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R-DCA-370-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil trece. ------- Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por PAGOS ELECTRÓNICOS PEL, S.A. Y BD CONSULTORES DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2012LN-000011-01, promovida por el BANCO DE COSTA RICA, para la “Adquisición e implementación de una plataforma de conectividades para la recaudación por concepto de pagos de servicios públicos y privados”, acto recaído a favor de GBSYS, S.A., por un monto de un millón quinientos cuarenta y ocho mil colones (US$ 1.548.000,00).-------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el Consorcio integrado por PAGOS ELECTRÓNICOS PEL, S.A. Y BD CONSULTORES DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A. (en adelante el Consorcio) presentó en fecha seis de marzo de dos mil trece, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación.------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las ocho horas del diez de marzo de dos mil trece, este órgano contralor procedió a solicitar al BANCO DE COSTA RICA, la presentación del expediente administrativo del concurso, el cual fue remitido oportunamente por la Administración mediante el oficio OCP-43-2013 de fecha ocho de marzo de dos mil trece.-------------------------------------------------------------------------- III. Que mediante auto de las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil trece se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, para que se refirieran a los argumentos expuestos por el Consorcio recurrente, quienes contestaron mediante escritos agregados al expediente de apelación.-------------------------------------------------------------------- IV. Que mediante auto de las once horas del diecinueve de abril de dos mil trece se confirió audiencia especial a la apelante para que se refiriera a los argumentos expuestos en contra de su oferta al momento de atender las audiencias iniciales, la cual contestó mediante escritos agregados al expediente de apelación.-------------------------------------------------------------------- V. Que mediante auto de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil trece se confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera a lo argumentado por la Adjudicataria en sus escrito de respuesta a la audiencia inicial, la cual contestó mediante escrito agregado al expediente de apelación.------------------------------------------------------------ VI. Que mediante auto de las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil trece se confirió audiencia especial al Consorcio Apelante y a la Adjudicataria, para que se refiriera a lo

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R-DCA-370-2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación

Administrativa. San José, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil trece. -------

Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por PAGOS ELECTRÓNICOS

PEL, S.A. Y BD CONSULTORES DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A., en contra del

acto de adjudicación de la Licitación Pública 2012LN-000011-01, promovida por el

BANCO DE COSTA RICA, para la “Adquisición e implementación de una plataforma de

conectividades para la recaudación por concepto de pagos de servicios públicos y privados”,

acto recaído a favor de GBSYS, S.A., por un monto de un millón quinientos cuarenta y ocho

mil colones (US$ 1.548.000,00).--------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

I. Que el Consorcio integrado por PAGOS ELECTRÓNICOS PEL, S.A. Y BD

CONSULTORES DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A. (en adelante el Consorcio)

presentó en fecha seis de marzo de dos mil trece, recurso de apelación en contra del acto de

adjudicación.-------------------------------------------------------------------------------------------------

II. Que mediante auto de las ocho horas del diez de marzo de dos mil trece, este órgano contralor

procedió a solicitar al BANCO DE COSTA RICA, la presentación del expediente administrativo del

concurso, el cual fue remitido oportunamente por la Administración mediante el oficio OCP-43-2013

de fecha ocho de marzo de dos mil trece.--------------------------------------------------------------------------

III. Que mediante auto de las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil trece se confirió

audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, para que se refirieran a los

argumentos expuestos por el Consorcio recurrente, quienes contestaron mediante escritos

agregados al expediente de apelación.--------------------------------------------------------------------

IV. Que mediante auto de las once horas del diecinueve de abril de dos mil trece se confirió

audiencia especial a la apelante para que se refiriera a los argumentos expuestos en contra de

su oferta al momento de atender las audiencias iniciales, la cual contestó mediante escritos

agregados al expediente de apelación.--------------------------------------------------------------------

V. Que mediante auto de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil trece se confirió

audiencia especial a la Administración para que se refiriera a lo argumentado por la

Adjudicataria en sus escrito de respuesta a la audiencia inicial, la cual contestó mediante

escrito agregado al expediente de apelación.------------------------------------------------------------

VI. Que mediante auto de las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil trece se confirió

audiencia especial al Consorcio Apelante y a la Adjudicataria, para que se refiriera a lo

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argumentado por la Administración en su escrito de respuesta a la audiencia especial

conferida mediante auto de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil trece, la cual fue

atendida mediante escritos agregados al expediente de apelación.-----------------------------------

VII. Que mediante auto de las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil trece se confirió

audiencia especial al Consorcio Apelante para que remitiera la documentación que acreditara

que al menos uno de los módulos de la Suite de Servicios PEL®ms implementados en las

entidades financieras a que se refieren las cartas de referencia aportadas equivale a uno de los

módulos del Concentrador de Pagos PEL®cp ofertado, la cual fue atendida mediante escrito

agregado al expediente de apelación.---------------------------------------------------------------------

VIII. Que mediante auto de las ocho horas con quince minutos del veintitrés de mayo de dos

mil trece se prorrogó el plazo para resolver el presente asunto hasta por el plazo de veinte días

hábiles adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo de cuarenta días hábiles luego

de admitido para conocimiento el recurso incoado. Lo anterior considerando la información

requerida tanto a la Administración como a la empresa apelante, así como el nivel de

complejidad técnico de los argumentos expuestos por las partes y que se encuentran en debate

para su respectiva resolución por parte de este órgano contralor.------------------------------------

IX. Que mediante auto de las ocho horas del cinco de mayo de dos mil trece se confirió

audiencia especial a la Administración y a la Adjudicataria para que se refirieran a lo

argumentado por el Consorcio Apelante en su escrito de respuesta a la audiencia especial

conferida por este Despacho mediante auto de las ocho horas del veintiuno de mayo de dos

mil trece, la cual fue atendida mediante escritos agregados al expediente de apelación.----------

X. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y

reglamentarias.-----------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

I. Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los

siguientes hechos de interés: 1) Que en el Anexo 7 “Detalle de los Componentes Ofertados” de la

oferta del Consorcio apelante se establece en el punto 5 Descripción general de la arquitectura que:

“…La arquitectura general de PEL®cp se compone de tres bloques de servicios, cada uno con una

función particular y vital para dar forma al sistema como un todo. La figura que se muestra a

continuación muestra estos tres bloques de servicios, los cuales serán descritos con más detalle

posteriormente.

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5.1 Servicios de cara al usuario… 5.2 Servicios de lógica del negocio del Concentrador de Pagos Este

bloque de servicios es el componente más importante del sistema, pues modela e implementa todos los

flujos y reglas del negocio con que opera el PEL®cp. Las figuras que se muestran a continuación,

presentan –respectivamente- el diseño general y ampliado de las verticales que componen el bloque

de servicios del PEL®cp.

A continuación se hará una breve descripción de cada uno de los componentes del bloque de servicios

de PEL®cp. 5.2.3 Gateway de Pagos y Cobros Este componente permite al PEL®cp interactuar con

múltiples Sistemas de Pago sin tener que administrar como parte de su lógica de repositorios las

particularidades de estos sistemas. El Gateway de pagos y cobros es el encargado de abstraer toda la

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complejidad y particularidades de los estándares y reglas que definen un Sistema de Pagos particular,

de modo que, el PEL®cp se centra en enviar instrucciones de cobro o pago estandarizadas para que

las mismas sean traducidas –por este componente- al Sistema de Pagos particular siguiendo sus

reglas particulares. Todo el mapeo de estados, codificaciones de entidades, tipos de movimientos,

mensajería y demás elementos vitales para interactuar con un Sistema de Pagos particular estará

implementado y configurado en este componente. De esta forma, el PEL®cp podrá manejar sus

instrucciones de cobro y pago siempre igual, sin agregar elementos que compliquen el modelo o lo

encuadren a un Sistema de Pagos particular. En este componente del Concentrador de Pagos

PEL®cp, se encuentra la Suite Modular de Servicios PEL®cp, que incorpora los servicios de

interacción con el SINPE y Gobierno Digital.” (ver folios 354 a 362 del Tomo I del expediente

administrativo). 2) Que en el Anexo No. 1 del recurso de apelación se adjunta el documento

denominado “Informe Técnico referente a la arquitectura modular del Concentrador de Pagos PEL®”

que tiene como objetivo explicar la arquitectura del Concentrador de Pagos de PEL (PEL®cp), de

modo que se comprenda la capacidad que tiene de ser implementado parcial o totalmente para

potenciar diversos negocios relacionados con el cobro o pago de diferentes servicios. En el punto 2.1

Descripción general del Concentrador de Pagos se indica que el mismo tiene tres grandes bloques: “1.

Los módulos que implementan las interfaces de comunicación y de usuario, que permiten la

interacción de las personas y otros sistemas con PEL®cp. 2. Los módulos de reglas de operación y de

negocio, que implementan la funcionalidad medular del sistema de cara al manejo de las

transacciones de comunicación, cobro, pago, compensación y liquidación. 3. Los módulos de acceso a

los datos, que permiten la persistencia y recuperación de los datos que transporta el sistema.

Gráficamente, estos componentes se relacionan de la siguiente forma:

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En cuanto a los Módulos de negocio de PEL®cp se señala: “Los módulos de negocio PEL®cp son un

conglomerado de componentes de software que cumplen tareas específicas y únicas, pero que su

agrupación permite dar vida a los diferentes módulos que conforman el núcleo base y las distintas

verticales de negocio que puede implementar el sistema. Los módulos de negocio se dividen en los

siguientes servicios: - Módulos de infraestructura: Implementan las funciones base que permiten que

el sistema pueda hacer un manejo adecuado de los errores, envío de correos, transformación de

estructuras de datos, transporte de datos, funciones de calendarización (para ser realizadas de forma

automática) y registro de eventos para análisis “post mortem” a través de bitácoras. – Módulos de

apoyo: Implementan las funciones de configuración o parametrización del sistema, seguridad y

administración de los ciclos de vida de los diferentes negocios que administra el sistema. –

Concentrador de pagos y cobros: Implementa las funciones de comunicación con los diversos

Sistemas de Pagos que pueden ser contactados por el sistema para gestionar el débito o acreditación

de fondos resultante de la operativa de cobro/pago. – Concentrador de conectividades: Implementa

todas las funciones de comunicación y transformación de datos de cara a la conexión con los

diferentes facturadotes y recaudadores que se agreguen al sistema.

2.2.1 Módulos de infraestructura Los módulos de infraestructura de PEL®cp son fundamentales para

que (sic) sistema –como un todo- funciones de forma correcta, pues en esencia son bloques con

responsabilidades muy específicas, atómicas y de bajo nivel que potencian ser utilizados en los

diferentes verticales de negocio de PEL®cp. De este modo, en cualquier implementación de PEL®cp,

sea parcial o total, requiere que esta base de componentes esté instalada para garantizar el adecuado

funcionamiento del sistema. (…) 2.2.2 Módulos de apoyo (…) Al igual que los módulos de

infraestructura, en cualquier implementación de PEL®cp, sea parcial o total, esta base de

componentes de (sic) estar instalada para poder gestionar estas tres aristas de funcionamiento del

sistema, las cuales son vitales para la correcta operación del sistema. (…) 2.2.3 Concentrador de

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pagos y cobros (…) Un aspecto que es de vital importancia en este informe técnico, es aclarar que

este módulo –por la naturaleza de su diseño- ya ha sido implementado en múltiples Entidades

Financieras del país, en las cuales se le ha dado mayoritariamente un uso para el procesamiento de

movimientos de fondos sobre su “Core Bancario” y SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos

de Costa Rica), funciones que por su uso tan particular conformaron un subsistema dentro de

PEL®cp llamado PEL ms (Suite Modular de Servicios). PEL®ms utiliza a su vez los módulos de

infraestructura y soporte de PEL®cp para tener vida propia, pero con el único fin de abstraer en el

Concentrador de Pagos y Cobros la conectividad, reglas y gestión de movimientos de fondos hacia

SINPE y el Core Bancario que cualquier entidad financiera. La siguiente figura, ilustra cómo está

empaquetado PEL®ms dentro del Concentrador de Pagos y Cobros de PEL®cp.” (…) 3

Conclusiones del informe (…) 4. PEL®ms es una parte de la solución Concentrador de pagos y

cobros, pues es quien abstrae la gestión de transacciones de cobro y pago a través de SINPE y el

Core Bancario de una Entidad Financiera, aspecto que demuestra como parte del módulo

Concentrador de pagos y cobro puede ser implementado parcialmente y ejecutarse con

independencia, pues está especializado en gestionar movimientos de fondos usando estos medios de

pago. Sin embargo, al ser PEL®ms parte del Concentrador de Pagos y Cobros, requiere que los

Módulos de infraestructura estén debidamente instalados y configurados pues son utilizados como

núcleo base.” 3) Que en atención a la audiencia especial concedida por este Despacho al Consorcio

para que remitiera la documentación que acreditara que al menos uno de los módulos de la Suite de

Servicios PEL®ms implementados en las entidades financieras a que se refieren las cartas de

referencia aportadas equivale a uno de los módulos del Concentrador de Pagos PEL®cp ofertado, el

Consorcio aportó copia de la del oficio sin número de fecha 06 de diciembre de 2012 presentada al

Banco de Costa Rica en la cual se incluyen como anexo dos cartas de referencia de los Bancos Cathay

y BANSOL. Asimismo, se adjunta certificación del fabricante de la Empresa Pagos Electrónicos PEL,

S.A., que se indica que es el fabricante, titular e implementar de las soluciones Concentrador de Pagos

PEL®cp y de la Suite Modular de Servicios PEL®ms que es parte del primero. (ver folios 225 al 235

del expediente de apelación). 4) Que en la oferta del Consorcio apelante se incluyeron las siguientes

cartas de referencia: A) Oficio sin número del 14 de noviembre de 2012, suscrito por Alexander

Saborío Oviedo Gerente Senior de Desarrollo y Soporte de Sistemas de Scotiabank de Costa

Rica, S.A., por medio de la cual se hace constar que la empresa Pagos Electrónicos PEL, S.A.

implementó en ese banco la Suite Modular PEL©ms, que es parte del Concentrador de Pagos

PEL®cp, la cual fue puesta en marcha en el tiempo pactado, en el mes de agosto de 2011. (ver folio

463 del Tomo 1 del expediente administrativo). B) Oficio sin número del 14 de noviembre de 2012,

suscrito por Luis Gerardo Gutiérrez, Director de Tecnología de BANSOL Banco de Soluciones,

por medio del cual se hace constar que la empresa Pagos Electrónicos PEL, S.A. implementó en ese

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banco la Suite Modular PEL©ms, que es parte del Concentrador de Pagos PEL®cp, la cual fue puesta

en marcha en el tiempo pactado, en el mes de febrero de 2010. (ver folio 462 del Tomo 1 del

expediente administrativo). C) Oficio sin número del 14 de noviembre de 2012, suscrito por

Johnny Robles, Director de Tecnología de Información del Banco Lafise, por medio de la

cual se hace constar que la empresa Pagos Electrónicos PEL, S.A. implementó en ese banco la

Suite Modular PEL©ms, que es parte del Concentrador de Pagos PEL®cp, la cual fue puesta en

marcha en el tiempo pactado, en el mes de octubre de 2012. (ver folio 461 del Tomo 1 del expediente

administrativo). D) Oficio sin número del 19 de noviembre de 2012, suscrito por Jonathan

Fernández Martín, Gerente de Tecnología e Información del Banco CATHAY, por medio del

cual se hace constar que la empresa Pagos Electrónicos PEL, S.A. implementó en ese banco la Suite

Modular PEL©ms, que es parte del Concentrador de Pagos PEL®cp, la cual fue puesta en marcha en

el tiempo pactado, en el mes de noviembre de 2012. (ver folio 460 del Tomo 1 del expediente

administrativo). E) Oficio sin número del 20 de noviembre de 2012, suscrito por Natalio Muñoz,

Gerente de Operaciones del Banco General, por medio del cual se hace constar que la empresa

Pagos Electrónicos PEL, S.A. implementó en ese banco algunos servicios de la Suite Modular

PEL©ms, que es parte del Concentrador de Pagos PEL®cp, la cual fue puesta en marcha en el tiempo

pactado, en el mes de diciembre de 2011. (ver folio 459 del Tomo 1 del expediente administrativo). 5)

Que mediante oficio sin número del 04 de diciembre de 2012, suscrito por Claudio Breckenridge Lobo

Gerente de Soporte Administrativo de TI del Banco de Costa Rica, se solicita al Consorcio aclarar cuál

de la funcionalidad solicitada a nivel modular en el cartel satisface la Suite Modular PEL©ms, a la que

se hace mención en las distintas cartas de referencia presentadas en su oferta, indicándoles que se

debía adjuntar la evidencia necesaria que sustentara la respuesta. (ver folios 1393 y 1392 del Tomo 2

del expediente administrativo). 6) Que mediante oficio sin número del 06 de diciembre de 2012 el

Consorcio atiende la aclaración solicitada por la entidad licitante señalando en lo que interesa que: “1.

La Suite de Servicios PEL®ms, es parte del Concentrador de Pagos PEL®cp. De esta Suite, se

utilizan en nuestra propuesta, la mayoría de sus MÓDULOS, los cuales se detallan a continuación: a.

Seguridad. Se incluyen en este módulo, entre otras, las funcionalidades indicadas en los puntos 1.1.3

(Administración de la Seguridad). b. Bitácoras. Este módulo es vital para la operación de la solución,

pues es el encargado de almacenar el rastro de todos los eventos de interés que se generan al

procesar una transacción particular… Un ejemplo de la utilización de este servicio, es lo solicitado en

el 1.1.2.3 del Anexo # 1 del cartel, relacionado con el registro de los usuarios que intervienen en los

diferentes procesos: quién y cuándo registra, quién y cuándo autoriza. c. Historial de Eventos. Este

módulo, guarda puntos clave del flujo de procesamiento de la transacción, los cuales están

normalmente vinculados con los cambios de estado que experimenta una transacción durante su ciclo

de vida. Un ejemplo de su uso, es lo solicitado en el punto 1.1.10 Transacciones no completadas, del

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Anexo # 1 del Cartel. d. Parámetros. PEL®ms tiene un módulo genérico para poder administrar los

siguientes tipos de parámetros: i. Parámetros de Sistema ii. Parámetros de Operación iii. Parámetros

de Negocio. Se incluyen entre otras las funcionalidades indicadas en el apartado 1.1.4 (Administrador

de Parámetros). E. Gateway de pagos y cobros. i. Integración con Medios de Pago. Esta plataforma

incluye, entre otras, las funcionalidades indicadas en los puntos 1.1.4.12.1 y 1.1.11.1. Adicionalmente,

durante toda la relación de negocio a nivel transaccional, se encuentra implícita la utilización de los

diferentes medios de pago…Así las cosas, todos los complementos transaccionales para establecer los

cobros y pagos (servicios detallados a lo largo de los puntos detallados en el apartado 1.1

Especificaciones Funcionales, del Anexo # 1 del cartel), a las cuentas de los clientes, recaudadores y

facturadotes, se realiza a través de este Gateway. 1. Integración con los servicios SINPE. Este módulo

brinda el acceso y control para integrarse con el SINPE del BCCR, o con el servicio proporcionado

por el Banco, que provee dicha funcionalidad… Ejemplo: Cargo Automático de recibos detallado en

el punto 1.1.11 del Anexo #1 del cartel. ii. Integración con el o los Cores Bancarios. 1. Integración

con Cuentas de Captación. … f. Coordinación con el módulo de compensación y liquidación. ...” (ver

folios 1526 al 1439 del Tomo II del expediente administrativo). 7) Que en el Anexo 4 del oficio sin

número del 06 de diciembre de 2012 por medio del cual el Consorcio atiende la aclaración solicitada

por la entidad licitante, se adjuntan las siguientes cartas de clientes detallando varios de los módulos

implementados en la Suite PEL®ms, que se utilizarán para satisfacer la funcionalidad solicitada a

nivel modular en el cartel: A. Oficio sin número del 14 de noviembre de 2012, suscrito por Luis

Gerardo Gutiérrez Director de Tecnología de BANSOL Banco de Soluciones, por medio del cual

se hace constar que Pagos Electrónicos PEL S.A. implementó en ese banco la Suite Modular PEL®ms

que es parte del Concentrador de Pagos PEL®cp, la cual fue puesta en marcha en el mes de febrero de

2010, e indican que dicha Suite proporciona dentro de otros, los siguientes servicios: “–Manejo de

Bitácoras e historial de eventos. –Módulo de seguridad para la administración de roles y usuarios,

con integración al Active Directory. –Componente genérico para la administración de parámetros,

tanto de Sistema de Operación como de Negocio. –Módulo de integración con el Core Bancario. –

Módulos de integración con los servicios SINPE, tanto de débito como de crédito. –Módulo de

compensación y liquidación sobre las cuentas locales…”. (ver folio 1440 del Tomo II del expediente

administrativo). B. Oficio sin número del 19 de noviembre de 2012, suscrito por Jonathan

Fernández Martín Gerente de Tecnología e Información del Banco CATHAY, por medio del cual

se hace constar que Pagos Electrónicos PEL S.A. implementó en ese banco la Suite Modular PEL®ms

que es parte del Concentrador de Pagos PEL®cp, la cual fue puesta en marcha en el mes de noviembre

de 2012, e indican que dicha Suite proporciona dentro de otros, los siguientes servicios: “–Manejo de

Bitácoras e historial de eventos. –Módulo de seguridad para la administración de roles y usuarios,

con integración al Active Directory. –Componente genérico para la administración de parámetros,

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tanto de Sistema de Operación como de Negocio. –Módulo de integración con el Core Bancario. –

Módulos de integración con los servicios SINPE, tanto de débito como de crédito. –Módulo de

compensación y liquidación sobre las cuentas locales…”. (ver folio 1439 del Tomo II del expediente

administrativo). 8) Que mediante correo electrónico enviado por Natalio Muñoz del Banco General, el

día 12 de diciembre de 2012, al señor Marlon Arias Nuñez del Banco de Costa Rica, atiende las

preguntas formuladas por el último de la siguiente manera: “…¿si nos puede comentar a grandes

rasgos el alcance de las funcionalidades de esa solución? Implementamos el módulo GARANTIAS DE

PARTICIPACION Y DE CUMPLIMIENTO. Sus funcionalidades son crear y actualizar garantías de

participación. Estas viajan de forma automática al mercado en línea ó digital (MERLINK) para su

validación y confirmación. Una vez que el oferente es validado y confirmado, es convertido previa

instrucciones (sic) del mercado digital en Garantías de cumplimiento. El módulo entre otras cosas

también ejecuta penalidades de forma automática.” (ver folio 1629 del Tomo II del expediente

administrativo). 9) Que mediante correo electrónico enviado por Luis Gerardo Gutiérrez Guevara del

Banco BANSOL Banco de Soluciones, el día 05 de diciembre de 2012, al señor Marlon Arias Nuñez

del Banco de Costa Rica, atiende las preguntas formuladas por el último de la siguiente manera:

“…¿si nos puede comentar a grandes rasgos el alcance de las funcionalidades de esa solución? R./

Tenemos toda la Suite PEL, MONEX, TEF, DTR, CTR, Cámara entrante/Saliente de Ck’s, ADA, y

otros valores, todos trabajando a satisfacción del usuario como a nivel técnico.” (ver folio 1627 del

Tomo II del expediente administrativo). 10) Que mediante correo electrónico enviado por Johnny

Robles del Banco LAFISE, el día 04 de diciembre de 2012, al señor Marlon Arias Nuñez del Banco

de Costa Rica, atiende las preguntas formuladas por el último de la siguiente manera: “…¿si nos

puede comentar a grandes rasgos el alcance de las funcionalidades de esa solución? ...El alcance de

la funcionalidad de la solución es el de servir como interface con SINPE. Nosotros estamos usando

todos los módulos que la aplicación ofrece. Cámaras de compensación, débitos y créditos directos,

transferencias en tiempo real y demás. Básicamente se encarga de todo lo necesario para estar

conectados con SINPE.” (ver folios 1625 y 1624 del Tomo II del expediente administrativo). 11) Que

mediante oficio sin número del 12 de diciembre de 2012, suscrito por Carlos Marín M. Gerente de

Control y Seguimiento de Proyectos de la División de Tecnología de Información, se remite el informe

de recomendación de adjudicación emitido por Carlos Porras, Gerente de la División de Medios

Electrónicos, Manuel Méndez, Gerente de la División de Producción, y William Gómez, Gerente de la

División BCR-Digital, en el cual se indica en el Anexo No. 1 Cuadro Comparativo de Ofertas, con

respecto a la carta suscrita por Scotiabank sobre la implementación de la Suite Modular PEL©ms que:

“Se hace mención a la implementación de la Suite Modular PEL©ms y se indica que ésta forma parte

de la solución ofertada. Sin embargo, en la oferta original, no se especifica cuál de la funcionalidad

solicitada a nivel modular en el cartel satisface dicha Suite. Posteriormente, ante consulta realizada

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por el Banco al oferente, se dice que la misma abarca en forma general los módulos de seguridad y

parámetros solicitados en el cartel. No obstante, en el anexo de documentación técnica aportada por

el oferente, se observa que la funcionalidad que provee dicha Suite corresponde a los servicios SINPE

y no al objeto contractual del cartel”. 12) Que mediante oficio sin número del 12 de diciembre de

2012, suscrito por Carlos Marín M. Gerente de Control y Seguimiento de Proyectos de la División de

Tecnología de Información, se remite el informe de recomendación de adjudicación emitido por

Carlos Porras, Gerente de la División de Medios Electrónicos, Manuel Méndez, Gerente de la División

de Producción, y William Gómez, Gerente de la División BCR-Digital, en el cual se indica en el

Anexo No. 1 Cuadro Comparativo de Ofertas, con respecto a la carta suscrita por Banco de Soluciones

BANSOL, S.A. sobre la implementación de la Suite Modular PEL©ms que: “Se hace mención a la

implementación de la Suite Modular PEL©ms y se indica que ésta forma parte de la solución

ofertada. Sin embargo, en la oferta original, no se especifica cuál de la funcionalidad solicitada a

nivel modular en el cartel satisface dicha Suite. Posteriormente, ante consulta realizada por el Banco

al oferente, se dice que la misma abarca en forma general los módulos de seguridad y parámetros

solicitados en el cartel. No obstante, en el anexo de documentación técnica aportada por el oferente,

se observa que la funcionalidad que provee dicha Suite corresponde a los servicios SINPE y no al

objeto contractual del cartel, lo cual concuerda con lo indicado por BANSOL ante las consultas

realizadas por el Banco.” 13) Que mediante oficio sin número del 12 de diciembre de 2012, suscrito

por Carlos Marín M. Gerente de Control y Seguimiento de Proyectos de la División de Tecnología de

Información, se remite el informe de recomendación de adjudicación emitido por Carlos Porras,

Gerente de la División de Medios Electrónicos, Manuel Méndez, Gerente de la División de

Producción, y William Gómez, Gerente de la División BCR-Digital, en el cual se indica en el Anexo

No. 1 Cuadro Comparativo de Ofertas, con respecto a la carta suscrita por Banco Lafise sobre la

implementación de la Suite Modular PEL©ms que: “Se hace mención a la implementación de la Suite

Modular PEL©ms y se indica que ésta forma parte de la solución ofertada. Sin embargo, en la oferta

original, no se especifica cuál de la funcionalidad solicitada a nivel modular en el cartel satisface

dicha Suite. Posteriormente, ante consulta realizada por el Banco al oferente, se dice que la misma

abarca en forma general los módulos de seguridad y parámetros solicitados en el cartel. No obstante,

en el anexo de documentación técnica aportada por el oferente, se observa que la funcionalidad que

provee dicha Suite corresponde a los servicios SINPE y no al objeto contractual del cartel, lo cual

concuerda con lo indicado por BANCO LAFISE ante las consultas realizadas por el Banco.” 14) Que

mediante oficio sin número del 12 de diciembre de 2012, suscrito por Carlos Marín M. Gerente de

Control y Seguimiento de Proyectos de la División de Tecnología de Información, se remite el informe

de recomendación de adjudicación emitido por Carlos Porras, Gerente de la División de Medios

Electrónicos, Manuel Méndez, Gerente de la División de Producción, y William Gómez, Gerente de la

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División BCR-Digital, en el cual se indica en el Anexo No. 1 Cuadro Comparativo de Ofertas, con

respecto a la carta suscrita por Banco de Soluciones BANSOL, S.A. sobre la implementación de la

Suite Modular PEL©ms que: “Se hace mención a la implementación de la Suite Modular PEL©ms y

se indica que ésta forma parte de la solución ofertada. Sin embargo, en la oferta original, no se

especifica cuál de la funcionalidad solicitada a nivel modular en el cartel satisface dicha Suite.

Posteriormente, ante consulta realizada por el Banco al oferente, se dice que la misma abarca en

forma general los módulos de seguridad y parámetros solicitados en el cartel. No obstante, en el

anexo de documentación técnica aportada por el oferente, se observa que la funcionalidad que provee

dicha Suite corresponde a los servicios SINPE y no al objeto contractual del cartel, lo cual concuerda

con lo indicado por el BANCO CATHAY ante las consultas realizadas por el Banco.” -------------------

II. Corrección de error material. Que por error material en el auto citado en el Resultando

No. IX, se consignó como fecha de emisión las ocho horas del cinco de mayo de dos mil trece

debiéndose leer correctamente que éste fue emitido en la misma hora, día y año pero del mes

de junio. III. Sobre el fondo del recurso incoado. 1) Sobre la supuesta indebida

descalificación del Consorcio apelante por no cumplir con el requerimiento de la experiencia: La

apelante señala que su oferta fue descalificada bajo el único argumento de no haber cumplido con el

mínimo de dos implementaciones de la solución propuesta que exigía el cartel, en razón de que el

Banco licitante estima que la solución Concentrador de Pagos PEL®cp instalada en el Banco Cathay,

Banco Bansol, Banco General y Banco Lafise es utilizada solamente para los servicios SINPE y no

para el objeto de esta contratación. Sin embargo, considera que el cartel no establece en ninguna parte

que las implementaciones realizadas serán tomadas en cuenta si son utilizadas para los mismos fines y

con el mismo objeto previsto en el concurso, de forma que la Administración utilizó un criterio extra-

cartelario para la descalificación de su oferta, pues lo único que el cartel exige es que los oferentes

acrediten que la solución ofertada ha sido instalada total o parcialmente en al menos dos entidades

financieras bancarias, lo cual señala que su oferta cumplió. Así, el hecho de que las entidades

financieras en las cuales se ha implementado la solución únicamente utilicen dicha plataforma para los

servicios SINPE es un aspecto de modelo de negocios, pero no desvirtúa el que las implementaciones

hayan sido exitosas y que contemplen varios de los módulos incluidos en la propuesta ofertada. Aclara

que la solución propuesta es el Concentrador de Pagos PEL®cp, el cual constituye una plataforma que

incorpora una serie de módulos que son los que cumplen con las funcionalidades previstas en el cartel

de licitación, siendo que varios de esos módulos están contenidos en la Suite de Servicios PEL®ms,

que es un subsistema del Concentrador de Pagos PEL®cp. Indica que en la solución ofertada al Banco

licitante se utilizan la mayoría de los módulos de esa Suite, entre los cuales detalla los de: seguridad,

bitácoras, historial de eventos, parámetros, Gateway de pagos y cobros (integración con medios de

pago, integración con los servicios SINPE, integración con cores bancarios), Coordinación con el

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módulo de compensación y liquidación. Agrega que todas las plataformas PEL y puntualmente PEL

®cp proveen un alto grado de modularidad, por lo que los diferentes módulos pueden orquestarse para

configurar servicios según las necesidades del cliente, de forma que los diferentes módulos del

Concentrador de Pagos PEL®cp y por supuesto de la Suite PEL®ms –que es uno de sus subsistemas–

se “acomodan” para dar la estructura funcional que el Banco desea. Señala que las cartas de BANSOL

y CATHAY de fecha 14 de noviembre de 2012 y 19 de noviembre de 2012 respectivamente, hacen

constar que varios módulos de la plataforma ofertada han sido implementados en sus organizaciones.

Indica que del informe técnico incluido en el Anexo 1 del recurso, se desprende que el Concentrador

de Pagos PEL®cp puede configurarse para ser utilizado con múltiples usos finales, apoyado en sus

diversos módulos, ya sean estos acceso a sistemas de pagos como SINPE, VISA, MASTER CARD,

SWIFT, también para recaudación de servicios públicos y privados, transacciones interbancarias

bilaterales, etc. La Administración: Manifiesta que para comprobar la experiencia en el tipo de

soluciones a contratar, se solicitó en las especificaciones mínimas requeridas, punto 3.1.2 del cartel

que el oferente debía presentar como mínimo dos cartas de referencia de clientes (entidades

financieras nacionales o internacionales) donde la plataforma tecnológica ofrecida hubiera sido

implementada total o parcialmente y que estuviera en operación a satisfacción del cliente. Así, no es

cierto que el cartel no estableciera que la experiencia debía ser con relación al objeto del concurso,

pues establecía que debía ser en ese tipo de solución tecnológica. Agrega que el producto ofertado por

el Consorcio es el Concentrador de Pagos PEL®cp, sin que al realizarse la descripción de dicha

plataforma se hiciera mención de que la Suite Modular PEL©ms fuera parte de la solución, siendo el

único lugar en que se hace referencia en el folio 354 del tomo 1, Anexo 7, punto 5.2.1 “Gateway de

Pagos y Cobros” indicando que la Suite Modular de Servicios PEL®cp es un componente del

Concentrador de Pagos PEL®cp que incorpora los servicios de interacción con el SINPE y el

Gobierno Digital y que se ofrecía como una única solución. No obstante, menciona que durante el

proceso de evaluación de ofertas, consultando la página web oficial de la empresa PEL, donde se

detalla el catálogo oficial de productos que ofrece la empresa en el que se especifican los siguientes

productos: Concentrador de Pagos PEL®cp, Suite Modular PEL®ms, Internet Banking PELrib, con lo

cual considera que se puede evidenciar que el Concentrador y la Suite se ofrecen como productos

independientes y con funcionalidades diversas, pues en el caso de la Suite es para el manejo de

transacciones SINPE y MERLINK y no la Plataforma de Conectividades para la Recaudación por

Concepto de Pagos de Servicios Públicos y Privados, la cual es el objeto de esta licitación. Asimismo,

indica que en el proceso de verificación de las cartas de referencia presentadas, se confirmó que la

Suite Modular PEL©ms les provee la funcionalidad de los servicios SINPE o MERLINK (Gobierno

Digital) y no la funcionalidad de la Plataforma de Conectividades para la Recaudación por Concepto

de Pagos de Servicios Públicos y Privados requerida. Además, menciona que el Banco cuenta con la

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licencia de la Suite Modular PELcms desde el año 2001 que se adquirió en el proceso de Contratación

Directa 2011CD-000066-01 para la “Adquisición de una solución para la interface con el Sistema de

compras de Merlink” y que actualmente se encuentra en funcionamiento. Así, de acuerdo con el

Consorcio apelante las entidades financieras que presentan las cartas de referencia utilizan solamente

el servicio SINPE, pudiendo utilizar el resto de los módulos, sin embargo, el Banco de Costa Rica ya

ha contratado la solución Suite Modular PEL©ms y se tiene evidenciado que este módulo únicamente

brinda los servicios SINPE o MERLINK, por lo que desde ese punto de vista implicaría que el Banco

podría utilizar esa misma Suite para hacer pagos de servicios públicos y privados lo cual es falso. En

similar sentido, agrega que el Banco pagó por el licenciamiento actual de dicho producto la suma de

treinta y tres mil dólares (US$33.000,00) lo cual no representa ni un 1% del monto ofertado por el

Concentrador de Pagos PEL®cp de cinco millones doscientos mil dólares (US$5.200.00,00), lo cual

deja claro que los módulos de seguridad, bitácoras y parámetros no son la esencia del producto de

Concentrador de Pagos PEL®cp ofertado. Concluye diciendo que la plataforma ofertada por el

Consorcio no ha sido implementada en ninguna entidad financiera, lo que sí han implementado es la

Suite Modular PEL©ms, que se utiliza para SINPE y MERLINK, funcionalidades que no tienen

relación con el objeto contractual del cartel en referencia. Dado lo anterior señala que para el Banco no

representa un valor agregado que las implementaciones que el Consorcio ha realizado previamente

corresponden a la interface con SINPE o con MERLINK, máxime que el mismo Banco utiliza ese

producto (Suite Modular PEL©ms) y que además no forman parte de los requerimientos técnicos del

cartel de la presente licitación pública. La adjudicataria: Indica que el cartel sí estableció en el punto

3.1.2 que las implementaciones previas tenían que haber sido relacionadas con una solución modular

que permitiera la recaudación por concepto de pago de servicios público y privados, que es el objeto

de esta licitación, y que en ningún momento se permitió que esas implementaciones estuvieran

relacionadas con transacciones del sistema SINPE, el cual nada tiene que ver con permitir pagos de

servicios públicos y privados como lo son entre otros la telefonía móvil y fija del ICE, los servicios

eléctricos del ICE, CNFL, ESPH, JASEC, los pagos de la CCSS, etc. Agrega que resulta irrazonable

pensar que el Banco iba a realizar una onerosa inversión para establecer una plataforma de este tipo

sin constatar que el oferente hubiere implementado en otras entidades financieras la plataforma que

ofrecía para realizar pagos de servicios públicos y privados, o que al menos había instalado,

configurado y puesto en producción uno de los módulos que permitiera el pago de servicios públicos y

privados, por ejemplo el de pago de servicios telefónicos del ICE, o el de pagos de agua, etc. De

manera que lo único que se pudo demostrar fue que una plataforma, que ni siquiera es la ofrecida,

había sido implementada para otro tipo de funcionalidad (SINPE), y dicen que no es la misma

plataforma pues la ofertada se denomina Concentrador de Pagos PEL®cp siendo que en las cartas de

referencia se hace mención a una plataforma llamada Suite Modular PEL®ms, respecto de la cual la

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apelante en su recurso la conoce como Suite de Servicios PEL®ms, indicando que supuestamente esa

plataforma es parte de la ofrecida en este concurso. Sin embargo, no estima que en este momento sea

importante determinar si realmente la Suite forma parte del Concentrador o no, y si se puede decir que

ambas son la misma plataforma, lo que sí le interesa es hacer notar que lo que había que demostrarle al

Banco lo cual no hizo, era que esa Suite Modular o Suite de Servicios había sido instalada, en alguna

entidad financiera para realizar pagos de servicios públicos y privados. Manifiesta que del informe

técnico aportado por la recurrente queda claro que si bien PEL®ms podría servir para la realización de

pagos de servicios públicos y privados, dicha plataforma nunca ha sido implementada para esos

efectos en ninguna entidad financiera, o al menos eso no lo demostró el Consorcio, lo cual confirma

que éste no cuenta con la experiencia requerida en el cartel, y por ende debía ser descalificado, como

en efecto sucedió. Recalca que en la información técnica aportada se dice que supuestamente PEL®ms

sirve por ejemplo para realizar pago de suscripciones de periódicos o teléfonos, ante lo cual se

pregunta por qué entonces el Consorcio no demostró que lo ha implementado para esos efectos en

alguna entidad financiera, ya que ello sí constituiría una implementación parcial de las que solicitaba

el punto 3.1.2 del cartel. Criterio de la División: Mediante el procedimiento licitatorio de marras el

Banco de Costa Rica pretende adquirir e implementar una plataforma tecnológica que permita la

recaudación por concepto de pago de servicios públicos y privados, para ello se estableció como

requisito de cumplimiento obligatorio en el punto 3.1.2 Conocimiento técnico requerido por parte del

proveedor o contratista, doceava viñeta del cartel que: “El contratista deberá presentar como mínimo

dos cartas de referencia de clientes (entidades financieras bancarias a nivel nacional y/o

internacional), donde la plataforma tecnológica ofertada haya sido implementada total o

parcialmente y que esté operando a satisfacción del cliente.” (folio 1978 del expediente

administrativo del concurso). Ahora bien, en la treceava y catorceava viñeta se describe lo que se

entendería por implementación total y parcial, indicándose que: “Entiéndase por implementación total

de la plataforma tecnológica ofertada, el desarrollo de una solución modular que permita la

recaudación por concepto de pago de servicios públicos y privados, con la instalación, configuración

y puesta en producción de todos sus módulos operando integralmente a satisfacción del cliente.”

(folio 1978 del expediente administrativo del concurso). Y “Entiéndase por implementación parcial

de la plataforma tecnológica ofertada el desarrollo de una solución modular que permita la

recaudación por concepto de pago de servicios públicos y privados, con la instalación, configuración

y puesta en producción de al menos uno de sus módulo operando integralmente a satisfacción del

cliente.” (folios 1978 del expediente administrativo del concurso). Al respecto, el Consorcio apelante

presentó junto con su oferta cartas de referencias de diversas entidades financieras bancarias en las

cuales se hacía mención de la Suite Modular PEL©ms, la cual se indica en dichas cartas que forma

parte del Concentrador de Pagos PEL®cp (ver hecho probado No. 4), ante lo cual, la Administración

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solicita al Consorcio aclarar cuál de la funcionalidad solicitada a nivel modular en el cartel satisface la

Suite Modular PEL©ms, a la que se hace mención en las distintas cartas de referencia presentadas en

su oferta, indicándoles que se debía adjuntar la evidencia necesaria que sustentara la respuesta. (ver

hecho probado 5). El Consorcio atiende dicha solicitud de información aclarando que la Suite de

Servicios PEL®ms, es parte del Concentrador de Pagos PEL®cp y que de esa Suite, se utilizan en su

propuesta, la mayoría de sus módulos, enumerándose dichos módulos, a saber: “a. Seguridad. …b.

Bitácoras. … c. Historial de Eventos. … d. Parámetros. … e. Gateway de pagos y cobros… f.

Coordinación con el módulo de compensación y liquidación. ...” (ver hecho probado 6). Es importante

recalcar que a pesar de que tal y como se señaló anteriormente el cartel lo que estableció fue el deber

de acreditar la experiencia requerida mediante cartas de referencia de clientes a los que el oferente les

hubiera implementado total o parcialmente la plataforma tecnológica ofertada, entendiendo por

parcialmente cuando se hubiere implementado al menos un módulo de la plataforma y total cuando se

tratara de la totalidad de los módulos, la aclaración solicitada al Consorcio se hizo en término de las

“funcionalidades” solicitadas a nivel modular del cartel. En este sentido, debe tenerse presente que en

el Anexo No. 1 de Especificaciones Técnicas del cartel se establece en el punto 1.1 las

Especificaciones Funcionales, pero sin que se relacione dicho requerimiento con el de la acreditación

de la experiencia. Es decir, el cartel no especificó cuáles requisitos o funcionalidades debía cumplir un

módulo para que pudiera tenerse por acreditada una implementación parcial. Así, si bien la plataforma

en su conjunto debe servir para satisfacer el objeto contractual consistente en permitir la recaudación

por concepto de pago de servicios públicos y privados ello se estableció para toda la solución modular

en sí misma considerada y no así para el caso de instalaciones, configuraciones y puestas en

producción de módulos que se hicieran de forma parcial. En este orden de ideas, este Despacho es del

criterio de que no resulta de recibo la lectura del cartel que hace la Adjudicataria en el sentido de que

el módulo instalado, configurado y puesto en producción en una implementación parcial debía ser

capaz por sí mismo de permitir la recaudación por concepto de pago de servicios públicos y privados,

pues nótese que dicha referencia se estableció con relación al desarrollo de la solución modular como

un todo y no así respecto a una de sus partes. Tanto es así, que la misma redacción se utiliza para el

caso de implementaciones totales como parciales. Es claro que cada solución variará respecto de la

cantidad de módulos que contenga y de la funcionalidad o funcionalidades que cada uno de estos

cumple, lo cual dependerá del propio diseño de la respectiva plataforma, por lo que bien podría

encontrarse como parte de una determinada solución tecnológica una serie de módulos si se quiere

más “generales” o encargados de funcionalidades comunes o básicas y otros más de “fondo”

encargados de los aspectos propios del negocio, es decir del fin último perseguido por dicha

plataforma. No obstante, reiteramos que el cartel no realizó distinción alguna en este sentido, pues

estimó como válida la experiencia que refiriera a una implementación –de todos o de uno solo de los

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módulos– de una solución modular que permitiera la recaudación por concepto de pago de servicios

públicos y privados pero sin que se determinara la (las) funcionalidad (des) como mínimo a que se

debía encargar el módulo que hubiera sido instalado, configurado y puesto en producción. Así las

cosas, lleva la razón el Consorcio en cuanto a que su oferta fue excluida por un aspecto ajeno al cartel,

pues tal y como se indica en el informe técnico rendido por la Administración, se estimó que el

Consorcio incumplía dado que en el Anexo de Documentación Técnica aportado por el oferente se

observaba que la funcionalidad que provee la Suite a que hacen referencia las cartas corresponde a los

servicios SINPE y no al objeto contractual del cartel. (ver hecho probado 12). Con base en lo indicado

es que carece de interés la discusión de la funcionalidad del SINPE y si el mismo es o no un medio de

pago, pues como se señaló esto no era lo que requería el cartel. Ahora, si bien este Despacho estima

que las razones por las cuales la Administración excluyó la oferta del Consorcio no se encuentran

sustentas en el cartel, lo cierto es que no ha quedado acreditado que dicha oferta sí cumpliera con lo

que sí establecía el cartel, a saber, que se hubiera implementado al menos uno de los módulos de la

plataforma tecnológica ofertada en al menos dos entidades financieras. En cuanto a este aspecto debe

señalarse que en el informe técnico aportado como anexo del recurso de apelación se establece que el

objetivo del mismo consistía en explicar la arquitectura del Concentrador de Pagos de PEL (PEL®cp),

indicándose que el mismo tiene tres grandes bloques: 1. Los módulos que implementan las interfaces

de comunicación y de usuario, que permiten la interacción de las personas y otros sistemas con

PEL®cp. 2. Los módulos de reglas de operación y de negocio, que implementan la funcionalidad

medular del sistema de cara al manejo de las transacciones de comunicación, cobro, pago,

compensación y liquidación. 3. Los módulos de acceso a los datos, que permiten la persistencia y

recuperación de los datos que transporta el sistema. Ahora bien, según se indica en dicho informe los

módulos de negocio de PEL®cp son un conglomerado de componentes de software que cumplen

tareas específicas y únicas, pero que su agrupación permite dar vida a los diferentes módulos que

conforman el núcleo base y las distintas verticales de negocio que puede implementar el sistema. Se

indica además que los módulos de negocio se dividen en los siguientes servicios: 1. Módulos de

infraestructura, 2. Módulos de apoyo, 3. Concentrador de pagos y cobros, 4. Concentrador de

conectividades. (ver hecho probado 2). Sin embargo, las cartas de referencia hacen alusión a algunos

de los componentes que integran los distintos módulos, pero sin que se establezca en ningún caso que

se implementó un módulo completo pues dichas cartas hablan de los módulos de: 1. Bitácoras e

historial de eventos, 2. Seguridad para la administración de roles y usuarios con integración al Active

Directory, 3. Componente genérico para la administración de parámetros tanto de Sistema de

Operación como de Negocio, 4. Integración con el Core Bancario, 5. Integración con los servicios

SINPE, tanto de débito como de crédito y 6. Compensación y liquidación. Bajo ese orden de ideas, si

se contrasta el contenido de las cartas con el de la descripción de la arquitectura del Concentrador de

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Pagos ofrecido, no es posible concluir que en dichas entidades financieras se haya implementado al

menos uno de los módulos de la plataforma tecnológica en forma completa, sino que de la misma

información proporcionada por el propio Consorcio se desprende que la implementación de la Suite

Modular conlleva la implementación de algunos componentes de los módulos del Concentrador de

Pagos y no así de al menos uno de ellos en forma total. Veamos. Según se describe en el referido

Informe Técnico aportado con el recurso, específicamente en la figura visible al folio 24 del

expediente de apelación el Módulo de Infraestructura se encuentra compuesto por: Controlador de

Excepciones, Notificador de Eventos, Transformador y Validador de Datos, Administrador de Caché,

Transporte de Datos, Comunicación, Calendarización, Auditoría y Seguimiento, sin embargo las cartas

de referencia no hacen alusión ni al módulo de infraestructura, ni tampoco a todos sus componentes

sino que únicamente se menciona algunas nomenclaturas relacionadas con algunos de éstos como

bitácoras e historial de eventos. Esto a pesar de que en el Informe Técnico se afirma en el punto 2 de

las Conclusiones que existe un grupo de módulos de infraestructura los cuales son el nivel de

abstracción más bajo y que sin éste es imposible realizar una implementación del sistema, indicándose

que: “Al igual que los módulos de infraestructura, en cualquier implementación de PEL®cp, sea

parcial o total, esta base de componentes de (sic) estar instalada para poder gestionar estas tres

aristas de funcionamiento del sistema, las cuales son vitales para la correcta operación del sistema.”

Por otra parte, en cuanto al Módulo de Apoyo en el Informe citado se indica que éste está conformado

por Control de Acceso, Coordinador de Ciclos de Vida y Configuración: Operación, Negocio y

Sistema. Al igual que lo descrito para el caso del Módulo de Infraestructura, en este supuesto en las

cartas de referencia únicamente se hace mención del Componente genérico para la administración de

parámetros tanto de sistema, de operación como de negocio. Reiteramos que de acuerdo con el

Informe Técnico este Módulo resulta necesario en una implementación parcial de la plataforma

ofrecida, y sin embargo, solo se hace referencia a algunos de sus componentes y no a todos estos. En

cuanto al Módulo de Concentrador de Pagos y Cobros, se hace alusión en las cartas únicamente a la

integración con el Core Bancario y a la integración con SINPE, indicándose en el apartado de

Conclusiones punto 4 del Informe Técnico de reiterada cita que: “PEL®ms es una parte de la solución

del Concentrador de pagos y cobros, pues es quien abstrae la gestión de transacciones de cobro y

pago a través de SINPE y el Core Bancario de una Entidad Financiera, aspecto que demuestra como

parte del módulo Concentrador de pagos y cobro puede ser implementado parcialmente y ejecutarse

con independencia, pues está especializado en gestionar movimientos de fondos usando estos medios

de pago.”(el destacado se agregó). Así, es preciso destacar que en las cartas de referencia se hace

mención únicamente de la integración con el Core Bancario y con SINPE y no de todo el Módulo de

Concentrador de Pagos y Cobros, al punto que como se indica en el Informe citado, una parte de ese

módulo puede ser implementado parcialmente –lo cual sucede en el caso de la Suite Modular según se

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indica- pero nuevamente sin que haya quedado acreditado el requerimiento cartelario de que se

hubiera implementado al menos un módulo completo. Por último, en cuanto al Módulo de

Concentrador de Conectividades, ninguna de las cartas menciona la implementación de este Módulo

como tal. En la misma línea, es importante recalcar que los supuestos “módulos” que se mencionan en

las cartas de referencia igualmente coinciden en ciertos casos con algunos de los componentes del

bloque de servicios del Concentrador de pagos a que se hace referencia en el Anexo 7 de la Oferta del

Consorcio (ver hecho probado 1), pero sin que en ningún caso se pueda hacer una relación completa

de todos los componentes de alguno de los módulos. Así, las cartas hacen alusión de las Bitácoras,

Historial de Eventos y Administración de Parámetros de Sistemas, Operación y Negocio que se

mencionan como parte de los Módulos “comunes” ilustrados en la Oferta. Igualmente se hace

referencia al Módulo de Compensación y Liquidación, sin embargo, en la Oferta éste solamente se

menciona como uno más de los flujos que integran los Módulos de Negocio, dejando de lado el Flujo

de Pago, Flujo de Cobro, Flujo de Facturación y Flujo de Contabilización (hecho probado 1). Un

aspecto que merece destacarse es que si bien en el escrito de contestación del Consorcio a la solicitud

de aclaración planteada por la Administración se menciona como uno de los Módulos de la Suite el de

Gateway de pagos y cobros, en las cartas de referencia no se menciona que ese Módulo se haya

implementado en su totalidad, sino que solamente se hace alusión a la integración con SINPE y con el

Core Bancario, lo cual según se indica en el propio Informe Técnico implica que parte de ese Módulo

puede implementarse parcialmente y ejecutarse con independencia, sin que conste, reiteramos, que en

alguna de las entidades financieras en las que se implementó la Suite Modular se haya implementado

ese Módulo en su totalidad, sino solo parte de éste. Así las cosas, tomando en cuenta que tal y como se

señaló anteriormente la razón por la cual la Administración excluyó al Consorcio apelante residió en

un aspecto ajeno al cartel, pero no obstante ello, lo cierto es que tampoco ni en el expediente

administrativo ni en el recurso de apelación interpuesto se encontraba acreditado el cumplimiento del

requisito de la experiencia en los términos en que efectivamente sí se solicitaba en el cartel, este

Despacho concedió audiencia especial al Consorcio para que acreditara mediante la documentación

respectiva que al menos uno de los módulos de la Suite Modular de Serivios PEL®ms implementados

en las entidades financieras a que se referían las cartas aportadas equivalía al alguno de los módulos

del Concentrador de Pagos PEL®ms ofertado. Sin embargo, la documentación remitida es la misma

que en su momento se había presentado ante la Administración licitante (ver hechos probados 6 y 7) la

cual no logra acreditar lo requerido tal y como se expuso anteriormente. Por otra parte, este Despacho

estima que la certificación del fabricante de la Empresa de Pagos Electrónicos PEL, S.A. no logra

acreditar el tema bajo análisis pues lo indicado en dicha certificación contrasta con lo señalado tanto

en las cartas de referencia aportadas, como en la descripción de los componentes ofertados que se

adjunta a la oferta, así como en el informe técnico aportado junto con el recurso de apelación.

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Adicionalmente, debe tenerse presente que si la empresa recurrente tenía reservas respecto a la forma

en que la Administración estaba solicitando la experiencia del personal, o respecto de la forma de

acreditar la misma debió haber echado mano de los remedios procesales que el ordenamiento jurídico

le pone a su disposición, como lo es el recurso de objeción, o el planteamiento de alguna solicitud de

aclaración, lo cual evidentemente debía ejercerse en el momento procesal oportuno y no en sede de

apelación. Por las razones expuestas, se declara sin lugar el recurso en este extremo. Al amparo del

artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se omite pronunciamiento sobre

otros extremos por carecer de interés práctico. -------------------------------------------------------------------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución

Política, 4, 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 176 y siguientes del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Declarar sin lugar el recurso de apelación

interpuesto por el Consorcio integrado por PAGOS ELECTRÓNICOS PEL, S.A. Y BD

CONSULTORES DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A., en contra del acto de

adjudicación de la Licitación Pública 2012LN-000011-01, promovida por el BANCO DE

COSTA RICA, para la “Adquisición e implementación de una plataforma de conectividades

para la recaudación por concepto de pagos de servicios públicos y privados”, acto recaído a

favor de GBSYS, S.A., por un monto de un millón quinientos cuarenta y ocho mil colones

(US$ 1.548.000,00). 2) De conformidad con lo indicado en el artículo 90 de la Ley de Contratación

Administrativa, se da por agotada la vía administrativa ---------------------------------------------------------

NOTIFIQUESE ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Licda. Marlene Chinchilla Carmiol

Gerente de División a.i

Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada

Gerente Asociado Gerente Asociada

APV/chc

NN: 06228 (DCA-1436)

NI: 5747, 5948, 7995, 8047, 9889, 11432, 11779, 11780, 13199 y 13122

G: 2013000924-2