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R-DCA-079-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas con un minuto del veintisiete de enero de dos mil quince.--------------- Recursos de apelación interpuestos por Ana Victoria Sánchez Villalobos y Luis Eduardo Évora Castillo, en contra del acto de readjudicación de la Licitación Pública 2011LN-000001- 01, promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para contratación de servicios profesionales de notariado.------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO: I.- Que los apelantes presentaron en tiempo recursos de apelación ante esta Contraloría General, contra el citado acto de readjudicación.--------------------------------------------------------------- II.- Que mediante Resolución R-DCA-831-2014 del 19 de noviembre de 2014, este órgano contralor rechazó otros recursos de apelación presentados, y admitió y concedió audiencia inicial de los recursos presentados por los señores Sánchez Villalobos y Évora Castillo, a la Administración y adjudicatarios, gestión que fue atendida mediante escritos que corren agregados al expediente de apelación.---------------------------------------------------------------------------- III.-.Que mediante auto de las catorce horas cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil catorce, se confirió audiencia especial al INVU, para que se refiriera a todos los alegatos presentados en el recurso del apelante Évora Castillo, gestión que fue atendida mediante escrito que corre agregado al expediente de apelación.------------------------------------------------------- IV. Que mediante auto de las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se confirió audiencia especial a los apelantes para que se refirieran sobre los alegatos en su contra expuestos por el INVU y adjudicatarios. A su vez, se dio audiencia especial a los adjudicatarios para que se refirieran sobre los alegatos expuestos por la Administración al contestar la audiencia inicial y especial, diligencia que de los notarios que la atendieron, constan los respectivos escritos en el expediente de apelación.------------------------------------------------------- V. Que mediante auto de las trece horas del diecinueve de enero de dos mil quince, se confirió audiencia final a las partes.------------------------------------------------------------------------------------------- VI.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.-Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1). Que la apelante Villalobos Sánchez presentó en su oferta las

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R-DCA-079-2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.

San José, a las diez horas con un minuto del veintisiete de enero de dos mil quince.---------------

Recursos de apelación interpuestos por Ana Victoria Sánchez Villalobos y Luis Eduardo

Évora Castillo, en contra del acto de readjudicación de la Licitación Pública 2011LN-000001-

01, promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para contratación de

servicios profesionales de notariado.-------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO:

I.- Que los apelantes presentaron en tiempo recursos de apelación ante esta Contraloría

General, contra el citado acto de readjudicación.---------------------------------------------------------------

II.- Que mediante Resolución R-DCA-831-2014 del 19 de noviembre de 2014, este órgano

contralor rechazó otros recursos de apelación presentados, y admitió y concedió audiencia

inicial de los recursos presentados por los señores Sánchez Villalobos y Évora Castillo, a la

Administración y adjudicatarios, gestión que fue atendida mediante escritos que corren

agregados al expediente de apelación.----------------------------------------------------------------------------

III.-.Que mediante auto de las catorce horas cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil

catorce, se confirió audiencia especial al INVU, para que se refiriera a todos los alegatos

presentados en el recurso del apelante Évora Castillo, gestión que fue atendida mediante

escrito que corre agregado al expediente de apelación.-------------------------------------------------------

IV. Que mediante auto de las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil

catorce, se confirió audiencia especial a los apelantes para que se refirieran sobre los alegatos

en su contra expuestos por el INVU y adjudicatarios. A su vez, se dio audiencia especial a los

adjudicatarios para que se refirieran sobre los alegatos expuestos por la Administración al

contestar la audiencia inicial y especial, diligencia que de los notarios que la atendieron, constan

los respectivos escritos en el expediente de apelación.-------------------------------------------------------

V. Que mediante auto de las trece horas del diecinueve de enero de dos mil quince, se confirió

audiencia final a las partes.-------------------------------------------------------------------------------------------

VI.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y

reglamentarias.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

I.-Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los

siguientes hechos de interés: 1). Que la apelante Villalobos Sánchez presentó en su oferta las

2

siguientes escrituras realizadas en protocolos de otros notarios: a) con la Notario María Adilia

Salas Bolaños, número 124, tomo 11, hipoteca, del 8 de marzo de 2010, b) Hicer Linkimer

Bedoya, número 122, tomo 67, hipoteca, del 4 de marzo de 2010, c) Mario Alberto Ortiz Mazza,

número 113, tomo 10, hipoteca del 25 de enero de 2010 (folios 23341-23345 del expediente

administrativo). Que en su oferta consta la certificación 68/17-07-2012 del notario Rolando

Morris Burton en que certifica fotocopias de índices de instrumentos públicos autorizados por

los notarios María Adilia Salas Bolaños, primera quincena de marzo 2010, Hicer Linkimer

Bedoya, primera quincena de marzo 2010, Noemy Linkemer Fonseca, primera quincena agosto

de 2009 y Mario Ortiz Mazza, segunda quincena de enero de 2010 con los cuales la Licda.

Sánchez Villalobos trabajó en conotariado (ver folio 23340 del expediente administrativo).

Además en su oferta, en el índice de la primera quincena de abril 2011, la escritura 68 del tomo

21, se indica que es posposición de derechos (folio 23306 del expediente administrativo). Que

presenta escritura 100, tomo 21, en índice de segunda quincena de octubre del 2011, que es

compraventa e hipoteca y escritura 101, tomo 21, del índice de la primera quincena de

noviembre de 2011, de fecha 7 de noviembre de ese año que es hipoteca (ver folios 23321 y

23322 del expediente administrativo). Que consta que la escritura 71, tomo 20 tiene 3 actos:

cancelación de hipotecas de primero y segundo grado y constitución de una hipoteca abierta

(ver folios 906-909 expediente de apelación de la Resolución R-DCA-570-2014 del 20 de agosto

de 2014). La escritura 75, del tomo 21, son 2 actos: constitución de hipoteca de primer y

segundo grado (ver folios 895-897 del expediente de apelación de la Resolución R-DCA-570-

2014 del 20 de agosto de 2014) La escritura 78, tomo 21 tiene 2 actos, cancelación de hipoteca,

constitución de hipoteca (ver folio 898 del expediente de apelación de la Resolución R-DCA-

570-2014 del 20 de agosto de 2014). Escritura 97, tomo 21, cancelación de hipotecas de

primero y segundo grado (ver folio 900 del expediente de apelación de la Resolución R-DCA-

570-2014 del 20 de agosto de 2014). Que mediante certificación 53/26-09-2013 se aporta la

escritura 47-10 la cual conotarió con el profesional Guido Campos Campos (ver folios 911-916

del expediente de apelación de la Resolución R-DCA-570-2014 del 20 de agosto de 2014 y

folios 860-865 del expediente de apelación de la Resolución R-DCA-762-2013 del 29 de

noviembre de 2013).2) Que en la oferta del notario Ademar Zúñiga Quirós consta que

presentó carta del Banco Nacional en la que se indica que el profesional ha brindado servicios

durante más de dos años (desde el primero de diciembre de dos mil nueve), en labores

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notariales en la formalización de créditos hipotecarios, constitución y cancelación de hipotecas,

cesión derechos hipotecarios y modificación o ampliación de créditos hipotecarios previamente

adquiridos. Además, ha realizado segregaciones, compraventas con y sin limitaciones,

levantamiento y aplicación de limitaciones, rectificación de linderos, medida y naturaleza,

levantamiento de afectaciones, entre otros (ver folio 41345 del expediente administrativo).

Además carta de Coopepuriscal R.L. en la que se indica que el notario brinda servicios como

notario externo desde febrero de 2005. Se ha encargado de labores como escrituras de crédito

hipotecario, cancelación hipotecas, cancelación parcial de créditos, modificación de condiciones

de crédito, sustituciones de garantía, novación de deudor, reexpresiones de moneda, traspaso

de bienes inmuebles, constitución y cancelación prendas, protocolizaciones de actas, entre

otras (ver folio 41346 del expediente administrativo). Aporta carta de la Unión de Productores

Agropecuarios de Puriscal, en que se indica que ha brindado servicios de notario por más de 5

años. Ha hecho escrituras de crédito hipotecario, cancelación de hipotecas, cancelaciones

parciales de crédito, modificación de condiciones de crédito, sustitución garantías, novación

deudor, reexpresiones de moneda, traspaso de bienes inmuebles y muebles, constitución de

prendas, cancelación prendas, protocolización de actas de sociedades (ver folio 41347 del

expediente administrativo). Además, en declaración jurada manifiesta que los índices notariales

aportados corresponden de la primera quincena de setiembre de 2009 a la segunda quincena

de mayo de 2012. Además, que cuenta con más de 100 escrituras en los índices de la primera

quincena de octubre de 2011 a la segunda quincena de mayo de 2012, relacionado con el

objeto del contrato (folios 41340-41341 del expediente administrativo). 3) Que el notario Juan

Carlos Matamoros Carvajal presentó en su oferta declaración jurada en que señala que todas

las escrituras reportadas corresponden a la primera quincena de setiembre de 2009 a la

segunda quincena de mayo de 2012. Asimismo, cuenta con más de 100 escrituras reportadas

en los índices de la primera quincena de octubre de 2011 a la segunda quincena de mayo de

2012 (ver folios 41513-41514 del expediente administrativo). Asimismo presenta carta del

Banco Nacional, en que se indica, que desde el 1 de diciembre de 2009 presta servicios como

notario de esa entidad. Ha efectuado escrituras de adeudo hipotecario, cancelación de

hipotecas, ampliación de hipotecas, sustituciones de garantía, novación de deudor, traspaso de

bienes inmuebles, constitución prendas entre otras (ver folio 41518 del expediente

administrativo). Además, presenta carta de la Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal,

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en que se indica que brinda servicios desde junio de 2008. Como notario se ha encargado de

realizar labores como confección escrituras de crédito hipotecario, cancelación hipotecas,

cancelación parcial de créditos, modificación de condiciones de crédito, sustitución de garantía,

novación de deudor, traspaso de bienes inmuebles y muebles, constitución de prendas,

cancelación de prendas (ver folio 41520 del expediente administrativo). 4) Que el señor Luis

Évora Castillo incluyó en su oferta entre otros el índice de la segunda quincena de junio de

2010, la escritura 2, tomo 15 que es compra venta de finca e hipoteca de primer grado (folio

17706 del expediente administrativo), el índice de la segunda quincena de diciembre de 2010,

se presentó la escritura 51, del tomo 15, que es cancelación de hipoteca (folio 17720 del

expediente administrativo), índice de la segunda quincena de setiembre de 2011, se incluye la

escritura 20, tomo 16, que señala que es cancelación y constitución de hipoteca (folio 17739

del expediente administrativo). En escritura consta que hay cancelación de hipoteca y

constitución de hipoteca (folios 1585-1586, de la resolución R-DCA-570-2014 del 20 de agosto

de 2014), índice de la segunda quincena de setiembre de 2011, se incluye la escritura 21, tomo

16, que señala que es cancelación de hipoteca (folio 17739 del expediente administrativo). En

índice de la segunda quincena de mayo de 2010, consta escritura 117, tomo 14, que es

cancelación parcial de hipoteca (ver folio 17704 del expediente administrativo). Que en escritura

117 consta cancelación parcial de hipoteca, novación de deudora, nuevo monto de hipoteca,

forma de pago, tasa de interés, seguro vida, dirección, autorización para entrada en posesión

del inmueble (folios 202-206 del expediente de apelación), índice de la primer quincena de junio

de 2011, consta escritura 95, tomo 15 que es protocolización de piezas de remate (ver folio

17732 del expediente administrativo). Que en índice de la primera quincena de julio de 2011,

consta escritura 3 del tomo 16, que es cancelación parcial de hipoteca (ver folio 17734 del

expediente administrativo). Que en la escritura 3, consta cancelación parcial de hipoteca,

novación deudor, forma de pago, débito automático, domicilio (Folios 1576-1579 del expediente

de la Resolución R-DCA-570-2014 del 20 de agosto de 2014). Que en índice de primera

quincena de julio de 2011, consta escritura 97 del tomo 15 que es compraventa de inmueble del

7 de julio de 2011 (folio 17734 del expediente administrativo). Que consta escritura 97 del 7 de

julio de 2011 que es compraventa e hipoteca de primer grado (ver folios 1620-1626 del

expediente de apelación de la Resolución R-DCA-570-2014 del 20 de agosto de 2014).

Además está la escritura 14 del tomo 16, que es cancelación de hipoteca (folio 17736 del

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expediente administrativo). En cuanto a escrituras de conotariado con el señor Javier Acuña

Delcore, consta en la oferta el índice de la primera quincena de abril de 2010, escritura número

4 del tomo 18, en que se da constitución de hipoteca (folio 17775 del expediente administrativo).

Que a folio 17857-17864 del expediente administrativo, en la oferta de Évora Castillo consta

escritura 18-19, del 23 de mayo de 2011, escritura en conotariado de Javier Acuña Delcore y

Luis Évora en que se da hipoteca de primer grado. 5) Que la notaria Karolyn Joseph presentó

carta de la MUCAP en que hace constar que ha prestado servicios relacionados con

inscripciones de todo tipo de hipotecas, de operaciones de crédito desde el 22 de marzo de

2006 al 30 de junio de 2010 (ver folio 19050 del expediente administrativo). En relación con los

cursos recibidos, consta los cursos “Notario Institucional ¿competencia desleal?” de 3 horas del

Colegio de Abogados, y “Consejos Prácticos para notarios en el ejercicio de su función”, 3

horas del Colegio de Abogados, (ver folios 19084-19101 del expediente administrativo). 6) Que

en este procedimiento de licitación se han dado 1 acto de adjudicación y 3 de readjudicación: el

acto de adjudicación es del 17 de enero de 2013. Entre los 50 notarios adjudicados se

encuentran Horacio Montealegre, Sergio Leiva, Lauren Campos, Luis Alberto Sáenz, Ma. Adilia

Salas, Guillermo Azuola, Ana Isabel Sibaja, Sandra Arce, Guillermo Salas Brenes (ver folios

1898-1899 del expediente administrativo). Primer acto de readjudicación del 18 de julio de 2013,

resultó readjudicataria entre otros Lourdes Vindas (ver folios 2511-2513 del expediente

administrativo). Segundo acto de readjudicación del 30 de abril de 2014, entre los

readjudicatarios se encuentran Kerby Rojas, Irving Vaglio, Mauricio Benavides, Jenaro

Sánchez, Gloriana Vicarioli, Danis Méndez (ver folios 2914-2916 del expediente administrativo)

y tercer acto de readjudicación de fecha 16 de octubre de 2014, se encuentran los

readjudicatarios Ademar Zúñiga, Juan Carlos Matamoros y Karolyn Joseph (ver folios 3278-

3280 del expediente administrativo). 7) Que en el Memorando AL-604-2014 del 17 de setiembre

de 2014, la Administración procede a analizar las ofertas de los notarios Sánchez Villalobos y

Évora Castillo, conforme lo ordenado en la Resolución R-DCA-570-2014 de este órgano

contralor. Que para el caso de la profesional Sánchez determina que tiene 94 escrituras para un

porcentaje de 18,8% y una calificación de 98,8. Como acto 90 incluye la escritura 100,

compraventa e hipoteca y como 91 escritura 101, hipoteca. En el caso de Évora Castillo, tiene

98 escrituras, para un porcentaje de 19,6 y una nota de 99,6. Además se indica que el

profesional tiene 22 tomos de protocolos. Asimismo el acto 22 corresponde a la escritura 1 del

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tomo 15, y la 23 a la escritura 4, tomo 15. Que el acto 40 corresponde a la escritura 50 del tomo

15 y el 41 a la escritura 52. Que el acto numerado 63, corresponde a la escritura 97 del tomo 15

y se indica compraventa e hipoteca. Que los actos 71 y 72, corresponden a la escritura 14 del

tomo 16. Además del tomo 16, escritura 20, se cuenta como acto número 74, cancelación y

constitución de hipoteca, y como acto 75 escritura 23. Se reconoce entre las escrituras de

conotariado la 4-18 de Javier Acuña (ver folios 3229-3253 del expediente administrativo). Por

su parte, en el Memorando UAC-325-2014 del 22 de setiembre de 2014, se emite

recomendación de readjudicación y se adjunta lista con la calificación de los notarios. Para el

caso de la Licda. Sánchez Villalobos se encuentra en el puesto 55 con una calificación de 98,8.

Y en el caso del Lic. Évora Castillo en el puesto 51, con una calificación de 99,6 y 16 tomos de

protocolo. Además, en el puesto 52 se encuentra Mario Rojas Barrantes con un 99, 4 (ver folio

3272 del expediente administrativo).--------------------------------------------------------------------------------

II.- SOBRE EL FONDO DE LOS RECURSOS. A) SOBRE LA PRECLUSIÓN Y FIRMEZA DEL

ACTO DE ADJUDICACIÓN: Tal y como ya se ha indicado en trámites de apelaciones

anteriores de este concurso, nos encontramos ante un acto de readjudicación por lo que resulta

importante tener presente lo regulado en el numeral 177 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa (RLCA), el cual señala, lo siguiente: “Cuando se apele un acto de

readjudicación, el fundamento del recurso debe girar únicamente contra las actuaciones

realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria estando precluida cualquier situación que

se conociera desde que se dictó el acto de adjudicación”. Dicho artículo debe relacionarse con

lo establecido en el numeral 180 del RLCA, que indica en su inciso e) como un supuesto de

improcedencia manifiesta, “Cuando los argumentos que sustentan el recurso se encuentren

precluidos”. Entonces, los cuestionamientos que se hagan en torno a un acto de readjudicación,

deben girar sobre hechos o actuaciones que hayan surgido con posterioridad a la resolución

anulatoria. A lo largo del estudio de este concurso, este órgano contralor de forma reiterada ha

insistido que lo referente a la cláusula 12.B.3 del cartel no se encuentra precluido. De esta

forma, más allá de que algunos oferentes en la primera ronda de apelaciones hayan planteado

cuestionamientos respecto a la aplicación de dicha cláusula y fueran declarados sin lugar, es

claro que lo dispuesto en la resolución R-DCA-300-2013, debía ser acatado por el INVU al

momento de readjudicar la licitación. Por ello, ante una segunda ronda de apelaciones, respecto

de este concurso, el órgano contralor determinó que tal aspecto no estaba precluido, por lo que

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procedió a valorar el cuestionamiento que sobre el particular emitieron varios apelantes. No

obstante, se determinó una vez más que el INVU no respetó la cláusula cartelaria y mediante

resolución R-DCA-762-2013 del 29 de noviembre de 2013 se indicó: “Así las cosas, de lo que

viene dicho se concluye que el INVU efectuó una valoración extracartelaria que pudo generar

ventaja indebida para algunas partes. Siendo que es evidente tal transgresión por parte de la

entidad licitante, procede declarar nulo el acto de readjudicación. Por ende el INVU deberá

valorar todas las ofertas, en cuanto al aparte 12.B.3 del cartel a la luz de los documentos

aportados por ellos, y según los términos cartelarios y lo dispuesto en las resoluciones R-DCA-

300-2013, R-DCA-337-2013 y la que en este acto se emite. Ante la situación expuesta, es deber

de la Administración realizar el análisis de las ofertas según lo dicho, de forma motivada y

acreditando lo actuado en el expediente (…)”. De esta forma, era deber de la Administración

licitante correr de nuevo el sistema de evaluación respecto de esa cláusula a todos los

oferentes. De allí que tal aspecto también se recalcó en la resolución R-DCA-570-2014 del 20

de agosto de 2014, y resulta válido señalarlo en esta oportunidad también. No obstante, y si

bien esta Contraloría General ha advertido que este punto no se encuentra precluido, es

importante aclarar, que producto de las múltiples evaluaciones del INVU y resoluciones de este

órgano contralor, se han presentado cambios en la posición de algunos notarios, por lo que se

ha dado casos de profesionales que no es sino hasta posterior a la resolución del órgano

contralor que resultan readjudicatarios. Respecto de estos casos, siendo que su posición o

situación cambia -ya que pasa de ser oferente a readjudicatario- es válido admitir que sea hasta

en ese momento, que su plica sea cuestionada, por lo que no habría preclusión, a menos que,

para demostrar un mejor derecho hubiera sido necesario atacar al ahora readjudicatario,

cuando era un oferente más. En relación con lo anterior este órgano ha sostenido que “(…) En

el caso de la firma Business Solution Consulting BSC S. A., alegó un incumplimiento a la firma

adjudicataria, con lo cual consideraba su exclusión, pero a su vez, reclamó puntos para sí. Si bien, dicha

empresa ocupó el cuarto lugar de aquella calificación, de la combinación de argumentos (exclusión y

puntos adicionales) demostraba que al aplicar los criterios de evaluación obtenía un mejor derecho para

resultar adjudicataria (ver resolución RDCA-140-2014 del 6 de marzo de 2014), por lo que en su recurso

no era necesario que se refiera a ninguna otra empresa participante. En ese sentido, a pesar de que sus

dos alegatos fueron declarados sin lugar por este órgano contralor (ver resolución R-DCA-140-2014 ya

citada), lo cierto es que no era necesario que la recurrente imputara incumplimientos a otras ofertas para

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mantener su elegibilidad y acreditar su legitimación, lo cual no lo inhibe en modo alguno para alegar en

contra de la ahora adjudicataria AEC Electrónica S. A. Distinto hubiera sido el escenario, si de la

combinación de sus alegatos originarios, para demostrar su mejor derecho, hubiera tenido que echar

mano del resto de las ofertas participantes, indicándoles eventuales incumplimientos, puesto que muy

posiblemente este órgano contralor los hubiera abordado y por ello se encontrarían resueltos, lo cual

como se ha dicho no fue necesario. Por lo anterior, a pesar de que nos encontramos ante una

readjudicación, y el reclamo que se alega, se conocía desde la primera ronda, no era necesario que el

apelante lo trajera en esa oportunidad a discusión y por ende no se encuentra precluído. De esa forma,

ahora que la empresa apelante conoce que la empresa AEC Electrónica S. A. es la adjudicataria, cuenta

precisamente con la oportunidad de discutir su mejor derecho en contra de esa oferta, lo cual no estaba

obligado a realizar en la fase anterior. Así entonces, no es sino hasta que AEC Electrónica S.A., resulta

readjudicataria, que sí debe referirse a su oferta, a efectos de demostrar un mejor derecho(…)” (ver

Resolución R-DCA-463-2014 del 8 de julio de 2014). De allí, que para aquellos profesionales

que hayan resultado readjudicatarios hasta después de la resolución del órgano contralor, los

alegatos no se encontrarían precluidos, siempre que sean presentados en el momento procesal

oportuno, sea con la interposición del recurso y no otro posterior como la audiencia final de

conclusiones y que no se hayan tenido que abordar para demostrar un mejor derecho. En el

caso de mérito en la última readjudicación de la Administración, se presentan 3 nuevos

adjudicatarios, posteriores a la resolución R-DCA-570-2014 del 20 de agosto de 2014, sean

ellos: Ademar Zúñiga, Juan Carlos Matamoros y Karolyn Joseph (hecho probado 6), en cuyo

caso, ningún alegato se encuentra precluido. Para los demás adjudicatarios cualquier otro punto

se encuentra precluido, con excepción en principio de lo referido al punto 12.B.3. Finalmente, y

respecto de la firmeza del acto de readjudicación, se reitera lo que este órgano contralor ha

insistido en anteriores resoluciones “En este punto es importante advertir que el hecho que una oferta

no hubiera sido cuestionada, no implicaba que adquiriera firmeza desde la primera resolución. Ello, en

virtud que el acto de adjudicación fue uno sólo (no era por línea), y en el tanto éste haya sido

cuestionado, no puede considerarse firme a favor de ningún interesado.” (Resolución R-DCA-762-

2013del 29 de noviembre de 2013) (ver en forma similar resolución R-DCA-571-2014 del 20 de

agosto de 2014). Bajo esta consideración, serán analizados los recursos presentados por los

recurrentes de la forma que se dirá de seguido. B) RECURSO DE ANA VICTORIA SÁNCHEZ

VILLALOBOS: La apelante manifiesta que de conformidad con la resolución R-DCA-570-2014

del 20 de agosto de 2014, emitido por la Contraloría General, el INVU debía analizar los índices

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aportados en la oferta, así como las pruebas aportadas tanto ante esta instancia, como

previamente al INVU. Indica, que la Administración le otorga una calificación de 98,8%. Señala,

que de la lista de escrituras aportadas en la anterior apelación, la entidad licitante, va

considerando cada una de ellas, hasta que, a partir de la escritura 67 del tomo 21 de su

protocolo se presentan irregularidades. De esta forma, menciona que dicha escritura es el acto

número 68, de allí se brincan al acto 69 con la escritura 69, pero omite la escritura 68. Sumado

a ello, en vista que la escritura 69 presente 3 actos, se tendría hasta allí 72 actos y no 71 como

lo considera el INVU. En el acto 73 del INVU (escritura 71 del tomo 21 del protocolo) establecen

2 actos, sin embargo lo correcto son 3: ya que se trata de una cancelación de hipoteca primer y

segundo grado y constitución de otra. Indica, que ya con esas omisiones se sumarían 76 actos,

por lo que la numeración sucesiva debe ser corregida. Agrega, que en el acto 76 del INVU, sólo

cuenta un acto, sin embargo, la escritura 75 del tomo 21 contiene 2 actos correspondientes a

constitución de hipotecas de primero y segundo grado. De allí que a este punto, llevaría 80

actos. Manifiesta, que igual sucede con el acto que la Administración numera como 78, pues la

escritura 78 del tomo 21, tiene 2 actos: cancelación de hipoteca y constitución de hipoteca. Ello

implica 83 actos. Expresa, que el INVU comete otro error con el acto enumerado como 87, ya

que la escritura 97 del tomo 21 tiene 2 actos: cancelación de 2 hipotecas, con lo cual se

tendrían 93 actos. De allí en adelante se corre de nuevo la numeración, por lo que, al final se

tendrían 97 actos y no 91 como lo indica el INVU. En relación con las escrituras de conotariado,

señala que el INVU acepta 3 de ellas, con lo cual ya obtendría los 100 puntos. No obstante, con

respecto a la escritura número 147 que se connotarió con el Lic. Guido Campos, en que la

Administración señala que no encontró prueba de copia de escritura para comprobarla, tal

hecho es incorrecto, ya que en certificación 53/26-09-2013 se aportó la copia, donde consta

dicha escritura. Con ello, tendría 101 actos, por lo que tendría nota 100. Al contestar la

audiencia especial otorgada, señala que el INVU en su respuesta de audiencia inicial comete

una serie de errores. En relación con el primer punto, referido a la escritura 67 del tomo 21,

brinca al acto 69 con la escritura 69 del tomo 21, y se salta la escritura 68 que sería el

verdadero acto 69 y la escritura 69 al tener 3 actos, serían los 70, 71 y 72. Es a partir de la

escritura 67 que cuenta mal. El INVU hace referencia a la escritura 63, que corresponde al acto

66 respecto del cual no hace reclamo alguno. El segundo error se presenta con el acto 73 del

INVU. La entidad señala que tiene 2 actos, pero son 3, ya que es una cancelación de primer y

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segundo grado y constitución de hipoteca. De esta forma la numeración sucesiva sería de los

actos 74, 75 y 76. El tercer error que cita la apelante es el acto que el INVU numera como 76,

donde sólo cuenta un acto, pero tiene 2, hay constitución de hipoteca de primero y segundo

grado. Sobre este punto la Administración no se pronunció. De allí que estos serían los actos 79

y 80. El cuarto de los errores se da con el que el INVU señala como 78, y en el cual sólo se

concede un acto, pero son 2: cancelación de hipoteca y constitución de hipoteca, de allí que se

llevaría 83 actos. El siguiente error lo atribuye al acto que la Administración cita como 87, ya

que sólo se toma un acto y son 2, ya con eso se alcanzaría 93 actos, por lo que de allí en

adelante se deben correr hasta alcanzar 97 actos en lugar de 91. Con respecto a las de

conotariado, el INVU acepta 3, con lo cual ya alcanzaría los 100 actos. Pero con respecto a la

escritura 147 del tomo 10, conotariada con el Lic. Guido Campos, en la cual el INVU manifestó

no contar con prueba alguna, la apelante sostiene que la misma está en la oferta, no

comprendiendo cómo en conotariado sólo aceptan 2. De esta forma tendría 101 actos

puntuables. La Administración al contestar la audiencia inicial, manifiesta que con respecto a

la escritura 67 efectivamente se tomaron 2 actos. Agrega, que no es correcto que se saltara la

número 69. De esta forma la numerada con 68 es la escritura 67, y la 69 son 3 actos,

identificados con 69, 70 y 71. En torno con la numerada 73 son 3 actos: dos liberaciones de

hipoteca y una constitución de hipoteca, por lo que estima que debe sumarse un acto. En

relación con la 78 que corresponde a la escritura 78, sólo se observa una constitución de

hipoteca. En cuanto a las escrituras de conotariado, a pesar de no tener a la vista la escritura

otorgada con el Lic. Guido Campos Campos, debe sumarse un acto más. De esta forma

concluye que sólo deben sumarse 2 actos más y solicita se declare parcialmente con lugar el

recurso. Por su parte, Fredy Salazar Quirós indica que no se cuestiona su oferta, por lo que al

estar en el puesto 12, no se encuentra en riesgo de perder su condición. Solicita que se

resuelva conforme a derecho y la adjudicación se mantenga en las mismas condiciones.

Además, requiere que si existiera oposición a su oferta se rechace. Carlos Quesada

Hernández señaló que la adjudicación a su persona está ajustada a derecho por lo que debe

mantenerse. Señala, que respecto de las escrituras que deben ser consideradas en el punto

12.B.3, el tema fue objeto de varios recursos, por lo que no procede una nueva discusión. Es un

tema precluido. Si en alguna oferta, hubo algún error debe enmendarse. En cuanto a la

experiencia y cursos el cartel también es claro y también se encuentran precluidos. Si para

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algún caso se irrespetó lo dispuesto en el cartel, debe ser revalorada. Solicita se rechacen

todos los recursos y se mantenga su adjudicación. Manuel Víquez Víquez manifestó que no

hay alegatos en su contra. Solicita se confirme su calificación y ser adjudicatario. María Adilia

Salas Bolaños Indica que su oferta cumple con todos los parámetros del cartel. Cualquier

reclamo en su contrato en este momento estaría precluido. Rodrigo Alberto Vargas Ulate

señaló que en la apelación no cuestionan su adjudicación, por lo que solicita se confirme. José

Miguel Fonseca Saborío manifestó que su adjudicación quedó firme meses atrás y ninguno

cuestiona su oferta. Además no tienen un mejor derecho que su persona, ya que ocupa el

segundo puesto y así lo declaró el órgano contralor en la resolución R-DCA-300-2013. Alega,

que por ello no tienen legitimación para interponer recurso contra su oferta. Solicita, que se

declare en firme la adjudicación de aquellas ofertas que a lo largo de la etapa recursiva no han

sido objeto de apelación y que no pueden ser alcanzados por ningún recurrente. Indica que esta

situación ha ocasionado un grave perjuicio para los adjudicatarios que no han sido

cuestionados. Indica que la notario Sánchez Villalobos manifiesta que su recurso se relaciona

con los puestos 35-50, por no lo que no tiene relación con su oferta. Juan Luis Vargas Vargas

manifiesta que no se ataca su oferta, por lo que no puede ser afectada. Irving Vaglio Cascante

alega que al recurrente no tiene nota 100. Hay escrituras que no fueron aportados en los

índices y no consta las escrituras de conotariado. Sandra Arce Carmona señala que su oferta

no ha sido cuestionada, y el acto está precluido a su favor, por lo que solicita se mantenga firme

la readjudicación en su favor. Agrega, que la apelante carece de legitimación, porque no

demuestra tener un mejor derecho. Lindy Acuña Benavides señala que su adjudicación no ha

sido cuestionada. Al estar precluido el acto a su favor, solicita se mantenga firme su

adjudicación. Agrega, que la apelante carece de legitimación, por no demostrar un mejor

derecho. Luis Diego Valdelomar Esquivel indica que la recurrente no alcanza el número

necesario de actos. Ananías Matamoros Carvajal: manifiesta que no tiene un mejor derecho

que su oferta. Indica, que la apelante pretende que se le computen actos de conotariado no

incluidos, ni referenciados en su oferta, por lo que no genera hecho histórico. Ademar Zúñiga

Quirós señala que la señora Sánchez Villalobos, presenta índices de la primera quincena de

setiembre de 2009 a segunda quince de 2011. Si se limita revisión a lo dispuesto en el cartel,

obtendría 89 actos. Indica que la calificación de la Administración es incorrecta porque el acto

90 y 91 no están referenciados en los índices, tampoco constan las escrituras de conotariado y

12

por las que el INVU le suma 3 actos. Al contestar la audiencia especial reitera lo dicho en la

inicial. Juan Carlos Matamoros Carvajal manifiesta que el único aspecto que puede ser

revisado es el punto 12.B.3, ya que los demás se encuentran precluidos. Señala que la apelante

sólo tiene 89 actos. La Administración está considerando actos no puntuables: los actos N-90 y

N-91 no están aportados a la oferta, tampoco consta en la oferta escrituras de conotariado.

Sergio Leiva Urcuyo sostiene que la notaria pretende que se le tomen escrituras de

conotariado que no fueron aportadas y ofertadas. No tiene los 100 actos por lo que no obtendría

la máxima nota y resultar adjudicataria. Gloriana Vicarioli Guier indica en torno al recurso de la

notaria Sánchez Villalobos que ella pretende que se le tomen escrituras de conotariado que no

fueron aportadas en su plica, sino que fue por escrito del 29 de enero de 2014 dirigido a la

Proveeduría del INVU. Enrique Ramos Corea señala que su oferta se encuentra ajustada a

derecho. Indica, que por la posición que ocupa en la readjudicación, aún declarando con lugar

los 2 recursos no se vería afectado. Por lo que solicita se rechacen. Juan Miguel Vásquez

Vásquez señala que no se realiza ninguna objeción a su oferta, y considerando su posición,

tiene un mejor derecho sobre los apelantes, por lo que de existir variación, no le afectaría.

Freddy Hoffmann al contestar audiencia final manifiesta que su acto no ha sido cuestionado,

por lo que solicita que se confirme a todos aquellos cuya oferta no ha sido cuestionada. Además

solicita que este órgano contralor sea quien califique y reorganice el listado de adjudicación

correspondiente, incluyendo y excluyendo a los que corresponda. De esta forma solicita que

sea la Contraloría General la que readjudique la licitación. Criterio de la División: Tal y como

ya es conocido, el cartel, como reglamento específico de la contratación, estipuló que en el

rubro 12.B.3, se consideraría 0,20 puntos hasta un máximo de 20% por cada escritura (aclarado

que era acto) en que se demuestre haber realizado constitución y cancelación de hipotecas,

cédulas hipotecarias, cesión de derechos hipotecarios y modificaciones a créditos hipotecarios

previamente constituidos (folio 652 del expediente administrativo). En el caso de la profesional

recurrente, manifiesta que ella posee 101 actos, por lo que supera el requerimiento cartelario y

reprocha la calificación emitida por la Administración. Al respecto, se tiene por acreditado, que

mediante Memorando AL-604-2014 del 17 de setiembre de 2014, la Administración determina

que tiene 94 actos para un porcentaje de 18,8% y una calificación de 98,8 (hecho probado 7).

No obstante, la apelante estima que en el conteo efectuado por la Administración se cometieron

una serie de errores que al final inciden en dicha calificación. De esta forma, el primero de los

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cuestionamientos efectuados por la notaria Sánchez, es que el INVU no consideró la escritura

68 del tomo 21 que es posposición de derechos hipotecarios, ya que pasa de la 67 a la 69. El

INVU al atender la audiencia otorgada, no se refirió particularmente sobre esta escritura, sino a

otras, y concluye que el conteo se hizo correctamente. Sobre la misma, consta en la oferta de la

apelante que en el índice de la primera quincena de abril 2011, la escritura 68 del tomo 21, se

indica que es posposición de derechos (hecho probado 1). Obsérvese, que la referencia en el

índice es de forma genérica a derechos sin indicar de qué tipo. En torno a este tema, en la

Resolución R-DCA-570-2014 de reiterada cita se dijo “Por otro lado, la apelante reclama otra

serie de actos, que ella estima que deben considerarse. Sin embargo, se observa que algunos

son muy genéricos, por lo que se desconoce si estos son actos puntuables, como por ejemplo

la mención que hace de la cancelación de gravamen. Sin embargo, nuevamente este órgano

contralor considera, que sí se referenció en la oferta y junto con el recurso se aportó prueba que

aclarara el tipo de acto que es, los mismos podían considerarse, siempre que fuera alguno de

los actos puntuables” Así las cosas, en el tanto la recurrente hubiera aportado la documentación

que respaldara que la escritura correspondía a alguno de los actos puntuables, debía

considerarse. No obstante lo anterior, tal documento no se presentó, por lo que, al no tenerse

por demostrado, no puede tomarse para efectos del conteo, pese a que fue referenciado en la

oferta. En torno a la escritura 71, tomo 21, la apelante manifiesta que sólo se cuenta 2 actos,

cuando realmente son 3, el IVU manifiesta que se omitió un acto. Efectivamente, dicha escritura

tiene cancelación de hipoteca de primer y segundo grado y constitución de hipoteca (ver hecho

probado 1). Por lo que son 3 actos en lugar de 2 y así debe considerarlo la entidad licitante. En

relación con la escritura 75, tomo 21, la recurrente indica que son dos actos, y no uno, como lo

consideró la Administración, respecto de la cual no se refirió al contestar las respectivas

audiencias. No obstante lo anterior, y conforme con la prueba aportada por la apelante,

efectivamente lleva razón, y son 2 actos: constitución de hipoteca de primer grado y de segundo

grado (hecho probado 1), lo cual deberá tomar en cuenta la Administración. En relación con la

escritura 78, tomo 21 la apelante reclama que son dos actos y sólo toma uno. El INVU señala,

que sólo se presenta una constitución de hipoteca, sin embargo, y conforme con la prueba

aportada se observa cancelación de hipoteca de primer grado y constitución de hipoteca (hecho

probado 1), por lo que lleva razón la profesional Sánchez; por lo que el INVU debe

contabilizarla. En relación con la 97, del tomo 21, la recurrente señala que el INVU sólo

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reconoció un acto y son 2. La Administración no se pronunció. Sin embargo, analizada la

prueba aportada lleva razón la apelante, y son 2 actos ya que es la cancelación de hipotecas de

primero y segundo grado (ver hecho probado 1). Aspecto que el INVU deberá tomar en cuenta.

Ahora, en relación con las escrituras de conotariado, la señora Sánchez alega que el INVU sólo

contabilizó 3, pero además tiene una con el Lic. Guido Campos y agrega que presentó la

escritura para demostrarlo. El INVU, al contestar la audiencia inicial, indicó que pese a no tener

a la vista la escritura, le otorga el punto. En torno a las escrituras efectuadas en connotariado,

recuérdese que en la resolución R-DCA-570-2014 se indicó “Así las cosas, este órgano

contralor considera que en el tanto en los índices aportados en las plicas, se hubiera hecho

referencia a las escrituras de conotariado, estas deberán tomarse en cuenta por el INVU,

siempre y cuando hubiera traído junto con el recurso, la prueba necesaria que lo demuestre, sin

que ello genere ventaja indebida o sea una actuación extracartelaria, ya que desde oferta se

dejó constancia de los actos. Es decir, sería un complemento a su oferta. En caso que se

hubiera referenciado en la oferta, pero no se hubiera aportado la prueba no podría

considerarse. Sin embargo, en este caso, se echa de menos el análisis por parte del INVU de la

prueba aportada, pese a que se le advirtió en diferentes oportunidades. De esta forma, la

Administración deberá efectuar un análisis detallado de este aspecto, con la debida motivación

de la decisión que tome. Distinto sería el caso que no se hubiera referenciado en la oferta, pero

se traiga junto con el recurso la prueba que lo demuestre. En este supuesto no podría

considerarse, porque estaría aportando hechos nuevos a su oferta, en detrimento de los

principios de contratación administrativa”. En el caso de la apelante, se ha tenido por

acreditado, que en su plica ella presentó la certificación 68/17-07-2012 del notario Rolando

Morris Burton en que certifica fotocopias de índices de instrumentos públicos autorizados por

los notarios María Adilia Salas Bolaños, primera quincena de marzo 2010, Hicer Linkimer

Bedoya, primera quincena de marzo 2010, Noemy Linkemer Fonseca, primera quincena agosto

de 2009 y Mario Ortiz Mazza, segunda quincena de enero de 2010 con los cuales la Licda.

Sánchez Villalobos trabajó en conotariado (hecho probado 1). Además presenta las escrituras

realizadas en protocolos de otros notarios: a) con la Notario María Adilia Salas Bolaños, número

124, tomo 11, hipoteca, del 8 de marzo de 2010, b) Hicer Linkimer Bedoya, número 122, tomo

67, hipoteca, del 4 de marzo de 2010, c) Mario Alberto Ortiz Mazza, número 113, tomo 10,

hipoteca del 25 de enero de 2010 (hecho probado 1). Aunque, en las dos anteriores rondas de

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apelación se presentó la certificación 53/26-09-2013 (hecho probado 1) a la que alude la

apelante y se aporta la escritura 47-10 la cual conotarió con el profesional Guido Campos

Campos (hecho probado 1), lo cierto es que la misma no fue referenciada en la oferta. Si bien

este órgano contralor no duda de su existencia, lo cierto es que en el tanto tales documentos no

hayan sido referenciados en oferta, no pueden ser considerados, ya que de lo contrario

generaría ventaja indebida, y estaría introduciendo elementos nuevos a su oferta en un

momento procesal que no corresponde, sea el recurso de apelación. La recurrente no

demuestra haber hecho tal referencia en su oferta o índices, y por el contrario en su recurso

indica “(…) lo cual es incorrecto, pues a folio 912 a 916 Íbid, correspondientes a las páginas 45-

49 de la certificación que aportara la suscrita, en el apartado ESCRITURAS EN

CONNOTARIADO”, certificado por el Licenciado Rolando Arnoldo Morris Burton, Certificación

No. 53/26-09-2013, está la copia de la escritura referida, en donde consta el otorgamiento en

conotariado de la suscrita con el Lic. Guido Campos (…)” (folio 2 del expediente de apelación),

documentos que aportó en las anteriores rondas de apelación (hecho probado 1). Siendo ello

así, tal acto no podría considerarse, pese a que el INVU lo tomó en cuenta. Así las cosas,

procede declarar parcialmente con lugar el recurso. Por lo tanto el INVU deberá contabilizar

los actos, conforme a lo aquí indicado y determinar la totalidad de actos puntuables. Por otra

parte, los adjudicatarios Ademar Zúñiga y Juan Carlos Matamoros, señalan que los actos

identificados con los número 90 y 91 por parte del INVU, no pueden ser considerados, ya que

no fueron incluidos en la oferta de la recurrente. Sin embargo, debemos advertir que los

mismos corresponden a las escrituras 100, tomo 21, en índice de segunda quincena de octubre

del 2011, que es compraventa e hipoteca y 101, tomo 21, del índice de la primera quincena de

noviembre de 2011, de fecha 7 de noviembre de ese año que es hipoteca, las cuales sí fueron

aportadas en su oferta (ver hecho probado 1) por lo que sí deben considerarse. En ese sentido

se declara sin lugar este punto. En torno a los cuestionamientos y solicitudes de otros

adjudicatarios respecto a la firmeza y preclusión de alegatos, estése a lo ya indicado en esta

resolución en el punto A), sobre el fondo de los recursos. Finalmente, el requerimiento que

efectúa el profesional Freddy Hoffman al contestar la audiencia final para que este órgano

contralor sea quien califique y reorganice el listado de adjudicación correspondiente, incluyendo

y excluyendo a los que corresponda, debemos advertir que la adjudicación y valoración de

ofertas es una competencia de resorte exclusivo de la Administración. La competencia de esta

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Contraloría General es de jerarca impropio, como tercero imparcial, interviene a solicitud de

partes, para resolver un conflicto, pero ello en modo alguno implica que se sustituye la

competencia de la entidad licitante, quien en es el llamado a valorar las ofertas y en este caso

readjudicar. C) RECURSO DE LUIS EDUARDO ÉVORA CASTILLO. 1) Actos puntuables.

Punto 12.B.3 Manifiesta el apelante, que en el anterior acto de readjudicación, el INVU

determinó que tenía 96 actos puntuables, sin embargo por orden de la Contraloría General

debía sumarse 23 de conotariado y 10 de su protocolo, pero una vez más la Administración

contabilizó menos de 100. De esta forma, no se contabilizaron 5 actos: escritura 2, del tomo 15,

que es una compraventa que incluye una hipoteca de primer grado, la escritura 51, tomo 15,

que es cancelación de hipoteca, tomo 16, escritura 20 son 2 dos actos puntuables: cancelación

y constitución de hipoteca, pero sólo se consideró uno; escritura 21 tomo 16, la cual es una

cancelación de hipoteca. No suma una escritura de conotariado con el Lic. Javier Acuña

Delcore, ya que con dicho profesional hizo 2 escrituras: 4-18 y la 18-19, esta última no se tomó

en cuenta. Agrega, que tampoco se consideró actos de escrituras que conllevaban

modificaciones o cancelaciones a gravámenes hipotecarios ya constituidos. De esta forma, en

la escritura 117, tomo 14 se da una cancelación parcial hipoteca, novación de deudor,

modificación cláusula de tasa de interés, modificación cantidad de mensualidades y montos de

las mismas, seguro de vida, domicilio contractual, autorización al INVU para que en caso de

pasar a cobro judicial, se tome medidas de seguridad en caso que el inmueble esté

desocupado; protocolización de piezas de remate en proceso hipotecario, escritura 95, tomo 15.

Indica que esta escritura es puntuable, ya que la misma conlleva una cancelación de un

gravamen hipotecario. Indica, que los asientos hipotecarios se pueden cancelar de varias

formas, siendo una de ellas cuando el juez cobratorio ordena al Registro a cancelar el

gravamen hipotecario ya que el acreedor o un tercero se adjudicó la finca en el remate de un

proceso cobratorio. La protocolización se da en un proceso hipotecario en donde se cancela el

gravamen hipotecario. El juez ordena al Registro traspasar el inmueble y cancelar el gravamen

hipotecario. Es una escritura mediante la cual se cancela por orden judicial un gravamen. En

cuanto a la escritura 3 del tomo 16, la misma tiene 5 actos y sólo se contabilizó 2. Se da una

cancelación de hipoteca, novación de deudores, se establece un fiador solidario, además se

modifica la forma de pago, monto y plazo, y se establece una cuenta bancaria de la que se

debitarán las mensualidades y se establece domicilios contractuales. Agrega, que debido a la

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desobediencia el INVU, solicita que el órgano contralor ordene al INVU dar los 100 actos

puntuables y además dé una calificación de 100 a su oferta. Al contestar la audiencia especial:

solicita que por haberse allanado la Administración, se ordene la corrección de su nota y se

apliquen los criterios de desempate. Agrega que si bien el INVU le otorgó actos, debe

considerarse los siguientes: escritura 117 tomo 14, se deben dar 7 actos pues conlleva

cancelación parcial de gravamen hipotecario, novación de deudor y otras modificaciones a un

gravamen hipotecaria inscrito. Además reconocer la protocolización de piezas de un remate en

un proceso hipotecario. Por otra parte, en la escritura 3 del tomo 16 se deben reconocer 5

actos. La Administración señala que respecto a la escritura 2, tomo 15 sí fue considerada, sin

embargo a la hora de digitarlas se omitió, por lo que debe sumarse. Lo mismo ocurrió con la

escritura 51 del tomo 15. Con respecto a la escritura 20, numerada con el número 74, no fue

considerada por omisión al momento del conteo, debe sumarse uno más. Respecto del tomo

16, escritura 20, que incluye cancelación de hipoteca y constitución de hipoteca, debe

considerarse 2 puntos y no 1. También tomar en cuenta la 21 que no se contabilizó. Agrega,

que de la prueba se corrobora que consta la escritura de conotariado con el Lic. Acuña Delcore.

De lo que viene dicho concluye que con dichos actos se alcanza la totalidad de 100. En cuanto

a la escritura 117, del tomo 14, señala el INVU que lleva razón el apelante en considerar las

modificaciones señaladas. En torno a la escritura de protocolización de piezas de remate

hipotecario, escritura 95, tomo 15, indica que desde un inicio se advirtió que la protocolización

de piezas de remate no era de los actos señalados en el cartel. Agrega, que este punto fue

analizado por el órgano contralor en la Resolución R-DCA-570-2014, por lo que se encuentra

precluido. En cuanto a la escritura 3 del tomo 16, señala que por la cantidad de ofertas que se

presentaron, no fue posible “desmenuzar” las escrituras como lo hizo el apelante, pero podría

darse la razón en algunos aspectos. Freddy Salazar Quirós el Indica que el apelante no

cuestiona su oferta, por lo que al estar en el puesto 12, no se encuentra en riesgo de perder su

condición. Solicita que se resuelva conforme a derecho y la adjudicación se mantenga en las

mismas condiciones. Además, requiere que si existiera oposición a su oferta se rechace. Carlos

Quesada Hernández Indica que la adjudicación a su persona está ajustada a derecho por lo

que debe mantenerse. Señala que respecto de las escrituras que deben ser consideradas en el

punto 12.B.3, el tema fue objeto de varios recursos, por lo que no procede una nueva discusión.

Es un tema precluido. Si en alguna oferta, hubo algún error debe enmendarse. En cuanto a la

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experiencia y cursos el cartel también es claro y también se encuentran precluidos. Si para

algún caso se irrespetó lo dispuesto en el cartel, debe ser revalorada. Solicita se rechacen

todos los recursos y se mantenga su adjudicación. Manuel Víquez Víquez manifiesta que el

recurrente no tiene alegatos en su contra. Solicita se confirme su calificación y el ser

adjudicatario. Rodrigo Alberto Vargas Ulate señala que ninguna de las apelaciones cuestiona

su adjudicación, por lo que solicita se confirme. José Miguel Fonseca Saborío manifiesta, que

su adjudicación quedó firme meses atrás y ninguno cuestiona su oferta. Además no tienen un

mejor derecho que su persona, ya que ocupa el segundo puesto y así lo declaró el órgano

contralor en la resolución R-DCA-300-2013. Alega, que por ello no tienen legitimación para

interponer recurso contra su oferta. Solicita, que se declare en firme la adjudicación de aquellas

ofertas que a lo largo de la etapa recursiva no han sido objeto de apelación y que no pueden ser

alcanzados por ningún recurrente. Indica que esta situación ha ocasionado un grave perjuicio

para los adjudicatarios que no han sido cuestionados. En cuanto al señor Évora indica, que la

protocolización de piezas no están dentro de los parámetros del cartel, ya que si bien es un

medio para cancelar hipotecas, la cancelación per se la realiza un juez, el notario sólo

transcribe las piezas donde se ordena la cancelación. Darle la razón, sería otorgar una ventaja

indebida, ya que pueden existir oferentes en la misma condición. Juan Luis Vargas Vargas

manifiesta que ninguno de los dos recursos ataca su oferta. Irving Vaglio Cascante expresa

que en el caso del señor Évora indica que presenta índices que van de la primera quincena de

diciembre de 2009 hasta segunda quincena de junio de 2012, y agrega índice de otros notarios.

Señala, que si la calificación se limita a lo dispuesto en el cartel, sólo obtendría 99 actos. Al

contestar la audiencia especial, el adjudicatario manifiesta que el INVU le considera al apelante

actos que no fueron incluidos desde el inicio, por lo que no constituyen hecho histórico. Señala

que por error le incluye la valoración del acto 63, que es una compra venta y le computa 2

veces la escritura 14 del tomo 16, por lo que el total de actos válidos son 96. Pero omite incluirle

3 actos, por lo que tiene 99. Agrega, que el único aspecto en discusión es el 12.B.3, estando

todos los demás precluidos. El apelante pretende incluir aspectos de oferentes adjudicados, que

en anteriores apelaciones no hizo valer. Sandra Arce Carmona expresa que su oferta no ha

sido cuestionada, y el acto está precluido a su favor, por lo que solicita se mantenga firme la

readjudicación en su favor. Agrega, que los apelantes carecen de legitimación, porque no

demostraron tener un mejor derecho. Lindy Acuña Benavides señala que su adjudicación no

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ha sido cuestionada. Al estar precluido el acto a su favor, solicita se mantenga firme su

adjudicación. En relación con el recurso del notario Évora, indica que se refiere a temas ya

analizados y precluidos como la revisión de la experiencia de los adjudicatarios. Luis Diego

Valdelomar Esquivel indica que pretende el apelante que se le contabilicen 11 escrituras en

conotariado, que no ofertó inicialmente, pero además solicita que se le tomen en cuenta

escrituras de actos no dispuestos en el cartel, como son adicionales, protocolización de actas

de sociedades, protocolización de piezas de juicios ejecutivos, etc, los cuales no son

computables. Ananías Matamoros al contestar la audiencia especial otorgada señala para el

caso del apelante Évora que el INVU le concedió puntos de actos no incluidos en la oferta, por

lo que no son un hecho histórico. Ademar Zúñiga Quirós señala que en el caso del notario

Évora, su oferta incluye índices de la primera quincena de diciembre 2009 hasta la segunda de

junio de 2012. Manifiesta que si se limita a los parámetros cartelarios, únicamente obtendría 99

actos. Señala, que el INVU, incluye la escritura N-97 del tomo 15, identificado como N-63 y

revisado el índice es una compra venta e incluye 2 veces la escritura N-14 del tomo 16,

identificado como N-71- y N-72. Juan Carlos Matamoros Carvajal manifiesta que el único

aspecto que puede ser revisado es el punto 12.B.3, ya que los demás se encuentran precluidos.

Señala que para el caso del notario Évora sólo obtiene 99 puntos. Sostiene que la

Administración le contabilizó actos que no procedían: de esta forma en cuanto a la escritura N-

97 del tomo 15 identificado como N-63, es una compra venta, suma dos veces la escritura N-14

del tomo 16, identificado como acto N-71 y N-72. Al contestar la audiencia especial, indica que

el INVU por error le incluyó la escritura 97 del tomo 15, pero es una compraventa, y le computa

2 veces la escritura 14 del tomo 16. El total de actos válidos sería 96. Sin embargo, la entidad

no incluyó 3 actos: la escritura 2 del tomo 15, la 51 del tomo 15 y la 21 del tomo 16. Le computa

además la número 20 del tomo 16, pero esa ya se encontraba contada. Le considera la 18 del

tomo 19 del Lic. Acuña Delcore, pero no fue ofertado inicialmente. También considera actos en

conotariado con el Lic. Campos Campos, que no fueron aportados originalmente, por lo que en

total cuenta con 99 actos. Agrega, que el único punto en discusión es el 12.B.3, por lo que los

demás aspectos se encuentran precluidos. El señor Évora pretende introducir nuevos aspectos,

que en anteriores apelaciones no hizo valer. Solicita que la Contraloría General proceda al

conteo de los actos puntuables y la asignación correspondiente. Sergio Leiva Urcuyo

considera que el apelante se refiere a aspectos precluidos, como la revisión de la experiencia.

20

Por otra parte, agrega que el apelante pretende que se le contabilicen actos en conotariado que

no ofertó, además que se le tome en cuenta escrituras de actos no determinados en el cartel

como adicionales, protocolización de actas de sociedades, protocolización piezas de juicios

ejecutivos. Gloriana Vicarioli Guier sostiene que el mismo se refiere a temas ya precluidos

como la revisión de la experiencia. Además, pretende que se le contabilicen actos que no son

puntuables, tales como escrituras otorgadas en conotariado que no ofertó inicialmente,

escrituras adicionales, protocolización de actas de sociedades, protocolización de piezas de

juicios ejecutivos. Al contestar la audiencia especial considera que el INVU tomó en cuenta

actos en conotariado no incluidos en la oferta. Los actos en conotariado con el Lic. Javier

Acuña, no fueron referenciados. En cuanto a los otros cuestionamientos diferentes al punto

12.B.3, estima que están precluidos. Jimmy Enrique Ramos Corea señala que su oferta se

encuentra ajustada a derecho. Indica, que por la posición que ocupa en la readjudicación, aún

declarando con lugar los 2 recursos no se vería afectado. Por lo que solicita se rechacen. Juan

Miguel Vásquez Vásquez señala que los recursos no realizan ninguna objeción a su oferta, y

considerando su posición, tiene un mejor derecho sobre los apelantes, por lo que no habría

variación que le afecte. Ana Isabel Sibaja Rojas al contestar audiencia especial otorgada

indica que las apelaciones de los señores Sánchez y Évora no inciden en su calificación. Indica

que la mayoría de los argumentos se encuentran precluidos. Criterio de la División: El

apelante manifiesta que el INVU no le consideró una serie de escrituras. En primera instancia

señala que la Contraloría General ordenó a esa entidad sumar 23 actos de conotariado y 10 de

su protocolo. No obstante, en este punto es importante aclarar, que el órgano contralor no

ordenó la sumatoria de tal número de actos. En la resolución R-DCA-570-2014 de reiterada cita,

esta Contraloría General indicó “una vez más vemos que el INVU no entró a valorar las pruebas

aportadas por el profesional junto con el recurso de apelación. En ese sentido, se impone que

esa Administración se pronuncie, tal y como ha sido advertido para otros recursos que se han

analizado en esta resolución. Se advierte una vez más que el INVU deberá considerar sólo

aquellos casos que se hayan referenciado en la oferta, y junto al recurso se haya aportado la

prueba, por lo que, de aquellos que no se tenga documento alguno de comprobación no se

pueden considerar. Esa entidad, deberá recordar, que los casos de conotariado, deberán

considerarse siempre que hayan sido referenciados en la oferta.” Véase entonces, que el

órgano contralor, ordenó al INVU a efectuar el conteo y contabilizar aquellos actos puntuables,

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pero nunca determinó la cantidad de actos, lo cual es de exclusiva responsabilidad del INVU.

Desde ya dejamos advertido una vez más, que corresponde a la entidad licitante efectuar la

valoración de actos y determinar la cantidad que son puntuables. Así como determinar los

readjudicatarios y los puestos de cada oferta. No compete entonces a este órgano contralor tal

decisión, ya que la participación es de jerarca impropio, imparcial, por lo que la petición del

apelante y algunos readjudicatarios en ese orden, debe declararse sin lugar. Por otra parte, y en

torno a los actos que reclama para sí, el recurrente indica que la escritura número 2, del tomo

15 no fue tomada en cuenta. El INVU señala que efectivamente la omitió en el conteo. Visto el

memorando AL 604-2014, efectivamente se constata que el INVU pasó de la escritura número 1

(acto número 22) a la 4 (acto número 23) (hecho probado 7). Sin embargo, la 2, fue

referenciada desde oferta, y es una hipoteca de primer grado (hecho probado 4). De esta forma,

la misma debe de sumarse. El segundo de los puntos reclamados es la escritura 51 del tomo

15. El INVU al contestar la audiencia señala que lleva razón el recurrente en su

cuestionamiento, por lo que debe considerarse. Consta en el memorando AL 604-2014,

efectivamente que el INVU pasó de la escritura número 50 (acto número 40) a la 52 (acto

número 41) (hecho probado 7). Sin embargo, la 51, fue referenciada desde oferta, y es una

cancelación de hipoteca de primer grado (hecho probado 4). De esta forma, la misma debe de

sumarse también. En torno con la escritura 20, del tomo 16 manifiesta el recurrente que son 2

actos y el INVU únicamente considera uno, aspecto que la Administración reconoce. En la

oferta, el señor Évora indicó que había constitución y cancelación de hipoteca, al igual presentó

prueba de las escrituras en que se constata cancelación y constitución de hipoteca (hecho

probado 4). De esta forma debía computarse 2 actos, sin embargo, el INVU sólo consideró uno,

ya que el acto 74 corresponde a dicha escritura con los dos actos y el 75 es la escritura 23

(hecho probado 7). Así las cosas, este acto debe sumarse también. Además el recurrente indica

que se omitió la escritura 21. Efectivamente tal y como acabamos de indicar, el acto 74

corresponde a la escritura 20 y el 75 a la escritura 23. No obstante, la escritura 21 fue

referenciada desde oferta y es una cancelación de hipoteca (hecho probado 4), por lo que

también debe sumarse. Asimismo el profesional Évora señala que él efectuó dos escrituras con

el Lic. Javier Acuña Delcore, y sólo se le contabilizó una. El INVU le da la razón. Pese a ello,

algunos adjudicatarios cuestionaron tal suma, ya que estiman que dicha escritura no fue

referenciada en la oferta, por lo que no debía tomarse en cuenta. No obstante lo anterior, consta

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en la oferta escritura 18-19, del 23 de mayo de 2011, escritura en conotariado de Javier Acuña

Delcore y Luis Évora en que se da hipoteca de primer grado (hecho probado 4), así como el

índice de la 4-19 (hecho probado 4). De allí que se estima que tal acto debe considerarse

también. Ahora, el apelante alega que la escritura 117 de tomo 14 de su protocolo, presenta no

sólo una cancelación parcial de hipoteca, sino una serie de modificaciones que deben tomarse

en cuenta también, aspecto que el INVU acepta. Al respecto resulta importante tener presente,

que en la resolución R-DCA-570-2014 este órgano contralor indicó “Siendo que el cartel no

estableció una lista taxativa de modificaciones, sino que lo dejó abierto, toda modificación

deberá tomarse en cuenta”. Así las cosas, el INVU deberá tomar en cuenta todas aquellas

modificaciones que se presentaron. En relación con la escritura 3 del tomo 16, manifiesta el

apelante, que la misma tiene 5 actos, pero la Administración sólo consideró 2, sin embargo el

INVU considera que lleva razón. Al respecto, en la oferta, se tiene acreditado la referencia a

esta escritura que corresponde a cancelación parcial de hipoteca. Sin embargo, en escritura

aportada en el trámite de la Resolución R-DCA-570-2014 constan una serie de modificaciones

(hecho probado 4), todas las cuales debe tomar en cuenta el INVU, conforme a lo resuelto en

dicha resolución. Finalmente, y en relación con la escritura 95 del tomo 15 que es

protocolización de piezas de remate en proceso hipotecario, debemos advertir que en la

resolución R-DCA-570-2014 este órgano indicó “Sin embargo, la referencia que hace el

recurrente respecto de protocolización de actas o piezas y línea de crédito no podrán incluirse

en el conteo, toda vez que estas aunque pueden relacionase con hipotecas, no son ni

constitución ni cancelación, no es cédula hipotecaria, ni tampoco modificación”. Mientras el

apelante sostiene que en este caso, a diferencia del rechazado por el órgano contralor, la

protocolización conlleva una cancelación de un gravamen hipotecario, el INVU y otros colegas

estiman que no lleva razón. Al respecto, esta Contraloría General considera que si bien la

protocolización de la que hace mención el recurrente, se relaciona con la cancelación de un

crédito hipotecario, la cancelación como tal, que es lo puntuable, la hace el juez en su

resolución, siendo la protocolización un instrumento en que se plasma. Tal y como se indicó en

la resolución R-DCA-570-2014, la protocolización de piezas no era un acto puntuable, pues

aunque lo que se protocolice tenga relación con una hipoteca, no es ni constitución ni

cancelación, no es cédula hipotecaria, ni tampoco modificación. De allí que tal escritura no

debe considerarse. Ahora, varios notarios cuestionan que el INVU consideró actos que no

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debían computarse, aspecto que de seguido se pasa a analizar. En primer término se menciona

que el acto identificado como 63, corresponde a una compra venta. Al respecto según el

Memorando AL-604-2014 del 17 de setiembre de 2014, el acto 63, corresponde a la escritura

97, tomo 15 que es compraventa y constitución de hipoteca (hecho probado 7). Si bien en el

índice aportado por el recurrente en su oferta se indica únicamente compraventa (hecho

probado 4), lo cierto es que consta escritura que incluye compraventa e hipoteca (ver hecho

probado 4), de allí que no llevan razón y debe considerarse. Por otra parte sostienen que el

INVU computó 2 veces la escritura 14 del tomo 16. Efectivamente, se ha tenido por acreditado

que los actos enumerados como 71 y 72 son la escritura 14 del tomo 16 (ver hecho probado 7),

sin que conste prueba alguna que evidencia que se trata de dos actos jurídicos, sino que es el

mismo computado dos veces. Razón por la cual, el INVU debe proceder a eliminar del conteo

uno de los 2 actos. Finalmente se señala que el INVU al atender la audiencia inicial y especial

computa dos veces la escritura 20 del tomo 16. Tal y como se indicó líneas atrás, dicha

escritura contenía 2 actos jurídicos y el INVU consideró sólo uno, por lo que no existe repetición

alguna. Por otra parte algunos notarios únicamente mencionan de forma genérica que el

Licenciado Évora tiene actos no computables, pero no indican ni demuestran de forma expresa

tales alegatos, por lo que los mismos se declaran sin lugar. Finalmente, tanto el apelante como

otros profesionales solicitan que el órgano contralor proceda a efectuar el conteo de las

escrituras y determine cuántos actos tiene. Tal y como ya lo indicamos previamente, la única

que tiene competencia para efectuar lo anterior es la Administración que es quien adjudica. El

órgano contralor es un jerarca impropio e imparcial, que no puede coadministrar con el INVU.

De allí que es la propia entidad licitante la que debe hacer el conteo y determinar la cantidad de

actos que correspondan, para lo cual llamamos la atención, para que sea lo suficientemente

diligente en dicho acto. 2) Cómputo de tomos de protocolo: Manifiesta el apelante que el

INVU sigue asignándole 16 tomos, a pesar que incluso la Comisión Evaluadora indica que son

22 tomos. Solicita que este órgano contralor otorgue los 22 tomos. En la audiencia especial

indica que si bien el INVU se allana, la corrección no se dio y por ende tiene menos protocolos.

Indica la Administración que no comprende la insistencia del apelante sobre el número de

tomos, cuando ya se le había dado la razón en que son 22. Criterio de la División: Tal y como

se indicó en la Resolución R-DCA-762-2013, ya el órgano contralor se pronunció sobre este

tema desde la resolución R-DCA-300-2013, por lo que deberá estarse a lo allí indicado, siendo

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obligación del INVU tomar en cuenta lo allí dispuesto. Si bien el INVU señala que efectivamente

tiene 22 tomos y en el Memorando AL-604-2014 del 17 de setiembre de 2014 se indica dicha

suma (ver hecho probado 7), lo cierto es que en el cuadro de calificación, adjunto a la

recomendación, la Administración indicó nuevamente 16 tomos (ver hecho probado 7), por lo

que esa entidad deberá efectuar la corrección correspondiente. Se advierte que no corresponde

a esta Contraloría General, establecer la cantidad de tomos. Sin embargo, el INVU deberá

prestar total diligencia en ese sentido. 3) Análisis de preclusión de nuevos adjudicatarios y

de situaciones que pueden ser apeladas. Manifiesta el apelante, que de conformidad con los

artículos 177 y 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, es procedente

apelar todas aquellas actuaciones que realice la Administración luego de la resolución

anulatoria de la Contraloría General. Señala, que con el dictado de un nuevo acto de

readjudicación, se mantiene en la misma etapa procesal, pues hasta que no esté firme el acto

de adjudicación no se ha cerrado la etapa en la que se está. Para hablar de preclusión procesal

debe de haberse cerrado una etapa. Indica, que la etapa en que se está es la que va del

dictado del acto de adjudicación, interposición de los recursos de apelación, resolución y como

último acto de esta etapa, la firmeza del acto de adjudicación. Pero dependiendo de la atención

que ponga la Administración a los lineamientos que da el órgano contralor y su aplicación, así

como la interposición de recursos de apelación, se estaría repitiendo varias veces actos en esa

etapa procesal. Indica, que cuando se da la firmeza se extingue la posibilidad de alegar. Indica

que a la fecha es incorrecto hablar de preclusión. Agrega, que es injusto pretender castigar al

interesado, diciendo que ya está precluido su derecho a apelar, si la Administración modificó la

calificación y posición de los oferentes. Resulta procedente que se puedan apelar las

actuaciones que se modificaron con el nuevo acto de adjudicación. Señala, que es muy

peligrosa y errada la interpretación de la preclusión, si se usa para cerrar la posibilidad de

apelar a elementos que si bien han estado desde el primer acto de adjudicación, por una

cuestión de oportunidad cantidad de ofertas, los interesados no pudieron analizar los defectos

de algunas ofertas. Además no puede emplearse para validar que una oferta sin cumplir

requisitos y que por no haber estado inicialmente dentro de los 50 adjudicatarios no fue

cuestionado. No sería justo que un nuevo adjudicatario de este nuevo acto no se le pueda

atacar. La Administración señala en torno al tema de preclusión de los nuevos adjudicatarios y

de situaciones que pueden ser apeladas con el acto de readjudicación, que el apelante

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pretende que se toquen temas que no ha expuesto en anteriores apelaciones, para subir de

posición. Criterio de la División: En el punto A) Sobre el fondo del recurso, este órgano

contralor se refirió al tema, por lo que deberá estarse a lo allí indicado. 4) Cómputo de los

años de incorporados a algunos oferentes. Manifiesta el apelante que desde la Resolución

R-DCA-300-2013, se indicó que no se debía redondear los años de experiencia. Los años

deben computarse según la fecha de cierre de la licitación y no por año. Señala, que con el acto

de adjudicación, se dan movimientos en las posiciones y por no estar precluido la nota final, el

punto de los años de experiencia no puede estar precluido tampoco, por lo que debe ser

corregido en todas aquellas ofertas en que se presenta el error. Considera que a los notarios

Guillermo Azuola Vals, Horacio Montealegre, Sergio Leiva, Lauren Campos, Ana Isabel Sibaja,

Sandra Arce, Luis A. Sáenz, María Adilia Salas, Guillermo Salas Brenes, Lourdes Vindas,

Gloriana Vicarioli, Danis Méndez, se les calificó de forma errónea. La Administración

manifiesta que es un tema precluido. María Adilia Salas Bolaños indica que su oferta cumple

con todos los parámetros del cartel. Cualquier reclamo en su contrato en este momento estaría

precluido. Criterio de la División: Considerando lo ya indicado respecto al tema de la

preclusión, se aclara que resultarían válidos cuestionamientos respecto a nuevos

adjudicatarios. Sin embargo, ninguno de los notarios mencionados por el apelante ostentan

dicha situación. Recuérdese que en este procedimiento de licitación se han dado 1 acto de

adjudicación y 3 de readjudicación: el acto de adjudicación es del 17 de enero de 2013. Entre

los 50 notarios adjudicados se encuentran Horacio Montealegre, Sergio Leiva, Lauren Campos,

Luis Alberto Sáenz, Ma. Adilia Salas, Guillermo Azuola, Ana Isabel Sibaja, Sandra Arce,

Guillermo Salas Brenes. Además en el primer acto de readjudicación del 18 de julio de 2013,

resultó readjudicataria entre otros Lourdes Vindas y en el segundo acto de readjudicación del 30

de abril de 2014, Gloriana Vicarioli y Danis Méndez (hecho probado 6). Siendo que los

cuestionamientos se encuentran precluidos, procede declarar sin lugar este punto del recurso.

5) Adjudicatarios mal calificados: Indica el apelante que los adjudicatarios que cuestiona,

hasta ahora son adjudicatarios y sus calificaciones fueron modificadas después de la anterior

resolución anulatoria. Al contestar la audiencia especial en cuanto a la preclusión de nuevos

adjudicatarios, recalca que es injusto que a oferentes adjudicatarios inicialmente se les haya

analizado detalladamente la oferta, otros ocupen mejores posiciones y puedan ampararse a la

preclusión. En torno a este punto, la Administración indica que la exposición de alegatos se

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hace en forma general sin detallar en qué aspectos le afectan las calificaciones a su oferta.

Ananías Matamoros Carvajal manifiesta que en el caso de Évora indica, que en su recurso

incluye un apartado de adjudicatarios mal calificados, pero que no objetó anteriormente, por lo

que alega hechos que se encuentran precluidos. Indica que no tiene mejor derecho que los

adjudicatarios. El recurrente alega en forma particular: a) Jenaro Sánchez: el apelante señala

que no tiene todos los puntos respecto a los cursos. De esta forma indica, que presentó 5

cursos, pero tiene 2 cursos que son el mismo, llamado Derecho Notarial, el cual fue matriculado

2 veces, por lo que sólo puede considerarse uno. El INVU indica que no lleva razón. De esta

forma el curso señalado como 3, se efectuó los días 19, 26 de octubre y 2 de noviembre de

2000, y el número 4 los días 9, 16, 23 y 30 de noviembre de 2000. El primero de ellos de 12

horas y el otro de 16, por lo que no lleva razón el apelante. Jenaro Sánchez Arias indica que

en cuanto al cuestionamiento que efectúa el notario Évora, respecto a sus cursos, el tercero y

cuarto no son el mismo. Criterio de la División: Con base en lo dicho respecto al tema de la

preclusión, los cuestionamientos a este notario se encuentran precluidos. Dicho profesional fue

readjudicado desde el segundo acto de readjudicación (ver hecho probado 6). De allí que

procede declarar sin lugar. b) Kerby Rojas Alfaro: el apelante le cuestiona la cantidad de

cursos. Expresa que sólo 2 deben puntuarse, ya que los otros, son temas que no se relacionan

con el cartel, como la propiedad en condominio y el fideicomiso. De esta forma su oferta bajaría

a un 91. La Administración no se refirió a este tema. Al respecto el adjudicatario manifiesta

que el señor Évora le atribuye que no cumple con la formación complementaria como notario.

Sin embargo, los cursos aportados son acordes con lo solicitado en el cartel, ya que versan

sobre temas notariales y registrales, donde su constitución e inscripción deben ser realizados

por un notario, e inscribirse en el Registro Nacional, como es el caso de un condominio o

fideicomiso. Agrega, que no puede traer a colación su calificación, ya que él resultó

adjudicatario en la sesión del 30 de abril de 2014 y no fue cuestionada, por lo que los temas

están precluidos. Criterio de la División: Respecto a este tema aplica lo mismo indicado para

el notario Jenaro Sánchez, ya que fue readjudicatario desde el segundo acto de readjudicación

(ver hecho probado 6) por lo que se declara sin lugar. c) Karolyn Joseph: Indica el apelante

que no puede ser adjudicataria, ya que sólo presenta una carta de la MUCAP, en la que se

acredita una experiencia de 4 años con 3 meses, por lo que no cumple con los 5 años y un día

que se requiere para obtener la máxima nota en ese rubro. Agrega, que sólo 2 cursos cumplen,

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ya que los otros 2 sólo tienen 3 horas. Además, duplica cursos. La Administración estima que

respecto a la experiencia, consta certificación de la MUCAP, pero se señala que es notaria y

abogada litigante de Joseph Pereira Consultores de julio 2003 a la fecha y no se cuenta con

documento que certifique tal información. Considera que no lleva razón en cuanto a los cursos,

ya que presenta el llamado Otorgamiento de actos y contratos en sede notarial y registral, curso

de 8 horas. La adjudicataria no se pronunció. Criterio de la División: En relación con esta

profesional, resultó readjudicataria con el tercer acto de readjudicación (hecho probado 6) de allí

que sus cuestionamientos no se encuentran precluidos. En torno con la experiencia general en

labor notarial del INVU o institución similar, el cartel establecía que se otorgaría 15 puntos a

aquellos que tuvieran una experiencia de más de 3 años y un día (ver folio 653 del expediente

administrativo). De allí que no lleva razón el recurrente al señalar que son 5 años y un día.

Ahora, en oferta de la profesional consta certificación de la MUCAP en que se indica que la

notaria ha desempeñado labores de notariado (hecho probado 5), aspecto que debe ser

valorado por la Administración. En cuanto a los cursos de formación complementaria, el cartel

dispuso que otorgaría 3 puntos por cada curso, hasta un máximo de 15. Cada curso debía ser

de no menos de 8 horas, son cursos de actualización académica, sobre aspectos prácticos y

técnicos de la función notarial y registral (ver folio 652 del expediente administrativo).

Efectivamente, como lo indica el recurrente, se constata que la notaria agregó a su oferta los

cursos “Notario Institucional ¿competencia desleal?” de 3 horas del Colegio de Abogados, y

“Consejos Prácticos para notarios en el ejercicio de su función”, 3 horas del Colegio de

Abogado (hecho probado 5), por lo que no cumplen los requisitos del cartel. Siendo que no

queda claro cuáles cursos fueron los que la Administración tomó en cuenta, procede declarar

con lugar el recurso para que el INVU valore a la luz de lo dicho, la oferta de esta profesional.

d) Danis Méndez: indica el apelante que no presenta cursos, sólo una maestría en derecho

notarial, por lo que sólo obtendría 3 puntos, y no tendría la nota máxima. El INVU indica estima

que lleva razón ya que no se encontraron cursos sobre materia notarial. La adjudicataria no se

refirió. Criterio de la División:Dicha profesional resultó readjudicataria desde el segundo acto

de readjudicación (hecho probado 6) por lo que sus cuestionamientos se encuentran precluidos,

pese a lo dicho por el INVU, por lo que se declara sin lugar. e) Irving Vaglio: manifiesta el

apelante que sólo presenta una carta de una institución valedera que es de Coopeservidores

R.L, la cual dice que trabajó de setiembre de 2007 a febrero 2011. La Administración no

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comparte el criterio del apelante, ya que consta certificación de la Universidad de Costa Rica,

Despacho Prado y Dinámica. El adjudicatario sostiene que la apelación es temeraria y falsa,

en cuanto a la labor notarial del INVU o similar cumple con lo dispuesto en el cartel. Además,

aportó varias cartas, y es un tema precluido. Criterio de la División: En forma similar a otros

profesionales, el señor Vaglio fue readjudicatario con el segundo acto de readjudicación (hecho

probado 6), de allí que los cuestionamientos se encuentran precluidos, por lo que se declara

sin lugar el recurso. f) Mauricio Benavides: Manifiesta que fue suspendido durante 8 días en

marzo de 2006, por lo que no pueden darse todos los puntos. Señala que el cartel cometió una

omisión ya que no reguló sanciones para los que tenían días de sancionados, pero ello no

implica que debe darse los 5 días, ya que ello sólo aplica para los que no hayan recibido

sanción alguna. De allí que le corresponde 3,5 puntos, o incluso se podría crear un rango

intermedio, de 4 puntos, pero nunca 5. La Administración manifiesta que si bien consta

certificación que indica que el profesional fue suspendido, la misma señala que fue suspendido

8 días y el cartel es claro que se aplicaría cuando es de uno a 3 meses. Criterio de la División:

En similar sentido a como se ha indicado, para otros profesionales, el notario Benavides, resultó

readjudicatario en el segundo acto de readjudicación (hecho probado 6) por lo que los alegatos

en su contra se encuentran precluidos, y procede declarar sin lugar. g) Juan Carlos

Matamoros y Ademar Zúñiga: Señala que estos notarios presentan declaración jurada en la

que dicen que tiene los 100 actos puntuables, pero no en el periodo establecido, ya que dicen

que es entre los años 2010 al 2012. Agrega, que obtienen el máximo puntaje en el ítem 12Ab

con la carta de una cooperativa, a la que del estudio de los índices se comprueba que no se

realizaron. La Administración manifiesta que el conteo de las escrituras se hace con vista en

los índices, no con las declaraciones juradas. El apelante no indica cuáles escrituras son

resultan válidas. Ademar Zúñiga Quirós: En relación con los alegatos hechos por el Licenciado

Évora en contra del apelante, sostiene que tiene 246 actos puntuables según los parámetros del

cartel. En cuanto al cuestionamiento de los puntos en labor INVU o similar, señala que está

precluido, porque ocupando puestos posteriores nunca ha objetado. En todo caso, indica que lo

requerido por la Administración es una constancia del funcionario competente de la entidad, que

acredite la experiencia que posee, constancia que cumple. Además presenta otros

cuestionamientos que ya se encuentran precluidos. Juan Carlos Matamoros Carvajal: En

relación con los cuestionamientos a la oferta del adjudicatario, manifiesta que cuenta con 386

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actos puntuables. Además los actos se computan no por la declaración jurada, sino los índices

Agrega, que en relación con la experiencia en labores del INVU o similares se encuentra

precluido. Señala, que el señor Évora ha ocupado puestos posteriores al suyo, por lo que debió

objetar en el momento oportuno. Pero en todo caso, el cartel exigía aportar constancia que

acreditara la experiencia del oferente, constancia que cumplió. Criterio de la División: En el

caso de estos dos profesionales, los mismos fueron readjudicatarios hasta en el último acto de

readjudicación del 16 de octubre de 2014 (hecho probado 6), por lo que los cuestionamientos

no se encuentran precluidos. Ahora el recurrente alega que ambos notarios presentan

declaraciones juradas que hacen referencia a índices en un periodo que supera el establecido

por el cartel. Al respecto, si bien se ha tenido por acreditado que efectivamente tales

declaraciones abarca un periodo más amplio (hechos probados 2 y 3), ello no implica per se un

incumplimiento por parte de los readjudicatarios, toda vez que pueden tener la cantidad

suficiente de actos, considerando sólo el periodo dispuesto por el pliego cartelario.

Incumplimiento que no ha logrado demostrar el recurrente. No debe perderse de vista, que

conforme con el artículo 177 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los

cuestionamientos deben estar debidamente fundamentados, razonamiento que en este caso se

echa de menos por lo que procede declarar sin lugar. Ahora también, cuestiona que obtienen

el máximo puntaje en el ítem 12A.B con una carta de la cooperativa, pero que con el estudio de

los índices se comprueba que no se realizaron. Al respecto conviene señalar que el recurrente

está confundiendo 2 rubros de evaluación. El referido a experiencia en realización de escrituras

se verificaba con los índices e incluía una lista taxativa, tal y como se ha mencionado

reiteradamente (ver folio 652 del expediente administrativo). En cambio, en el caso de la

experiencia laboral notarial del INVU o similar, se requería una carta, en que constara los años

de servicio (ver folio 653 del expediente administrativo), sin establecer un periodo de fechas el

particular, y con una amplitud de actos, cartas que fueron aportadas por los readjudicatarios

(hechos probados 2 y 3). De allí que no resulta válido el cuestionamiento. Por lo anterior,

procede declarar sin lugar el recurso en este punto. De lo que viene dicho, procede declarar

parcialmente con lugar el recurso del Licenciado Évora Castillo. Finalmente como

consideración de oficio, reiteramos lo indicado en la Resolución R-DCA-570-2014 respecto

del profesional Mario Rojas Barrantes, toda vez que en el Memorando UAC-325-2014 del 22 de

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setiembre de 2014, en el cuadro, todavía incluye al señor Mario Rojas Barrantes con un 99, 4 y

en el puesto 52, el cual fue declarado inelegible. ---------------------------------------------------------------

POR TANTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, 85, 86 y 88 de la

Ley de Contratación Administrativa, y 174, 179, 180 y 182 de su Reglamento se resuelve: 1)

Declarar parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por Ana Victoria

Sánchez Villalobos y Luis Eduardo Évora Castillo, en contra del acto de readjudicación de la

Licitación Pública 2011LN-000001-01, promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo, para contratación de servicios profesionales de notariado. 2) De conformidad con el

artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.

NOTIFÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Allan Ugalde Rojas Gerente de División

Édgar Herrera Loaiza Gerente Asociado

Karen Castro Montero Gerente Asociada a.i

Estudio y Redacción por: Lucía Gólcher Beirute LGB/yhg NN: 01207 (DCA-0226-2015) NI: 27018, 27136, 27307, 27373, 29135, 29210, 29330, 29486, 29525, 29869, 29901, 29910, 30005, 30214, 30208, 30240, 30242, 30246, 30249, 30252, 30269, 30272, 30421, 30644, 31068, 31616, 31671, 31747, 119, 159, 164, 195, 196, 287, 335, 360, 361, 377, 380, 382, 403, 404, 428, 439, 1343, 1345, 1380, 1382, 1386, 1389, 1448, 1479, 1480, 1526, 1528, 1532, 1534, 1555, 1610,1612, 1740 Ci. Archivo central G: 2011002869-41