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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS
“LA DISCRIMINACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE”
TESIS
Presentada al Honorable Consejo
De la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
De la
Universidad Rafael Landívar
Por el
Licenciado
HUGO KERWIN RODRÌGUEZ DÌAZ
Previo a conferírsele el Grado Académico de
MAGÌSTER ARTIUM EN DERECHOS HUMANOS
Guatemala, Octubre de 2006.
DEDICATORIA
A DIOS: Gratitud por permitirme culminar esta etap a de
estudios. A MIS PADRES: Víctor Hugo (+) y Gabriela Elizabeth , con especial
cariño, como un reconocimiento a sus esfuerzos y ejemplo.
A MI ESPOSA: Silvia Sofía, amor y gratitud por la comprensión y
apoyo en estos años de estudio. A MI FAMILIA: Con cariño. A LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR: En especial a la facultad de Cien cias jurídicas y
Sociales, por mi formación profesional. AL MINISTERIO PUBLICO: Por la oportunidad de realizar estos es tudios.
A MIS AMIGOS: Por el apoyo constante.
SIGLAS Art. Artículo CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos CC Corte de Constitucionalidad CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CP Código Penal CPP Código Procesal Penal CPR Constitución Política de la República de Guat emala LOJ Ley del Organismo Judicial OEA Organización de Estados Americanos OJ Organismo Judicial OL Organismo Legislativo ONU Organización de las Naciones Unidas PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Po líticos
RESUMEN:
En la legislación guatemalteca, tanto en la Constitución Política de la
República como en el código penal, se encuentra regulada la aplicación de la
pena de muerte, la que se aplicará como consecuencia de la comisión de
delitos graves.
A lo largo de la historia guatemalteca, en las distintas legislaciones se ha
regulado la pena de muerte, considerándola como un remedio al mal social, en
donde debe eliminarse a los elementos negativos y evitar la contaminación de
las mayorías.
Guatemala, es un país en el que actualmente la población, esta de
acuerdo con la aplicación de la pena de muerte, esto como consecuencia de la
inseguridad y altos índices de violencia.
Se han ratificado convenios, pactos y tratados internacionales, en los
que se lucha por abolir la pena de muerte, y Guatemala, ha adquirido esos
compromisos, obligándose a su cumplimiento.
No obstante, en la actualidad esta regulada la pena de muerte, debe
legislarse a favor de su abolición, para lo cual en la constitución política se
faculta al congreso de la república para lograr esa abolición. Es necesario
hacerlo para cumplir, como ya se manifestó, con los convenios internacionales
que se han ratificado.
En referencia a la pena de muerte, se considera su aplicación, altamente
cruel, inhumana y discriminatoria, ya que no debiera contemplarse su
aplicación a ciertos casos. Debe eliminarse por completo.
Es entonces la aplicación de la pena de muerte, un tema de discusión,
ya que es necesario establecer si es conveniente mantener su aplicación, o si
por el contrario debe abolirse, ya no debe considerarse a Guatemala, un país
violador de Derechos Humanos, pues aplicar la pena de muerte, atenta contra
el derecho fundamental a la vida, a la vez que debe considerarse inhumana y
discriminatoria.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... v
CAPÍTULO I ....................................................................................................... 1
LA PENA DE MUERTE A TRAVÉS DE LA HISTORIA ...................................... 1
Introducción. ................................................................................................... 1
Antiguas Civilizaciones y la Pena de Muerte. ................................................. 3
Historia de la Pena de Muerte en Guatemala. ................................................ 4
Aplicación Actual de la Pena de Muerte en Guatemala. ............................... 13
CAPÍTULO II .................................................................................................... 17
DERECHOS HUMANOS Y SU RELACIÓN CON LA PENA DE MUERTE ...... 17
Introducción. ................................................................................................. 17
Los Derechos Humanos. .............................................................................. 18
Evolución histórica de los Derechos Humanos. ............................................ 19
Derechos Humanos de la Primera Generación. ........................................... 22
Derechos Humanos de la Segunda Generación. .......................................... 23
Derechos Humanos de la Tercera Generación. ............................................ 24
CAPÍTULO III ................................................................................................... 27
LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA .................. 27
Análisis Histórico Legislativo Guatemalteco. ................................................ 27
Legislación Nacional. .................................................................................... 32
Análisis de la Constitución Política de la República de Guatemala. .......... 32
Análisis del Código Penal. ......................................................................... 40
Análisis del Código Procesal Penal. .......................................................... 42
CAPÌTULO IV LA PENA DE MUERTE EN TRATADOS INTERNACIONALES ....................... 45
Introducción. ................................................................................................. 45
Declaración Universal de Derechos Humanos. ............................................ 46
La Convención Americana sobre Derechos Humanos. ................................ 46
Protocolo Facultativo Referente a la Pena de Muerte. ................................. 48
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. .............................. 48
CAPÍTULO V .................................................................................................... 51
DISCRIMINACIÓN Y PENA DE MUERTE ....................................................... 51
Discriminación. ............................................................................................. 51
Motivos de Discriminación. ............................................................................... 57
Raíces de la Discriminación ...................................................................... 64
Pena de Muerte. ........................................................................................... 68
La Pena de Muerte en Guatemala. ........................................................... 68
La Pena de Muerte Históricamente Regulada en las Leyes Guatemaltecas:
.................................................................................................................. 69
Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes ...................... 69
Ley Constitutiva de la República de Guatemala de 1979 ......................... 70
Constitución Política de la República de Centro América 1921 ............... 70
Código Penal de la República de Guatemala de 1877. Decreto 175. ...... 71
Código Militar de 1878 ............................................................................. 72
Código penal de 1889. .............................................................................. 72
Código Penal de la República de Guatemala de 1936. ............................. 73
Código Penal de la República de Guatemala, Decreto 17-73 .................. 74
Situación actual de la Pena de Muerte en Guatemala. ............................. 74
Casos actuales de presos en espera de ejecución. .................................. 82
Salvaguardias para garantizar la protección de los Derechos de los
condenados a la pena de muerte: ............................................................. 85
Argumentos abolicionistas de la pena de muerte: ..................................... 88
Argumentos antiabolicionistas de la pena de muerte: ............................... 90
Análisis de los efectos de la discriminación y la aplicación de la pena de
muerte: ...................................................................................................... 93
CONCLUSIONES ........................................................................................... 103
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 105
ANEXO ........................................................................................................... 109
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de tesis que se titula LA DISCRIMINACIÓN EN LA
APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE, surge debido a la inquietud de
establecer como la discriminación en forma general ha influido en el trato que
se da a las personas. Esa forma diferente de tratar a las personas es el reflejo
de la desigualdad imperante a lo largo de la historia. Se ha dado siempre la
exclusión de las mayorías, quienes por lo general conforman el grupo social de
escasos recursos, y quienes por no tener un status elevado, no tienen la
oportunidad de recibir en la mayoría de casos un trato justo, en condiciones de
igualdad con quienes integran la minoría representativa del poder económico
en Guatemala. Gracias a los esfuerzos realizados, en la actualidad, el
ordenamiento penal sustantivo, tipifica en el artículo 202 bis la figura delictiva
de Discriminación. Esto ha venido a permitir que cualquier persona que se
sienta discriminada por cualquier motivo, comparezca ante las autoridades a
denunciar los hechos.
Por otra parte la pena de muerte es un tema que genera diversidad de
opiniones, en cuanto a si esta debe estar contemplada en el ordenamiento
legal, o bien si debe procurarse su abolición. La pena de muerte es un tema
que hay que discutir, será necesaria la pena de muerte, para reducir los altos
índices de criminalidad, o bastará con que se aplique adecuadamente la
justicia, imponiéndose penas de prisión en su lugar. Debe tenerse en cuenta
que la pena de muerte no es disuasiva, es injusta, es arbitraria y
discriminatoria. El Congreso de la República tiene la facultad de abolir la pena
de muerte, esto sería gratificante para Guatemala, ya que no se le vería mas
como claro violador de los Derechos Humanos, y en este caso, de un derecho
fundamental, como lo es la vida. La discriminación debe enfocarse a objetivos
positivos, no puede pensarse en igualdad, cuando la pena de muerte no se
aplica por igual, por lo que deviene en imperante necesidad la abolición de esta
pena.
En el capítulo primero de este trabajo se hace una relación histórica de
la Pena de Muerte, cuales ha sido su comienzo, su trayectoria desde las
antiguas civilizaciones, su historia en Guatemala, y cual es la situación actual
de esta figura.
En el capítulo segundo se aborda el tema de los Derechos Humanos y
su relación con la Pena de Muerte, como se define a los Derechos Humanos,
cual ha sido la evolución histórica de estos y dentro de que categoría debemos
ubicar a cada derecho humano fundamental.
En el capítulo tercero se hace referencia a la Pena de Muerte en la
Legislación Guatemalteca, haciendo un análisis histórico de su aplicación, así
como analizando las normas que en relación al tema se enumeran en la
Constitución Política de la República, en el código penal y en el Código
Procesal Penal.
En el capítulo cuarto se hace referencia a los distintos instrumentos
internacionales que en materia de derechos humanos, protegen la vida y se
pronuncian en contra de la pena de muerte, siendo estos la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo referente a la Pena de Muerte y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Y en el capítulo quinto, se hacen anotaciones encaminadas a describir la
Discriminación, los distintos motivos por los que se da esta, mencionar las
raíces de la discriminación, y por último indicar dentro de este mismo capítulo
los antecedentes de la pena de muerte en las distintas leyes que la han
regulado a través de los años, definir cual es la situación actual de la pena de
muerte en Guatemala, mencionar algunos de los casos actuales presos en
espera de ejecución. Muy importante es establecer las Salvaguardias que
regulan y garantizan la protección de los derechos de quienes han sido
condenados a la pena de muerte, analizar los argumentos abolicionistas y
antiabolicionistas que distintos sectores de la sociedad tienen en relación a la
pena de muerte y no menos importante dar a conocer y hacer un breve análisis
de los resultados obtenidos de las encuestas por medio de las cuales se
pretendía establecer en que medida ha influido la discriminación al momento de
aplicarse la pena de muerte.
CAPÍTULO I
LA PENA DE MUERTE A TRAVÉS DE LA HISTORIA
Introducción.
En tiempos pasados la imposición de la pena de muerte no se hacía
solamente con la finalidad de privar de la vida al condenado, se buscaba, no
solamente su muerte, sino una agonía y un sufrimiento previo a su imposición,
por el contrario en las legislaciones modernas y las que actualmente la aplican,
lo hacen no con el oculto fin de hacer sufrir, sino de hacer morir.
Durante siglos nadie dudó, ni de la justicia ni de la conveniencia social
de aplicar la pena capital, se recuerda y menciona a filósofos y teólogos que
defendían unánimemente su licitud y conveniencia, se menciona también a
Santo Tomás de Aquino, el cual consideró la pena de muerte como precisa
para la conservación del cuerpo social, declarando que tal y como podía hacer
el médico para conservar la vida de un ser humano, “miembro enfermo es
mejor amputarlo para la conservación de la vida”1, trayendo a colación, incluso
el precepto bíblico del antiguo testamento que reza “El tal morirá; y quitarás el
mal de en medio de Israel”2.
A finales del siglo XVII comienza una intensa campaña sobre la
inconveniencia de aplicar la pena de muerte, mencionase en este tiempo, al
Márquez César Becaria, Hommel en Alemania, y Sonnenfels en Austria. 1 Derecho Penal Guatemalteco Auto. Cit. Pág. 282.
2 Santa Biblia Deuteronomio Cap. 17 Ver. 12.
A lo largo de la historia las distintas civilizaciones, han buscado y
continúan buscando, solucionar los problemas que aquejan a sus habitantes, y
en muchos casos deben decidir si deben o no aplicar penas severas, a las
personas que transgreden la ley que ha sido creada, para mantener la armonía
entre los habitantes, sin embargo, el aplicar la pena de muerte ha sido durante
años, un tema controversial, que ha tenido en su historia, corrientes a favor y
corrientes en contra.
El aplicar la pena capital, no ha sido un problema exclusivo de este siglo,
o del siglo pasado, es mucho más profundo tal y como lo describe la historia,
éste ha sido un problema que grandes civilizaciones han enfrentado, existiendo
tal como hoy en día argumentos a favor y argumentos en contra, a los cuales
me referiré oportunamente.
Guatemala se ha enfrentado en la actualidad al mismo problema, en el
que, se dilucida si debe o no aplicarse la pena de muerte, sin embargo
fundadamente creo que el aplicar la pena de muerte, nunca ha dado los
resultados que se esperan, (asustar a los criminales o sujetos expuestos a
delinquir), ya que tal como lo apuntan los autores de Derecho Penal
Guatemalteco al cometer el lícito, es una especie de riesgo profesional que el
delincuente asume, además el sujeto nunca piensa que ha de ser capturado
por la policía, es más, él piensa que jamás será descubierto, aunado a esto, al
aplicar la pena de muerte nunca se cumplen los fines del derecho penal ni de la
pena, la cual es esencialmente reeducativa, rehabilitadota y preventiva para la
comisión de nuevos delitos, fines que la pena de muerte nunca cumplió, y
nunca cumplirá, por ello debe ser eliminada del ordenamiento jurídico
guatemalteco, a efecto de consolidar un estado de derecho que garantice la
vida y seguridad de los ciudadanos, y también para poner al país a la
vanguardia de países que respetan la vida y en donde se da un exacto respeto
a los Derechos Humanos.
Antiguas Civilizaciones y la Pena de Muerte.
En las diferentes civilizaciones antiguas y por el bajo nivel de desarrollo
alcanzado, en lo que respecta a Derechos Humanos, se aplicó con mucho rigor
la pena de muerte, encontrando registros del pueblo hebreo en donde la ley
establecía que debía dar muerte apedreando al que incurriera en delitos, tales
como la idolatría, el incesto, y homicidio. En Egipto, se aplicó la pena de
muerte, como un castigo máximo a determinados delitos, incluso contemplaban
la muerte para los faraones, que eran los reyes del antiguo Egipto. En Grecia,
el antiguo imperio, se aplicó la pena de muerte, principalmente a delitos
religiosos. En Esparta, se aplicó la pena de muerte tal y como lo establecían
las leyes de DRACON y LICURGO y se imponía en los delitos contra el orden
público, y la seguridad de las personas, se ejecutaba por medio la horca en las
celdas. En el Derecho Romano y en otras ciudades que fueron conquistadas
por el Imperio Romano, se encuentra la venganza pública y ley del talión, y se
aplicó la pena de muerte por medio de la decapitación con hacha o espada.
En el Derecho Español, el Fuero imponía la pena de muerte a través de
quemar vivas a las personas u otros medios de manera bárbara, buscando que
el delincuente sufriera y sintiera terror, además con el objetivo de que se creara
un precedente, a temerle realmente a la pena de muerte, actos en los que
destacan, enterrar vivo al asesino debajo del cadáver de su víctima, con
espada, cuchillo y guillotina. En Cataluña, España, se aplicó la pena de muerte
tal como se encuentra en el libro de LES COSTUMS DE TOROSA, se penaba
el adulterio, al infiel con muerte por arrastramiento y en el caso de la mujer
quemándola viva; en otras provincias de la vieja España, los que robasen por
cuadrilla se les arrastraba ahorcados y sus cuerpos hechos pedazos era
dejados en el camino.
Haciendo un breve análisis de las diferentes civilizaciones se llega a
percibir, que ha existido una total BARBARIE, irrespeto total a la vida y a la
dignidad del ser humano, desconociendo Derechos Humanos y el lazo de
fraternidad entre humanos e igualando al humano a un ser irracional que actúa
únicamente por instinto, sin tener un norte u objetivo bien determinado.
Historia de la Pena de Muerte en Guatemala.
La historia muestra que Guatemala, ha sido un país, con criterios
encontrados al aplicar la pena de muerte, extremo que muy bien se puede
determinar al estudiar la historia la cual iniciamos a continuación.
En la historia se encuentra que, en los tiempos de la conquista, al ladrón
se le condenaba a muerte por ahorcamiento, igual pena se aplicaba a los que
cometían incesto, a los desertores de guerra, a los estafadores que alteraban
las medidas en los comercios y los travestís; para una mejor comprensión del
tema se separan y estudian por aparte los siguientes períodos:
Período Pre-independiente : Es necesario remitirse a la Constitución de
BAYONA que es la primera ley fundamental que rigió en Guatemala antes de la
independencia, en esta constitución la historia no menciona específicamente el
poder aplicar la pena de muerte, ya que en su artículo 133 literalmente se lee,
“Queda abolido el tormento; Todo rigor o apremio, que se emplee en el acto de
la prisión, o de la detención y ejecución que no esté expresamente autorizado
por la ley es un delito”3. En la constitución de CADIZ del 19 de marzo de 1812
se lee en el Capítulo I denominado del territorio de las Españas, (entendiendo
como Españas a la América descubierta, en donde lógicamente se incluía
Guatemala) contenía veintiún artículos, los cuales se referían a la
administración de justicia en lo criminal, sin mencionar la pena de muerte,
como una sanción.
Período Independiente. El cual, se recapitula desde el 15 de septiembre de
1821, en el que aún regía la Constitución de Cádiz. El 27 de diciembre de
1923 se emite la Constitución de Guatemala la cual únicamente constaba de 44
artículos y en ella no se hacía referencia en ningún caso a la pena de muerte.
El 22 de noviembre del 1824 fue promulgada la CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA FEDERAL CENTROAMERICANA, constituyendo una de los
primeros antecedentes en Guatemala de la pena de muerte ya que en su
artículo 152 indicaba: “No podrá imponerse la pena de muerte, sino en los 3 Digesto constitucional citado por Lorena Elizabeth Montiel Viesca. Tesis La Pena de Muerte necesidad
de aplicarla en el delito de secuestro, UMG Pág. 21.
delitos que atenten directamente contra el orden público y en el delito de
asesinato premeditado o seguro”.4
Es de hacer mención que estando vigente esta Constitución, en el año
1834 durante el Gobierno del Doctor Mariano Gálvez, fue emitido el primer
código penal, conocido también como Código de Livingston, en esta época la
pena de muerte se cambió por la esclavitud perpetua o temporal, lo cual
constituyó un avance significativo tendiente a ABOLIR LA PENA DE MUERTE,
uno de los principales avances de este código fue también el que hacía de la
cárcel un taller, y estableció el juicio por jurados. Algunos critican que les leyes
eran muy avanzadas para la época; sin embargo, modestamente creo que si se
hubieran mantenido estas leyes fuera otra nuestra historia penal, no obstante la
historia nos enseña que estas leyes no fueron utilizadas, por lo que se volvió a
aplicar las Leyes de Indias.
Por su parte la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, del año
1879 la cual estuvo vigente hasta el 28 de noviembre de 1944, derogada por el
Decreto de la junta revolucionaria de gobierno, no hace mención a la pena de
muerte; sin embargo, es de hacer notar que durante la vigencia de esta
Constitución es emitido el segundo Código Penal Guatemalteco, en el año de
1877 durante el Gobierno de Justo Rufino Barrios, el cual comenzó a regir el 15
de septiembre de 1878 y en el que encontramos que se contemplaba la pena
de muerte, tanto para hombres como para mujeres en algunos delitos, a los
cuales me referiré oportunamente. 4 Constitución 1824 citado por Lorena Elizabeth Montiel Viesca. Tesis La Pena de Muerte necesidad de
aplicarla en el delito de secuestro, UMG Pág. 21.
En 1945 fue emitida la Constitución de la República de Guatemala, en la
que sí se contemplaba la pena de muerte, incluyendo artículos que hasta la
fecha han sido respetados en los códigos vigentes, tal como lo establece el
artículo 52 el cual indica: “nadie debe ser condenado sin haber sido citado,
oído, y vencido en juicio,… la pena de muerte se aplicará previa sentencia,
dictada en juicio por los tribunales de la república por delitos previamente
determinados en la ley, cometidas por varones mayores de edad. Nunca se
impondrá la pena de muerte con pruebas fundamentadas en presunciones, y
cabrán siempre todos los recursos legales existentes, inclusive la casación y
gracia, exceptuándose los casos de invasión del territorio, plaza o ciudad
sitiadas, y movilización con motivo de guerra”5. Del artículo descrito se extraen
las garantías individuales siguientes:
a. El principio de legalidad
b. Prohibición de fundamentarse en prueba de presunciones.
c. Debido proceso.
Por su parte la Constitución de 1965 establecía en su artículo 54 lo
relativo a la pena de muerte, diciendo: “la pena de muerte tendrá carácter
extraordinario, y no se impondrá, sin haber agotado todos los recursos legales,
no se impondrá a los mayores de 70 años. Tampoco se impondrá la pena de
muerte a reos políticos, ni a reos cuya extradición hay sido concedida bajo esa
condición”.6 Este precepto casi no ha sido modificado desde entonces hasta la
promulgación de la Constitución de 1985 la cual nos rige actualmente y que 5 Artículo 52 Constitución Política de la República de Guatemala 1945.
6 Artículo 54 Constitución Política de la República de Guatemala 1965.
establece en su artículo 18 “la pena de muerte no podrá imponerse en los
siguientes casos: a) con fundamento en presunciones, b) a las mujeres, c) a
los mayores de sesenta años, d) a los reos políticos y comunes conexos con
los políticos; y e) a los reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa
condición. Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán
admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste
siempre será admitido para su trámite. La pena de ejecutará después de
agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena
de muerte.” Esta norma constitucional, ha sido objeto de muchos comentarios;
sin embargo, la Corte de Constitucionalidad emite su criterio el cual comparto
totalmente, estableciendo “la constitución hace referencia a la pena de muerte
NO PARA ESTABLECERLA, sino para fijar los casos en que no podrá
imponerse…. nuestra Constitución sigue una orientación RESTRICTIVA Y
ABOLICIONISTA, toda vez que el artículo 18 citado contempla la posibilidad de
abolirla del ordenamiento jurídico y faculta para ello al Congreso de la
República, sin que tal decisión implique reforma constitucional…”.
Como quedó apuntado, Guatemala ha tenido varios períodos históricos,
en los que resaltan, algunas ejecuciones que han tenido verificativo en nuestro
país, recapitulando la historia en este sentido, veremos a continuación quiénes
han sido ejecutados, por qué delitos y durante qué año.
De las ejecuciones que documenta la historia, y por ello se tiene
conocimiento, son las siguientes: Las primeras ejecuciones fueron realizadas
en el parque de la ciudad de Guatemala, el día 7 de noviembre de 1877 en la
Plaza de las Armas, frente a la pila en que se erguía el caballo de Carlos IV,
en ese entonces fueron pasados por las armas, José Lara Pavón, Rafael
Segura, Lorenzo Leal, Enrique Guzmán, Francisco de León Rodadsman,
Rafael Gramajo, Desideiro Montenegro, Carlos Alegría, Abraham Carmona y
Antonio Kopesky, sin conocer con exactitud por qué delitos fueron ejecutados.
El 21 de abril de 1905, fueron ejecutados en el interior de la penitenciaria
central, el coronel Mateo F. Morales, el licenciado Felipe Prado Romaña,
Ingeniero Eduardo Rubio, el doctor Francisco Vallares, Rafael Prado Romaña y
Adolfo Viteri Arrecha, a quienes se les acusó de haber conspirado en contra del
Presidente de la República, Don Manuel Estrada Cabrera.
Francisco Lorenzana Batres, fue fusilado el 30 de agosto del año 1922 a
las cuatro de la tarde en la penitenciaria central. No se registra el delito.
En 1932 cuatro de la tarde fusilado en cumplimiento de la pena de
muerte Juan Pablo Wainwright. No se registra el delito.
En 1934, dieciocho de septiembre 16:00 horas, fueron ejecutados en el
interior de la penitenciaria central, por fusilamiento en el paredón: Luís Ortiz
Guzmán, Marcelino Ortega Fajardo, Juventino Sánchez, Efraín Aguilar
Fuentes, Humberto Molina Santiago, José Luis Guzmán Hernández, Juan Ríos
Cardona, Nery Ortiz Morales, Rodolfo de León Calderón, Rafael Estrada
Guilles, Félix Colindes García y Gilberto Morales San Juan. Todos acusados
por los delitos de sedición y rebelión frustrada.
En la misma fecha fueron ejecutados Pedro Gesenahuer y Margarita
Hernández Urbina, por el crimen conocido como “EL TECOMATE”.
En 1935, el cuatro de septiembre a las 6:00 horas, fueron ejecutados:
Gerardo Torres García, Fermín Pérez Pacheco, Basilio Muralles Mayén,
Guadalupe Hernández Monjaraz, y Leonila Batres Monzón; todos acusados de
los delitos de rebelión frustrada, sedición consumada y tenencia de explosivos.
En 1942, el miércoles 25 de marzo, fue ejecutado Guillermo Leonel Aris
de Castilla, por el delito de homicidio con ocasión de robo; el mismo año el 24
de junio, fue ejecutada en el interior de la penitenciaria a sus 60 años, Agustina
Linares Alvarado, madre del también condenado a muerte Anastasio Linares,
acusada de asesinar a su esposo; el señor Anastasio Linares fue ejecutado
extrajudicialmente un día antes de la ejecución, en donde se simuló un suicidio.
En 1952, el 3 de febrero fueron ejecutados por fusilamiento: César
Agusto Olivet, Carlos Humberto Valenzuela y José Lisandro Reyes Fajardo, por
supuesto asesinato a piloto de un taxi.
En 1955, el viernes 5 de agosto, fueron ejecutados por fusilamiento,
Juan Francisco Pineda García, y Margarita Teca Cuque ambos miembros de la
Guardia Civil, sentenciados por haber dado muerte a once anticomunistas.
En 1964, el ocho de agosto 5:00 horas, fueron ejecutados por
fusilamiento en la penitenciaria central: Jorge Mario Pezarrossi y Delfino Tadeo
por los delitos de asesinato y robo.
En 1965 el veintidós de julio, 5:00 horas, fueron ejecutados por
fusilamiento: José Manuel de Jesús López Cruz, Marco tulio Castañeda Leal,
Julio René Hernández Paniagua, Eduardo Ernesto Oliva Blanco y Alfonso
Humberto Rodas Lemus, los dos primeros por haber dado muerte y robado
Q0.50 al señor Oscar Rodríguez Pacheco, y los tres restantes por haber dado
muerte a un agente de la Policía Nacional, este crimen fue conocido
popularmente como el crimen del policía .
En 1975 dieciséis de abril, fueron ejecutados: Lauro Alvarado y Marco
Tulio Osorio culpados por el delito de asesinato.
En 1982 diecisiete de septiembre, fueron ejecutados por fusilamiento
Jaime de la Rosa, Julio Hernández, Marcelino Marroquín y Julio C. Velásquez,
acusados por el delito de asesinato.
En 1983 tres de marzo, fueron ejecutados por el tribunal de fuero
especial, Héctor Morales, Mario González, Pedro Razón, Carlos Subuyuj,
Walter Marroquín y Sergio Marroquín, acusados y condenados por el delito de
actividades subversivas y secuestro.
En 1983 se consumaron once ejecuciones, en virtud del Decreto de
emergencia, impuesto por el General Efraín Ríos Mont, la mayoría por delitos
políticos, en donde existieron serios indicios, que los ejecutados habían
confesado bajo tortura.
En 1996 catorce de septiembre 18:00 horas ejecutados por fusilamiento,
Pedro Castillo y Roberto Girón, acusados de violación y muerte de una menor.
En 1998 diez de febrero, ejecutado por medio de inyección letal, en la
Granja Penal de Pavón, Manuel Martínez Coronado, quien fue declarado
oficialmente muerto, a las 6:24 horas. Al ser acusado y ser condenado por el
delito de asesinato múltiple, Martínez se declaró responsable del delito
sindicado.
En 2000 Luis Amílcar Cetino y Tomás Cerrate por el secuestro y
asesinato de Isabel de Botrán.
La historia de estas sentencias y ejecuciones, deja un sabor amargo y se
cuestiona mucho el hecho de que en cuántas de estas ejecuciones existió error
judicial.
A partir de la suscripción de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, se ha tratado de recoger el sentimiento ampliamente mayoritario de
los países, quienes se han expresado en el curso de los debates sobre la
prohibición de la pena de muerte, y en concordancia con las más puras
humanistas tradiciones los países americanos tienen una firme aspiración de
ver desde ahora erradicado del ámbito americano, la aplicación de la pena de
muerte y se coloque a América a la vanguardia de la defensa de los derechos
fundamentales del hombre.
Aplicación Actual de la Pena de Muerte en Guatemala .
La República de Guatemala se encuentra, en este particular momento
histórico, desarrollando un compromiso de paz de especiales características,
para lograr poner fin a treinta y seis años de violencia política; sin importar, por
el momento atribuir responsabilidades, lo cierto es que, el ansia de paz popular
es un dato muy interesante. En este orden de ideas, el Estado de Derecho
impone a la convivencia social diversas exigencias, estas exigencias,
representan por un lado, el reconocimiento de determinados derechos a favor
de las personas y por el otro, el sometimiento de todos los Organismos del
Estado al deber de cumplir con ciertas obligaciones, por la posible
AFECTACIÓN DE ESOS DERECHOS, tal es el caso del derecho a la vida.
Las exigencias a las que somete el Estado de Guatemala, en cuanto a la
aplicación de la pena de muerte, son consecuencia de libre decisión de su
poder soberano, por lo que al legislar y ratificar tratados en materia de
Derechos Humanos, se ha expresado la voluntad de adoptar, mantener y
respetar determinados principios fundamentales referidos a la pena de muerte,
de ello resulta imprescindible que aún aquellos que estén de acuerdo con la
pena de muerte, reconozca, que el Estado de Derecho exige el cumplimiento
efectivo de ciertas obligaciones y derechos para la imposición de cualquier
pena por leve o severa que sea.
En la actualidad guatemalteca, diversos actores sociales han presionado
para apoyar una aplicación más extendida de la pena de muerte, una de estas
consecuencias lo constituyó la decisión legislativa, de ampliar el campo de
aplicación de la pena a delitos que no la contemplaban antes de entrar en
vigencia, la Convención América de Derechos Humanos, verbigracia el delito
de secuestro regulado en el artículo 201 del Código Penal reformado por el
Decreto 81-96 del Congreso de la República.
Como un amplio apoyo popular y con un discurso populista, de los
gobiernos, lo cual ha provocado pronunciamientos irresponsables, en los que
se argumenta, que a la grave crisis de seguridad ciudadana (de la cual, el
mismo gobierno es directamente responsable) es pertinente postular la pena de
muerte, como una solución efectiva para aliviar la crisis de seguridad
ciudadana. En tal virtud, es imperativo discutir la falsa racionalidad y
efectividad de la pena de muerte, como herramienta político-criminal de un
estado democrático de derecho moderno.
Esta presión popular obliga, de modo ineludible, a resistir cada vez con
más fuerzas, la tendencia favorable a la pena de muerte, y es precisamente, en
situaciones sociales como la actual, donde los principios democráticos del
Estado de Derecho y la función del Derecho Penal en una sociedad
democrática adquieren mayor sentido; ya que está por demás mencionar, que
la democracia respeta la voluntad de las mayorías; sin embargo, tampoco
tolera la OPRESIÓN de las minorías, en esa virtud LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES de las minorías y de todas las personas DEBEN SER
RESPETADOS y por excelencia el derecho a la VIDA, de cada guatemalteco.
A pesar de la popularidad actual de aplicar la pena de muerte, como
hombres y mujeres de derecho, se hace necesario estar plenamente
convencidos de la ILEGITIMIDAD E INEFECTIVIDAD de la pena de muerte
como una herramienta POLÍTICO-CRIMINAL en un Estado de Derecho; ya
que, sí es posible combatir el terrible fenómeno de inseguridad ciudadana, a
través de una política criminal adecuada, orientada a la prevención efectiva del
delito y a la adecuada rehabilitación del delincuente, esto traería como
consecuencia una paz social adecuada.
El tema de la pena de muerte es polemizar, ya que este tema lleva
implícito como lo expresara la Premio Nóbel de la Paz “Implicaciones Políticas,
Sociales y Jurídicas”,7 las cuales hay que enfrentar, y unificar voces. Como lo
expresara la Premio Nóbel de la Paz, Rigoberta Menchú Tum diciendo: “Estoy
comprometida con el derecho a la vida y su defensa. Estoy convencida de que
la pena de muerte debe desaparecer de la legislación guatemalteca y de
cualquier otro país. Para ello, es necesario que todos asumamos el
compromiso de cara a la sociedad e impulsemos las iniciativas pertinentes que
tiendan a su eliminación”.
7 Opinión Rigoberta Menchú Tum, Foro Público sobre la Pena de Muerte Institución Myrna Mack 27 de
agosto de 1997.
CAPÍTULO II
DERECHOS HUMANOS Y SU RELACIÓN CON LA PENA DE MUERT E
Introducción.
En este capítulo se hará un estudio analítico de los Derechos Humanos
y su relación con la pena de muerte, es decir, confrontar la normativa que
reconoce los Derechos Humanos con la normativa que permite la aplicación de
la pena de muerte, este cotejo nos hará llegar a la convicción, de que esta
pena efectivamente viola los Derechos Humanos y como consecuencia de ello
se expondrá la conveniencia de abolir la pena de muerte en Guatemala. La
tradicional polémica que se ha sustentado entre abolicionistas y
antiabolicionistas estimo que debe estar ya superada, evitando el fanatismo y
haciendo un análisis normativo de la ley, a efecto de garantizar al ciudadano
guatemalteco el pleno respeto a sus derechos fundamentales, lo cual pondría a
la vanguardia al Estado de Guatemala de los países que respetan los Derechos
Humanos.
El sacrificio ocurrido durante la segunda guerra mundial, propició un giro de
trescientos sesenta grados, en las relaciones internacionales, lo cual propició
que los DERECHOS HUMANOS, dejaran de ser una preocupación exclusiva
de los Estados soberanos para pasar a ser una preocupación universal.
Actualmente toda la comunidad internacional asume el deber de proteger los
Derechos Humanos, no sólo frente a sus propios conciudadanos, sino frente a
los ciudadanos de otras naciones, reconociendo así que los Estados son
potenciales violadores de los Derechos Humanos, y surge la obligación de
asegurar la protección de la dignidad de cualquier persona en cualquier lugar
del mundo; fue así como surgió la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
tras la segunda guerra mundial.
Los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son aquellos derechos que el hombre posee por
el mero hecho de ser hombre. Son derechos inherentes a la persona y se
proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles y fuera del alcance de
cualquier poder político y que lejos de nacer una concesión de la sociedad
política, han de ser por ésta reconocidos, consagrados y garantizados.
Algunos consideran que los Derechos Humanos son reflejo de ideales
IUSNATURALISTAS, es decir de derecho natural, para quienes los Derechos
Humanos son inmutables universales y absolutos, criterio que comparto
totalmente. Por otro lado, existe una escuela de pensamiento jurídico que,
además de no apreciar dicha implicación, sostiene que los Derechos Humanos,
son históricos, variables y relativos, criterio que se desecha ya que, si el
humano no varía a través del tiempo no tienen por qué varias los derechos que
le asisten; existe también otra corriente de pensamiento para quienes los
Derechos Humanos son fruto del cristianismo, y de la defensa que éste hace
de la persona y su dignidad; sin embargo, personalmente me adhiero a los
naturalistas y creo que los Derechos Humanos, son un conjunto de derechos
filosóficos que toda persona posee por el hecho de ser persona, y que deben
ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder políticos,
sin ninguna discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica o
cultural. Estos derechos son fundamentales, es decir se hallan estrechamente
conectados con la idea de dignidad humana, y son al mismo tiempo las
condiciones que permiten el desarrollo de esa dignidad.
Condensado lo escrito, los Derechos Humanos, se fundamentan en la
idea de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana.
Evolución histórica de los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos nacen con la humanidad misma, siempre se
han encontrado presentes en la historia del ser humano y han evolucionado de
acuerdo a cada época; sin embargo, para conocer a profundidad tendríamos
que estudiar la historia de cada pueblo, sus costumbres y sistemas jurídicos,
extremo que estimo no es necesario por la naturaleza del presente trabajo y
por esa misma circunstancia nos limitaremos a estudiar los que a nuestro juicio
son los más importantes y se acercan a nuestra historia. En ese sentido
empezamos nuestro estudio con la aparición de la Carta Magna promulgada en
Inglaterra en el año de 1215, debido a una serie de manifestaciones públicas
del pueblo de Inglaterra y que fueron promovidas por la nobleza, en ese sentido
el Rey Juan Sin Tierra, se vio obligado a conceder una serie de normas
jurídicas y protectoras de Derechos Humanos, a favor de los nobles, estas
normas protectores paulatinamente se ampliaron a sectores populares de la
población.
La referida Carta Magna consagró dos principios principales. A)
Respeto de los derechos de la persona y B) sumisión del poder público a un
conjunto de normas jurídicas, este movimiento repercute en América, en las
colonias inglesas que se encontraban en los Estados Unidos de América, en el
Estado de Virginia, las cuales luchan por suprimir el poder del Rey Inglés,
esfuerzo que da sus resultado al ser emitida LA DECLARACIÓN DE
DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA. En el Artículo 1 de esta
declaración dice: “Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres, e
independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en
estado de sociedad, no pueden privar o desposeer, a su posterioridad por
ningún pacto, a saber: EL GOCE DE LA VIDA y de la libertad, con los medios
a adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la
seguridad”8.
Del contenido de este artículo se infiere que los Derechos Humanos, se
derivan de la naturaleza misma del ser humano y que no pueden ser objeto de
negociación por ningún motivo y que son previos a la formación del Estado;
para el objeto del presente trabajo sólo se analizan estos derechos
individuales, no obstante es de mencionar que esta declaración también reguló
derechos sociales, derechos éstos a los cuales nos referiremos oportunamente.
Posteriormente se tiene la declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, aprobado por la Asamblea Nacional Francesa, en 1789 como
producto de la Revolución Francesa, en esta declaración se expresó la
8 Artículo I. Declaración del buen pueblo de Virginia citado por Marco Antonio Sagastume Gemmell
obra Curso Básico de Derechos Humanos.
necesidad de establecer una normativa expresa en lo referente a los derechos
de los individuos, en su doble calidad de hombre y de ciudadano,
posteriormente fue allí, el 26 de junio de 1945 que los estados se organizan y
redactan la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, en donde es creada la
Organización de las Naciones Unidas –ONU- la cual es la mayor organización
que promueve como primer objetivo la paz y el respecto a los Derechos
Humanos.
Para finalizar la historia de los Derechos Humanos, cabe apuntar que
este proceso histórico no ha acabado, ya que actualmente como miembros de
esta comunidad guatemalteca, nos corresponde un papel responsable, en la
PROMOCIÓN, RESPETO Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, de cada uno de los guatemaltecos y de cualquier otro extranjero
que esté en nuestro país.
Los Derechos Humanos son indivisibles, tampoco existe una jerarquía
entre unos y otros; lo que sí es oportuno puntualizar es que, la violación de uno
conlleva automáticamente a la violación de otros Derechos Humanos; para
facilitar su estudio la doctrina ha dividido el estudio de los Derechos Humanos
en tres clases a saber, sin que ello como ya lo dijimos implique una jerarquía
subordinada o supraordinada entre los mismos, ya que como lo dijimos los
Derechos Humanos son uno en su conjunto.
Derechos Humanos de la Primera Generación.
Dentro de los Derechos Humanos de la primera generación, se ubican
los derechos civiles y políticos, que se traducen en los derechos inherentes a la
persona, los derechos civiles se caracterizan por su contenido imperativo de su
cumplimiento, e implica obligaciones de no hacer, por parte del Estado,
verbigracia, el derecho a la vida, el cual el Estado tiene la obligación de
proteger y no de violarlo.
Por su parte los derechos políticos implican, el reconocimiento de la
facultad de los ciudadanos para participar en la organización, actuación y
desarrollo de la potestad gubernativa.
Estos derechos son inherentes al ser humano y no pueden ser
transgredidos por el Estado. Entre los derechos civiles encontramos por
ejemplo, el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad de acción, detención
legal, notificación de la causa de detención, derechos de los detenidos, centro
de detención legal, derecho de defensa, motivos para auto de prisión,
presunción de inocencia y publicidad en el proceso, irretroactividad de la ley, no
hay delito ni pena sin ley anterior, finalidad del sistema penitenciario,
inviolabilidad de la vivienda, inviolabilidad de correspondencia, documentos y
libros, libertad de locomoción, derecho asilo, derecho de petición, derecho al
libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, publicidad de los actos
administrativos, derecho de reunión y manifestación, derecho de asociación,
derecho a la libre emisión del pensamiento, libertad de religión, derecho a la
propiedad privada, libertad de industria, comercio y trabajo, garantía a los
derechos inherentes a la personas humana, legitimidad de resistencia, Etc.
Y entre los derechos políticos se encuentran los siguientes: servir y
defender a la patria, cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, contribuir
al gasto público, elegir y ser electo, optar a cargos públicos, participar en
actividades políticas, ejercer el derecho de petición en materia política.
Derechos Humanos de la Segunda Generación.
Se conoce como Derechos Humanos de la Segunda Generación a aquel
conjunto de Derechos Humanos que agrupa, los derechos económicos,
sociales y culturales, y de los cuales se puede exigir al Estado su cumplimiento,
estos derechos “constituyen pretensiones o sea que encierra determinadas
prestaciones que individual o colectivamente pueden exigir los ciudadanos al
Estado, lógicamente cumplir con las exigencias a este respecto equivale a
desarrollar las aspiraciones a través de la legislación positiva”9, esta clase de
derechos, contienen una obligación del Estado de HACER. Entre los derechos
de la segunda generación encontramos todos aquellos derechos que
fundamentalmente protegen a la sociedad y entre ellos tenemos: La protección
o Derechos Humanos de la familia, reconociéndola como génesis primario de
toda sociedad, el fomento de la cultura de los pueblos, y entre ellos debemos
de resaltar como una obligación del Estado proveer para una elevación de la
9 Gaceta número 8 expediente 87-88 Corte de Constitucionalidad.
cultura y el fomento de una cultura de paz, también encontramos en los
derechos de la segunda generación el fomento de la educación y el
conocimiento de la ciencia para todos los ciudadanos; este fomento de la
educación regularmente se hace a través de ministerios que componen el
ejecutivo, incluyendo este derecho a tener acceso a educación primaria,
secundaria y universitaria; dentro de estos derechos también se encuentra el
derecho humano a practicar deporte, garantizarle a todos los ciudadanos la
salud, derecho a la seguridad ciudadana frente a los abusos de terceros o del
propio Estado y asistencia médica, garantizar el trabajo para todos creando los
medios para lograr este objetivo, establecer por parte del Estado un régimen
económico y social, a efecto de tener un crecimiento económico, no sólo para
determinadas clases sino para toda la sociedad en general, todos estos
derechos son algunos de los derechos de la segunda generación.
Derechos Humanos de la Tercera Generación.
Son también conocidos como derechos de los pueblos y derechos de
solidaridad, puesto que reflejan una concepción de la vida en comunidad, la
cual sólo puede adquirir existencia real, mediante esfuerzos conjunto de todos
los componentes de la sociedad, tales como los individuos, el Estado y
entidades públicas o privadas; es decir que por medio de estos derechos se
buscan formas de vida humana, comunitaria, son derechos de unidad, tanto de
las personas humanas como de los pueblos, “los Derechos Humanos de la
tercera generación, se resumen en la facultad que poseen los pueblos a
disponer libremente por sí mismos”10. Recordemos que pueblo es un sujeto
de derecho internacional, conformado por el conjunto de habitantes de un
territorio que tiene unidad histórica y cultura y que respetan y luchan por la
defensa de los Derechos Humanos tanto individual como colectivamente.
Siendo más explícitos, cabe recordar que los Derechos Humanos de
primera generación constituyen para el Estado NO HACER, por su parte los
Derechos Humanos de la segunda generación contienen la obligación para el
Estado de HACER; y los Derechos Humanos de la tercera generación,
combinan estos dos elementos, para lograr el máximo respeto a los Derechos
Humanos, a través de la promoción y fomento del desarrollo, económico,
social, político, cultural y jurídico a través de su libre determinación, al disponer
libremente por ellos, derecho de soberanía del Estado.
Para finalizar, ha de mencionarse que no podemos decir que hay valores
superiores a otros, refiriéndonos a la anterior clasificación, ya que el valor que
fundamenta los Derechos Humanos gira en torno a la dignidad humana, en esa
virtud es criterio total y absoluto por parte de los tratadistas, que estos
derechos divididos para su estudio en generaciones tienen una estrecha
relación y complementación mutua, es decir entre los derechos civiles y
políticos individuales y los derechos económicos, sociales y culturales y los
derechos de los pueblos, no existe contradicción, ni tampoco oposición, sino
que se relacionan entre sí, y son indivisibles e interdependientes, por lo que es
10 Marco Antonio Sagastume Gemmell. Ob. Cit. Pág. 36.
imposible tratar que unos prevalezcan sobre otros o bien que unos sean
desplazados por otros.
Al conjunto de estos derechos, los tratadistas aún no se ponen de
acuerdo en como han de ser llamados; unos les llaman derechos
fundamentales y otros que son derechos del hombre, nosotros aceptamos y
utilizamos la terminología de la Organización de las Naciones Unidas quien les
ha llamado Derechos Humanos y libertades fundamentales.
Las condiciones de la existencia de los Derechos Humanos y su
regulación y reconocimiento internacional y doctrinario se basan en la creciente
demanda de la humanidad para vivir una existencia en que la dignidad
inherente a cada persona, reciba respeto y protección.
CAPÍTULO III
LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA
Análisis Histórico Legislativo Guatemalteco.
Es necesario iniciar con el análisis del Decreto número 175 el cual
contiene el Código Penal Guatemalteco emitido durante el gobierno del
General Justo Rufino Barrios y el cual comenzó a regir el 15 de septiembre de
1878. Este código contempla la pena de muerte, estipulando en su artículo 22
“la pena de muerte sólo podrá aplicarse mientras no se hallare organizado el
sistema penitenciario”11, texto del que se infiere que la pena de muerte fue
impuesta con carácter de transitoria y no permanente, ya que se entiende que
al quedar organizado el sistema penitenciario debía entenderse desde aquel
momento abolida y sustituida por la de prisión. Estipulada también en el
artículo 447 el cual aclaraba aún más en caso quedare duda, “cuando los
establecimientos penitenciarios estén terminados y organizados, se entenderá
que la pena mayor de este código es la de presidio, quedando derogadas todas
las disposiciones cuando imponen LA PENA DE MUERTE”12. Los tipos
penales a los que se imponía la pena de muerte por virtud del referido código
eran: Delito de traición, delito contra el derecho de gentes, (muerte a un jefe
de estado extranjero que esté en Guatemala) delito de parricidio, delito de robo
cuando resultare el homicidio y caso de muerte del Presidente de la República.
La vigencia del Decreto número 175 cesó al ser emitido el siguiente
Código Penal, contenido en el Decreto 419 emitido durante el gobierno de
11 Constitución Política de la República de Guatemala 1985 Artículo 18.
12 Opinión Consultiva a solicitud del Presidente de la República gaceta No. 29 página 9 expediente 323-
93.
Manuel Lisandro Barillas, en el cual EXPRESAMENTE LA PENA DE MUERTE
ES ABOLIDA EN GUTEMALA, expresando en su primer considerando lo
siguiente: “CONSIDERANDO: Que la legislación vigente de la república, si
bien ha llenado una gran necesidad social sustituyendo a las antiguas leyes, se
resiente ya de las imperfecciones propias de toda obra, exigiendo en
consecuencia una reforma general que la haga MAS ADECUADA AL GRADO
DE CULTURA EN QUE LA NACIÓN SE ENCUENTRA.”13 Por su parte la
comisión que elaboró el proyecto al presentar su informe dijo “la pena de
muerte ha tenido rarísima aplicación entre nosotros; la comisión considera ser
un progreso ABOLIRLA obedeciendo a los principios modernos sobre la
filosofía del derecho penal y teniendo presente que no puede justificar su
existencia, ninguna de las conveniencias que en su favor suelen alegarse”.14
En el contenido de este código se lee que las penas principales son:
a. Prisión correccional;
b. Arresto mayor;
c. Arresto menor;
d. Simple prisión; y,
e. Multa.
Este código de avanzada en Derechos Humanos, fue derogado, por el
Decreto Gubernativo No. 1790 el 14 de febrero de 1936 fecha en que entra en
vigencia el nuevo código penal, durante el gobierno de Jorge Ubico (gobierno
caracterizado por la inmensa violación de Derechos Humanos y de los cuales
aún se resiente el país). El Decreto 2164 fue promulgado el 25 de mayo de 13 Primer considerando Decreto 419 del año 1889
14 Comentario citado en Página 27 tesis denominada “Pena de Muerte necesidad de aplicarla al delito de
secuestro. UMG.
1936 IMPONÍA NUEVAMENTE LA PENA DE MUERTE EN GUTEMALA tanto
para varones como para mujeres, indicando que la pena se aplicaría
veinticuatro horas después de notificada la sentencia firme, o de la denegatoria
del recurso de gracia. Indicando y encabezando entre sus penas principales
LA PENA DE MUERTE. Los delitos para los cuales se aplicaba la pena de
muerte eran: el delito de piratería y el delito de parricidio.
Este código fue derogado por el actual código penal Decreto número 17-
73 del Congreso de la República, el cual entró en vigencia el 15 de septiembre
de 1973 estableciendo y manteniendo la PENA DE MUERTE como una pena
principal y de carácter extraordinario, (es decir se aplicará únicamente en los
delitos en los que previamente esté establecida esa pena), indicando que no se
aplicara, sino después de agotarse los recursos legales pertinentes, asimismo
el actual código penal, establece en su artículo 43 “la pena de muerte, tiene
carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente
consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los
recursos legales. No podrá imponerse la pena de muerte en caso de:
a. Delitos políticos;
b. Cuando la condena se fundamente en presunciones;
c. A mujeres;
d. A varones mayores de setenta años;
e. A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa
condición15.
15 Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República Art. 43.
En la actualidad la pena de muerte se aplica a siete tipos penales que
son: parricidio, artículo 131; asesinato, artículo 132; ejecución extrajudicial,
artículo 132 bis; violación calificada, artículo 175; plagio o secuestro, artículo
201, desaparición forzada, artículo 201 ter; caso de muerte (doctrinariamente
se le llama MAGNICIDIO) del Presidente, Vicepresidente de cualquiera de los
organismos del Estado, Artículo 383 del Código Penal.
El estatuto fundamental de gobierno, creado mediante Decreto-ley 46-82
de fecha uno de julio de 1982 durante el gobierno de facto del General José
Efraín Ríos Mont (quien se caracterizó por ser un connotado violador de los
Derechos Humanos) y haciendo gala de esa característica aplicó la pena de
muerte, aumentándola a dieciocho tipos penales, en que se podía aplicar la
pena de muerte, siendo estos:
a. Delito de plagio o secuestro;
b. Delito de incendio agravado;
c. Delito de inutilización de defensas;
d. Delito de fabricación o tenencia de materiales explosivos;
e. Delito de desastre ferroviario;
f. Delito de atentado contra la seguridad de los transportes
marítimos, fluviales, y aéreos.
g. Delito de desastre marítimos;
h. Delitos de atentado contra otros medios de transporte;
i. Delito de atentado contra la seguridad de servicios de utilidad
pública;
j. Delito de piratería aérea;
k. Delito de envenenamiento de agua o substancias alimenticias o
medicinal;
l. Delito de traición propia;
m. Atentado contra la integridad o dependencia del Estado
n. Delito de traición impropia;
o. Delito de genocidio;
p. Delito de terrorismo;
q. Delito de depósito de armas y municiones; y,
r. Delito de tráfico de explosivos.
Cabe resaltar, que el estatuto fundamental de gobierno contenido en el
Decreto-ley 24-82 del 27 de abril de 1982 reformado por el 36-82 y 87-83
dejaron de tener vigencia el 14 de enero de 1986 al entrar en vigor la actual
Constitución Política de la República de Guatemala.
En Guatemala actualmente está permitida la aplicación de la pena de
muerte, de conformidad con las normas jurídicas que a continuación se
analizan y de las que se extrae y se hace la connotación en algunos casos de
las contradicciones en las que se encuentran, lo que hace necesario hacer una
revisión legislativa de la materia a efecto de abolir la pena de muerte en
nuestra legislación guatemalteca, tanto ordinaria como Constitucional; por la
naturaleza del presente estudio y por estimar que lo referente al código militar
es y puede ser objeto de un estudio diferente se hace omisión de esta norma
en el presente análisis.
Legislación Nacional.
Al iniciar el análisis y revisión de las normas jurídicas que permiten la
aplicación de las normas jurídicas que permiten la aplicación de la pena de
muerte es imperativo que iniciemos y respetemos la jerarquía normativa por lo
que lo iniciamos con:
Análisis de la Constitución Política de la Repúblic a de Guatemala.
La Constitución Política de la República de Guatemala, decretada el 21
de mayo de 1985 por la Asamblea Nacional Constituyente, contempla en su
artículo 18 la pena de muerte; sin embargo, dicha contemplación no es para
instituirla sino para establecer los casos en que no se puede aplicar, indicando
una aceptación tácita de la pena de muerte, por esta razón en nuestro
ordenamiento jurídico se le tiene como una de las formas de castigar y reprimir
el delito.
Sin embargo, al hacer un análisis exhausto del contenido constitucional
referente a la regulación y reconocimiento de los derechos fundamentales del
hombre y específicamente en lo que se refiere al derecho a la vida, permite
observar que se privilegia la protección de la vida humana; tomando en cuenta
los parámetros y los aspectos generales y específicos señalados. En la
Constitución se observa que el Estado asume la obligación de proteger la vida
al señalar de manera clara en su artículo 1º. “El Estado de Guatemala se
organiza para proteger a la persona y a la familia”16, el artículo 2 expresa de
manera categórica “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la
República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo
integral de la persona,”17 esto se complementa con lo que dice el artículo 3
donde indica “el Estado garantiza y protege la vida desde su concepción, así
como la integridad y seguridad de la persona”18.
El contenido común de estos artículos establece la obligación del Estado
de RESPETAR LA VIDA de los guatemaltecos y velar porque terceros no
vulneren este derecho, a esto se suma la obligación general de crear los
medios adecuados, para que cada uno de los ciudadanos guatemaltecos,
desarrolle su vida de manera integral.
Frente a esta extensa protección al derecho a la vida se contrapone el
artículo 18 constitucional, el cual indica los casos en los que no cabe aplicar la
pena de muerte, implicando un reconocimiento tácito del uso de la pena de
muerte y limitando de manera negativa su aplicación a determinados supuestos
o casos, sin embargo, esto NO puede ser entendido como una justificación
amplia para la normativa de carácter ordinario de la pena de muerte, ni ser
fundamento de su aplicación. Existe por lo tanto, tal como quedó apuntando en
el capítulo II del presente trabajo, una antinomía normativa entre dos normas
de rango Constitucional. Sin embargo, si el respeto a la dignidad inherente al
ser humano constituye la base fundamental de la organización del Estado, la
norma del artículo 18, al ser contraria a este principio no puede ser admitido 16 Artículo 1. CPRG.
17 Artículo 2. CPRG.
18 Artículo 3. CPRG.
dentro de la interpretación integral de la Constitución. El tratadista
constitucional Santiago Nino, enseña que “existe una contradicción lógica entre
dos normas, cuando la solución normativa que una dispone es incompatible
con la que dispone la otra para el mismo caso…; si bien es difícil hallar
contradicción en la Constitución, dado el carácter limitado de sus cláusulas , la
vaguedad de su texto, y la deliberación con las que son dictadas hace posible,
encontrar algunos casos, en consecuencia la antinomia de normas
Constitucionales, tiene que ser resuelta, a favor de aquella que da primacía al
valor de la vida y al ser humano.”19
De lo dicho por el tratadista, la antinomia de normas constitucionales y
específicamente del caso que nos ocupa, tiene que ser resuelta a favor de
aquellas que dan primacía al valor de la vida y al ser humano. Aunado a esto,
es necesario recordar el principio doctrinario de INVIOLABILIDAD DEL
DERECHO A LA VIDA DEL HOMBRE, el cual prohíbe el sacrificio del ser
humano y limita la potestad del Estado y lo obliga a respetar la vida del hombre
por el mismo hecho de ser humano con dignidad inherente y semejante a la
gloria de Dios. También como señalaba Emmanuel Kant “no es posible
sacrificar a una persona para intereses de terceros o intereses sociales”20
(Prevención general en la pena de muerte).
Por lo tanto se puede afirmar con Santiago Nino, que la antinomia
constitucional entre el artículo 18 y los valores y principios fundamentales en
19 Santiago Nino citado por Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala Ob. Cit
Pág. 17. 20 Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales. Ob. Cit. Pág. 23.
que se sustenta el régimen constitucional guatemalteco, hace que la pena de
muerte, se deba declarar inconstitucional, sobre la base de que ella es
incompatible con los presupuestos de derechos y garantías que la Constitución
garantiza no obstante la inconstitucionalidad aludida, recordemos que el poder
legislativo guatemalteco tiene facultades especiales para ABOLIR LA PENA
DE MUERTE, sin que ello conlleve una reforma constitucional, con todo su
rigorismo y formalidad.
Por otro lado, el principio de inviolabilidad de la vida humana y la
obligación del Estado de garantizar a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus
Derechos Humanos, hace que las penas a imponer nunca puedan llegar a
excluir a un ciudadano de su partición política y social dentro de la comunidad.
Por muy grave que sea el hecho delictivo cometido por una persona, el Estado
NO PUEDE DEGRADAR AL SER HUMANO, A UN SIMPLE OBJETO, para
infundir a través de su escarnio el terror a otros ciudadanos, no obstante lo
anterior, la muerte dispuesta por el Estado conduce hacia una pérdida del valor
de la vida humana y a que la sociedad desprecie el respeto a la vida de otras
personas, lo cual conocemos como cultura de muerte.
Existe también otra razón para no admitir la pena de muerte, en nuestro
sistema constitucional, y ésta proviene de la violación al derecho de igualdad,
consagrado en el artículo 4 constitucional. El cual dice “En Guatemala todos
los seres humanos son libre e iguales en dignidad y derechos…”21 En el
artículo 18 se establece que la pena de muerte, NO SE PUEDE IMPONER A
21 Artículo 4 CPRG.
LAS MUJERES, (sin hacer ningún tipo de condicionamiento, sobre el Estado
de preñez o no de la mujer) la referida disposición hace que sólo los hombres
sean eliminados por la pena de muerte, y no las mujeres surgiendo la pregunta:
tiene alguna diferencia intrínseca la mujer para que se le privilegie con
exclusión absoluta de la pena de muerte?.
En el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dispuesto la exclusión
de la aplicación de la pena de muerte a mujeres en estado de gestación, lo cual
es totalmente aceptable. En cambio, la razón de no aplicar la pena de muerte
a las mujeres en general como lo establece nuestra Constitución no tiene
NINGÚN FUNDAMENTO LEGÍTIMO, constituyendo en consecuencia una
discriminación irracional y arbitraria hacia los hombres, por lo tanto esta norma
contiene un trato jurídico discriminatorio que constituye violación al derecho de
igualdad y no debería aplicarse esta pena en igual forma a los hombres.
En esa virtud el Estado de Guatemala, con la referida norma no sólo
constitucional sino también ordinaria penal, está permitiendo imponer de forma
arbitraria y desigualmente, la pena de muerte, en tal virtud la discriminación
ilegítima que enfrentan los hombres debe desaparecer, ya que esta norma le
da un valor especial y privilegiado a la vida de las mujeres, con relación al
derecho a la vida de los varones, por lo tanto viene a VIOLAR EL DERECHO A
LA IGUALDAD DE PROTECCIÓN A LA VIDA, POR DISCRIMINAR POR
RAZÓN DE SEXO, de manera que, queda expuesta otra razón por la que, la
pena de muerte debe ser abolida de nuestro país.
Por otra parte la sustentación para justificar la pena de muerte,
fundamentada en él artículo 44 párrafo II, argumentando, que debe aplicarse la
pena de muerte ya que el interés general o social, debe prevalecer sobre el
interés particular, tal argumentación, es soez y falaz, ya que como lo
estudiamos, los Derechos Humanos han sido divididos para su análisis en
Derechos Humanos de la primera, segunda y tercera generación y entre los
cuales no existe ninguna subordinación, ni prevalecía, sino que se
complementan, asimismo, la unidad de la sociedad es el individuo mismo y si el
Estado lo descuida o desampara, estaría violando los derechos fundamentales
e inherentes a la persona humana, y por consiguiente los de toda la sociedad.
No obstante lo dicho es menester hacer una análisis del artículo
dieciocho de la Constitución a efecto de puntualizar los errores y vicios de los
que adolece y puntualizar, por qué el Congreso de la República de Guatemala
debe abolir la pena de muerte?
El artículo dice así: “PENA DE MUERTE: La pena de muerte no podrá
imponerse en los siguientes casos: El primer párrafo del artículo regula la
pena de muerte no para imponerla sino para describir los casos en que no
puede aplicarse, siguiendo una orientación restrictiva.
a) Con fundamento en presunciones. Las presunciones son propias del
sistema de prueba tasada y las mismas sólo se permitían en el anterior sistema
inquisitivo, situación completamente extraña. Al régimen de valoración actual
de la prueba en el proceso penal, el cual es el de la sana crítica, en el actual
sistema mixto moderno, inquisitivo-acusatorio; si pretendiéramos atraer su
aplicación al actual sistema, los indicios, no son suficientes para imponer la
pena de muerte. No obstante estimo que dicha norma con la vigencia del
nuevo código procesal penal ha perdido totalmente aplicación, en ese contexto
se hace necesario revisar el contenido de este artículo y abolir la pena de
muerte.
b) A las mujeres. Esta norma tal como quedó apuntado, es
inconstitucional, al VIOLAR EL DERECHO A LA IGUALDAD DE PROTECCIÓN
A LA VIDA, Y DISCRIMINAR POR RAZÓN DE SEXO AL VARÓN, constituye
otra razón para abolir la pena de muerte en Guatemala.
c) A los mayores de sesenta años. La esperanza de vida de los
guatemaltecos es de 60 años, es decir que al dictarse esta norma se está
dejando a la naturaleza que se encargue de quitarle la vida al individuo,
absteniéndose el Estado de suprimirle la vida, ésta es una muestra clara de la
tendencia abolicionista que sigue nuestra Constitución, y refleja un claro deseo
de abolir la pena de muerte.
d) A los reos por delitos políticos y comunes conexos con los políticos.
La historia de las ejecuciones que hemos estudiado nos revela que muchas
ejecuciones se hicieron por delitos políticos o conexos con políticos, y donde se
refleja que, la mayoría habían confesado o se les había hecho confesar bajo
tortura, este artículo también refleja una clara tendencia abolicionista de la
pena de muerte, y hace inferir que la pena de muerte es eminentemente
clasista.
e) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. El
actual Derecho Internacional, se opone a la pena de muerte y como una clara
muestra de reciprocidad entre los Estados, se acepta que los reos extraditados
no sean ejecutados, cuando el país que los tenía los haya concedido bajo esa
condición. Esta es una muestra más de que la pena de muerte debe ser
abolida por ir en contra del derecho humano internacional.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles
todos los recursos legales pertinentes inclusive el de casación; éste siempre
será admitido para su trámite, la pena se ejecutará después de agotarse todos
los recursos. Esta parte de la norma nos da una serie de disposiciones de
carácter adjetivo, en la que se permite la interposición de todos los recursos a
nuestro alcance a efecto de evitar que un ser humano sea sacrificado, esta
norma claramente refleja una tendencia a la no-aplicación de la pena de
muerte, permitiendo el ingreso del artículo 43 del código penal a efecto de que
la pena de muerte sea conmutada por la de privación de libertad. En lo que se
refiere a los recursos a interponer, no se analizarán en el presente capítulo, así
como tampoco lo referente al recurso de gracia.
El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte”22 .
22 Artículo 18. CPRG.
Esta disposición claramente refleja una tendencia abolicionista y la
Asamblea Nacional Constituyente facultó al Congreso ordinario para que
elimine la aplicación de la pena de muerte. En opinión consultiva presentada
por el Presidente Constitucional de la República, la Corte de
Constitucionalidad, dijo en la resolución 22-05-93 que “El artículo 18 contempla
la posibilidad de abolir la pena de muerte del ordenamiento jurídico y faculta
para ello al Congreso de la República sin que tal decisión implique reforma
Constitucional, por lo que no requiere el rigorismo que debe cumplirse para
reformar parcialmente las demás normas de la Constitución.”23.
Análisis del Código Penal.
La normativa ordinaria penal, por medio de la cual se manifiesta el jus
puniendi del Estado, contiene una serie de disposiciones relativas a la pena de
muerte, y para el efecto en su artículo 41 nos da una numeración de las penas
principales, indicando “Son penas principales: la de muerte, la prisión, el
arresto y la multa.”24 “El código establece que una de las penas principales es
la de muerte, asimismo el artículo 1 del Código Penal indica que no se
impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley. En
esa virtud la pena de muerte, actualmente se aplica legalmente, no obstante la
VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA VIDA QUE CONLLEVA. Por su
parte el artículo 43 del citado cuerpo de ley, establece “La pena de muerte tiene
carácter extraordinario, y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente
23 Gaceta número 29 página 9 expediente No. 323-93 de la Corte de Constitucionalidad.
24 Artículo 41 Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República.
consignado en la ley, y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los
recursos legales.
No podrá imponerse la pena de muerte por: 1) por delitos políticos; 2)
cuando la condena se fundamente en presunciones, 3) a mujeres, 4) a varones
mayores de setenta años, 5) a personas cuya extradición haya sido concedida
bajo esa condición. En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere
conmutada por la privación de libertad, se le aplicara prisión en su límite
máximo”.25
Al presente artículo aplica el comentario hecho al artículo 18 de la
Constitución, sin embargo, merecen especial atención, dos puntos, el primero
de ellos se refiere a su carácter de EXTRAORDIANARIA Y EXCEPCIONAL DE
LA PENA DE MUERTE, estos caracteres exigen que su aplicación se límite, a
los casos expresamente consignados en la Ley y sólo después de un proceso
judicial en el que se hayan respetado de modo efectivo, todas las garantías
fundamentales que protegen al imputado, tanto sustantivas como adjetivas y
sobre todos garantías inherentes a su persona humana, verbigracia el como
quedó apuntado debe ser resuelta a favor de las normas que otorgan valor y
respeto a la dignidad del humano; debe ser objeto de comentario también el
último párrafo del artículo 43 en donde se deja expedita la vía a que la pena de
muerte sea conmutada, es aquí donde los operadores de justicia, deben velar
por el absoluto respeto al derecho humano a la vida, ya que, como lo hemos
venido apuntado LA PENA DE MUERTE TRANSGREDE EL DERECHO
25 Artículo 43 del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República.
HUMANO A LA VIDA, en esa virtud, los operadores de justicia, deben
obligadamente observar el principio de que la Constitución de la República
prevalece sobre cualquier ley o tratado, asimismo el principio establecido en el
artículo 44 que establece que los derechos (EL DERECHO A LA VIDA) y
garantías (el Estado garantiza y protege la vida humana) que otorga la
Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella,
SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA, de la misma forma deben
observar el principio general de que en materia de Derechos Humanos, los
tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen
preeminencia sobre el derecho interno, debemos pues conocer la antinomia
que existe en la Constitución y velar porque ésta deber resuelta a favor de la
norma que otorga y dan valor a la vida humana.
Al finalizar el presente análisis en esta sección, hay que recordar a los
operadores de justicia y abogados, que a pesar de la popularidad con que
cuenta la pena de muerte en este país, debemos recordar que, quienes corren
el riesgo de sufrirla poseen un conjunto de derechos fundamentales que el
Estado debe garantizar y que los Jueces y abogados defensores están
obligados a hacer efectiva esa garantía.
Análisis del Código Procesal Penal.
La Constitución también da una norma procesal estableciendo que
contra la sentencia de pena de muerte serán admisibles todos los recursos
legales pertinentes, inclusive el de casación, el cual será siempre admitido para
trámite, la pena no se ejecutará sino después de agotarse todos los recursos
pertinentes, con esta norma se garantiza el debido proceso, y la presunción de
inocencia del sindicado.
En este orden de ideas es imperativo puntualizar que la función del
defensor es, asistir con una eficaz defensa técnica al sindicado a partir de la
primera declaración, y debe acompañarlo y asistirlo durante todo el proceso,
cabe recomendar en este trabajo que, cuando el abogado se encuentre ante un
caso de los que podría resultar una condena a muerte es esencial señalar, en
este sentido la gran utilidad del mecanismo de la CESURA DEL JUICIO
PENAL, o división del debate único, regulada en el artículo 353 del Código
Procesal Penal, el cual permitirá la división del juicio en dos etapas, para tratar
primero sobre la culpabilidad del imputado, y posteriormente la determinación
judicial de la pena, en la que se podrá argumentar con todo el tiempo
necesario, sobre la conveniencia o inconveniencia de la pena, más aún si se
trata de imponer la pena de muerte, lo cual redundará en beneficio del
acusado, y en donde se podrá sostener una firma defensa sobre la violación al
derecho humano a la vida.
Contra la sentencia dictada por el tribunal de sentencia que imponga la
pena de muerte es procedente el recurso de apelación especial, del cual
conocerá la Sala Jurisdiccional respectiva, en la que se debe observar que la
sentencia sea debidamente fundamentada y que se hayan utilizado las reglas
de la sana crítica.
Procede también el recurso de CASACIÓN, dentro de 15 días
posteriores a la notificación y debe interponerse ante la Corte Suprema de
Justicia, el código procesal penal da una norma privilegiada para el caso de la
pena de muerte al establecer. “Recurso sin formalidades. En los casos de
aplicación de la pena de muerte, el recurso podrá interponerse sin formalidad
alguna, por escrito o telegráficamente y el tribunal queda obligado a analizar la
sentencia recurrida en cualquiera de los caos en que el recurso es admisible.
Dentro de los quince días siguientes el interponerte podrá explicar por escrito
los motivos del recurso.”26 Al interponer este recurso, por motivos de forma, se
fundamenta en el artículo 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, ya que la
sentencia que impone la pena de muerte viola preceptos constitucionales, por
falta de aplicación de los artículos referentes a que el Estado garantiza la vida
de las personas, ya que la violación de estos preceptos claramente tienen una
influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia, que condena a
muerte.
En caso la Corte Suprema de Justicia no conmutará la pena de muerte,
se puede acudir al recurso de GRACIA, o indulto, (este último siempre para
delitos políticos y comunes conexos) y ya que por estos delitos no se aplica la
pena de muerte, no nos referiremos a él, como tampoco al recurso de gracia
por no ser tema central que interese en la presente investigación, reconociendo
que al estudiarse hay que establecer su historia y despejar dudas de su
regulación en nuestra legislación.
26 Artículo 452 Código Procesar Penal Decreto 51-92 del Congreso de la República.
CAPÍTULO IV
LA PENA DE MUERTE EN TRATADOS INTERNACIONALES
Introducción.
Los Tratados Internacionales son acuerdos multilaterales a los que
llegan los Estados, en los que asumen determinadas obligaciones en
determinada materia.
En la materia objeto de nuestro estudio cabe mencionar que la
Comunidad Internacional tiene una tendencia abolicionista, tal como lo
muestran los convenios y tratados internacionales, en materia de Derechos
Humanos, los cuales prohíben y limitan la aplicación de la pena de muerte, por
estimar que su aplicación constituye un delito de lesa humanidad. En el
presente trabajo se hará mención de algunos tratados, puntualizando que
existen un sin número de tratados que garantizan la vida del ser humano, sin
embargo, por la naturaleza del presente trabajo no nos extenderemos sino a
los estrictamente necesarios.
No obstante, es importante señalar que en América Latina, entre los
países que actualmente continúan teniendo vigente la pena de muerte, se
encuentran Guatemala y Cuba, y muchos mas latinoamericanos la han
derogado.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Es sin duda uno de los documentos más importantes de toda la historia
de la humanidad. Se integra por 30 artículos fue adoptada en diciembre de
1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Estableciendo en el referido instrumento en su artículo 3º. Todo individuo tiene
derecho a LA VIDA, a la libertad, y a la seguridad de su persona”27, es a través
de ésta normativa en donde se empieza a proteger de manera universal la vida
del ser humano.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por medio del Decreto 6-78 el 30 de marzo de 1978 el Congreso de la
República aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita
en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, al ratificar esta
convención el Ejecutivo se reservó la aplicación del artículo 4 inciso 4, reserva
que fue retirada por medio del Acuerdo Gubernativo 281-86 el 20 de mayo de
1986; esta convención, reconoce en su preámbulo que los derechos esenciales
del hombre no nacen del hecho de ser nacional de terminados Estados, sino
tienen como fundamento los atributos intrínsecos de la persona humana, razón
por la cual se justifica una protección internacional de naturaleza convencional,
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los
27 Artículo 3º. Declaración Universal de Derechos Humanos.
Estados Americanos; esta convención en su artículo 4 consagra el derecho a
la vida, indicando que:
a) “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho
estará protegido por la ley y, en general a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
b) En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá
imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia
ejecutoriada, de tribunal competente y de conformidad con una ley que
establezca tal pena, dictada con anterioridad, a la comisión del delito.
Tampoco se extenderá su aplicación a los delitos a los cuales no se les aplica
actualmente.
c) No se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han
abolido.
d) En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos
políticos, ni comunes conexos a los políticos.
e) No se impondrá pena de muerte a personas que en el momento de la
comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de
setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
f) Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la
amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser
concedidas en todos los casos. Nos se puede aplicar la pena de muerte,
mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente”28.
28 Artículo 4 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Quedó apuntado entonces la regulación de este tratado internacional, el
cual claramente refleja una tendencia abolicionista de la pena de muerte.
Protocolo Facultativo Referente a la Pena de Muerte .
Este Instrumento Internacional es el más importante actualmente y se
encuentra abierto a la adhesión de los Estados el cual constituye un verdadero
programa ideal de Naciones Unidas el cual fue elaborado por la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos, que representa a todos los
miembros que integran la Organización de Estados Americanos –OEA-, de la
cual Guatemala es partícipe. Por medio de este Protocolo, se deroga la pena
de muerte; de esta forma se puede afirmar que hoy en día, el derecho a la vida
es una norma, que está alcanzando un rango de derecho intangible, por
encontrarse en contradicción con el fundamento central de los Derechos
Humanos; el respeto a la dignidad de la persona. En esa virtud es objeto del
presente trabajo recomendar al Estado de Guatemala adherirse a este tratado,
el cual ha sido elaborado por la comisión interamericana de la OEA, de la cual
Guatemala es parte.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polít icos.
Este es uno de los más importantes tratados sobre DERECHOS
FUNDAMENTALES, dentro del sistema universal y regional de protección a los
Derechos Humanos, el cual fue aprobado y ratificado por el Congreso de la
República en Decreto No. 9-92, en consecuencia forma parte de nuestro
derecho interno. Este pacto impone la obligación al Estado de garantizar a
sus habitantes el goce de los Derechos Humanos y garantías, entre los cuales
se privilegia LA VIDA HUMANA. Es de mencionar que este tratado
internacional en su artículo 6º. hace referencia a que NADIE puede ser privado
de la vida arbitrariamente, e indica que en los países que no hayan abolido la
pena capital, sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves
delitos y de conformidad con las leyes en vigor en la época de cometerse el
delito, pero en su párrafo 6 del mismo artículo establece “ninguna disposición
de este artículo puede ser invocada por un Estado para demorar o impedir la
abolición de la pena de muerte”29. Cabe hacer el comentario a la frase del
párrafo 2º. que dice “los países que no hayan abolido la pena de muerte…”30
esta es una frase negativa, que considera a esos países como excepcionales,
lo cual refleja la intención de la comunidad internacional de desterrar la pena
capital del mundo civilizado de hoy.
29 Párrafo 6º. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
30 Párrafo 2º. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
CAPÍTULO V
DISCRIMINACIÓN Y PENA DE MUERTE
Discriminación.
Antes de comenzar a describir lo que dice la ley y la doctrina respecto a
la comisión del ilícito tipificado como discriminación, es de suma importancia
establecer que en materia de delito existe diversidad de definiciones
doctrinarias y legales que se encuentran en diversos códigos penales.
Para empezar el tratadista Jiménez de Asúa, quién entiende el delito
como el “Acto Típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una
sanción penal”.
Como consecuencia de la definición el mismo autor, señala las
características propias del delito, entendiendo estas como: actividad,
adecuación típica, antijurídica, imputable, culpable, punible, y condición objetiva
de punibilidad.
Además Soler define al delito como “Acción típicamente antijurídica,
culpable, y adecuada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de
esta”, de lo cual se desprende que los elementos sustantivos son la acción, la
antijuridicidad, la culpabilidad y la educación a una figura.
Carrara define al delito como “Infracción a la ley del Estado,
promulgada para la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo
del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”.
En las definiciones anotadas se puede observar que efectivamente en
todas se encuentra comprendida de forma general las infracciones punibles sin
importar cual sea la gravedad de las mismas.
Para algunos autores y en algunos códigos el delito tiene un sentido
restringido, ya que emplean el término delito para calificar infracciones de
menor gravedad que el crimen y de mayor gravedad que la falta o
contravención.
Dentro de los elementos positivos y fundamentales del delito se
encuentran los siguientes:
La acción, que se traduce en la conducta humana, voluntaria, cuya
finalidad es hacer o no algo.
La tipicidad, que es exactamente el encuadramiento del hecho a la
norma o ley penal.
La antijuridicidad, constituye un juicio de desvalor que recae sobre el
hecho o acto cometido por la persona humana, y su objeto primordial es
establecer la conducta antisocial que pone en peligro los bienes jurídicos
tutelados por el Estado.
La culpabilidad, que constituye una acción de reproche que se le hace al
responsable de la comisión de un hecho delictivo, para exigirle una situación
concreta en la observancia de la norma jurídica.
El diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales establece que
discriminación es la “Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una
cosa de otra”31. Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad
a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros.
El problema de la discriminación racial a dado a problemas serios a
través de la historia y ha adquirido una importancia inesperada como
consecuencias de la implantación de regimenes totalitarios de uno u otro signo,
como por ejemplo la etapa de la antigua Alemania nazi. La discriminación racial
sigue siendo un tema muy discutido, con las inevitables consecuencias
practicas, en países en los que se relacionan razas blancas y negras, semitas y
antisemitas, católicos y protestantes, así como cualquier otro sector
antagónico.
Debe entenderse a la discriminación como un sinónimo de desigualdad,
el diccionario establece como desigualdad “calidad de desigual, diferente,
distinto nivel, superficie desigual, constante, variable”32. Discriminar por lo tanto
31 Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Pág. 258
32 Diccionario Enciclopédico Larousse. Pág. 988
es un matiz, una postura, una actitud de las personas o colectividades hacia
otras personas o colectividades, lo cual puede motivarse por cuestiones de
color, raza, credo, condición económica, social o política.
La discriminación data de tiempos antiguos, tanto a nivel nacional como
mundial, siendo mas notoria la discriminación que se deriva por cuestiones
raciales, por ejemplo en Alemania en época de la guerra, y aquí en nuestro
país, la historia nos señala la discriminación que se dio en la época de la
conquista por parte de los españoles hacia los indígenas, posteriormente se da
el surgimiento de la raza mestiza, la distinción que hacia la sociedad
guatemalteca, entre criollos, mestizos, españoles, etc., quienes tenían el poder
y ocupaban cargos públicos, En ese tiempo también existía el sometimiento de
unos a otros por medio de la esclavitud.
La discriminación es entonces un problema latente en nuestros días, que
ha sido tratada regulándola a través de convenios o tratados internacionales
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos recientemente, pero
más en la antigüedad con la Declaración de Virginia cuyo objeto principal era
procurar la abolición de la Esclavitud. Este tema recientemente se ha regulado
a través de la creación de los pactos civiles y políticos, económicos y sociales,
que establece la prohibición de la discriminación, por constituir contraposición
al derecho de igualdad contenida en la constitución Política de la República de
Guatemala.
La discriminación considerada como delito ha tenido su fundamento u
origen en la suscripción de acuerdos de paz, específicamente en lo estipulado
en el acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas,
reconociendo que la discriminación racial es la más evidente, debiendo
regularse con urgencia para establecer sanciones penales. El presidente de la
Defensoría Maya manifestó “Queremos dejar atrás la discriminación, la
exclusión y la pobreza, para construir un Estado diferente”, además indicó que
esperan ser tomados en cuenta por pat6e del gobierno de la Gran Alianza
Nacional GANA33.
En el código penal se regula la figura de la discriminación en el Articulo
202 bis, que fue adicionado por el artículo 1 del decreto 57-2002 del congreso
de la republica, pero su regulación es términos generales, no se regula
específicamente la discriminación racial, con lo cual no se ha cumplido con lo
estipulado en los acuerdos de paz.
El artículo 202 bis del código penal señala que: Discriminación. Se
entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de genero, raza, etnia, idioma, edad, religión,
situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualquiera
otro motivo, razón, circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona,
grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente
establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de
conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados
33 Información recabada en Prensa Libre, 28 marzo 2004. Pág. 6.
Internacionales en materia de Derechos Humanos. Quién por acción u omisión
incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con
prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales. La pena
se agravara en un tercera parte cuando:
a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica,
b) Para quién de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o
incite ideas discriminatorias,
c) Cuando el hecho sea cometido por funcionarios o empleado publico en el
ejercicio de su cargo,
d) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un
servicio público.
Haciendo un análisis de la importancia de la regulación del delito de
discriminación en la legislación, es importante hacer mención de los aspectos
positivos, enumerando para el efecto los siguientes:
a) Tipificar el delito de discriminación es consecuencia de los compromisos
adquiridos por el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
en los Acuerdos de Paz, específicamente el Acuerdo sobre identidad y
derechos de los pueblos indígenas,
b) es importante que la discriminación sea tipificada como delito, ya que
constituye una grave violación al principio de igualdad contenido en la
Constitución Política,
c) Que la discriminación como delito se encuentre tipificada en el código penal,
es importante por cuanto no puede alegarse ignorancia de la ley, y queda
prohibido aquellas conductas que tiendan a discriminar de cualquier forma a
una persona o grupo de personas.
Del análisis se concluye también en la existencia de aspectos negativos,
siendo los más relevantes los siguientes:
a) Que es difícil encuadrar la conducta, acción u omisión por parte de una
persona hacia otra, y que esto implique la infracción a la norma del delito de
discriminación,
b) La ciencia penal no busca sancionar la conducta de la persona, si no la
lesión que la persona produce al bien jurídico tutelado por el Estado, por
ejemplo el bien jurídico tutelado de la vida, la libertad, etc.
c) la discriminación como se encintraba entendida en los acuerdo de paz, se
refería ala discriminación racial, sin embargo era necesario que se diera una
tipificación en sentido amplio o general, que pueda entenderse la existencia de
la discriminación por razones no solo de raza, si no también por razones de
etnia, idioma, edad, religión, situación económica, lo cual resulta mas complejo.
Motivos de Discriminación.
Como ha quedado anotado con anterioridad, la discriminación no debe
existir por cuanto se contrapone al principio de igualdad constitucional. La
discriminación puede darse por diversos motivos, por lo que señalaremos los
siguientes:
Discriminación basada en la raza y el color:
El termino discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades.
Al respecto Casas Baamonde señala: Al considerar los motivos de
discriminación debe tomarse en cuenta la diferencia en el trato o sea la
existencia de una distinción, exclusión o preferencia, el motivo de esa
diferencia y el resultado objetivo de tal diferencia en el trato, que conlleva la
anulación o alteración de la igualdad en las oportunidades o en el trato34.
En relación a la discriminación por motivo de raza y el color, son
considerados dentro de un mismo tema, pues la diferencia de color no suele
ser mas que una, si bien las mas visible de las diferencias étnicas que pueden
existir en el ser humano.
Si se toma en cuenta que las relaciones de dominación establecidas
durante varios siglos, por parte de los blancos hacia los indígenas primero, y de
los negros importados como esclavos de África después, han dejado huellas
que están labradas y que son difíciles de olvidar por las consecuencias que han
dejado en la humanidad entera.
34 Casas Baamonde, María Eugenia. La Negación al derecho de empleo. Editorial RL, Roma Italia, 1999.
Es por ese motivo que la discriminación por motivo de raza y color, ha
requerido de un mayor estudio, por ser un tema de mayor incidencia en el
irrespeto a los derechos humanos por la discriminación.
En algunos países iberoamericanos se emplean términos como blancos,
negros, mulatos, mestizos, ladinos, indígenas, aborígenes e inclusive salvajes,
cuyos conceptos son difíciles de determinar, pero su connotación racial rara
ves escapa, pues cuando esta fuere la razón de distinción exclusión o
preferencia que afecta la igualdad de oportunidades o tratos, estamos frente a
la discriminación.
Discriminación basada en el sexo:
“La situación de las mujeres está estrechamente vinculada a su situación
en la sociedad” señala Casas Baamonde. Es aquí donde las mujeres disfrutan
de una mayor situación de igualdad con respecto a los hombres, son pocas las
distinciones desfavorables en este sentido. Existen lugares en los que su
situación notablemente es inferior a la de los hombres, lo probable es que las
mujeres estén excluidas por la costumbre35.
Actualmente existen tendencias que influyen en la opinión publica para
promover la condición de la mujer en sociedad, con la finalidad que la
superioridad atribuida al hombre respecto de la mujer desaparezca,
consecuencia de ese cambio, no es fuera de lo común observar que las
35 Casas Baamonde, María Eugenia. Ob. Cit. Pág. 270
mujeres han asumido posiciones, incluso en el orden político, en donde
parecieran ser mucho mas importantes que muchos hombres, debido a la
igualdad que se les atribuye.
En el caso de Guatemala, el proceso ha sido lento y difícil, debido en
gran parte a la cultura machista que ha predominado, que influyo ñeque
durante mucho tiempo se excluyera a la mujer en su derecho de elegir y ser
electa, pero hoy se observan avances significativos aunque en la mentalidad de
los hombres aun se concibe a la mujer como la encargada de llevar a cabo las
funciones del hogar, restringiéndoles la posibilidad de desempeñar cualquier
otra función.
Es importante notar que el estereotipo social que constituye el
machismo, no se observa solo en los países iberoamericanos, sino también en
países de otros continentes, en donde esta forma de discriminación es aun más
marcada.
Aunque no es común, es fácil comprobar que son escasos los casos en
que las discriminaciones basadas en el sexo perjudiquen a los hombres, en
cambio es común que estas prácticas perjudiquen a las mujeres.
Discriminación basada en la Religión:
Esta discriminación basada en motivos religiosos, se da en virtud de una
falta real de libertad religiosa.
Este tipo de incidencia se plantea cuando coexisten comunidades de
diferentes religiones, donde suelen encontrarse situaciones similares a las que
se producen en comunidades multirraciales o plurinacionales. Asimismo actos
discriminatorios de este tipo provienen de un espíritu de intolerancia hacia las
personas que practican determinadas religiones o que tienen ciertas
convicciones religiosas, o bien hacia aquellas personas que simplemente no
profesan ninguna religión.
En relación a estos motivos de discriminación Casas Baamonde expresa
“Una gran mayoría de leyes fundamentales consagran el principio de no
discriminación con respecto a la religión, mas sin embrago de producen casos
de discriminación que toman como base la religión producto de practicas
contrarias a la ley”36.
Discriminación basada en Opiniones Políticas:
Es lamentable que exista la discriminación en contra de personas por
sus opiniones políticas, pero aun mas grave es que esa discriminación se de en
contra de aquellas personas que se postulen como candidatos a cargos de
elección popular por una determinada organización política.
Nuevamente Casas Baamonde señala que “en la mayoría de las
democracias del mundo se encuentra establecido el principio de que el hecho
36 Casas Baamonde, María Eugenia. Ob. Cit. Pág. 281
de pertenecer a un grupo político en el poder no debe ser motivo para la
existencia de privilegio alguno”37.
Aún así debe tenerse en cuenta que aun dentro de las mismas
organizaciones políticas seda discriminación, existiendo la exclusión de unos
por otros, debido al acercamiento que pueda haber con las máximas
autoridades o lideres de la agrupación, o bien por que económicamente se da
el apoyo requerido por estos para el funcionamiento de la agrupación, evitando
así que de esta manera personas con capacidad puedan expresarse y puedan
contribuir, simplemente por que no son afines a quienes lideran las
organizaciones políticas.
A pesar de la existencia de regimenes democráticos en muchos países
del mundo, se estima que la discriminación por motivos políticos sigue presente
en las sociedades democráticas y pluralistas, ya que tienen la mejor opción al
desarrollo quienes pertenecen a la agrupación política establecida en el
gobierno.
“En relación a la expresión de opiniones políticas por miembros de
partidos políticos, se ha considera que las organizaciones y partidos políticos,
constituyen un marco dentro del cual los miembros pugnan porque sus
opiniones tengan la mayor aceptación posible, por consiguiente, la protección
de las opiniones políticas para que sen coherentes debe extenderse también a
su promoción colectiva dentro de dichas actividades, pues la mera filiación a un
37 Ob. Cit. Pág. 286
partido político cualquiera que sea su programa de trabajo, no puede ser
motivo para que se discrimine a un afiliado”38, manifiesta Casas Baamonde.
Discriminación basada en la Ascendencia Nacional:
Lograr que se evite la discriminación en este sentido, significa el
establecimiento de la protección a la nacionalidad, sin importar la ascendencia
que tenga la persona.
No debe hacerse distinción de persona por el hecho de pertenecer a un
Estado determinado, no importa la nacionalidad, toda persona tiene derechos
que deben ser respetados y no debe de vedársele el derecho a las
oportunidades de progreso, desarrollo, educación, salud, etc.
Discriminación basada en el origen social:
Es innegable la existencia en todas las sociedades de una tendencia a la
estratificación social. Señala Casas Baamonde que una de las causas de la
discriminación por motivos del origen social, puede darse por la aplicación de
un criterio de selección de personal que estableciera preferencias para el
acceso a una mejor formación profesional, por ejemplo, ya que en algunos
países europeos previo a favorecer a alguien, debía establecerse cual era su
origen social39. Es tan bien bastante frecuenté que el hecho de pertenecer a
una familia o a un circulo de amistades, permita el acceso a las oportunidades,
38 Casas Baamonde Ob. Cit. Pág. 290
39 Ob. Cit. Pág. 294.
esto se da mucho en el sector público. En este sentido se da mucha
importancia a la condición social, económica o profesional de la persona, si no
es del grupo social, se da la discriminación.
Raíces de la Discriminación:
Sin lugar a dudas, el racismo y la xenofobia son problemas graves que
en la actualidad se debaten en muchos países, entendiéndose que el racismo
es discriminación por raza y la xenofobia es discriminación por nacionalidad. Lo
puntual entonces es tratar el tema de la discriminación. Muchas veces resulta
una falacia el hecho de recomendar que no se ejerciten comportamientos
racistas, cuando quien hace ese llamado son las mismas autoridades
gubernamentales, ejerciendo claramente actitudes hipócritas, ya que son ellos
los responsables de las leyes de extranjería, al mismo que obvian los restantes
modos de discriminación lo que provoca perpetración de los mismos.
La discriminación es ciertamente la conducta sistemática que de manera
injusta se ejecuta en contra de un grupo determinado de personas, privándolos
del goce de los derechos fundamentales que son del disfrute de otros grupos
sociales favorecidos. Ya hemos anotado la existencia de discriminación por
raza, por sexo, por condición económica, sin embargo existen otras como la
discriminación por minusvalía, por religión, por tendencia sexual, por idioma o
lingüística, todas estas, tan importantes como las mencionadas inicialmente,
La discriminación es el producto de relaciones intergrupales, de grupos
de diferentes clases sociales, y tienen su base en las opiniones que un grupo
pueda tener respecto del otro. Los grupos pueden ser parte interna de una
sociedad, mujeres, ancianos, pobres, homosexuales, etc., o bien pueden
constituir un elemento externo, como extranjeros, emigrantes, etc. Por lo
general la mente humana prefiere pensar por medio de estereotipos, categorías
y prejuicios, que conducen irremediablemente a la discriminación cuando se
aplican opiniones estereotipadas hacia otros grupos. No podemos dejar de
analizar las opiniones o ideas que un grupo pueda tener de otro, ya sea e
organizaciones como el ejército, la iglesia, o bien categorías sociales como las
mujeres, niños, ancianos, debiendo analizarse las raíces de la discriminación.
Es importante entonces analizar las raíces desde el punto de vista del grupo
discriminador, desde el punto de vista del grupo discriminado, y desde el punto
de vista de las relaciones de ambos grupos.
Definitivamente es importante la convivencia. Quien se arroga el derecho
a discriminar no solo deteriora la convivencia, sino se hace acreedor a ser
discriminado por otros grupos, convirtiéndose esta actitud en una cadena, en la
que no es bien visto aquel que no promulga con los planteamientos aceptados
generalmente por todos.
Dentro de la discriminación hay que tener en cuenta que debe darse
igualdad de oportunidades para todos. La igualdad, derecho fundamental de
todo ser humano, en todos los ámbitos de la vida. Actualmente se vive
duramente la desigualdad, siendo los mas afectados los sectores que integran
a las mujeres, y a las personas de condición económica clase baja.
En la lucha contra la discriminación, a lo largo de la historia, debemos
tomar en cuenta a Richard Wright, Uno de los primeros en protestar en contra
de la discriminación en contra de las personas de color.
Un monje budista protesto en contra del régimen del gobierno de
Vietnam, por existir discriminación religiosa.
Nelson Mándela, antes de ser el primer presidente negro de Sudáfrica,
paso muchos años en prisión, por ser quien encabezaba la oposición negra al
opresivo gobierno de la minoría blanca, tiempo durante el cual se convirtió en el
símbolo mundial de la resistencia al dominio blanco. Después de se liberado
recibió el Premio Nóbel de la Paz por su labor en favor de la armonía racial en
Sudáfrica.
Oliver Tambo, oponente del apartheid, (Segregación Racial), llegó a ser
presidente del Consejo Nacional Africano. Desde el exilio dirigió la lucha en
contra del régimen gubernamental instalado. Por problemas de salud dejo la
presidencia del CNA en manos de Nelson Mándela.
Joe Slovo, fue secretario del partido comunista sudafricano, y ocupo
altos cargos en Sudáfrica. Lucho por los derechos de las mayorías, hasta que
en 1995 fue asesinado.
Gloria Steinem, Betty Friedan y Kate Millett, son algunas de las mujeres
que se han convertido en las principales figuras del movimiento feminista,
velando por que las condiciones sociales y económicas sean iguales para las
mujeres, que se les permitiera ampliar sus actividades fuera del hogar. Su
lucha se dirigía a la igualdad de derechos a los hombres.
Martín Luther King, se erigió como el líder del movimiento en favor de los
derechos civiles de las minorías, al organizar el boicoteo al transporte público
en Alabama en 1995. Lucho por un trato igualitario y mejora de la situación de
la comunidad negra mediante protestas pacificas, y mediante enérgicos
discursos, el mas famoso de ellos” Tengo un Sueño”. En un discurso anuncio
su muerte, el 4 de abril de 1968 fue asesinado en Memphis, Tennessee, EEUU.
En Guatemala, se han iniciado luchas con el objeto de detener la
discriminación, entre los más importantes logros, se puede señalar que haber
agregado en la normativa penal la figura delictiva de la Discriminación, ha sido
un hecho histórico. Uno de los juicios mas sonados es el de la Premio Nóbel de
la Paz, Rigoberto Manchú, quién gano su primer juicio por la comisión de este
delito. Se condenó a tres años y dos meses de prisión a cinco personas que
agredieron de palabra a la premio novel de la Paz, no obstante ser conmutable
la pena, se les obligo al pago de setenta y cinco quetzales por día de condena
y al pago de una multa equivalente a cinco mil quetzales, y costas procesales.
No se logro un fallo mayor debido a que no fueron plenamente demostradas la
comisión de los delitos de coacción y amenazas.
Pena de Muerte.
La Pena de Muerte en Guatemala.
En cuanto a los antecedentes históricos sobre la aplicación de la pena
de muerte en Guatemala, es necesario hacer un poco de historia desde la
época de la civilización maya, por que debemos entender que aun cuando
nuestro continente no había sido descubierto y colonizado por los europeos, ya
en América se tenia la practica de la aplicación de la pena de muerte para una
serie de delitos. Los mayas se gobernaban apoyados en leyes propias, en el
caso de la comisión del delito de homicidio, estebe llevaba aparejada la pena
de muerte, a menos que los parientes del sindicado estuvieran en la
disposición de indemnizar a los deudos de la victima.
Todo homicidio era considerado doloso, el hecho de darle muerte a un
animal representaba homicidio, y quién cometía este delito era despreciado por
toda la tribu, lo cual a la larga significaba para el responsable la esclavitud o la
muerte. El adulterio también llevaba aparejada la sanción de la pena de
muerte, en este caso debían ser encontrados in fraganti, o sea en el acto
mismo del adulterio.
En el caso del adulterio luego de ser escuchado el responsable por parte
de los jueces, estos sentenciaban al seductor de la mujer casada, y era
entregado al esposo agraviado para que este le diera muerte. Algo muy curioso
es que el adulterio era considerado mas como un daño a la propiedad que
como un daño al honor del varón. El castigo cuando el adultero era cometido
con la esposa de un noble era mayor, la forma de dar muerte al adultero era
dolorosa.
Otra de las civilizaciones que en América aplico la pena de muerte fue la
Quiché, quienes eran altamente influenciados por el sistema religioso, quienes
acostumbraban sancionar con severidad a quienes cometían delitos en contra
de las divinidades. La brujería y la hechicería por ejemplo eran castigadas con
muerte en la hoguera, pues se entendía la práctica de estas costumbres como
un reto a la actividad del sacerdote. De igual manera se castigaba a quien
cometería el delito de adulterio, aquí se le castigaba con el despeñamiento.
La Pena de Muerte Históricamente Regulada en las Le yes Guatemaltecas:
La pena de muerte en Guatemala, ha sido regulada desde la época de la
colonia española, debemos recordar que durante trescientos años las leyes de
la península nos rigieron. Haremos un breve repaso por las leyes
guatemaltecas en las que se ha regulado la pena de muerte.
Declaración de los Derechos del Estado y sus Habita ntes 40
El 14 de diciembre de 1839 la Asamblea Nacional Constituyente, emite
el decreto 76 en el que se hace una declaración sobre los derechos del Estado
y sus habitantes, y en artículo 20 particularmente manifiesta: En lo sucesivo los
40 Cita de Luis Alfredo Beltetón. Tesis, El Recurso de Gracia en la Legislación Guatemalteca.
jueces y los Tribunales, así civiles como militares, solo podrán imponer la
pena capital, para aquellos delitos determinados por las leyes vigentes,
después de promulgada la Constitución de 1825, y por los delitos puramente
militares, mientras estas y aquellas leyes no fueran alteradas o derogadas. Más
esta pena no podrá establecerse por otros casos que los designados en dichas
disposiciones.
Ley Constitutiva de la República de Guatemala de 19 79 41
La carta fundamental que fuere decretada en el año 1879 el 11 de
diciembre, en ninguno de sus artículos se hace alusión a la pena de muerte, y
esto se debió a que en ese entonces esta figura estaba contenida en el Código
penal de la época.
Constitución Política de la República de Centro Amé rica 1921 42
Posteriormente la Constitución Política de la República de Centro
América, decretada el 9 de septiembre de 1921, constituyó una aspiración
integracionista par la región, esta Asamblea Nacional Constituyente, estuvo
conformada por Guatemala, El Salvador y Honduras. En el título IV artículo 32
relativo a Derechos y Garantías, se establecía que quedaba abolida la pena de
muerte. Esta decisión fue tomada por los representantes de dicha
constituyentes fundamentados en la introducción del documento que decía
41 Cita de Luis Alfredo Beltetón Ob. Cit.
42 Cita de Luis Alfredo Beltetón. Ob. Cit.
“Inspirados en el sentimiento general de los habitantes de esta parte del
continente americano”.
Código Penal de la República de Guatemala de 1877. Decreto 175. 43
En el código penal de 1877, decreto 175, fue el primero que existió en
Guatemala, aquí se aprecia la tipificación del delito de la pena de muerte que
en ese entonces se aplicaba tanto a hombres como a mujeres, tal y como se
aprecia en al artículo 66 que decía: “No se ejecutara la pena de muerte en la
mujer que se halle en cinta, ni se le notificará la sentencia en que se le
imponga, hasta que hayan pasado cuarenta días después del alumbramiento”.
Puede observarse que la pena de muerte si se aplicaba a la mujer, con la
excepción de la s que estuvieren en cinta. Asimismo en aquel entonces se
regulaba que la pena de muerte se ejecutaba pasando al condenado por las
armas. Entre los delitos que se castigaban con la pena de muerte se
encontraban la traición, el parricidio, el robo cuando resultare de este el
homicidio. Posteriormente se incluye mediante una reforma que señala que la
pena de muerte se aplicara también a quien matare al presidente de la
republica, invariablemente que fuese en los grados de delito consumado,
frustrado o en tentativa.
43 Cita de Luis Alfredo Beltetón, Ob, Cit.
Código Militar de 1878 44
Al margen del código penal, el código militar de 1878, hacia referencia a
las causas por las cuales a los miembros de las fuerzas armadas de
Guatemala, se les imponía la pena de muerte. Es importante hacer notar que
este código no se encuentra actualizado si tomamos en cuenta los avances en
la actualidad en materia de derechos humanos. Las penas que se imponían a
los miembros de las fuerzas armadas dependían del momento de su comisión,
estableciéndose condiciones atenuantes o agravantes si los delitos militares
eran cometidos en tiempo de guerra o bien en tiempos de paz. Los delitos por
los cuales se sancionaba con la pena de muerte eran el de traición y espionaje,
los delitos contra el servicio militar, delitos de rebelión y sedición, el robo en
tiempo de guerra, entre otros.
Código penal de 1889. 45
El código penal de 1889, fue emitido mediante el decreto gubernativo
419 del general Manuel Lisandro Barillas, como dato importante en este código
se considero que no era importante incluir la figura de la pena de muerte, lo
que quedo plasmado de la siguiente manera: La pena de muerte ha tenido una
rarísima aplicación entre nosotros, la comisión considera seña de progreso,
abolirla, obedeciendo a los principios modernos sobre la filosofía del derecho
penal, y teniendo presente que ya no se puede justificar su existencia, por
ninguna de las conveniencias que en su favor suelen alegarse. No obstante
44 Código Militar de la República de Guatemala, Año 1878, Vigente.
45 Cita de Luis Alfredo Beltetón. Ob. Cit.
esta disposición, diez años después debido a las condiciones que imperaban
en Guatemala, se dio la necesidad de introducir algunas reformas entre ellas la
de la pena de muerte.
Código Penal de la República de Guatemala de 1936. 46
De conformidad con el código penal de Guatemala de 1936 se
estableció plenamente la pena de muerte según la siguiente escala: Muerte,
prisión correccional, arresto menor, prisión simple y multa. En el artículo 45 de
este código se señalaba que la pena de muerte debía ejecutarse dentro de las
24 horas siguientes de notificada la sentencia firme o estando denegado el
recurso de gracia si se hubiese solicitado. Este código estuvo vigente
solamente un periodo de tres meses, ya que fue derogado durante el gobierno
de Jorge Ubico.
El decreto legislativo 2164 da vida al muevo código penal, en este se
establece la pena de muerte, y al igual que en el código anterior se señala el
plazo dentro del cual debe ejecutarse la pena, agregando la forma en que se
aplicara si la condena recae sobre mujer en estado. En 1945 se señala
mediante el decreto 147 que la pena de muerte no se aplicara a las mujeres
delincuentes. Es aquí en donde por primera vez se excluye a la mujer de la
aplicación de la pena de muerte.
46 Cita de Luis Alfredo Beltetón. Ob. Cit.
Código Penal de la República de Guatemala, Decreto 17-73 47
El código penal vigente decreto 17-73 se señala la escala de las penas a
imponer, siendo estas, la pena de muerte, pena de prisión, pena de arresto y la
multa. De acuerdo al artículo 43 la pena de muerte tiene carácter
extraordinario, ya que solo podrá aplicarse al estar agotados todos los recursos
legales. Asimismo se señalan varias excepciones a su aplicación, indicándose
que no podrá imponerse la pena de muerte por delitos políticos, cuando la
condena su fundamente en presunciones, a mujeres, a varones mayores de
sesenta años y a personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa
condición.
Situación actual de la Pena de Muerte en Guatemala.
Habiendo hecho un breve recorrido a través de la historia, de los
distintos cuerpos legales que han tipificado la pena de muerte, hay que señalar
la importancia y las graves consecuencias que para Guatemala trae la
aplicación de la pena capital. Todo este análisis se desprende de
señalamientos y recomendaciones efectuadas por Amnistía Internacional.
En el año de l982 se llevó a cabo varias ejecuciones en aplicación de la
pena de muerte. Muchas de estas ejecuciones se realizaron al tenor de lo que
establecía el decreto de emergencia 46-82 promulgado durante el estado de
sitio impuesto por Efraín Ríos Montt que estaba en el poder. Este decreto
establecía la imposición de la pena de muerte en cuanto a una amplia gama de
47 Código Penal de la República de Guatemala, vigente, Decreto 17-73.
delitos de carácter políticos. Muchas de estas ejecuciones se realizaron sin
respetar el derecho a la defensa de las personas, al ser juzgados injustamente,
dando lugar a una serie de protestas internacionales.
Este decreto fue anulado tras el derrocamiento de Ríos Montt. Como
consecuencia de estos hechos la comisión interamericana de derechos
humanos solicito a la Corte una opinión consultiva respecto a ampliar las penas
establecidas en cuanto a la aplicación de la pena de muerte por parte de un
Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La corte resolvió comentando que dicha actitud constituiría violación a la
convención, por lo tanto se daba un incumplimiento por parte de las
obligaciones del Estado.
No obstante lo anterior, en marzo de 1995 el congreso de la república de
Guatemala, aprobó la ampliación de la aplicación de la pena de muerte en los
delitos de Secuestro, por considerar grave el hecho de privar de la libertas a
una persona con el interés de obtener un beneficio económico. Y a la fecha se
han dictado varias sentencias a pena de muerte por la comisión de este delito.
Posteriormente en el año 1995 se aprueba el decreto 48-95 que estipula
la pena de muerte para aquellos miembros de las fuerzas de seguridad o
bandas terroristas o subversivas, que cometieran ejecuciones extrajudiciales en
contra de victimas menores de 12 años o mayores de 60 años. Asimismo se
castiga con esta pena los delitos de desaparición forzada, o cuando la victima
como consecuencia de estos hechos sufra lesiones graves, traumas
psicológicos permanentes.
En el año 1996 debido a los altos índices de inseguridad publica, por los
secuestros, atracos a mano armada y linchamientos callejeros, varios sectores
de la sociedad aceptan la pena de muerte como un medio eficaz par el
combate a la delincuencia común. Algunos grupos pro derechos humanos y la
iglesia católica se oponían a esa medida. El Congreso de la República aprobó
nuevas disposiciones legales en las que se establecía que la pena de muerte
en lugar de aplicarse a través de un pelotón de fusilamiento se haría por medio
de la inyección letal, manifestando de esta forma que la pena capital seguiría
vigente.
Amnistía Internacional se opuso a tales disposiciones considerando que
esta violación del derecho a la vida resultaba un castigo cruel, inhumano y
degradante, considerando además que deben redoblarse esfuerzos para
adoptar medidas eficaces que permitan el combate a la delincuencia y
garantizar la seguridad de la población, para evitar la comisión de delitos que
exijan la imposición de la pena de muerte.
A pesar de lamentar el dolor de las victimas o familiares de estas, no se
cree que la aplicación de la pena de muerte sea un factor disuasivo en la
comisión de delitos graves, como tampoco que sea este el castigo apropiado.
Esto no permite que los índices de criminalidad se reduzcan, y se demuestra
con los altos índices de criminalidad resultados posteriores a la aprobación del
decreto 14-95 con respecto al secuestro. Las investigaciones realizadas
respaldan la postura de amnistía internacional, ya que la pena de muerte no es
un factor disuasivo, como lo seria en mayor medida la cadena perpetua. Muy
importante es hacer notar que mientras exista la pena capital se corre el riego
que personas inocentes puedan ser ejecutadas injustamente.
Todos los sistemas penales son vulnerables a la discriminación, lo cual
puede conllevar a la posibilidad de que pueda darse el error judicial al emitir
una sentencia ya que aspectos como la raza, la condición económica, la clase
social, puede influir en la administración de justicia.
Guatemala ha contraído obligaciones en materia de derechos humanos,
al momento de ratificar convenios, pactos y tratados internacionales que
protegen el derecho a la vida de las personas. La misma convención americana
prohíbe expresamente que se ampliara la aplicación de la pena de muerte en
delitos que no estuvieren previstos al momento de la ratificación. Con ellos
Guatemala, había violentado estas disposiciones. Posteriormente Guatemala
acepto la jurisdicción de la corte, entendiéndose que la corte tiene competencia
en cuanto a interpretar la convención americana. También se da el hecho de la
compatibilidad de la legislación interna con la convención americana, por lo que
es de suma importancia el análisis que debe hacerse a la disposición
constitucional contenida en el artículo 46 al manifestare que en materia de
derechos humanos los tratados y convenciones ratificados por Guatemala,
tienen preeminencia sobre el derecho interno.
Aquí vale la pena indicar que la corte de constitucionalidad define su
posición al respecto.
“Esta corte estima conveniente definir su posición al respecto, Para ello
parte del principio hermenéutico que la constitución debe interpretarse como un
conjunto armónico, en el sentido que cada parte debe determinarse en forma
acorde con las restantes, que ninguna disposición debe ser considerada
aisladamente y que debe preferirse la conclusión que armonice y no la que
coloque en pugna las distintas cláusulas del texto. El hecho que la constitución
haya establecido esa supremacía sobre del derecho interno debe entenderse
como su reconocimiento a la evolución que en materia de derechos humanos
se ha dado y tiene que ir dando, pero su jerarquizaciòn es la de ingresar al
ordenamiento jurídico con carácter de norma constitucional que concuerde son
su conjunto, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus
preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la
propia constitución , y este ingreso se daría no por la vía de su articulo 46 sino,
por la del primer párrafo del artículo 44 constitucional.
El articuló 46 jerarquiza tales derechos humanos con rango superior a la
legislación ordinaria o derivada, pero no puede reconocérsele ninguna
superioridad sobre la constitución, porque si tales derechos, en el caso de
serlos, guardan armonía con la misma, entonces su ingreso normativo no
tienen problema, pero si entraren en contradicción con la carta magna, su
efecto sería modificador o derogatorio, lo cual provocaría conflicto con las
cláusulas de la misma que garantizan su rigidez y superioridad, y con la
disposición que únicamente el poder constituyente o refrendo popular según
sea el caso, tienen facultad reformadora de la constitución.
Por otro lado la pretensión de preeminencia sobre la constitución tendría
sentido si la norma convencional entrase en contravención con la primera,
puesto que la compatibilidad no ofrece problemas a la luz de lo establecido en
el artículo 44 constitucional, pero resulta que el poder publico guatemalteco
esta limitado a ejercer sus funciones dentro del marco de la constitución, por lo
que no podría concurrir al perfeccionamiento de un convenio o tratado
internacional que la contravenga”48.
“los tratados y convenios internacionales –en cuya categoría se
encuentran la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos- no son parámetro para establecer la
constitucionalidad de una ley o una norma, pues si bien es cierto el artículo 46
de la constitución le otorga preeminencia a esos cuerpos normativos sobre el
derecho interno, lo único que hace es establecer que en la eventualidad de que
una norma ordinaria de ese orden entre en conflicto con una o varias normas
contenidas en un tratado o convención internacional prevalecerían estas
últimas; pero ello no significa como se dijo, que las mismas puedan utilizarse
como parámetro de constitucionalidad. Por consiguiente, en lo referente a este
punto debe declararse que no se da la violación a ninguna norma de la
Constitución Política de la Republica49.
48 Gaceta No.18 Expediente 280-90 página 99, sentencia 19-10-90.
49 Gaceta No.43, expediente 131-95, página 47, sentencia 12-03-97.
Luego de analizar brevemente lo relativo a la preeminencia del derecho
internacional sobre el derecho interno en materia de derechos humanos, es
importante seguir analizando la situación de Guatemala en cuanto a la pena de
muerte.
Guatemala ha reiterado su compromiso a favor de una efectiva
protección y promoción de los Derechos Humanos al haber aceptado
libremente la jurisdicción de la corte interamericana y reiterar sus anteriores
reservas al artículo 4 (4) de la Convención Americana.
También Guatemala como miembro de la Organización de Estados
Americanos en 1990 adopto el Protocolo de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte. La adopción
de este tratado supuso para nuestro país un verdadero interés en reforzar las
decisiones que conlleven a abolir la pena capital. Importante logro es conocer
que de los 25 países parte de la Convención Americana, 16 han abolido la
pena de muerte y otros se encuentran en esa vía.
En 1995 Guatemala ratificó el protocolo internacional de derechos civiles
y políticos, aceptando así la competencia del comité de Derechos Humanos, en
cuestiones relacionadas con la aplicación de la pena de muerte. Este comité ha
demostrado suma preocupación por las iniciativas del gobierno de Guatemala
al iniciar acciones tendientes a ampliar el ámbito de aplicación de la pena de
muerte, al igual que amnistía internacional que se ha pronunciado por la
inclusión del delito secuestro como uno de los que se sanciona con la pena de
muerte, y que es uno de los que dio lugar a la ampliación ya referida.
En marzo de 1996 el comité de derechos humanos examino el informe
inicial de Guatemala, y en base a las conclusiones hizo una serie de
recomendaciones, entre ellas que se limitara la aplicación de la pena de
muerte, que se hiciera una revisión del marco legal imperativo a efecto de
garantizar el pleno respecto de los derechos humanos, garantizando además la
independencia del poder judicial y promulgación de legislación encaminada a
buscar loa abolición de la pena de muerte.
No obstante estas recomendaciones, seis meses después se da la
ejecución de Pedro Castillo y Roberto Girón, por lo que el comité nuevamente
comunica su preocupación y enfatiza en sus recomendaciones al gobierno de
Guatemala, llamando a la reflexión e instando a las autoridades a hacer un
esfuerzo por conceder la amnistía, el indulto o bien la conmutación de la pena,
asimismo que se tomaran en cuenta las salvaguardias para garantizar las
protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. A pesar de
la solicitud de detener las ejecuciones el gobierno de Guatemala, hizo caso
omiso, lo que provoco por parte de amnistía internacional a considerar negativa
la actitud de falta de cooperación con la comisión interamericana de derechos
humanos.
Casos actuales de presos en espera de ejecución.
En estos tiempos y de acuerdo con estadísticas proporcionados por
Amnistía Internacional, se tiene información que hay mas de 150 personas que
se encuentran detenidas por la comisión de delitos como homicidio y secuestro
y que corren el riesgo de enfrentar condenas a pena de muerte.
Para mencionar algunos de los casos, de acuerdo a la información
recibida se mencionan entre otros los siguientes:
Aníbal Archiva Pérez, Miguel Ángel López y Miguel Ángel Rodríguez
Revolorio, fueron declarados culpables por el asesinato de dos personas, y
condenados a la pena de muerte, actualmente esta pendiente de resolverse un
amparo en el que se alega violación e incumplimiento de garantías procesales.
Entre ellas el hecho de haberse llevado a cabo diligencias judiciales sin la
presencia del juez y de los abogados defensores, lo cual por supuesto atenta
contra la legalidad de las garantías procesales.
Otro caso es el de Manuel Martínez Coronado, condenado a muerte por
homicidio en el año de 1995, de siete miembros de una familia en
Quezaltepeque Chiquimula, a la fecha esta pendiente resolverse un amparo en
la corte de constitucionalidad.
El 18 de febrero de 1997 Luis Alberto Xiquen Ramos, fue condenado a
pena de muerte por la violación y asesinato de una niña menor en Melchor de
Mencos Petén. Se planteó recurso de apelación ante la inconformidad de la
sentencia, estando pendiente de resolver la corte de apelaciones
correspondiente.
Contrario a estas condenas, ha existido fuerte debate en torno a la
condena de 30 y 20 Años de prisión impuesta a Freddy Stanley Edward
Valencia, Jorge Francisco Espinoza, Gustavo Enrique Flores, Alex Rene Yoc y
Maria Julia Canizales, por el secuestro de Eddy o Eddin Ortiz, considerando
que por tratarse del secuestro de un menor, las circunstancias sed tornan
agravantes y debiera de condenárseles a la pena de muerte.
Otro caso pendiente de resolverse es el de la condena de muerte
aplicada a Carlos Enrique Escobar, César Augusto Soto y Marco Antonio
Fuentes Marroquín, ya que se planteo una apelación a afecto de conmutar la
pena de muerte por una de prisión, exactamente de cincuenta años. Esta
condena violaba la convención Americana de derechos humanos ya que este
delito no contemplaba la pena de muerte por el delito de secuestro en ese
entonces.
Ante las preocupaciones planteadas por el comité de derechos humanos
en relación a las deficiencias de los procesos legales en Guatemala, es
responsabilidad del gobierno de Guatemala establecer las medidas para
garantizar que no se lleven a cabo ejecuciones en casos de pena de muerte, y
que no quede duda en cuanto a la justa e imparcial administración de justicia,
debiendo ser importante tomar en cuenta las salvaguardias en estos casos.
En relación al tema y debido a las sentencias a pena de muerte, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó dos sentencias en contra del
Estado de Guatemala. Uno de los casos es el concerniente a la condena en
contra de Fermín Ramírez, indicando al gobierno que se corrigieran errores
judiciales y se reformara el artículo 132 que tipifica la figura del asesinato, ya
que este vulnera el principio de legalidad y juicio justo.
Igualmente por el caso de Ronaldo Ernesto Raxcaco Reyes, a quién se
condeno por el secuestro, en aplicación de la reforma legislativa llevada a cabo
para ampliar el ámbito de aplicación de la pena de muerte, no obstante
Guatemala ya había ratificado la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, enterado de la prohibición para ampliar la pena de muerte.
En este caso el tribunal ordeno a Guatemala, abstenerse de aplicar la
pena de muerte y que impusiera otra pena proporcional al delito cometido y su
gravedad, así como que tampoco se ejecutara a nadie por el delito de
secuestro en aplicación de la legislación vigente.
Actualmente existe un proyecto de ley para abolir la pena de muerte, y la
comisión de Legislación y puntos constitucionales no ha emitido su punto
resolutivo, a pesar de la presión internacional y de la necesidad de abolir la
pena de muerte, de lo contrario Guatemala seguiría viéndose como uno de los
países que viola abiertamente derechos humanos fundamentales, el de la vida
en el caso particular.
Salvaguardias para garantizar la protección de los Derechos de los condenados a la pena de muerte:
Existe una serie de salvaguardias que fueron aprobadas por el Consejo
Económico y Social en su resolución 1984/50 de 25 de mayo de 1984, las
cuales deben tenerse en cuenta para el respeto al derecho de los condenados
a pena de muerte, siendo prudente enumerarlas a efecto de analizar cada una
de ellas.
1. En los países que no la hayan abolido, la pena de muerte solo podrá
imponerse como sanción para los delitos mas graves, entendiéndose que su
alcance se limitara a los delitos internacionales que tengan consecuencias
fatales u otras consecuencias extremadamente graves.
Al respecto de esta salvaguardia, se entienden como delitos
internacionales los de genocidio, desaparición forzada de personas y la
ejecución extrajudicial.
2. La pena capital solo podrá imponerse por un delito para el que la ley
estipulara la pena de muerte en el momento en que fue cometido, quedando
entendido que sí, con posterioridad a la comisión del delito, la ley estableciera
una pena menor, el delincuente se beneficiara del cambio.
Esta salvaguardia se refiere a que debe de aplicarse con carácter de
retroactivo la pena mas favorable al reo, reconociendo la regla de in dubio pro
reo, buscando evitar la pena de muerte.
3. No serán condenados a pena de muerte lo menores de dieciocho
años en el momento de cometerse el delito, ni se ejecutara la sentencia de
muerte en el caso de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz
recientemente, ni cuando se trate de personas que hayan perdido la razón.
Con esta salvaguardia se busca proteger a menores de dieciocho años,
a mujeres en gravidez o quienes han perdido la razón, que sean ejecutados por
la comisión de un delito.
4. Sólo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del
acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la
posibilidad de una explicación diferente de los hechos.
Aquí, esta salvaguardia indica que deben existir pruebas convincentes,
que no dejen lugar a dudas en el juzgador, debiendo tener cuidado que se
condene a las personas en base a indicios que pueden resultar falsos y a
presunciones.
5. Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad con una
sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, tres un proceso jurídico
que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo,
equiparables como mínimo a las que figuran en el artículo catorce del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho de todo
sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a la
asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso.
Con esta salvaguardia se hace referencia a las garantías procesales,
debiendo observar que el juez sea competente, independiente e imparcial, que
el sindicado debe ser auxiliado por un profesional conocedor del derecho, que
se de el debido proceso para evitar la ejecución de una sentencia arbitraria.
6. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un
tribunal de jurisdicción superior y deberán tomarse medidas para garantizar que
esas apelaciones sean obligatorias.
Esta salvaguardia, implica la garantía de una doble instancia, que
permitirá al sindicado que un tribunal superior revise adecuadamente el fallo
emitido por un tribunal inferior.
7. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el
indulto o la conmutación de la pena; en todos los casos de pena capital se
podrá conceder el indulto o la conmutación de la pena.
Aquí, sencillamente la salvaguardia se refiere a la posibilidad de una
petición de clemencia, la que puede ser otorgada a través del indulto o la
conmutación de la pena.
8. No se ejecutará la pena capital mientras este pendiente algún
procedimiento de apelación u otros procedimientos de recursos o relacionados
con el indulto o la conmutación de la pena.
Con esta salvaguardia se esta protegiendo el derecho del sentenciado a
agotar todos los recursos existentes, no solo a nivel nacional sino a nivel
internacional a través de los mecanismos convencionales y
extraconvencionales de los sistemas regionales y universales.
9. Cuando se aplique la pena capital, su ejecución se hará en forma que
cause el menor sufrimiento posible.
Por último y no menos importante, debemos mencionar que a través de
esta salvaguardia, se esta humanizando la posible ejecución de una persona,
evitando un mayor sufrimiento al morir.
Argumentos abolicionistas de la pena de muerte:
“La doctrina contemporánea rechaza la pena de muerte, por considerarla
una pena cruel, inhumana y degradante”50
Otro razonamiento en cuanto a abolir la pena de muerte es que “la vida
humana es un principio y por ello jamás podemos estar a favor de la pena de
muerte”. 51
50 Alejandro Rodríguez. La pena de muerte en Guatemala. Pág. 48
“De acuerdo con el procurador es contradictorio que la constitución
garantice en sus primeros artículos el derecho a la vida. Señala que la vida es
uno de los principios básicos del ser humano. Sin embargo, permite la pena de
muerte, agregó. Para el funcionario, el congreso debe elaborar un proyecto de
ley para abolir la inyección letal, ya que esta facultado para ello. La violencia
genera violencia, por lo tanto el Estado no debe fomentar este principio,
comentó.” 52
Entre los principales argumentos se señalan:
A) Errores Judiciales. Muchas veces los condenados no cuentan con
una defensa confiada, y no me refiero a la capacidad, si no, a que por motivos
variados pueden dejar de asistirlo durante la investigación o antes del debate.
Esto puede ocurrir ya se con un abogado particular o un abogado de la defensa
pública penal. Esto puede dar lugar a errores judiciales, o sea que la pena de
muerte una vez ejecutada es irreversible, puede ejecutarse a un inocente, y
esto es irremediable.
B) La ejecución de la pena de muerte constituye en sí misma un trato
cruel, inhumano, degradante y altamente discriminatorio. “El significado
degradante, cruel e inhumano significa el acto propio de la ejecución de la pena
de muerte, conlleva a que el Estado, a través de la aplicación de esta pena,
51 Méndez Villaseñor, Claudia. Procurador señala que medida contraviene la Constitución. Prensa Libre,
Guatemala 24 de marzo de 2004. 52 Ob, cit. Pág. 6
convierta a personas, aun cuando están amparadas en un mandato legal y en
muchas situaciones en contra de su voluntad, en verdugos.”53
La pena de muerte es altamente discriminatoria, puesto que se dirige a
las clases mas desfavorecidas, lo que deviene ser violatoria a los derechos
humanos que le asisten al condenado, contraviniendo derechos inherentes a la
persona humana, contemplados en una serie de instrumentos legales, desde la
constitución hasta convenios internacionales.
Argumentos antiabolicionistas de la pena de muerte:
“Los principales argumentos a favor duela pena de muerte tienen que
ver con la necesidad de defensa social y evitar que el individuo delinca.
También se encuentran los argumentos que justifican la pena de muerte desde
una perspectiva ética o religiosa.” 54
Entre los principales argumentos es necesario señalar:
A) “La pena de muerte surge con el derecho penal he históricamente ha
perdurado en todos los tiempos, destacándose las atrocidades cometidas
durante la historia de la humanidad a través de la pena de muerte, desde la
cruxificiòn, al ahorcamiento, las prácticas del nacional socialismo, el
fusilamiento, la guillotina, silla eléctrica e inyección letal entre otras, no pueden
53 Luis Rodolfo Ramírez García. Manuel de Derecho Penal Guatemalteco. Parte General. Op. Cit. Pág.
561. 54 Alejandro Rodríguez. La pena de muerte en Guatemala. Pena de muerte y derecho a la vida. Pág. 48.
tomarse como edificadores para valorar la vida a través del ejercicio del
poder.”55
B) “De la misma manera que el cirujano amputa el brazo para que no se
extienda la infección al resto del organismo, así también se debe eliminar al
delincuente para evitar que contamine a la sociedad.”56 Aquí se esta dando a la
pena de muerte valor por su utilidad, ya que eliminando al delincuente se
guarda a la sociedad de una segura contaminación.
C) “La pena de muerte es imprescindible para la defensa de la sociedad,
ya que es la única temida por los delincuentes, pues su eficacia intimidante es
muy elevada. Este es uno de los argumentos mas utilizados en su defensa, sin
embargo su eficacia intimidatorio, en el sentido de la prevención general, no
esta en absoluto demostrada.”57
“El último estudio acerca de la relación de la pena de muerte y los
índices de homicidios elaborado por la ONU en 1988 y actualizado en 1996,
llegaba a la siguiente conclusión: Esta investigación no ha podido aportar una
demostración científica de que las ejecuciones tengan un mayor poder
disuasorio que la reclusión perpetua, Y no es probable que se logre tal
demostración. Las pruebas en su conjunto siguen sin proporcionar un apoyo
positivo a la hipótesis de la disuasión. “58 De lo antes anotado Cesar Becaria,
indicó que respecto a la pena de muerte y al estudio realizado por la ONU, la
55 Luis Rodolfo Ramírez García. Ob. Cit. Pág. 555.
56 Ob. Cit. Pág. 555.
57 Ob.Cit. Pág. 555.
58 Amnistía Internacional. La pena de Muerte en el Mundo. Noticias de 1997.
aplicación de la pena de muerte no tiene efecto disuasorio, por lo que no
puede considerarse que favorezca la reducción de la criminalidad, por lo que
no representará un cambio drástico en la legislación al abolir la pena de
muerte.
D) “La pena de muerte impide que el sujeto cometa un nuevo delito.
Argumento certero; sin embargo no puede aceptarse que con fines de
prevención especial negativa se elimine a un ser humano de las posibilidades
de participación ciudadana.” 59 “En este contexto, la pena aparece como un
mecanismo de defensa social o eliminación.” 60 Con esto se elimina a la
persona, se niega la oportunidad de readaptar al delincuente a la sociedad y de
reeducar al recluso.
E) “Sólo la pena de muerte es justa contra quienes han cometido
determinados crímenes atroces, con su aplicación se compensa el mal
causado. El principio retributivo de la pena constituye un límite de aplicación,
no su fin en si misma. En la actualidad este principio se ha convertido en
proporcionalidad, ya que si este argumento fuera valido para la aplicación de la
pena de muerte, en principio negaría su aplicación entre otros casos como el
secuestro sin consecuencia de muerte. Con ello el derecho penal moderno se
organizaría en base al principio de la ley del Taliòn: ojo por ojo y diente por
diente. Es aceptable que en la actualidad la determinación de la pena tiene que
ver con el daño causado como con la culpabilidad del autor; sin embargo, el
principio de proporcionalidad, en un Estado democrático de derecho, encuentra
59 Luis Rodolfo Ramírez García. Ob. Cit, Pág. 557.
60 Alejandro Rodríguez. La pena de muerte en Guatemala. Pág. 57
su razón en la limitación de un derecho, pero no a tal grado, que imposibilite
su ejercicio. De tal forma que la pena de muerte, es inaceptable en un Estado
de derecho pues destruye el valor mas preciado, la vida.” 61 Una postura ético-
religiosa, sobre la pena de muerte basada en la ley del Talion, indica que ni el
homicida pierde su dignidad y que Dios es siempre misericordioso, que en
ningún momento quiere castigar al homicida con el homicidio, busca siempre el
arrepentimiento del pecador y no su muerte. En este sentido la iglesia católica
rechaza la pena de muerte, ya que esta viola la dignidad inherente a la persona
humana.
Análisis de los efectos de la discriminación y la aplicación de la pena de muerte:
Con el objeto de establecer en que medida la discriminación influye en el
momento en que se deba dictar sentencia dentro de un proceso, se procedió a
solicitar la colaboración de quienes laboran en las diferentes instituciones que
componen el sector justicia, en especial, personal del Ministerio Publico,
Organismo Judicial, Defensores y Abogados Litigantes.
En virtud que el presente trabajo aborda el tema arriba indicado, se
elaboro una serie de cuestionamientos para determinar en que medida se ha
dado la discriminación en Guatemala, que consecuencias en materia de
derechos humanos puede traer al país la aplicación de la pena de muerte y en
que medida la discriminación ha influido al dictarse sentencias de pena de
muerte.
61 Luis Rodolfo Ramírez García. Ob Cit. Pág. 557.
Es importante tomar en cuenta que la situación actual de inseguridad y
de violencia extrema que se vive en el país, es determinante al momento de
dar respuesta al presente cuestionario, debido a que para muchos la pena de
muerte puede ciertamente ser intimidatorio y evitar tanta criminalidad.
Del trabajo de campo realizado, que consistió en encuestar a cien
profesionales del derecho, se obtuvieron los siguientes resultados:
Pregunta No. 01
¿Está de acuerdo con la aplicación de la Pena de Muerte?
Al respecto de este cuestionamiento, el setenta y cuatro por ciento (74%)
de los cuestionados manifestaron estar de acuerdo con la pena de muerte, y el
veintiséis por ciento (26%) restantes manifestó su inconformidad con esta
práctica.
Estos resultados obedecen al alto índice de inseguridad que actualmente
se vive en el país, y que la ciudadanía en general, clama por que una de las
formas de hacer justicia en contra de aquellos que viven delinquiendo sea la
pena de muerte cuando la gravedad del delito así lo permita. Por el contrario el
resto, considera que la pena de muerte no es el remedio para terminar con la
violencia que afecta a nuestro país, y que pueden adoptarse la prisión como el
medio más razonable para castigar a los delincuentes.
0
0.2
0.4
0.6
0.8
1
Serie1 1 74% 26%
PREGUNTA NO. SI NO
Pregunta No. 2
¿Considera usted que al aplicar la pena de muerte, se evita que sigan
cometiéndose hechos delictivos?
Respecto de esta pregunta el treinta y nueve por ciento (39%) manifestó
que la aplicación de la pena de muerte si evita la delincuencia. Por el contrario
el sesenta y uno por ciento (61%) consideran que aplicar la pena de muerte no
es suficiente para detener a quienes se organizan para cometer hechos
delictivos.
Se demuestra que la aplicación de la pena no tiene un carácter
totalmente disuasivo, no intimida a quienes se desenvuelven en cualquier tipo
de actividad delincuencial. Por el contrario, para ellos es como un reto, una
apuesta a que podrán cometer crímenes sin que se les aprehenda y apuestan
como ya dije con su propia vida.
0
0.5
1
1.5
2
Serie1 2 39% 61%
PREGUNTA NO. SI NO
Pregunta No. 3.
¿Está usted a favor de que debe abolirse la pena de muerte?
Como resultado el veintiséis por ciento (26%) considera que si debe
abolirse la pena de muerte y el setenta y cuatro por ciento (74%) respondió que
no debe abolirse.
Esta tiene relación con la pregunta anterior, ya que la mayoría tienen
una perspectiva antiabolicionista, consideran que la permanencia de esta pena
en la legislación, puede frenar quizá un poco la comisión de delitos ante el
temor que podría infundir en los delincuentes el saber que podrían ser
ejecutados, o bien por que consideran que la pena de muerte es el castigo
justo para quién delinque tomando en cuenta la gravedad del delito. Considero
que quienes están de acuerdo con la abolición de la pena de muerte, no ven en
esta, una manera de evitar la criminalidad, y como se manifestó en este
trabajo, no existe la posibilidad de demostrar fehacientemente que la pena de
muerte es disuasiva.
0
0.5
1
1.5
2
2.5
3
Serie1 3 26% 74%
PREGUNTA NO. SI NO
Pregunta No. 04
¿Considera usted que en Guatemala, se ha dado la discriminación, ya sea por
razón de edad, sexo, etnia, religión, clase social, etc.?
A esta pregunta el ochenta y dos por ciento (82%) respondió que
efectivamente la discriminación ha sido una practica constante entre los
guatemaltecos, y el dieciocho por ciento (18%) manifestó que consideran que
no ha se dado tal fenómeno.
Es claro entonces que para los guatemaltecos, la discriminación ha sido
parte del desenvolvimiento de una sociedad en las diferentes áreas de vida
cotidiana, no ha habido un trato igual para todos, lo que históricamente ha
causado divisiones y conflictos entre los pueblos, y últimamente ha dado como
resultado el quebrantamiento de la norma constitucional que regula la igualdad
a todo nivel, sin importar la condición social, el sexo, la edad, la religión que se
profese, la etnia a la que se pertenece, etc.
0
1
2
3
4
Serie1 4 82% 18%
PREGUNTA NO. SI NO
Pregunta No. 05
¿Cree usted que la discriminación ha sido un factor preponderante al momento
de dictarse sentencias de pena de muerte?
En este aspecto, se observó como resultado casi una nivelación del
pensamiento de los cuestionados, ya que el cincuenta y tres por ciento (53%)
manifestó que efectivamente la discriminación ha jugado un papel importante al
momento de emitirse fallos judiciales y el cuarenta y siete por ciento (47%)
considera que las decisiones judiciales no se han basado en este aspecto.
La orientación de los resultados señala que la discriminación si ha
influido en este tipo de asuntos, el trato no es el mismo dependiendo del origen
de la persona. El apellido muchas veces hace la diferencia en cuanto al trato
que recibe la persona.
0
1
2
3
4
5
Serie1 5 53% 47%
PREGUNTA NO. SI NO
Pregunta No. 06
¿Considera usted una buena medida, el hecho de haberse incluido en el
Código Penal, el delito de Discriminación?
Definitivamente era necesario incluir este delito en el Código Penal, ya
que la respuesta a dicha pregunta dio como resultado que el setenta y ocho por
ciento (78%) estuviera de acuerdo y el veintidós por ciento (22%) consideró
que no era necesario.
Fue importante y constituye un avance significativo que se incluyera esta
figura delictiva en el código penal, esto de alguna manera contribuirá a que se
respete al ser humano por el hecho de ser persona y que no se le trate
dependiendo de cual es su condición. Una clara respuesta a la inclusión de
este delito es el hecho de que ya existe una sentencia a favor de la Premio
Nóbel de la Paz, Rigoberta Menchú.
0
1
2
3
4
5
6
Serie1 6 78% 22%
PREGUNTA NO. SI NO
Pregunta No. 7
¿Cree usted que el hecho de que esté incluido como delito la figura de la
discriminación, evitará que se siga cometiendo esta práctica?
Sólo el veintiséis por ciento (26%) considera que estando tipificada esta
conducta se evitara que esta se siga dando, y el setenta y cuatro por ciento
(74%) no lo cree así.
Y es que esto es un problema de cultura, no hay respeto por los demás,
y se ha vuelto una costumbre, que se de determinado tipo de trato en contra de
determinados sectores de la sociedad. Será necesario implementar programas
educativos en materia de derechos humanos para minimizar la práctica de la
discriminación.
No debemos dejar por un lado el hecho que la discriminación
únicamente puede traer consigo enfrentamiento y lucha de clases,
perjudicando seriamente los intereses de toda una nación.
0
1
2
3
4
5
6
7
Serie1 7 26% 74%
PREGUNTA NO. SI NO
Pregunta No. 8
¿Con el objeto de mejorar la imagen a nivel internacional, y cumplir
efectivamente con el respeto a los derechos humanos, debe Guatemala abolir
la pena de muerte, y mantener como penas máximas a imponer la de prisión?
Al respecto de este cuestionamiento el treinta y tres por ciento (33%)
indicó que si debe abolirse la pena de muerte y el sesenta y siete por ciento
(67%) no cree que sea una buena medida.
Aquí hay que analizar cual es la situación de Guatemala a nivel
internacional, es uno de los pocos países que aun mantiene dentro de las
penas a imponer la de muerte. Esto le ha valido varias condenas a nivel
internacional y se le ha señalado de no respetar las distintas convenciones en
esta materia, especialmente la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Debe hacerse un esfuerzo por abolir la pena de muerte, el congreso
de la República esta facultado para hacerlo. Es necesario que se unan
esfuerzos y que se legisle en ese sentido, esto permitirá a Guatemala mejorar
su imagen y ya no ser vista como un país que abiertamente viola el derecho
fundamental a la vida.
0
2
4
6
8
Serie1 8 33% 67%
PREGUNTA NO. SI NO
CONCLUSIONES
Las conclusiones a las que nos referiremos en el presente apartado (1 a 5), son
el resultado obtenido de las preguntas contenidas en las encuestas que fueron
dirigidas y resueltas por profesionales del derecho, y que reflejan el sentir de la
población guatemalteca. La conclusión 6 refleja mi criterio en relación al tema.
1. La aplicación de la pena de muerte, es necesaria para la sociedad, debe
ser el castigo adecuado para aquellos que cometen delitos graves, es la
solución más urgente a la inseguridad y criminalidad que se vive. Se esta frente
a una colectividad antiabolicionista, que ve en esta, una forma de protección a
los derechos fundamentales del ser humano.
2. Si bien es cierto, la figura de la pena de muerte es necesaria dentro del
ordenamiento jurídico nacional vigente, mucho mas cierto es que la sola
existencia de esta figura, o la cruel e inhumana aplicación de la misma, no
significa que se evitara la delincuencia, por que esta no es de carácter
totalmente disuasivo, es más bien un reto para los delincuentes, que apuestan
con sus vidas al momento de delinquir.
3. La discriminación ha sido una práctica constante en Guatemala y en el
mundo, sin importar a que clase de discriminación nos refiramos,
históricamente se ha dado la exclusión de las mayorías y los privilegios para
las minorías. Y en el aspecto de la aplicación de la pena de muerte por razones
discriminatorias, se ve reflejado que aunque no en todos los casos, si ha sido
un factor influyente.
4. Es notable la falta que hacía, que la figura de la discriminación como
delito no se encontrara dentro del ordenamiento penal, pues la inclusión de
este delito que se encuentra vigente, aunque no muchas veces positivo, ha
constituido un avance dentro de una sociedad marcada por la discriminación,
son medidas importantes que permitirán en el futuro una mejor protección de
los Derechos Humanos Fundamentales.
5. Sin importar la imagen de Guatemala a nivel internacional, no debe
abolirse la pena de muerte. Aunque se siga viendo a Guatemala, como un país
que abiertamente viola los derechos humanos, existe una sociedad
antiabolicionista, que cree profundamente en que esta es la manera de detener
en buena medida los hechos de violencia que a diario se cometen. Sin
embargo no debe dejarse por un lado que Guatemala debe cumplir con los
compromisos adquiridos a nivel internacional en materia de Derechos
Humanos.
6. No obstante, los resultados reflejan una tendencia antiabolicionista,
personalmente considero que la pena de muerte debe ser abolida del
ordenamiento jurídico guatemalteco, por considerarla una pena cruel e
inhumana. No se establece que sea disuasiva y atenta contra el derecho de
igualdad contenido en la Constitución. Al aplicar la pena de muerte a hombres y
no a mujeres, debe enfocarse la discriminación de manera positiva por la
igualdad, no debe aplicarse ni a uno ni a otros, debe abolirse en definitiva, y
para ello el congreso esta facultado a actuar sin mas demora.
BIBLIOGRAFÍA
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JURISPRUDENCIA:
1. Gaceta Jurisprudencial 8. EXPEDIENTE 87-88. Corte de Constitucionalidad. 2. Gaceta Jurisprudencial 18. EXPEDIENTE 280-90. Corte de Constitucionalidad. 3. Gaceta Jurisprudencial 29. EXPEDIENTE 323-93. Corte de Constitucionalidad. 4. Gaceta Jurisprudencial 43. EXPEDIENTE 131-95. Corte de Constitucionalidad.
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ANEXO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVARUNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVARUNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVARUNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALESFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALESFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALESFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOSMAESTRIA EN DERECHOS HUMANOSMAESTRIA EN DERECHOS HUMANOSMAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS
TEMA:TEMA:TEMA:TEMA:
LA DISCRIMINACILA DISCRIMINACILA DISCRIMINACILA DISCRIMINACIÒÒÒÒN EN LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE N EN LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE N EN LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE N EN LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE
El trabajo de investigación relacionado con el tema arriba descrito, tiene El trabajo de investigación relacionado con el tema arriba descrito, tiene El trabajo de investigación relacionado con el tema arriba descrito, tiene El trabajo de investigación relacionado con el tema arriba descrito, tiene
por objeto determinar en que medida se ha dado la discriminación en por objeto determinar en que medida se ha dado la discriminación en por objeto determinar en que medida se ha dado la discriminación en por objeto determinar en que medida se ha dado la discriminación en
Guatemala, que consecuencias en materia de derechos humanos puede Guatemala, que consecuencias en materia de derechos humanos puede Guatemala, que consecuencias en materia de derechos humanos puede Guatemala, que consecuencias en materia de derechos humanos puede
traer al país la aplicación de la pena de muetraer al país la aplicación de la pena de muetraer al país la aplicación de la pena de muetraer al país la aplicación de la pena de muerte, y si ha influido la rte, y si ha influido la rte, y si ha influido la rte, y si ha influido la
discriminación al momento de dictarse sentencias de pena de muerte. discriminación al momento de dictarse sentencias de pena de muerte. discriminación al momento de dictarse sentencias de pena de muerte. discriminación al momento de dictarse sentencias de pena de muerte.
En virtud de lo cual le solicito responder a los siguientes En virtud de lo cual le solicito responder a los siguientes En virtud de lo cual le solicito responder a los siguientes En virtud de lo cual le solicito responder a los siguientes
cuestionamientos, encerrando con un círculo la respuesta que a su cuestionamientos, encerrando con un círculo la respuesta que a su cuestionamientos, encerrando con un círculo la respuesta que a su cuestionamientos, encerrando con un círculo la respuesta que a su
parecer considere correcta. parecer considere correcta. parecer considere correcta. parecer considere correcta.
1. Est1. Est1. Est1. Esta usted de acuerdo con la aplicación de la pena de muerte?a usted de acuerdo con la aplicación de la pena de muerte?a usted de acuerdo con la aplicación de la pena de muerte?a usted de acuerdo con la aplicación de la pena de muerte?
SISISISI NONONONO
2. Considera usted que al aplicar la pena de muerte, se evita que sigan 2. Considera usted que al aplicar la pena de muerte, se evita que sigan 2. Considera usted que al aplicar la pena de muerte, se evita que sigan 2. Considera usted que al aplicar la pena de muerte, se evita que sigan
cometiéndose hechos delictivos? cometiéndose hechos delictivos? cometiéndose hechos delictivos? cometiéndose hechos delictivos?
SISISISI NONONONO
3. Está usted a favor de que debe abolirse la pena de muerte?3. Está usted a favor de que debe abolirse la pena de muerte?3. Está usted a favor de que debe abolirse la pena de muerte?3. Está usted a favor de que debe abolirse la pena de muerte?
SI SI SI SI NONONONO
4. Considera usted que en Guatemala se ha dado la discriminación, ya 4. Considera usted que en Guatemala se ha dado la discriminación, ya 4. Considera usted que en Guatemala se ha dado la discriminación, ya 4. Considera usted que en Guatemala se ha dado la discriminación, ya
sea por razón de edad, sexo, etnia, religión, clase social, etc.? sea por razón de edad, sexo, etnia, religión, clase social, etc.? sea por razón de edad, sexo, etnia, religión, clase social, etc.? sea por razón de edad, sexo, etnia, religión, clase social, etc.?
SISISISI NONONONO
5. Cree usted que la discriminación ha sido un factor preponderante, al 5. Cree usted que la discriminación ha sido un factor preponderante, al 5. Cree usted que la discriminación ha sido un factor preponderante, al 5. Cree usted que la discriminación ha sido un factor preponderante, al
momento de dictarse sentencmomento de dictarse sentencmomento de dictarse sentencmomento de dictarse sentencias de pena de muerte?ias de pena de muerte?ias de pena de muerte?ias de pena de muerte?
SISISISI NONONONO
6. Considera usted una buena medida, el hecho de haberse incluido en 6. Considera usted una buena medida, el hecho de haberse incluido en 6. Considera usted una buena medida, el hecho de haberse incluido en 6. Considera usted una buena medida, el hecho de haberse incluido en
el código penal, el delito de Discriminación?el código penal, el delito de Discriminación?el código penal, el delito de Discriminación?el código penal, el delito de Discriminación?
SISISISI NONONONO
7. Cree usted que el hecho de que este incluido como delito la figura de 7. Cree usted que el hecho de que este incluido como delito la figura de 7. Cree usted que el hecho de que este incluido como delito la figura de 7. Cree usted que el hecho de que este incluido como delito la figura de
la discriminación, evla discriminación, evla discriminación, evla discriminación, evitara que se siga cometiendo esta practica?itara que se siga cometiendo esta practica?itara que se siga cometiendo esta practica?itara que se siga cometiendo esta practica?
SISISISI NONONONO
8. Con el objeto de mejorar la imagen a nivel internacional, y cumplir 8. Con el objeto de mejorar la imagen a nivel internacional, y cumplir 8. Con el objeto de mejorar la imagen a nivel internacional, y cumplir 8. Con el objeto de mejorar la imagen a nivel internacional, y cumplir
efectivamente con el respeto a los Derechos Humanos, debe Guatemala efectivamente con el respeto a los Derechos Humanos, debe Guatemala efectivamente con el respeto a los Derechos Humanos, debe Guatemala efectivamente con el respeto a los Derechos Humanos, debe Guatemala
abolir la pena de muerte, y mantener como penas máximas a impabolir la pena de muerte, y mantener como penas máximas a impabolir la pena de muerte, y mantener como penas máximas a impabolir la pena de muerte, y mantener como penas máximas a imponer la oner la oner la oner la
de prisión?de prisión?de prisión?de prisión?
SI SI SI SI NO NO NO NO