Que Es Dignidad ETICA

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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Nor-Occidente Catedrtico: Licda. Alma Magdalena Martínez Curso: ÉTICA PROFESIONAL IX SEMESTRE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA: El término dignidad deriva del vocablo en latín dignitas, y del adjetivo digno, que significa valioso, con honor, merecedor. La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que alguien es merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable. La dignidad humana es un valor o un derecho inviolable e intangible de la persona, es un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser racional que posee libertad y es capaz de crear cosas. Esto quiere decir que todos los seres humanos pueden modelar, cambiar y mejorar sus vidas ejerciendo su libertad y por medio de la toma de decisiones. La dignidad se basa en el respeto y la estima que una persona tiene de sí misma y es merecedora de ese respeto por otros porque todos merecemos respeto sin importar cómo somos. Cuando reconocemos las diferencias de cada persona y toleramos esas diferencias, la persona puede sentirse digna, con honor y libre. En el Preámbulo de La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 habla de la "dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana", y luego afirma en su artículo 1º que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". La dignidad, en este caso, es positiva y fomenta la sensación de plenitud y satisfacción, reforzando la personalidad. La esclavitud, entonces, se ha usado para personas que no se trataban como tales ni como dignas, es decir, antiguamente se decía que el esclavo no era una persona humana, sino un objeto. También se habla de dignidad si las personas en su manera de comportarse, lo hacen con gravedad, decencia, caballerosidad, nobleza, decoro, lealtad, generosidad. Por ejemplo, a la hora de cumplir con los compromisos, la dignidad se refiere a la formalidad, a la honestidad y a la honra de las personas. En términos de excelencias, la dignidad es un cargo honorífico o un puesto de gran autoridad, prestigio y honor, por ejemplo, los cargos políticos, como el cargo de Rey, de presidente o de emperador. Y también son las personas que ocupan ese cargo o puesto, estas son representantes y tienen una distinción, denominándolas dignidades o dignatarios. DERECHO A LA VIDA:

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Universidad de San Carlos de GuatemalaCentro Universitario de Nor-OccidenteCatedrtico: Licda. Alma Magdalena Martnez Curso: TICA PROFESIONAL IX SEMESTRE

LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA:El trmino dignidad deriva del vocablo en latn dignitas, y del adjetivo digno, que significa valioso, con honor, merecedor. La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que alguien es merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable.La dignidad humana es un valor o un derecho inviolable e intangible de la persona, es un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser racional que posee libertad y es capaz de crear cosas. Esto quiere decir que todos los seres humanos pueden modelar, cambiar y mejorar sus vidas ejerciendo su libertad y por medio de la toma de decisiones. La dignidad se basa en el respeto y la estima que una persona tiene de s misma y es merecedora de ese respeto por otros porque todos merecemos respeto sin importar cmo somos. Cuando reconocemos las diferencias de cada persona y toleramos esas diferencias, la persona puede sentirse digna, con honor y libre. En el Prembulo de La Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 habla de la "dignidad intrnseca de todos los miembros de la familia humana", y luego afirma en su artculo 1 que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".La dignidad, en este caso, es positiva y fomenta la sensacin de plenitud y satisfaccin, reforzando la personalidad. La esclavitud, entonces, se ha usado para personas que no se trataban como tales ni como dignas, es decir, antiguamente se deca que el esclavo no era una persona humana, sino un objeto.Tambin se habla de dignidad si las personas en su manera de comportarse, lo hacen con gravedad, decencia, caballerosidad, nobleza, decoro, lealtad, generosidad. Por ejemplo, a la hora de cumplir con los compromisos, la dignidad se refiere a la formalidad, a la honestidad y a la honra de las personas.En trminos de excelencias, la dignidad es un cargo honorfico o un puesto de gran autoridad, prestigio y honor, por ejemplo, los cargos polticos, como el cargo de Rey, de presidente o de emperador. Y tambin son las personas que ocupan ese cargo o puesto, estas son representantes ytienen una distincin, denominndolas dignidades o dignatarios.DERECHO A LA VIDA:El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los dems derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los dems derechos fundamentales. Para los nios el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta.El derecho a la vida de los nios est compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo.El derecho a la vida, un derecho de todo ser humanoEl conjunto de normas internacionales existentes hacen referencia a un derecho inherente a la vida. Esto significa que el derecho a la vida est vinculado al carcter humano y a la dignidad de las personas. De forma anloga, todo ser humano, sin excepcin, merece el respeto incondicional por el simple hecho de existir y estar vivo. Por lo tanto, desde su nacimiento, todos los nios tienen derecho a una vida protegida.El derecho a la vida, el derecho a no ser asesinadoEl derecho a la vida significa, por tanto, el derecho a no ser matado. Constituye la prohibicin formal de causar intencionadamente la muerte a una persona. Para los nios, este derecho implica no slo que los pases no apliquen la pena de muerte sobre aquellos que cometen delitos, sino que tambin protejan eficazmente su vida para luchar y condenar los actos infanticidas.El derecho del nio a crecer y desarrollarse en buena saludEl derecho del nio a la vida implica tambin el hecho de asegurarles la posibilidad de crecer y desarrollarse en un ambiente favorable. Es indispensable, por tanto, que puedan beneficiarse de servicios mdicos adecuados, de una alimentacin equilibrada, de una educacin de buena calidad, as como de un ambiente saludable.Asegurar que los nios tengan la posibilidad de desarrollarse de una forma sana y natural en cualquier tipo de situacin (paz, guerra, catstrofe natural, etc.) constituye no solo una obligacin de los Estados sino tambin una responsabilidad de los padres.HOMICIDIO El homicidio es un delito que consiste en una accin u omisin mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente.[] El trmino procede etimolgicamente del latn homicidum, un compuesto de homo, "ser humano", y caedere, "matar", de modo que literalmente significa "matar a un ser humano". Es una conducta reprochable, es decir tpica, antijurdica y por regla general culpable, que consiste en atentar contra el bien jurdico de la vida de una persona fsica.Homicidio y asesinatoEl homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosa, ensaamiento u otras circunstancias, adems de que el asesinato es premeditado, y generalmente por no matar con motivos miserables, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el nimo de obtener lucro de la actividad homicida.Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos segn la relacin que guarden el homicida y su vctima; por ejemplo, dndole muerte al cnyuge, se convierte en uxoricidio; a los parientes consanguneos en lnea recta ascendente o descendente, en parricidio; o magnicidio si la vctima era la mxima representacin del Estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios pueden acarrear consecuencias jurdicas diferentes.Clasificaciones generalesEl homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: Homicidio doloso: cuando exista la intencin positiva de inferir la muerte a la vctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte. Homicidio involuntario, tambin llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. Tambin se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar dao a otra, y las acciones carentes de intencin y omisiones que conlleven a la muerte sern susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales. Homicidio preterintencional: hace mencin al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso daar, pero que desafortunadamente result matndola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matndolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la accin y culpa frente al resultado.Conducta El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Accin cuando el sujeto activo efecta los movimientos corpreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisin u Omisin Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de l se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de ste, sera un caso de homicidio por omisin, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por s mismo.LA PENA DE MUERTE Es una sancin, la ms rigurosa de todas, que consiste en privarle la vida a una persona, quien con base a un proceso establecido legalmente -un juicio- es hallado culpable de algn delito que contempla su aplicacin (Contreras, 2009). Se encuentra tipificada en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en el artculo 18 (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, s.f.). De acuerdo al Artculo de la Constitucin Poltica de Guatemala, la pena de muerte no podr imponerse en los siguientes casos: - Con fundamento en presunciones. - A las mujeres. - A los mayores de sesenta aos. - A los reos de delitos polticos y comunes conexos con los polticos. - A reos cuya extradicin haya sido concedida bajo esa condicin. Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, sern admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casacin. Este siempre ser admitido para su trmite. La pena se ejecutar despus de agotarse todos los recursos (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, s.f.). El Congreso de la Repblica podr abolir la pena de muerte (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, s.f.). La ltima vez que se llev a cabo en Guatemala el cumplimiento de una pena de muerte fue el 29 de junio del ao 2000, cuando por medio de la inyeccin letal, Luis Cetino y Toms Cerrate, miembros de la banda de secuestradores Los Pasaco, fueron ejecutados mediante esta va (Martnez, A., 2010).

EL ABORTOEl aborto (del latn abortus, participio pasado de aborr, con el mismo significado que en espaol, es la interrupcin y finalizacin prematura del embarazo. Tipos de abortoEl aborto inducido es la interrupcin activa del desarrollo vital del embrin o feto hasta las 22 semanas del embarazo. Puede tratarse de un aborto teraputico (o aborto indirecto) cuando se realiza desde razones mdicas, o de un aborto electivo (interrupcin voluntaria del embarazo), cuando se realiza por decisin de la mujer embarazada.[]A su vez, segn la tcnica empleada para inducir el aborto, se puede hablar de aborto mdico o aborto con medicamentos[ ]y de aborto quirrgico.[] []Aborto espontneoEl aborto espontneo o aborto natural es aquel que no es provocado intencionalmente. La causa ms frecuente es la muerte fetal por anomalas congnitas del feto, frecuentemente genticas. En otros casos se debe a anormalidades del tracto reproductivo, o a enfermedades sistmicas de la madre o enfermedades infecciosas. Cuando la edad gestacional es superior a 22 semanas o el peso del feto supera los 500 gramos, se habla de muerte fetal. entre los signos y sntomas se encuentran el sangrado transvaginal anormal, por el cual se tiene que ser valorada por su gineclogo y verificar que no queden restos placentarios.

EUTANACIAEutanasia (del griego eu-thanasa, que significa buena muerte[] es la accin u omisin que acelera la muerte de un paciente desahuciado, siempre con su consentimiento, con la intencin de evitar sufrimiento y dolor. La eutanasia est asociada al final de la vida sin sufrimiento[.]Segn la Real Academia Espaola (RAE) la eutanasia tiene por finalidad, evitar sufrimientos insoportables o la prolongacin artificial de la vida de un enfermo. La eutanasia se puede realizar con o sin el consentimiento del enfermo.[]Para la Asociacin Mdica Mundial (AMM):La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a peticin de sus familiares, es contraria a la tica. Ello no impide al mdico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad.[]La Organizacin Mundial de la Salud (OMS) indica, en relacin con la eutanasia activa lo siguiente:[]Las definiciones de la eutanasia no son exactas y pueden variar de una persona a otra, pero tienen varios elementos en comn. La mayora de los comentaristas restringe su descripcin a la eutanasia directa o 'activa', la cual puede dividirse en tres categoras:1) El homicidio intencional de aquellos que han expresado, de manera libre y con competencia plena, el deseo de ser ayudados a morir;2) El suicidio asistido profesionalmente; y3) La muerte intencional de los recin nacidos con anomalas congnitas que pueden o no ser una amenaza para la vida.En el contexto anglosajn, se distingue entre la eutanasia como accin y la eutanasia como omisin (dejar morir). Su equivalente sera eutanasia activa y eutanasia pasiva, respectivamente. Tambin se utilizan, en forma casi sinnima, las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.Sin embargo, la Organizacin Mdica Colegial espaola y otras instituciones no aceptan la distincin terminolgica entre activa y pasiva. Consideran que la eutanasia es siempre deontolgicamente condenable, y que es distinta del acto mdico de suspender un tratamiento intil.[] Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas: Activa: Consiste en provocar la muerte de modo directo. Puede recurrirse a frmacos que en sobredosis generan efectos mortferos. Pasiva: Se omite o se suspende el tratamiento de un proceso nosolgico determinado (por ejemplo una bronconeumona), o la alimentacin por cualquier va, con lo cual se precipita el trmino de la vida. Es una muerte por omisin.De acuerdo con Vctor Prez Varela, la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstencin teraputica y la suspensin teraputica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que ms que prolongar el vivir, prolonga el morir.[6]Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningn momento al enfermo. Eutanasia indirecta: es la que se verifica cuando se efectan, con intencin teraputica, procedimientos que pueden producir la muerte como efecto secundario. Por ejemplo, la administracin de analgsicos narcticos para calmar los dolores. Los mismos, como efecto indirecto y no buscado, provocan disminucin del estado de conciencia y posible abreviacin del perodo de sobrevida. Aqu la intencin, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia previsible pero no perseguida. Entra as en lo que desde Toms de Aquino se llama un problema de doble efecto.DISTANACIALa distanasia, encarnizamiento, obstinacin o ensaamiento teraputico) es el empleo de todos los medios posibles, sean proporcionados o no, para prolongar artificialmente la vida y por tanto retrasar el advenimiento de la muerte en pacientes en el estado final de la vida, a pesar de que no haya esperanza alguna de curacin.[]Se puede afirmar que es moral continuar los tratamientos normales para aliviar el dolor pero se puede renunciar a tratamientos que procuraran solo una prolongacin precaria de la vida.Implicaciones de la distanasia Prolongacin innecesaria o ftil de los medios de soporte vital Situacin irreversible Intencionalidad maliciosa (vase Primum non nocere, principio de no maleficencia) Angustia del mdico Ignorancia de los derechos del paciente Adopcin de medidas teraputicas que contemplan investigacin cientficaADISTANACIA Conflicto de valores y situaciones anti-distansicas (adistanasia)Ofrecen gran variedad de planteamiento, no obstante, se lo puede ubicar dentro de un afn desmesurado de prolongar la vida humana, reducida a veces a niveles puramente vegetativos. El conflicto de valores entre el valor de la vida humana y el derecho a morir dignamente admite algunas conclusiones. Creemos que entra dentro del derecho a morir humanamente, no prolongar indebidamente la vida del hombre, ms all de lo que presumiblemente es el espacio de la realizacin de la libertad humana. (M. Vidal)Algunas situaciones donde podra aplicarse el mencionado conflicto de valores: cuando las tcnicas reanimadoras siguen manteniendo una vida vegetativa y ha sido comprobada la muerte clnica del paciente. cuando no pueda comprobarse la existencia de la muerte clnica y sin embargo la utilizacin de los medios auxiliares no hace sino prolongar un estado de vida vegetativa, podra ser recomendable suspender el tratamiento distansico atendiendo a razones suficientes. cuando la utilizacin de un medio, no producir otro resultado que prolongar brevemente la existencia, por otra parte dolorosa, no hay obligacin de prolongar la vida. cuando por la escasez de recursos se plantea el problema de tener que elegir entre dos vidas, habr que preguntarse cul de ellas presenta ms esperanzas de recuperacin y ms posibilidades de constituir una vida plenamente humana. cuando se da una discrepancia entre el juicio valorativo del mdico y el juicio del paciente - o mejor aun de sus familiares- puede presentarse otro serio conflicto. El mdico podr y deber aconsejar, orientar, con respecto a la utilizacin de los medios de reanimacin, pero deber respetar la decisin ltima del enfermo o sus familiares.

Referencias bibliogrficas Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala (s.f.). Tribunal Supremo Electoral. Recuperado el 10 de junio de 2012 de http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatemala.pdf Contreras, M. (2009). Los Derechos Humanos y la Pena de Muerte. Recuperada el 9 de abril de 2009 de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/46/pr/pr33.pdf. Hernndez, L. y Trujillo, M. (2009). Los derechos humanos del sentenciado a pena de muerte en la legislacin nacional e internacional, con nfasis en el denominado corredor de la muerte (Tesis). Universidad Rafael Landvar. Guatemala, Guatemala. Martnez, A. (2009). La pena de muerte resucita en Guatemala. (Periodismo Humano). Recuperada el 10 de junio de 2012 de http://periodismohumano.com/sociedad/libertad-y-justicia/la-pena-de-muerte-resucita-en-guatemala.html