RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 11.1.2016 relativa a un ... · (1) Los Jefes de Estado o de...
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COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.1.2016
C(2015) 9490 final
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 11.1.2016
relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía
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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 11.1.2016
relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y
Turquía, reunidos el 29 de noviembre de 2015, acordaron dar nuevo ímpetu a las
relaciones y activar un Plan de Acción Conjunto que incluye un enfoque común para
la gestión de la migración.
(2) Turquía acoge actualmente a más de dos millones de personas desplazadas por el
conflicto en Siria, muchas de ellas desde hace mucho tiempo, y se enfrenta
simultáneamente a enormes desafíos económicos y sociales.
(3) Convendría establecer medidas que complementen los compromisos recíprocos
incluidos en el citado Plan de Acción Conjunto, a fin de configurar un régimen de
solidaridad y reparto de la carga con Turquía a efectos de la protección de las personas
forzadas a desplazarse a ese país por el conflicto en Siria.
(4) En particular, debe establecerse un régimen rápido, eficiente y voluntario que permita
la admisión humanitaria, desde Turquía, de las personas desplazadas por dicho
conflicto y necesitadas de protección, a fin de encauzar su llegada ordenada, segura y
en condiciones dignas, en vez de por las peligrosas vías de la migración irregular.
(5) El régimen debe ser flexible para tener en cuenta la reducción sostenible del número
de personas que cruzan irregularmente la frontera desde Turquía hacia la Unión
Europea a raíz de las medidas del Gobierno turco.
(6) Habida cuenta de la experiencia, reconocida a nivel internacional, con que cuenta el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a la hora de
facilitar las distintas formas de admisión en los Estados miembros de acogida de las
personas necesitadas de protección internacional desde los terceros países en los que
se encuentran desplazadas, como los programas de admisión humanitaria y
reasentamiento, ese organismo debe ser invitado a desempeñar un rol semejante en
relación con el presente régimen.
(7) Además del ACNUR, debe aprovecharse la experiencia y los conocimientos técnicos
de otros organismos pertinentes, incluidas la Oficina Europea de Apoyo al Asilo
(EASO) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de
contribuir a la aplicación del régimen de admisión.
(8) La capacidad de tramitación del ACNUR debe tenerse en cuenta como punto de
referencia en la aplicación del régimen contemplado. Actualmente, el ACNUR tiene
capacidad para procesar a nivel mundial cerca de 80 000 expedientes, en su mayor
parte casos de reasentamiento.
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(9) Un régimen racionalizado y eficiente de admisión humanitaria resulta adecuado en el
caso de las personas claramente necesitadas de protección internacional y debe
permitir agilizar la tramitación de los expedientes, además de consumir menos
recursos.
(10) Dada la imprevisibilidad de los flujos migratorios en la región, el número de personas
que deban admitirse en virtud de este régimen habrá de determinarse periódicamente
teniendo en cuenta la capacidad de tramitación del ACNUR y el número total de
personas desplazadas que se encuentren en Turquía, en particular la incidencia en
dicho número de la reducción sostenible de la cifra de personas que crucen
irregularmente la frontera entre Turquía y la Unión Europea.
(11) El 8 de junio de 2015, la Comisión dirigió a los Estados miembros una
Recomendación relativa a un programa europeo de reasentamiento, basado en una
clave de distribución equitativa, que fue seguida por las Conclusiones de los
representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos el 20 de julio de
2015 en el seno del Consejo, de reasentar, a través de regímenes multilaterales y
nacionales, a 22 504 personas claramente necesitas de protección internacional. Los
Estados miembros acordaron que al amparo de ese programa se tendrían en cuenta las
regiones prioritarias, incluidas el Norte de África, Oriente Próximo y el Cuerno de
África, prestando especial atención a los países en los que están aplicándose
programas regionales de protección y desarrollo. Las plazas de reasentamiento fueron
distribuidas entre los Estados miembros y los Estados asociados de Dublín con arreglo
a los compromisos enunciados en el anexo de las Conclusiones.
(12) Además de Turquía, Jordania y el Líbano son los otros dos principales países de
acogida de refugiados en la región. Es esencial adoptar un enfoque general que
también prevea otras medidas específicas de apoyo dirigidas a esos dos países. A tal
efecto, la Comisión colaborará con los Estados miembros, las autoridades de Jordania
y el Líbano y el ACNUR para desarrollar asociaciones innovadoras, incluso con el
sector privado, a fin de cubrir las necesidades de los refugiados en la región. La
aplicación de un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía debe formar
parte de ese enfoque global, al permitir que los esfuerzos de reasentamiento se centren
en Jordania y el Líbano cuando la aplicación de dicho régimen voluntario con Turquía
ya esté en curso.
(13) La participación de los Estados miembros y los Estados asociados en el régimen de
admisión humanitaria con Turquía debe ser voluntaria, pero la apertura, la
progresividad y el carácter integrador del proceso de concepción y aplicación del
régimen deberían fomentarla. Conviene velar por una distribución equitativa de las
personas admitidas entre los Estados participantes, teniendo en cuenta que quizá no
todos ellos estén dispuestos a asumir tales compromisos en un primer momento.
(14) Para la aplicación efectiva del régimen conviene establecer modalidades y criterios
normalizados en relación con el procedimiento de admisión y el estatuto que se
concederá a las personas admitidas en virtud del mismo. Esos criterios y
procedimientos también deben estar diseñados de tal modo que el régimen no suponga
un factor que atraiga a las personas hacia Turquía para acogerse al mismo y permita la
realización de los controles de seguridad adecuados en consonancia con los requisitos
de los Estados participantes. También deben basarse en la experiencia y las normas
existentes de los Estados participantes y el ACNUR, incluido en lo que se refiere a la
vulnerabilidad de los candidatos a la admisión humanitaria.
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(15) También deben adoptarse medidas destinadas a mejorar la situación socioeconómica
de las personas admitidas, aumentar la sostenibilidad y evitar los movimientos
secundarios en consonancia con el acervo de la Unión.
(16) Para elaborar la presente Recomendación, la Comisión ha celebrado reuniones
consultivas con los «sherpas» de los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los
Estados miembros y los Estados asociados a Schengen, con representantes expertos de
dichos Estados miembros y Estados asociados a Schengen, y ha colaborado
estrechamente en su labor con el ACNUR y la OIM.
(17) La Comisión prevé contribuir al régimen voluntario de admisión humanitaria con
Turquía poniendo a disposición los medios financieros adecuados de 2016 a 2020.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Definición y ámbito de aplicación
1. Debe establecerse, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente
Recomendación, un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía para las
personas desplazadas por el conflicto en Siria que necesiten protección internacional.
2. Por admisión humanitaria debe entenderse un proceso acelerado, en virtud del cual los
Estados participantes, sobre la base de una recomendación del ACNUR previa remisión de
Turquía, admitan a personas necesitadas de protección internacional, desplazadas por el
conflicto en Siria, que hayan sido registradas por las autoridades turcas antes del 29 de
noviembre de 2015, a fin de concederles protección subsidiaria, según se define en la
Directiva 2011/95/UE, o un estatuto temporal equivalente cuya validez no será inferior a un
año.
Por Estado participante debe entenderse cualquier Estado miembro o Estado asociado que
desee participar en la concepción y la aplicación del régimen de admisión humanitaria con
Turquía.
3. Al decidir sobre el número de personas a admitir en virtud del régimen debe tenerse en
cuenta el número total de personas desplazadas que se encuentren en Turquía, incluida la
incidencia sobre dicho número de la reducción sostenible del número de personas que crucen
irregularmente la frontera de Turquía a la Unión Europea, así como la capacidad de
tramitación del ACNUR.
4. Los Estados miembros y los Estados asociados deben participar en el régimen de forma
voluntaria. Al decidir sobre la distribución del número de personas que sean admitidas, los
Estados participantes deben tener en cuenta criterios que reflejen sus capacidades de
absorción, recepción e integración, el tamaño de la población, el PIB total, los anteriores
esfuerzos de asilo y la tasa de desempleo.
5. Al decidir sobre la aplicación del régimen los Estados participantes deben tener en cuenta
el número total de personas desplazadas que se encuentren en Turquía, incluida la incidencia
sobre dicho número de la reducción sostenible del número de personas que crucen
irregularmente la frontera de Turquía a la Unión Europea.
6. Si los Estados participantes llegan a la conclusión común de que no se registra una
reducción sustancial del número de personas que cruzan irregularmente la frontera de Turquía
a la Unión Europea, podrían decidir suspender ex nunc la aplicación del régimen o que se
adapte el número de personas en consecuencia.
Procedimiento normalizado de admisión humanitaria
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7. El procedimiento de admisión humanitaria debe tener lugar antes de la admisión del
candidato y constar de las siguientes fases principales:
1) recopilación de información sobre la identidad del posible candidato a la admisión
humanitaria;
2) confirmación de que la persona se ha visto desplazada desde Siria y fue registrada
por las autoridades turcas antes del 29 de noviembre de 2015;
3) evaluación preliminar de las razones de la huida de Siria y evaluación de las
razones que justifican la exclusión de la protección internacional;
4) controles de seguridad;
5) reconocimientos médicos;
6) evaluación de los criterios de vulnerabilidad conforme a las normas del ACNUR;
7) evaluación de posibles vínculos familiares en los Estados participantes.
8. En los procedimientos de selección deben colaborar los Estados participantes, Turquía, la
Oficina Europea de Apoyo al Asilo y el ACNUR. Deben elaborarse procedimientos
operativos normalizados respecto a las modalidades de tramitación y los roles de los agentes
que participen en las distintas fases enunciadas en el punto 7, para definir las funciones
específicas de cada uno de ellos en la aplicación del régimen, sobre la base de las mejores
prácticas entre los Estados participantes y los procedimientos establecidos del ACNUR. Tales
procedimientos operativos normalizados deben ser elaborados por la Oficina Europea de
Apoyo al Asilo, en estrecha cooperación con la Comisión, los Estados participantes, las
autoridades turcas, el ACNUR y la OIM, y ser adoptados por estos agentes antes de que haya
transcurrido un mes desde la adopción de la presente Recomendación.
9. La decisión final sobre la admisión de una persona debe recaer en los Estados participantes.
Con el fin de facilitar el proceso, las autoridades de los Estados participantes deben cooperar a
través de equipos móviles o centros de tramitación comunes, en los que el personal de un
Estado participante esté autorizado a representar a otro Estado participante a efectos de la
realización, total o parcial, del proceso de selección en nombre de ese otro Estado. Ello podría
incluir la evaluación de documentación y la realización de entrevistas, que podrían tener lugar
bien en la Representación o bien en la provincia donde el candidato a la admisión esté
registrado.
10. El procedimiento de admisión debe concluirse tan pronto como sea posible, y en cualquier
caso en un plazo de seis meses.
11. Una vez admitidas en el territorio de los Estados miembros participantes, a las personas en
cuestión se les debe conceder el estatuto de protección subsidiaria o un estatuto equivalente en
virtud de la legislación nacional con una validez no inferior a un año.
Prevención de movimientos secundarios
12. Con objeto de prevenir los movimientos secundarios, los candidatos a la admisión
humanitaria deben ser informados de sus derechos y obligaciones en el marco del régimen de
admisión humanitaria y conforme a la legislación nacional y de la Unión pertinente en materia
de asilo, y recibir asistencia cultural orientativa antes de la salida y con carácter previo a su
admisión en el territorio del Estado participante, en particular información sobre las
consecuencias de su posterior desplazamiento en los Estados participantes y sobre el hecho de
que solo pueden acogerse a los derechos vinculados a la protección en el Estado de admisión.
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13. Las personas admitidas que entren sin autorización en el territorio de un Estado
participante que no sea el Estado de admisión, bien a la espera de que se complete el
procedimiento formal de protección internacional o bien tras la concesión de la protección
internacional, deben ser devueltas al Estado de admisión, conforme a las normas establecidas
en el Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva
2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Un Estado participante deberá volver a
acoger en su territorio a un beneficiario de un estatuto en virtud del presente régimen cuando
dicha persona permanezca o pretenda entrar sin autorización en el territorio de otro Estado
participante.
Seguimiento y revisión
14. Cuando adopten las decisiones mencionadas en los puntos 4, 5, y 6, los Estados
participantes deben actuar sobre la base de un informe de la Comisión sobre la situación
relativa a la presencia de personas desplazadas en Turquía, el número de personas procedentes
de Turquía que cruzan irregularmente la frontera hacia un Estado participante y otros factores
pertinentes. Ese informe debe incluir los datos recogidos mensualmente por la Oficina
Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación
Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea
(Frontex), así como los informes de seguimiento que apruebe el Comité Mixto creado para
supervisar la aplicación del régimen.
15. Debe establecerse un Comité Mixto formado por Turquía, la Unión Europea, representada
por la Comisión, y los Estados participantes que se reúna periódicamente para supervisar la
aplicación del régimen. El ACNUR y la OIM deben participar como y cuando sea necesario.
Observaciones finales
16. Una vez que haya comenzado la aplicación del régimen voluntario de admisión
humanitaria con Turquía y con vistas a abordar la situación del Líbano y Jordania, que
también acogen a un gran número de personas desplazadas por el conflicto en Siria, los
esfuerzos de reasentamiento desplegados por los Estados que están poniendo en práctica las
Conclusiones de 20 de julio deben centrarse en esos dos países.
17. Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros y los Estados
asociados.
Hecho en Bruselas, el 11.1.2016
Por la Comisión
Dimitris AVRAMOPOULOS
Miembro de la Comisión
ES 7 ES
Ficha financiera
1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6. Duración e incidencia financiera indicativa
1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)
2. MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2. Sistema de gestión y de control
2.3. Medidas de prevención del fraude y las irregularidades
3. INCIDENCIA FINANCIERA INDICATIVA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de
gastos afectada(s)
3.2. Incidencia estimada en los gastos
3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5. Contribuciones de terceros
3.3. Incidencia estimada en los ingresos
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FICHA FINANCIERA
1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Recomendación de la Comisión relativa a un régimen voluntario de admisión
humanitaria con Turquía
1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA1
18 - Migración e Interior
1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa
La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una
acción preparatoria2
La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4. Objetivo(s)
1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa
La Agenda Europea de Migración [COM(2015) 240 final] destaca la necesidad urgente de
responder a las grandes cantidades de inmigrantes que están llegando actualmente a la UE.
También destaca la necesidad urgente de desarrollar un enfoque común para la concesión de
protección a las personas desplazadas.
Turquía acoge actualmente a cerca de dos millones de personas desplazadas por el conflicto
en Siria, muchas de ellas desde hace mucho tiempo, y se enfrenta simultáneamente a enormes
desafíos económicos y sociales.
Debe establecerse un régimen rápido y eficiente que permita la admisión humanitaria desde
Turquía de las personas desplazadas por el conflicto en Siria. Los Estados miembros que
participen en el régimen deben admitir a las personas desplazadas por el conflicto en Siria que
hayan sido registradas por las autoridades turcas antes del 29 de noviembre de 2015, por
recomendación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
y previa remisión de Turquía, a fin de concederles protección subsidiaria, tal como se define
en la Directiva 2011/95/UE, o un estatuto equivalente.
Si bien todos los Estados miembros y Estados asociados deben mostrar solidaridad, su
participación en el régimen de admisión humanitaria con Turquía debe seguir siendo
voluntaria. También es necesario garantizar una distribución equitativa de las personas
admitidas entre los Estados participantes.
1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
Objetivo específico nº 4
Aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en
particular con los más afectados por los flujos de migración y asilo, también mediante la
cooperación práctica.
1 GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades. 2 Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
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Actividades GPA/PPA afectadas
18.03 - Asilo y Migración
1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria.
Admisión humanitaria en los Estados miembros de hasta 80 000 personas al año procedentes
de Turquía.
1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense los indicadores que permiten supervisar la ejecución de la
propuesta/iniciativa.
Número de solicitantes que serán admitidos.
1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo
La propuesta de la Comisión obedece a un doble objetivo: establecer un reparto equitativo de
la responsabilidad con Turquía a efectos de la protección que necesitan las personas forzadas
a abandonar sus hogares a causa del conflicto en Siria y encauzar su llegada ordenada, segura
y en condiciones dignas, sustituyendo las peligrosas vías de la migración irregular.
Al decidir sobre el comienzo de la aplicación del régimen, los Estados participantes deben
tener en cuenta la cuantía de la variación del número de personas desplazadas que se
encuentren en Turquía a consecuencia de la reducción sostenible del número de personas que
crucen irregularmente la frontera desde ese país.
1.5.2. Valor añadido de la intervención de la UE
El régimen de admisión humanitaria propuesto es una importante medida de acompañamiento
de los compromisos mutuos que figuran en el Plan de Acción Conjunto con Turquía y tiene
por objeto dar un nuevo impulso a las relaciones, incluido un enfoque conjunto y coordinado
en materia de migración. Además, todos los Estados miembros y Estados asociados deben
mostrar solidaridad admitiendo voluntariamente en virtud del régimen a un número
determinado de personas desplazadas; a tal fin deben establecerse criterios y modalidades
comunes respecto al procedimiento de admisión y al estatuto que se concederá a las personas
admitidas al amparo del régimen.
1.5.3. Lecciones extraídas de experiencias similares anteriores
El número de personas que serán admitidas en la UE desde Turquía en el marco del régimen
de admisión humanitaria propuesto se añade al número de personas que ya se acordó reasentar
conforme a las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros
reunidos en el seno del Consejo el 20 de julio.
La aplicación de dicho régimen está actualmente en curso.
1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El Fondo de Asilo, Migración e Integración prevé la posibilidad del traslado de solicitantes de
protección internacional como parte del programa nacional de cada Estado miembro sobre
una base voluntaria.
ES 10 ES
1.6. Duración e incidencia financiera indicativa
Propuesta/iniciativa de duración limitada
Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el]
[DD.MM]AAAA
Incidencia financiera desde 2016 hasta 2020.
Propuesta/iniciativa de duración ilimitada
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7. Modos de gestión previstos
Gestión directa a cargo de la Comisión
por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
terceros países o los organismos que estos hayan designado;
organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento
Financiero;
organismos de Derecho público;
organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida
en que presenten garantías financieras suficientes;
organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la
ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras
suficientes;
personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco
de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén
identificadas en el acto de base correspondiente.
Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones.
Observaciones
La presente ficha financiera indica los importes necesarios para cubrir los gastos de un centro
de tramitación en Turquía y el coste de la admisión humanitaria en los Estados miembros
desde Turquía. Para el cálculo, la base de referencia es hasta 80 000 personas admitidas al
año. Para la admisión humanitaria, los créditos de compromiso y de pago deben añadirse a la
dotación actual del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en la línea
presupuestaria 18.030101. Los créditos para el centro de tramitación están previstos en el
marco de la rúbrica 4. El régimen de admisión humanitaria debe ser gestionado en parte por el
ACNUR.
ES 11 ES
2. MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones.
Para la gestión compartida, se dispone de un marco coherente y eficiente de presentación de
informes, evaluación y seguimiento. Para cada programa nacional, se pide a los Estados
miembros que creen un comité de seguimiento en el que pueda participar la Comisión.
Los Estados miembros presentarán anualmente un informe sobre la aplicación del programa
plurianual. Estos informes son una condición previa para proceder a los pagos anuales en el
marco del procedimiento de liquidación de cuentas establecido en el Reglamento (UE)
nº 514/2014 (Reglamento horizontal).
En 2018, la Comisión presentará un informe sobre la evaluación intermedia de los programas
nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 514/2014, que
incluirá la ejecución de los recursos financieros disponibles en virtud de la presente Decisión
del Consejo.
Además, la Comisión presentará un informe intermedio sobre la ejecución de los fondos a
más tardar el 31 de diciembre de 2018 y un informe de evaluación ex post, a más tardar el 30
de junio de 2024, que abarque la totalidad de la ejecución (es decir, no solo los programas
nacionales en régimen de gestión compartida).
2.2. Sistema de gestión y control
2.2.1. Riesgo(s) definido(s)
La DG HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de
gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia constante de constataciones
significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas, así como por la ausencia de
tasas de error residual por encima del 2 % en los últimos informes anuales de actividad de la
DG HOME.
El sistema de gestión y control se ajusta a los requisitos generales establecidos en los Fondos
MEC y cumple plenamente los requisitos del Reglamento Financiero.
La programación plurianual combinada con una liquidación anual basada en los pagos
efectuados por la autoridad responsable adapta los períodos de elegibilidad a las cuentas
anuales de la Comisión sin aumentar la carga administrativa en comparación con el sistema
actual.
Se llevarán a cabo controles in situ como parte de los controles de primer nivel, es decir, por
la autoridad responsable, que apoyarán su declaración de fiabilidad anual.
2.2.2. Información relativa al sistema de control interno establecido
Además de la aplicación de todos los mecanismos de control reglamentarios, la DG HOME
elaborará una estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia
antifraude de la Comisión adoptada el 24 de junio de 2011, a fin de garantizar, en particular,
que sus controles internos relacionados con la lucha contra el fraude estén en plena sintonía
con dicha estrategia y que su enfoque de gestión del riesgo de fraude permita detectar las
zonas de riesgo de fraude y las respuestas adecuadas. Si procede, se crearán redes y
herramientas informáticas especiales para analizar los casos de fraude relacionados con los
fondos.
ES 12 ES
Por lo que se refiere a la gestión compartida, la estrategia pone claramente de manifiesto la
necesidad de que las propuestas de la Comisión de reglamentos 2014-2020 exijan a los
Estados miembros la adopción de medidas de prevención del fraude eficaces y proporcionales
a los riesgos de fraude. La actual propuesta incorpora en su artículo 5 un requisito inequívoco
para que los Estados miembros prevengan, detecten y corrijan las irregularidades, e informen
a
la Comisión. Estas obligaciones se pormenorizarán en las normas detalladas sobre las
funciones de la autoridad responsable según lo previsto en el artículo 24, apartado 5, letra c).
Además, en el artículo 41 se indica claramente la reutilización de fondos procedentes de la
corrección financiera basada en las constataciones de la Comisión o del Tribunal de Cuentas.
2.2.3. Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de
riesgo de error esperado
Costes de control sin valor estimable y riesgo de error muy bajo.
2.3. Medidas de prevención del fraude y las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
Se aplicarán las medidas normales de prevención del fraude y las irregularidades de la DG
HOME.
ES 13 ES
3. INCIDENCIA FINANCIERA INDICATIVA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de
gastos afectada(s)
Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica
del
marco
financier
o
plurianu
al
Línea presupuestaria Tipo de
gasto Contribución
Número
3 - Seguridad y ciudadanía
CD/CN
D3
de
países
de la
AELC4
de
países
candidat
os5
de
tercero
s países
a efectos de
lo dispuesto
en el
artículo 21,
apartado 2,
letra b), del
Reglamento
Financiero
18.030101
CD NO NO NO NO
Rúbrica 4 - Una Europa global
22.02.03.01
Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: No procede
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica
del
marco
financier
o
plurianu
al
Línea presupuestaria Tipo de
gasto Contribución
Número
[…][Rúbrica…………………………
……………]
CD/CN
D
de
países
de la
AELC
de
países
candidat
os
de
tercero
s países
a efectos de
lo dispuesto
en el
artículo 21,
apartado 2,
letra b), del
Reglamento
Financiero
[…][XX.YY.YY.YY]
SÍ/NO SÍ/NO SÍ/NO SÍ/NO
3 CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. 4 AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. 5 Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
ES 14 ES
3.2. Incidencia estimada en los gastos
3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR
Rúbrica del marco financiero
plurianual Número 3 - Seguridad y ciudadanía
DG: HOME
Año
2016
Año
2017
Año
2018
Año
2019
Año
2020
Insértense
tantos años
como sea
necesario para
reflejar la
duración de la
incidencia
(véase el punto
1.6)
TOTAL
Créditos operativos
18.030101
Compromis
os (1)
840
840
840
840
840 4 200
Pagos (2)
Número de línea presupuestaria
Compromis
os (1a)
Pagos (2a)
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la
ES 15 ES
dotación de programas específicos
Número de línea presupuestaria (3)
TOTAL de los créditos
para la DG HOME
Compromis
os
=
1+1
a+3
840 840 840 840 840 4 200
Pagos
=
2+2
a
+3
TOTAL de los créditos operativos
Compromis
os (4)
840
840
840
840
840 4 200
Pagos (5)
TOTAL de los créditos de carácter administrativo
financiados mediante la dotación de programas
específicos
(6)
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 3
del marco financiero plurianual
Compromis
os
=
4+6
840
840
840
840
840 4 200
Pagos =
5+6
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
ES 16 ES
DG: NEAR
Año
2016
Año
2017
Año
2018
Año
2019
Año
2020
Insértense
tantos años
como sea
necesario para
reflejar la
duración de la
incidencia
(véase el punto
1.6)
TOTAL
Créditos operativos
22.02.03.01
Compromis
os (1)
26,60
0
26,60
0
26,60
0
26,60
0
26,60
0
133
Pagos (2)
Número de línea presupuestaria
Compromis
os (1a)
Pagos (2 a
)
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la
dotación de programas específicos
Número de línea presupuestaria (3)
TOTAL de los créditos Compromis = 133
ES 17 ES
para la DG NEAR os 1+1
a+3
26,60
0
26,60
0
26,60
0
26,60
0
26,60
0
Pagos
=
2+2
a
+3
TOTAL de los créditos operativos
Compromis
os (4)
26,60
0
26,60
0
26,60
0
26,60
0
26,60
0
133
Pagos (5)
TOTAL de los créditos de carácter administrativo
financiados mediante la dotación de programas
específicos
(6)
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICA 4
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
Compromis
os
=
4+6
26,60
0
26,60
0
26,60
0
26,60
0
26,60
0
133
Pagos =
5+6
ES 18 ES
Rúbrica del marco financiero
plurianual 5 «Gastos administrativos»
En millones EUR
Año
2016
Año
2017
Año
2018
Año
2019
Año
2020
Insértense
tantos años
como sea
necesario para
reflejar la
duración de la
incidencia
(véase el punto
1.6)
TOTAL
DG: HOME
Recursos humanos 1,320 1,320 1,320 1,320 1,320 6,600
Otros gastos administrativos 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,150
TOTAL para la DG HOME Créditos 1,350 1,350 1,350 1,350 1,350 6,750
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
(Total de los
compromisos =
total de los pagos)
1,350 1,350 1,350 1,350 1,350 6,750
En millones EUR (al tercer decimal)
Año
2016
Año
2017
Año
2018
Año
2019
Año
2020
Insértense tantos
años como sea
necesario para
TOTAL
ES 19 ES
reflejar la duración
de la incidencia
(véase el punto 1.6)
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
Compromisos 867,9
5 867,95
867,9
5
867,9
5
867,9
5 4 339,750
Pagos
ES 20 ES
3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Indíquense
los
objetivos y
los
resultados
Año
2016
Año
2017
Año
2018
Año
2019 Año 2020
Insértense tantos años
como sea necesario
para reflejar la
duración de la
incidencia (véase el
punto 1.6)
TOTAL
RESULTADOS
Tipo6
Cost
e
medi
o
Núm
ero
Coste N
úm
ero
Coste
Núm
ero Cost
e
Núm
ero Cost
e
Núm
ero Co
ste
Núm
ero Cost
e
Núm
ero Cost
e
Núm
ero
total
Coste
total
OBJETIVO ESPECÍFICO
nº 17
Reasentamiento
- Resultado
Cant
idad
a
tanto
alza
10 0
00
80 00
0
800
80 00
0
800
80 000
800
80 000
800
80 0
00
800
4 000
6 Los resultados son los productos y los servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de
carreteras construidos, etc.). 7 Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivos específicos [...]».
ES 21 ES
do
para
los
Esta
dos
mie
mbr
os
- Resultado Gast
os de
trasl
ado
500
80 00
0 40
80 00
0 40
80 000 40 80 000 40
80 0
00 40
200
Subtotal del objetivo
específico nº 1
840
840
840
840
840
4 200
OBJETIVO ESPECÍFICO
N° 2
Establecimiento y gestión
de un 8 centro de
tramitación
- Resultado Pers
onal
nece
132,
000
50
6,600
50
6,600 50
6,600 50
6,600
50
6,60
0
33,000
8 Para un centro de una capacidad de 10 000 personas. Se necesita una plantilla de 50 personas y los gastos operativos ascienden a 20 millones EUR al año. Se trata de un
cálculo muy aproximado.
ES 22 ES
sario
Cost
es
oper
ativo
s
1
1
20,000
1
20,000 1
20,000 1
20,000
1
20,0
00
100,000
Subtotal del objetivo
específico nº 2
26,600
26,600
26,600
26,60
0
2660
0
133,00
0
COSTE TOTAL
866,60
0
866,60
0
866,60
0
866,60
0
866,
600
4 333
ES 23 ES
3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.1. Resumen
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se
explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
Año
2016
Año
2017
Año
2018
Año
2019
Año
2020
Insértense tantos
años como sea
necesario para
reflejar la duración
de la incidencia
(véase el punto 1.6)
TOTAL
RÚBRICA 5
del marco
financiero
plurianual
Recursos
humanos
1,320 1,320 1,320 1,320 1,320 6,600
Otros gastos
administrativos 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,150
Subtotal para la
RÚBRICA 5
del marco
financiero
plurianual
1,350 1,350 1,350 1,350 1,350 6,750
Al margen de la
RÚBRICA 59
del marco
financiero
plurianual
Recursos
humanos
Otros gastos
de carácter
9 Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE
(antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
ES 24 ES
administrativo
Subtotal
al margen de la
RÚBRICA 5
del marco
financiero
plurianual
TOTAL 1,350 1,350 1,350 1,350 1,350 6,750
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se
cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados
dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional
que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a
la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
ES 25 ES
3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica
a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
Año
201
6
Año
201
7
Año
201
8
Año N+3
Insér
tense
tanto
s
años
com
o sea
nece
sario
para
refle
jar la
dura
ción
de la
incid
enci
a
(véa
se el
punt
o
1.6)
Puestos de plantilla (funcionarios y personal
temporal)
XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de
Representación de la Comisión) 10 10 10 10
1
0
XX 01 01 02 (Delegaciones)
XX 01 05 01 (Investigación indirecta)
10 01 05 01 (Investigación directa)
Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)10
XX 01 02 01 (AC, END, INT de la
10 AC = personal contratado; AL = personal local; END = experto nacional en comisión de servicios; INT
= personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
ES 26 ES
dotación global)
XX 01 02 02 (AC, AL, END, INT y
JED en las Delegaciones)
XX 01 04 yy 11
- en la sede
- en las
Delegaciones
XX 01 05 02 (AC, END, INT;
investigación indirecta)
10 01 05 02 (AC, END, INT;
investigación directa)
Otras líneas presupuestarias
(especifíquense)
TOTAL 10 10 10 10 1
0
XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado
a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso
necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco
del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes
temporales
Apoyar, tramitar y supervisar las actividades en materia de
reasentamiento a nivel de la Comisión, y ayudar a Turquía en el centro
de tramitación.
Personal externo
11 Límite máximo parcial correspondiente al personal externo con cargo a créditos operativos (antiguas
líneas «BA»).
ES 27 ES
3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente, pero
puede conllevar el uso de instrumentos especiales, según lo definido en el Reglamento sobre
el MFP.
La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente
del marco financiero plurianual.
Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los
importes correspondientes.
[…]
La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del instrumento de flexibilidad o la
revisión del marco financiero plurianual.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias
afectadas y los importes correspondientes.
Dado que se ha agotado el margen en la rúbrica de gastos «Seguridad y ciudadanía» y, tras
haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos, se propone la recurrir
al instrumento de flexibilidad.
3.2.5. Contribuciones de terceros
La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
Año
N
Año
N+1
Año
N+2
Año
N+3
Insértense tantos años
como sea necesario para
reflejar la duración de la
incidencia (véase el punto
1.6)
Total
Especifíquese el
organismo de
cofinanciación
TOTAL de los
créditos
cofinanciados
ES 28 ES
3.3. Incidencia estimada en los ingresos
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
en los recursos propios
en ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea
presupuestaria de
ingresos:
Créditos
disponible
s para el
ejercicio
presupuest
ario en
curso
Incidencia de la propuesta/iniciativa12
Año
2015
Año
2016
Año
2017
Año
2018
Año
2019
Insértense tantos
años como sea
necesario para
reflejar la duración
de la incidencia
(véase el punto 1.6)
Artículo 6600 p.m. p.m. p.m. p.m.
En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas
presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
.
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.
[…]
12 Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el
azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % de los gastos de recaudación.