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RECTIFICACIÓN Y LEGAJAMIENTO DE DECLARACIONES SIMPLIFICADAS
INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
Dra. Elizabeth Winstanley Patio
DECLARACIÓN ADUANERA
Documento mediante el cual se solicita la destinaciónde la mercancía que ingresa o sale del territorio aduanero, a uno de los regímenes que establece la ley.
DECLARACIONES SIMPLIFICADAS
El despacho de importación o exportación de
mercancías
Que por su valor no tengan fines comerciales
o si los tuvieren no fueran significativos para la economía del país
se podrá solicitar mediante una Declaración
Simplificada de Importación o Exportación
DECLARACIONES SIMPLIFICADAS
Serán utilizadas
a. Muestras sin valor comercial.
b. Los obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1.000,00 de acuerdo a lo señalado en el inciso m) del artículo 98 de la Ley.
c. Tratándose de importación: mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2.000,00, y en el caso de exportación: mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 5.000,00. Incluye envíos postales y los de entrega rápida.En caso de exceder el monto señalado, la mercancía deberá someterse a las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento.
También pueden tramitarse mediante estas declaracionesel tráfico fronterizo y los bienes comprendidos como
equipaje y menaje de casa.
DECLARACIONES SIMPLIFICADAS
Se continúa el despacho de mercancías con la declaración simplificada de importación.
Si como consecuencia de un ajuste de valor, la Autoridad Aduanera determina un valor FOB de hasta US $ 3 000,00, para las mercancías solicitadas al régimen de importación para el consumo.
Ajuste de valor de la declaración simplificada
6
Numeración DUAAduanas
Almacén aduanero
Término de la descarga
MCIA
PLAZO PARA SOLICITAR LAS MERCANCIAS A DESPACHO
REGLA GENERAL: (ANTICIPADO)destinación aduanera se realiza hasta 15 días antes de la llegada del medio del medio de transporte.(Art. 130º 1er párrafo)
Llegada del medio de transporte
FORMA EXCEPCIONAL:se podrá destinar la mercancíahasta 30 días posteriores a la fecha de término de la descarga.(Art. 130º 2do párrafo)
Ley Vigente :
La Regla general es que la destinación aduanera se realiza dentro del plazo de 30 días a partir del día siguiente del término de la descarga. (Art. 44º)
Sólo se aceptará a trámite la declaración de mercancías que se encuentren en territorio aduanero
(Art. 45º), excepto caso de despachos urgentes y anticipados.
Para acogerse al SADA se debe cumplir con los requisitos establecidos por SUNAT. (Art. 48º)
LA DESTINACIÓN ADUANERA
Los documentos justificativos que amparan una declaraciónde aduana podrán ser puestos a disposición por medioselectrónicos. (2do párrafo Art. 134º Nueva Ley)
Los datos transmitidos por medios electrónicos gozan deplena validez legal. En caso de existir discrepancia sepresumen correctos los registrados por SUNAT. (3er párrafoArt. 134º )
LA DESTINACIÓN ADUANERA
La declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 136º del presente Decreto Legislativo.
La declaración aduanera tiene carácter de declaración jurada así como las rectificaciones que el declarante realiza respecto de las mismas. (Art. 135º)
El declarante puede rectificar uno a más datos de la DUA hasta antes de la selección de canal de control o en tanto no exista una medida preventiva, sin aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento.(Art. 136º)
RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
La autoridad aduanera rectifica la declaración a pedido de parte o de oficio. La solicitud de rectificación a pedido de parte se transmite por medios electrónicos, salvo excepciones establecidas por la Administración Aduanera. También se considera rectificación, la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.
ANTES del canal de control
• Sin medida preventiva
• Debidamente sustentada
• Aceptada automáticamente
• Sin sanción
• Pago de deuda
POSTERIOR al canal de control
• Sujeto a sanción
• Deuda aduanera y recargos deben estar garantizados
• Sustentada.
POSTERIOR al levante
• Dentro de los tres meses de otorgado el levante
• Sustento y pago de la deuda tributaria aduanera
SE PUEDE RECTIFICAR
Casuística: RECTIFICACIÓN
RTF:11843-A-2007
Confirmó la resolución apelada que declaró improcedente la solicitud de rectificación del peso de las mercancías consignado en la Declaración.
Se señaló que la información que aparecía en el Manifiesto de las mercancías, coincidía con la información declarada y con el Documento Único de Información del Manifiesto que suscriben el transportista y el almacén al recibir las mercancías, por lo que la Declaración Simplificada guardaba concordancia con los documentos que sustentaban su despacho, se ajustaba a la realidad y no contravenía disposición legal alguna y en consecuencia lo resuelto por la Aduana se encontraba conforme a ley.
Casuística: RECTIFICACIÓN
RTF. Nº 08260-A-2007
Procede la Rectificación de la Declaración Única de Importación que contiene información que no se ajusta a la realidad.
-Se solicitaba la rectificación del número de Motor del vehículo consignado en la Declaración Única de Importación en base al peritaje realizado por la Policía Nacional del Perú que emitió el documento denominado "Certificado Policial de Identificación Vehicular", en el que se certificaba los números de Motor y de Serie originales del camión, advirtiendo que en la declaración única se había consignado como número de Motor el mismo número de la Serie, cuando lo correcto era la información verificada en el peritaje.
- De los actuados la Sala verificó que, en el reconocimiento físico del vehículo, el especialista en actuación no constató en su totalidad la información consignada en el casillero 7.25 "descripción de mercancía" de la Declaración, pues no verificó el número de Motor del camión ni efectuó observación alguna sobre la consignación del mismo número como número de Serie y número de Motor, elementos básicos a considerar teniendo en cuenta el tipo de mercancía de la que se trataba.
Por lo que a mérito de la certificación técnico-pericial, de su carácter público, y de lo observado del propio expediente se revocó la resolución apelada y se dispuso la rectificación de la Declaración.
LEGAJAMIENTO DE DECLARACIONES ADUANERAS
La declaración aceptada podrá ser DEJADA SINEFECTO por la autoridad aduanera cuandolegalmente no haya debido ser aceptada, se acepteel cambio de destinación, no se hubiera embarcadola mercancía o ésta no apareciera, y otros quedetermine la autoridad aduanera, de acuerdo conlo establecido en el Reglamento.
LEGAJAMIENTO DELA DECLARACIÓN ADUANERA
LEGAJAMIENTO DELA DECLARACIÓN ADUANERA
a) Mercancías prohibidas;
b) Mercancías restringidas que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso o salida;
c) Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas;
d) Mercancías que al momento del reconocimiento físico o de su verificación en zona primaria después del levante, se constate que no cumplen con el fin para el que fueron adquiridas, entendiéndose como tales aquellas que resulten deficientes, que no cumplan las especificaciones técnicas pactadas o que no fueron solicitadas.
La autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, dispondrá que se deje sin efecto las declaraciones numeradas tratándose de:
e) Mercancías solicitadas a los regímenes de Reimportación en el mismo estado, Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, Depósito aduanero, Transito aduanero, Transbordo o Reembarque cuyo trámite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal;
f) Mercancías a las que no les corresponde la destinación aduanera solicitada;
g) Mercancías que no arribaron;
h) Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días calendario siguientes a la numeración de la declaración.
i) Mercancías no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado;
LEGAJAMIENTO DELA DECLARACIÒN ADUANERAS
j) Mercancías solicitadas con declaración simplificada de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00);
k) Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones.
La Administración Aduanera determinará que declaración se dejará sin efecto.
I) Paquetes postales objeto de devolución a origen, reexpedición o reenvío, al amparo del Convenio Postal Universal;
m) Otras que determine la Administración Aduanera.
La autoridad aduanera dispondrá se deje sin efecto estas declaraciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por infracciones incurridas por los operadores de comercio exterior en las declaraciones que se legajan
LEGAJAMIENTO DELA DECLARACIÒN ADUANERAS
RTF 3617-A-2006 Revocó la resolución apelada que ordenó el legajamiento de una declaración simplificada porque el valor de las mercancías excedía el monto límite admitido como resultado del ajuste de valor realizado. En este caso, el Tribunal verificó el ajuste de valor y determinó que la Administración no había observado las normas del Acuerdo de valor de la OMC ni las normas nacionales respectivas, por lo que el ajuste de valor se dejó sin efecto y, en consecuencia, el legajamiento dispuesto por la administración.
Casuística: LEGAJAMIENTO
INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
Evitar que se cometan infracciones contra el bien jurídico protegido: el control aduanero en el tráfico internacional de mercancías.
Crear conciencia entre los operadores de comercio exterior.
Lograr eficiencia y calidad.
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
Base Legal:
• Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053
•Reglamento – D.S. 010-2009-EF
•Tabla de Sanciones – D.S. 031-2009-EF
•Ley de los Delitos Aduaneros Decreto Ley 28008
•Reglamento – D.S. 121-2003-EF
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
TODA ACCIÓN U OMISIÓN DE LOS
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y
OTRAS PERSONAS QUE VIOLEN LAS NORMAS
CONTEMPLADAS EN LAS LEYES ADUANERAS.
INFRACIÓN ADUANERA
TRIBUTARIO ADUANERASLas relacionadas con las operaciones aduaneras que tienen incidencia tributaria.
ADUANERASNo tienen incidencia tributaria directa.
ADMINISTRATIVAS
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
Por su naturaleza:
Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previsto en la forma que establecen las leyes, previamente a su realización.
No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma.
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
Principio de Legalidad
La infracción será determinada en forma objetiva.
“…basta que se identifique el supuesto de hecho examinado con la figura legal descrita para que el hecho referido califique efectivamente como infracción.” RTF 3587-A-2006
Excepción: error de transcripción
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
DETERMINACIÓN OBJETIVA DE LA INFRACCIÓN
Las sanciones aplicables a las infracciones del presente Decreto Legislativo son aquellas vigentes a la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, las vigentes a la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción.
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
La Administración Aduanera, es el único organismo facultado para imponer las sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Debido procedimiento
Razonabilidad
Tipicidad
Concurso de infracciones
Continuación de infracciones
Causalidad
Presunción de licitud
Non bis in idem
Motivación del acto
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
TUO LGA DS Nº129-2004-EF NLGA-DLEG 1053
Artículo 102º-A.- Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia tributaria, y que no afecten el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades no son sancionables en los siguientes casos:
a) Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.
b) Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes
Artículo 191º.- Errores no sancionablesLos errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos, no son sancionables en los siguientes casos:
a) Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes;
b) Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.
Sanciones aplicables:
Multa
Comiso
Suspensión
Cancelación
Inhabilitación
Según su participación como transportista, agente de carga
internacional, almacén aduanero, despachador de aduana,
dueño, consignatario o consignante, o una combinación de
ellos.
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
INFRACCIONES PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIO POSTAL O EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA, son de aplicación
MULTA: Para todos los operadores del comercio exterior: despachadores
de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en la LGA sin excepción alguna.
SUSPENSION: Para los almacenes aduaneros, Los despachadores de
Aduana, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida.
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
SANCIONES APLICABLES
CANCELACION:
• Para los almacenes aduaneros
• Para los despachadores de Aduana
INHABILITACION:
• Para los Agentes de Aduana y/o Representante Legal de una persona jurídica
COMISO
• De aplicación general.
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
INMOVILIZACION E INCAUTACION: Medidas preventivas.
COMISO: SANCIÓN
Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
Resolución:devuelve o declara
el comiso
Importante:RTF 207-A-2000(No es sanción es medida preventiva)
Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva (Glosario de términos de la LGA DL 1053).
INCAUTACIÓNINMOVILIZACIÓN
Base legal del procedimiento.: Art. 225 del Reglamento de la LGA, Ley de los delitos aduaneros Ley 28008, y el Procedimiento IPCF-PE.00.01: INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN Y SANCIONES ADUANERAS
Medidas preventivasArt. 225-Reglamento de la LGA DS 010-2009-EF
INCAUTACIÓN
Administrado:20 días hábiles para solicitar la devolución de la mercadería.
La medida durará 20 días hábiles-RLGA
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
Resolución:Levanta la medida o
declara el comiso
Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.(Glosario de términos de la LGA DL 1053).
INMOVILIZACIÓN
Administrado:Solicita el levantamiento de la Inmovilización, durante el plazo que dure la medida
La medida durará 10 días hábiles :Prorrogables: 10 días hábilesexcepcionalmente: 60 días hábiles, mediante Resolución de Intendencia.
Base legal del procedimiento. Art. 225 del Reglamento de la LGA, IPCF-PE.00.01 : INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN Y SANCIONES ADUANERAS
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
COMENTARIOS con relación a la sanción de comiso:
Se incluye el supuesto de comiso: “Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas”.
Se elimina le supuesto de infracción, de mercancía no manifestada, que era sancionada con comiso.
Posibilidad de reembarcar la mercancía previo pago de una multa, si producto del reconocimiento físico, se verifica mercancía no declarada, antes se aplicaba comiso y multa.
El viajero podrá evitar el comiso de su mercancía pagando una multa (50 % del valor del bien) si no declaro al momento de ingresar.
Se modifica la sanción para el supuesto de infracción : Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con documentación exigida, antes era SUSPENSIÓN ahora es MULTA.
Constituyen infracción administrativa los casos comprendidos en los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Ley. Así tenemos:
Contrabando y su modalidades,
Receptación aduanera y
Mercancías prohibidas o restringidas
Cuando el valor de las mercancías no exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley (contrabando fraccionado)
INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
Infracciones administrativas en la Ley de Delitos Aduaneros
a) Comiso de las mercancías.
b) Multa.
c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones o autorizaciones pertinentes.
d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento.
e) Internamiento temporal del medio de transporte, con el que se cometió la infracción
La infracción administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con:
INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
100%
0%
Rebajas
Después de emisión de Resol. Multa
Después de inicio de “Acción de Control Extraordinario”
Después de cualquier Notificación
Antes de cualquier Notificación 90%
70%
60%
50%
INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS
RÉGIMEN DE INCENTIVOS (Art. 200º)
Casuística: INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
RTF Nº 07984-A-2007
Debida motivación
Multa por consignar erróneamente el código que determinaba la correcta liquidación de
los tributos-Art.103.D. 4 del TUO de Ley General de Aduanas-DS Nº 129-2004-EF.
Se revocó la apelada que declaró infundado el reclamo contra la sanción de multa por la
infracción prevista en el artículo 103º inciso d) numeral 4 del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo 129-2004-EF, por consignar
erróneamente el código que determinaba la correcta liquidación de los tributos, por
cuanto se determinó que el Informe Técnico del Área de Sistemas que sirvió de base para
sancionar a la apelante, era contradictorio y no expresaba con claridad y contundencia el
estado del sistema informático al día de los hechos, es decir, a la fecha de numeración de
la declaración, por lo que no habiéndose sustentado adecuadamente la imposición de la
sanción de multa ésta se dejó sin efecto.”
Casuística: INFRACCIONES Y SANCIONESADUANERAS
Tipicidad
RTF Nº 06263-A-2009Se revocó la apelada que declaró infundado el reclamo contra la multa por numerar más de una declaración para una misma mercancía, porque si bien en este caso la Agencia de Aduana solicitó la numeración de una declaración de importación definitiva, envío que fue transmitido, el sistema de la Aduana no le dio conformidad a la información transmitida ya que se verificó una inconsistencia que motivó su rechazo, lo que se le informó para las correcciones del caso y nuevo envío posterior; por lo tanto, no se podía afirmar que existían dos declaraciones aduaneras que amparaban la misma mercancía.
RTF Nº 01739-A-2005
Se revocó la resolución apelada que declaró improcedente el reclamo contra la
sanción de comiso por la infracción prevista en el artículo 108 inciso b) numeral
7, del Decreto Legislativo 809, que sancionaba con comiso la mercancía no
declarada, porque en este caso en realidad se había declarado incorrectamente
los códigos de la mercancía, que determinaban sus características técnicas,
pero de los documentos presentados en el despacho se podía advertir que se
trataba de la mercancía declarada. En consecuencia, se había incurrido en otra
infracción, la de declaración incorrecta de la descripción de la mercancía, que
era sancionada con multa, no con comiso.
RTF Nº 00868-A-2009
Se revocó la resolución apelada que declaró improcedente la reclamación contra una multa por incorrecta declaración de las condiciones de la transacción comercial en la Declaración de exportación, al declarar un número factura que no correspondía con el número de la factura presentada.
La Sala revocó dicha resolución porque determinó que se trataba de un error de transcripción, sin incidencia tributaria, no sancionable. Se apreciaba de la simple observación de los documentos que se trataba de un error en el traslado de la información de un dígito de la factura a la declaración.