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‘4CORTE N\Ci0N~.L DEJA

DRA. ZULEMA PACHACAMA NIETO, CONJUEZA NACIONAL PONENTE

RECURSO: CASACIÓNPROCESO PENAL: 1887-2013DELITO: ESTAFAPROCESADA: MARÍA MERCEDES CHILIQUINGA CHILIQUINGA Y OTROOFENDIDO: JUAN MESIAS TOAPANTA CHANGO.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR,

PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.- Quito, 7 de abril del 2015.- las 08h10.-

VISTOS: En lo principal la procesada María Mercedes Chilinquinga Chiliquinga y el acusador

particular Juan Mesías Toapanta Chango, interponen recurso de casación, de la sentencia

dictada con fecha 22 de noviembre del 2013, las 10h23, por la Sala de Penal de la Corte

Provincial de Justicia de Cotopaxi, que confirma la sentencia dictada por el Tribunal de

Garantías Penales de esa misma provincia emitida con fecha 17 de octubre del 2013, las 17h13,

en la que los declara autores responsables del delito de estafa, tipificado y sancionado en el

artículo 563 del Código Penal, en concordancia con el artículo 42 del mismo cuerpo legal a los

procesados María Mercedes Quiliquinga y a José Vicente Chanatasig Camalle, imponiéndoles

la pena de siete meses de prisión correccional, suspensión de los derechos de ciudadanía por el

tiempo que dure la condena, al pago de daños y perjuicios. Debiendo señalar que con fecha 8

de mayo del 2014, se señaló para el día 19 de mayo a las 10h00 del 2014, a fin de que se lleve

a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de fundamentación de los recursos planteados

por los recurrentes, los mismos que fueron legalmente notificados, sin embargo no asistieron la

procesada María Mercedes Chiliquinga Chiliquinga, ni su abogado defensor, tomándose

imposible llevarse a efecto y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 deI Código de

Procedimiento Penal, en tal circunstancia de conformidad lo dispuesto en el artículo 326 ibídem,

declaró el abandono el recurso interpuesto por la citada procesada. Concluido el trámite y

encontrándose la causa en estado de resolver para hacerlo se considera.

1.- ANTECEDENTES

Del texto de la sentencia recurrida se desprende que el 7 de mayo del 2012, José Vicente

Chanatasig Camalle y María Mercedes Chiliquinga Chiliquinga, han propuesto vender a Juan

Mesías Toapanta Chango, un vehículo y las acciones y derechos que mantenían en la Compañía

de Taxis Saquitax S.A., en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi, estipulándose el precio

de $ 22.500 dólares; los vendedores han señalado que los papeles se encontraban en regla para

proceder a la cesión de derechos, compareciendo con el comprador a la Notaria Segunda del

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4~+CORTE NACIONAL DE

jUSTIUA

ca~ii~ga para suscribir una promesa de compra venta, previo la cancelación del valor

acordado, manifestando el ofendido, que los acusados previamente ya habían vendido éstas

acciones y derechos al señor Segundo Reinaldo Chiliquinga ¡za.

De lo relatado ha avocado conocimiento el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi,

organismo Judicial, que con fecha 17 de octubre del 2013 las 17h13, resuelve declarándoles

autores y responsables del delito de estafa, tipificado y sancionado en el artículo 563 del

Código Penal, en concordancia con el artículo 42 del mismo cuerpo legal, imponiéndoles la

pena de siete meses de prisión correccional, y la pérdida de los derechos de ciudadanía por el

tiempo que dure la condena, además del pago de daños y perjuicios.

A ésta decisión la procesada María Mercedes Chiliquinga Chiliquinga y el acusador particular

Juan Mesías Toapanta Chango, interponen recursos de a apelación ante la Sala Penal de la Corte

Provincial de Justicia de Cotopaxi, misma que con fecha 22 de noviembre del 2013 las 10h23,

confirma la sentencia dictada por el Tribunal A quo.

La procesada, y el acusador particular inconformes con esta sentencia interponen recurso de

casación ante la Corte Nacional de Justicia.

II COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

El Consejo de la Judicatura, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República

del Ecuador en su artículo 182, 173 del Código Orgánico de la Función Judicial, y resolución

No. 341-2014, renovó parcialmente un tercio de los y las integrantes de la Corte Nacional de

Justicia del Ecuador, y designo a los y las siete jueces y juezas quienes reemplazaron en sus

funciones a los y las salientes.

El 26 de Enero de 2015, el Consejo de la Judicatura posesionó a las y los jueces y juezas que se

integran a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante resolución 01-2015, de 28 de

enero de 2015, conformó sus seis Salas especializadas según le faculta el Código Orgánico de la

Función Judicial en su artículo 183 sustituido por la Ley Orgánica Reformatoria al Código

Orgánico de la Función Judicial, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 38 de 17

de julio de 2013.

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, tiene competencia

para conocer y resolver los recursos de casación y revisión, conforme lo disponen los artículos

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CORTENACIONALDE

ÇA

184.1 y 76.7. k) de la Constitución de la República; artículos 184 y 186.6 del Código Orgánico

de la Función Judicial; y, artículo 349 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. En

sesión de 28 de enero de 2015, dio cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno de la Corte

Nacional en resolución 02-20 15, resultado de lo cual, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial, mediante sorteo, el presente Tribunal

quedó integrado por el doctor Vicente Robalino Villafüerte, quien ha obtenido licencia, por lo

que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Orgánico de la Función Judicial

y oficio No. 404- SG-CNJ-IJ, de 10 de marzo del 2015 suscrito por el doctor Carlos Ramírez

Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, actúa en su remplazo la doctora Zulema

Pachacama Nieto, Conjueza Nacional, por tal razón avoca conocimiento de la presente causa; la

doctora Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional y el doctor Jorge Blum Carcelén Juez

Nacional, integran el Tribunal.

ffl.-VALIDEZPROCESAL.

El recurso de casación ha sido tramitado conforme establecido en el artículo 352 del Código de

Procedimiento Penal y el artículo 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo

que se declara la validez del proceso al no haberse verificado la existencia de violaciones de

procedimiento que puedan afectar su validez.

IV.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

4.1.- El acusador particular Juan Mesías Toapanta Chango, por medio de su abogado

defensor doctor Rafael Razo Moreno, en la audiencia oral, pública y contradictoria, en lo

principal manifestó:

4.1.1.- Que el procesado Chanatasig con la esposa, (María Mercedes Chiliquinga) le han dado

en venta un automotor, que pertenecía a la cooperativa de taxis Saquitax, de la ciudad de

Saquisili, en el valor de USD 22.500 dólares americanos, así como sus derechos y acciones, por

lo que, le han llevado a una notaría a suscribir una promesa de compra venta del automotor,

como de las acciones y derechos, las mismas que previamente ya han cedidas a otra persona;

que a esa época el taxi, ha estado prendado y se encontraba en mora en 34 letras, manifiesta que

en esta circunstancia se encuentra probado el delito de estafa, ya que la existencia de la

infracción, como la responsabilidad de los procesados se hallan justificados conforme a

derecho; que hasta la actualidad no le suscriben el contrato de compra venta del automotor, que

en forma ilícita le vendieron por lo que no puede trabajar.

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JUA

fecha contractualmente fijada ante notario público estuvo ya saneado la deuda que mantenían

con la empresa vendedora o distribuidora de los automotores.

4.3.6.- Que en lo que tiene que ver con las acciones y derechos, en la cláusula cuarta del

contrato de compra venta, las partes libre y voluntariamente fijan como justo precio la suma de

22 500 dólares que el promitente comprador cancela a los promitentes vendedores, y a la firma

del contrato de compra-venta definitivo se suscribirá, la cesión de acciones de la mencionada

compañía.

4.3.7.- Que existe un contrato civil de compraventa legítimamente otorgado por los ahora

comparecientes ante Notario Público, y que sí conocía que el vehículo se encontraba con

prohibición de venta, que se fijaron una fecha para que se subsane cualquier posibilidad de

perjuicio; se habla también de la enajenación de las acciones y derechos en un plazo

determinado y si renuncian fuero y domicilio, se someten a los jueces competentes de

Latacunga y al trámite ejecutivo o verbal sumario a elección de la parte, por lo que se debía

iniciar una acción civil y no penal.

4.3.8.- Que el procesado ya cumplió los siete meses de prisión que le fue impuesto por el

Tribunal de Garantías Penales de la Provincia de Cotopaxi y ratificado por la Corte Provincial

de Justicia de Latacunga. Solicita que se deseche el recurso interpuesto.

4.4.- Contradicción de la procesada María Mercedes Chiliquinga por medio del doctor

Paúl Guerrero Defensor Público, quien en lo principal señaló:

4.4.1.- Que la Sala de la Corte Provincial de Justica de Cotopaxi, resolvió ratificar la sentencia

dictada por el Tribunal de Garantías Penales de la misma jurisdicción, que declaró a María

Mercedes Chiliquinga, autora y responsable del delito de estafa, tipificado y sancionado en el

artículo 563 del Código Penal imponiéndole la pena de siete meses de prisión correccional;

4.4.2.- Que el artículo 563 del Código Penal, sanciona esta conducta con una pena de seis meses

a cinco años de prisión correccional, es decir, deja este rango, para que los jueces impongan una

sanción, y los siete meses impuestos se encuentra dentro del ámbito de aplicación.

4.4.3.- Que el artículo 73 del Código Penal, establece: que si se hubiesen presentado al juicio

lo considera como atenuantes, entonces la pena ya no es de seis meses a cinco años, sino que

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hubiese podido quedar en ocho días de prisión correccional, y además “ninguna pena puede ser

benévola”.

4.4.4.- Que el recurrente debió haber identificado la violación a la ley en la sentencia, y como ha

influido esta violación en la decisión de la causa.

4.4.5.- Que la sentencia recurrida es motivada y que en sus acápites quinto, sexto, séptimo y

octavo se establecen porqué los jueces han impuesto la pena, ya que no existen circunstancias

agravantes.

4.4.6.- Solicita se deseche el recurso por improcedente.

V SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN.

5.1.-Naturaleza jurtdica del recurso de casación.- “Consiste en la constatación de la

conformidad en derecho de la sentencia’. Por lo tanto no constituye de modo alguno instancia y

tampoco resulta un nuevo análisis de la prueba actuada y desarrollada enjuicio, sino que realiza

únicamente un análisis in iure de la sentencia de segunda instancia para determinar posibles

violaciones a la ley, por haber contravenido expresamente a su texto, por indebida aplicación; o

por haberla interpretado erróneamente como lo establece el artículo 349 del Código de

Procedimiento Penal. Sin embargo de lo expresado, la ley procesal penal (art. 358) confiere al

órgano judicial la facultad de casar la sentencia aun cuando el recurrente haya equivocado la

fúndamentaejón del recurso.

5.2.- La casación una de las expresiones del ejercicio del derecho a la impugnación, garantizado

en el artículo 8.2, literal h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de

San José) que contiene: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdaá~ a

las siguientes garantías mínimas: (Z) derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal

superior”. Por otra parte el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, establece que: “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el

fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,

conforme lo prescrito por la ley “, derecho que se encuentra reconocido en la Constitución de la

República del Ecuador, en el artículo 76.7.m), y regulado en los artículos 349 al 358 del Código

de Procedimiento Penal vigente a la época. Por otra parte la doctrina reconoce que entre las

‘Cfr. Annenta Deu Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Cuarta Edición,Madrid, 2009, p278. Su principal runción es nomofiláctica para asegurar la explicación uniforme de la legalidad penal-sustantivay procesal-en todo el Estado evitando así la disparidad o divergencia de criterios interpretativos entre los tribunales penalesdiseminados en su territorio.

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JUSTICIA

g~rantías que tiene el procesado, en el desarrollo del debido proceso, la de impugnar la decisión

judicial que no comparta y que implique su derecho a la defensa, derecho que en el Ecuador, se

extiende a todos los sujetos procesales; siendo la casación uno de estos medios impugnatorios,

de naturaleza extraordinaria, especial y facultativa, mediante el cual, una de las partes que

actúan en el juicio, expresamente autorizadas para el efecto, y por alguna de las causales

taxativamente determinadas en la ley procesal penal, demanda de la Corte Nacional de Justicia,

un examen jurídico de una sentencia recurrida que considere violatoria de la ley sustantiva, y en

ocasiones de la ley procesal penal.2

5.3.- Motivación de la sentencia.- La motivación es una garantía constitucional que forma parte

del derecho al debido proceso; constituyéndose en un deber de carácter obligatorio para los

órganos jurisdiecionales, toda vez que la motivación en un fallo o resolución permite a los

recurrentes conocer los motivos por los que la o el juzgador acepto o denegó las pretensiones

expuestas.

VI.- MARCO JURÍDICO:

6.1.- Normativa Constitucional.-

6.1.1.- La Constitución de la República, en el artículo 6, consagra: “Todas las ecuatorianas y los

ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”.

6.1.2.- La Supremacía Constitucional, consagrado en el artículo 425, la coloca en la cúspide de

la escala de valores a tener en cuenta por el juzgador, en un Estado Constitucional de Derechos

y Justicia, los jueces tienen el deber de velar porque los Derechos y Garantías de los sujetos

procesales, se cumplan, haciendo una interpretación inter-partes de la Constitución; que no debe

entenderse solo dirigida a cuidar los derechos y garantías de los justiciables; sino también de las

víctimas del delito conforme a lo establecido en el artículo 78 Ibídem; pues, solo así se garantiza

el equilibrio que hace posible el Principio de Universalidad, consagrado en el artículo 11.2

ibídem.

6.1.3.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y debe hacer efectivos

los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía

procesal, así como, la aplicación de las garantías del debido proceso, sin sacrificar la justicia por

2 Cfr. Rodríguez Orlando, La Presunción de Inocencia. Principios Universales. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáflez, SegundaEdici6n, Medellín, 2002, pp. 631, 632. En diverso sentido, cft. Larenses valentín, Recursos en el Proceso Penal, Talleres GráficosEmigra, Buenos Aires, 2007, p. 25. El autor plantea, dentro del contexto argentino, la posibilidad de analizar, vía casación loserrores tanto un indicando como in procedendo, cuando en Ecuador este examen ha sido exclusivamente orientado a los errores iiiindicando.

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4~~CORTE NACIONAL DE

laonisiónde meras formalidades3, principios desarrollados en el Código Orgánico de la

Función Judicial, que enfatiza el principio de celeridad4,esto es, que la Administración de

Justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación de los procesos, como en la resolución de

las causas y en la ejecución de lo decidido.

6.2.- Normativa Internacional.

6.2.1.- Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.- “Artículo 21.- Derecho a la

Propiedad Privada 2.- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el

pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y

según las formas establecidas por la ley.

6.2.2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Artículo 17.- 1.-Toda persona

tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.- Nadie será privado arbitrariamente

de su propiedad. Todas las personas pueden tener propiedades y nadie puede quitárselas sin

motivo.

6.3.- Normativa sustantiva.- El Código Penal, en su artículo 563 señala.- “Apropiación de

bienes por medio fraudulentos que infundan esperanza o temor (estafa). El que, con propósito de

apropiarse de una cosa perteneciente a otro, se hubiera hecho entregar fondos, muebles,

obligaciones, finiquitos, recibos, ya haciendo uso de nombres falsos, o de falsas calidades, ya

empleando manejos fraudulentos para hacer creer en la existencia de falsas empresas, de un

poder, o de un crédito imaginario, para infundir la esperanza o el temor de un suceso, accidente

o cualquier otro acontecimiento quimérico, o para abusar de otro modo de la confianza o de la

credulidad, será reprimido con prisión de seis meses a cinco años y multa de” ocho a ciento

cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América (..j”

La doctrina al referirse al delito de estafa manifiesta: “Estafar es, según la acepción castiza,

pedir o sacar dinero o cosas de valor con arqflcios y engaños y con ánimo de no pagar. En la

estafa interviene la inteligencia y no la violencia, como en el robo. El núcleo del tz~,o está dado

por los verbos hacerse entregar fondos, muebles, etc., el fin del ilícito es apropiarse de una

cosa perteneciente a otro, como fondos, muebles, obligaciones, finiquitos o recibos, las

• modalidades dolosas virarían: uso de nombres falsos, o uso de falsas cualidades, o empleo de

manejos fraudulentos”.5 Opinión que coincide con la doctrina peruana; “quien procura para sí

u otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error

agraviado, mediante engaño, astucia, ardidy otro firmafraudulenta ,,6

‘Artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador.4Articulo 20 deI Código Orgánico de la Función Judicial.

Efraín Torres Chávez, Breves Comentarios al código Penal del Ecuador, Volumen IV, p. 223 y 2246 José Urquiza Olaechea, Código Penal, Tomo 1, Editorial Edinsa, p. 664)

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4~*CORTE NACIONAL DE

JUSTICL&

Por otra parte en el fallo publicado en la Gaceta Judicial, Serie X, No. 4, pp. 23 54-55, de manera

clara y explícita detalla los elementos que configuran la estafa, indicando: “La estafa tiene un

proceso sucesivo de hechos que guardan entre sí una relación causal: primero, el empleo de

medios fraudulentos para hacer creer en la existencia de falsas empresas, o para abusar de

otro modo de la credulidad del ofendido en el negocio que se le propone; surge luego en la

víctima un error determinante; y por último ella hace la disposición patrimonial en provecho

del responsable. Por lo tanto, manejosfraudulentos, entrega voluntaria de la cosa, perjuicio de

engaño y provecho ilegítimo del agente, son los elementos necesarios para tipjficar la estafa.

Tales presupuestos se hallan previstos en el artículo 539, ahora 563 del Código Penal “. El

delito de estafa, es uno de los delitos contra la propiedad; y, esencialmente, consiste en el ardid

o engaño que utiliza el agente para provocar el error en la víctima, obteniendo de ella la entrega

de la cosa procurada por el delincuente, quien para ello utiliza la palabra elocuente, la retórica

persuasiva, el ademán convincente. “El estafador es el inteligente de los infractores contra la

propieda4 no hace uso ni de la intimidación, ni de la violencia; ni de la fuerza en las cosas; no

se aprovecha de la indefensión en que se encuentra la cosa. Se acerca a la víctima armado de

su inteligencia, haciendo uso de engaño, o aprovechándose de la confianza, o de la credulidad~

o de la ingenuidad de la víctima “y.

W1.- ANALISIS DE LAS ARGUMENTACIONES DEL RECURSO.

7.1.- Éste Tribunal de Casación una vez que ha escuchado las alegaciones esgrimidas por los

sujetos procesales establece, que el casacionista centro su exposición, manifestando que la Sala

de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, al emitir la sentencia de fecha 22 de

noviembre del 2013, las 10h23, confirmando la decisión dictada por el Tribunal de Garantías

Penales de esa mismajurisdicción, con fecha 17 de octubre del 2013, las 17h13, violó la ley por

indebida aplicación del artículo 563 del Código Penal, al imponerles la pena de siete meses de

privación de la libertad a los procesados José Vicente Chanatasig Camalle y María Mercedes

Chiliquinga Chiliquinga, por haber adecuado su conducta en la norma legal tipificada en el

artículo antes señalado esto es el delito de estafa, condena impuesta sin que los acusados hayan

justificado atenuantes.

7.2.- En esta circunstancia este Tribunal de Casación una vez que ha analizado las

argumentaciones expuestas y confrontado con el texto de la sentencia recurrida, establece que la

Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, al confirmar la sentencia del juzgador

a quo que impuso la pena privativa de libertad de siete meses a los procesados antes

Jorge Zabala Baquerizo, Delitos confra la Propiedad, Tomo II, p87.

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CORTE NACIONAl DE

JUSTICIA~nu

mencionados, por encontrarles autores y responsables del delito de estafa, tipificado y

sancionado en el artículo 563 del Código Penal, encuentra que la condena impuesta no es

proporcional con el acto ejecutado por los procesados, esto es que actuaron con conciencia,

voluntad, haciendo uso del engaño y aprovechándose de la confianza y de la ingenuidad de la

víctima al haberse hecho entregar el valor de $ 22.500, dólares americanos por un automotor y

las respectivas acciones y derechos de la Cooperativa de taxis, argumentando que el vehículo

objeto del delito de estafa supuestamente le rendiría un valor económico a la víctima, razón

suficiente para que la víctima entregue de forma voluntaria su patrimonio económico,

creándole de esta forma falsas esperanzas, pues el citado automotor se encontraba con

prohibición de enajenar, razón suficiente para que el ofendido no pueda realizar la respectiva

transferencia de dominio y hacer uso del bien de acuerdo a sus necesidades para el cual fue

adquirido, más aún cuando los derechos y acciones de la compañía de taxis Saquitex habían sido

transferidos con anterioridad a otra persona, atentando de esta forma en perjuicio del patrimonio

de la víctima, por lo que el mismo devino en provecho ilegítimo de los procesados,

cumpliéndose así los verbos rectóres contemplados en el artículo 563 del Código Penal, en esta

circunstancia la condena impuesta no cumple con la debida proporcionalidad establecida en el

artículo 76. 6 la Constitución de la República del Ecuador8, norma constitucional que guarda

relación con el artículo 3.2, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional en la parte que refiere “se verificará que la medida en cuestión proteja un fin

constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido

equilibrio entre la protección y la restricción constitucional”; Debiendo puntualizar, qué el

principio de proporcionalidad diseña el justo equilibrio que se debe mantener entre la acción

cometida y la pena impuesta, de tal forma que entre estas dos instituciones no exista una

colisión que perjudiquen a una de las partes, sin embargo de que la pena no es retributiva de

castigo al delito, sino una sanción para quien inobservó la Ley en detrimento de otro. Al

respecto de lo analizado, Robert Alexy, señala “Cuando mayor sea el grado de la falta de

satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la

• satisfacción del otro.”9. En este contexto, tanto el derecho a la libertad como el derecho a la

propiedad se encuentran protegidos por la Constitución de la República del Ecuador y la

legislación internacional, y al haber sido quebrantado el derecho a la propiedad de la víctima

por parte de procesados, es pertinente la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo

8 ‘Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá las siguienles garantías básicas:6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otranaturaleza”.

Robert Alexy, Teoría de los derechosft,nda,neníales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, (Madrid, 2008), p135.

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CORTE NACIONAL DE

~ Z~”bii~o Penal, que establece una pena de seis meses a cinco años e prisión, al

justiciable que haya adecuado su conducta en el delito de estafa.

7.3.- Por otra parte, del contenido del fallo en estudio no se encuentra que los procesados hayan

justificado atenuantes que permitan al Tribunal de Apelaciones imponer una pena modificada,

en esta circunstancia, no comparte con la argumentación realizada por la defensa técnica de la

acusada María Mercedes Chiliquinga Chiliquinga, indicando que el solo hecho de haber

comparecido al juicio, le hace merecedora a la pena impuesta.

VIII.- DECISION.

Por lo expuesto, este Tribunal de casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,

Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo dispuesto en

el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal y por unanimidad, acepta el recurso de

casación interpuesto por la acusación particular Juan Mecías Toapanta Chango, e impone la

pena privativa de libertad de dieciocho meses, a los procesados María Mercedes Chiliquinga

Chiliquinga y José Vicente Chanatasig, como autores del delito de estafa establecido en el

artículo 563 del Código Penal, además se les condena al pago de daños y perjuicios y la

reparación integral a la víctima por lo que se deja a salvo iniciar las acciones legales tendientes

que considere pertinentes a fin de que haga efectivo sus derechos. Por otra parte el Tribunal de

origen procederá girar la respectiva boleta constitucional de encarcelamiento, en contra de los

condenados, debiendo descontarse el tiempo que hubieren permanecido privados de su libertad.-

Una vez ejecutoriado este fallo devuélvase al tribunal de origen para su ejecución.

CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.

Dra.JU

Dr~ ~,varez ChacónSECRETARIO RELATOR

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1887-2013

Razón: En Quito, hoy, diez de abril de dos mil quince, a partir de las diez horas concuatro minutos, notifico con el auto que antecede a: Fiscalía General del Estado en elcasillero No. 1207 y en el correo electrónico chiribopaci~fiscalia.pob.ec [email protected]; doctor Paul Guerrero Godoy, defensor público, en lacasilla judicial No. 5711 y en los correos electrónicos, [email protected],boletaspichincha~defensoria.gob.ec y [email protected]; Juan MesíasToapanta Chango en el casillero judicial No. 4891 y correo electró[email protected]; Marcía Mercedes Chiliquinga Chiliquinga en el casillerojudicial No. 6056 y correo electrónico gabriel garcia [email protected];Secretaría de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsitoen el correo electrónico [email protected] .- Certifico.

Dr. MiltoWÁlvd~e~ChacónSECRETARIO RELATOR