Que Entiende Por Obligación Tributaria

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1. Que entiende por obligacin tributaria?La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.Vnculo de derecho pblico entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

2. Quienes son los sujetos de la obligacin tributaria? Acreedor TributarioAquel en favor del cual se realiza la prestacin: Gobierno Central. (Poder Ejecutivo, Congreso) Gobiernos Regionales Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial, Distrital)Entidades de Derecho Pblico (Senati, SencicDEUDOR TRIBUTARIO; Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.Persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsableCONTRIBUYENTE; Contribuyente es aqul que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria : Aqul que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8).

RESPONSABLE; Responsable es aqul que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuida a ste. Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligacin de aqul (Art. 9).Ejemplo: Padres, tutores, curadores. Representantes Legales.

3. Seale las diferencias entre el agente de percepcin y el agente de retencin?En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retencin o percepcin los sujetos que, por razn de su actividad, funcin o posicin contractual estn en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administracin Tributaria podr designar como agente de retencin o percepcin a los sujetos que considere que se encuentran en disposicin para efectuar la retencin o percepcin de tributos. RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria. PERCIBIR: Recibir el pago de un crdito ms el importe de la deuda tributaria.Los agentes de retencin y percepcin son: Terceros en la relacin tributaria. Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposicin legal intervienen en el cumplimiento de la prestacin econmica. Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos.

DIFERENCIAS ENTRE RETENCIONES-PERCEPCIONES Y DETRACCINRgimen de Retenciones del IGV Rgimen de Percepciones del IGV Sistema de detraccionesSe Designa Agentes de Retencin. Se designan Agentes de Percepcin. No existen Agentes de DetraccinLa naturaleza del porcentaje que se retiene esde deuda tributaria dado que se empozadirectamente al fisco.La naturaleza del porcentaje que se retiene es dedeuda tributaria dado que se empoza directamenteal fisco.No tiene naturaleza de deuda tributaria dado que sedeposita en una cuenta del proveedor.Tiene como finalidad asegurar la cobranza delIGV de una operacin ya realizada.Tiene como finalidad asegurar la cobranza de partede un IGV que se originara recin cuando el clientevenda los productos en una operacin futura.Tiene la finalidad de crear fondos para el pago detributos, multas, anticipos y pagos a cuenta por diversos tributos, incluidos sus intereses, queconstituyan ingresos del tesoro pblico. Deudasoriginadas por ESSALUD y ONP.El sujeto obligado a efectuar la retencin es elcliente(comprador o usuario) designado comoagente de retencin del IGV.Los sujetos obligados a efectuar la percepcin, sonelproveedor designado como agente depercepcin y la SUNAT (en caso de importaciones).El sujeto obligado a efectuar< la detraccin enprincipio es eladquiriente, no obstante en formaexcepcional puede ser elproveedor de acuerdo a lanormatividad prevista.El que sufre la retencin (vendedor de bienes oprestador de servicio) puede aplicarlo contra elIGV que le corresponda pagar en segundoorden (cuando coexiste con rgimen depercepciones).El adquiriente o importador podr aplicarlo contra elIGV que le corresponda pagar en primer orden(cuando coexiste con rgimen de retenciones).El proveedor puede utilizar el importe depositado ensu cuenta del Banco de la Nacin para el pago dedeuda tributaria antes indicada.Se sustenta con el Comprobante de Retencin. Se sustenta con la Liquidacin de Cobranza Constancia de Percepcin y liquidacionesadicionales de existir modificaciones al valor enaduanas o a las sub-partidas nacionales(importacin), Comprobante de Percepcin(Combustibles lquidos derivados del petrleo) yComprobante de Percepcin Venta Interna.Se sustenta con la Constancia de Deposito.El Agente de Retencin efectuar la retencindel IGV, en el momento que se realice el pago,ya sea parcial o total y en funcin al importe delmismo.El agente de percepcin efectuar la percepcin delimpuesto en el momento en que se realice el cobrototal o parcial, cuando se trate de la adquisicin decombustibles y en la venta interna de bienes.Tratndose de operaciones de Importacin definitivala percepcin se realiza con anterioridad a laentrega de las mercancas, incluyendo lasmodificaciones efectuadas a la DUA o DSI.El sujeto Obligado a Efectuar el deposito de ladetraccin en la oportunidad sealada para cadauna de las operaciones sujetas al sistema, segn losbienes y servicios comprendidos en los anexos 1,2 y3 detallados en la Res. De Superintendencia N 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias.El Agente de Retencinpodrabrir unacolumna en el Registro de Compras en la quemarcar:-Los comprobantes de pagocorrespondientes a operaciones que seencuentran sujetas a retencin.-Las notas de dbito y notas de crdito quemodifican dichos comprobantes de pago.El Agente de Percepcin no efecta anotaciones enel registro de ventas, ni el adquiriente en el Registrode de Compras.El adquiriente del bien o usuario del servicio, deberanotar en el Registro de Compras el numero y fechade emisin de las constancias de deposito quecorrespondan a los comprobantes de pagoregistrados.Los sujetos que llevan Contabilidad Computarizada,podrn encontrarse exceptuados de dicha obligacinsi el sistema de enlace permite contar con dichainformacin y se pueda identificar los comprobantesde pago respecto de los cuales se efectu eldepsito.El Agente de Retencin (Cliente) abrir en sucontabilidad una cuenta denominadaIGVRetenciones por Pagar. El Agente de Percepcin (Proveedor) abrir en sucontabilidad una cuenta denominada IGVPercepciones por Pagar. El Adquiriente o Usuario que detrae no aperturaninguna cuenta especfica.El Agente de Retencin (Cliente) llevar unRegistro de Rgimen de Retenciones . dichoregistro deber ser legalizado antes de su uso.El plazo mximo de atraso del registro referidoes de 10 das hbiles del mes siguiente a aquelen que se recepcione el documento quesustente las transacciones realizadas.El Agente de Percepcin llevar un Registro delRgimen de Percepciones, salvo en el caso deSUNAT. Dicho registro deber ser legalizado antesde su uso.El plazo mximo de atraso del registro referido esde 10 das hbiles del mes siguiente a aquel al quese emita el documento que sustente lastransacciones realizadasNo se lleva ningn registro especial.El proveedor apertura una subcuentadenominada IGV Retenido dentro de la cuentaImpuesto General a las Ventas El cliente apertura una subcuenta denominada IGVpercepciones por aplicar dentro de la cuentaImpuesto General de las Ventas El proveedor o prestador del servicio deberaaperturar una subcuenta para identificar la cuentaaperturada en el Banco de la Nacin dentro de lacuenta 10 Caja y Bancos.Para el Agente de Retencin no se condicionael uso del crdito fiscal al cumplimiento delpago de la retencin.Para el Cliente no se condiciona el uso del crditofiscal al cumplimiento del pago de la percepcin por parte del Agente de Percepcin.En Virtud del numeral 1 de la Primera DisposicinFinal del D.S. N 155-2004-EF. El Adquiriente oUsuario podr ejercer el derecho al crdito fiscal delIGV. En el periodo en el que se haya anotado elcomprobante de pago respectivo en registro decompras siempre que se haya efectuado el depositodentro del plazo establecido por la SUNAT deconformidad con lo dispuesto en el Artculo 7 delTUO del D. Leg. N 940 y sus normasreglamentarias.En caso contrario, se difiere el uso del crdito fiscalhasta la oportunidad en que se efecte el deposito.La deduccin del gasto o costo para efectos delImpuesto a la Renta para el Agente deRetencin no se encuentra condicionado alpago de la retencin.La deduccin del gasto o costo para efectos delImpuesto a la Renta para el Cliente no se encuentracondicionado al pago de la Percepcin.El gasto o costo no ser deducible tributariamentepara el Adquiriente o Usuario cuando la SUNATnotifique que no se ha cumplido con efectuar eldeposito de la detraccin.El Agente de Retencin efectuar ladeclaracin y pago en el PDT N 626.El Agente de Percepcin en el caso dehidrocarburos se presenta el PDT N 633 y en elcaso de ventas internas el PDT N 697.No hay PDT a emplear.El incumplimiento de la retencin se encuentrasancionado segn el Cdigo Tributario.El incumplimiento de la percepcin se encuentrasancionado segn el Cdigo TributarioSe aplica el rgimen de sanciones dispuesto por el Artculo 12 del TUO (D.S. N 155-2004-EF,publicado el 14.11.2004) del D. Leg. N 940.Se aplica el Rgimen de Gradualidad aprobadopor la Res. De Superintendencia N 159-2004/SUNAT (29.06.2004), vigente a partir del30.06.2004.Se aplica el Rgimen de Gradualidad aprobado por la Res. De Superintendencia N 159-2004/SUNAT(29.06.2004), vigente a partir del 30.06.2004.Se aplica el Rgimen de Gradualidad vinculado alSPOT, aprobado por la Res. De Superintendencia N254-2004/SUNAT (30.10.2004) a las infraccionescometidas a partir del 01.12.2

4. Distingue cuando nace y cuando se hace exigible una obligacin tributaria?La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacinCuando se realiza el hecho generador imponible previsto en la ley como hiptesis de incidencia tributaria y se genera la Obligacin TributariaLa obligacin tributaria es exigible: Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin.

Tratndose de tributos administrados por la SUNAT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artculo 29 de este Cdigo o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artculo. Cuando deba ser determinada por la Administracin Tributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de su notificacin.5. Seale los componentes de la deuda tributaria?

La Administracin Tributaria exigir el pago de la deuda tributaria que est constituida por el tributo, las multas y los intereses.Los intereses comprenden:1. El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo a que se refiere el Artculo 33;2. El inters moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artculo 181; y,3. El inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artculo 36.El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo a que se refiere el artculo 33del TUO del Cdigo TributarioEl inters moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artculo 181del TUO del Cdigo Tributario; y,El inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago, previsto en el artculo 36del TUO del Cdigo Tributario.No costos y costas regulados en los artculos 117y 184del Cdigo Tributario

6. Explique la regla de prelacin en materia tributaria?ue significa, antelacin o preferencia con que se debe atender una cosa respecto de otra, es decir prelacin implica prioridad o preferencia en el cobro.

La prelacin de deudas tributarias remarca la importancia del recurso tributario establecido una regla de privilegio general sobre todos los bienes del deudor. En virtud al significado jusfilosofico del tributo y el fin del mismo, y en ejercicio de la potestad tributaria normativa estatal, el estado concede dicho privilegio, hacindolo efectivo a travs del ejercicio del derecho de prelacin sobre las dems obligaciones del deudor tributario, con las excepciones que el mismo articulo seala.

El estado, a travs de esta regla, tambin reconoce la importancia de otros conceptos a los cuales les asigna preferencia frente al cobro de la deuda tributaria. De la simple lectura de los mismos se puede intuir la razn por la que se les da prelacin especial. Hay pues razones de orden laboral, de hacer participar primero a quien ayude a producir la riqueza que luego es gravada por tributos; de proteccin del sustento econmico de la familia que se deriva del articulo 4 de la constitucin poltica como un deber ineludible del estado; y de dar proteccin a instituciones de garanta real creadas por el ordenamiento jurdico y que justamente buscar dar seguridad jurdica al acreedor hipotecario, pignoraticio u otro, frente a los diversa contingencias econmicas a que esta expuesto el deudor, siempre que se haya efectuado la inscripcin en un registro que garantice la publicidad del gravamen.Tambin establece la prelacin de crdito, Dentro del derecho de las obligaciones el derecho de prenda general permite realizar los bienes del deudor a fin de pagarse con el producto de la realizacin. El problema se produce cuando el deudor no tiene bienes suficientes para pagar a todos sus acreedores, con lo que se producira un conflicto entre stos en el evento de que algunos pretendieran satisfacer sus crditos con prioridad a los dems. Teniendo presente lo anterior, la actual legislacin entre los artculos 2465 a 2491 del Cdigo Civil considera que determinados crditos prefieren a otros, y establece un orden de prelacin en virtud del cual los acreedores que tienen el crdito preferente tienen derecho a pagarse en forma prioritaria.

As, la prelacin de crditos es el conjunto de normas legales que determinan la forma y el orden en que se pagan los distintos acreedores de un mismo deudor, cuando aquellos ejercen conjuntamente sus derechos sobre los mismos bienes de ste si estos no bastan para pagar ntegramente las deudas.

De acuerdo al principio de la Par Condictio Creditorium se establece que en un comienzo todos los acreedores de un mismo deudor se encuentran en igualdad de condiciones para ver satisfechos sus crditos con el patrimonio del deudor, sin importar ni el monto ni la fecha de sus derechos. Sin embargo la ley establece una importante excepcin al principio de la igualdad de los acreedores, el principio subjetivo y que rige la concurrencia de los acreedores en el patrimonio del deudor.

El fundamento de distinto tratamiento se basa en que el legislador estima que no todos los crditos tienen igual trascendencia, de manera que aquellos a los que la ley otorga preferencia son los que merecen mayor amparo.

Para ello la administracin tributaria podr solicitar a los Registros la inscripcin de Resoluciones de determinacin, rdenes de pago o Resoluciones de multa, la misma que deber anotarse a simple solicitud de la administracin, obteniendo as la prioridad en el tiempo de inscripcin que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.

7. Como opera la compensacin de la deuda tributaria?a deuda tributaria podr compensarse total o parcialmente con los crditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a perodos no prescritos, que sean administrados por el mismo rgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensacin podr realizarse en cualquiera de las siguientes formas: Compensacin automtica, nicamente en los casos establecidos expresamente por ley. Compensacin de oficio por la Administracin Tributaria: Si durante una verificacin y/o fiscalizacin determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los crditos a que se refiere el presente artculo. Si de acuerdo a la informacin que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT sealar los supuestos en que opera la referida compensacin.En tales casos, la imputacin se efectuar de conformidad con el artculo 31. Compensacin a solicitud de parte, la que deber ser efectuada por la Administracin Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que sta seale. La compensacin sealada en los numerales 2. y 3. del prrafo precedente surtir efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los crditos a que se refiere el primer prrafo del presente artculo coexistan y hasta el agotamiento de estos ltimos.Se entiende por deuda tributaria materia de compensacin a que se refieren los numerales 2. y 3. del primer prrafo del presente artculo, al tributo o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisin o, en su defecto, deteccin de la infraccin, respectivamente, o al saldo pendiente de pago de la deuda tributaria, segn corresponda.En el caso de los anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularizacin o determinada la obligacin principal, se considerar como deuda tributaria materia de la compensacin a los intereses devengados a que se refiere el segundo prrafo del artculo 34, o a su saldo pendiente de pago, segn corresponda.Al momento de la coexistencia, si el crdito proviene de pagos en exceso o indebidos, y es anterior a la deuda tributaria materia de compensacin, se imputar contra sta en primer lugar, el inters al que se refiere el artculo 38 y luego el monto del crdito.Para efecto de este artculo, son crditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias.

8. En que consiste la consolidacin de la deuda tributaria?La deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor de la obligacin tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo. Cuando se rene en un mismo sujeto la condicin de deudor y acreedor de una misma Obligacin Tributaria. A causa de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo.* IMPORTANTE- Requiere identidad de la obligacin tributaria.

9. La prescripcin extingue la deuda tributaria?

La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago. Compensacin. Condonacin. Consolidacin. Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa. Otros que se establezcan por leyes especiales. Las deudas de cobranza dudosa son aqullas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.Las deudas de recuperacin onerosa son las siguientes: Aqullas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisin de la resolucin u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estn incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter general o particular

10. Distinga entre suspensin e interrupcin de la prescipcion en materia tributaria?SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIN1. El plazo de prescripcin de las acciones para determinar la obligacin y aplicar sanciones se suspende: Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario. Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Cdigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. Durante la suspensin del plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el Artculo 62-A. 2. El plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la obligacin tributaria se suspende: Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario. Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido. Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Durante el lapso en que la Administracin Tributaria est impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. 3. El plazo de prescripcin de la accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin se suspende: Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin. Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario. Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante la suspensin del plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el Artculo 62-A. Para efectos de lo establecido en el presente artculo la suspensin que opera durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se d dentro del plazo de prescripcin, no es afectada por la declaracin de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisin de los mismos.- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION1. El plazo de prescripcin de la facultad de la Administracin Tributaria para determinar la obligacin tributaria se interrumpe: Por la presentacin de una solicitud de devolucin. Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria. Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacin de la obligacin tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria, para la determinacin de la obligacin tributaria. Por el pago parcial de la deuda. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 2. El plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la obligacin tributaria se interrumpe: Por la notificacin de la orden de pago, resolucin de determinacin o resolucin de multa. Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria. Por el pago parcial de la deuda. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. Por la notificacin de la resolucin de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. Por la notificacin del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. El plazo de prescripcin de la accin de aplicar sanciones se interrumpe: Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacin de la infraccin o al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria, para la aplicacin de las sanciones. Por la presentacin de una solicitud de devolucin. Por el reconocimiento expreso de la infraccin. Por el pago parcial de la deuda. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 4. El plazo de prescripcin de la accin para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin se interrumpe: Por la presentacin de la solicitud de devolucin o de compensacin. Por la notificacin del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuanta de un pago en exceso o indebido u otro crdito. Por la compensacin automtica o por cualquier accin de la Administracin Tributaria dirigida a efectuar la compensacin de oficio. El nuevo trmino prescriptorio se computar desde el da siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.