Reciclaje seguros

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Curso de formación “Técnico superior en seguros” 2014 http://www.labibliotecaaseguradora.com/moodle [email protected] http://www.labibliotecaaseguradora.com http://www.videotecaseguros.com twitter: @bibliotecasegur Reciclaje 30 horas

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Curso de formación “Técnico superior en seguros”

2014

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CURSOS VIDEOTECA Protección Social Hoja 1 / 4

Vídeo 1: Pilares de la protección social

Las personas estamos expuestas a diferentes riesgos como consecuencia de las actividades cotidianas que realizamos, y además según nuestra actividad laboral pueda suponer un mayor o menor riesgo. De esta forma, y en primera instancia, la alteración de la salud y la asistencia sanitaria derivada que podamos precisar para recuperar cuanto antes el estado de salud, la incapacidad laboral transitoria que se deriva de una baja laboral, y situaciones más importantes en cuanto a la viudedad, orfandad, invalidez y por supervivencia la propia persona para sí misma, en cuanto alcance la edad de jubilación. FACTORES QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA CONTINGENCIA: COBERTURA NECESIDADES

Salud

• Asistencia Sanitaria

De forma principal acelerar el proceso de recuperación, y para ello en ocasiones es necesario acudir a la medicina privada para acelerar la visita a un especialista, realizar pruebas médicas especiales, acometer una intervención quirúrgica, que en el sistema público exista una larga lista de espera, etc., así como obtener una asistencia sanitaria de mayor calidad en el régimen asistencial y hospitalario.

Incapacidad Temporal

• Baja laboral por contingencia común

• Baja laboral por accidente laboral

Garantizar el pago de una cuantía económica que compense la pérdida económica derivada de la situación de baja laboral según afecte, en función del tipo de trabajador por cuente ajena o propia. El trabajador cuenta ajena la pérdida que corresponda por el pago del sistema público de seguridad social se complementa generalmente por la empresa, a través de lo que marca el convenio laboral pero el trabajador por cuenta propia necesita un mayor complemento al no disponer de esta protección.

Invalidez

• Parcial • Profesional • Absoluta y

permanente, …

El sistema público de pensiones protege al trabajador según sus cotizaciones, en una cuantía que como máximo en el caso de invalidez absoluta, llegará al 100% pero sobre lo cotizado que no siempre alcanza a la totalidad de ingresos del trabajador.

Viudedad Orfandad

• Fallecimiento

Por viudedad se genera el 52% sobre lo cotizado en lo últimos años, y la orfandad no alcanza el 20% con el límite en principio hasta los 21 años de edad de los hijos

Jubilación

• Supervivencia

La jubilación genera una pensión cuya cuantía oscilará entre un 50 y un 100 % de las cotizaciones de los últimos 25 años, según el tiempo de cotización al sistema, este y otros factores pueden influir en una expectativa de mayor quebranto económico y por tanto la necesidad de contemplar un ahorro que lo complemente.

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Vídeo 1: Pilares de la protección social

PILARES DE PROTECCIÓN Para paliar en alguna medida el quebranto económico que se deriva de estas situaciones existen 3 niveles de protección:

1. Seguridad Social. Sistema público de protección. 2. Previsión empresarial 3. Previsión individual.

La Seguridad Social, en función de cada una de las contingencias previstas exige unos requisitos para tener derecho a las prestaciones, que no siempre se cumplen o en función de diferentes parámetros el nivel de protección puede ser mayor o menor. Lo cierto es que existe un nivel de protección que no alcanza a cubrir en su totalidad la pérdida de ingresos que se ocasiona, y este nivel de desprotección influye de diferente manera a cada persona en función de unas circunstancias propias de cada situación. Por ello es necesario que existan otros niveles de protección que posibilite el tomar medidas antes de que se lleguen a materializar ciertos riesgos, y de forma que de producirse exista un sistema complementario que ayude a mejorar la situación económica. La previsión empresarial en la mayoría de los casos se ciñe exclusivamente a lo que los convenios laborales marcan, siendo poco frecuente el complemento voluntario tendente a demás a fidelizar a sus empleados y vincularlos con la empresa. Por tanto lo que no alcance a cubrir la Seguridad Social y la previsión empresarial no complemente, no queda más remedio que realizarlo de forma individualmente. SEGURIDAD SOCIAL Además de lo ya comentado de cada una de las contingencias previstas, en cuanto a los porcentajes de protección, existen ciertos aspectos que pueden influir en la expectativa de pensión que se genere, principalmente:

• Pensión máxima de la Seguridad Social. Actualmente se supera en poco los 35.000 € cuando el tope máximo de cotización es superior a los 39.000 €, es decir todas aquellas personas que coticen por el tope máximo verán ya reflejado una merma de ingresos.

• Tiempo cotizado. Según la contingencia que se trate es posible que se requiera haber cumplido con un período mínimo de cotización que no siempre se alcanzará o como en el caso de la jubilación puede suponer que no se llegue a alcanzar el 100% del promedio de las bases de cotización.

• Trabajadores por cuenta propia. Por lo general cotizan por la base mínima que actualmente se sitúa en los 850 € al mes cuando sus ingresos habituales pueden ser muy superiores, esto implicará que las contingencias serán indemnizadas por el sistema público en los porcentajes sobre esta base y en relación a los ingresos reales el porcentaje de protección será muy inferior.

• Fecha de inicio de cotizaciones al sistema público. Esto influirá principalmente a la jubilación dado que cuanto más tarde se comience, se conseguirá un período inferior, y será más difícil alcanzar el 100% del promedio de las bases cotizadas.

• Período de cálculo de la pensión de jubilación con más número de años. Con la última reforma del año 2011 se pasa progresivamente de los últimos 15 años a los últimos 25, lo cual va a implicar en la mayoría de los casos que se encuentren más años con bases de cotización inferiores, lo que influirá negativamente en la pensión futura, y además con la incertidumbre que con el tiempo se pueda aumentar aún más el período de observación.

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Vídeo 1: Pilares de la protección social

Aunque existen otros factores a tener en cuenta que pueden influir en la expectativa de pensión que se perciba de la Seguridad Social, esto lo seguiremos analizando con detenimiento en otros cursos específicos en cada caso. PREVISIÓN EMPRESARIAL ¿Qué es lo que habitualmente hacen las empresas en previsión social?. SEGURO DE ACCIDENTES Salvo excepciones, exclusivamente se cumple con lo que el convenio laboral obliga y generalmente lo que se marca en estas disposiciones es relativo a la cobertura de un seguro de accidentes con el pago de un capital si se produce el fallecimiento o invalidez del trabajador. Además esta protección se restringe al accidente laboral con lo que si se produjese en el ámbito personal por las actividades cotidianas o derivadas del ocio personal no tendría cobertura. SEGURO DE VIDA Raramente encontramos en los convenios laborales prestaciones relacionadas con el fallecimiento o invalidez derivada de cualquier circunstancia (sea enfermedad o causa natural o accidental), y cuando se encuentra presente simplemente son ayudas a la familia que sirven para cubrir los gastos de sepelio o defunción. COMPLEMENTO A LA JUBILACIÓN En la mayoría de los convenios laborales han ido desapareciendo estas ayudas o complementos a la jubilación, y salvo en grandes empresas o determinados casos especiales por lo general, y de existir, solo se relacionan con cuantías de pequeña valoración. Esto es 1, 2, o 3 meses del último salario, o una mensualidad de salario base por cada 4 o 5 años de servicio a la empresa, o como única ayuda una cuantía fija determinada. En pocos casos se hace una planificación de complemento mayor, y además son ayudas que solo se perciben si el trabajador alcanza la edad de jubilación en la empresa y se jubila a la edad reglamentaria. No son cuantías que en definitiva resuelvan el previsible problema de pérdida de ingresos a la jubilación. OTRAS AYUDAS. Generalmente no existen, pero habría ventajas como por ejemplo el seguro médico que no supone ingresos en especie para el trabajador y es gasto deducible para la empresa, lo que puede suponer una política de incentivación con ventajas fiscales a tener en cuenta. Este punto lo desarrollaremos cuando analicemos el seguro de asistencia sanitaria. PREVISIÓN INDIVIDUAL Como estamos observando, aunque el grado de protección será diferente según las circunstancias de cada persona, el sistema público de pensiones y también en función de la contingencia que consideremos, no alcanza a garantizar la total continuidad de ingresos según la prestación que se vaya a generar, pero además la previsión empresarial tampoco garantiza que se cubra la posible pérdida de ingresos, con lo que es imprescindible el intentar buscar alguna fórmula de previsión por uno mismo. ¿Cuáles son las formas de instrumentar el complemento individual? Como principales formas individuales de acceder a un sistema de previsión encontramos tanto los Planes de Pensiones individuales como los seguros. En cada caso hay diferentes modalidades donde además influye la posibilidad de tener derecho a ventajas fiscales de deducción a través del I.R.P.F.

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Vídeo 1: Pilares de la protección social

Como principales instrumentos tenemos:

PPI

Planes de Pensiones Individuales

Tienen características propias de liquidez, seguridad y rentabilidad, pero tienen limitada la aportación máxima a realizar anualmente: hasta los 49 años: 10.000 € y desde los 50 años: 12.500 €. Sin embargo fiscalmente solo podrán deducir el 30% hasta los 49 años o el 50% desde los 50 años, sobre los rendimientos netos del trabajo si estos porcentajes resultan inferiores a las cantidades anteriores.

EPSV

Entidades de previsión social voluntaria

Es similar a los planes de pensiones individuales pero específico de residentes en el país vasco y con diferentes aportaciones máximas según la provincia de residencia.

SEGURO PPA

Seguro Plan de previsión asegurado

Es similar a los planes de pensiones en cuanto a las aportaciones máximas a realizar y el límite de deducción fiscal, las diferencias están relacionadas con la seguridad en la inversión y la garantía de rentabilidad que existe en estos instrumentos.

SEGURO PIAS

Seguro – Plan de inversión de ahorro sistemático

No tiene deducción fiscal en el período de pagos, pero a cambio está exento de tributar al vencimiento si se cumple la transformación en renta vitalicia y haber superado 10 años el contrato de seguro. No se pueden destinar más de 8.000 € al año ni 240.000 € en toda la duración a este instrumento.

OTROS SEGUROS

Con múltiples denominaciones y modalidades

Tampoco tiene deducción en el período de pago de primas, pero al vencimiento no tributa por rendimientos de trabajo como los seguros PPA y los planes de pensiones individuales, sino por rendimientos de capital mobiliario lo que supone una importante menos tributación, teniendo además como base de cálculo no el 100% de lo que se percibe sino la diferencia entre el capital acumulado y las aportaciones realizadas.

Las contingencias cubiertas tanto pueden ser en relación al fallecimiento o supervivencia, lo importante es poder analizar en caca caso el nivel de protección tanto del sistema público como empresarial, y en función de las circunstancias familiares y personales poder establecer el complemento objetivo. De todo esto a lo largo de los cursos que iremos incorporando en la videoteca de seguros podremos analizar con detenimiento las diferentes características y los criterios a tener en cuenta para diferenciar y elegir entre cada uno de estos instrumentos.

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Vídeo 2: Sistema de cotización y necesidades de complemento que se desprenden.

El sistema de la Seguridad Social se basa en un reparto puro en el que las cotizaciones de todas las personas en activo sirve para pagar a todas aquellas otras personas, que han incurrido en alguna contingencia o son beneficiarios del sistema. Pero en ningún caso se generan reservas sobre lo que cada uno paga, que se acumulen para uno mismo de forma que en el futuro se lleguen a percibir. Con esto, es muy importante por ello resaltar que las cotizaciones de hoy solo sirven para generar derechos, y además que se toman como base de cálculo de la prestación que con el tiempo nos llegue a corresponder. De esta forma es conveniente saber cómo se cotiza al sistema de la Seguridad Social, porque en función de cómo lo hagamos y una serie de factores que influyen en cada contingencia, así tendremos una expectativa de pensión más similar o distante a los ingresos que tenemos mientras estamos en activo, y por tanto habrá que valorar la necesidad de cada persona en realizar un complemento por algún instrumento adecuado. La forma de cotizar se diferencia según sea el trabajador por cuenta ajena o propia, los autónomos cotizan ellos para sí mismos únicamente y el trabajador cuenta ajena la mayor parte de la cotización la realiza la empresa por él. Las prestaciones más importantes a tener en cuenta, son:

Contingencia % sobre base reguladora

IT - Incapacidad Temporal 1 – 3 días Contingencia común 0% y accidente laboral 75% 4 – 20 días Contingencia común 60% y accidente laboral 75% + de 21 días Contingencia común 75% y accidente laboral 75%

Invalidez Profesional 55% Invalidez absoluta y permanente 100%

Viudedad 52% Orfandad 20%

Jubilación

50% Con 15 años cotizados al sistema 100 % Con 35 años cotizados y progresivamente hasta 37

50-100% Para situaciones intermedias entre 15 y 37 un % intermedio.

Antes de profundizar en el análisis, hemos de saber

• Según la contingencia es necesario cumplir ciertos requisitos y uno de ellos es el tiempo mínimo de haber cotizado, por lo cual en algunas circunstancias podría no alcanzarse el período mínimo que daría derecho a percibir la correspondiente prestación.

• Todas estas situaciones generan por tanto una prestación que va relacionada con lo cotizado, de ahí la importancia de analizar cómo se cotiza según el tipo de trabajador.

TRABAJADO CUENTA AJENA El trabajador no elige su base de cotización sino que su cuantía se corresponde con la totalidad de los ingresos, salvo que no se alcance una cuantía mínima o se exceda. Si no se alcanza el mínimo, se cotiza por la cuantía mínima y si se supera en ingresos al límite superior se cotiza solo por el tope.

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Vídeo 2: Sistema de cotización y necesidades de complemento que se desprenden.

La base máxima coincide en todos los grupos laborales y la base mínima es la única que se diferencia, a continuación indicamos los importes mensuales.

Grupos cotización Base mínima Base máxima

1 y 2 3

4 al 11

872,22 761,82 752,60

3.425,70

Por tanto de los ingresos de un trabajador por cuenta ajena, en cuantía anual, aunque se perciba en 14 o más pagas, se divide por 12, dado que la cotización se realiza mensualmente. Surge en este momento algo importante a considerar y es que si alguien está cotizando por el tope máximo cabe esperar que tenga una prestación, si alcanza el 100% de la Base reguladora, por la misma cuantía de lo cotizado, pero sin embargo esto realmente no es así. Es decir: La cuantía mensual de 3.425 € se corresponde anualmente en 41.108,40 € (3.425 x 12). Pero la pensión máxima de la Seguridad Social es de 35.673 € en el año 2013. ES decir ya existe una pérdida mínima de aproximadamente 5.500 € anuales. Cuanto más elevados sean los ingresos por encima de del tope de cotización, mayor será la pérdida de ingresos esperada, y por tanto se incrementará la necesidad de realizar un complemento. Las bases de cotización anteriores, por tanto, sirven para determinar la cuantía de la prestación porque la base reguladora es un promedio, semisuma de las mismas, y según cada contingencia se tiene en cuenta un nº de años determinado, siendo para la jubilación el período más amplio. Y además sirve para determinar la cotización efectiva que tanto empresa como trabajador paga de acuerdo a los siguientes porcentajes según conceptos:

Contingencia Empresa Trabajador

Contingencias comunes Desempleo FOGASA Formación profesional

23,60% 5,50% 0,20% 0,60

4,70% 1,55%

--- 0,10%

Total 29,90% 6,35%

El mayor peso de la cotización se realiza para las contingencias comunes que es lo que da derecho a la prestación en función de la primera contingencia que se produzca. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) sirve para indemnizar a los trabajadores por el cierre e insolvencia de la empresa, en las cuantías que corresponda y la Formación profesional sirve para que anualmente y con cargo al crédito de cada empresa se realice una formación acorde con la actividad laboral que se realiza y sirva para progresar laboralmente o realizar más eficazmente el trabajo que les corresponde.

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Vídeo 2: Sistema de cotización y necesidades de complemento que se desprenden.

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA En este caso al no haber detrás una empresa, el trabajador cotiza exclusivamente al sistema por él mismo, con los siguientes porcentajes:

Con I.T. Sin I.T.

29,80 % 26,50 %

Actualmente es obligatoria la cotización por I.T. y no se cotiza en aquellos trabajadores que coticen por esta circunstancia a través de otro régimen y los trabajadores del régimen especial agrario. Lo que sí es voluntario por el trabajador por cuenta propia es si cotiza o no por accidente laboral. De no hacerlo en caso de producirse esta circunstancia no cobrará el 100% sobre la base de cotización sino igual que lo que corresponde por contingencia común tal y como se ha indicado anteriormente. Esto implica una mayor necesidad de complemento en caso de no cotizar por esta contingencia. La cotización que corresponde por accidente laboral varía según la propia actividad que se realiza y se aplica sobre la propia base de cotización del trabajador por cuenta propia. ¿Cuál es la base de cotización en estos trabajadores?. A diferencia del cuenta ajena el trabajador cuenta propia puede escoger su base de cotización entre un mínimo y un máximo:

Edad Base mínima Base máxima

Hasta los 47 años 858,60 € 3.425,70 €

A partir de 48 años Si no se ha superado la base de 1.682 € no se podrá elegir una base superior a 1.870 €. De haber alcanzado una base superior a 1.870 € se podrá mantener pero no subir hasta alcanzar la base máxima si aún no se había alcanzado antes

Por tanto es importantísimo analizar con tiempo cual es la base elegida, porque si hemos superado la edad de referencia sin haber superado o alcanzado la base máxima ya no la podremos alcanzar y por tanto afectará a la pensión futura de cualquiera de las contingencias, dado que si los ingresos reales son superiores a lo que se cotiza, la pérdida de ingresos será aún mayor que lo que ocurre en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. En general el 90 o 95% de los autónomos cotizan por la base mínima y permanecen en esta situación un período muy prolongado de años, lo que se traducirá en prestaciones muy inferiores a sus ingresos.

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Vídeo 2: Pilares de la protección social

PRINCIPALES CONCLUSIONES: De todo lo que hemos analizado anteriormente podemos sacar dos tipos de conclusiones: las generales que afectan a cualquier trabajador sea cuenta ajena o propia, y aquellas más específicas de cada grupo de trabajadores.

Consideraciones generales

FECHA DE INICIO DE COTIZACIONES. Cuanto más tarde una persona haya iniciado su actividad laboral, lógicamente tendrá un período de cotizaciones menor y afectará principalmente a la prestación de jubilación, dado que para alcanzar el 100% de la base reguladora, será necesario en pocos años haber alcanzado un período de 37 años, lo que implica haber empezado antes de los 30. Por ejemplo, los trabajadores de otros países que hayan empezado su actividad en España a una edad superior, será muy difícil que alcancen el porcentaje más alto de la prestación.

LAGUNAS DE COTIZACIÓN. Si a consecuencia de los períodos de crisis, se produce una pérdida de actividad laboral que perdura en el tiempo, o se decide voluntariamente por razones de estudios o cuidado de familiares, etc., abandonar la actividad laboral, es posible que haya años sin cotizaciones, ni estar en situación asimilada al alta, y esto repercutirá negativamente sobre las prestaciones que puedan llegar a corresponder.

Consideraciones de los trabajadores por cuenta ajena

CAMBIOS DE ACTIVIDAD LABORAL. Es posible que a lo largo de la vida laboral se produzcan cambios de trabajo que en ocasiones suponen un progreso y mayor retribución, pero en otros muchos casos y sobre todo en épocas de crisis se puede perder un trabajo y cuando se recupera la retribución es inferior, según el momento en que esto ocurra dentro del período de observación de la contingencia que se produzca, puede repercutir en un menor cuantía de pensión.

INGRESOS SUPERIORES AL TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN. Como hemos comentado con antelación si los ingresos superan el tope máximo anual de 41.000 €, o a la cuantía de pensión máxima de 35.500 €, implicará que solo se percibirá esta pensión máxima y por tanto la pérdida de ingresos en cualquier contingencia será importante

COTIZACIONES DE LOS ÚLTIMOS 25 AÑOS EN RELACIÓN A LA JUBILACIÓN. Aunque el trabajador cotice por la cuantía máxima, hay que observar lo que representa o representará los últimos 25 años antes de jubilarse porque es posible que haya años de cotizaciones inferiores, y esto repercutirá en una menor pensión que de la esperada, además que en el futuro en lugar de 25 se pueden llegar a requerir más número de años.

Consideraciones de los trabajadores por cuenta propia

PERMANECER MUCHO TIEMPO EN LA BASE MÍNIMA. Si la base de cotización elegida es la mínima se puede permanecer un período muy prolongado y esto influirá en el futuro en pensiones pequeñas.

EDAD > 48 AÑOS. Superando esta edad y no habiendo alcanzado una cuantía mínima de cotizaciones ya no se podrá aumentar la base de cotización, aunque se quiera, por encima de 1.800 € aproximadamente.

INGRESOS > BASE DE COTIZACIÓN. Unido a lo anterior si la diferencia de ingresos reales y base de cotización es elevada, la repercusión sobre la cuantía de la pensión será mayor.

En la siguiente unidad profundizaremos en las necesidades de protección en función de las principales contingencias del sistema de Seguridad Social.

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Vídeo 3: Prestaciones del Sistema público de Seguridad Social y Principales Necesidades de Protección.

Tal y como se ha analizado en las unidades anteriores, el sistema de Seguridad Social resuelve solo en parte la necesidad de protección, y por otro lado sistemas complementarios de previsión empresarial o individual son muy deficitarias. Por tanto es necesario revisar las necesidades generales de realizar un complemento de previsión social, también las necesidades particulares según determinados criterios, y por último valorar con un poco más de detenimiento cada una de las principales contingencias cubiertas tanto para recordar el nivel protector como los requisitos que dan derecho a la percepción de una pensión. El análisis de estos puntos debe servir para analizar cómo cada persona se ve protegido dentro del sistema público y como en función de sus circunstancias debe en mayor o menor medida establecer algún sistema complementario. NECESIDADES GENERALES DE PROTECCIÓN Quizás las circunstancias más importantes que generan una mayor necesidad de complemento son:

• Deudas contraídas por préstamos hipotecarios y personales. • Las propias prestaciones de la Seguridad Social, que en función de los ingresos regulares y el tipo de

trabajador puede implicar una expectativa de quebranto de ingresos y por tanto la necesidad de complementar esta diferencia.

Deudas contraídas (préstamos personales e hipotecarios)

Amortizar la deuda El seguro permite cancelar el saldo pendiente, en su totalidad si se ha asegurado al 100% del capital solicitado o en una parte del mismo, liberando a la familia de una obligación de pago, que según otras circunstancias que concurran, de no hacerlo así, se dificultaría la progresión de la familia en el día a día y además en las perspectivas de futuro.

Posible sobrante de capital

Es posible que se genere, según cada caso, un exceso de capital, de forma que una vez amortizada la deuda, la unidad familiar pueda beneficiarse de un dinero que le ayude en otras actividades de la familia.

Menor tributación La parte del seguro de vida que sirve para amortizar la deuda no tributa, por lo cual es importante que el seguro esté vinculado a esta amortización, de no hacerlo así primero habría que tributar y luego al querer amortizar podría ser que el dinero disponible o líquido no fuese suficiente.

Contingencias cubiertas de la Seguridad Social

Motivos • El cónyuge podría no estar trabajando. • Los hijos con edad cercana al término de la prestación (21 años).

Contingencias cubiertas

Cada prestación, en función de los ingresos del titular, cotizaciones realizadas y requisitos que se cumplan o no así como otras circunstancias, puede generar un quebranto importante de ingresos a complementar.

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Vídeo 3: Prestaciones del Sistema público de Seguridad Social y Principales Necesidades de Protección.

NECESIDADES PARTICULARES. Los principales factores que deberíamos tener en cuenta para analizar son:

• Patrimonio • Cargas familiares • Actividades laborales • Actividades de ocio y deportivas

Patrimonio Cargas familiares Actividades laborales Ocio y actividades deportivas

En ocasiones la persona puede estar transmitiendo un importante patrimonio de elevado valor económico

Puede haber personas con algún nivel de dependencia económica.

Hay trabajos de riesgo que pueden conllevar una peligrosidad, que en ocasiones si se materializa un daño precisa de un complemento de protección.

Con frecuencia aún no siendo con carácter profesional se realizan actividades que generan una incertidumbre ante la posibilidad que un daño impida a la persona seguir con su actividad anterior.

El Patrimonio, muchas veces adquiere no solo un valor económico sino es la herencia de varias generaciones, y cuando se hereda, dependiendo de la cuantía y de la relación de de familiaridad de las personas (más cercana o lejana) puede influir que para aceptar la herencia haya que hacer un desembolso económico importante. Según los herederos se encuentren en una situación económica u otra es factible que no tengan la liquidez suficiente para hacer frente al pago de los gastos necesario. Por ello estimar el capital necesario que sirva para hacer frente a este pago, puede ayudar a no tener que, en ocasiones, liquidar el patrimonio o tener que malvenderlo. En relación a la familia puede ser que haya algún miembro que derivado de alguna minusvalía física o psíquica, dependa económicamente, de tal forma que haya personas que precisen garantizar que cuando puedan ellos llegar a faltar, exista un dinero que sirva para que con un administrador se permita que estas personas continúen con su vida ordinaria. Las actividades laborales, en ocasiones llevan implícito unos riesgos que no se pueden eludir dado que supone la fuente de ingresos de la familia, no obstante en caso de producirse un fallecimiento o invalidez, el quebranto económico que se genera no es suficientemente indemnizado por la prestación de la Seguridad Social, y la empresa, siendo trabajador por cuenta ajena generalmente no complementa lo necesario. Si el trabajador es además de cuanta propia, el quebranto económico puede ser aún mayor y en este caso es el propio trabajador el que debe prever esta situación. Las aficiones deportivas y otras actividades del tiempo de ocio, pueden suponer un riesgo agravado, por ejemplo, actividades acuáticas, submarinismo, escalada, motociclismo…. Y otras situaciones que aún no siendo del mismo nivel de riesgo, (tenis, fútbol…) pueden generar un hecho accidental que genere sino el fallecimiento si una invalidez que afecte al desempeño del trabajo.

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Vídeo 3 Prestaciones del Sistema público de Seguridad Social y Principales Necesidades de Protección.

Tanto las aficiones deportivas como laborales pueden ser de un riego mayor de lo que el sector Asegurador puede aceptar en sus normas de contratación, pero la persona expuesta al riesgo precisar una protección, en estos casos es posible que para poder formalizar un seguro con un determinado capital, se cobre lo que se denomina “sobreprima”, en otros casos si el riesgo se considera fuera de las normas de contratación, podría estar totalmente excluido. Cuando se acepta la cobertura mediante la aplicación de una sobreprima, cuando se deja de realizar esta actividad, se debe comunicar a la Aseguradora, porque a la siguiente renovación del seguro se reduce la prima en la misma cuantía que la sobreprima que se haya aplicado. CONTINGENCIA CUBIERTAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y PRINCIPALES REQUISITOS Como hemos analizado en la unidad anterior, el trabajador por cuenta ajena puede cotizar por debajo de sus ingresos si estos superan el tope máximo de cotización, y el trabajador por cuenta propia es muy probable que durante gran parte de su período de cotización esta esté por debajo de los ingresos, todo ello influye que en muchos casos aunque los porcentajes que vemos a continuación pueden parecer suficientes, lo cierto es que si los expresáramos en relación al salario real sería unos porcentajes muy inferiores, y la pensión derivada en general muy insuficiente. INCAPACIDAD TEMPORAL Los trabajadores por cuenta ajena tienen complemento por la empresa (según se deriva de la mayor parte de los convenios laborales), aún así aquellos trabajadores que perciban ingresos variables relacionados con su actividad: comisiones por ventas, guardias, productividad, etc., lo dejará de percibir

Cuantía prestación y base Requisitos

Cuantía : Enfermedad común oaccidente no laboral: 1º mes, 3 días:0, del 4º al 20ª el 60% y del 21º al30º el 75%, a partir 2º mes 75%Accidente laboral: 75%

• Tener cotizado 180 días dentro de losúltimos 5 años para enfermedad común. Nose exige para cualquier tipo de accidente

Los trabajadores por cuenta propia, no tienen este complemento y además cotizan habitualmente por debajo de sus ingresos, y en muchos casos no cotizan por accidente laboral, con lo que en muchos casos la pérdida de ingresos es elevada. Si por otro lado el trabajador tiene que pagar a otra persona que continúe con su actividad, las dificultades de no tener un seguro que complemente esta pérdida de ingresos puede ser muy grave. Los requisitos no parecen complicados de alcanzar, aún así es necesario saber que el período mínimo de cotización indicado es necesario haberlo superado, de no ser así no se tiene derecho. Esto es fundamental cuando la persona acaba de incorporarse a la actividad laboral.

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Vídeo 3 Prestaciones del Sistema público de Seguridad Social y Principales Necesidades de Protección.

INCAPACIDAD PROFESIONAL –INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL La persona no puede seguir realizando su actividad habitual aunque si podría seguir realizando otras, aunque la situación económica y la especialización de la persona impida o dificulte que se consiga otro trabajo. En edades superiores a los 55 años puede aumentarse este porcentaje en un 20% cuando se considere justificado.

Cuantía prestación y base Requisitos

Cuantía: 55%Base de cálculo:• Enfermedad común:Promedio de los 8 últimosaños.• Por accidente no laboralpromedio últimos 24 meses.

• Estar de alta o asimilado y < 65 años.• Edad < 31 años. Haber cotizado 1/3del tiempo entre los a16 años y la edadal causar la Incapacidad.• Edad > 31 años. Genérico ¼ deltiempo transcurrido entre los 20 añosy la edad al causar la contingencia(mínimo de 5 años)

Los requisitos dependen de la edad pero es cierto que requiere un período largo, que si la persona lleva pocos años en la actividad laboral podría no generar derecho a cobrar, por ello es necesario tenerlo en cuenta, y aún así valorar el porcentaje real sobre los ingresos porque el quebranto económico puede ser mayor

INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE Por esta situación la persona no puede seguir realizando ninguna actividad laboral, no solo la habitual sino ninguna otra. El porcentaje se incrementa del 55% al 100%, y es cierto que la necesidad de complemento en este caso es menor, si los ingresos son similares a la base de cotización, pero si los ingresos son muy superiores a la base de cotización, aún percibiendo el 100%, expresado sobre los ingresos reales será un porcentaje probablemente insuficiente

Cuantía prestación y base Requisitos

Cuantía: 100%Base de cálculo:• Enfermedad común:Promedio de los 8 últimosaños.• Por accidente no laboralpromedio de los últimos 24meses.

• Estar de alta o asimilado y < 65años.• Edad < 31 años. Haber cotizado 1/3del tiempo entre los 16 años y laedad al causar la Incapacidad.• Edad > 31 años. Genérico ¼tiempo transcurrido entre los 20años y la edad al causarcontingencia (mínimo 5 años)

Los requisitos también se deben tener en cuenta, son iguales que para la incapacidad permanente total y podrían no cumplir y por tanto no tener derecho a percibir ninguna prestación.

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Vídeo 3 Prestaciones del Sistema público de Seguridad Social y Principales Necesidades de Protección.

VIUDEDAD Y ORFANDAD En este caso solo se percibe el 52% en caso de viudedad pero además si el cónyuge no está trabajando no tendrá otra fuente económica con la que complementar la diferencia hasta los ingresos antes de producirse el fallecimiento, y si además se cotiza por debajo de los ingresos, el quebranto es aún muy superior. Los hijos que perciben un 20% pueden estar muy cercanos a la edad límite de dejar de percibir la prestación, aspecto por tanto muy importante a tener en cuenta

Cuantía prestación y base

Requisitos

Cuantía: 20% o el 33%si es orfandad absolutaBase de cálculo:• promedio de losúltimos 24 meses.

• Enfermedad común: 500 díascotizados en los últimos 5 años• De no estar de alta oasimilado al alta siempre que sehayan cotizado 15 años

Los requisitos suponen un período de cotización superior al año, además que si el trabajador no está en el momento de su fallecimiento en situación de alta o asimilado al alta, en este caso el período de cotización exigido es muy superior, y será más probable que pueda no llegar a cumplirse. PRINCIPALES CONCLUSIONES Revisar bien todas las situaciones que hemos ido analizando para valorar como influyen en cada persona, y por tanto determinar el nivel de protección complementarias que se precisa o desea realizar.

Circunstancias generales Circunstancias personales

• Deudas pendientes• Diferencia entre ingresosy cotización

• % prestaciones enrelación a ingresos

• Requisitos prestacionesSeguridad Social

• Patrimonio• Edad hijos• Situación cónyuge(trabaja o no)

• Actividades ocio• Actividades deportivas

En la siguiente unidad de este curso de protección social explicaremos como poder estimar el posible quebranto de ingresos ante estas contingencias, y algún criterio objetivo que nos ayude a realizar el complemento a través de un instrumento idóneo (seguro de vida), y poder tener una orientación del coste de esta cobertura individual.

Cuantía prestación y

base

Requisitos

Cuantía: 52%Base de cálculo:• promedio de losúltimos 24 meses.

• Enfermedad común: 500 días cotizadosen los últimos 5 años• De no estar de alta o asimilado al altasiempre que se hayan cotizado 15 años

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Vídeo 4: Criterios objetivos de establecer un complemento de protección social.

Según hemos analizado en las unidades anteriores nos encontramos con la siguiente situación en materia de previsión familiar:

• Coberturas de la Seguridad Social que no alcanzan a complementar la pérdida de ingresos que se origina en la mayor parte de las contingencias.

• Según sea el trabajador por cuenta ajena o propia esta pérdida de ingresos puede ser mayor sobre todo si lo reflejamos en porcentaje sobre los ingresos reales, no sobre lo que se cotiza.

• La previsión empresarial no complementa de forma suficiente la situación anterior

• Sobre los criterios generales de prestaciones que corresponden a cada trabajador con perfiles similares pueden existir diferentes necesidades derivado de circunstancias familiares y personales muy particulares.

De esta forma si queremos hacer un análisis riguroso de cómo alcanzar un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social teniendo en cuenta además las circunstancias personales, podría llegar a ser muy complejo si tenemos en cuenta todas las variables que pueden influir en el cálculo. No obstante vamos a analizar a continuación un método que nos permitirá obtener una aproximación bastante realista de la situación, permitiéndonos además con un modelo sencillo buscar una solución adecuada a cada situación, orientándonos del coste necesario, para llevarlo a cabo. SIMULADOR DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL En la página web: http://www.labibliotecaaseguradora.com

y dentro del apartado necesidades, en el margen derecho es fácil de localizar:

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Vídeo 4: Criterios objetivos de establecer un complemento de protección social.

Entrando en esta opción se obtiene una explicación detallada de cómo utilizar el simulador y que datos mínimos necesitamos, siendo los principales a obtener:

• Fecha de nacimiento • Fecha de inicio de cotizaciones a la Seguridad Social • Tipo trabajador cuenta ajena o propia • Si es trabajador por cuenta propia, cual es la base de cotización mensual • Ingresos anuales. • Indicar si se tienen hijos las fechas de nacimiento.

Una vez incorporados los datos, simplemente se trata de analizar las diferentes prestaciones y al final obtener una hoja resumen con el detalle de los cálculos y estimaciones realizados. A continuación analizaremos cada una de las prestaciones así como el método de orientación para realizar el complemento objetivo. VIUDEDAD ORFANDAD Lo que buscamos como objetivo es estimar la prestación de viudedad, 52% sobre el promedio de las bases de cotización de los últimos años, así como la orfandad que se corresponde con el 20% por cada hijo, con el límite total del 100% de la Base reguladora que no se puede superar. Una vez obtengamos la prestación, será conveniente comparar este valor con los ingresos, para poder estimar cual sería la pérdida de ingresos esperada si se produjese el fallecimiento de la persona que estemos realizando la valoración

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Vídeo 4 Criterios objetivos de establecer un complemento de protección social.

De esta forma obtenemos, en un ejemplo cualquiera:

En este caso que el trabajador es por cuenta propia y está cotizando por la base mínima mensual, no genera orfandad por no tener hijos incorporados y la pensión de viudedad sería de 373 € mensuales, que en cuantía anual estaría en 5.226 € y comparado con lo 33.000 € de ingresos actuales generaría una pérdida de ingresos de 27.700 € anuales. Es decir si el cónyuge, además no trabajase tendría una situación muy precaria en relación a la pérdida de ingresos de la unidad familiar. Y ahora bien, ¿Cómo establecemos el complemento objetivo?.... Es cierto que lo ideal podría ser complementar el 100% de la diferencia y por un nº elevado de años, pero el coste que conllevaría podría ser inasumible. Por defecto el simulador nos genera de salida el complemento del 50% de la pérdida de ingresos y un objetivo de mantenerlo durante 5 años, con ello el capital necesario sería de 69.400 € que cumpliría con esta finalidad. De forma simultánea se indica el coste aproximado que a través de un seguro de vida en razón a la edad del titular se podría conseguir en el mercado aseguradora, de forma que sirve para valorar si la capacidad de la persona le posibilita hacer un esfuerzo mayor y aumentar el porcentaje de cobertura, el nº de años de complemento o las dos cosas, o por el contrario debería reducirlos modificando el horizonte de protección conseguido. En cualquier caso obtenemos un criterio razonable de estimación de la pérdida de ingresos y al mismo tiempo un criterio que nos permite ponderar según nuestras circunstancias personales como protegernos, valorando el coste de esta acción.

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Vídeo 4 Criterios objetivos de establecer un complemento de protección social.

INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE De forma similar a la viudedad y orfandad establecemos el grado de necesidad por la invalidez, principalmente fijándonos el objetivo sobre la situación de incapacidad absoluta y permanente, que derivado de la imposibilidad de realizar cualquier trabajo deriva al afectado una mayor necesidad de complemento. En este caso aunque por la situación de absoluta y permanente el porcentaje que se obtiene de la prestación de la Seguridad Social es el 100%, según cuál sea la relación entre ingresos reales y base de cotización puede existir un quebranto importante, en los trabajadores por cuenta propia porque suelen cotizar por debajo de sus ingresos y en los trabajadores por cuenta ajena porque según sus ingresos pueden ser superiores al tope máximo de cotización mensual, se producirá una situación similar. En el mismo ejemplo:

En este caso al ser la prestación del 100% sobre el promedio de las bases de cotización, la cuantía de la pensión será superior, 9.723 € pero a-un así hasta los 33.000 € de ingresos en activo genera una pérdida de ingresos de 23.200 € anuales. Siguiendo un criterio similar al que vimos por viudedad, establecemos por defecto el porcentaje de cobertura en el 50% y el nº de años de complemento objetivo en 5, y esto implica un capital, en este caso de 58.180 € que implica un coste de 195 € sobre una tasa de primas de ejemplo y expresado sobre la edad del titular. Como la invalidez es un complemento del seguro de vida, este complemento implica no solo la cobertura de la invalidez sino del fallecimiento de forma simultánea por lo que visto este criterio de invalidez y el anterior de viudedad realmente solo sería necesario contratar el seguro por el de mayor valoración según la necesidad de complemento que se busque, y lógicamente no sería necesario contratar los dos, los ponemos de forma separada para realizar el análisis por prestación, pero un se complementa con el otro.

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Vídeo 4 Criterios objetivos de establecer un complemento de protección social.

JUBILACIÓN En este caso ya al inicio del simulador con la introducción inicial de datos:

Se obtiene una información fundamental, en el margen derecho: EDAD DE JUBILACIÓN: Ha de producirse a los 67 años dado que a los 65 no se alcanza el nº de años suficiente para poder jubilarse a esta edad, por tanto en la parte inferior se indica la fecha prevista de jubilación. PORCENTAJE DE LA PENSIÓN SOBRE EL PROMEDIO DE BASES DE COTIZACIÓN.: Al no alcanzar los 37 años cotizados, en función que solo se alcanzarán 35 teniendo en cuenta la fecha de inicio en el sistema, esto implica un porcentaje del 95%. Nº DE AÑOS PROMEDIO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN: A esta persona le corresponderán los últimos 25. En base a todas estas circunstancias se estima la pensión de jubilación en el apartado correspondiente y se compara con los ingresos actuales proyectados a la edad de jubilación:

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Vídeo 4 Criterios objetivos de establecer un complemento de protección social.

Con los datos anteriores la persona prevé una pérdida de ingresos al alcanzar la edad prevista de jubilación de 44.444 €, que intentamos complementar con un ahorro periódico que nos ayude a compensar en todo o en parte este quebranto económico. De esta forma el simulador en este apartado nos permite:

Con el mismo criterio del 50% inicial, por defecto del 50% y 5 años, establecer el capital objetivo que resultará de 111.110 € a conseguir en el momento que la persona se jubile, y el simulador nos indica el ahorro necesario realizar mensualmente para conseguirlo, teniendo en cuenta los parámetros de cálculo indicados. Con esta situación y siguiendo el ejemplo la persona acomodándose al objetivo señalado precisaría 114 € mensuales, inicialmente, y si esta cantidad le resultase fácil de poder superar, podría incrementar el porcentaje de complemento sobre la diferencia de ingresos o el nº de años de horizonte del complemento, o ambas parámetros simultáneamente y así poder acomodar a sus posibilidades de ahorro. En definitiva se trata de tener un criterio aproximado de valoración de la necesidad de complemento y una orientación de lo que nuestro esfuerzo de ahorro nos permitirá compensar en el tiempo. Sin duda es una forma eficaz de asesorar a nuestro entorno al margen de que para nosotros mismos será una utilidad de valorar nuestras necesidades de protección social

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Vídeo 1: Necesidades de protección por la situación de incapacidad Temporal

La incapacidad temporal transitoria es la situación por la cual una persona a consecuencia de una enfermedad o de cualquier tipo de accidente tiene una imposibilidad de seguir realizando sus tareas habituales, y ha de permanecer en reposo mientras recupera el estado de salud que le permita volver a sus tareas cotidianas. Esta situación que puede prolongarse en el tiempo puede llevar consigo diferentes situaciones:

• Pérdida de ingresos • Incremento de gastos por acudir a la medicina privada a intentar acelerar su recuperación • Incremento de gastos relacionados con la situación de baja, desplazamientos, etc. • Incremento de los gastos si se tiene que pagar a alguien para que realice sus tareas o alguna de ellas

Circunstancia NECESIDADES

Pérdida de Ingresos

Según el trabajador sea por cuenta ajena o propia se puede producir una pérdida de ingresos que sea más o menos necesaria complementar, pero en cualquier caso tener en cuenta para valorar.

Gastos médicos

Cuando la Asistencia Sanitaria pública no es lo rápido que la persona puede precisar, en ocasiones puede ser necesario acudir a la medicina privada. Acudir al médico especialista, realizar pruebas de diagnóstico, pruebas preoperatorias, tiempo para realizar la intervención quirúrgica, etc., puede suponer largas esperas o permanecer en listas de espera que con la medicina privada se puede intentar anticipar, esto conlleva a unos gastos que además cuando los ingresos son menores, implica la necesidad de complementarlo y preverlo.

Gastos

relacionados

Gastos principalmente derivados de frecuentes desplazamientos, si la persona incapacitada no puede desplazarse por su medios y no tiene quien lo lleve, puede implicar la necesidad de disponer de unos medios económicos para poder acudir a quine le realice ciertos tratamientos y pruebas.

Contratar a un tercero para ciertas tareas

En ocasiones será necesario contratar a alguien para realizar las tareas domésticas, y esto afectará tanto al trabajador por cuenta ajena o propia, pero en otras ocasiones el autónomo que precise que un tercero realice por él ciertas tareas para no perder clientes o que su negocio pierda ingresos, supondrá un esfuerzo económico adicional necesario complementar si ocurre, y esto se realizará adecuadamente con un seguro privado.

Estas circunstancias pueden influir en la situación económica de la persona que influirá en la situación de la unidad familiar, y por tanto lo que es necesario es revisar de que manera podemos complementar esta incidencia de forma que si llega a producirse la incapacidad temporal, la repercusión final sea lo menor posible.

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Vídeo 1: Necesidades de protección por la situación de incapacidad Temporal

COBERTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL El régimen protector de la seguridad social es un porcentaje sobre la cotización mensual del trabajador:

Enfermedad común y accidente no laboral

Accidente laboral

Días 1 – 3………… 0% Días 4 – 20……….. 60% Días 21 – 30……… 75% + 2º mes………….. 75%

Desde el primer día el 75%

El primer mes la cuantía es inferior y a partir del segundo mes la cuantía permanece en el 75%. El trabajador por cuenta propia que actualmente no es obligatorio cotizar por esta circunstancia si se le produjese un accidente laboral percibiría por tanto el primer mes exclusivamente los porcentajes correspondientes al accidente común, y la cuantía de la compensación será menor. Por tanto el autónomo tiene una mayor necesidad de complemento, sobre todo teniendo en cuenta que ha de seguir cotizando y esto restará aún más su capacidad de poder adquisitivo. Uno y otro en función de sus ingresos habituales y la cotización que realizan tendrán un necesidad de complemento diferente: TRABAJADOR POR CUENTA AJENA Suponemos en este caso que el trabajador perciba una retribución variable que proviene de una actividad comercial, sus ingresos se generan en mayor medida por un salario fijo, pero otra parte provienen de las comisiones que generan las ventas de los productos que comercializa, así como una parte de las dietas por desplazamiento.

Ingresos Sigue percibiendo en caso de baja

• Salario fijo mes…..2.000 € • Comisiones ……… 700 € • Dietas viaje………. 300 € • TOTAL: …………. 3.000 €

• S. Social. 75% salario: 1.500 € • Complemento empresa: 500 € • TOTAL: …………………..: 2.000 €

Al permanecer en incapacidad temporal no cabe duda que todo lo relacionado con la actividad comercial dejará de percibirla por lo que los ingresos serán exclusivamente lo que percibe de la Seguridad Social y lo que le complemente la empresa. En la mayor parte de los convenios laborales la empresa está obligada a realizar este complemento. Pero el trabajador verá como necesidad de protección poder disponer una cobertura, que garantice seguir percibiendo una cuantía equivalente a este quebranto económico

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Vídeo 1: Pilares de la protección social

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA En este caso los ingresos habituales serán de una cuantía determinada y muy probablemente superiores a la base de cotización, esto quiere decir que la pérdida de ingresos, si no existe un sistema compensatorio será superior. En el ejemplo que ponemos a continuación suponemos unos ingresos habituales similares y que el trabajador por cuenta propia haya elegido la base mínima de cotización mensual, se produciría lo siguiente:

Ingresos Sigue percibiendo en caso de baja

• Ingresos habituales: 3.000 €

• TOTAL: ………… 3.000 €

• Base cotización: 850 €• Prestación S.Social 75% 638 €

• TOTAL: ………………..: 638 €

Dado que no existe el complemento empresarial dejará de percibir la diferencia entre el 75% de lo que la Seguridad Social le indemniza y los ingresos habituales, en este caso 2.362 €, cuantía muy superior que los 1.000 € que veíamos que se producía en el trabajador por cuenta ajena. Si el autónomo ha de seguir cotizando y los gastos que se generan relacionados son importantes derivado que el padecimiento pueda prolongarse en el tiempo, observamos una mayor necesidad de tenerlo en cuenta y analizar la cobertura de un seguro que palie la merma económica producida. PREVISIÓN EMPRESARIAL E INDIVIDUAL. Para las empresas la baja de un trabajador tiene un efecto neutro aunque complemente hasta el 100 € lo que la Seguridad Social no indemniza, dado que como habitualmente contrata temporalmente por el mismo porcentaje a que indemniza la seguridad Social al final el coste del 100% del salario no se ve incrementado. La empresa por tanto no realiza ningún tipo de aseguramiento, y es el propio trabajador según el peso que los ingresos variables tengan sobre su retribución total. El Autónomo es por tanto quien tiene mayor pérdida de ingresos y a quien le debería corresponder un esfuerzo de aseguramiento mayor. A lo largo de las siguientes unidades seguiremos desarrollando este seguro para analizar las peculiaridades, requisitos de contratación, como funciona el seguro, así como las actividades laborales de mayor que implican unas restricciones en la forma de estar asegurado, y además saber cuáles son los riesgos que por su mayor peligrosidad podrían estar excluidos. Además también veremos ejemplos del coste de aseguramiento que permita tener una orientación del precio en función de la suma asegurada y demás circunstancias que concurran en el seguro.

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Vídeo 2: Coberturas del seguro de Baja laboral

El seguro de Baja laboral tiene como objetivo poder complementar la pérdida de ingresos que se puede generar por permanecer en situación de incapacidad temporal un período de tiempo que ponga en peligro la estabilidad económica de la persona o de la unidad familiar. En ocasiones estar de baja laboral 1 semana o quince días o 1 mes puede ser relativamente sencillo soportar el quebranto económico pero cuando la situación que origina la baja laboral puede perdurar la situación puede agravarse, y por ello el poder prever un sistema compensatorio de ingresos complementarios puede ser muy beneficioso. En esta unidad vamos a analizar, por tanto las principales características de funcionamiento de este seguro, así como los aspectos más importantes a tener en cuenta al formalizar el seguro. ES fundamental tener en cuenta que al formalizar el seguro debemos trasladar una información que servirá de base para la aceptación del riesgo y el coste del seguro, así por ejemplo: Circunstancia ¿en que influye?

Tipo de

trabajador

Los trabajadores por cuenta ajena dado que la empresa complementa lo que la Seguridad Social indemniza, tiene una menor necesidad de complemento y por ello se limita a una cantidad menor que si la actividad es por cuenta propia. El trabajador por cuenta propia que en principio tiene una mayor necesidad de complemento se limita por al actividad de riesgo pero se amplía el límite de cobertura.

Circunstancias personales

Al cumplimentar el cuestionario de salud es necesario reflejar adecuadamente los posibles padecimientos anteriores y el estado de salud en la actualidad, de no hacerlo y producirse en el futuro alguna situación de baja que tuviese su origen en alguna situación existente y no declarada podrá influir en el futuro a que la Aseguradora lo detecte y por tanto rechace la prestación.

Actividades laborales

Hay actividades de riesgo elevado que tienen una mayor frecuencia de ocurrencia de baja laboral por lo que pueden existir exclusiones o condiciones más gravosas en el seguro. Si con el tiempo se modifica la actividad del Asegurado sobre lo que realiza en el momento de contratar, ha de comunicarse para que la Aseguradora reduzca el precio del seguro al próximo vencimiento, o en caso de agravarse la situación de incrementar el precio.

Actividades de

ocio

Hay actividades excluidas de cobertura, por ello si el Asegurado las realiza ha de saber que si se produce una baja laboral fruto de esa actividad el seguro no dará cobertura, es posible que en algunas ocasiones se pueda incluir en el seguro pero con la aplicación de una sobreprima. Si con el tiempo se deja de realizar la actividad entonces comunicándose previamente se reducirá el precio igualmente.

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Vídeo 2: Coberturas del seguro de Baja laboral

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO FORMA DE PAGAR LA PRESTACIÓN: Cuando se produce una baja laboral que esté cubierta por el seguro, se computa el tiempo que se permanece en esa situación y al final del proceso cuando ya se está de alta, se procede al pago de la indemnización, restando los días de franquicia que se hayan establecido en el seguro. Si se prevé que la baja laboral puede prolongarse en el tiempo, puede haber ventajas tanto para el Asegurado como para la Aseguradora el llegar a un acuerdo de pago al principio en función del nº de días previsto según la circunstancia que provoque la incapacidad temporal:

• Ventajas para el Asegurado. Obtiene por anticipado el pago de un dinero ante de que se termine el proceso y que le podrá servir para intentar reducir el período de baja previsto, al poder acudir a la medicina privada. El inconveniente puede radicar que percibido el dinero correspondiente al ofrecimiento de la Aseguradora por los días estimados de baja, se permanezca más tiempo y ya no se podrá reclamar cantidad alguna.

• Ventajas para la Aseguradora. Al pagar por anticipado siempre podrá negociar en mejores condiciones

ofreciendo algo menos de dinero de lo que previsiblemente la baja pudiese llegar, garantizando así el conseguir una reducción de estos costes

PERÍODO DE CARENCIA Es el tiempo que debe transcurrir desde que se formaliza el seguro para que entre en vigor todas o alguna de las coberturas del seguro:

• Accidente: No suele aplicarse ningún período de carencia y generalmente ya se tiene cobertura desde el mismo momento de la toma de efecto del seguro

• Enfermedad: En este caso si suele convenirse que ha de superarse un tiempo mínimo para tener derecho a

cobrar la prestación del seguro, lo más frecuente es 1 mes como mínimo. FRANQUICIA Es el tiempo, en nº de días que una vez que se produce la baja laboral se ha de superar para que se compute el tiempo de permanencia en incapacidad. Del total de días de baja desde que se origina hasta que se consigue el alta, se resta los días de franquicia, por lo general entre 0 y 30 y estos significará el nº de días a multiplicar por la cantidad diaria contratada y dará lugar a la indemnización. A mayor franquicia menor nº de días computable de pago y por tanto el precio del seguro será inferior, y en sentido contrario a menor franquicia se computará más tiempo y la indemnización será superior. Según como se ajuste la franquicia esto influirá en la cuantía indemnizable así como en la prima de seguro. Lo razonable es valorar la necesidad de complemento, así como el tiempo que se puede aguantar sin percibir el complemento del seguro y así fijar la franquicia que conviene establecer, y por ello no debe hacerse por tanto simplemente por ajustar el precio del seguro.

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Vídeo 2: Coberturas del seguro de Baja laboral

LIMITES DE CONTRATACIÓN En general hay un límite máximo de subsidio diario a contratar, que puede situarse en 100 – 150 € diarios, y una franquicia mínima de 0 días. No obstante en función de la actividad laboral y si el trabajador es por cuenta ajena o propia existen unos límites mayores, generalmente

• Reduciendo la cuantía máxima a contratar de indemnización diaria. Normalmente las actividades laborales se clasifican en 3 o 4 grupos de riesgo, y por tanto cuanto mayor sea el mismo, menor cuantía diaria se deja contratar.

• Aumentando la franquicia mínima. Con el mismo criterio anterior, cuanto mayor sea el riesgo de la actividad

se exigirá una franquicia mínima superior.

Por ejemplo una actividad profesional como abogado que no supone una actividad manual y desplazamientos prolongados y continuos, generalmente se permite contratar con 0 días de franquicia y hasta el límite máximo de indemnización diaria. Sin embargo una actividad como reparador que implica desplazamientos frecuentes, trabajos manuales, etc. Es normal que se le aumente la franquicia mínima a 7 o 15 días y el límite de cuantía diaria a indemnizar se reduzca la posibilidad de contratar a un máximo de 50 o 75€. Además de los límites generales es posible que en función de los ingresos que se demuestren no se permita contratar más que hasta un 80 % de la diferencia entre lo que se ingresa promedio mensual y lo que se espera percibir de la Seguridad Social. Esto si es trabajador por cuenta propia. Siendo trabajador por cuenta ajena el mismo porcentaje de los ingresos variables, pero en este caso además suele existir un máximo de 20, 30 o 40 € diarios como tope de contratación NECESIDADES DE PROTECCIÓN Según consideremos el tipo de trabajador por cuenta ajena o propia las necesidades son completamente diferentes:

1. El trabajador por cuenta ajena, aunque no perciba de la Seguridad Social el 100 € de lo que ingresa la empresa lo complementa, como se desprende de los convenios laborales, y solo debe valorar la pérdida de ingresos relacionada directamente con su actividad que se ocasiona si está de baja, principalmente por ingresos variables + gastos que se generan por la propi situación de baja

2. El trabajador por cuenta propia que no dispone del complemento anterior a la Seguridad Social, y cotiza por

menos cuantía que sus ingresos generalmente, la solución a la pérdida de ingresos solo podrá venir de lo que él prevea para sí mismo…

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Vídeo 2: Coberturas del seguro de Baja laboral

COMO ESTABLECER LA SUMA ASEGURADA CORRECTA Al margen de los límites que la Aseguradora pueda tener, y que también habrá que tener en cuenta, lo cierto es que será necesario analizar cuál será la pérdida de ingresos y fijarse, por tanto el objetivo de intentar paliar en la mayor medida posible el quebranto económico de permanecer un período prolongado en incapacidad temporal, vemos un ejemplo de los pasos a seguir TRABAJADOR POR CUENTA AJENA: Los ingresos fijos los va a ver compensados por lo que percibe de la Seguridad Social y la empresa lo complementa, y realmente solo dejará de percibir aquellos componentes de su retribución que solo percibirá en caso de estar trabajando, dado que son retribuciones variables ligados a la propia actividad.

Necesidad complemento Límite máximo

• Ingresos fijos mes….. 2.500 €• ingresos variables….. 1.200 €

• Necesidad diaria ……. 40 €

• Suma asegurada máxima 20 – 30 €

De esta forma la cobertura ideal sería el resultado de dividir los 1.200 € por 30 días del mes, y correspondería 40 € de cuantía diaria a establecer, en el caso de que la Aseguradora limite a un % de esta cuantía o a un límite máximo de 20 o 30 €, entonces solo podría hasta ese límite. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA En este caso la retribución es toda variable, y no hay complemento a la Seguridad Social, por ello hemos de ver lo que se está cotizando a la Seguridad Social y derivado de ello que ingresos se percibirán en caso de baja laboral y la diferencia hasta la retribución regular, en este caso 2.600 €, lo dividiremos entre 30 (días del mes) y obtendremos el subsidio diario o indemnización a contratar.

Necesidad complemento Límite máximo

• Ingresos ± mes….. 3.200 €• Base cotización….. 850 €• Cobertura por IT… 600 €

• Necesidad diaria2600/30……………… 85 €

• Suma asegurada máxima90% sobre 85……………. 76 €

Según actividad puede haber un límiteinferior.

En el ejemplo la cuantía resultante asciende a 85 €, y es posible que sobre la misma solo nos permitan un %, entre el 70 o el 80 %, o una cuantía fija máxima en función de nuestra actividad, por ejemplo 50 € diarios, en cuyo caso solo podremos hasta el límite.

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Vídeo 3: Modalidades del seguro de Baja laboral

Cuando el objetivo es garantizar una indemnización económica que complemente la pérdida de ingresos que genere una incapacidad temporal, es necesario valorar las diferentes modalidades que existen para acomodar la protección a la capacidad de pago de cada persona. Es cierto que a cualquier persona le puede interesar siempre cubrir de forma amplia la posible pérdida de ingresos, pero como el esfuerzo económico puede implicar la imposibilidad de contemplar esta máxima protección, puede ser recomendable contratar el seguro que en función de las posibilidades y lo que mayor preocupe a cada persona, mejor se adapte, teniendo en cuenta todos los factores. Modalidades Principales características

Baja laboral por

Accidente

Cobertura restringida a causas accidentales, tanto por hechos derivados de la actividad laboral o profesional, como de actos de la vida cotidiana y aficiones y ocio.

Baja laboral por Accidente + Enfermedad

Es la cobertura + completa que incluye cualquier hecho accidental y causas naturales por cualquier tipo de enfermedad.

Baja laboral por Accidente + Enfermedades

Graves

El riesgo accidental sigue siendo una de las coberturas de este seguro pero se complementa solo con una serie de enfermedades que se consideran más graves. Si con el tiempo se modifica la actividad del Asegurado sobre lo que realiza en el momento de contratar, ha de comunicarse para que la Aseguradora reduzca el precio del seguro al próximo vencimiento, o en caso de agravarse la situación de incrementar el precio.

Los criterios de tarificación y aceptación del riesgo son coincidentes en las 3 modalidades:

• Agrupación de actividades laborales por niveles de riesgos. (Generalmente en 3 o 4 grupos), estableciendo una tarifa base para cada grupo.

• Precio del seguro además proporcional a la suma asegurada contratada, estableciendo ciertos límites de

contratación según el nivel de riesgo que lleve implícito la actividad.

• Corrección del precio del seguro según la franquicia (nº de días que se tienen en cuenta sin derecho a percibir la prestación una vez producida la baja), a menor franquicia se paga mayor cuantía y por tanto el coste del seguro es superior a que si se fija una franquicia mayor que conlleva a que se pague menos por cada situación de baja y así genere un precio de seguro inferior.

Aunque los criterios son coincidentes el nivel de de precios es totalmente diferente según cada modalidad. En la siguiente unidad haremos algunos ejemplos de tarificación y como influyen estos factores según pongamos los límites, así como la diferencia de precios según cada modalidad para similitud de circunstancias

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Vídeo 3: Modalidades del seguro de Baja laboral

SEGURO DE BAJA LABORAL CON COBERTURA SOLO DE ACCIDENTE Se contrata un subsidio diario para que el seguro indemnice esta cuantía, si se produce una baja laboral a consecuencia de un hecho accidental. Al estar muy ligada la prestación al riesgo accidental la actividad laboral que realice una persona influye en gran medida en el precio del seguro. Si al contratar el seguro se realiza una actividad determinada que con el tiempo se modifica es necesario comentarlo a la Aseguradora, para que regularice el seguro según proceda. Si la nueva actividad implica un mayor riesgo se producirá un incremento del precio del seguro, que el Asegurado aceptará, o de lo contrario el Asegurador podrá rechazar la cobertura a partir de ese momento. Si se reduce el nivel de riesgo, la Aseguradora está obligada a la siguiente renovación del seguro a reducir el precio en la proporción que corresponda, o según la reclasificación el grupo asignado según la nueva actividad. De no comunicar el cambio de actividad y la que se desarrolle en el momento del siniestro, no sea la declarada y suponga un mayor riesgo, significará que se aplique la denominada “Regla de equidad”, esto es: La Aseguradora recalcula el precio del seguro según las tarifas que supone el riesgo no declarado y como supondrá un precio superior, en el mismo porcentaje que resulte de dividir la prima pagada sobre la que correspondería es lo que se aplicará al subsidio que corresponda. Pongamos un ejemplo:

• Subsidio contratado: 50 € día • Franquicia: 0 días • Actividad declarada: Comercial sin desplazamientos frecuentes • Prima del seguro anual pagada: 300 €

Con el tiempo se produce un accidente que ocasiona 32 días de baja, pero se detecta que la actividad era diferente, comercial con desplazamientos frecuentes, y ello implicaría para el mismo subsidio contratado una prima anual del seguro de 600 €. La indemnización que hubiese correspondido de estar correctamente designada la actividad sería: 50 x 32 = 1.600 €, pero como la prima de seguro en relación con la actividad correcta sería de 600 € implica un infraseguro del 50%, por ello en el mismo porcentaje se pagará la indemnización prevista: 1.600 € x 50% = 800 € Esto que estamos comentando para la cobertura exclusiva de accidentes es extensivo a las demás modalidades que analizamos a continuación, dado que también incluyen la cobertura de accidente. SEGURO DE BAJA LABORAL CON COBERTURA DE ACCIDENTE + CUALQUIER ENFERMEDAD En relación a la cobertura de enfermedad, en este caso es imprescindible que se informe a la Aseguradora de los antecedentes de salud, dado que si existe alguna situación que agrave el riesgo bien puede excluirse el riesgo o aceptarlo con alguna sobreprima. De no declararlo correctamente y una vez que se produzca la baja la Aseguradora detecte que se conocía con antelación y no se comunicó, se actuará de las 2 formas siguientes:

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Vídeo 3: Modalidades del seguro de Baja laboral

3. Rechazo de la prestación, si la circunstancia no declarada sea de tal importancia que la Aseguradora de haberlo conocido no hubiese aceptado la formalización del contrato, en este caso no se pagará la indemnización que hubiese correspondido.

4. Pago reducido de la prestación aplicando la regla de equidad, si la circunstancia no declarada fuese de

menor importancia, y la Aseguradora sí hubiese llegado a celebrar el contrato pero con un precio superior derivado del mayor riesgo al aplicar una sobreprima, en este caso recalcula el precio del seguro con la aplicación de esta sobreprima y calculará la proporción que represente la prima pagada sobre la que hubiese tenido que pagar, y este porcentaje será solo el que se pague de la prestación que corresponda

Salvo estas circunstancias que es conveniente tener muy presente, el seguro cubre la mayor parte de las situaciones que generen la incapacidad temporal, y las únicas restricciones serán la franquicia que se haya establecido y el subsidio diario contratado. SEGURO DE BAJA LABORAL CON ACCIDENTE Y ENFERMEDADDES GRAVES Se reduce el ámbito protector del seguro aunque permanece vigente todo lo indicado anteriormente, y en este caso es importante tener en cuenta las principales situaciones que el seguro puede contemplar, porque de no ser una de las que se indiquen en el contrato el seguro no pagará ninguna indemnización. El precio del seguro es inferior a la modalidad anterior, pero sirve para que al menos la persona obtenga una protección ante los problemas más graves, y evitando los menos agresivos ajuste la cobertura a su capacidad de gasto. Las principales enfermedades graves contempladas son:

Enfermedades graves incluidas

1. Infarto miocardio2. Cáncer o neoplasia maligna3. Insuficiencia renal crónica

irreversible4. Trasplante órganos vitales5. Esclerosis múltiple

6. Cirugía arterias coronarias7. Accidentes vascularescerebrales.8. Enfermedad de Parkinson.9. Quemaduras graves 3 º10. Sustitución válvulascardíacas

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Vídeo 4: Selección de riesgos - Herramientas y comparativo de precios

Aunque en la determinación del precio del seguro intervienen varios factores: edad, suma asegurada, franquicia, no cabe duda que el factor fundamental es la actividad que se desarrolla: Al inicio del contrato y previo al mismo es necesario identificar tanto si la persona es trabajador por cuenta ajena o propia, como y de forma principal cual es la actividad concreta que se desarrolla. Aunque es a modo de ejemplo veamos algunas actividades y su clasificación:

A.P.I. B Blanqueador D Director sucursal bancaria C

Abogado A Bombero E Director teatro radio y televisión B

Actividades Circo E Bordadora D Empleado Astilleros D

Actor B Botánico B Empleado de Bingo E

Actuario A Calderero D Empleado Renfe E

Acuchillador de suelos D Calefactor D Encargado D

Acupuntor C Cámara de televisión C Encofrador D

Adiestrador de perros D Camarero C Encuadernador D

Administrador de Fincas B Canguro D Ecncuestador D

Administrador de Lotería C Cantero E Escultor B

Administrativo D Carbonero D Estampador D

Aduanas D Carnicero C Estheticiene D

Afilador D Carpintería metálico D Estibador D

Afinador de pianos C Carpintero ebanista D Estudiante E La clasificación del nivel E identifica los riesgos excluidos, en general todas estas actividades están rechazadas para realizar el seguro, por considerarse de alto riesgo, no obstante en ocasiones y según otros factores que influyen en el seguro se podría aceptar por la Aseguradora aunque con la aplicación de algún tipo de sobreprima. Esto habrías que analizarlo directamente con cada Aseguradora. Esta clasificación es a modo de ejemplo, y pueden existir diferencias en diferentes Aseguradoras. La clasificación A – D, identifica a las actividades de menor riesgo en el nivel A y de mayor riesgo en el nivel D. Y las situaciones intermedias con el B y el C. Como hemos comentado en anteriores unidades, en el desarrollo del seguro es necesario comunicar cualquier cambio a la Aseguradora porque de no hacerlo puede tener repercusiones con la indemnización que corresponda del seguro en caso de baja laboral. Si el riesgo es mayor será necesario que se cobre más prima y de no hacerlo en caso de siniestro se calculará la parte proporcional para pagar la indemnización que corresponda en el mismo % que represente la prima pagada de la que se hubiera pagado Si el riesgo real fuese inferior al declarado inicialmente se estará pagando una prima superior a la que realmente corresponde, y esto no dará derecho a que se pague en mayor medida la indemnización.

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Vídeo 4: Selección de riesgos - Herramientas y comparativo de precios

SEGURO DE BAJA LABORAL COMPLETO (Accidente + enfermedad) En primer lugar vamos a distinguir entre trabajador por cuenta ajena y trabajador por cuenta propia. El trabajador por cuenta ajena tiene unas condiciones más restrictivas que el autónomo, pero para determinar el coste del seguro solo se necesita saber: Actividad / Fecha de nacimiento / Estatura y peso / Cuantía de subsidio diario / Franquicia Conformes se modifique la edad, cuantía y franquicia el precio del seguro se ajustará, y lógicamente igual en relación a la actividad que consideremos.

En el caso de trabajadores por cuenta propia además es importante ajustarlo a la posible pérdida de ingresos en relación a lo que el autónomo esté cotizando y por tanto que el seguro se ajuste a esta circunstancia:

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Vídeo 4: Selección de riesgos - Herramientas y comparativo de precios

SEGURO DE BAJA LABORAL ENFERMEDADES GRAVES (Accidente y Enfermedades graves) En este caso el sistema de cálculo es similar, aunque la cobertura es inferior al cubrir exclusivamente las enfermedades graves.

COMPARATIVO DE COBERTURAS ENTRE DIFERENTES MODALIDADES Como se observa el seguro de Baja laboral, con coberturas más amplias tiene un coste de seguro superior, que además se reduce según la franquicia que se establezca. Al reducir la cobertura a Enfermedades Graves, el coste se reduce de forma importante incluso al novel de franquicia mínima de 0 €, y por último el seguro es de menor coste si restringimos la protección a la cobertura accidental.

Lo importante es que cada persona valor el nivel de protección con el coste que puede asumir, en función de su capacidad de pago. Como vemos también varía el precio de forma significativa según la actividad que consideremos y el nivel de riesgo que lleve implícito.

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Vídeo 1: Pilares de la protección social

Las personas estamos expuestas a diferentes riesgos como consecuencia de las actividades cotidianas que realizamos, y además según nuestra actividad laboral pueda suponer un mayor o menor riesgo. De esta forma, y en primera instancia, la alteración de la salud y la asistencia sanitaria derivada que podamos precisar para recuperar cuanto antes el estado de salud, la incapacidad laboral transitoria que se deriva de una baja laboral, y situaciones más importantes en cuanto a la viudedad, orfandad, invalidez y por supervivencia la propia persona para sí misma, en cuanto alcance la edad de jubilación. FACTORES QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA CONTINGENCIA: COBERTURA NECESIDADES

Salud

• Asistencia Sanitaria

De forma principal acelerar el proceso de recuperación, y para ello en ocasiones es necesario acudir a la medicina privada para acelerar la visita a un especialista, realizar pruebas médicas especiales, acometer una intervención quirúrgica, que en el sistema público exista una larga lista de espera, etc., así como obtener una asistencia sanitaria de mayor calidad en el régimen asistencial y hospitalario.

Incapacidad Temporal

• Baja laboral por contingencia común

• Baja laboral por accidente laboral

Garantizar el pago de una cuantía económica que compense la pérdida económica derivada de la situación de baja laboral según afecte, en función del tipo de trabajador por cuente ajena o propia. El trabajador cuenta ajena la pérdida que corresponda por el pago del sistema público de seguridad social se complementa generalmente por la empresa, a través de lo que marca el convenio laboral pero el trabajador por cuenta propia necesita un mayor complemento al no disponer de esta protección.

Invalidez

• Parcial • Profesional • Absoluta y

permanente, …

El sistema público de pensiones protege al trabajador según sus cotizaciones, en una cuantía que como máximo en el caso de invalidez absoluta, llegará al 100% pero sobre lo cotizado que no siempre alcanza a la totalidad de ingresos del trabajador.

Viudedad Orfandad

• Fallecimiento

Por viudedad se genera el 52% sobre lo cotizado en lo últimos años, y la orfandad no alcanza el 20% con el límite en principio hasta los 21 años de edad de los hijos

Jubilación

• Supervivencia

La jubilación genera una pensión cuya cuantía oscilará entre un 50 y un 100 % de las cotizaciones de los últimos 25 años, según el tiempo de cotización al sistema, este y otros factores pueden influir en una expectativa de mayor quebranto económico y por tanto la necesidad de contemplar un ahorro que lo complemente.

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Vídeo 1: Pilares de la protección social

PILARES DE PROTECCIÓN Para paliar en alguna medida el quebranto económico que se deriva de estas situaciones existen 3 niveles de protección:

4. Seguridad Social. Sistema público de protección. 5. Previsión empresarial 6. Previsión individual.

La Seguridad Social, en función de cada una de las contingencias previstas exige unos requisitos para tener derecho a las prestaciones, que no siempre se cumplen o en función de diferentes parámetros el nivel de protección puede ser mayor o menor. Lo cierto es que existe un nivel de protección que no alcanza a cubrir en su totalidad la pérdida de ingresos que se ocasiona, y este nivel de desprotección influye de diferente manera a cada persona en función de unas circunstancias propias de cada situación. Por ello es necesario que existan otros niveles de protección que posibilite el tomar medidas antes de que se lleguen a materializar ciertos riesgos, y de forma que de producirse exista un sistema complementario que ayude a mejorar la situación económica. La previsión empresarial en la mayoría de los casos se ciñe exclusivamente a lo que los convenios laborales marcan, siendo poco frecuente el complemento voluntario tendente a demás a fidelizar a sus empleados y vincularlos con la empresa. Por tanto lo que no alcance a cubrir la Seguridad Social y la previsión empresarial no complemente, no queda más remedio que realizarlo de forma individualmente. SEGURIDAD SOCIAL Además de lo ya comentado de cada una de las contingencias previstas, en cuanto a los porcentajes de protección, existen ciertos aspectos que pueden influir en la expectativa de pensión que se genere, principalmente:

• Pensión máxima de la Seguridad Social. Actualmente se supera en poco los 35.000 € cuando el tope máximo de cotización es superior a los 39.000 €, es decir todas aquellas personas que coticen por el tope máximo verán ya reflejado una merma de ingresos.

• Tiempo cotizado. Según la contingencia que se trate es posible que se requiera haber cumplido con un período mínimo de cotización que no siempre se alcanzará o como en el caso de la jubilación puede suponer que no se llegue a alcanzar el 100% del promedio de las bases de cotización.

• Trabajadores por cuenta propia. Por lo general cotizan por la base mínima que actualmente se sitúa en los 850 € al mes cuando sus ingresos habituales pueden ser muy superiores, esto implicará que las contingencias serán indemnizadas por el sistema público en los porcentajes sobre esta base y en relación a los ingresos reales el porcentaje de protección será muy inferior.

• Fecha de inicio de cotizaciones al sistema público. Esto influirá principalmente a la jubilación dado que cuanto más tarde se comience, se conseguirá un período inferior, y será más difícil alcanzar el 100% del promedio de las bases cotizadas.

• Período de cálculo de la pensión de jubilación con más número de años. Con la última reforma del año 2011 se pasa progresivamente de los últimos 15 años a los últimos 25, lo cual va a implicar en la mayoría de los casos que se encuentren más años con bases de cotización inferiores, lo que influirá negativamente en la pensión futura, y además con la incertidumbre que con el tiempo se pueda aumentar aún más el período de observación.

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Vídeo 1: Pilares de la protección social

Aunque existen otros factores a tener en cuenta que pueden influir en la expectativa de pensión que se perciba de la Seguridad Social, esto lo seguiremos analizando con detenimiento en otros cursos específicos en cada caso. PREVISIÓN EMPRESARIAL ¿Qué es lo que habitualmente hacen las empresas en previsión social?. SEGURO DE ACCIDENTES Salvo excepciones, exclusivamente se cumple con lo que el convenio laboral obliga y generalmente lo que se marca en estas disposiciones es relativo a la cobertura de un seguro de accidentes con el pago de un capital si se produce el fallecimiento o invalidez del trabajador. Además esta protección se restringe al accidente laboral con lo que si se produjese en el ámbito personal por las actividades cotidianas o derivadas del ocio personal no tendría cobertura. SEGURO DE VIDA Raramente encontramos en los convenios laborales prestaciones relacionadas con el fallecimiento o invalidez derivada de cualquier circunstancia (sea enfermedad o causa natural o accidental), y cuando se encuentra presente simplemente son ayudas a la familia que sirven para cubrir los gastos de sepelio o defunción. COMPLEMENTO A LA JUBILACIÓN En la mayoría de los convenios laborales han ido desapareciendo estas ayudas o complementos a la jubilación, y salvo en grandes empresas o determinados casos especiales por lo general, y de existir, solo se relacionan con cuantías de pequeña valoración. Esto es 1, 2, o 3 meses del último salario, o una mensualidad de salario base por cada 4 o 5 años de servicio a la empresa, o como única ayuda una cuantía fija determinada. En pocos casos se hace una planificación de complemento mayor, y además son ayudas que solo se perciben si el trabajador alcanza la edad de jubilación en la empresa y se jubila a la edad reglamentaria. No son cuantías que en definitiva resuelvan el previsible problema de pérdida de ingresos a la jubilación. OTRAS AYUDAS. Generalmente no existen, pero habría ventajas como por ejemplo el seguro médico que no supone ingresos en especie para el trabajador y es gasto deducible para la empresa, lo que puede suponer una política de incentivación con ventajas fiscales a tener en cuenta. Este punto lo desarrollaremos cuando analicemos el seguro de asistencia sanitaria. PREVISIÓN INDIVIDUAL Como estamos observando, aunque el grado de protección será diferente según las circunstancias de cada persona, el sistema público de pensiones y también en función de la contingencia que consideremos, no alcanza a garantizar la total continuidad de ingresos según la prestación que se vaya a generar, pero además la previsión empresarial tampoco garantiza que se cubra la posible pérdida de ingresos, con lo que es imprescindible el intentar buscar alguna fórmula de previsión por uno mismo. ¿Cuáles son las formas de instrumentar el complemento individual? Como principales formas individuales de acceder a un sistema de previsión encontramos tanto los Planes de Pensiones individuales como los seguros. En cada caso hay diferentes modalidades donde además influye la posibilidad de tener derecho a ventajas fiscales de deducción a través del I.R.P.F.

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Vídeo 1: Pilares de la protección social

Como principales instrumentos tenemos:

PPI

Planes de Pensiones Individuales

Tienen características propias de liquidez, seguridad y rentabilidad, pero tienen limitada la aportación máxima a realizar anualmente: hasta los 49 años: 10.000 € y desde los 50 años: 12.500 €. Sin embargo fiscalmente solo podrán deducir el 30% hasta los 49 años o el 50% desde los 50 años, sobre los rendimientos netos del trabajo si estos porcentajes resultan inferiores a las cantidades anteriores.

EPSV

Entidades de previsión social voluntaria

Es similar a los planes de pensiones individuales pero específico de residentes en el país vasco y con diferentes aportaciones máximas según la provincia de residencia.

SEGURO PPA

Seguro Plan de previsión asegurado

Es similar a los planes de pensiones en cuanto a las aportaciones máximas a realizar y el límite de deducción fiscal, las diferencias están relacionadas con la seguridad en la inversión y la garantía de rentabilidad que existe en estos instrumentos.

SEGURO PIAS

Seguro – Plan de inversión de ahorro sistemático

No tiene deducción fiscal en el período de pagos, pero a cambio está exento de tributar al vencimiento si se cumple la transformación en renta vitalicia y haber superado 10 años el contrato de seguro. No se pueden destinar más de 8.000 € al año ni 240.000 € en toda la duración a este instrumento.

OTROS SEGUROS

Con múltiples denominaciones y modalidades

Tampoco tiene deducción en el período de pago de primas, pero al vencimiento no tributa por rendimientos de trabajo como los seguros PPA y los planes de pensiones individuales, sino por rendimientos de capital mobiliario lo que supone una importante menos tributación, teniendo además como base de cálculo no el 100% de lo que se percibe sino la diferencia entre el capital acumulado y las aportaciones realizadas.

Las contingencias cubiertas tanto pueden ser en relación al fallecimiento o supervivencia, lo importante es poder analizar en caca caso el nivel de protección tanto del sistema público como empresarial, y en función de las circunstancias familiares y personales poder establecer el complemento objetivo. De todo esto a lo largo de los cursos que iremos incorporando en la videoteca de seguros podremos analizar con detenimiento las diferentes características y los criterios a tener en cuenta para diferenciar y elegir entre cada uno de estos instrumentos.

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Vídeo 2: Principales coberturas

El objetivo fundamental del seguro de vida es proteger a la unidad familiar, frente al posible quebranto económico derivado de que se produzca el fallecimiento o invalidez de la persona que sustenta de forma principal los ingresos. Las causas que pueden producir el fallecimiento o invalidez son tanto naturales, derivado de cualquier tipo de enfermedad, como accidentales, no solo por la actividad laboral que se realice sino fruto de actividades de ocio o deportes o incluso derivado de la vida cotidiana. Los riesgos pueden ser diferentes en cada persona, lo mismo que las necesidades de protección, aún teniendo una base común, lo cierto es que en cada cas puede afectar de una manera diferente. En esta unidad vamos a analizar las principales coberturas que podemos encontrar, así como la utilidad que proporcionan COBERTURA PRIMNCIPAL DEL SEGURO DE VIDA El fallecimiento por cualquier causa es la principal garantía del contrato de seguro de vida, supone el pago del capital garantizado en el contrato, si durante el período de cobertura se produce el fallecimiento del asegurado, sea por causa natural o por causa accidental. Esta garantía siempre ha de esta incluida en el seguro, y de forma complementaria se pueden añadir otro tipo de garantías, en ocasiones es opcional de forma que el Asegurado elija aquellas que considere necesario incorporar, y en otras circunstancias es la Aseguradora que incluye en una modalidad determinada las opciones a mayores y son automáticas de contratación sin que el Asegurado pueda elegir su inclusión o no. Además del fallecimiento por cualquier causa, también es frecuente que se incluya la invalidez absoluta y permanente, que supone el pago del mismo capital previsto para fallecimiento, pero a pagar al propio Asegurado, si en el período de vigencia se produce una invalidez que incapacite al Asegurado para todo tipo de trabajo. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS HABITUALES Las coberturas que más frecuentemente se incluyen en los contratos de seguro de vida, son: RIESGO ACCIDENTAL. Pago de un capital adicional al principal contratado por fallecimiento cualquier causa, si se produce el fallecimiento o invalidez absoluta por cualquier tipo de accidente. Al consistir en el pago de un capital adicional, esto implica que por accidente se pague el doble del capital garantizado. RIESO ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Pago de otro capital adicional si a consecuencia de un accidente de circulación se produce el fallecimiento o invalidez absoluta y permanente. Esto supone triplicar el capital principal, porque se paga a mayores del de fallecimiento / invalidez por cualquier causa y el accidental. En el seguro de vida lo que no se incluye habitualmente es el riesgo profesional derivado de una invalidez que incapacite solo para la actividad habitual que se desarrolla pero si permita realizar otro trabajo. Esta cobertura es más frecuente encontrarla en seguros colectivos pagados por las empresas, pero no de forma individual. Cuando necesitemos protegernos ante los riesgos accidentales de una forma más completa, es idóneo acudir al seguro de accidentes

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Vídeo 2: Principales coberturas

SEGURO DE ACCIDENTES. Es importante considerarlo como complementario al seguro de vida y no sustitutivo del mismo. Por este seguro se garantiza el pago del capital Asegurados si se produce la invalidez total del Asegurado a consecuencia de cualquier tipo de accidente, además se paga un porcentaje del capital si se produce una incapacidad parcial, pérdida funcional de algún miembro del cuerpo:

1. Pago del 100% para determinadas situaciones: ceguera completa, parálisis de las dos piernas, etc.. 2. Entre un 5% y un 60 o 75%, se pagaría las incapacidades parciales según la merma física generada. 3. Asistencia sanitaria, hasta un límite determinado en cualquier tipo de centro o Ilimitada durante 1 año en

centros concertados por la Aseguradora. No cabe duda que para determinadas personas que realizan actividades laborales con un cierto nivel de riesgo, o realizan actividades de y deportes igualmente con un cierto componente de riesgo, este seguro complementario es necesario e importante, para garantizar una indemnización que compense el quebranto económico de estas situaciones. El precio del seguro de accidentes varía en función de la actividad que se desarrolle en función de se clasifiquen los riesgos. ENFERMEDADES GRAVES, SEGUNDA OPINIÓN Y ASISTENCIA PERSONAL ENFERMEDADES GRAVES. Se paga al propio Asegurado el 50 o el 100% del Capital garantizado si durante la vigencia del seguro se produce alguna de las enfermedades consideradas en el contrato, principalmente: Infarto de miocardio, parálisis, coma, cáncer, insuficiencia renal, accidente cerebro vascular,… etc. Si el anticipo es del 100% el seguro se anula al realizar el anticipo del total del capital, pero si es del 50% se continúa asegurado por el 50% restante, si se produce con posterioridad el fallecimiento. El anticipo del capital sirve para poder encontrar los médicos y tratamientos idóneos para recuperar el estado de salud. SEGUNDA OPINIÓN. Cuando una persona se le realiza un diagnóstico en base a unas pruebas específicas, aportando las mismas se le confirma el diagnóstico o se le comenta alternativas que pueden existir. En caso de confirmación se le indica donde se encuentran los médicos especialistas y los centros sanitarios mejores para ese padecimiento concreto. Esto añadido al anticipo del capital permite mejorar el proceso de recuperación. ASISTENCIA PERSONAL. Es una garantía complementaria, que permite al Asegurado incapacitado de forma temporal y no pueda realizar por si mismo ciertas tareas, obtener el apoyo en tareas domésticas, envío de medicamentos desde la farmacia, acompañamiento, etc. PRINCIPALES CONCLUISIONES El seguro de vida protege a la familia ante la pérdida de ingresos derivada de un fallecimiento o invalidez, y esto se puede complementar con un seguro de accidentes sobre todo para determinadas actividades de mayor riesgo, garantizando el pago de una indemnización ante una incapacidad de tipo parcial, o coberturas complementarias de fallecimiento e invalidez por cualquier tipo de accidente o específicamente de un accidente de circulación.

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Vídeo 3: Requisitos y trámites

El formalizar un seguro de vida requiere tener en cuenta ciertos aspectos para garantizar que si en el futuro se precisa obtener la prestación derivada de alguna contingencia cubierta esto se produzca sin ningún quebranto ni rechazo por parte de la Aseguradora. Por tanto: ¿Qué debemos tener en cuenta?.

• Requisitos previos. Trámites a seguir y lo que debemos hacer. • Reconocimiento médico. ¿Por qué, cómo y cuándo?. Informes confidenciales complementarios • ¿Qué situaciones pueden producir el rechazo del pago de la prestación?

Y si se produce el fallecimiento de un familiar ¿Cómo podemos saber si disponía de algún seguro de vida? Todo esto lo vamos a ir analizando en esta unidad. REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL SEGURO DE VIDA Aceptación del Asegurado

No se puede formalizar un seguro de vida sin el consentimiento del Asegurado. El Tomador (quien contrate el seguro puede ser diferente al Asegurado), pero expresamente por escrito el Asegurado ha de aceptarlo.

Declaración de datos (edad)

Cuando se formalice el seguro la edad es uno de los datos fundamentales dado que sobre este concepto gira el precio del seguro. La edad que se considera, por lo general es la actuarial, esto es tomando como referencia la fecha de efecto del seguro cuando nos encontremos más cerca o del último cumpleaños celebrado o del siguiente.

Declaración de salud

Hay que declarar los antecedentes de salud, de no hacerlo correctamente y existir alguna situación que en caso de fallecimiento pueda la Aseguradora detectarlo el seguro podría no pagarse.

Declaración actividades

Las actividades laborales o de ocio y deportes pueden influir en la valoración del seguro y si se realizan en el momento de contratar o con posterioridad a contratarlo se debe informar.

Designación de beneficiarios

Aunque generalmente se utiliza la cláusula estándar que por orden de prelación se asigna en primer lugar al cónyuge, después a los hijos, a continuación a los padres, hermanos y finalmente a los herederos legales, si se quiere designar expresamente de forma diferente, hay que hacerlo con detenimiento y modificarlo si posteriormente se desea cambiar.

Cesión de derechos

Si tenemos un préstamo personal o hipotecario y queremos que hasta el saldo del mismo se amortice la deuda, hemos de realizar una cesión de derechos a favor de la entidad financiera que corresponda, y los Beneficiarios cobrarán el capital que pueda exceder sobre el saldo en el momento del fallecimiento o invalidez del Asegurado, si se llega a producir.

Cada uno de estos puntos ha de realizarse con detenimiento, y en muchas ocasiones no se realiza así. Pensamos que la declaración previa del seguro no es más que un formalismo y trámite, pero el documento solicitud de seguro es una parte del contrato y todo lo que indiquemos o no declaremos puede posteriormente utilizarse por la Aseguradora. Cuanto mejor precisemos la información, y al mismo tiempo se modifique la situación en el tiempo debemos indicarlo sobre todo en relación a la actividad laboral que realicemos o de ocio y deportes.

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Vídeo 3: Requisitos y trámites

RECONOCIMIENTO MÉDICO E INFORMES COMPLEMENTARIOS

Si el capital supera un mínimo por lo general a partir de 180.000 € o 240.000 € se exige un reconocimiento médico donde se observe el estado de salud del Asegurado, si el capital excede de este mínimo el reconocimiento médico que se realiza es con más detenimiento y pruebas, y si la edad supera igualmente algún límite, por encima de los 45 o 50 años también se puede pedir las pruebas por un capital inferior a lo que se requiere con edades inferiores.

En definitiva según cada Aseguradora puede variar este requisito, pero todas las Aseguradora lo precisan como una forma de valorar la aceptación del seguro y las condiciones económicas del mismo.

INFORME CONFIDENCIAL. Cuando el capital supere un cierto valor, no existe mayor límite que lo que el Asegurado desee contratar según el valor que quiera poner a su vida, y el que la Aseguradora pueda aceptar según su capacidad y normas de contratación, pero a partir de ciertos límites además de los requisitos establecidos para cualquier Asegurado se suele pedir un informe confidencial, esto es que se justifique la necesidad de aseguramiento y la cuantía del mismo. Se trata de evitar que alguien ponga un valor excesivo sin disponer de una necesidad o justificación concreta. El Patrimonio, las circunstancias familiares por cobertura de los estudios de los hijos, la situación de dependencia económica de algún familiar que quiere dejar como beneficiario y tenga total dependencia económica por cuestión de su estado de salud, etc. , pueden ser motivos que justifiquen la contratación, pero según el capital esto puede ser o no necesario realizar.

PRINCIPALES EXCLUSIONES DEL SEGURO DE VIDA

Suicidio. Está excluido solo durante el primer año de seguro, superado el primer año, si este se produjese estará cubierto por el seguro.

Fallecimiento provocado por el Beneficiario. Si un Beneficiario fuese el causante del fallecimiento del Asegurado, de forma intencionada, será una exclusión de pago a esta persona, aunque no al resto de beneficiarios si los hubieres, y si solo existiese un solo beneficiario la Aseguradora integrará el capital en la masa hereditaria de la persona fallecida y por tanto solo lo cobraría quien judicialmente se designe heredero.

Estado de salud y actividades laborales o de ocio y deportes no declaradas. Si la información no declarada fuese de tal naturaleza que de haberlo comunicado la Aseguradora no hubiese celebrado el contrato entonces se rechazará el pago de la prestación, y si se hubiese llegado a celebrar pero en condiciones económicas más gravosas entonces se aplicará la regla de equidad. Esto supondría recalcular el precio del seguro en base a la situación no declarada y en la misma proporción que represente la prima pagad de la recalculada es .lo que se pagará sobre el capital asegurado

TRÁMITES EN LA INDEMNIZACIÓN DEL SEGURO DE VIDA

El primer paso es revisar los posibles seguros en vigor, y en caso de duda, acudir al Registro único de seguros de vida en el Ministerio de Justicia:

Todos los seguros de vida en vigor están en el registro, de forma que se puede obtener la información necesaria de cada uno de ellos, en cuanto a la Aseguradora, y capitales garantizados.

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Vídeo 3: Requisitos y trámites

Una vez conocidos los seguros en vigor, para cobrar el capital es necesario acreditar la condición de beneficiario y antes de llegar a cobrarlo, entrega la siguiente documentación:

1. Partida de nacimiento para validar que la edad que se tuvo en cuenta al formalizar el seguro era la correcta. 2. Certificado de defunción, justificando el fallecimiento y la causa 3. Informe médico, de quien atendió al fallecido en el proceso final y documentación complementaria que se

pueda requerir en función de las circunstancias para conocer los antecedentes, La Aseguradora una vez comprobado que corresponde el pago certifica a los beneficiarios la cuantía que corresponde en cada caso, y antes de que el capital se haga efectivo han de proceder a tramitar y pagar lo que corresponda de impuesto de sucesiones. Este impuesto se puede tramitar con el seguro de vida de forma independiente a otro patrimonio que se pueda heredar, y dependiendo del parentesco y de la cuantía a percibir así corresponderá de pago de impuesto, en todo caso es requisito imprescindible justificarlo a la Aseguradora para que proceda a realizar el pago.

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Vídeo 4: Modalidades

A la hora de plantearse la contratación de un seguro de vida es importante distinguir no solo las necesidades de protección y las circunstancias personales que pueden incrementar la oportunidad de obtener una coberturas más amplias, sino también ajustarnos a las modalidades de seguro que mejor se adapten a nuestras pretensiones. ¿Qué principales modalidades encontramos?.

• Seguros colectivos. • Seguros individuales de riesgo • Seguros mixtos fallecimiento y supervivencia • Breve reseña a los seguros de ahorro y fiscalidad

SEGUROS COLECTIVOS Se caracterizan principalmente por agrupar en un mismo contrato a personas unidas por algún vínculo común que permite a la Aseguradora identificar mejor el riesgo y ser homogéneo. Además simplifica la gestión administrativa, dado que en un mismo contrato se encuentran todos los Asegurados y se unifica el cobro en un solo recibo (generalmente). Por todo ello se consigue una prima de seguro individual menor que la que se obtendría si cada Asegurado gestionase por su cuenta la contratación. Normalmente el seguro colectivo se formaliza en empresas para sus trabajadores, en asociaciones para sus miembros o en entidades financieras para sus clientes. En empresas las coberturas más frecuentes son:

• Fallecimiento por cualquier causa • Invalidez absoluta y permanente (incapacidad para realizar cualquier tipo de trabajo) • Fallecimiento accidental e invalidez absoluta y permanente por accidente • Invalidez total permanente (incapacita para ejercer la actividad profesional habitual). • Gran invalidez (ayuda para realizar ciertas tareas personales por una tercera persona).

Reajuste de prima del seguro por baja siniestralidad En estos seguros colectivos es frecuente, si se alcanza un número mínimo de asegurados incluidos, el disponer de una reducción de la prima pagada previamente, siempre cuando la siniestralidad ocurrida no supere por lo general el 70 o 75% de la prima pagada. El porcentaje de reajuste o devolución varía en función del total de asegurados. Cuanto mayor número mayor reducción, y si no se alcanza un nº determinado no se produce bonificación alguna. Esto es que como mínimo más frecuente es cuando se supera el nº de asegurados por encima de 50. El porcentaje de bonificación, puede ser:

• Hasta 50 Asegurados………………….. 0% • Desde 51 hasta 100 ………………….. 25% • Desde 101 hasta 150 ……………….. 40% • Desde 151 hasta 250 ……………….. 50% • Desde 251 hasta 500 ……………….. 70% • Desde 501 hasta 1.000 …………….. 80% • A partir de 1.000 Asegurados ……. 90%

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Vídeo 4: Modalidades

SEGUROS INDIVIDUALES Las principales modalidades de contratación son:

TAR

Temporal anual renovable

El Temporal anual renovable, es la modalidad de seguro cuyo coste viene derivado de la edad que el Asegurado tiene en cada anualidad. La prima inicial es la más reducida pero con el tiempo y a partir de cierta edad el incremento anual es cada vez mayor. En todo caso es la modalidad en que cada año se paga en relación al riesgo inherente a cada año. Esta modalidad es posible que cada cierto tiempo pueda requerir para la renovación un nuevo examen médico, quizás no es frecuente la exigencia pero al ser una renovación anual en algún momento se podría requerir

Temporal plazo

Fijo

En esta modalidad se garantiza la cobertura del seguro durante todo el período marcado en el contrato. Si el capital permanece constante, la prima de seguro también. Es una prima nivelada en la que en los primeros años se paga más de lo que correspondería en el seguro temporal anual renovable, pero en los últimos años del seguro se pagará menos de lo que correspondería por el TAR. Por tanto es una modalidad de prima y plazo fijo, y el seguro garantiza la continuidad de cobertura en todo el plazo establecido.

Vida entera

Es una modalidad que garantiza la continuidad de cobertura por encima de los límites máximos de aseguramiento. En las modalidades anteriores por encima de los 65 años ya no se puede contratar y por encima de los 70 ya no se puede estar asegurado. En esta modalidad aunque para contratar debe hacerse igualmente antes de los 65 años, se permanece sin límite de tiempo hasta que se produzca el fallecimiento. La prima de seguro es nivelada y vitalicia, pagándose mientras se esté con vida y en ocasiones se limita el pago a un período determinado de tiempo. Si no son primas vitalicias al concentrar el pago en un nº reducido de años la prima de seguro será superior. Hay que declarar los antecedentes de salud, de no hacerlo correctamente y existir alguna situación que en caso de fallecimiento pueda la Aseguradora detectarlo el seguro podría no pagarse.

Amortización anualidades

En este caso el seguro puede ser a su vez de diferentes formas:

- Decreciente mes a mes conforme el saldo pendiente de pago decrece - Decreciente asegurando cada año el saldo pendiente en el mes anterior a la

renovación del seguro - Anualidades pendientes de pago - Etc.

El precio en este caso variará en función de la forma de cobertura pero el precio bien puede ser reajustándose cada año por el capital garantizado y en relación a la edad que se alcance y prima nivelada por el coste de asegurar en todo el período de cobertura el capital que corresponda en cada momento.

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Vídeo 4: Modalidades

Las coberturas de más frecuente contratación de forma individual son: RECONOCIMIENTO MÉDICO E INFORMES COMPLEMENTARIOS

Si el capital supera un mínimo por lo general a partir de 180.000 € o 240.000 € se exige un reconocimiento médico donde se observe el estado de salud del Asegurado, si el capital excede de este mínimo el reconocimiento médico que se realiza es con más detenimiento y pruebas, y si la edad supera igualmente algún límite, por encima de los 45 o 50 años también se puede pedir las pruebas por un capital inferior a lo que se requiere con edades inferiores.

En definitiva según cada Aseguradora puede variar este requisito, pero todas las Aseguradora lo precisan como una forma de valorar la aceptación del seguro y las condiciones económicas del mismo.

INFORME CONFIDENCIAL. Cuando el capital supere un cierto valor, no existe mayor límite que lo que el Asegurado desee contratar según el valor que quiera poner a su vida, y el que la Aseguradora pueda aceptar según su capacidad y normas de contratación, pero a partir de ciertos límites además de los requisitos establecidos para cualquier Asegurado se suele pedir un informe confidencial, esto es que se justifique la necesidad de aseguramiento y la cuantía del mismo. Se trata de evitar que alguien ponga un valor excesivo sin disponer de una necesidad o justificación concreta. El Patrimonio, las circunstancias familiares por cobertura de los estudios de los hijos, la situación de dependencia económica de algún familiar que quiere dejar como beneficiario y tenga total dependencia económica por cuestión de su estado de salud, etc. , pueden ser motivos que justifiquen la contratación, pero según el capital esto puede ser o no necesario realizar.

PRINCIPALES EXCLUSIONES DEL SEGURO DE VIDA

Suicidio. Está excluido solo durante el primer año de seguro, superado el primer año, si este se produjese estará cubierto por el seguro.

Fallecimiento provocado por el Beneficiario. Si un Beneficiario fuese el causante del fallecimiento del Asegurado, de forma intencionada, será una exclusión de pago a esta persona, aunque no al resto de beneficiarios si los hubieres, y si solo existiese un solo beneficiario la Aseguradora integrará el capital en la masa hereditaria de la persona fallecida y por tanto solo lo cobraría quien judicialmente se designe heredero.

Estado de salud y actividades laborales o de ocio y deportes no declaradas. Si la información no declarada fuese de tal naturaleza que de haberlo comunicado la Aseguradora no hubiese celebrado el contrato entonces se rechazará el pago de la prestación, y si se hubiese llegado a celebrar pero en condiciones económicas más gravosas entonces se aplicará la regla de equidad. Esto supondría recalcular el precio del seguro en base a la situación no declarada y en la misma proporción que represente la prima pagad de la recalculada es .lo que se pagará sobre el capital asegurado

TRÁMITES EN LA INDEMNIZACIÓN DEL SEGURO DE VIDA

El primer paso es revisar los posibles seguros en vigor, y en caso de duda, acudir al Registro único de seguros de vida en el Ministerio de Justicia:

Todos los seguros de vida en vigor están en el registro, de forma que se puede obtener la información necesaria de cada uno de ellos, en cuanto a la Aseguradora, y capitales garantizados.

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Vídeo 1: Criterios para cuantificar la pensión de jubilación

La pensión de jubilación que se obtiene de la Seguridad Social sigue un criterio común pero que afecta de forma diferente a cada persona en función de una serie de circunstancias, principalmente derivadas de cuando hayamos empezado a cotizar, de la cuantía de las cotizaciones realizadas y principalmente cuanto más nos acerquemos a la edad de jubilación, y según el período total de años cotizados el % que nos corresponderá sobre la base de cálculo que nos corresponda.

Todo esto puede influir de diferente manera según el trabajador sea por cuenta ajena o propia, y para analizar la situación vamos a seguir los siguientes criterios:

• Edad de jubilación • Años promedio de base de cálculo (Base reguladora). • % sobre la Base reguladora para determinar la cuantía de la pensión. • Factores que influyen en la expectativa de la pensión.

EDAD DE JUBILACIÓN

De forma progresiva se va incrementando la edad de jubilación desde los 65 años hasta los 67

En el 2027 si no se produce ninguna nueva alteración en el sistema las personas se jubilarán a los 67 años, y hasta alcanzar el 2027 el incremento de edad se va elevando año a año. Sin embargo es posible mantener la edad de jubilación a los 65 siempre y cuando se alcance a esa edad un período de cotizaciones según se indica en la tabla y que en el año 2027 requiere haber cotizado 38 años y 6 meses.

Para realizar el complemento privado a la jubilación, con independencia de cuál sea la edad de jubilación efectiva debe programarse para obtener las mejore ventajas fiscales de la siguiente manera:

• Instrumento de Planes de Pensiones y seguros PPA: Un año después de jubilarse para reducir la cuantía de los ingresos, dado que se tributa por rendimientos del trabajo. Y si es en forma de renta de forma que no amplíe el tipo marginal.

• Instrumento de seguro de ahorro o seguro PIAS. Es indiferente el momento dado que la tributación al vencimiento es a través de PIAS: exención. Y por seguro como rendimiento capital mobiliario.

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Vídeo 1: Criterios para cuantificar la pensión de jubilación

AÑOS PROMEDIO DE BASE DE CÁLCULO Inicialmente el Sistema de la Seguridad Social para determinar la pensión de jubilación tenía en cuenta los dos últimos años de cotizaciones. Esto significaba que muchas personas cotizaban a lo largo de su vida laboral por bases

pequeñas que en los últimos años experimentaban importantes incrementos, y surgía lo que se denominaba: “compra de pensiones”.

Para evitar esta situación con una primera reforma se incrementó el nº de años que se tenía en cuenta de los 2 últimos a los 8 anteriores, y más tarde se volvió a aumentar hasta los últimos 15 años. Con esta última reforma del año 2011 conforme avancemos un año en el calendario se incrementa en un año el período de cálculo hasta que en el 2022 se alcance los últimos 25 años como período de cálculo. El incrementar el nº de años que se tiene en cuenta las cotizaciones al sistema y con ello determinar l a base reguladora como promedio de lo cotizado, implica:

1. A mayor período de observación mayor posibilidad de encontrar bases inferiores. 2. Al encontrar más años con bases de cotización inferior el promedio se reduce 3. La expectativa de pensión implica una cuantía menor cuanto mayor sea el período de observación.

El hecho de que se haya ido incrementando el período de cálculo progresivamente desde 2 hasta los próximos 25, hace pensar que con el tiempo es posible que se vuelva a incrementar este período de cálculo, pasando por ejemplo de los últimos 25 a los 30 o 35, o incluso que llegue a toda la vida laboral.

Lógicamente todos los trabajadores al iniciar su actividad laboral parten de ingresos inferiores que conllevan menores cotizaciones al sistema y conforme avanzan y progresan laboralmente con el tiempo van obteniendo tanto mayores remuneraciones como por tanto realizan mayores cotizaciones. Por ello el hecho de aumentar el período de observación en general implica una expectativa de menor cuantía de pensión, y si además se incrementa con el tiempo la expectativa de pérdida de ingresos será aún mayor.

% SOBRE LA BASE REGULADORA PARA OBTENER LA PENSIÓN.

Hasta la reforma del año 2011 para alcanzar el 100% de la base reguladora era necesario haber cotizado 35 años y si solo se habían cotizado 15 años el % era del 50&. A partir de esta última reforma se mantiene el mínimo de 15 años para alcanzar el 100% pero sin embargo se eleva el plazo de años cotizados necesario para tener derecho al 100%, así cuando se alcance el año 2027 serán neesarios 37 años. Hasta ese momento y según el año de jubilación el % va disminuyendo para el mismo nº de años cotizados al mismo tiempo que va siendo necesario más año cotizados para tener derecho al 10%. Todo esto implica un progresivo menor % sobre la base reguladora salvo que se alcance el tope necesario para el 100%

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Vídeo 1: Criterios para cuantificar la pensión de jubilación

FACTORES QUE INFLUYEN EN LA ESPECTATIVA DE JUBILACIÓN Por todo lo comentado anteriormente cabe pensar que la cuantía de la pensión de jubilación puede ser menor conforme se alcance la jubilación en años más alejados en el tiempo. De todas formas la forma en que afectará a cada persona puede ser diferente. Hay aspectos que afectarán de igual forma a cualquier trabajador pero otros factores afectarán de diferente forma según el trabajador sea por cuenta ajena o cuenta propia, veamos estas circunstancias que debemos tener en cuenta: FACTORES GENERALES QUE AFECTARÁN A CUALQUIER TRANAJADOR

• Edad en la que se comienza a cotizar al sistema. Cuanto más joven se empiece a cotizar mayor será el período de tiempo que se cotice y por tanto con más facilidad se alcanzará el período suficiente para obtener el 100% de la base reguladora. Y cuanto más tarde se empiece más difícil será alcanzar el nº de años cotizados para obtener el 100% y por tanto el % puede quedarse más alejado al mismo. En este caso pueden encontrarse el colectivo de inmigrantes que hayan comenzado a cotizar en nuestro sistema a edades tardías, por ejemplo a partir de los 35 años, y por tanto el % será inferior y la cuantía de la pensión más pequeña que si hubiera empezado con edad más joven.

• Lagunas de cotización. Si la persona permanece algunos años sin cotizar y sin estar en situación asimilada al

alta, serán años que no computen para el período de determinación de años cotizados y por tanto dificultará el alcanzar el 100% de la base reguladora.

• Estar cotizando por el máximo durante los últimos años necesarios para determinar la pensión de jubilación, pero la pensión máxima es de aproximadamente al go más de 5.000 € menos que el tope de cotización, por tanto aunque se cotice por el máximo la pensión será inferior a lo que se cotiza.

FACTORES ESPECÍFICOS DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

• Tener ingresos superiores al tope máximo de cotización. Actualmente son 3.425 € al mes y 41.108 € al año los topes de cotización, si los ingresos son superiores solo se cotiza por el tope y por tanto aunque se alcance el 100% del promedio de cotizaciones, sobre el salario real el % será inferior al 100%

• No estar cotizando los 15 o entre 15 y 25 últimos años por el tope máximo de cotización o por bases

inferiores en algunos años que en otros, esto reducirá el promedio de lo cotizado y por tanto la pensión

• Tener altibajos en las cotizaciones a lo largo de la vida laboral FACTORES ESPECÍFICOS DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

• Generalmente empiezan cotizando por la base mínima, dado que pueden elegir su base de cotización, actualmente 858 € al mes, y sus ingresos son normalmente superiores. El permanecer muchos años con esta base mínima afectará porque habrá más distancia entre el % aplicado sobre el promedio de lo cotizado y los ingresos reales por tanto aunque se obtenga el 100% sobre los ingresos reales el % será muy inferior sobre todo comparado a lo que ocurre en los trabajadores por cuenta ajena.

• A partir de los 48 años si antes no se ha elevado la base de cotización por encima de los 1.860 € al mes, ya

no va a ser posible y por tanto aunque se quiera y pueda no se podrá alcanzar el tope máximo de 3.425 € al mes, y por ello estas personas necesitarán con mayor hincapié un instrumento privado de mejora de la futura pensión.

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Vídeo 2: Instrumentos donde canalizar el ahorro

Cuando ya tenemos claro que hemos de constituir el ahorro para intentar que en el futuro tengamos un capital más o menos suficiente con el que complementar la posible pérdida de ingresos a la jubilación, surge la posibilidad de elegir el destinar el esfuerzo de ahorro a un instrumento de ahorro colectivo o quizás cada uno por su cuenta canalizar el ahorro con autonomía. Aunque parece en cierto modo más ventajoso el formar parte de un instrumento colectivo en ocasiones un cierto temor a no incurrir en errores de contratar algo inseguro puede hacer que las personas intenten canalizar el ahorro por su cuenta, ante esto podemos reflejar que los principales inconvenientes pueden ser:

• Fuerte tasa de abandono • Pérdida del ahorro acumulado por autoconsumo • Imposibilidad de compra de activos ventajosos • Inexperiencia

Fuerte tasa de abandono: Para mantener el ahorro en el tiempo destinando una parte de nuestros ingresos a acumularlo a una fecha objetivo, surge el primer problema y es que hay que tener una gran fuerza de voluntad de destinar periódica y regularmente una cantidad prefijada para conseguir ir acumulando capital, y no es fácil conseguirlo, de tal manera que cualquier imprevisto podría hacer dejar de mantener el ahorro, al no tener una obligación externa y ser solo por nuestra voluntad, tanto el simple olvido como otros compromisos pueden hacernos perder el compromiso. Pérdida del ahorro acumulado: Cuando surge algún contratiempo que nos impide mantener seguir realizando el ahorro si lo tenemos fácilmente disponible además podríamos hacer uso de este fondo y por tanto eliminar rápidamente todo el esfuerzo de los últimos meses o año. Es cierto que es para resolver un imprevisto, pero quizás si no lo tuviésemos tan sencillo lo resolveríamos por otra forma sin perder el ahorro de mucho tiempo. Cuando además, en ocasiones puede destinarse a cosas que podrían ser prescindibles. Imposibilidad de compra de activos ventajosos: Cuando destinamos individuamente cantidades no muy elevadas o realmente pequeñas, como por ejemplo: 250 € al trimestre o 75 € al mes, es difícil con estas cantidades conseguir ciertos activos de rentabilidad interesante, o incluso en ocasiones es imposible encontrar el activo dado que se puede exigir la compra por in importe mínimo superior a la cuantía que disponemos. Inexperiencia: No cabe duda que no todo el mundo está igualmente preparado para mover por su cuenta los ahorros dirigiéndolos a activos rentables, seguros…. Y por ello tendríamos dificultades para acertar con la inversión adecuada.

Por estos motivos cabe pensar que elegir un instrumento colectivo donde el ahorro se canalice de forma conjunta permitirá:

• Obtener mayor rentabilidad, dado que se agrupan los esfuerzos individuales permitiendo conjuntamente acudir a los mercados financieros con cuantías superiores con los que si se podrán comprar cualquier tipo de activos financieros, y con ello alcanzar rentabilidades superiores.

• Al estar dentro de empresas especializadas en el ahorro colectivo, las inversiones se dirigen por especialistas

que conocen los mercados y con ello se consigue tanto seguridad en la inversión como mantener el ahorro en el tiempo sin el esfuerzo individual de estudiar a donde y como realizarlo.

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Vídeo 2: Instrumentos donde canalizar el ahorro

Los principales instrumentos que podemos encontrar son tanto los Planes de Pensiones como los contratos de seguro, distinguiendo:

1. Planes de Pensiones y seguros PPA 2. Seguros PIAS 3. Otros contratos de seguros de ahorro.

PLANES DE PENSIONES PPI, Y SEGUROS PPA Estos dos instrumentos se caracterizan por tener la mejor fiscalidad en el momento de realizar las aportaciones dado que los dos permiten reducir en la base imponible del IRPF, aún así conviene tener en cuenta lo siguiente: LÍMITE DE APORTACIONES:

• Hasta 49 años: 10.000 € • Desde 50 años: 12.500 €

Estas son las cantidades máximas que pueden destinarse tanto en los Planes PPI como en los seguros PPA, pero fiscalmente solo se puede deducir esta cantidad anterior si el los siguientes porcentajes son superiores:

• Hasta 49 años el 30% de los rendimientos netos del trabajo • Desde 50 años el 50% de los rendimientos netos del trabajo

Si estos porcentajes son inferiores a los límites de 10.000 y 12.500 € según la edad aunque podamos llegar hasta estas cantidades solo nos podremos deducir en el IRPF el % de nuestros ingresos el 30 o el 50%. Por este motivo es importantísimo revisar cual es el 30 o el 50 % de los rendimientos netos del trabajo y como máximo no destinar a estos instrumentos más que esta cantidad, si podemos más cuantía debemos escoger otro instrumento de los siguientes. El problema viene dado que lo que aportemos sin deducir en cambio tributará al vencimiento como rendimiento neto del trabajo por tanto no compensa realizar aportaciones más que por lo que podemos deducir. Tanto los Planes de Pensiones como los PPA se caracterizan por: CARACTERÍSTICA PLAN DE PENSIONES SEGURO PPA

Rentabilidad No garantiza y según elección modalidad de riesgo inversor mayor o menor expectativa pudiendo haber rentabilidades negativas

Rentabilidad mínima garantizada en todo el contrato, implica un capital mínimo al vencimiento

Seguridad No se garantiza más que el resultado de las inversiones pueden ser rentabilidades negativas

Se garantiza un capital mínimo y por períodos anticipados se garantiza un interés superior

Liquidez Salvo desempleo largo duración, enfermedades graves y casos especiales no hay liquidez

Mismo tratamiento que los planes

Contingencias Jubilación, Fallecimiento, Invalidez, Dependencia

Mismas contingencias que Planes

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Vídeo 2: Instrumentos donde canalizar el ahorro

SEGUROS PIAS Y OTROS SEGUROS DE AHORRO Se caracterizan por varios rasgos comunes:

• RENTABILIDAD: Garantizada en todo el contrato y por anticipado en períodos semestrales o anuales se garantiza un interés superior, de no ser así, existe una participación en beneficios donde se acumula a lo pagado el 90 o 95% del resultado de las inversiones de la Aseguradora .

• SEGURIDAD: Existe un capital garantizado a través del interés mínimo, por tanto se conoce el capital

mínimo a percibir desde un primer momento.

• LIQUIDEZ: Total por cualquier circunstancia.

• Fiscalidad. No deducen los pagos que se realizan al seguro pero al vencimiento la tributación es sensiblemente inferior a los Planes Pensiones y seguros PPA dado que no tributan por rendimiento del trabajo, sino por rendimiento de capital mobiliario, y lo hace solo por el rendimiento generado (capital deduciendo las primas satisfechas

Además de esta fiscalidad favorable lo seguros PIAS consiguen la exención total de tributación al vencimiento si cumplen estos requisitos:

1. Duración igual o superior a 10 años 2. Transformación del capital en renta vitalicia

Para el seguro PIAS dada la ventaja que posee se le limita la cantidad de dinero que en este instrumento se puede realizar, no pudiendo ser superior a 8.000 € al año y 240.000 € en todo el contrato

CONCLUSIONES

• No dejarse convencer simplemente por campañas o promociones y regalos, sin ser acciones negativas solo reflejan un gancho pero es necesario conocer las características para saber si realmente es lo que una persona precisa

• Valorar las necesidades de liquidez, de cada situación y lo que cada instrumento proporciona

• Valorar la seguridad en la inversión recordando que por ejemplo en los panes de Pensiones se puede elegir

la inversión pero conocer los niveles de riesgo, esto es:

o Renta fija a corto plazo, no invierte en renta variable o Renta fija a largo plazo, no invierte en renta variable o Renta fija mixta, invierte en renta variable pero en una proporción inferior al 30% o Renta variable mixta, invierte en renta variable pero menos del 70% o Renta variable, invierte en renta variable en más del 70%

• Analizar las ventajas fiscales tanto de si a una persona le interesa más el ahorro dentro del período de aportaciones como en otra alternativa mejorar la menor tributación al vencimiento.

De todos estos factores profundizaremos en la siguiente unidad, con ejemplos prácticos para la toma de decisiones.

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Vídeo 3: Cómo elegir el instrumento idóneo

Una vez que conocemos los diferentes instrumentos antes de elegir, debemos tener en cuenta ciertos aspectos que pueden influir en la decisión:

• Valorar la necesidad de buscar un complemento. No es la misma necesidad en todas las personas • Conocer las características que diferencian a los instrumentos entre sí • Tener en cuenta los criterios que nos ayudarán a tomar las decisiones

La necesidad de realizar un complemento existe en todas las personas pero como hemos visto en anteriores unidades el nivel de necesidad puede ser muy diferente, por tanto es de valorar como cada persona se ve afectado para valorar el complemento necesario. Los instrumentos generalmente utilizados para canalizar el ahorro colectivo suponen que no sea lo mismo dirigir nuestros ahorros por un sistema que por otro, por lo que es necesario conocer las características más relevantes que sirvan para diferenciarlos. Pero además hay que tener en cuenta ciertos criterios que nos ayuden a tomar la decisión más acorde según ponderemos más unos aspectos que otros, principalmente teniendo en cuenta:

• Rentabilidad • Liquidez • Seguridad • Fiscalidad

Es importante saber cuáles son en cada instrumento los límites máximos que la legislación puede imponer para no exceder según que instrumento estemos considerando, aunque esto no influye para la toma de decisiones pero si para que si nuestra capacidad de ahorro es mayor que el límite tengamos en cuenta que no debemos superarlo, y lo que exceda dirigirlo a otro instrumento. En ocasiones según cuál sea nuestra capacidad de ahorro es idóneo incluso poder diversificar y utilizar dos instrumentos diferentes, y con el tiempo según cuál sea la evolución concentrarlo todo en el que observemos más positivo. RENTABILIDAD Si buscamos como un principal objetivo el intentar obtener una mayor rentabilidad es importante tener en cuenta que para ello hay que asumir cierto riesgo, cuanto mayor riesgo asumamos mayor expectativa de rentabilidad tendremos aunque es posible que en algún momento puedan existir incluso rentabilidades negativas, que aunque con el tiempo se compensen y superen lo cierto es que no favorece la confianza cuando no se es plenamente consciente del propio riesgo. Por tanto si buscamos mayor expectativa de rentabilidad habría que elegir:

1. Planes de pensiones con mayor componente de renta variable: Renta variable 2. Planes de Pensiones con menor componente de renta variable: Renta variable mixta y Renta fija mixta 3. Por último no serían recomendables los seguros en cualquier modalidad (PPA, PIAS u otros seguros de

ahorro) porque la rentabilidad aunque esté garantizada genera una menor expectativa ¿A quién puede interesarle más dirigir la inversión a este > nivel de riesgo?: En primer lugar a gente joven que tenga más tiempo de recuperar posibles rentabilidades negativas, y en general personas con mayor nivel de cultura financiera.

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Vídeo 3: Cómo elegir el instrumento idóneo

LIQUIDEZ Aunque los Planes de Pensiones y los seguros PPA facilitan la liquidez del ahorro acumulado (derechos consolidados) por situaciones especiales tales como: Desempleo larga duración, enfermedades graves, o Expedientes de Regulación de Empleo con pase a la situación legal de desempleo, lo cierto es que lo que presenta mayor liquidez es tanto el seguro PIAS como cualquier otro seguro de ahorro dado que por cualquier circunstancia se puede retirar todo el ahorro disponible, por ello la elección del instrumento basándonos en la mayor disponibilidad posible, sería:

• Seguros de ahorro en general y PIAS en particular • Los Planes de Pensiones Individuales y los seguros PPA serían los menos recomendables

¿Quiénes pueden estar interesados en disponer de un instrumento con mayor liquidez?: Principalmente personas y matrimonios con cargas familiares, hijos en edad escolar o universitarias así como personas que en general no tengan ingresos elevados con lo que serán más inestables a cualquier contratiempo y precisar el ahorro disponible, aún no incurriendo en alguna de las situaciones de liquidez de los Planes pensiones y seguros PPA SEGURIDAD Los seguros en general tanto los PPA, como los PIAS como cualquier otro de ahorro garantizan una rentabilidad mínima que se representa por un capital totalmente garantizado a la fecha de vencimiento prevista, y una rentabilidad superior que se va garantizando o acumulando en períodos semestrales o anuales. Esto confiere a cualquier modalidad de seguro con un garantía superior a la que presenta cualquier modalidad de Planes de Pensiones, por lo que el orden de preferencia por este criterio, sería:

1. Seguro de cualquier clase PPA, PIAS o de ahorro en general 2. Planes de pensiones de renta fija (menor riesgo inversor) 3. Los menos seguros los Planes de mayor componente en renta variable, pueden producir mayores

oscilaciones Quiénes pueden estar interesados en disponer de un instrumento con mayor seguridad?: Principalmente personas con edad próxima a la de jubilación con lo que rentabilidades negativas tendrían menor tiempo de recuperación, y personas con menor cultura financiera y con mayor aversión al riesgo. FISCALIDAD Según que ponderemos con mayor importancia el obtener la mayor deducción posible en el momento que se realizan las aportaciones o disponer de la menor tributación al vencimiento, así distinguiremos los criterios y tendremos en cuenta: PERÍODO DE APORTACIONES: El Plan de Pensiones y el seguro PPA reducen en la Base imponible del IRPF, hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo o el 50% según la edad sea respectivamente hasta 49 años o desde 50 años. Los seguros PIAS y cualquier otro de ahorro no deducen por este motivo la elección idónea, sería:

• Planes de Pensiones y Seguros PPA

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Vídeo 3: Como elegir el instrumento idóneo

SEGUROS PIAS Y OTROS SEGUROS DE AHORRO PERÍODO DE PRESTACIONES: El seguro PIAS permite alcanzar la exención total del pago de impuestos con tal de que se mantenga un mínimo de 10 años y el capital se transforme en renta vitalicia. Los seguros de ahorro solo tributan por el rendimiento generado y por el concepto de rendimientos del capital mobiliario, en cambio los Planes de Pensiones y los seguros PPA tributan por rendimiento del trabajo y por la totalidad del capital o renta generado. En base a ello en este caso el orden de elección, será:

3. Seguro PIAS 4. Seguros de ahorro de cualquier modalidad 5. Como última opción lógicamente los Planes de pensiones y seguros PPA

EJEMPLO DE FISCALIDAD DE APORTACIONES

El objetivo es saber cual es el límite de reducción en la base imponible según la edad, para no excederse, y el ahorro que se genera en % y en cuantía absoluta. De todas formas es importante igualmente poder analizar cuál es la cuantía óptima a realizar de aportación, para en lo posible obtener la reducción del tipo marginal lo cual favorecerá en obtener un ahorro adicional sobre el resto de los ingresos.

De esta forma, en el ejemplo que vemos a continuación, una persona con edad inferior a 50 años, y unos ingresos de 45.000 €, pensando realizar una aportación de 800 € al año conseguiría un ahorro del 40% y un valor de 320 €,

pero en la parte inferior se indica que si aportase en lugar de lo previsto: 800 €, una cantidad superior (1.320 €), conseguiría reducir el tipo marginal del 40 al 30% lo cual generaría un importante ahorro adicional.

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Vídeo 4: Métodos de valoración

Ya hemos diferenciado los instrumentos que podemos utilizar para canalizar el ahorro pensando en complementar la futura pensión de jubilación, y ahora necesitamos seguir algún modelo que nos permita:

• Estimar la cuantía de la pensión de la jubilación según unos datos concretos • Valorar la posible pérdida de ingresos al alcanzar la jubilación • Cuantificar el ahorro necesario para conseguir un complemento al quebranto económico, o simplemente

cuanto debemos ahorrar para obtener un capital concreto • Y como sistema alternativo en función de la capacidad de ahorro que sistema nos puede ayudar a proyectar

las aportaciones que podemos realizar a lo largo de la vida laboral, en lo que se puede acumular a la edad prevista de jubilación.

Si la elección es a través de un Plan de Pensiones o seguro PPA, buscando además un ahorro fiscal en el IRPF, además hemos de concretar cuál es la cuantía máxima que podemos destinar y el ahorro que ello nos va a proporcionar, y si estamos. Próximos a la jubilación además saber cuál es el momento idóneo para cobrar el capital y si es en forma de renta como podemos maximizar el ahorro fiscal. DETERMINACIÓN DE NECESIDADES Nos vamos a apoyar en un simulador dentro del apartado de Necesidades de la web: www.labibliotecaaseguradora.com

En el simulador de prestaciones de la seguridad social con una simple introducción de datos: Fecha nacimiento, fecha alta seguridad social, tipo trabajador, ingresos en activo y si es autónomo base de cotización el simulador, siguiendo el ejemplo de un trabajador por cuenta ajena, nos indica:

Año jubilación, fecha, % sobre la base reguladora y también el nº de años promedio de cotizaciones que se tendrá en cuenta para el cálculo.

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Vídeo 4 Métodos de valoración

El simulador nos proyecta el salario y nos indica sobre la prevista cuantía de pensión cual será la pérdida de ingreso anual que se puede llegar a producir

Ahora solo tendremos que determinar en qué nivel deseamos poder paliar este quebranto económico COMPLEMENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Aunque quizás lo ideal sería alcanzar el 100% de la diferencia y de forma vitalicia, el coste que ello representaría quizás no sería fácil de asumir, por ello, lo que se presenta es que el usuario pueda indicar el % de esa diferencia que quisiera obtener y durante cuantos años se pretende mantener

En el ejemplo indicando el 50% y 5 años, se presenta tanto qué capital equivale en ese momento como el ahorro anual y mensual que se tendría que realizar para obtenerlo. De esta forma si se observa que la capacidad económica permitiría realizar una aportación superior, solo se tiene que aumentar el % de complemento y/o el nº de años objetivo y automáticamente se recalcula la cuantía de ahorro necesaria. Por esta forma obtenemos un modelo de complemento referenciado a la pérdida de ingresos a la jubilación que sirve para valorar con precisión el premio del esfuerzo realizado. El ajuste es sencillo realizarlo teniendo en cuenta primeramente la pérdida de ingresos, el complemento objetivo según un criterio de partida, y teniendo en cuenta el resultado de la cuantía del ahorro necesario subir o reducir el nivel de objetivo para acomodarlo a la capacidad económica de cada persona

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Vídeo 4: Métodos de valoración

PROYECTAR LAS APORTACIONES A LA EDAD DE JUBILACIÓN Tanto podemos hacerlo con objetivo los 65 como 67 años, en función de la edad prevista de jubilación, vamos a seguir el ejemplo en base a que la jubilación se produzca a los 65 años:

Tanto puede servir para un plan de pensiones como un seguro PPA, se trata de valorar según la edad actual y la fecha de jubilación en base a las aportaciones periódicas y extraordinaria inicial e incluso si ya disponemos de unos derechos consolidados o de un ahorro constituido por otro instrumento en cuanto se puede capitalizar y por tanto cuanto podremos obtener. El simulador nos da una referencia de lo que equivaldría el capital en renta vitalicia si lo transformásemos. La capitalización será diferente según la hipótesis de rentabilidad promedio que se tenga en cuenta, y en este caso el simulador nos ayuda a orientarnos si la hipótesis es más o menos arriesgada teniendo en cuenta la situación económica de todo momento. CAPITAL OBJETIVO. ¿CUANTO ES NECESARIO APORTAR PERIODICAMENTE? Cuando de una forma más sencilla simplemente nos marcamos el objetivo de obtener un capital a la edad de jubilación, lo que ya es cierto es el capital que pretendemos obtener y por tanto solo es necesario precisar con qué cuantía periódica mensual o equivalente debemos empezar, para que al vencimiento lo que acumulemos sea el capital que nos habíamos marcado. El cálculo no es complejo, pero no siempre disponemos de los medos necesarios para realizar el cálculo sobre todo teniendo en cuenta que la aportación sea creciente e ir acumulando sobre la misma la rentabilidad que estimemos razonable tener en cuenta. Así podemos utilizar el simulador de aportaciones crecientes para un capital objetivo disponible en la misma página web de La Biblioteca Aseguradora.

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Vídeo 4: Métodos de valoración

El funcionamiento es sencillo, dado que solo debemos marcar el tipo de crecimiento de la aportación e incluso podremos modificar el tipo de interés de estimación de rentabilidad media. De esta forma solo debemos marcarnos

un capital objetivo y observar la tabla. Vamos a considerar el ejemplo de que quisiéramos obtener un capital de 60.000 € a la edad de jubilación de 67 años y con un crecimiento de las aportaciones del 5% geométrico. A una edad actual de 35 años, con qué cuantía mensual inicial deberíamos comenzar para constituir este montante. La tabla nos indica que para obtener 10.000 € necesitaríamos una aportación mensual creciente anualmente al 5% de 8,59 €, luego si el capital es de 60.000 €, solo debemos multiplicar por 6 esta cuantía, por tanto:

8,59 x 6 = 51,54 € De este modo también nos sirve para conseguir un modelo sencillo de cuantificación del complemento a la jubilación para determinar la cuantía en función del capital previsto o deseado alcanzar.

FISCALIDAD APORTACIONES Y PRESTACIONES APORTACIONES Se trata de determinar en función de los ingresos brutos y de las circunstancias personales y familiares, cual es el

límite de las aportaciones que puede destinar a un Plan de pensiones o un seguro PPA, y al mismo tiempo cual es el límite de reducción en la base imponible del IRPF para no excedernos. Nos indica el % de ahorro y el valor absoluto del ahorro generado, pero además también nos indica cual debería ser la aportación para conseguir reducir el

tipo marginal del impuesto consiguiendo de estemodo un ahorro adicional

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Vídeo 4: Métodos de valoración

En este ejemplo como la edad es inferior a 50 años el límite total de aportaciones es de 10.000 € pero el límite de reducción en el IRPF (30% de los rendimientos netos del trabajo) es de 5.760 €, aunque tiene previsto ahorrar solo 2.000 € y está debajo de este límite si por ejemplo pudiese disponer de 8.000 € solo sería recomendable por este instrumento ahorrar hasta el límite de 5.760 €. De todas maneras y aunque tenga previsto ahorrar 2.000 €, si pudiese realizar un esfuerzo adicional de ahorro, el simulador en la parte inferior nos indica que aumentando hasta 3.400 €, en este caso, conseguiría reducir el tipo marginal del 30 al 25% consiguiendo un ahorro complementario. PRESTACIONES Si se pretende cobrar el capital de un Plan de pensiones o de un seguro PPA en forma de capital, se trata de valorar en que momento es más idóneo realizarlo bien el mismo años de la jubilación o en la anualidad siguiente, lógicamente como la tributación es por rendimientos del trabajo la percepción es más favorable posponiendo el cobro a la anualidad siguiente a la jubilación, y consiguiendo en este ejemplo un ahorro superior a los 2.000 € con tal de esperar unos meses a la materialización del ahorro constituido.

De todas formas el simulador también nos indica que si la percepción fuese en forma de renta cual debería ser la cuantía para que no superemos el tramo que implique un incremento del tipo marginal. De esta forma en este ejemplo no debería pasar de 7.800 € al año la renta y equivaldría a repartir el capital de 60.000 € en 7 anualidades de la misma cuantía y el sobrante en la octava anualidad, de esta forma conseguiríamos el menor efecto fiscal posible

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Vídeo 1: Reforma comité expertos

La permanente situación de crisis que produce un prolongado nivel de desempleo con ingresos inferiores en término medio y reducción de las cotizaciones implica una importante debilidad del sistema, agravado además ante la incertidumbre de que se produzca de forma rápida una recuperación económica que atenúe el desequilibrio del sistema. Los pasivos por otro lado permanecen más tiempo en el sistema, derivado de:

• Avances farmacéuticos • Mejora asistencial

Con ello los ingresos del sistema se prevén insuficientes para compensar el nivel de gasto creciente, y ante ello se avecinan cambios que pueden producir que la expectativa de cuantía de pensión se reduzca su importe, y en tan solo pocos años Esta situación que afecta de forma general a todas las personas, se puede ver acentuado según las circunstancias personales de cada persona, según sea trabajador por cuenta ajena o propia, y la forma de cotizar y la diferencia que existe con los ingresos reales. Vamos a analizar en este tema no ya como se obtiene la cuantía de la pensión inicial que seguirá previsiblemente igual a como se obtiene desde la reforma del 2011, sino con la corrección que se pretende aplicar en dos sentidos:

1. FACTOR CORRECTOR POR LA ESPERANZA DE VIDA 2. EVOLUCIÓN ANUAL DE CRECIMIENTO DE LA PENSIÓN

FACTOR CORRECTOR

Se tomará como punto de partida un año determinado que partirá del 100% de la pensión inicial actual, y a partir de ese año se corregirá según evolucione la esperanza de vida. De tal forma que si como se viene desarrollando la esperanza de vida mejora anualmente la cuantía inicial se irá reduciendo:

Este coeficiente, en el numerador indica la esperanza de vida que existe en un año concreto, punto inicial de la reforma, y el denominador indica la esperanza de vida de años sucesivos. Cada año dado que el numerador permanece fijo y el denominador va creciendo, lógicamente el cociente producirá un valor que multiplicado por el valor de la renta inicial producirá una cuantía cada vez menor. Según se termine aprobando la reforma esto puede suponer en los primeros años de aplicarse una reducción del orden del 4 al 8 %, pero al cabo de 15 o 20 años la reducción puede situarse entre el 15 y el 20%. Así conviene revisar cual será el año de jubilación de la persona y sobre la prevista cuantía de pensión la reducción que corresponderá en base a esta aplicación.

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Vídeo 1: Reforma Comité expertos

EVOLUCIÓN ANUAL En los últimos años incluso décadas, la evolución de la pensión siempre fue relacionada con el IPC procurando incluso que se ganara en poder adquisitivo. La situación actual de crisis económica influyen en que se revise como se aplicará el crecimiento de las pensiones no solo con el factor del IPC sino la propia evolución del sistema. Esta fórmula es la que se pretende aplicar. Este factor, sí afectará tanto a las nuevas pensiones como a las ya causadas.

Tasa crecimiento inflación

Tasa de crecimiento real de los ingresos del sistema

Tasa de crecimiento del número de pensiones

Tasa de crecimiento de la pensión media derivada del efecto sustitución (teniendo en cuenta las entradas por nuevas pensiones y salidas por fallecimiento)

Coeficiente entre ¼ y 1/3 que corrige los desequilibrios presupuestarios

Tasa de evolución de ingresos menos gastos, si los ingresos son superiores a los gastos, será favorable para mejorar el aumento de la pensión y si los gastos son superiores tendrá un efecto negativo. El

coeficiente permite atenuar en el tiempo, la aplicación de este efecto.

Así el IPC siempre estará presente, pero se corregirá según el sistema tenga años de bonanza o de crisis. En épocas de crisis se reducirá el crecimiento que estará por debajo del IPC y en años de bonanza se podrá subir por encima del IPC pero atenuado ante el mantenimiento de la situación que se prevea pueda evolucionar.

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Vídeo 2: Objetivo complemento

Cuando proyectamos establecer una mejora a la pensión de jubilación es fundamental realizar como análisis previo, al menos:

• Como establecer el complemento objetivo • Tener alguna forma sencilla y eficaz de cómo cuantificar el objetivo de complemento.

COMO ESTABLECER EL COMPLEMENTO OBJETIVO

Aunque es evidente que la necesidad de realizar un complemento a la jubilación es algo genérico que afecta a todas las personas con independencia de cualquier factor, es necesario saber que determinadas circunstancias influyen de forma diferente en cada persona. Y así debemos analizar antes de nada:

1. Diferencia entre ingresos y cuantía que cotizamos al sistema de la Seguridad Social 2. Según sea el trabajador por cuenta ajena o propia la forma de cotizar puede influir que exista una mayor

diferencia entre cotizaciones e ingresos y esto redundará en una expectativa de pensión inferior cuanto mayor sea la diferencia

3. Estimar la pensión de jubilación 4. Cuantificar la diferencia prevista de la pensión en relación a los ingresos para valorar el quebranto

económico que puede llegar a producirse En muchas ocasiones la planificación del ahorro se realiza buscando un capital a la hora de jubilación, pero realmente la necesidad es complementar una renta aunque efectivamente y como veremos a continuación será necesario valorar que capital es necesario obtener para conseguir una renta equivalente, de esta forma según cual sea la cuantía de la renta objetivo precisaremos conseguir un capital mayor o menor. La ventaja de planificar renta en lugar de capital viene dada porque además fiscalmente el capital tiene peor tratamiento que la renta. Eligiendo como vía de ahorro los planes de pensiones o seguros PPA que permiten además obtener una reducción de impuestos al minorar la base imponible del IRPF, cuando se cobra la prestación al alcanzar la edad de jubilación, el capital podría elevar el tipo marginal del IRPF con lo que se tributaría más no solo por el capital que se perciba sino por elevar el tipo que afecta al resto de los ingresos. Por ello aún eligiendo la forma de cobro como capital se debería posponer el cobro al año siguiente al que se produzca la jubilación porque los ingresos serán inferiores. Pero si además cobramos en forma de renta y buscamos la cuantía que permita no subir el tipo marginal estarnos consiguiendo el mejor tratamiento fiscal. En definitiva la renta sería la forma idónea de realizar el complemento COMO CUANTIFICAR EL COMPLEMENTO OBJETIVO Aunque las tablas de supervivencia pueden variar con el tiempo, así como el interés que se obtenga en función a la rentabilidad que el mercado en cada momento pueda generar, lo cual influirá en la valoración y el cálculo, lo cierto es que como orientación podemos tener en cuenta los valores que a continuación presentamos, y que nos dicen que cuando cada persona, en función a su año de nacimiento consiga la edad de 65 o 67 años, que capital se necesita disponer para generar una renta vitalicia inicial de 100 € mensuales, constante o creciente según dos criterios de revalorización:

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Vídeo 2: Objetivo complemento

Como podemos observar según alcancemos la edad de 65 años más tarde, precisaremos un capital superior para obtener la misma cuantía inicial de 100 €, esto se debe a que conforme consigamos más tarde la misma edad se supone que viviéremos más tiempo, por eso se prevé que la renta se disfrutará más tiempo y al calcular el capital equivalente (valor actual) se deriva una cuantía superior. Según podemos elegir que la renta de 100 € mes permanezca constante o sea creciente, lógicamente influirá en que la cuantía de capital sea menor o mayor. Realmente deberíamos prever un cierto crecimiento para que la renta se actualice con el paso del tiempo.

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Vídeo 2: Objetivo complemento

A la edad de 67 años tendríamos:

Comparando con la tabla anterior de los 65 años, para la misma cuantía inicial de renta de 100 € se precisará un capital inferior, porque partimos de una edad más avanzada al constituir la renta.

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Vídeo 2: Objetivo complemento

¿Qué ahorro necesitamos realizar para conseguir el capital a la edad de 65 o 67?

En estos cuadros se indica que aportación mensual (constante o creciente) es necesario destinar para alcanzar a los 65 o 67 años 10.000 euros (unidades monetarias) de capital según una rentabilidad media esperada del 1, del 2 o del 3%. Por tanto según cual sea nuestro objetivo por ejemplo de conseguir a los 65 años una renta de 300 € al mes cumpliendo 65 años en el 2030 necesitaremos un capital (ver cuadro de la página 2) de:

29.608 € x 3 = 88.824

En el cuadro superior si preveo una rentabilidad del 2% y tengo actualmente 48 años si para obtener 10.000 € preciso destinar mensualmente de 41,20 € por regla de tres: Precisaré destinar 88.824 / 10 * 41,20 = 8,8 * 41,20 = 362,56 € al mes durante 17 años para conseguir 300 € al mes vitalicios a partir de los 65 años

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Vídeo 3: Fiscalidad y equivalencia capital en renta

FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES SEGÚN INSTRUMENTOS

Según los diferentes instrumentos de ahorro frecuentemente utilizados nos encontramos con una fiscalidad totalmente diferente. PLANES DE PENSIONES / SEGUROS PPA: Tanto en forma de capital como en forma de renta se tributa por rendimiento del trabajo, por lo que son los instrumentos que generan una mayor tributación en el momento de cobrar las prestaciones. Solo reduce el 40% del capital que se corresponda con aportaciones realizadas antes de 01/01/2007. Por lo que todas las personas que se hayan incorporado después de esta fecha no tendrán ninguna reducción. El problema se puede agravar si se percibe el capital porque incrementa los ingresos correspondientes a ese año por lo que además puede elevar el tipo marginal del IRPF, esto quiere decir que no solo se tributa por el capital acumulado sino que si se eleva el tipo marginal se está penalizando al resto de los ingresos, salvo que el capital que se perciba sea de pequeña cuantía. Percibiendo en forma de renta la tributación es igual porque tributa como rendimiento del trabajo, pero el efecto es menor sobre todo si buscamos el importe necesario para no elevar el marginal en ningún momento, y esto es más fácil de conseguir si percibimos la prestación en forma de renta en lugar de capital SEGUROS PIAS Y OTROS SEGUROS Todos los seguros tributan por rendimiento de capital mobiliario con lo que la tributación es muy inferior que en el caso anterior, y solo además tributa el rendimiento obtenido por la diferencia del capital acumulado y las aportaciones realizadas a lo largo del tiempo. Pero además los seguros PIAS permiten no tributar nada al percibir la prestación si el cobro se realiza en forma de renta vitalicia habiendo dispuesto del seguro por una duración superior a los 10 años. Con esta opción no cabe duda que se consigue el mejor tratamiento fiscal Como observamos la mejor opción de buscar un complemento a la jubilación es disponer de una renta, lo cual además debe ser el objetivo prioritario dado que lo que buscamos es compensar en todo lo que podamos la pérdida de ingresos esperado de la pensión de jubilación en relación a nuestros ingresos antes de acceder al retiro. EQUIVALENCIA DE CAPITAL EN RENTA La renta y principalmente la renta vitalicia no cabe duda que dependerá del momento en que la generemos por lo que cuando iniciamos la valoración o el esfuerzo de ahorro y más tiempo reste para alcanzar la edad de jubilación será más incierto buscar la equivalencia, no obstante vamos a analizar según el esfuerzo de ahorro que realicemos cual será la equivalencia entre el capital acumulado y la renta vitalicia que de este esfuerzo se puede derivar. Vamos a utilizar un simulador de cálculo que se encuentra disponible dentro de la web: www.labibliotecaaseguradora.com en el apartado de necesidades y que permite proyectar el esfuerzo de ahorro según la capacidad económica de cada persona hasta la edad prevista de jubilación.

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Vídeo 3: Fiscalidad y equivalencia capital en renta

SIMULADOR DE CÁLCULO

o: Los datos necesarios para hacer la valoración, son:

• Edad • Derechos consolidados o ahorro acumulado hasta el momento de la valoración • Aportación extraordinaria inicial a poder realizar • Aportación periódica prevista mantener en el tiempo: (anual, semestral, trimestral o mensual) así como

forma de revaloración y porcentaje de crecimiento. • Hipótesis de revalorización: tipo de interés estimado que se pueda conseguir en el tiempo, hasta dos

criterios de forma simultánea.

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Vídeo 3: Fiscalidad y equivalencia capital en renta

¿Tiene importancia el momento en el que empecemos a realizar las aportaciones? Por supuesto la edad de comienzo es de vital importancia, y cuanto antes empecemos a realizar el ahorro, el efecto acumulativo permite conseguir una prestación muy superior El ejemplo anterior en lugar de tener la persona 45 años, si consideramos que tuviese 35, con el mismo nivel de aportaciones vemos que casi duplica la prestación a la misma edad de jubilación considerada:

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Vídeo 4: Fiscalidad de la prestación en Planes de Pensiones y Seguros PPA

CRITERIOS A SEGUIR: Aunque parece sencillo imaginar que la percepción en forma de capital va a ser menos atractiva fiscalmente, es bueno poder concretar como realmente influye en la situación personal. En este ejemplo valoramos una persona que jubilándose en octubre de este año, qué ocurriría si obtuviese la prestación en este mismo año o lo hiciese efectivo al año siguiente de jubilarse. Como el propio año de acceder a la jubilación existen unos ingresos en activo presumiblemente superiores, si además se incrementa con el capital correspondiente al Plan de pensiones o PPI se elevarán los ingresos y se tributará más que si la percepción se produjese al año siguiente de jubilarse.

En definitiva la percepción del capital el mismo año de acceso a la jubilación implicaría una tributación de 36.354 € que más la tributación del año siguiente de 4.536 € supondría 40.801 € En la anualidad siguiente, la tributación correspondiente al año de acceso a la jubilación, sin cobrar el capital acumulado del Plan de Pensiones y/o PPA, sería de 8.126 € y la tributación al año siguiente que correspondería a la pensión de jubilación + la percepción del Plan de Pensiones y/o PPA sería de 30.428 €, todo ello supone unos ingresos de 38.605 € El ahorro de esperar simplemente a cobrar la prestación en el mes de octubre del 2013 o enero del 2014 (3 meses), implica un ahorro de 2.285 € que supondría una rentabilidad adicional sobre el acumulado por el propio instrumento.

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Vídeo 4: Fiscalidad de la prestación en Planes de Pensiones y Seguros PPA

VENTAJA ADICIONAL Si además la percepción fuese en forma de renta sería evidente que el efecto fiscal se diluye en el tiempo, pero además si consiguiésemos determinar cual es la cuantía necesaria para no elevar el tipo marginal al nivel superior, estaríamos maximizando el beneficio y obteniendo un ahorro fiscal adicional. El simulador nos ayuda en este punto y nos indica la cuantía óptima a percibir para no superar este tramo

En el ejemplo, serían 7.507 € que sobre la percepción total equivaldría a unos 8 años aproximadamente de percepción en forma de renta. Si la persona precisase complementar en mayor cuantía sus ingresos no habría inconveniente pero implicaría una mayor tributación. Lógicamente si no importa percibir la prestación de esta forma el efecto de menor tributación afecta no solo a la propia prestación sino también al resto de los ingresos que no resultan afectados.

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Vídeo 1: Necesidades

El seguro de accidentes, es una modalidad cuyo principal objetivo es proteger a la persona de los riesgos derivados de cualquier hecho accidental, diferente a un proceso de enfermedad o circunstancia natural. Se considera accidente cuando cumpla ciertos requisitos:

• Hecho violento • Externo al asegurado • Fortuito, ajeno a la voluntad del asegurado. • Imprevisto.

Derivado de las actividades laborales y/o de ocio que se realicen, surge una necesidad de protección mayor o menor, pero en cualquier caso es una necesidad concreta de protección del a persona ante determinados riesgos, que se materialicen y paliar las consecuencias económicas que afecten a la persona o a su familia Las coberturas principales son de:

• Fallecimiento • Invalidez

Las coberturas más importantes complementarias son de:

• Riesgos de accidente de circulación • Asistencia sanitaria • Subsidio diario por incapacidad temporal

¿POR QUÉ DEL SEGURO?

Las principales necesidades de disponer de este seguro específico de accidentes surgen por:

1. Intentar complementar la previsible pérdida de ingresos por la protección de la Seguridad Social 2. Disponer de Asistencia sanitaria privada que complemente y permita el acceso a centros especializados de

ámbito privado 3. Cubrir a cualquier persona pero principalmente aquellas que por su profesión o actividades deportivas y de

ocio tienen una mayor exposición a ciertos riesgos. PRINCIPALES VENTAJAS GENERALES CONTROL DEL GASTO MÉDICO. • Mejorar la protección familiar, aunque esté limitado al riesgo accidental. • Si se produce una incapacidad temporal obtener un subsidio que complemente la posible pérdida de ingresos,

el trabajador por cuenta ajena, puede perder los ingresos variables que al no trabajar dejará de percibir, y el autónomo la pérdida de ingresos de la inactividad o el incremento de gastos de tener que contratar a alguien para que realice su trabajo.

• Las secuelas físicas se pagan según baremo y sirven para complementar la prestación a tanto alzado de la Seguridad Social, cuando solo se produce una invalidez parcial que no afecta al ejercicio de la profesión.

• El coste del seguro es mucho más económico que el de seguro de vida, aunque varíe según las actividades que se realicen.

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Vídeo 1: Necesidades

INCONVENIENTE El principal inconveniente del seguro de accidentes es que al ser más económico que el seguro de vida muchas veces la persona puede contratarlo y no valorar suficientemente la contratación del seguro de vida, acomodándose con este nivel de protección cuando realmente el seguro de vida es necesario aún en mayor medida. Realmente a cualquier edad se producen más fallecimientos por causa natural que por riesgos accidentales, pero los accidentes son más llamativos a nivel de imágenes y alertas y por ello podemos ser más sensibles a quedarnos con este nivel de protección. ¿QUÉ COMPLEMENTA EL SEGURO DE ACCIDENTES?

• Al seguros de convenio. Casi todas las empresas suelen tener un seguro de accidentes que proviene de las obligaciones marcadas en el convenio laboral. Pero esta cobertura muchas veces solo contempla el riesgo accidental y los capitales suelen ser mínimos que no alcanzan la necesidad real de complemento de una persona.

• Asistencia sanitaria. Permite acudir dentro de los límites del seguro a una asistencia médica privada. • Complementa las prestaciones de Incapacidad temporal, si se tiene contratado un subsidio diario. Según las

circunstancias de un trabajador por cuente ajena o propia se pueden minorar los ingresos cuando se esté en situación de baja por lo que esta garantía permite compensar esta situación y además compensar el incremento de gastos que pueden surgir mientras la persona permanece en I.T.

PRINCIPALES VENTAJAS EN LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

• No disponen de seguro de convenio salvo lo que ellos mismos contraten por su cuenta. El Autónomo es el empresario de sí mismo, y por ello debe tener en cuenta que debe procurarse a sí mismo la protección.

• Si no cotizan por accidente laboral tienen menor protección. Y la IT solo la cobrarían como contingencia

común, lo cual implica una necesidad de complemento mayor.

• El seguro permite alcanzar una mayor protección sobre todo cuando se realizan actividades de mayor riesgo. La invalidez Total que incapacita a la persona para su actividad habitual pero no para ejercer otra indemniza la Seguridad Social con un 55% del promedio de la últimas cotizaciones, y como los Autónomos suelen cotiza mayoritariamente por la Base mínima, actualmente 858 €, esto implica una pensión muy inferior normalmente a los ingresos reales, por lo que se debe potenciar el formalizar un seguro bien de accidentes o de vida que cubra esta situación. En los seguros de vida normalmente se incluye la invalidez absoluta y permanente, (para todo tipo de trabajo) y por tanto para incluir la invalidez profesional es más idóneo contratar un seguro de accidentes.

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Vídeo 2: Coberturas principales y opcionales

El seguro de accidentes, puede tener una amplitud de cobertura 24 horas en cualquier actividad o estar limitado exclusivamente a la actividad laboral o extralaboral. Este seguro se puede contratar como complemento a los seguros de convenio o como protección personal ante ciertas actividades de mayor riesgo y ante la carencia o posible merma de ingresos de la Seguridad Social. Por ello es conveniente en primer lugar revisar cual es la protección personal que ya se dispone y elegir la amplitud más conveniente, El Capital Asegurado, en general no tiene un límite específico y lo puede indicar el Asegurado según el nivel de protección deseado tanto para sus familiares o beneficiarios designados, por fallecimiento como para sí mismo por invalidez. En cualquier caso es posible que la Aseguradora en función del grupo de riesgo que corresponda el Asegurado puede aplicar ciertas limitaciones de capital máximo a contratar, pero en principio es asignado libremente por el propio Asegurado. El coste del seguro vendrá dado por la cuantía del capital contratado así como la actividad de riesgo que se realice.

COBERTURAS PRINCIPALES

La cobertura fundamental es la de FALLECIMIENTO, y en caso de que se produzca por causa accidental se pagará el capital garantizado, siempre que la circunstancia se encuentre dentro de las circunstancias previstas para el pago, si por ejemplo fuese por un accidente laboral y sólo estuviese cubierto las causas extralaborales, en ese caso no se pagaría la indemnización, es necesario revisar como se contrata el seguro. La INVALIDEZ TOTAL, suele incluirse frecuentemente y por sí solo no se puede formalizar el seguro, aunque sí podría solamente por fallecimiento. La invalidez que se garantiza es de acuerdo a baremo, esto es que según las secuelas que se produzcan y la merma física se pagará un porcentaje del capital Asegurado. Por algunas secuelas se pagará el 100% y si el nivel de daño corporal es de menor cuantía se reduce el porcentaje. Por lo general se encuentra el baremo entre el 10 y el 100%. Cuando la persona es diestra o zurda, se paga una cuantía superior según lo que corresponda al Asegurado. En el próximo tema se analizará el nivel de protección más frecuentemente utilizado por las Aseguradoras. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS Las coberturas opcionales más habitualmente utilizadas, son:

• Riesgos de accidente de circulación. • Asistencia sanitaria • Subsidio por baja laboral

RIESGOS DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. En este caso lo que se paga es un capital adicional al principal si el accidente es de circulación, haciendo uso de cualquier tipo de transporte, público o privado.

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Vídeo 2: Coberturas principales y opcionales

ASISTENCIA SANITARIA Se puede contratar bien de forma ilimitada durante 365 años, o con un límite económico determinado. Lógicamente el seguro será más costoso cuanto más amplitud de límite establezcamos en la cobertura de Asistencia Sanitaria. Algunas veces se suele incluir Ilimitada en centros concertados por la Aseguradora y limitada a una cuantía máxima establecida cuando se salga fuera del concierto. Esta forma reduce algo el precio del seguro. Si fuese ilimitada en cualquier centro sea concertado o no concertado el precio sería muy superior. Esta garantía permite en casos de rehabilitación necesario según las posibles secuelas de un determinado accidente buscando un centro especializado de mayor prestigio o especialización que permita al Asegurado une mejor restablecimiento. SUBSIDIO DIARIO Por esta garantía se consigue el pago de una cuantía diaria establecida al Asegurado mientras se encuentre en situación de baja laboral. Tiene que haberse producido por un hecho accidental y no haber incurrido en alguna de las posibles exclusiones del seguro. La cuantía diaria a contratar, en principio es designada libremente por el Asegurado entre una cuantía mínima y máxima, siendo posible que la Aseguradora sobre todo teniendo en cuenta la actividad de riesgo del Asegurado fije unos límites máximos de subsidio diario a contratar. Puede contratarse esta garantía sin franquicia o con una franquicia de entre 7 y 30 días, de tal forma que cuanto mayor sea la franquicia menor será el precio del seguro, y de forma contraria será superior cuanto menor franquicia establezcamos. Es una forma de ajustar el precio del seguro con la necesidad de protección de la persona. En algunas actividades y principalmente los autónomos es más recomendable esta cobertura porque el permanecer de baja laboral puede suponer una pérdida de ingresos importante al margen de tener que hacer frente a unos coste superiores, por traslados, pago a terceros para realizar ciertas tareas, etc. Los autónomos al cotizar por una base normalmente inferior a sus ingresos con la prestación de la Seguridad Social por IT van a tener un quebranto económico que hace imprescindible una cobertura sino completa de enfermedad y accidente, sí al menos por un hecho accidental, teniendo en cuenta el mayor riesgo que existe en ocasiones a que se produzca un accidente según la actividad que se desarrolle.

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Vídeo 3: Otras coberturas y Baremo

Además de las coberturas más importantes y prioritariamente contratadas como son el fallecimiento, invalidez y asistencia sanitaria, existen garantías generalmente opcionales que pueden ser de importante valor añadido el contratar:

• Renta derivada de fallecimiento o invalidez • Subsidio diario por incapacidad temporal • Infarto de miocardio.

No cabe duda que en cuanto añadamos más garantías al seguro iremos incorporando más protección ante una amplia diversidad de situaciones, lo que llevará consigo un coste lógicamente superior. Pero es necesario conocer el posible alcance de las coberturas para ajustarlo tanto las necesidades de cobertura de la persona y teniendo en cuenta su capacidad de pago incorporando capitales congruentes, que permitan amplia protección a un precio ajustado a sus posibilidades. Además analizaremos el baremo de indemnización por invalidez parcial

RENTA TEMPORAL

Garantiza EL pago de una cuantía económica durante un período de tiempo limitado, tanto por fallecimiento como por invalidez, y por cualquier hecho accidental. Con esta cobertura conseguimos complementar las prestaciones de la Seguridad Social. La prestación de viudedad u orfandad y la propia de invalidez son porcentajes del promedio de las últimas cotizaciones, y como los ingresos pueden ser superiores, el porcentaje de pensión implicará una cierta pérdida de ingresos. El disponer de un capital en el momento de ocurrencia del hecho es necesario para los beneficiarios del seguro, pero además contar con una percepción temporal ayudará a complementar los ingresos. Los límites de contratación pueden ser:

• Temporales. La renta percibirla entre un mínimo de 2 o 3 años y un máximo de 8 o 10 años. • Económicos. La cuantía de la renta mensual o anual puede estar limitada igualmente hasta una cuantía

determinad que no podremos exceder. SUBSIDIO DIARIO La Incapacidad temporal, según la actividad que desarrolle la persona asegurada, puede suponer un quebranto económico importante porque los ingresos pueden verse reducidos, además que si la situación no es de corta duración sino que se prolonga en el tiempo, la necesidad de un complemento se hace mayor. Es cierto que la cobertura completa sería por enfermedad y accidente pero al menos incluirlo en el seguro de accidentes permite alcanzar una protección de gran valor y a un coste menor. Además hay actividades profesionales y laborarles de un cierto riesgo que un posible accidente al menos puede generar fácilmente una incapacidad temporal, y por tanto disponer de esta garantía es de especial interés. Existen límites de contratación: económicos en cuanto a la cuantía máxima a contratar, y temporales en cuanto al período de tiempo de cobertura generalmente hasta un máximo de 365 días. También se puede aplicar una franquicia que será el nº de días a cargo del propio asegurado, la Aseguradora solo pagará cuando se haya superado este período. Cuanto mayor sea la franquicia en nº de días menor será la prima de seguro.

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Vídeo 3: Otras Coberturas y Baremo

INFARTO DE MIOCARDIO Aunque la consideración del infarto no cumple con todas las características de lo que se considera accidente: hecho fortuito, súbito, violento, externo, ajeno a la voluntad del asegurado, lo cierto es que no en pocas ocasiones se ha considerado accidente laboral teniendo en cuenta que se haya producido en el desarrollo de las actividades habituales. Esta cobertura es más frecuente aplicarla en seguros colectivos, pero también cabe la inclusión en los seguros individuales, siempre que la modalidad de seguro que se trate lo contemple. De no estar expresamente incluida la garantía, sería un riesgo excluido del seguro de accidentes, por lo que en caso de querer disponer de la misma es necesario consultarlo y solicitarlo. En muchas ocasiones está limitado a un % determinado sobre el capital del seguro principal y en otras ocasiones alcanza la misma cuantía, esto también se debe revisar. BAREMO Cuando analizamos la garantía de incapacidad o invalidez parcial, valoramos que según la merma física que se produzca el seguro contempla un porcentaje diferente mayor o menor según la relativa o teórica importancia que el perder determinada movilidad pueda suponer. Por lo general se aplica un porcentaje superior cuando hablamos de miembros superiores o inferiores según la persona sea zurda o diestra aplicando un mayor valor a lo que corresponda en cada caso. Veamos unos cuadros orientativos de cómo se aplica en un contrato de seguro de ejemplo:

Según la actividad de cada persona, es posible que se pueda precisar un capital superior pensando que el porcentaje que corresponda sobre alguna pérdida funcional que preocupe, suponga una cuantía que pretendemos alcanzar, tendremos que contratar un capital principal equivalente para que si ocurriese esa invalidez parcial la indemnización se ajuste a lo que pretendemos.

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Vídeo 3: Otras Coberturas y Baremo

¿Es posible contratar más de un seguro de accidentes? Por supuesto, el valor de la vida humana no tiene un valor concreto, y será por tanto el que cada persona quiera dejar a sus beneficiarios. El límite lo pone la Aseguradora según sus normas de contratación y su capacidad de asumir riesgos. Cuando una persona contrata varios seguros de accidentes debe ir comunicando a los nuevos la existencia de los anteriores, de no hacerlo así, y detectarse posteriormente que hubo mala intención en no declararlo, e incluso llegar a provocar el accidente, ninguna de las Aseguradoras pagará. No obstante cuando por circunstancias de cobertura, oferta comercial etc, existan simultáneamente varios contratos de seguros como el de accidentes, no hay ningún impedimento a la correcta indemnización de acuerdo a los capitales contratados.

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Vídeo 4: Normas y otros criterios

NORMAS DE CONTRATACIÓN: Aunque el seguro de accidentes no es un seguro complejo de formalización debemos tener en cuenta al menos los siguientes aspectos.

• Capitales. Pueden existir límites de contratación, aunque generalmente hasta cuantías como 200.000 o 500.000 € no deben existir problemas de contratación.

• Selección de riesgo: Las Compañías aseguradoras suelen establecer por lo general 3 o 4 grupos de actividad de menor a mayor nivel de riesgo, en el que el precio va aumentando. El criterio más habitual es:

Grupo 0 No se realiza trabajos manuales de esfuerzo ni se realizan viajes frecuentes Grupo 1 No se realizan trabajos manuales de esfuerzo pero se realizan viajes frecuentes Grupo 2 Sí se realizan trabajos de esfuerzo con o sin viajes frecuentes Grupo 3 Trabajos de esfuerzo y mayor riesgo acompañado o no de viajes frecuentes

Cuando se contrata el seguro se formaliza en base a la actividad que se declara en ese momento, y por tanto el precio del seguro se corresponde con el grupo al que uno esté asignado, si con el tiempo se produce un cambio de actividad, hay que comunicarlo. De no hacerlo la Aseguradora podrá rechazar el siniestro si esa nueva actividad estuviese excluida de normas de contratación, o aplicar la regla de equidad. Esto es, recalcular el precio del seguro en base a la actividad que efectivamente se realiza, y así calcular la proporción que represente la prima pagada sobre la que se debería haber pagado, y de esta forma pagando el capital en la misma proporción. Si con el tiempo se reduce el nivel de riesgo en lugar de aumentar, también se debe comunicar, y la Aseguradora está obligada a la renovación del seguro a disminuir la prima en función de la que corresponda con la nueva situación declarada.

• Otras actividades deportivas: Por lo general los deportes profesionales siempre están excluidos, y cuando

hay una práctica deportiva de mayor riesgo o implica una asociación a un grupo de tarifa superior o se excluyen para formalizar el seguro.

• Franquicia: se aplica en Incapacidad Temporal, implica menor precio del seguro cuanto mayor nº de días se aplique de franquicia (días a partir el cual se comienza pagar el subsidio diario).

• Asistencia Sanitaria: Puede ser Ilimitada en centros concertados o limitada a una suma económica determinada. Cuanto mayor amplitud de protección implicará una prima de seguro superior.

• Amplitud de cobertura: total las 24 horas del día en cualquier actividad cotidiana incluida la laboral. Pero también puede limitarse a la actividad extralaboral, o laboral, en estos dos casos el precio de seguro será lógicamente inferior.

EXCLUSIONES

Las principales exclusiones derivadas del seguro de accidentes, son:

• Hechos intencionados por el propio Asegurado • Participación en competiciones, duelos o riñas • Incumplimientos legales • Actividades deportivas como profesional o como amateur de ciertos riesgos agravados • Participación en hechos delictivos

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Vídeo 4: Normas y otros criterios

OTROS SEGUROS En daños materiales si existiese más de un seguro sobre un mismo bien, las Aseguradoras pagarán proporcionalmente el valor del daño según la parte que les corresponda sobre el total, pero nunca se pagará más del valor del bien que se justifique. En los daños personales el valor de una persona lo pone él mismo según el nivel de protección familiar o personal que desee alcanzar. Sólo cuando el valor sea exageradamente excesivo, la Aseguradora podría tener límites de aceptación. Pueden existir por tanto dos o más seguros de accidentes sobre una misma persona y en caso de un Accidente, se pagaría el fallecimiento o invalidez, íntegramente por cada seguro. Bien es cierto que si se observase alguna intencionalidad en la materialización del accidente no pagaría ninguna. Cuando se contrata un seguro de accidentes al igual que de vida, debe indicarse si ya se dispone de otros seguros similares e indicar la Aseguradora. Además de lo que individualmente uno desee disponer de protección por el seguro de accidentes, también se puede disponer de mayor cobertura, normalmente derivado de: Empresas Por los seguros de convenio, que exigen al empresario a contratar determinado seguro de

accidentes con capitales por muerte e invalidez Tarjetas Bien por el pago del viaje con la tarjeta de la entidad financiera, o bien por el consumo con

la propia tarjeta en los últimos meses Otros seguros Por ejemplo el seguro de hogar, en ocasiones contempla el pago del capital de contenido

y/o continente, si se produce un fallecimiento o invalidez del Asegurado o de sus familiares que con él conviven, a consecuencia de un accidente en su propia vivienda o en un radio de acción de 200 o 500 metros. Es conveniente revisarlo.

POR QUÉ DEL SEGURO

� Complementa prestaciones Seguridad Social: Invalidez Parcial, total o absoluta y permanente � Existe una mayor necesidad tanto en cuanto las actividades laborales o deportivas tengan mayor riesgo, o

se viaje con mayor frecuencia.

� Sirve para paliar los efectos negativos y perjuicios económicos que un accidente puede originar en la actividad laboral y vida cotidiana. Esto es no solo cobrar un capital sino disponer incluso de una renta que permita compensar el mayor nivel de gastos derivados de las consecuencias del accidente.

� Obtener asistencia sanitaria privada al menos por accidente, que permita complementar la asistencia pública y promover una mayor celeridad en la recuperación de la salud en determinados accidentes que requieran un tratamiento especial en el proceso de rehabilitación.

PERO NO DEBEMOS OLVIDAR Y TENER BIEN EN CUENTA QUE UN SEGURO DE ACCIDENTES NO EVITA EL DISPONER DE UN SEGURO VIDA. SON COMPLEMENTARIOS PERO NO SUSTITUTIVOS

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Vídeo 1: Concepto, necesidades y modalidades

El seguro de Asistencia en viaje surge como una necesidad de proteger a la persona y sus bienes frente a los riesgos derivados de un desplazamiento temporal fuera del domicilio habitual de residencia. Los viajes pueden ser tanto por ocio y turismo como profesionales, y la duración del viaje cuanto mayor sea implicará una mayor incertidumbre en cuanto a los posibles contratiempos que puedan producirse.

Igualmente no será lo mismo el desplazarnos simplemente a una residencia en la playa a pocos kilómetros de nuestro domicilio, que irnos a otra comunidad autónomo o país, y si además cambiamos de continente hará que tener en cuenta muchos factores, tanto derivados de posibles accidentes que puedan surgir en función de las actividades que realicemos como enfermedades en función del cambio climático y posibles enfermedades que en el país de destino podamos contraer.

Estos son algunos de los puntos que hemos de tener en cuenta al analizar la necesidad de disponer de un seguro que nos proteja en estas circunstancias, y en esta unidad vamos a contemplar:

• Concepto de seguro de Asistencia en Viaje • Necesidades • Modalidades frecuentes • Que debemos tener en cuenta para estar bien cubiertos

CONCEPTO

El seguro de Asistencia en viaje es una modalidad de seguro que protege a las personas incluidas en el contrato frente a los daños personales que surjan a consecuencia de un viaje como el quebranto económico sobre sus bienes y su patrimonio frente a una serie de riesgos delimitados en el condicionado del seguro.

• Daños personales: Pueden referirse principalmente a la asistencia sanitaria que se precise por una enfermedad o accidente, a la repatriación de heridos, enfermos o incluso fallecidos.

• Daños materiales o patrimoniales: Daños a los propios bienes con los que viajamos o pérdidas pecuniarias que pueden surgir por contratiempos que se desarrollen como consecuencia del viaje o daños a terceros que produzcamos mientras estemos de viaje y a consecuencia o durante el mismo.

NECESIDAD

La necesidad de disponer de un seguro de Asistencia en viaje, por muy corta que sea su duración viene derivada de que no siempre tenemos la suficiencia económica con la que poder resolver cualquier imprevisto, además de que en caso de precisar una asistencia sanitaria por una enfermedad o accidente, tampoco sabremos a que centro sanitario recurrir ni siquiera cual puede ser el más idóneo o el más asequible a nuestras posibilidades económicas. Esto último además puede acentuarse según el país de destino, dado que puede ser el idioma una barrera al margen de las circunstancias y condiciones sanitarias del lugar donde nos podamos encontrar.

Por otro lado hay un elevado número de riesgos, tanto de pérdida de equipaje o robo, como de demora en el viaje o transbordos, o necesitar regresar anticipadamente, etc., que puede suponer un cierto perjuicio económico que de no disponer del seguro en muchas ocasiones será difícil o imposible que se llegue a compensar.

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Vídeo 1: Concepto, necesidades y modalidades

MODALIDADES FRECUENTES

En este seguro de Asistencia Sanitaria podemos tener en cuenta tres principales modalidades, según el coste y la amplitud de cobertura:

Nivel Básico

Esta cobertura es opcional pero generalmente siempre incluida en el seguro de vehículos, y en el nivel básico existen ciertas limitaciones por el traslado del vehículo según donde se encuentre. La Asistencia es tanto al vehículo como a las personas que lo ocupan.

Asistencia Viaje en seguro vehículos

Asistencia Viaje gratuita

Asistencia en viaje de pago

Gama alta

Incluida en otros seguros

En tarjeta crédito

Nivel Básico Gama alta

Además en ocasiones se restringe la Asistencia al vehículo y a las personas solo por circunstancias originadas con el uso del vehículo, pero en otras ocasiones la Asistencia en viaje se amplía a desplazamientos en cualquier otro medio de transporte ajeno al propio vehículo asegurado. Es por tanto necesario comprobarlo.

Amplía el nivel de asistencia al vehículo principalmente en el traslado desde donde se encuentre averiado o accidentado al taller más cercano al domicilio del Asegurado, así como se amplían ciertos límites económicos de derechos en cuanto a determinadas coberturas.

En la gama alta demás casi siempre se incluye la ampliación del seguro de asistencia en viaje a cualquier viaje por otro emdio de transporte y existiendo en el nivel básico es posible que en gama alta se amplíen límites económicos del seguro

En el seguro de hogar, de salud, de defunción o decesos, (principalmente) se suele incluir la cobertura gratuita de Asistencia en viaje. Y así el Asegurado y los miembros de su unidad familiar incluidos en el seguro disponen de protección cada vez que salgan de viaje. Las coberturas en este caso suelen estar limitadas y no están todas las posibles garantías del seguro

Cuando el viaje se pague por medio de la tarjeta de crédito correspondiente, se dispone tanto de un seguro de accidentes como de una cobertura de Asistencia en viaje cuyo nivel de protección puede ser mayor según el tipo de tarjeta que poseamos, y al igual que en el caso anterior el nivel de protección suele estar limitado económicamente y a determinadas coberturas.

Cuando contratamos por nuestra cuenta el seguro podemos ajustarlo específicamente según la duración del viaje y la amplitud de recorrido según el país y continente al que nos dirijamos.

Además normalmente suele existir una modalidad básica de contratación que incluye la mayor parte de las coberturas posibles y con límites económicos superiores a los seguros de cobertura gratuita, pero aún así podemos ampliar, incorporando coberturas adicionales o aumentando los límites de indemnización, estableciendo así un seguro de gama alta.

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Vídeo 1: Concepto, necesidades y modalidades

QUE ASPECTOS DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA ESTAR BIEN CUBIERTOS

Como acabamos de ver, muchas personas pueden disponer de cobertura en Asistencia en viaje simultáneamente: por la tarjeta de crédito si piensa pagar el viaje con la misma, por el seguro de circulación del automóvil, por la póliza de seguro de hogar, e incluso disponiendo de seguro de salud por este seguro también, sin embargo puede ser que ninguno alcance las necesidades de protección que se deseen o se estime que se pueda precisar. Por ello es conveniente revisar:

• Duración. En los seguros gratuitos suele existir un límite temporal máximo desde el inicio al fin y sin

embargo por la duración prevista, por ejemplo duración de los estudios que se realicen en el extranjero, precisar una amplitud superior.

• Amplitud geográfica. En los seguros gratuitos puede estar restringido a un límite de desplazamiento.

• Límites económicos. En los seguros gratuitos existen límites máximos según determinadas coberturas,

que pueden considerarse insuficientes, por ejemplo en la cobertura de reembolso de gastos médicos y según al país de destino puede estimarse una necesidad de protección superior, dado que el coste privado de la asistencia sanitaria puede requerir una cuantía elevada.

• Coberturas. En los seguros gratuitos existe un nivel de protección generalmente básico aunque se

incluyen las coberturas más importantes, pero aún así existen otros riesgos que se pueden incluir y para ello debe hacerse por un seguro independiente.

Por ello, y con antelación al viaje debe revisarse: a donde vamos, que tiempo vamos a estar, que circunstancias sanitarias y coste de servicios pueden precisarse a donde nos dirigimos, que coberturas podemos precisar, cuales disponemos de forma gratuita,…. Y así valorar si con la cobertura que dispongamos es suficiente o precisamos un seguro complementario.

En las siguientes unidades vamos a analizar las principales coberturas de este seguro y orientar en cuáles son las frecuentes en los seguros gratuitos y cuáles son las que se pueden ampliar con los seguros de pago.

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Vídeo 2: Coberturas

Dependiendo de la modalidad de seguro de viaje que analicemos es posible que las coberturas sean más o menos amplias, por lo general los seguros que incluyen de forma gratuita un complemento de asistencia en viaje limitan las garantías incluidas, y no están todas las posibles, además de que las indemnizaciones pueden estar limitadas. Por otro lado cuando el seguro se hace de forma independiente y de forma específica para un viaje determinado entonces los seguros suelen tener coberturas más amplias y además se pueden aumentar los límites de indemnización en alguna de las garantías, y de forma opcional se puede incluir coberturas adicionales que interese. A continuación vamos a analizar las principales coberturas del seguro indicando cuales habitualmente se encuentran en los seguros gratuitos y cuales en los de pago.

Cobertura Características Seguro Gratuito

Seguro de pago

Asistencia médica y sanitaria

• Rembolso gastos médicos por enfermedad y accidente

• Facilita recibir asistencia ante imprevistos • En casos no graves primeo paga el Asegurado y

luego se recobra de la Compañía • En casos graves se hace cargo la Compañía

Aseguradora hasta el límite del seguro. • Seguros gratuitos tienen límite económico • Seguros de pago puede aumentarse el límite

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Repatriación de heridos y enfermos

• Gastos de ambulancia • Y en el medio de transporte idóneo al domicilio del

Asegurado

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Convalecencia en un hotel

• En caso de no poder continuar el viaje de regreso al domicilio

• Límite de gastos (100 € día y 10 días)

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Repatriación Asegurado fallecido

• En caso de fallecimiento durante el viaje. • Traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación.

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Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar

• Por fallecimiento de un familiar allegado. • Pago del transporte de ida y vuelta hasta el lugar

de inhumación en España

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Robo y daños materiales al equipaje

• Indemnización por los daños sufridos, y pérdidas de equipaje

• Debido al transportista o incendio y agresión ocurrido durante el transcurso del viaje.

• Límite: 500 – 600 €

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Ayuda a los familiares en el domicilio del Asegurado hospitalizado

• Asegurado de viaje inmovilizado por enfermedad o accidente

• Requiere que alguien se persone por causa grave en el domicilio del Asegurado

• Pago del transporte hasta el domicilio con límite máximo de 200 €

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CURSOS VIDEOTECA Asistencia Viaje Hoja 2 / 4

Vídeo 2: Coberturas

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Cobertura Características Seguro Gratuito

Seguro de pago

Repatriación o transporte de los demás Asegurados

Cuando por repatriación o transporte de heridos y enfermos el resto de familiares asegurados no pueden continuar el viaje por sus medios, la Aseguradora organizará el desplazamiento de los mismos hasta el domicilio del asegurado o el lugar de hospitalización

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Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización

• Si el Asegurado enfermo o herido requiere hospitalización

• Por período > 5 o 10 días • Pago de viaje de un familiar para acompañarlo • Cobertura de gastos diarios máximo 100 € y

máximo de 10 días

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Regreso anticipado por hospitalización de un familiar

• Si por accidente o enfermedad debe hospitalizarse un familiar allegado del Asegurado

• Período mínimo de 5 o 10 días • Pago de medio de transporte.

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Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar del Asegurado

• Incendio con participación bomberos • Robo con denuncia • Inundación grave. • Siniestro ocurrido durante el viaje. • Pago del traslado con límite máximo 500, 750,

1.000 €

x

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Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados

Ayuda en la búsqueda y localización y aviso al Asegurado

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Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje

• La Aseguradora pagará el transporte de estos objetos olvidados o robados durante el viaje.

• Hasta límite 120 €, el coste de los objetos debe superar este límite.

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Demora en la entrega del equipaje facturado

• Compra de artículos de primera necesidad. • Ocasionados por demora > 12 horas en la entrega

del equipaje facturado. • Hasta 270 €

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Demora en la salida del medio de transporte

• Demora > 6 horas • Gastos de manutención, hotel y transporte, • Límite de 45 € • Por cada 6 horas otros 45 € hasta máximo: 180 €

x

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Gastos de anulación de viaje

• Cobertura de gastos de anulación del viaje. • Por fallecimiento, hospitalización,

enfermedad grave o accidente • Del Asegurado o de familiares allegados • De la persona que custodie a los hijos del

asegurado durante el viaje de los padres. • Del sustituto directo del asegurado en su

puesto de trabajo. • Convocatoria como testigo en juicio, parto

prematuro de la Asegurada…, etc. • Límite máximo de 600 €.

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CURSOS VIDEOTECA Asistencia Viaje Hoja 3 / 4

Vídeo 2: Coberturas

Page 85: Reciclaje seguros

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Cobertura Características Seguro

Gratuito Seguro de pago

Reembolso de vacaciones no disfrutadas

• Hasta 600 € • Por días de vacaciones no disfrutados • Por mismas causas que las derivadas de la

anulación de viaje

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Adelanto fondos monetarios en el extranjero

• El Asegurado no pueda obtener fondos económicos por medios convencionales, (travel cheques, tarjetas crédito, transferencias….)

• Esto suponga imposibilidad de continuar viaje • Adelanto de hasta 1.500 € (con aval o garantía de

recobro) • Este importe deberá ser devuelto en un máximo

de 60 o 90 días

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Demora y pérdida de servicios

Pago de los gastos o daños ocasionados, por: • Demora del viaje de salida. • Pérdida de conexión. • Demora en la llegada del medio de transporte.

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Demora en salida • Demora mínima 6 horas …. 50 € y por cada 6 horas otros 50 € (máx.: 300 €).

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Pérdida de conexión • Por pérdida de conexión (fallo técnico, condiciones climatológicas…). (máx.: 200 €).

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Demora en llegada medio transporte

Demora en llegada en más de 3 horas reembolso gastos justificados hasta: 50 €).

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Cambio en servicios inicialmente contratados

Por overbooking o cancelación última hora: • Salida de un vuelo no previsto: 30 € por cada 6

horas de retraso (máx.: 180 €). • Salida de un transporte alternativo no previsto, 30

€ por cada 6 horas de retraso (máx.: 180 €). • Por cambio e hoteles / apartamentos 30 € / día

máx 180 € con hotel < categoría

x

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Gastos de gestión por la pérdida o robo de documentos

• Gastos de gestión y obtención por sustitución. • Tarjetas de crédito, cheques bancarios, cheques de

viaje, cheques gasolina, billetes de transporte,.. • Hasta 120 €

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Desplazamiento de un familiar en caso de fallecimiento

• En caso de fallecimiento del Asegurado de viaje. • Traslado de un familiar hasta el lugar de defunción

para realizar el acompañamiento.

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Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero

• Por causas no deliberadamente producidas por el asegurado

• Máximo de defensa: 3.000 €

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Page 86: Reciclaje seguros

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Vídeo 2: Coberturas

Cobertura Características Seguro Gratuito

Seguro de pago

Información legal en el extranjero

• Por problemas jurídicos con terceras personas relacionado con un accidente en la vida privada.

• Puesta en contacto con un abogado a cargo del Asegurado.

• Servicio facilitado en países con relaciones diplomáticas con España.

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Reclamación de daños en el extranjero

• Daños sufridos por el Asegurado como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, …. o pasajero de cualquier medio de transporte.

• Límite máximo de 3.000 €

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Regreso al plan de viaje

Si el Asegurado repatriado a su domicilio por enfermedad o accidente aún le queda el 25% o más de la duración prevista del viaje, la Aseguradora pagará el transporte de dicho Asegurado y de un acompañante (asegurado en la misma póliza) hasta el lugar donde tenga continuidad el viaje.

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Envío de medicamentos en el extranjero

• Si el Asegurado durante el viaje necesita medicamentos que no pueda adquirir en el lugar donde se encuentre.

• El coste del medicamento deberá reembolsarlo el Asegurado a la Aseguradora

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Responsabilidad civil privada

• Límite máximo (suma asegurada): 30.000 € • Indemnizaciones que deba responder el

Asegurado como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados a terceros en sus personas, animales o cosas.

• El límite incluye costas y gastos judiciales, así como también las posibles fianzas.

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Page 87: Reciclaje seguros

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Vídeo 3: Exclusiones

Vamos a analizar a continuación dentro de cada una de las garantías que hemos visto se pueden incluir dentro del seguro de Asistencia en viaje, las principales causas que en cada caso pueden significar que no se haga cargo el seguro, bien por los límites de indemnización, o por las circunstancias que generan la exclusión de la cobertura. Además es importante tener en cuenta, que puede existir limitación:

• Geográfica: según el país de destino • Temporal, la duración de cobertura y el tiempo que esté programado el viaje. • Situación del país de destino, países en conflicto están excluidos

Cobertura Causas de exclusión Seguro Gratuito

Seguro de pago

Asistencia médica y sanitaria

• Enfermedades preexistentes que no se produzcan durante el viaje

• Exceso del límite económico • Gastos no justificados médicamente

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� Repatriación de heridos y enfermos

• Si el Asegurado no tiene su residencia habitual en España, se le repatriará solo hasta el lugar de inicio del viaje en España

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Convalecencia en un hotel

• El seguro no se hace cargo de los gastos que excedan del límite asegurado, y de los días máximos de pago de prestación

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Repatriación Asegurado fallecido

• No están comprendidos los gastos de inhumación ni de ceremonia.

• Si el Asegurado no tiene su residencia habitual en España, se le repatriará solo hasta el lugar de inicio del viaje en España

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Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar

• Es necesario e imprescindible organizar el viaje por medio de la Aseguradora, de no hacerlo, el coste de los gastos puede no ser abonado posteriormente.

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Robo y daños materiales al equipaje

• Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado

• Tampoco se incluyen las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático.

Joyas: objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.

Objetos de valor: objetos de plata, cuadros y obras de arte, colecciones y peletería fina.

Es imprescindible presentar denuncia ante las autoridades competentes.

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Ayuda a los familiares en el domicilio del Asegurado hospitalizado

• El Asegurado ha de estar hospitalizado • Sólo se cubren los gastos hasta el límite previsto

en el seguro

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CURSOS VIDEOTECA Asistencia Viaje Hoja 2 / 3

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Vídeo 3: Exclusiones

Cobertura Causas de exclusión Seguro Gratuito

Seguro de pago

Repatriación o transporte de los demás Asegurados

• Cuando la repatriación de uno de los asegurados impida la continuidad del viaje del resto de los asegurados.

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Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización

• Ha de superarse el tiempo mínimo previsto en el contrato de hospitalización, de no ser así no se organiza el viaje

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Regreso anticipado por hospitalización de un familiar

• Ha de superarse el tiempo mínimo previsto en el contrato de hospitalización, de no ser así no se organiza el viaje

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Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar del Asegurado

• Ha de producirse en el domicilio habitual o en el local de negocio, y exclusivamente por Incendio, inundación o robo con participación de las autoridades

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Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados

• Por esta garantía no se obtiene indemnización, solo es ayuda en las gestiones de localización del equipaje y reenvío

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Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje

• Si el valor de los objetos no supera el límite establecido no se realiza el envío.

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Demora en la entrega del equipaje facturado

• Ha de alcanzarse el tiempo de demora establecido en el contrato

• Hasta el máximo de indemnización. • Sin poder acumularse a la prestación de robo y

daños al equipaje. • Se excluyen causas originadas por conflictos

sociales (huelgas, manifestaciones, cierres patronales, ….)

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Demora en la salida del medio de transporte

• Ha de alcanzarse el tiempo de demora establecido en el contrato.

• solo se atienden los gastos hasta el máximo que se haya fijado.

• Se excluyen causas originadas por conflictos sociales (huelgas, manifestaciones, cierres patronales, ….)

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Gastos de anulación de viaje

Se excluyen como causas de indemnización si la anulación se deriva de:

• tratamientos estéticos, contraindicación de viaje aéreo, falta de vacunación, alcoholismo, consumo de drogas, tratamiento medicinal preventivo…

• Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización.

• Dolencias crónicas preexistentes. • Participación en apuestas, competiciones, duelos,

crímenes… salvo en legítima defensa. • Guerra civil, motines… • actos dolosos así como auto lesiones.

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CURSOS VIDEOTECA Asistencia Viaje Hoja 3 / 3

Page 89: Reciclaje seguros

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Vídeo 3: Exclusiones

Cobertura Causas de exclusión Seguro Gratuito

Seguro de pago

Reembolso de vacaciones no disfrutadas

• Se aplican las mismas causas de cobertura y exclusión que para la cobertura de Gastos de anulación de viaje

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Adelanto fondos monetarios en el extranjero

• Siempre que no se pueda obtener el dinero por los medios convencionales

• hasta el límite previsto en el contrato • no es a fondo perdido, hay que devolverlo

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Demora y pérdida de servicios

Estas garantías no pueden ser acumuladas ni complementarias entre sí.

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Demora en salida X

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Pérdida de conexión x

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Demora en llegada medio transporte

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Cambio en servicios inicialmente contratados

• Hasta los límites previstos. • Se excluyen los conflictos sociales

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Gastos de gestión por la pérdida o robo de documentos

• No se cubren los perjuicios derivados de la pérdida o utilización de esos objetos de forma indebida por terceras personas

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Desplazamiento de un familiar en caso de fallecimiento

• Solo se incluyen los gastos de desplazamiento ����

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Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero

• Se excluye los hechos deliberadamente originados por el Asegurado, según sentencia judicial firme.

• Límite de honorarios por seguro

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Page 90: Reciclaje seguros

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Vídeo 4: Clases de seguros

La Asistencia en viaje tiene como fundamento la cobertura tanto al medio de transporte que se utiliza como a las personas que ocupan el vehículo, además de la protección al patrimonio de las personas por otros quebrantos económicos que pueden surgir en el desarrollo del viaje:

• Asistencia viaje al vehículo asegurado, ampliado o no a otros medios de transporte • Cancelación de viaje • Asistencia en viaje por cualquier medio de transporte

Vamos a analizar en cada caso que debemos tener en cuenta en cada caso para estar correctamente protegidos en las diferentes situaciones que pueden surgir: ASISTENCIA EN VIAJE AL VEHÍCULO El objetivo prioritario es procurar que en el desplazamiento con el vehículo asegurado, si surgen ciertos hechos que nos impidan el continuar el desplazamiento, exista una ayuda en carretera que permita tanto la reparación in situ del vehículo como la continuidad del viaje, así como los gastos derivados del percance. Principalmente, se pretende:

• Si se precisa reparación in situ, la Compañía presta el servicio en carretera que lo realiza. • De no ser posible la reparación se traslada el vehículo al taller más cercano al lugar de ocurrencia, salvo que

por la distancia que lo permita y el Asegurado lo desee se traslade al taller más cercano al domicilio del Asegurado.

• Si la distancia es > a 100 Kms o está el vehículo fuera de la provincia de residencia, es posible que la Aseguradora no realice el traslado al taller del domicilio, salvo que se disponga de una cobertura amplia, y no la básica.

• Si las personas deben esperar a que se repare el vehículo para continuar el viaje, según el tipo de seguro existe una protección que permite, hasta ciertos límites, indemnizar los gastos de manutención y alojamiento.

• Si el tiempo que se precisa de reparación impide que las personas esperen, y deben continuar el viaje, el seguro se hace cargo.

Es importante verificar que el seguro cubra las siguientes situaciones:

• Ayuda en cambio de ruedas por reventón o pinchazo • Envío de gasolina, en caso de quedarse sin combustible. • Fallo de batería que impide arrancar el vehículo • Y todo esto desde el Kilómetro 0, y no desde una distancia mínima alejada del domicilio del Asegurado.

Aunque lo más frecuente es que lo incluya es necesario revisarlo, porque en algún seguro de bajo coste podría algo no estar incluido. Además es importante saber si el seguro cubre solo al vehículo y sus ocupantes durante su utilización o se amplía a los desplazamientos por otros medios de transporte. En este caso es necesario revisar las coberturas y límites para analizar qué es lo que está incluido y lo que podemos precisar de un seguro independiente

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Vídeo 4: Clases de seguros

CANCELACIÓN DE VIAJE Es frecuente que la mayor parte de los viajes se programen con una cierta anticipación lo que implica realizar un desembolso en ocasiones de gran parte del coste del viaje, y además la parte que resta de pago, según el momento en concreto que se pretenda cancelar el viaje es posible que haya que realizar el pago en su totalidad o en una gran parte. Por ello es posible asegurarse por una protección completa que nos indemnice en caso de cancelar el viaje por alguna de las causas previstas en el contrato, y por el quebranto económico que se produzca. Las causas de cancelación pueden ser múltiples, pero las más destacadas serían: fallecimiento o enfermedad grave de los Asegurados, accidente que produzca incapacidad de las personas, incendio o inundación en el domicilio habitual del Asegurado… El coste del seguro dependerá del nº de personas incluidas, la duración del viaje y el tiempo de duración del viaje. Pero por lo general el coste puede oscilar entre los 15 y 50 €. Además de la cancelación del viaje, sin llegar a incorporar todas las coberturas que hemos ido analizando en las unidades anteriores suele incluir alguna garantía como demoras en conexiones y salida del viaje programado o demora en el regreso del viaje. Este seguro en sí mismo no es un seguro completo de asistencia en viaje pero si que indemniza en caso de que el mismo no se llegue a realizar por una circunstancia grave incorporando alguna cobertura adicional. ASPECTOS A REVISAR EN EL SEGURO ANTES DEL VIAJE

• Revisar el país de destino así como el continente al que nos desplazamos • Valorar las condiciones económicas del país así como su situación social y sanitaria. • Comprobar que haya convenio de reciprocidad en materia de sanidad con España • Actividades que se vayan a realizar de ocio o deportes o profesionales • Valorar el nivel de protección en materia de posible necesidad de asistencia sanitaria, para que los límites de

reembolso de gastos médicos sea suficiente. • Ver detalladamente el nivel de coberturas que se dispone en cualquier otro seguro que incluya la asistencia

en viaje, de forma que valoremos si se ajusta a nuestra necesidad de protección • Contratar un seguro complementario incorporando especialmente las coberturas que observemos no

disponemos en otros seguros, y aumentando los límites en los apartados que sean necesarios. Es importante que incluya a todas las personas que vayan a realizar el viaje, y el seguro se acomode al destino y a la duración prevista del mismo. Contratar el seguro adecuado al tipo de viaje que vamos a realizar, con conexiones o sin ellas, viaje continental o intercontinental, país de destino así como las coberturas necesarias.

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Vídeo 4: Clases de seguros

DURANTE EL VIAJE Es necesario tener siempre disponible el teléfono de contacto con la Aseguradora y ante cualquier necesidad de cobertura o información previa dirigirse a ella. En Asistencia Sanitaria si la causa que motiva hacer uso de esta garantía es un tema grave, la Aseguradora nos dirigirá al centro más adecuado así como se hará cargo, hasta el límite de la póliza de los gastos en que se incurra. Si es de urgencia en el primer momento posible hacer saber a la Aseguradora el centro en el que nos encontramos para que ella valore si es preciso hacer un cambio o no s autoriza a permanecer en el lugar original. Si la Asistencia Sanitaria es por una causa leve, la Aseguradora nos dirá que nosotros paguemos directamente los gastos en que incurramos, y al regreso del viaje nos reembolsará el importe de estos gastos, hasta el límite que figure en póliza. En este caso es imprescindible que guardemos los justificantes que acrediten la necesidad de la asistencia, esto es informes médicos, prescripciones de medicamentos…. Si la Asistencia la hiciésemos sin ponerlo en conocimiento previo a la Aseguradora y luego pretendiésemos nos abonasen los gastos podrían excluirlo y sobre todo si resulta excesivo y no justificado convenientemente. En el resto de garantías es necesario igualmente comunicarse con la Aseguradora, hacer saber donde nos encontramos la causa del servicio que pretendemos, y así la Aseguradora organizará lo que corresponda o se hará cargo de los gastos que procedan o nos autorizará a realizar en algunos casos el gasto por nuestra cuenta y luego nos lo reembolsará. Pero siempre es imprescindible tan pronto como sea posible comunicarse con la Aseguradora.

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Vídeo 1: Conceptos básicos de partida

El seguro de la vivienda es uno de los seguros más contratados, derivado de dos circunstancias importantes, por un lado se trata de proteger un bien que se adquiere y en muchos casos es el mayor patrimonio que se posee, y por otro lado derivado de que al adquirirlo con hipoteca es obligatorio por Ley formalizar un seguro de daños que proteja el inmueble contra los principales riesgos (incendio, explosión, inundaciones, riesgos extraordinarios, etc.).

A lo largo de los diferentes videotutoriales de esta seguro, iremos analizando todas las coberturas más importantes así como las exclusiones más frecuentes, intentando destacar al mismo tiempo según los niveles de protección de los seguros que nos podemos encontrar qué límites de indemnización pueden ser diferentes así como que coberturas podemos o no disponer en el contrato. En esta unidad analizaremos los principales conceptos básicos del seguro de hogar que debemos tener claramente entendidos

• Continente y Contenido • Infraseguro y sobreseguro. • Regla proporcional y regla de equidad. • Primer riesgo • Robo, expoliación y hurto

CONTINENTE Y CONTENIDO

CONTINENTE: Se compone de toda la estructura de la construcción, instalaciones fijas, suelos, paredes, parqué, pintura, y en la mayor parte de los seguros no se consideran los muebles de cocina como continente, sino como contenido, salvo las encimeras de cocina y baño de mármol o granito que si están encastradas en la pared sí serán continente y si descansan apoyadas sobre muebles serán contenido, pero el mobiliario en general de las cocinas, y salvo excepciones se corresponde con el continente. Además:

• En viviendas unifamiliares: se incluye las zonas ajardinadas e instalaciones deportivas, así como los muros de cerramiento o de contención, es importante que el seguro lo recoja detallado porque de no hacerlo el Consorcio de Compensación de Seguros ante un riesgo extraordinario podría no dar coberturas.

• En viviendas dentro de edificaciones, se incluye también la cuota parte que corresponda del total edificado de zonas comunes, el garaje y el trastero.

CONTENIDO: Se entiende todo el conjunto de mobiliario en general, así como los muebles de cocina, ropa y ajuar doméstico, objetos de decoración. En algunos seguros las joyas y los objetos de valor especial hay que declararlos expresamente y en otros se incluyen para la garantía de robo hasta cierto límite en concreto. Además • Se incluye el mobiliario dentro del trastero • Se incluye el mobiliario en zonas ajardinada hasta cierto límite • Se incluye el traslado temporal del contenido a otra ubicación fuera del domicilio asegurado, pero hasta

cierto límite económico y temporal.

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Vídeo 1: Conceptos básicos de partida

INFRASEGURO Y SOBRESEGURO INFRASEGURO Cuando el capital que asignamos a los bienes asegurados no se corresponden con su valor total, sino que son notoriamente inferiores. Al producirse un infraseguro el Asegurado consciente o inconscientemente paga una prima inferior a la que correspondería con el capital correcto, y en caso de siniestro se aplicará la regla proporcional. Debe evitarse incurrir en esta situación dado que la indemnización no compensará el daño producido y se generará un quebranto económico importante. Suele producirse cuando:

• En el continente asignamos un valor de coste/m2 de reconstrucción inferior al que corresponde por la calidad de construcción, o no tenemos en cuenta todos los elementos que componen el continente.

• En el contenido cuando se hace una valoración aproximada sin fijarse detenidamente en todo lo que se encuentra dentro de la vivienda.

SOBRESEGURO En esta situación se produce lo contrario y es cuando damos un valor superior al que correspondería. En este caso el Aseggurado pagará una prima superior a la que correspondería con el valor correcto, y en caso de siniestro la Aseguradora solo pagará el daño justificado y no el capital aunque sea superior. Se suel producir el sobre seguro principalmente en el continente cuando se considera el valor de venta, y lógicamente hay que depreciar el valor del suelo dado que siempre permanecerá y el valor comercial de la zona de residencia porque igualmente se mantendrá. Lo que se debe valora es literalmente el valor de reconstrucción a nuevo despreciando estos valores, de no hacerlo es fácil incurrir en el sobreseguro.

REGLA PROPORCIONAL Y REGLA DE EQUIDAD

REGLA PROPORCIONAL. Se deriva directamente del infraseguro y supone que cuando lo detecta la Aseguradora calcula el porcentaje que representa el capital asegurado sobre el valor total de los bienes y ese porcentaje es el que se palica sobre el valor de la indemnización, pagándose por tanto en la misma proporción que el infraseguro en el que se ha incurrido. REGLA DEEQUIDAD. Cuando en una vivienda además de ocuparla como tal se realizan actividades profesionales, comerciales o industriales, y sin declararlas se paga una prima de seguro inferior a la que se pagaría de declararlo correctamente. Cuando después de un siniestro la Aseguradora detecta que existen otras actividades no declaradas aplica esta regla. Ello supone reclacular el precio del seguro teniendo en cuenta las actividades no declaradas, y calculando el porcentaje que represente la prima de seguro pagada sobre la que se debería haber pagado, este % es el que se plica sobre el valor de la indemnización, pagando por tanto solo la parte proporcional. De aquí la importanci Aque supone declarar correctamente el riesgo y comunicar cualquier variación que se produzca para que la Aseguradora, lo modifique en el contrato y en el precio que corresponda.

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Vídeo 1: Conceptos básicos de partida

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PRIMER RIESGO Es la forma de aseguramiento por debajo del valor total, mediante la cual la Aseguradora se compromete a pagar la totalidad de los daños producidos pero hasta el límite económico previsto de primer riesgo. Por esta forma de aseguramiento se deroga la aplicación de la regla proporcional, y es conveniente aplicarlo principalmente en:

• Las situaciones en las que un inquilino ha realizado alguna obra de reforma sobre el continente, y por tanto se cubre de un posible daño a la obra realizada. Si contratase solo el valor de la reforma incurriría en infraseguro, de aquí la importancia de asegurarlo a primer riesgo.

• Como complemento a un seguro comunitario, donde la cuota parte que corresponde no alcanza al valor

teórico de la vivienda, por tanto resultaría complejo convencer al resto de propietarios de la necesidad de aumentar el capital de todo el edificio, y resulta más sencillo complementar con un individual, por ello al asegurar por debajo del valor total es conveniente asegurarlo a primer riesgo para evitar el infraseguro..

ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO Se garantiza la indemnización de los daños ocasionados por la sustracción de los bienes asegurados cuando se cumplan las circunstancias previstas en el contrato:

• ROBO. Sustracción de los bienes con daños a las cosas que los contienen, como forzar puertas y/o ventanas.

• HURTO. Sustracción sin generar daños a ninguna parte de la vivienda, se entra sin producir daños y se comete la sustracción, en este caso muchos seguros no cubren esta situación (los de bajo coste) o lo cubren pero hasta un límite reducido, por ejemplo hasta 2.000 €. Es conveniente revisar como se cubre en cada seguro.

• EXPOLIACIÓN. Cuando se produce la sustracción con intimidación a las personas obligándoles a que les entreguen sus pertenencias. Fuera de la vivienda se incluye el atraco que ha de producirse la sustracción con intimidación o violencia a la persona (amenaza o tirón), si la sustracción es solo un hurto fuera de la vivienda no se cubre.

En cualquiera de estas circunstancias se debe revisar en cada seguro como se cubre y hasta qué límite y sobre todo tanto el hurto como el atraco fuera de la vivienda, en este caso el atraco en los seguros de bajo coste o no se cubre o hasta un límite pequeño como puede ser 600 o 900 €, en los demás seguros puede indemnizarse hasta 1.500 € o un poco superior. Además es importante revisar si hay sublímite por tipo de bien, y en general también revisar si se cubre de forma estándar las joyas y los objetos de valor especial y si no es así si se pueden incluir de forma opcional. Sí es posible opcionalmente incluirlo o ampliarlo en ocasiones se pueden exigir ciertas medidas de protección y seguridad, y dependiendo que exista o no caja fuerte empotrado o no, se puede cobrar más o menos precio de seguro adicional

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Vídeo 2: Casos a revisar según el Tomador del seguro

En el seguro de hogar no todo es tan evidente como muchas veces parece, y con frecuencia no se revisan situaciones que pueden afectar de manera importante en como el seguro se comporta ante daños que se originen en el uso de la vivienda, principalmente nos vamos a detener en:

• Lo que debe revisar el propietario • Lo que ha de tener en cuenta el inquilino. • Lo que se debe complementar al seguro de comunidad de propietarios. • Lo que debemos revisar cuando comparamos diferentes seguros aparentemente igual de garantías y precios

muy dispares.

EL PROPIETARIO

VIVIENDA HABITUAL Y SECUNDARIA: El propietario debe valorar el continente tanto de a vivienda habitual como secundaria por el valor de reconstrucción, descontando tanto la repercusión del suelo como el valor comercial de la zona donde se ubique. De esta forma debe valorar el coste m/2 según la calidad de la vivienda por lo que supondría reconstruir el inmueble con similar calidad y según las características de construcción. Muchas veces se suele orientar en unos valores mínimos que deben revisarse porque de no hacerlo en caso de siniestro podría resultar insuficiente e incurrir incluso en infraseguro. El contenido siempre debe valorarse por el valor de reposición, y aquí el criterio debe ser fijándose el propio Asegurado, dado que las Aseguradoras no inspeccionan, salvo excepciones, ni tasan los bienes a asegurar. En ocasiones y si el valor de objetos especiales se supone elevado sería recomendable acudir a una sociedad de arte o expertos cualificados que valoren y certifiquen adecuadamente. Salvo esto cuanto los bienes superen ciertas cuantías y por precaución del Asegurado puede ser necesario y recomendable revisarlo aunque suponga un coste añadido el realizarlo:

PROPIETARIO CON INQUILINOS:

Los propietarios que tienen inquilinos deberían revisar las siguientes coberturas: Contenido Los muebles de cocina muchas veces quedan sin asegurar dado que no se incluye el

contenido si el mobiliario lo pone el inquilino y debería incluirse estos bienes. Actos vandálicos Los seguros lo incluyen pero no todos (más bien los menos) lo que corresponden al

inquilino frente al propietario y algunos seguros cubren hasta ciertos límites. Revisarlo. Complemento a comunidades

Si no existe seguro individual y solo se posee la cobertura comunitaria, veremos como habrá varios riesgos con deficiente o nula cobertura, y esto se evita con el seguro individual

El inquilino y su seguro

Muchas veces el propietario no exige al inquilino que se proteja de los posibles daños que provoque tanto al inmueble que habita como a terceros y muchas veces no se hace por confiar que el seguro del propietario ya sería suficiente, sin embargo uno y otro tienen o precisan cubrirse ante los daños que sean de su respectiva responsabilidad y por ello cada uno debe asegurarse en la parte y garantía oportunas, garantizando que llegado el momento el seguro indemnice restituyendo el quebranto económico realmente producido.

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Vídeo 2: Casos a revisar según el Tomador del seguro

INQUILINO Por el propio contrato de arrendamieno el arrendatario (inquilino) se compromete a mantener el inmueble en buen estado de conservación, y no es difícil o infrecuente que por el simple uso de la vivienda se produzca cualquier daño que afecte tanto al continente como al contenido. Los daños al continente por ejemplo derivados de un fortuito incendio por un fuego de la cocina o un cortocircuito en un aparato electrodoméstico puede afectar al mobiliario y al contenido, y si el responsable es el inquilino el seguro del propietario no lo cubrirá, y aún haciéndolo en primera instancia, posteriormente repercutirá al inquilino. De esta forma cada uno propietario e inquilino deben tener un seguro que en algunas situaciones puede producirse cobertura simultánea y en este caso cada Aseguradora pagará proporcionalmente, y donde exista responsabilidad específica de uno u otro será su respectiva Aseguradora la que garantice la indemnización. Además el inquilino puede asegurar delcontinente la posible obra de reforma que haya podido realizar él mismo, y por supeusto su propio contenido sin olvidarse del del propietario y cuyos daños propvoque él mismo. No hay que olvidarse de los daós a terceros, por ejemplo de un simple descuido de pmisión del cierre de grifos, que existiendo la cobertura en el seguro del propietario el inquilino no estarña incluido dado que se excluye habitualmente.

COMPLEMENTO AL SEGURO COMUNITARIO

En ocasiones, cuando sabemos que en nuestra comunidad de propietarios existe un determinado seguro es habitual que no se considere necesario complementarlo con un seguro individual. Claro cuando el inmueble es de reciente construcción las cobertura pueden ser más amplias, pero en oto caso no se dispone principalmente de:

• Roturas. Soloseincluyen los cristales de fachadas pero no el el continente privativo de loza sanitaria, encimeras granito / marmol o vitrocerámica, principalmente.

• Daños derivados del escape accidental de agua de un aparato electrodoméstico. • Daños estéticos. Solo abarcan al continente comunitario pero no al privativo.

Y además cuando el edificio va envejeciendo, o bien se incorporan franquicias o se elimina la cobertura de:

• Daños de agua provocados por tuberías privativas • Responsabilidad civil por daños derivados de conducciones privativas.

Tanto las primeras como estas últimas situaciones tienen cobertura por un seguro individual y por tanto debe contemplarse siempre el aseguramiento, sino de todo al menos deun capital suficiente para comentar los daños derivados de estas situaciones, y recotrdando que cuando no aseguremos el valor total lo hagamos bajo la fórmula del primer riesgo, lo que garantiza no se aplique la regla proporcional. Además si el capital de la comunidad la cuota parte que nos corresponda no alcanza al valor que pensamos debemos tener de reconstrucción de nuestra vivienda, no nos queda más remedio que o convencer a todos los vecinos que elevemos el capital de edificio para que la parte proporcional que nos corresponde sea lo que precisamos de cobertura, o formalizamos un seguro individual por el complmento que consideremos.

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Vídeo 2: Casos a revisar según el Tomador del seguro

DIFERENCIAS DE COBERTURAS Y PRECIOSEGÚN TIPO DE SEGURO Cuando simplemente buscamos reducir el precio del seguro, es fácil que no nos demos cuenta que dejamos de tener cierta protección que seguramente con el tiempo podríamos precisar. Sin embargo somos atraídos por el reclamo de que aún reduciendo el precio del seguro vamos a tener una protección total y lo que dejamos de tener no tiene importancia. Pero es necesario saber que de los tres niveles más frecuentes de seguro los que se consideran de Bajo coste, tienen de menor protección: Daños estéticos Suele reducirse el límite de 2.400 o 3.000 € a 600 o 1.000 € máximo. Daños aparatos eléctricos

Se establece un límite de antigüedad de aparatos y un máximo de indemnización.

Responsabilidad Civil De 300.000 € lo más habitual, se reduce a 150.000 € o incluso menos, y con limitaciones relacionadas con la RC por agua o incluso por la posible tenencia de animales o perros peligrosos

Hurto dentro de la vivienda

Si se produce un robo sin violencia sobre las cosas y limpiamente se sustraen bienes de su contenido en estos seguros bajo coste o se elimina la cobertura o se reduce hasta un máximo de 1.200 o 2.400 € por siniestro

Atraco fuera de la vivienda

Se reduce la amplitud de protección de lo más frecuente de 1.200 € o 1.500 € a un máximo de 600 o 900 € y además aplicando sublímites por tipo de bien sustraído.

Deterioro de alimentos refrigerados

Esta garantía no se incluye habitualmente en estos seguros

Joyas y objetos de valor especial

Igualmente en estos seguros no se incluyen estos bienes que si se incluyen en los de gama superior al menos hasta un cierto % sobre el contenido.

Ante esto los seguros de bajo coste ni son mejores por ser más baratos ni son peores por cubrir menos, pero si ha de revisarse convenientemente para cerciorarse del nivel de protección que se posee y no presumir que pagando sensiblemente menos se está cubierto igual, viendo como así es que hay situaciones de especial importancia en caso de llegar a precisarse la indemnización. Hay otras garantías pero estas son de las más importantes. Los seguros de alta gama suelen incluir unos límites de protección superiores y además la inclusión de nuevas coberturas como principalmente la de Todo daño material que permite indemnizar circunstancias accidentales de roturas no cubiertas por otros seguros y que permiten obtener indemnización, por ejemplo en caso de la rotura accidental de un televisor por caída o de una avería en un ordenador portátil al caer accidentalmente sobre el teclado el líquido de una bebida…. En la siguiente unidad de videotutorial analizaremos estas coberturas con más detenimiento.

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Vídeo 3: Coberturas En el seguro de vivienda podemos agrupar las coberturas en 4 grandes apartados:

• Coberturas básicas • Coberturas frecuentes • Coberturas opcionales • Otras ventajas del seguro.

Las coberturas básicas están relacionadas con los riesgos fundamentales que pueden afectar a la vivienda asegurada y que puede afectar de forma importante al propio inmueble: incendio explosión, y lo que denominamos riesgos extensivos.

Las coberturas frecuentes son aquellas que dan protección complementaria ante daños o riesgos que se presentan con relativa intensidad y además los daños que podemos producir a terceros derivado del propio inmueble o de nuestra actividad cotidiana.

Las coberturas opcionales son las que no son habitualmente contratadas, en ocasiones porque ni siquiera se incluyen por la Aseguradora y en otras porque no se valora específicamente por el Asegurado Y otras ventajas del seguro, son añadidos que resuelven situaciones concretas y el Asegurado obtiene un beneficio de las mismas pero no son las garantís troncales del seguro.

Veamos con más detenimiento el alcance en cada caso:

COBERTURAS BÁSICAS

COBERTURA Lo que cubre No cubre Incendio y explosión - Hechos fortuitos

- Negligencia - Falta de mantenimiento - Incumplimientos legales.

Si la vivienda incumple con permisos habitabilidad, realizar actividades no propias de la vivienda, etc. El seguro podrá rechazar el siniestro.

Si además algún daño producido es entendido que se deriva de un notorio abandono o falta de mantenimiento, igualmente se podrá rechazar la indemnización

Riesgos extensivos - Inundaciones - Impacto de vehículos - Caída de aeronaves - Ondas sónicas - Fenómenos meteorológicos - Riesgos extraordinarios - Gastos de bomberos - Reconstrucción de documentos - Honorarios profesionales - Etc.

Los fenómenos meteorológicos se cubren siempre que se produzca una cierta intensidad, por ejemplo daños derivados de la lluvia cuando se superen los 40 litros / m2 y hora, el viento cuando se supere el límite de 70, 80 o 96 Km / hora.

Los riesgos extraordinarios son atendidos por el Consorcio de Compensación de Seguros y ampara: riadas, maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, terrorismo y derivados del viento cuando su intensidad supere los 120 Km / hora. El Consorcio lo incluimos dentro de los riesgos extensivos pero realmente es una cobertura obligatoria que se contrata aplicando una tasa específica sobre el capital asegurado y por tanto no de libre elección de la Aseguradora el incluirlo en la modalidad o del Asegurado aceptarlo.

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Vídeo 3: Coberturas

COBERTURAS FRCUENTES:

COBERTURA Lo que cubre Lo que no cubre / Revisar Daños aparatos eléctricos

Cubre los daños en la instalación electrica o en los aparatos eléctricos/electrónicos que se deriven principalmente de sobretensión o caída del rayo, pero no la simple avería.

Conviene revisar el límite de indiemniación del seguro.

Conviene revisar el límite de antigüedad del aparato que el seguro acepta para indemnizar

Robo expoliación y hurto

Robo implica daños a las cosas. Expoliación que se produzca con violencia o intimidación a las personas, y Hurto que la sustracción se produzca sin causar daños a las cosas ni violencia sobre las personas.

No todos los seguros cubren el Hurto, o tiene un límite reducido

Revisar: - Cobertura de hurto si existe o no, y

el límite, en ocasiones es muy reducido,según el precio del seguro.

- Límites de atraco fuera del hogar o incluso si existe cobertura.

- Revisar joyas y objetos valor especial = si está incluido

Responsabilida d civil

Daños a terceros por hechos fortuitos derivados del propio inmueble o de nuestra vida cotidiana y que afecte a un colindante o un tercero ajeno al inmueble.

Por Continente se incluye la RC Inmobiliaria y por Contenido la RC familiar.

La Suma Asegurada puede ser de diferente cuantía según tipo de seguro.

Revisar si se tiene continente y contenido para saber la cobertura real cual es.

Los perros peligrosos se inculyen cuando no sean de ciertas razas. Revisar.

Los hijos suelen excluirse cumpliendo cierta edad.

Roturas Cubre la loza sanitaria, encimeras de granito y mármol, cristales de fachasdas, puertas y fijas al continente como espejos.. placa vitrocerámica

Revisar límite de indemnización y si tenemos el continente o contenido porque puede influir, en encimeras (si encastrada es continente y si descansa sobre muebles es contenido.

Daños estéticos Cuando es necesario levantar el suelo o abrir una pared por rotura de una tubería, se trata no solo de indemnizar el daño directo sino igualar el habitáculo.

Revisar el límite de indemnización que sea suficiente, en ocasiones si el límite es bajo puede no alcanzar al valor de toda la reparación

Daños por agua Ocasionador por rotura accidental de una tubería, o la omisión de cierre de un gripo, o el escape accidental de agua de un aparato electrodoméstico.

No se cubre filtraciones, en general ni la falta de mantenimiento.

Asistencia Hogar

Aunque la obligación es indemnizar se facilita la Asistencia como solución de reparación y evitar que el valor de la Aseguradora no alcance los presupuestos del Asegurado. También se facilitan profesionales en Urgencias y mantenimiento.

Revisar ventajas de no cobrar el desplazamiento si se llama a ciertos porfesionales por el seguro, así como los servicios de cerrajería, electricista y fontanería que en Urgencias a veces se hace cargo de 3 horas de mano de obra.

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Vídeo 3: Coberturas

COBERTURAS OPCIONALES

A continuación destacamos tres coberturas, que aún siendo posibles incorporar al seguro, no suelen estar presentes de forma automática, sino que se han de incorporar expresamente por el Asegurado.

Deterioro de alimentos refrigerados

Todo daño material

Joyas y objetos de valor especial

Se da cobertura a los alimentos en frigoríficos si por consecuencia de avería del aparato o por falta de suministro eléctrico en un período superior al menos a 6 horas, se garantiza la reposición de los bienes que se hayan estropeado.

El límite de seguro para esta garantía es de 300, 400 o 500 €.

Cubre los daños accidentales a los bienes asegurados que de forma fortuita se produzcan en la vivienda, y no se encuentre garantizado por otra de las coberturas del seguro.

Se garantiza la reparación o indemnización si el valor del daño supera una cuantía determinada: 60, 80 o 100 €,y este límite puede ser franquicia absoluta o relativa. Si la franquicia es absoluta quiere decir que si no se alcanza este límite no se paga nada pero si se supera se paga la diferencia. En caso de ser franquicia relativa si se alcanza el valor indicado de franquicia se paga todo el valor, Por tanto con la franquicia relativa se obtiene una mayor protección.

En ocasiones los seguros de hogar hasta un cierto límite (% del contenido) se garantiza los daños por robo tanto de joyas como de objetos de valor especial (alfombras, tapices, cuadros, objetos de decoración…).

Es necesario revisar si el seguro los incluye y hasta que límite, y cuando se quiere incorporar o ampliar es posible que la Aseguradora requiera al Asegurado una relación detallada con la descripción y valoración, así como además disponer de ciertas medidas de seguridad: Puerta de seguridad, caja fuerte, alarma.

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VENTAJAS ADICIONALES: Otras situaciones complementarias que el seguro puede incluir, son:

• Accidentes. Fallecimiento o invalidez del Titular del seguro o de sus familiares, por accidente dentro de la vivienda o en un radio de 300 o 500 metros.

• Bricohogar. 2 o 3 servicios al año gratuitos, de 2 o 3 horas, en el que un profesional “manitas” acude al domicilio asegurado para realizar tareas de mantenimiento: colgar cuadros, lámparas, montar muebles,cambiar grifería….

• Tele-asistencia informática: Un profesional informático se conecta en remoto al ordenador y puede revisar ciertos componente y configuraciones para resolver problemas en el funcionamiento del ordenador.

• Asistencia en viaje: Cobertura limitada en el tiempo (hasta 60 días) cubriendo reembolso de gastos médicos, repatriación de heridos, enfermos o fallecidos, etc.

• Bonificación por no siniestralidad. Algunos seguros si no se produce siniestros en un nº determinado de años se aplica una reducción de prima.

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Vídeo 4: Exclusiones

El seguro de hogar se caracteriza por garantizar la protección de los bienes asegurados por circunstancias accidentales, totalmente fortuitas y ajenas a la intencionalidad del propio Asegurado. Puede derivarse de un hecho negligente pero sin pretensión de que el daño se llegue a producir, una actitud negligente podría ser un descuido en dejar un cigarrillo mal apagado o en la cocina que prenda el fuego en la campana extractora, por ejemplo, pero como propios descuidos o hechos ocasionales tendrían cobertura, en ningún caso si se pudiese presumir intencionalidad en la ocurrencia del daño. El seguro de forma genérica no garantiza los daños que se deriven de:

• Falta de mantenimiento en la vivienda • Vicios de las propias cosas • Filtraciones o humedades no originadas por fenómenos meteorológicos adversos. • Simples reparaciones o tareas propias de conservación de la vivienda

En ocasiones el seguro complementa las coberturas complementarias con servicios de bricolaje y ayuda en ciertas tareas que el Asegurado no siempre está capacitado para poder resolver, y esto puede ser gratuito o facilitar el profesional con unos honorarios más reducidos que si lo buscase por su propia cuenta. Esto no quiere decir que sea una cobertura propia sino una ventaja adicional. Un cortocircuito de un fallo accidental de la instalación eléctrica estaría cubierto ante un posible incendio, pero si se derivase de una deficiente instalación que no cumpliese con los mínimos legales o estuviese alterado de forma manifiestamente en contra de su correcta utilización, el seguro podría rechazar la indemnización EXCLUSIONES GENERALES Vamos a analizar a continuación las principales exclusiones que pueden estar presentes en la mayor parte de los seguros y por tanto son de recurrente presencia en la mayor parte de los contratos: DOLO O CULPA GRAVE No ya un hecho negligente sino culpa grave en la ocurrencia del mismo, provocar el accidente o explosión con intención de producir el hecho. En este caso la peritación de los daños, puede poner de manifiesto que las circunstancias del incendio o explosión son se originan por hechos casuales sino que se observa una premeditación o intencionalidad. En estos casos el seguro, lógicamente rechazará la coberturas. ACCIÓN SIMPLE DEL CALOR Si no se produce combustión, sino simplemente estar cerca de una fuente de calor y se deteriore una prenda de vestir u otro objeto cercano, no genera motivo de cobertura, salvo que exista una cobertura complementaria de todo daño material. De no existir la cobertura de todo daño material, ninguna pérdida de valor o daño estético que afecte a otro bien próximo a una fuente de calor, tendrá cobertura por el seguro.

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Vídeo 4: Exclusiones

DEFECTOS DE LOS BIENES Los vicios de las cosas o su simple pérdida de valor por el paso del tiempo no da lugar tampoco a indemnización. Por ejemplo un defecto de construcción como podría ser elmal acabado de ciertos elementos de puertas o ventanas o que se levante el partué del suelo, o una malaimpermeabilización, o ciertas grietas de asentamiento del inmueble, etc… De algunos de estos daños o de los que contractualmente deba responder será el constructor el que deba reparar o indemnizar, pero el seguro no lo ampara derivado de que no son hechos accidentales ni fortuitos. PERJUICIOS INDIRECTOS. Otros daños no directamente relacionados con los bienes objeto de cobertura, sino pérdidas económicas no directamente relacionadas con los propios bienes, tampoco producirá indemnización, salvo que expresamente se haya previsto en el contrato, por ejemplo suspender unas vacaciones que no se reintegra el importe abonado previamente, al originarse un incendio en la vivienda momentos antes de iniciar el viaje programado, y tener que suspenderlo. LUGARES AJENOS AL RIESGO Si los bienes objeto de cobertura los desplzamos fuera del domicilio asegurado, no dará lugar a indemniación si en el lugar de desplazamiento se produce alguno de los riesgos que dentro del domiciio habitual si hubiese dado lugar a protección. Esta circunstancias podría dar lugar a indemnización, si efectivamente el segyro así lo tueviese en cuenta y hasta cierto límite económico, pero de no estar expresamente incorporado en el seguro no daría opción a indemnizar. VALORES MOBILIARIOS Billetes de lotería, efectos timbrados, colecciones filatélicas, billetes de banco,…. No se incluyen como bienes asegurados, salvo declaración expresa y que figure en la póliza. De no estar expresamente incorporado y hasta el límite que proceda no da lugar a indemnización. ACTOS POLÍTICOS Y SOCIALES Los tumultos y daños derivados de huelgas, disturbios, motines, guerra civil, insurrección… no son tampoco objeto del seguro, y salvo que en alguna medida por riesgos extraordinario pueda existir alguna proección pro el Consorcio de Compensaicón de Seguros

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Vídeo 4: Exclusiones

EFECTOS TÉRMICOS Daños directos derivados de los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a riesgos nucleares (reacción o transmutación), así como las simples pérdidas de valor de los bienes asegurados, por estas causas, así como los gastos de descontaminación. RIESGOS NO CONTRATADOS Las Condiciones Generales de un contrato de seguro enumera y describe todas las coberturas y garantías que se pueden incluir en el contrato, no obstante esto no quiere decir que siempre estén incluidas. En las condiciones particulares se enumeran o detallan aquellas que están contratadas. En muchas ocasiones existen unas coberturas estándar incluidas por defecto en todos los contratos, pero hay otras garantías que opcionalmente son de inclusión expresa por el Asegurado. Si no se lo han ofrecido o no las ha querido incluir, cuando se produzca el daño si no está incluida, aunque figure en el condicionado general no dará lugar a indemnización al no estar contratado. Por tanto es necesario muchas veces revisar bien el seguro que se dispone, primero analizando los riesgos cubiertos, y de los que no teniendo protección sería factible poder incluir. Muchas veces no se analiza con rigor, y la simple lectura de las condiciones generales puede hacer pensar que el seguro dispone de protección para ciertos hechos, pero que al no tener incluido personalmente el Asegurado en su contrato no da lugar a protección. También es conveniente revisar los límites de indemnización, porque hay coberturas complementarias que el límite puede ser modificado por el Asegurado, y aunque esto tiene reflejo en el precio del seguro, no cabe duda que es primordial revisar si el precio que pagamos se ajusta con el nivel de protección que buscamos. Además y como hemos visto en las unidades anteriores, revisar:

• Capitales asegurados para no incurrir en infraseguro y la regla proporcional.

• Actividades ajenas a la propia actividad de habitabilidad, podría dar origen a la regla de equidad si el precio que se pagó fue inferior al que correspondería, pero se podría rechazar si el riesgo no declarado estuviese excluido de las normas de contratación.

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Vídeo 1: Introducción.

El seguro de circulación de vehículos a motor es un seguro de amplia contratación derivado de la obligación de disponer de un seguro al menos con la cobertura obligatoria, que se complementará según la amplitud de protección que en cada caso se desee. En esta 1ª unidad vamos a analizar los principales conceptos a tener en cuenta en esta modalidad de seguro QUIEN ESTÁ OBLIGADO A CONTRATAR EL SEGURO: Cualquier persona física o jurídica que sea propietario de un vehículo a motor y que circule por cualquier tipo de vía apta para la circulación ya sea pública o privada. Aunque la vía de circulación esté restringida a un complejo industrial y por tanto sea un circulación por recinto privado en cualquier caso debe disponer del seguro derivado que por un lado podría salir en cualquier momento fuera del recinto y por otro lado, dentro del propio recinto pueden circular tanto clientes como proveedores o terceros que pueden sobre los que puede ocurrir un accidente con cualquier tipo de daños. QUE VEHÍCULOS DEBEN ASEGURARSE Cualquier tipo de vehículo a motor, salvo los que la legislación excluye expresamente:

• Juguetes • Sillas de ruedas que se desplazan a motor.

Salvo estas dos circunstancias, cualquier otro tipo de vehículo debe disponer del seguro obligatorio: Automóvil turismo, motocicletas, camiones, autocares, cabezas tractoras y remolques y en general cualquier tipo de vehículo industrial o agrícola con tal de que se desplacen por cualquier tipo de vía apta para la circulación. Entonces, un tractor, un retroexcavadora, etc., ¿deben disponer del mismo seguro de circulación?.... pues todo depende de qué actividad desarrollan y cuando se desplazan por donde lo realizan. Es decir si un tractor solo realiza actividades agrícolas y cuando debe desplazarse a otro emplazamiento, lo hace por un vehículo especial que lo transporta, y no lo hace por sí mismo, esto no implicaría ni necesidad ni obligación de aseguramiento. No obstante y por ejemplo una carretilla elevadora, que además de realizar su actividad de almacenaje de productos y mercancías, puede salir del recinto de la nave por cualquier calle del polígono o vía del complejo industrial, ya esto implicaría la necesidad de cobertura del seguro obligatorio. Los vehículos industriales para estar asegurados, deben estar matriculados y cumplir con los requisitos que legalmente estén establecidos en cada momento. Cualquier otro vehículo industrial o agrícola que además de su actividad propia para la que está conferido se desplaza por sí mismo, precisará del seguro obligatorio

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Vídeo 1: Introducción

PERSONAS QUE DEBEN ESTAR ASEGURADAS Aunque quizás lo más frecuente es que tanto el Tomador como el propietario y conductor habitual sean la misma persona, es probable que haya diferentes personas que intervengan en el contrato, por ello debemos tener en cuenta: TOMADOR.: puede ser tanto una persona física como jurídica y por tanto no es necesario que disponga del carné de conducir. PROPIETARIO: Puede ser igualmente una persona física o jurídica, y siendo persona física aunque lo más frecuente es que disponga de carné de conducir podría ser que no lo tuviese, derivado que por alguna circunstancia particular tenga ventajas fiscales si el vehículo está a su nombre, por ejemplo vehículos especiales o adaptados para minusválidos. El propietario salvo estas excepciones si se tiene en cuenta a los efectos de considerarlo como un posible conductor aunque no esté declarado como conductor habitual u ocasional. CONDUCTOR HABITUAL: Es la persona que de forma principal conduce el vehículo y que debe tener el permiso de circulación legal. CONDUCTOR OCASIONAL. Por lo general en todos los contratos de seguro se puede asignar como máximo a una persona adicional al conductor habitual, y si solo existe uno más no hay duda a quien debemos poner, pero si hay más de una persona adicional siempre debemos poner a quien en principio se considere por sus características personales como de más riesgo. Se considera de más riesgo por la edad quien sea más joven y de forma prioritaria si tiene menos de 27 o 25 años, y en caso de similar edad quien tenga menos antigüedad de carné ¿QUE OCURRE SI SE PRODUCE UN SINIESTRO POR UN CONDUCTOR NO DECLARADO? Si el conductor que ocasiona el accidente no está incluido en el seguro pero es de un factor de riesgo similar al conductor habitual no tiene mayor problema de cobertura, pero si no hemos declarado a alguien que representa por edad y/o antigüedad de carné un riesgo superior entonces la Asegurador podrá poner problemas en la resolución de siniestro. Si por normas de contratación de la Aseguradora se hubiese rechazado la inclusión de esa persona, en este caso rechazará el siniestro y solo se hará cargo de los daños a terceros pudiendo reclamar a su propio Asegurado lo que haya indemnizado al perjudicado, pero los daños propios no los cubriría en ningún caso ni siquiera aunque estuviese el vehículo a todo riesgo. Si por normas de contratación se hubiese aceptado la inclusión pero con un precio superior al que se pagó se aplica la “regla de equidad”, esto es que se recalcula el precio del seguro con la inclusión de la persona no declarada y se determina la proporción que representa la prima pagada con la recalculada, y ese % es el que se aplica sobre la indemnización, de tal forma que solo se paga la proporción que corresponda. Igual que en el caso anterior los daños a terceros se pagarán pero se reclamará al Asegurado la proporción correspondiente, y los daños propios solo se atenderán en el mismo porcentaje.

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Vídeo 1: Introducción

CONDUCTORES EXTRANJEROS RSIDENTES EN ESPAÑA Para poder estar asegurado como conductor de un vehículo es necesario que la persona convalide su permiso de circulación del país de origen con los requisitos de España. No es posible aceptar el carné que disponga de otro país por sí mismo, sin hacer el trámite con la Dirección General de Tráfico. Según cuál sea el país de procedencia existirá o no un convenio establecido, de existir puede ser que se convalide automáticamente para determinado tipo de vehículos y para otros no, y en otros casos habrá una convalidación automática y en otros casos no existirá convalidación alguna. Por tanto y en el mejor de los casos habrá que realizar el trámite y existiendo la convalidación, solo será preciso pagar las tasas y se obtendrá el permiso de España. La antigüedad del carné convalidado será la fecha que se ponga en el mismo con independencia de la antigüedad que se posea en el carné del país original. SISTEMA BONUS-MALUS. Es un sistema de bonificación del seguro que permite reducir el precio del seguro conforme se avance en el tiempo sin producir siniestros, y se penaliza o recarga el seguro por la siniestralidad ocurrida. Cuando se realiza el primer seguro de una persona se entra en lo que se denomina zona neutra y conforme se consigan anualidades sin siniestros se aplican porcentajes de reducción de la prima hasta alcanzar el 50 – 60% como máximo, y llegado este punto el seguro ya no se reduce al alcanzar el tope de reducción. Si por el contrario se producen siniestros se pierde parte de la bonificación alcanzada pudiendo salir de la zona neutra a una zona de penalización. Cuando el seguro es de un segundo vehículo o cambiando de vehículo ya asegurado, se mantiene la bonificación conseguida siempre que se justifique principalmente con el NIF del tomador y nº póliza anterior, la experiencia como conductor acreditando el no haber tenido siniestros en los últimos años. Con esta información las Aseguradoras acuden a obtener información en unos ficheros centralizados “SINCO” que permite localizar la experiencia de cada persona. ASPECTOS A TENER EN CUENTA CUANDO HACEMOS UN SEGURO O QUEREMOS CAMBIAR DE ASEGURADORA Muchas veces nos fijamos solo en el precio, pensando que al mismo nivel de protección, terceros, terceros ampliado o Todo riesgo con o sin franquicia, el precio que nos presenten varias Aseguradoras aunque sea diferente no va a tener diferencias significativas de las coberturas, pero realmente esto no es así, y deberíamos prestar atención al menos a los siguientes puntos: - Seguro de suscripción voluntaria - Accidentes del conductor - Valoración del vehículo - Asistencia en Viaje - Vehículo de sustitución

Además de analizar las principales coberturas y exclusiones del seguro, profundizaremos en estos puntos, en las siguientes unidades para conocer con precisión que aspectos debemos tener en cuenta para tener la protección adecuad, y no solo fijarnos en el precio del seguro.

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Vídeo 2: Coberturas.

El seguro de circulación de vehículos a motor es un seguro obligatorio que muy frecuentemente se contrata solo pensando en el precio que vamos a pagar, y cualquiera que sea el precio que se nos ofrezca siempre pensamos que podríamos conseguirlo más barato. Buscar un precio más bajo, a veces se convierte en un esfuerzo titánico, y no siempre se valora adecuadamente las coberturas que se contratan y las diferencias entre diferentes opciones que aparentemente tienen las mismas coberturas. En esta unidad vamos a analizar los rasgos principales de las diferentes opciones de contratación, destacando los puntos importantes a tener en cuente y donde pueden producirse diferentes niveles de protección. No solo es tener el seguro a todo riesgo con franquicia de 200 € por ejemplo, sino que además es analizar que cada una de las garantías pueda tener diferencias significativas. Las principales modalidades de contratación son: Terceros básico o ampliado y Todo riesgo con o sin franquicia. SEGURO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN: Se garantizan los daños a terceros ocasionados por hechos de la circulación y se consideran terceros los ocupantes del vehículo aún siendo familiares del conductor en cualquier grado de consanguineidad. Los daños personales se cubren hasta 70.000.000 € Los daños materiales se cubren hasta 15.000.000 € Aunque parecen cifras difíciles de alcanzar si el accidente es cadena y hay varios vehículo afectados y personas involucradas, dependiendo de la magnitud del suceso podría incluso resultar insuficiente. Por ello esta cobertura se amplía con el seguro de suscripción voluntaria. En la parte de suscripción obligatoria, se indemnizan los daños materiales por el valor que corresponda según peritación, y los daños personales existen unos baremos que establecen según las consecuencias muerte o invalidez (y su grado) la cuantía económica que corresponde. Aquellos daños que no queden convenientemente indemnizados por el seguro obligatorio, y se reclame de forma superior, esto podrá tener cabida dentro del seguro voluntario. En este seguro obligatorio la Asistencia Sanitaria se incluye para todos los ocupantes del vehículo, salvo el conductor, de forma ilimitada. SEGURO SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA Amplía la posible indemnización en lo que no de cobertura el seguro obligatorio, hasta en 50.000.000 € Por lo general casi todos los seguros excluyen de este seguro a los familiares del conductor, por lo que en aquella medida que quisieran o precisasen reclamar cuantías superiores a lo que indemnice el seguro obligatorio no podrán. En todo caso es importante revisar o tener en cuenta que algunos seguros no excluyen a los familiares, y teniendo en cuenta que son los ocupantes más frecuentes del vehículo, puede ser ventajoso por poca diferencia del seguro incluir esta opción. Y PREGUNTAR SI REALMENTE SE INCLUYE O NO EN EL SEGURO.

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Vídeo 2: Coberturas.

ACCIDENTES DEL CONDUCTOR / OCUPANTES Esta cobertura habitualmente era tanto para el conductor como para otros ocupantes del vehículo, pero teniendo en cuenta que el conductor es la persona más desprotegida al no estar incluido dentro del seguro obligatorio ni voluntario, es por lo que habitualmente solo se tiene en cuenta para esta garantía, de forma que queda solo en accidentes del conductor. En otros casos se incluye también a los ocupantes, pero teniendo en cuenta que para ellos la prestación será complementaria a lo que resulte de la indemnización del seguro obligatorio, realmente no es imprescindible. Es importante revisar lo que cubre al propio conductor y después valorar si se quiere o no y además se puede incluir a los ocupantes. El conductor es necesario incluir la Asistencia Sanitaria, porque solo se incluye por el seguro sin ser por esta garantía opcional cuando hay al menos otro vehículo implicado en el accidente, pero cuando el accidentes sea por vuelco o impacto de uno mismo sin intervenir otro vehículo, el conductor solo está cubierto por esta garantía. De aquí lo importante que es el alcance no ya de los capitales de muerte o invalidez, sino también de la Asistencia Sanitaria dado que no siempre es Ilimitada en centros concertados. Revisar el límite porque puede ser solo de hasta 3.000 €, 10.000 € etc. Y no siempre es Ilimitada en centros concertados, por ello es un punto fuerte, dado que aunque siempre estará cubierto por la Seguridad Social, muchas veces puede ser necesario o la persona querer estar atendido en algún centro concertado. TERCEROS BÁSICO No se cubren los daños propios. Solo el seguro obligatorio y el voluntario. Es importante tener en cuenta el incluir al menos las Lunas, dado que con ello pagamos el Consorcio de Compensación de Seguros y así habrá cobertura ante riesgos extraordinarios, como: terrorismo, terremotos, maremotos, riadas…. Aunque solo tengamos Lunas el coste del recargo del Consorcio es el mismo según el tipo de vehículo, por ello el valor del vehículo de indemnización si fuera preciso sería hasta el valor de compra o nuevo o el valor venal, según la antigüedad del vehículo con el mismo criterio de indemnización que tenga el seguro para Daños propios, aunque no estén incluido en el seguro. De no tener al menos las Lunas incluidas al ser solo un seguro de protección a terceros y no tener daños materiales no se garantizarían los daños derivados de estas situaciones de riesgos extraordinarios En el seguro a terceros se pueden añadir coberturas opcionales como principalmente: Retirada carné, vehículo sustitución, asistencia en viaje

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Vídeo 2: Coberturas

TERCEROS AMPLIADO Se amplían las coberturas a una parte de protección de los daños propios, esto es en los casos de Incendio y robo. El criterio de indemnización es el mismo que para todo riesgo, en cuanto al valor máximo del vehículo si se llega a considerar como siniestro total al no recuperarse el vehículo, bien por robo o incendio. TODO RIESGO. Se incluyen los daños propios tanto que sean provocados por el propio conductor, (una salida de carretera, un golpe dando marcha a atrás contra un muro, un descuido y rozamos contra cualquier objeto que produzca un arañazo en la carrocería, etc.), y como los provocados por un tercero pero que no sepamos quien ha sido. En estas situaciones se atenderán los daños según tengamos o no franquicia establecida.

• Si no hay franquicia se pagarán los daños en su totalidad por la Aseguradora • Si existe franquicia se pagarán exclusivamente los daños por el valor que exceda de la franquicia.

En esta opción es necesario saber cuál es el criterio de indemnización de la Aseguradora, lo más habitual es:

1. Valor de nuevo o compra, durante 1 o dos años desde la adquisición del vehículo en estado de nuevo. 2. Valor venal, a partir del término de la situación anterior. Es posible que durante el 3º o 4º años se

paguen en algunos casos el 150 o el 150% del valor venal, o un porcentaje de la diferencia entre el valor venal y el valor de nuevo.

En ocasiones no prestamos atención a estas situaciones, pero lo cierto es que pueden producir diferencias en el precio al contratar, pero lo más importante es que en caso de siniestro la indemnización también podrá ser mayor o menor, según el seguro que tengamos, por ello la importancia de fijarse en estos criterios y no dar por sentado que todos los seguros cubren igual COBERTURAS COMPLEMENTARIAS / OPCIONALES

Asistencia

viaje

Revisando la amplitud de cobertura, no siempre cubre: Desde Km 0, pinchazos falta batería, y además la distancia donde se encuentre el vehículo averiado para que la grúa lo lleve al taller más cercano al domicilio del Asegurado. En ocasiones se limita a 100 Km o dentro de la provincia y a veces todo el territorio nacional. ¿Y si el coche nos ha quedado en el campo o terreno fuera de vía apta para la circulación?. A veces esto no se cubre

Retirada Carné

En el seguro se puede incorporar, pero tener cuidado si solo se cubre cuando se produzca haciendo uso del vehículo asegurado o también en cualquier otro vehículo. A veces puede surgir utilizando un coche de alquiler, de un familiar…. Revisar. Puede ser recomendable un seguro independiente.

Accesorios

Cuando aseguramos al menos terceros ampliado o todo riesgo, hay que revisar el incluirlos, ¿Qué accesorios?. Aquellos elementos que no vengan de serie al adquirir el vehículo, incluido el equipo de sonido que aunque esté integrado en el coche, si no viene de serie hay que hacerlo. Sino en caso de un incendio, robo o siniestro total no se incluirá en la valoración.

Vehículo sustitución

En ocasiones se incluye con la cobertura a todo riesgo y generalmente es opcional. Es necesario revisar si cubre solo por accidente, o también por robo o incluso por avería, además es conveniente revisar también los límites para tener derecho, se puede exigir un tiempo mínimo de reparación, el acudir a ciertos talleres, y un tiempo máximo de uso. REVISAR.

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Vídeo 3: Otros vehículos asegurables.

Cuando el seguro no gira sobre un vehículo tipo turismo sino que es una moto o un camión, autocar, remolque o incluso un vehículo industrial o agrícola hemos de saber ciertos detalles importantes, aunque la esencia del seguro sea siempre la misma: En primer lugar garantizar la indemnización de los daños causados a terceros por hechos de la circulación, en lo posible y el propio Asegurado desee protegerse de los daños al propio vehículo, y por otros usos diferentes a la circulación garantizar los daños igualmente como fruto de la actividad específica que desarrollen, por ejemplo un excavadora por la tareas propias de su excavación, no sobre lo propio que está trabajando pero si en los daños que accidentalmente pueda ocasionar a bienes colindantes o apersonas transeúntes. SEGURO DE MOTOS Y MOTOCILETAS: Al igual que en los vehículos turismos, se garantizan los daños a terceros ocasionados por hechos de la circulación del seguro obligatorio. Los daños personales se cubren hasta 70.000.000 € Los daños materiales se cubren hasta 15.000.000 € Y se amplían con la RC del seguro voluntario hasta 50.000.000 €. Por lo general el seguro de motos se contrata a terceros, pero es posible igualmente ampliarlo a

• Robo • Incendio • Robo + incendio (Terceros ampliado) • Todo Riesgo (Menos frecuente y más costoso y no siempre asegurable)

En el seguro de motos de forma similar al turismo, las personas suelen fijarse en el precio del seguro y no tanto en las coberturas, y desde luego es importante fijarse en la amplitud de la protección pero especialmente de las coberturas opcionales vigilar como se protegen los accidentes del conductor:

1. Tanto en lo que corresponde a un capital de muerte o invalidez 2. Como en lo que representa la Asistencia Sanitaria si es Ilimitada en un año y en centros concertados o

existe un límite de 10.000 € 20.000, €, etc. Teniendo en cuenta que el motorista está mucho menos protegido por el tipo de vehículo que conduce, adquiere aún mayor importancia como se garantiza la protección por el propio seguro en caso de algún accidente, y sobre todo cuando no se vea implicado con otro vehículo, sino que sea ocasionado fortuitamente sin terceros implicados. Como ya hemos comentado en estos casos se sale de los convenios y además de la Seguridad Social por el seguro solo tiene cobertura por la cobertura de accidentes del conductor.

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Vídeo 3: Otros vehículos Asegurables.

CAMIONES, CABEZAS TRACTORAS, REMOLQUES, AUTOCARES, ETC. La cobertura básica es similar a todos los vehículos terceros básico con el seguro obligatorio y voluntario, como ya hemos analizado + Defensa y Fianzas. Como complemento al seguro a terceros, es posible incluir igualmente como opcionales:

- Asistencia en viaje - Lunas - RC de la carga que se transporte - Retirada carné

Y como modalidades de contratación:

- Terceros ampliado (Robo e incendio) - Todo Riesgo (con o sin franquicia) - Terceros + Pérdida Total

Como el valor de estos vehículos en ocasiones es muy considerable, aunque el nivel de coberturas puede ser similar a un vehículo turismo, es frecuente que el seguro sea exclusivamente a terceros y en ocasiones con alguna cobertura opcional. Y en ocasiones en lugar de a todo riesgo se incluye el pérdida total que sin llegar a ser una cobertura completa permite obtener una indemnización en caso de siniestro total El pérdida total, por tanto cubre los daños del vehículo en caso de accidente, por caída, colisión, vuelco, incendio, robo pero siempre que el vehículo quede en siniestro total y se indemniza al Asegurado por el valor venal del vehículo. La diferencia con el Todo Riesgo es que en este caso el pérdida total para que el seguro pague la condición es que el siniestro sea total, en el todo riesgo se pagan igualmente los daños aunque no se llegue al peor de las situaciones de siniestro total. ¿Qué aspectos importantes debemos tener en cuenta cuando aseguramos estos vehículos:

1. Cabezas tractoras y remolques con la misma Aseguradora 2. Asegurar por flotas cuando se superen las 10 unidades

Evitar que los remolques estén asegurados en Aseguradora diferente que la cabeza tractora, es mejor que la Aseguradora sea la misma para evitar que una eluda el pago porque opine que es la responsable la otra y al mismo tiempo que la otra opine lo mismo. El siniestro se puede complicar y haber un conflicto entre Aseguradoras sobre todo si no se puede concretar con facilidad si la responsabilidad proviene del remolque o de la cabeza tractora, en función de las características del accidente. Cuando tengamos más de 10 unidades de vehículos es aconsejable tener todos lo seguros agrupados en lo que se denomina seguro de Flotas, esto permite:

• Unificar vencimientos, y evitar que por error algún vehículo circule sin seguro. • Simplificar el proceso de cobro al unificar en un solo vencimiento y pago todos los recibos individuales • Compensar la posible siniestralidad de un vehículo con el resto, facilita la renovación de las

coberturas.

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Vídeo 3: Otros vehículos asegurables

De esta forma con el seguro de flotas podemos conseguir un mejor precio que si cada seguro se formalizase individualmente. Para este tipo de vehículos es importante saber para determinar el precio del seguro:

- P.M.A Peso máximo autorizado - Si es de mercancías, el tipo que se transporta - Ámbito de circulación: local / regional, nacional o internacional

Todos estos factores, más importantes, además también lógicamente del valor del vehículo si el seguro no es solo a terceros es lo que influirá en el precio del seguro, importante valorar cuando queremos diferenciar alternativas de aseguramiento. VEHÍCULOS AGRÍCOLAS / INDUSTRIALES. Si estos vehículos sólo realizasen la actividad propia para la que están concebidos ya sea agrícola o industrial, mientras que realizan estas funciones solo necesitaría la Responsabilidad Civil de maquinaria, pero cuando sea preciso cambiarlos de ubicación a otro lugar donde sigan realizando sus tareas no siempre se desplazan por otro vehículo que los transporta, sino que el desplazamiento lo realizan por sí mismos. En este momento ya precisan un seguro de circulación ya se desplacen por vía privada o pública con tal que sea apta para la circulación. Estos vehículos para estar asegurados precisan de estar matriculados, y llevarán las placas identificativas. Cualquier daño que se produzca en hechos de la circulación sin este seguro no producirá indemnización por otro de RC general. Como utilización de maquinaria deberán disponer de la cobertura de RC, bien por la RC general de la empresa o actividad profesional o agrícola o industrial, pero como desplazamiento del seguro de circulación, aunque no lo hagan de forma continua sino ocasional El ejemplo más frecuente de desplazamiento por fuera de su ubicación industrial son las carretillas elevadoras, que se desplazan con frecuencia fuera de la nave industrial y salen por el recinto de la nave y en este tránsito por vía, aún siendo privada, deben disponer del mismo seguro de circulación.

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Vídeo 4 Importante revisar en el seguro

Muchas veces pensamos que sabemos todo lo más característico del seguro, bien porque creemos que las diferencias entre las diferentes Aseguradoras son mínimas y por tanto un todo riesgo o un terceros ampliado cubre lo mismo y lo importante es ver la diferencia de precio, o como somos afortunados y no tenemos nunca siniestros no prestamos atención a que cosas pueden suceder y si realmente estamos correctamente protegidos. Por otro lado si queremos tener el precio de forma correcta no nos fijamos que pueden producirse oscilaciones importantes sobre todo si los datos que introducimos o utilizamos para realizar la cotización no son exactos. Según los criterios que siga cada Aseguradora la influencia puede ser mayor o menor pero cuando cotizamos con un precio y luego al contratar nos dicen que el precio es mayor, puede derivarse fácilmente de algún error en los datos aportados. Vamos a ver en esta unidad aspectos importantes del seguro que nos permitan fijarnos de una forma precisa cuando analicemos coberturas, y busquemos diferentes alternativas de seguro. A TENER EN CUENTA: SINIESTRO DE VEHÍCULO SIN SEGURO El contrario nos facilita sus datos y aparentemente todo parece correcto, nos enseña una documentación que parece fiable y con el parte cumplimentado, e incluso firmado, nos vamos y tramitamos con nuestra Aseguradora la resolución del percance, pensando que no existirá ningún problema, y al cabo de unos días nos indican que la Aseguradora del contrario ha rechazado por inexistencia de seguro. Es decir o bien nunca existió el seguro o si estuvo en vigor se dejó de pagar hacía mucho tiempo. En este caso la solución pasa por tramitarlo con el Consorcio de Compensación de Seguros que lo atenderá siempre y cuando tengamos correctamente identificado al causante del daño. De aquí la importancia de al menos recoger correctamente todos los datos identificativos, siempre, por muy buenas palabras que percibamos en el momento. Con posterioridad lo que no hayamos obtenido cuando se produjeron los hechos ya será muy complicado. SINIESTRO DE VEHÍCULO SIN SEGURO QUE LO ADVIERTE AL MOMENTO EL RESPONSABLE Similar al caso anterior, pero en esta situación la persona lo reconoce al momento, lo más frecuente es que si los daños son relativamente pequeños, quiera asumir el coste de la reparación. En este caso lógicamente toda precaución es poca, y aunque dependa de nuestra disposición a como arreglar la situación, lo más fundamental es conseguir sus datos identificativos, cumplimentar el parte sin los datos del seguro dado que no existe, y tener pruebas y a ser posible testigos, para que si no asume el coste de la reparación, tengamos forma de recurrir. Y sobre todo que el Consorcio también se hará cargo de este tipo de siniestro pero con datos de quien ha sido el responsable y como poder recurrir ante él, con posterioridad. ACCIDENTE DE VEHÍCULO QUE COLISIONA ANTE VIVIENDA Es evidente que el seguro que disponga el responsable se hará cargo de los daños, y si no tuviese seguro, será el conductor. En todo caso los seguros de hogar (multirriesgo) incluyen la garantía de impacto de vehículos, y esto es muy importante sobre todo cuando se produzca alguna de estas situaciones:

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Vídeo 4: Importante revisar en el seguro.

3. Vehículo que ha impactado en el muro o vivienda pero ha conseguido reanudar la marcha e irse sin dar datos

4. Vehículo que se ha quedado inmovilizado tras el impacto pero no tenía seguro. En estos dos casos el seguro multirriesgo de la vivienda cubrirá los daños aunque luego recurra contra quien pueda, contra el seguro del causante del daño si lo tiene, contra el propio conductor que circulaba sin seguro… Lo importante la vivienda, claro solo si está asegurada, tiene garantizada la reparación e indemnización, si no tuviese seguro dependerá de las circunstancias. ACCIDENTE ORIGINADO POR EL ESTADO DE LA CARRETERA. El estado de conservación de las carreteras puede depender de determinadas instituciones, ayuntamiento, diputación, concesionaria de autopistas, fomento, comunidades autónoma, y en ocasiones de cómo esté asfaltado un tramo de la carretera, de las manchas de aceite o productos que derramen los vehículos en circulación, de la errónea señalización, etc. Podrían derivarse accidentes que el perjudicado o su Aseguradora podrían intentar reclamar, el problema muchas veces estriba simplemente en poder demostrar la responsabilidad, y si no lo hacemos en el mismo momento que se produce, posteriormente será muy complejo. De esta forma imaginémonos un tramo de una carretera en obras, con el pavimento con gravilla y que al circular en caravana y aún en reducida velocidad del coche de delante se lanza una piedra que impacta en nuestro vehículo y aunque sentimos el impacto, no le damos importancia, y dada la dificultad o imposibilidad de detenernos ya que colapsaríamos la carretera, cuando nos detenemos kilómetros después, observamos el faro roto y unos daños que sin ser elevados los quisiéramos recuperar. En este momento ya todo será imposible, porque no habrá forma de demostrar, aún por muy evidente que se entienda que el daño provenga del tramo en obras, no podremos acreditar que el faro ya estuviese roto, que no se hiciese después y se aproveche la situación de la obra para obtener el pago del daño, etc., en fin que lo ideal sería pararse justo en el momento del impacto, comprobar que el faro está roto, alertar a las personas de la obra, paralizar la carretera durante el tiempo que sea y llamar a tráfico si es preciso, solo así empezaremos a tener justificación, y de no hacerlo no habremos molestado a nadie pero nadie nos creerá que el faro fue fruto de la obra del tramo de la carretera. SINIESTRO TOTAL CON PRIMAS FRACCIONADAS SIN PAGAR Tenemos un seguro a todo riesgo desde hace 5 años que hemos mantenido, y fortuitamente un día nos salimos de la carretera y el vehículo queda en siniestro total. El seguro, todo riesgo sin franquicia lo pagábamos trimestral, y solo habíamos pagado el 1º trimestre de esa anualidad, ¿Qué nos indemnizará la Aseguradora?

• Valor venal del vehículo. • (-) valor de los restos (con indicación del taller que pagará dicha cuantía), no obligatorio ir a ese

taller. • (-) importe de recibos pendientes de pago de la anualidad en curso, que en el ejemplo serían 3

trimestres, de haber ocurrido el accidente con todos los recibos fraccionados pagados o si lo pagásemos de forma anual, en este caso ya no procedería descontar importe alguno por las primas de seguro.

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Vídeo 4: Importante revisar en el seguro

PRINCIPALES EXCLUSIONES. Además de aspectos importantes como la posible participación en delitos, competiciones deportivas, etc, hay algunas situaciones que pueden producir el rechazo de la Aseguradora, veamos: algunos importantes: CONDUCIR SIN EL CARNE. El conductor debe tener el permiso de circulación en regla, y el hacerlo sin el carné está cometiendo un hecho ilegal, que es una de las bases del seguro que debe vigilar no ir en contra de la Ley. Al margen de que el conducir sin el carné implica un riesgo agravado porque no está acreditada la formación y el aprendizaje para utilizar el vehículo como medio de desplazamiento y con seguridad tanto para el propio conductor como lso ocupantes y terceros a quien pueda perjudicar. CONDUCR BAJO LOS EFECTOS DE LAS DROGAS O CON TASA DE ALCOHOL SUPERIOR A LA LEGALMENTE PERMITIDA. Es notorio que los reflejos disminuyen, y que la facilidad de producir un accidente es mayor, por ello en todos los seguros se excluyen los daños derivados de conducir superando los límites legalmente permitidos. Los daños propios nunca se pagarían y los de terceros sí, pero se reclamaría contra el propio Asegurado. NO HABER PAGADO LA PRIMA DE SEGURO AL VENCIMIENTO Sólo durante 1 mes después del impago a la renovación anual del seguro se mantiene la cobertura, pero superado este momento sin haberlo pagado el seguro queda en suspenso. NO CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES No tener el permiso de circulación del vehículo, manipularlo de forma que no cumpla las características propias que se han tenido en cuenta para su aseguramiento, no pasar la ITV ni tener el vehículo en condiciones de circulación FIJARSE AL COMPARAR. No todos los seguros son iguales, y por tanto revisar al menos aspectos como:

• Asistencia en Viaje….. Km 0, si cubre el pinchazo, falta combustible, traslado al domicilio asegurado desde cuantos Kilómetros

• Terceos, seguro voluntario que incluya los familiares del conductor o que los excluya • Accidentes del conductor, nivel de protección, tanto de asistencia sanitaria como capitales de muerte

e invalidez • Daños propios, cual es el valor del vehículo (nuevo o de compra y venal mejorado o no). • Coche de sustitución, solo por accidente o también por robo incuso por avería y con que requisitos se

tiene derecho Todo esto como más importante puede ser que produzca diferencias de protección, que no percibimos cuando solo comparamos el precio sin detenernos en ello.

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Vídeo 4: Importante revisar en el seguro

FIJARSE AL COTIZAR UN SEGURO ANTES DE CONTRATAR Dentro de la información que hay que proporcionar a la Aseguradora para que nos de el precio del seguro, toda tiene importancia pero hay datos sensibles a que los podamos facilitar erróneamente aunque sea sin intención de provocar el error, pero cuando pasemos a contratar es posible que el precio sea diferente y lo peor es que sea más caro de lo que pensábamos. Estos puntos son: DATOS DE LOS CONDUCTORES. No equivocarse ni en las fechas de nacimiento ni en las de obtención del carné, dado que son imprescindibles para las normas de aceptación, y cambia la tarifa según edad y antigüedad ACCESORIOS Indicar el valor correcto y además aquellos elementos que aún estando integrados en el vehículo no vengan de serie, ejemplo el equipo de sonido, de no incluirlo no se valorará con el vehículo. CODIGO POSTAL Es necesario diferenciar para lagunas Aseguradoras si el vehículo circula frecuentemente en ámbito urbano o rural, y esto puede influir en el precio. Por ello necesitamos indicar el código exacto, y si no lo sabemos y ponemos uno diferente al real puede influir en el cambio de precio. DATOS DEL TOMADOR Y OTRA PÓLIZA SE SEGURO El NIF y el nº de póliza de otro seguro en vigor permite acudir a la Aseguradora a un fichero centralizado de informes de siniestralidad que con ello sirve para dar un precio, si el dato no es correcto NIF o Nº póliza, no se encuentra la información y el precio saldrá más caro del real. SINIESTRALIDAD ÚLTIMOS AÑOS. Algunas Aseguradora no van a estos ficheros cuando se cotiza sino que solo van después cuando se contrata, por ello aún dando la información anterior también es imprescindible dar la información de la posible siniestralidad de los últimos años. Si decimos que no ha habido siniestros y en cambio sí los ha habido, obtendremos un buen precio al cotizar, pero al pasar a contratar y la Aseguradora acuda a la información precisa recalcula el precio y saldrá superior. Por todo ello evitar errores y descuidos, porque pueden influir tanto en la toma de decisiones del seguro que es más correcto para lo que queremos, como en el precio que pensemos vamos a pagar y realmente sea superior.

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Vídeo 1: El riesgo, necesidades y el seguro

En la vida cotidiana estamos expuestos a innumerables situaciones de riesgo, en bastantes ocasiones somos conscientes de ello, y otras veces simplemente no nos percatamos de las posibles consecuencias de determinadas acciones. Nuestra persona o nuestro patrimonio puede verse alterado no solo produciendo un quebranto económico a nosotros mismos, sino incluso que por nuestra responsabilidad lo podamos producir a un tercero, y estas consecuencias negativas las debamos reparar con nuestro dinero. El riesgo puede ser de diferente frecuencia e intensidad, y según su naturaleza podremos asumirlo por nosotros mismo o será necesario protegernos principalmente a través de un seguro CARACTERÍSTICAS DEL RIESGO PARA QUE SEA ASEGURABLE

Aun existiendo el riesgo, este ha de tener unas características concretas para que se pueda amparar por el contrato de seguro, esto es:

• Aleatorio, Tenga probabilidad de ocurrencia • Fortuito, que sea ajeno a la voluntad del Asegurado • Concreto. Pueda definirse cualitativamente y valorarlo económicamente • De contenido económico. De materializarse el riesgo ha de producir un daño susceptible de cuantificar

económicamente. • Legal, el riesgo ha de cumplir todas las normas legales que le afecten

Con tal de que alguna de estas circunstancias no las cumple el riesgo ya no sería objeto de cobertura a través del seguro. Si por ejemplo queremos asegurar una vivienda de autopromoción cuando aún no se ha terminado la construcción, pero muy próximos a terminarla, mientras no se cumplan todos los requisitos legales de habitabilidad, el seguro no sería válido. Entretanto se termina la construcción el seguro de daños será vinculado a las tareas de construcción pero no se puede garantizar los riesgos de una vivienda acabada. ¿Cómo PUEDEN AFECTARNOS LOS RIESGOS? La necesidad de protección varía según el tipo de persona, sea física o jurídica. Así principalmente podemos destacar. PERSONAS FÍSICAS:

• Salud. Como complemento de la Sanidad Pública para acelerar el proceso de diagnóstico y recuperación

• Vida. (Viudead / orfandad e invalidez). La viudedad es solo un 52% del promedio de las últimas cotizaciones, y en ocasiones estas se realizan por debajo de los ingresos, cuando los ingresos son superiores al tope máximo de cotización

• Jubilación, en igual medida afecta a todas las personas pero puede que a unas personas más que a otras, dado que influyen numerosos factores en la determinación de la cuantía inicial: Fecha de inicio de cotizaciones, tiempo cotizado, base de cotización en relación a los ingresos….

• Patrimonio: La vivienda y los riesgos inherentes a la misma como incendio, robo, inundación etc. El seguro de automóviles, y los daños que podamos producir a un tercero

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Vídeo 1: El riesgo, necesidades y el seguro

PERSONA FÍSICA AUTÓNOMO: Además de las necesidades que como persona física también le afectan, al depender sus ingresos de su propia actividad, las necesidades se amplían dado que no existe un empresario que complemente como en algunos casos ocurre la protección del sistema público de pensiones.

• Salud, se incrementa la necesidad dado que el permanecer mucho tiempo de baja laboral puede suponer una merma de ingresos o un incremento de los gastos, por lo que el seguro médico ayudará controlar el gasto y en caso de necesidad a mejorar y acelerar la asistencia que precise.

• Seguro de Baja laboral, que indemnice al Autónomo por el tiempo que permanezca en esa situación de incapacidad temporal.

• Vida y Jubilación. Dado que el autónomo cotiza por una base generalmente inferior a sus ingresos los porcentajes de las prestaciones (52% viudedad, 20% orfandad, y aunque sea 100% de invalidez si es absoluta y permanente y de jubilación) al girar sobre una base inferior a los ingresos, la prestación será muy inferior a lo que se cobra en activo.

• Patrimonio, además de la vivienda es frecuente que precise un seguro multirriesgo del local donde desarrolle su actividad.

• Responsabilidad, no solo la derivada de su vida personal y cotidiana sino de la actividad laborar que desarrolla.

PERSONAS JURÍDICAS EMPRESAS: Dependiendo de la dimensión y actividad pueden existir múltiples riesgos y una situación que puede llegar a ser muy compleja, en todo caso lo básico es poder atender a tres grandes bloques de protección:

1. Patrimonio. Todas las instalaciones y locales de la actividad que desarrolla y el mobiliario, maquinaria y productos que forman parte de sus actividades. Protegerse ante los riesgos principales de incendio, explosión, robo, inundaciones, riesgos extraordinarios, etc. Y además incluso protegerse ante la pérdida de beneficios, esto es que no solo se cubran los daños materiales directos sino también la pérdida de ingresos derivados de la falta de actividad mientras se reconstruye la empresa y hacer frente a los gastos fijos permanentes de le empresa.

2. Responsabilidad. Protegerse antes los posibles daños ocasionados a terceros, derivados de la actividad, de la utilización de maquinaria, del uso de vehículos, de los trabajadores, de los productos elaborados, etc.

3. Protección social de los trabajadores. No solo por lo que marque el convenio laboral sino también lo que por mejora desee alcanzar la empresa de complemento a las prestaciones de la Seguridad Social

¿CÓMO DEBEMOS ASEGURARNOS? El seguro puede ser la mejor forma de protegernos ante las necesidades de cobertura y ante los riesgos más importantes, pero el seguro ha de estar bien hecho y además ser acorde con las expectativas de obtener la correcta indemnización, si llega a producirse el daño. Los aspectos más importantes que debemos tener en cuenta son:

• Suma Asegurada: Determinar correctamente el valor de los bienes para no incurrir ni en infraseguro que provocaría una indemnización inferior a la deseada, ni en sobreseguro que provocaría pagar una prima de seguro superior a la correcta, y sin que se pague una indemnización superior al valor correcto de los bienes.

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Vídeo 1: El riesgo, necesidades y el seguro

• Coberturas adecuadas. Analizar los riesgos que son más susceptibles de producirse y sus consecuencias y buscar la garantía adecuada de protección.

• Sublímites y franquicias. Es necesario revisar cual es el sublímite de indemnización que

determinadas coberturas pueden tener establecidas, y esto servirá para determinar si la indemnización prevista para determinadas situaciones será o no suficiente. Por otro lado la franquicia, cuantía económica a cargo del Asegurado, ha de ser razonable para que en caso de un siniestro la parte que asume el Asegurado pueda realmente asumirlo.

• Exclusiones. Además de las exclusiones generales, cada garantía puede tener sus propias

condiciones, de forma que si no conocemos adecuadamente las exclusiones que pueden incidir en un riesgo, no podremos analizar la cobertura que precisamos, y además conociendo las limitaciones del seguro podremos negociar con la Aseguradora si determinadas limitaciones de cobertura pueden incluirse o no y con qué precio. En todo caso es necesario conocer el alcance de la protección del seguro para saber lo que podemos esperar del mismo.

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Vídeo 2: Depreciación, Valor de nuevo y valor real

Al asegurar nuestros bienes por el posible daño material que pueda derivarse de ciertos riesgos a los que están expuestos, debemos garantizar un valor adecuado que permita compensar el posible quebranto económico que se produzca. Sabemos que si aseguramos los bienes por un valor superior al que corresponde no estarnos más que pagando un sobreprecio superior a la prima de seguro correcta para el valor de los bienes adecuadamente valorado, y nunca en caso de siniestro nos van a pagar un valor superior al valor del bien. Es lo que entendemos por sobreseguro. El problema mayor se produce cuando el error supone asignar un valor inferior al valor de los bienes, y en este caso estarnos en presencia del infraseguro, y solo nos pagarán el daño en la misma proporción que corresponda el capital asegurado sobre el valor total de los bienes. El problema se presenta cuando queremos determinar el valor correcto por el que debemos asegurar nuestros bienes, y además como con el tiempo se van depreciando pierden teóricamente valor, pero si los reponemos el valor de adquisición puede ser muy superior al que en su inicio nos costó. Aunque inicialmente el capital sea correcto, con el tiempo puede generarse un infraseguro si no actualizamos correctamente el capital del seguro. Para solucionar estos problemas tenemos:

• Compensación de capitales. Es una cláusula por la cual si un capital de un conjunto de coberturas es insuficiente se compense con el capital correspondiente a otra partida. Claro por ejemplo si tengo un capital de contenido de una vivienda por 24.000 € que no alcanza a cubrir el valor de todos los bienes, estimado en 40.000 €, podríamos compensar esta diferencia con el capital de continente, pero evidentemente si hubiese un exceso de capital en el continente, de no ser así no serviría la compensación. En ocasiones se entiende esta cláusula de forma diferente a como se aplica. Es importante analizarla en cada contrato y no fiarse, hay que fijarse las condiciones de compensación y por supuesto el déficit en una cobertura se compensa sólo en el exceso de otra, pero tiene que existir exceso de capital.

• Actualización. IPC. Permite que el capital asegurado vaya actualizándose año a año, de forma que el capital inicialmente asignado no quede obsoleto, en cualquier caso hay que revisarlo pues no siempre las mejoras, o los cambios que se realizan en los bienes objeto del seguro se ajustan a esta simple evolución o actualización por el IPC, y podríamos terminar incurriendo en infraseguro o sobreseguro.

DIFERENTES CONCEPTOS DE VALOR DE LOS BIENES

5. VALOR DE COMPRA. El coste de adquisición original de un bien 6. VALOR DE NUEVO. Valor del bien por su coste de reposición valorado en estado de nuevo. 7. VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO. Inclusión de de los gastos de transporte y montaje si es necesario. 8. VALOR REAL. Descontar sobre el valor de nuevo la depreciación por su uso y antigüedad. 9. VALOR VENAL. (Utilizado en vehículos). Es el valor del bien en el momento anterior de producirse el

siniestro, que le corresponde por su antigüedad en un mercado de segunda mano organizado. Es decir lo que el mercado pagaría por un bien similar de las mismas características.

Dependiendo del tipo de seguro y los bienes objeto de cobertura es posible que el seguro tenga una forma de indemnización diferente. Por lo general se aplica el valor de nuevo, aunque es posible que tambie´n seaplique el valor real o una fórmula intermedia.

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Vídeo 2: Depreciación, valor de nuevo y valor real

VALOR DE NUEVO Es importante tener en cuenta que la cláusula también incluya los gastos de transporte y montaje, esto es generalmente importante en actividades industriales dado que determinados bienes (maquinaria en general) pueden tener un coste elevado no solo de adquisición, sino de transporte y montaje desde el lugar de fabricación al lugar de su ubicación para la actividad que se desarrolle. VALOR REAL Esta forma de aseguramiento no permite compensar el daño en cuanto a su valor de reposición, Asegurando por valor real estaremos determinando un capital inferior al valor de nuevo y por tanto un precio de seguro inferior, pero en caso de siniestro no vamos a poder reponer los bienes por su valor real sino por el valor de nuevo por lo que no siempre la indemnización alcanzará a compensar el daño efectivamente producido. En las viviendas cuando un bien pierde un valor ostensible, generalmente se sustituye por otro nuevo, por lo que generalmente se acerca el valor de los bienes a su valor de nuevo. En Los Locales comerciales de venta de productos es similar y la reposición del mobiliario y de los productos se corresponden con su valor de nuevo, o se acerca mucho. Esto no ocurre igual en las actividades industriales donde la reposición es más tardía, aún así existen amortizaciones de loso bienes que permiten ir destinando parte de los beneficios anuales para reponer el bien al final de lo que se estima su vida útil. ¿Cómo habitualmente los seguros establecen la forma de indemnización?:

VALOR DE NUEVO COMPLETO VALOR REAL / VALOR DE NUEVO PARCIAL Viviendas Inmuebles (Comunidades de propietarios) Locales comerciales de venta de productos, oficinas y despachos, clínicas médicas, etc.

Actividades industriales, de fabricación, transformación o almacenaje.

Esta referencia es de carácter general evidentemente pueden existir casos donde lo reflejado en una categoría corresponda a otra, pero por lo general es lo que podemos encontrar. El valor de nuevo completo es lo que acabamos de analizar y el valor real exactamente igual, pero en ocasiones es frecuente encontrar el Valor de nuevo que aunque en condiciones particulares del seguro se encuentra así detallado, cuando se analiza la cláusula observamos que la forma de aplicarlo no se corresponde con la indemnización por el valor de nuevo de forma completa. En estas cláusulas de valor de nuevo “parcial”, principalmente lo que se indemniza es el valor real del bien, más un % de la diferencia entre el valor real y el valor de nuevo. Esto es si el valor de nuevo de un bien es de 30.000 € y su valor real (por la depreciación considerada) es de 20.000 €. Si compensan un 25% de la diferencia, la cláusula de valor de nuevo “parcial”, implica que la indemnización, sería: 20.000 € + 25% x 10.000 = 22.500 € (Se pagaría 7.500 € menos que en su valor de nuevo completo). Por ello es necesario revisar cómo funciona la cláusula según la modalidad de seguro que nos encontremos y esto estará siempre explicado en las condiciones generales del seguro que estemos contemplando.

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Vídeo 3: Efecto del seguro y primas fraccionadas

EFECTO DEL SEGURO

La entrada en vigor de las coberturas de un seguro tiene suma importancia, dado que en muchas ocasiones puede surgir un siniestro de forma cercana a lo que consideramos formalización del seguro y realmente no estar en cobertura, con lo que los daños producidos no llegarían a ser indemnizados por la Aseguradora. Además, en relación a las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros por daños derivados de riesgos extraordinarios, el Consorcio tiene una carencia de una semana desde que el seguro entre en vigor, con lo que a su vez adquiere importancia saber cual es realmente el efecto inicial del seguro para saber con precisión cuando estamos protegidos ante los riesgos que contemplemos en el seguro. También tiene importancia el hecho que según el seguro que se trate algunas de las coberturas pueden tener un período de carencia desde el efecto inicial del seguro, por lo que hay que contar el tiempo que debe transcurrir para que el seguro cubra en esas garantías concretas. Por ello debemos saber que el seguro, según la Ley de contrato de seguro entra realmente en vigor, cuando se cumple:

1. Fecha de efecto designada en el contrato 2. Firma del contrato 3. Pago de la prima de seguro

Aunque para lo relativo al Consorcio y a los plazos de carencia una vez el seguro esté formalizado se toma como referencia para las carencias iniciales la fecha de efecto, es cierto que solamente el seguro estará en vigor si se cumplen los 3 requisitos indicados anteriormente De nada sirve haber pagado el seguro y firmado pero sin que se alcance la fecha de efecto no se obtiene la entrada en vigor y lo mismo que si se ha alcanzado la fecha de efecto y se ha firmado el contrato pero no se ha pagado. En definitiva han de cumplirse todos los requisitos. Esto no quiere decir que según las circunstancias la Aseguradora no pueda garantizar la protección desde un momento anterior a que se cumplan estos requisitos, por lo que es posible que los efectos del seguro se retrotraigan a un momento anterior, pero siempre que la Aseguradora así lo haya pactado, De no estar pactado han de cumplirse todos los requisitos. Es frecuente que los efectos del seguro se retrotraigan a un momento anterior en contratación en masa, donde los procesos de formalización pueden llevar un período prolongado, y por ello para evitar la demora en la entrada en vigor de las coberturas la Aseguradora pacte un momento anterior a la entrada en vigor real. También en contrataciones por telemarketing y como ventaja y facilidad de venta se puede prever una cobertura anterior ala entrada en vigor según marca la Ley de contrato de seguro.

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Vídeo 3: Efecto del seguro y primas fraccionadas

PLAZO DE GRACIA Y PRIMAS FRACCIONADAS Cada año natural después de haber formalizado el seguro, el contrato se renueva, y por ello si en la fecha de renovación el seguro no se paga a su justo vencimiento, el seguro permanece en vigor durante un mes. En este período sin estar pagado el seguro las garantías permanecen totalmente en vigor, pero superado el mes sin que se haya hecho efectivo el seguro las garantías quedarán en suspenso. Esto es lo que se denomina plazo de gracia. Este plazo se aplica solamente a la renovación anual del seguro y no en cada recibo de pago. Esto es si la forma de pago es anual, procederá en cada renovación, pero si la forma de pago es fraccionada: mensual, trimestral o semestral en estas fracciones de la anualidad no se aplica. Es decir por impago de un recibo de prima fraccionado no se aplica el plazo de gracia, aunque tampoco se queda el seguro en suspenso, las garantías permanecen intactas aunque el Asegurado queda permanentemente obligado al pago del seguro. Las fracciones de prima son una facilidad de pago, pero no se pueden dejar de pagar, y la Aseguradora lo exigirá incluso judicialmente. Para anular un seguro se debe comunicar con 2 meses de antelación pero a la fecha de renovación anual, y no a la fecha de pago de un recibo fraccionado. Por tanto el Asegurado debe pagar todas las fracciones de la anualidad en curso, y en caso de impago el seguro sigue en vigor si a la renovación anual el seguro al pagarse se renovó. Si surge un siniestro con algún recibo de prima fraccionado sin pagar, la Aseguradora podrá descontar de la indemnización que se establezca el importe de los recibos pendientes de pago.

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Vídeo 4: Fiscalidad de la prestación en Planes de Pensiones y Seguros PPA

CRITERIOS A SEGUIR: Aunque parece sencillo imaginar que la percepción en forma de capital va a ser menos atractiva fiscalmente, es bueno poder concretar como realmente influye en la situación personal. En este ejemplo valoramos una persona que jubilándose en octubre de este año, qué ocurriría si obtuviese la prestación en este mismo año o lo hiciese efectivo al año siguiente de jubilarse. Como el propio año de acceder a la jubilación existen unos ingresos en activo presumiblemente superiores, si además se incrementa con el capital correspondiente al Plan de pensiones o PPI se elevarán los ingresos y se tributará más que si la percepción se produjese al año siguiente de jubilarse.

En definitiva la percepción del capital el mismo año de acceso a la jubilación implicaría una tributación de 36.354 € que más la tributación del año siguiente de 4.536 € supondría 40.801 € En la anualidad siguiente, la tributación correspondiente al año de acceso a la jubilación, sin cobrar el capital acumulado del Plan de Pensiones y/o PPA, sería de 8.126 € y la tributación al año siguiente que correspondería a la pensión de jubilación + la percepción del Plan de Pensiones y/o PPA sería de 30.428 €, todo ello supone unos ingresos de 38.605 € El ahorro de esperar simplemente a cobrar la prestación en el mes de octubre del 2013 o enero del 2014 (3 meses), implica un ahorro de 2.285 € que supondría una rentabilidad adicional sobre el acumulado por el propio instrumento.

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Vídeo 4: Fiscalidad de la prestación en Planes de Pensiones y Seguros PPA

VENTAJA ADICIONAL Si además la percepción fuese en forma de renta sería evidente que el efecto fiscal se diluye en el tiempo, pero además si consiguiésemos determinar cual es la cuantía necesaria para no elevar el tipo marginal al nivel superior, estaríamos maximizando el beneficio y obteniendo un ahorro fiscal adicional. El simulador nos ayuda en este punto y nos indica la cuantía óptima a percibir para no superar este tramo

En el ejemplo, serían 7.507 € que sobre la percepción total equivaldría a unos 8 años aproximadamente de percepción en forma de renta. Si la persona precisase complementar en mayor cuantía sus ingresos no habría inconveniente pero implicaría una mayor tributación. Lógicamente si no importa percibir la prestación de esta forma el efecto de menor tributación afecta no solo a la propia prestación sino también al resto de los ingresos que no resultan afectados.