Área Empresa y Ambiente Área Empresa y ambiente XIaempresarial.com/servicios/revista/12_34... ·...

4
Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 1 XI Empresa y Ambiente Área XI Alcances de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 Autor : Dr. Pierre Foy V. * Susana Cutire T.** Título : Alcances de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre 2009 Ficha Técnica 1. Motivación y contexto problemático del agua continental 2. Alcances a destacar contenidos en la Ley de Recursos Hídricos 3. Comunidades campesinas y nativas 4. Perspectivas 5. Día Mundial del Agua Sumario Informe Especial 1. Motivación y contexto proble- mático del agua continental “El 70% de la superficie de la Tierra es agua, de ese porcentaje un 97,5% es salada y el restante es agua dulce. Del 2,55% de agua dulce, casi el 70% se encuentra concentrada en los hielos polares y témpanos; un 29% está almacenada en las profundidades de la tierra y el 1% restante en los ríos, lagos, pantanos, suelo, embalses, la atmósfera y en organismos vivos. El mundo en que vivimos se encuentra cubierto en su gran mayoría por agua y, sin embargo, debido a la contaminación que los seres humanos creamos, el porcentaje apto para nuestro consumo es cada día menor. Más de 1 100 millones de personas no tienen garantizado el acceso a agua potable y 2 400 millones no disponen de servicios básicos de saneamiento. Como consecuencia de esta crisis de insostenibilidad, se estima que más de 10 000 personas, en su mayoría niños, mueren cada día en el mundo al haberse degradado y envenenado los ríos, fuentes, lagos y acuíferos de los que tradicio- nalmente se abastecían”. 1 * Profesor Asociado de la PUCP. Docente en Derecho Ambiental y U de Lima. Miembro del IDEA PUCP. Gerente y socio del Estudio Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental. Docente de la UNSMSM en los cursos de Derecho Ecológico, Ecología Política y legislación del Ordenamiento del Territorio. Docente de Legis- lación Ambiental y de los recursos naturales en la UNALM ** Asistente del Estudio Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental. Estudiante de Derecho de la PUCP Las tendencias normativas actuales a la luz de los documentos ecuménicos sobre desarrollo sostenible suelen distinguir entre las aguas dulces continentales y las marinas. Así por ejemplo, en el sistema legal peruano se definen tres cuestiones: Contenido. La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos, comprende el agua superficial, subterrá- nea, continental y los bienes asociados a ésta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. (TíTULO PRELIMINAR) Artículo I de la reciente Ley de Recursos Hídricos de Perú y a diferencia de su antecesora del año 1969 que abarca “todas las aguas” Definición. Sus alcances: El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable, estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimien- to de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. (TíTULO I – DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º, Ley de RR. HH.) Complementariamente la Ley General del Ambiente, Ley 28611 (2005) seña- lará: Artículo 90º.- Del recurso agua continental El Estado promueve y controla el aprovecha- miento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambien- tal y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso. Y así podemos encontrar elementos simila- res en las normativa comparada, en las que inevitablemente se identifican desarrollos normativas en temas tales como: principios de gobernanza del agua, enfoque de sistema de gestión integral del agua y autoridades de cuencas, calidad y preservación de las aguas, instrumentos de gestión incluyendo la planificación hidrológica y participación de usuarios, régimen económico y siste- 1 http://hidrico.sociedadhumana.com/leer.php/154 mas de retribución por su uso, sistemas de control, fiscalización y sanción, tratamientos singulares en relación con poblaciones indí- genas o zonas especiales, entre otros. En este contexto, en nuestro país se expide una nueva Ley sobre la materia, es decir, la Ley Nº 29338, Ley de los Recursos Hídricos 2 , que deroga a su antecesora Ley General de Aguas del año 1969, Decreto Ley 17752. Esta Ley de Recursos Hídricos recoge las tendencias modernas sobre el agua dulce y sostenibilidad, expresadas, por ejemplo en la Declaración de Dublín (1992) y en la Agenda 21 3 , Capítulo 18 sobre: PRINCIPIOS RECTORES DEL AGUA DULCE (Declaración de Dublín) Se precisa una acción concertada para invertir las actuales tendencias de consumo excesivo, la contaminación y las amenazas crecientes derivadas de la sequía y las crecidas. El Informe de la CIAMA formula recomendaciones para que se adopten medidas en las esferas local, nacional e internacional, teniendo presente cuatro principios rectores. Principio Nº1. El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente Dado que el agua es indispensable para la vida, la gestión eficaz de los recursos hídricos requiere un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social y la protección de los ecosistemas naturales. La gestión eficaz establece una relación entre el uso del suelo y el aprovechamiento del agua en la totalidad de una cuenca hidrológica o un acuífero. Principio Nº2. El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un plan- teamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsa- bles de las decisiones a todos los niveles El planteamiento basado en la participación implica que los responsables de las políticas y el público en general cobren mayor conciencia de la importancia del agua. Este planteamiento entraña que las decisiones habrían de adoptarse 2 Promulgada el 30 de marzo de 2009. 3 CNUMAD- Río 1992: CAPÍTULO 18: Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: Aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce

Transcript of Área Empresa y Ambiente Área Empresa y ambiente XIaempresarial.com/servicios/revista/12_34... ·...

Page 1: Área Empresa y Ambiente Área Empresa y ambiente XIaempresarial.com/servicios/revista/12_34... · • Complementariamente la Ley General del Ambiente, Ley 28611 (2005) seña-lará:

Área Empresa y Ambiente XI

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 1XI

Empresa y ambienteÁrea

XI

Alcances de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338

Autor : Dr. Pierre Foy V. * Susana Cutire T.**

Título : Alcances de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre 2009

Ficha Técnica

1. Motivación y contexto problemático del agua continental

2. Alcances a destacar contenidos en la Ley de Recursos Hídricos

3. Comunidades campesinas y nativas4. Perspectivas5. Día Mundial del Agua

S u m a r i o

Info

rme

Espe

cial

1. Motivación y contexto proble-mático del agua continental

“El 70% de la superficie de la Tierra es agua, de ese porcentaje un 97,5% es salada y el restante es agua dulce. Del 2,55% de agua dulce, casi el 70% se encuentra concentrada en los hielos polares y témpanos; un 29% está almacenada en las profundidades de la tierra y el 1% restante en los ríos, lagos, pantanos, suelo, embalses, la atmósfera y en organismos vivos. El mundo en que vivimos se encuentra cubierto en su gran mayoría por agua y, sin embargo, debido a la contaminación que los seres humanos creamos, el porcentaje apto para nuestro consumo es cada día menor. Más de 1 100 millones de personas no tienen garantizado el acceso a agua potable y 2 400 millones no disponen de servicios básicos de saneamiento. Como consecuencia de esta crisis de insostenibilidad, se estima que más de 10 000 personas, en su mayoría niños, mueren cada día en el mundo al haberse degradado y envenenado los ríos, fuentes, lagos y acuíferos de los que tradicio-nalmente se abastecían”. 1

* Profesor Asociado de la PUCP. Docente en Derecho Ambiental y U de Lima. Miembro del IDEA PUCP. Gerente y socio del Estudio Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental. Docente de la UNSMSM en los cursos de Derecho Ecológico, Ecología Política y legislación del Ordenamiento del Territorio. Docente de Legis-lación Ambiental y de los recursos naturales en la UNALM

** Asistente del Estudio Foy & Valdez. Consorcio en Derecho Ambiental. Estudiante de Derecho de la PUCP

Las tendencias normativas actuales a la luz de los documentos ecuménicos sobre desarrollo sostenible suelen distinguir entre las aguas dulces continentales y las marinas. Así por ejemplo, en el sistema legal peruano se definen tres cuestiones: • Contenido. La presente Ley regula el

uso y gestión de los recursos hídricos, comprende el agua superficial, subterrá-nea, continental y los bienes asociados a ésta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. (TíTuLo PreLiminAr) Artículo i de la reciente Ley de recursos Hídricos de Perú y a diferencia de su antecesora del año 1969 que abarca “todas las aguas”

• Definición. Sus alcances: el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable, estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimien-to de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la nación. (TíTuLo i – DiSPoSiCioneS GenerALeS. Artículo 1º, Ley de rr. HH.)

• Complementariamente la LeyGeneraldel Ambiente, Ley 28611 (2005) seña-lará: Artículo 90º.- Del recurso agua continental

El Estado promueve y controla el aprovecha-miento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambien-tal y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

Y así podemos encontrar elementos simila-res en las normativa comparada, en las que inevitablemente se identifican desarrollos normativas en temas tales como: principios de gobernanza del agua, enfoque de sistema de gestión integral del agua y autoridades de cuencas, calidad y preservación de las aguas, instrumentos de gestión incluyendo la planificación hidrológica y participación de usuarios, régimen económico y siste-

1 http://hidrico.sociedadhumana.com/leer.php/154

mas de retribución por su uso, sistemas de control, fiscalización y sanción, tratamientos singulares en relación con poblaciones indí-genas o zonas especiales, entre otros.en este contexto, en nuestro país se expide una nueva Ley sobre la materia, es decir, la Ley nº 29338, Ley de los recursos Hídricos2, que deroga a su antecesora Ley General de Aguas del año 1969, Decreto Ley 17752.esta Ley de recursos Hídricos recoge las tendencias modernas sobre el agua dulce y sostenibilidad, expresadas, por ejemplo en la Declaración de Dublín (1992) y en la Agenda 213, Capítulo 18 sobre:

PRINCIPIOS RECTORES DEL AGUA DULCE (Declaración de Dublín)

Se precisa una acción concertada para invertir las actuales tendencias de consumo excesivo, la contaminación y las amenazas crecientes derivadas de la sequía y las crecidas. el informe de la CiAmA formula recomendaciones para que se adopten medidas en las esferas local, nacional e internacional, teniendo presente cuatro principios rectores.

Principio Nº1. El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambienteDado que el agua es indispensable para la vida, la gestión eficaz de los recursos hídricos requiere un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social y la protección de los ecosistemas naturales. La gestión eficaz establece una relación entre el uso del suelo y el aprovechamiento del agua en la totalidad de una cuenca hidrológica o un acuífero.

Principio Nº2. El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un plan-teamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsa-bles de las decisiones a todos los nivelesel planteamiento basado en la participación implica que los responsables de las políticas y el público en general cobren mayor conciencia de la importancia del agua. este planteamiento entraña que las decisiones habrían de adoptarse

2 Promulgada el 30 de marzo de 2009.3 CNUMAD- Río 1992: CAPÍTULO 18: Protección de la calidad y el

suministro de los recursos de agua dulce: Aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce

Page 2: Área Empresa y Ambiente Área Empresa y ambiente XIaempresarial.com/servicios/revista/12_34... · • Complementariamente la Ley General del Ambiente, Ley 28611 (2005) seña-lará:

Informe EspecialXI

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 20092XI

al nivel más elemental apropiado, con la realiza-ción de consultas públicas y la participación de los usuarios en la planificación y ejecución de los proyectos sobre el agua.

Principio Nº 3. La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del aguaeste papel primordial de la mujer como provee-dora y consumidora de agua y conservadora del medio ambiente viviente rara vez se ha reflejado en disposiciones institucionales para el aprove-chamiento y la gestión de los recursos hídricos. La aceptación y ejecución de este principio exige políticas efectivas que aborden las necesidades de la mujer y la preparen y doten de la capacidad de participar, en todos los niveles, en programas de recursos hídricos, incluida la adopción de decisiones y la ejecución, por los medios que ellas determinen.

Principio Nº 4. El agua tiene un valor eco-nómico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económicoen virtud de este principio, es esencial reconocer ante todo, el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible. La ignorancia, en el pasado, del valor económico del agua ha conducido al derroche y a la utili-zación de este recurso con efectos perjudiciales para el medio ambiente. La gestión del agua, en su condición de bien económico, es un medio importante de conseguir un aprovechamiento eficaz y equitativo y de favorecer la conservación y protección de los recursos hídricos.

2. Alcances a destacar contenidos en la Ley de Recursos Hídricos

La Ley reconoce el derecho humano funda-mental del acceso al agua, pero, sobre todo, establece con total claridad, que no existe la propiedad privada del agua y constituye un patrimonio inalienable de la nación y por ende, de todos los peruanos.en consecuencia, en esta norma hídrica nacional el agua es un recurso natural reno-vable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la nación. el agua constituye patrimonio de la nación y el dominio de ella es inalienable e imprescriptible.Al respecto se ha establecido un conjunto de principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos:Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua1. El agua como valor económico, am-

biental y sociocultural. Además de ser parte integrante de ecosistemas y como recurso renovable.

2. Principio de prioridad en el acceso al agua. Para todas las necesidades prima-rias del ser humano se accede al uso del agua, es un derecho fundamental.

3. Principio de participación de la pobla-ción y cultura del agua. Se fomenta la

participación de los usuarios en la toma de decisiones que puedan afectar al agua para una mejora de organizaciones de usuarios de agua. Promoverá progra-mas o actividades sobre la importancia del agua para nosotros y el sistema ecológico generando conciencia del buen uso a nivel nacional.

4. Principio de seguridad jurídica. el es-tado será quien vele por el respeto a las condiciones que dan seguridad jurídica a la inversión relacionada con el uso del agua. Pública o privada.

5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas. Ante todo, se deberá respetar las costumbres y usos de las comunidades campesinas y nativas, siempre que no sea opuesta a la ley.

6. Principio de sostenibilidad. este principio es muy importante, porque el estado promoverá y controlará el apro-vechamiento sostenible de los recursos hídricos sin que afecte las condiciones naturales del entorno.

7. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de auto-ridad única. Será el Sistema nacional de Gestión de los recursos Hídricos autoridad responsable, que promoverá una gestión pública del agua.

8. Principio precautorio. este principio es muy preciso al señalar que a pesar de no haber certeza que pueda existir un peligro de daño grave que amenace las fuentes de agua no constituirá impe-dimento para dar medidas que impidan la degradación o extinción.

9. Principio de eficiencia. Toda gestión que será realizada a los recursos hídricos se sustentará en el aprovechamiento eficiente y así creando cultura de uso eficiente entre los operadores y los propios usuarios.

10. Principio de gestión integrada parti-cipativa por cuenca hidrográfica. Lo que señala el principio es optimizar el uso del agua y a su vez equitativo para todos. Dicha gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica.

11. Principio de tutela jurídica. el rol de estado es: proteger, supervisar y fisca-lizar el agua en sus fuentes naturales o artificiales. Sea el estado en que se encuentre.

Cabe destacar que con esta Ley se (re) crea el Sistema de Gestión de recursos Hídricos,4 cuyo objetivo principal es controlar la ac-ción del estado para conducir los procesos de gestión integrada de conservación del agua en las cuencas, el ecosistema y todo lo asociado a ella.

4 En realidad el Decreto Legislativo Nº 1081 crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, que es derogada por la Ley de RR.HH. pero retoma el concepto

Artículo 11. Conformación e integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricosel Sistema nacional de Gestión de los recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedi-mientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos.integran el Sistema nacional de Gestión de los recursos Hídricos:1. La Autoridad nacional;2. los ministerios del Ambiente; de Agricultura;

de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de energía y minas;

3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos competentes;

4. las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios;

5. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisec-torial;

6. las comunidades campesinas y comunidades nativas; y

7. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 12. Objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos HídricosSon objetivos del Sistema nacional de Gestión de los recursos Hídricos los siguientes:a. Coordinar y asegurar la gestión integrada y

multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso eficiente y el incremen-to de los recursos hídricos, con estándares de calidad en función del uso respectivo.

b. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos.

Artículo 13. Alcances del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricosel Sistema nacional de Gestión de los recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el ministerio del Ambiente, el ministerio de Agricultura, el ministerio de energía y minas, el ministerio de Salud, el ministerio de la Produc-ción y el ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos hídricos.

Capítulo II Autoridad Nacional del Agua Artículo 14. La Autoridad nacional como ente rector. La Autoridad nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema nacional de Gestión de los recursos Hídricos. es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley.

Asimismo, se han definido los términos comprendidos del agua, los bienes asocia-dos al agua, los bienes de dominio público hidráulico y los bienes artificiales de propie-dad del estado asociados al agua.un tema sensible en la regulación hídrica es el de la prioridad de los usos del agua, como en el caso del Artículo 36º sobre uso primario del agua y el Artículo 43º acerca de los tipos de uso productivo del agua. Si

Page 3: Área Empresa y Ambiente Área Empresa y ambiente XIaempresarial.com/servicios/revista/12_34... · • Complementariamente la Ley General del Ambiente, Ley 28611 (2005) seña-lará:

Área Empresa y Ambiente XI

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 3XI

bien este artículo reconoce someramente el derecho de la persona para satisfacer necesidades básicas, al numerar de una manera alfabética los tipos de usos no hay un orden de prioridad, lo que evidencia que la Autoridad nacional del Agua establecerá ese orden.

Adicionalmente, se definió el otorgamiento de las licencias, permiso y autorización del uso de agua; para ello se determinaron los requisitos y procedimientos.

en cuanto a los derechos de uso del agua es de necesidad primaria, caso contrario se requiere un derecho dado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca regional o interre-gional.

estos derechos de uso de agua se pueden otorgar, suspender, modificar y extingir por resolución administrativa de la Autoridad nacional de acuerdo a ley.

Los derechos de uso de agua son: Licencia de uso, Permiso de uso y Autorización de uso de agua.

Tema importante que señala la Ley es la licencia del uso de agua, que otorgará a su titular el derecho de usar este recurso natural con un fin y lugar indicado lo que determina la ley y resolución administrativa que la otorga.

Las clases de licencia son: de uso consuntivo o de no consuntivo.

Algunas características de este derecho son: otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, su plazo es indeterminado, no son transferibles.

Pero la ley tiene como objeto la protección del agua que incluye la conservación y pro-tección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios.

en la ley se indica que la Autoridad nacional, a través del Consejo de Cuenca correspon-diente, ejerce funciones de vigilancia y fis-calización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda.

el TíTuLo V sobre ProTeCCiÓn DeL AGuA es sumamente importante en la medida que regula sensibles aspectos, sobre todo desde una perspectiva en ambiental, en temas como: Clasificación de los cuerpos de agua, faja marginal, protección del agua, vigilancia y fiscalización del agua, agotamiento de la fuente, zonas de veda y zonas de protección, vertimiento de agua residual, autorización de vertimiento, evaluación de impacto ambiental, reuti-lización de agua residual, prohibición de vertimiento de algunas sustancias, régimen de incentivos, certificación de aprovecha-

miento eficiente, incentivos institucionales, aguas desalinizadas, currícula educativa y prevención ante efectos de cambio climático5.

un tema muy alentador es sobre el régimen de incentivos, porque la Autoridad nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca, da incentivos a los que desarrollen a favor acciones de prevención de la contamina-ción de aguas y de desastres.

Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua o al mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica pueden deducir las inversiones que efectúen para tales fines de los pagos por concepto de retribución económica o tarifas de agua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en el reglamento.Por otro lado, en régimen económico de uso del agua, en cuanto a la retribución económica y tarifas se entiende que el usuario tiene que hacer una retribución económica por: el uso del agua, el verti-miento de uso de agua residual, tarifa por el servicio de distribución del agua, tarifa por la utilización de la infraestructura hi-dráulica, tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. estos ingresos se administran por la Autoridad nacional de Aguas.

De acuerdo al régimen de infracciones y sanciones, la ley declara que son infrac-ciones:1. utilizar el agua sin el correspondiente

derecho de uso.2. el incumplimiento de alguna de las obli-

gaciones establecidas en el artículo 57° de la Ley (obligaciones de los titulares de licencia de uso).

3. La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Auto-ridad nacional.

4. Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua.

5. Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente.

7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directa-mente o a través de terceros.

8. Contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes.

5 En los textos del 15/01 y de 01/03 de 2009, la protección del agua era más completa, pues señalaba como medida de protección y de conservación las cabeceras de cuencas donde nace el agua. Indica que este avance sobre la protección de las cabeceras de cuencas debe reglamentarse adecuadamente frente a los intereses de las mineras, industrias y proyectos especiales privados.

9. realizar vertimientos sin autorización.10. Arrojar residuos sólidos en cauces.11. Contaminar el agua subterránea por

infiltración de elementos o substancias en los suelos.

12. Dañar obras de infraestructura pública.13. Contravenir cualquiera de las disposi-

ciones previstas en la Ley o en el regla-mento.

La calificación de las infracciones

Las infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios:1. Afectación o riesgo a la salud de la po-

blación.2. beneficios económicos obtenidos por el

infractor.3. Gravedad de los daños generados.4. Circunstancias de la comisión de la

infracción.5. impactos ambientales negativos, de

acuerdo con la legislación vigente.6. reincidencia.7. Costos en que incurra el estado para

atender los daños generados.

Las sanciones de carácter administrativo contempladas por al Ley son:1. Trabajo comunitario en la cuenca en

materia de agua. 2. multa no menor de cero coma cinco (0,5)

unidades impositivas Tributarias (uiT) ni mayor de diez mil (10 000) uiT.

Finalmente, se pretende reconocer los derechos de uso de agua, por ello los beneficiarios del agua, agrupados en em-presas y asociaciones, en el marco de la responsabilidad social de la empresa, ela-boran proyectos para el establecimiento de programas de forestación, mejora de riego, mejora de semillas y otros, a fin de mantener el equilibrio ecológico.

Las entidades públicas y privadas que no cuenten con un Programa de Adecuación y manejo Ambiental (PAmA), en el caso del vertimiento de aguas residuales, deben presentar su PAmA a la Autoridad Ambiental competente

3. Comunidades campesinas y nativas

La norma reconoce a las Comunidades na-tivas y campesinas como usuarios del agua. es un hecho positivo, indica que se tiene que estar alerta de lo que se escriba en el reglamento (Artículo 32º Las Comunidades Campesinas y nativas), y sobre todo en el siguiente dispositivo: .

Artículo 64.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativasEl Estado reconoce y respeta el derecho de las co-munidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren

Page 4: Área Empresa y Ambiente Área Empresa y ambiente XIaempresarial.com/servicios/revista/12_34... · • Complementariamente la Ley General del Ambiente, Ley 28611 (2005) seña-lará:

Informe EspecialXI

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 20094XI

por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley.Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad.Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.

no debe dejarse de destacar la participa-ción del sector privado en la infraestructura hidráulica (Artículo 105°) que a su vez invo-lucra a los Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas (Artículo 107º) cuando refiere que el estado promoverá la construcción de megaproyectos, las mismas que cruzarán áreas de comunidades, luego es de justicia que se integren estas comunidades como socias, así como que antes del inicio de cualquier proyecto debe de haber un acuerdo previo entre comunidades y empresarios.

4. Perspectivases de esperar que la reglamentación desarrolle alcances más concretos para garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico en el país, sobre todo en cuanto al rol que habrá de cumplir la Autoridad nacional de Aguas (AnA) y el fututo orde-namiento territorial del país, encargado de ser promovido por el ministerio del Ambiente. Al respecto, es de suma impor-tancia el alcance contenido en la SeXTA DiSPoSiCion ComPLemenTAriA FinAL: Adscripción al ministerio del Ambiente: La Autoridad nacional puede adscribirse al ministerio del Ambiente una vez cul-minado el proceso de implementación y operatividad de dicho ministerio.

5. Día Mundial del Aguael Día mundial del Agua se origina en la Conferencia de las naciones unidas para el medio Ambiente y el Desarrollo en mar del Plata, Argentina, en 1992, después de la cual, la Asamblea General de las naciones unidas adoptó el 22 de febrero de 1993 la resolución A/reS/47/193 por la que el 22 de marzo de cada año fue declarado Día mundial del Agua.

Se invitó a las naciones a realizar actividades relacionadas con la conservación y el desa-rrollo de los recursos hídricos, apelando a la puesta en práctica de las recomendaciones de la Conferencia de las naciones unidas sobre medio Ambiente y Desarrollo conte-nidas en el Capítulo 18 (recursos de Agua Dulce) de la Agenda 21.

Cada año una Agencia de las nu diferente ha producido una serie de comunicados de

prensa alrededor del Día mundial del Agua, que han sido distribuidos a través de la red de contactos de cada agencia.

La celebración de este día tiene por objeto fomentar la comprensión de la medida en que el desarrollo de los recursos hídricos contribuyen a la productividad económica y al bienestar social.

Además de los países miembros de la onu, varias onG que promueven el agua limpia y hábitats acuáticos sustentables han utilizado el Día mundial del Agua para llamar la atención del público hacia el crítico tema del agua en nuestra era. Por ejemplo, desde 1997 el Consejo mundial del Agua convoca cada tres años al Foro mundial del Agua durante la semana del Día mundial del Agua. Las agencias participantes y las onG resaltan temas como los 100 millones de personas sin acceso a agua potable y el papel del género en el acceso familiar al agua.

el Cuarto Foro mundial del Agua se desarro-lló en la Ciudad de méxico del 16 al 22 de marzo de 2006.

el quinto Foro fue en estambul16 al 22 de marzo de 2009.

Los temas de anteriores celebraciones son:• 2008:Saneamiento• 2007:Afrontandolaescasezdelagua• 2006:Aguaycultura• 2005:ElAgua,fuentedevida• 2004:ElAguaylosdesastres• 2003:Aguaparaelfuturo• 2002:Aguaparaeldesarrollo• 2001:AguaySalud• 2000:AguaparaelsigloXXI• 1999:Todosvivimosaguasabajo• 1998: Agua subterránea - el recurso

invisible• 1997: El agua en elmundo: ¿resulta

suficiente? • 1996:Aguaparaciudadessedientas• 1995:Mujeryagua• 1994:Cuidardenuestrosrecursoshídri-

cos es cosa de todos. http://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_mundial_del_Agua

Principios RectoresSe precisa una acción concertada para in-vertir las actuales tendencias de consumo excesivo, la contaminación y las amenazas crecientes derivadas de la sequía y las crecidas. el informe de la CiAmA formula recomendaciones para que se adopten medidas en las esferas local, nacional e internacional, teniendo presente cuatro principios rectores.

Principio Nº 1 El agua dulce es un re-curso finito y vulnerable, esencial para

sostener la vida, el desarrollo y el medio ambienteDado que el agua es indispensable para la vida, la gestión eficaz de los recursos hídricos requiere un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social y la protección de los ecosistemas naturales. La gestión eficaz establece una relación entre el uso del suelo y el aprovechamiento del agua en la totalidad de una cuenca hidro-lógica o un acuífero.

Principio Nº 2. El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participa-ción de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los nivelesel planteamiento basado en la participación implica que los responsables de las políti-cas y el público en general cobren mayor conciencia de la importancia del agua. este planteamiento entraña que las decisiones habrían de adoptarse al nivel más elemental apropiado, con la realización de consultas públicas y la participación de los usuarios en la planificación y ejecución de los proyectos sobre el agua.

Principio Nº 3. La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del aguaeste papel primordial de la mujer como proveedora y consumidora de agua y conservadora del medio ambiente viviente rara vez se ha reflejado en disposiciones institucionales para el aprovechamiento y la gestión de los recursos hídricos. La aceptación y ejecución de este principio exige políticas efectivas que aborden las necesidades de la mujer y la preparen y doten de la capacidad de participar, en todos los niveles, en programas de recursos hídricos, incluida la adopción de decisiones y la ejecución, por los medios que ellas determinen.

Principio Nº 4. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina, y debería reconocérsele como un bien económicoen virtud de este principio, es esencial reconocer ante todo el derecho fun-damental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible. La ignorancia, en el pasado, del valor económico del agua ha conducido al derroche y a la utilización de este recurso con efectos perjudiciales para el medio ambiente. La gestión del agua, en su condición de bien económico, es un medio impor-tante de conseguir un aprovechamiento eficaz y equitativo y de favorecer la con-servación y protección de los recursos hídricos.