PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil,...

94
1 PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa es una propuesta que pretende responder a los retos y áreas de oportunidad que históricamente ha enfrentado el sistema de contrataciones públicas en México, y que son urgentes de atender para que el ejercicio del gasto público que se realiza a través de las contrataciones cumpla cabalmente con los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como resultado del trabajo técnico de un grupo multidisciplinario compuesto por los sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca establecer principios de carácter general que rijan los procedimientos de adquisición de bienes y servicios públicos en México. Asimismo, plantea los términos de la coordinación interinstitucional para que todos los entes públicos encargados de contratar bienes y servicios participen de forma corresponsable en la construcción y mantenimiento de un Sistema Nacional de Contrataciones Públicas que propicie compras oportunas y eficientes que garanticen las mejores condiciones para el Estado. La contratación pública, como herramienta esencial de ejecución del gasto público del Estado, debe estar orientada a garantizar el bienestar social mediante la provisión de bienes, servicios e infraestructura que permitan a las personas ejercer y gozar dignamente de los Derechos Humanos. Es mediante esta herramienta que el Estado debe prepararse para prestar servicios básicos para la vivienda, educación y salud de calidad, entre otros. Para poder cumplir con estas obligaciones, los gobiernos ejercen una parte importante de su gasto anual en contrataciones públicas. En promedio, los gobiernos de otros países gastan alrededor del 13% de su PIB en esta materia.1 Como ejemplo, para el año 2020, México podría invertir poco más de 2 billones de pesos en procedimientos de contratación pública.2 Esta cifra podría incluso ser mayor si se consideran los gastos adicionales en que los gobiernos federal y locales han tenido que incurrir para atender la emergencia sanitaria por el COVID-19. Respecto a ello, tan sólo en el ámbito subnacional, la OCDE estima que los gobiernos locales gastarán alrededor de 1.29 billones de pesos. No obstante las mejoras que ha habido en el sistema de contrataciones públicas en México, los presupuestos ejercidos en esta materia se gestionan, asignan y utilizan de manera 1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Informe de Prácticas en la Contratación Pública Local en Cinco Entidades Mexicanas, 2015, p. 16, disponible en: https://www.oecd.org/governance/regulatory- policy/Review%20of%20Practices%20of%20Local%20Public%20Procurement%20in%20Five%20Mexican%2 0States%20-SP.pdf 2 Dato calculado con base en la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en la serie desestacionalizada y de tendencia-ciclo para el primer trimestre de 2020, disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/pib/

Transcript of PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil,...

Page 1: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

1

PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa es una propuesta que pretende responder a los retos y áreas de

oportunidad que históricamente ha enfrentado el sistema de contrataciones públicas en

México, y que son urgentes de atender para que el ejercicio del gasto público que se realiza

a través de las contrataciones cumpla cabalmente con los principios de economía, eficacia,

eficiencia, imparcialidad y honradez, que consagra la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Como resultado del trabajo técnico de un grupo multidisciplinario compuesto por los

sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la

presente iniciativa busca establecer principios de carácter general que rijan los

procedimientos de adquisición de bienes y servicios públicos en México. Asimismo, plantea

los términos de la coordinación interinstitucional para que todos los entes públicos

encargados de contratar bienes y servicios participen de forma corresponsable en la

construcción y mantenimiento de un Sistema Nacional de Contrataciones Públicas que

propicie compras oportunas y eficientes que garanticen las mejores condiciones para el

Estado.

La contratación pública, como herramienta esencial de ejecución del gasto público del

Estado, debe estar orientada a garantizar el bienestar social mediante la provisión de

bienes, servicios e infraestructura que permitan a las personas ejercer y gozar dignamente

de los Derechos Humanos. Es mediante esta herramienta que el Estado debe prepararse

para prestar servicios básicos para la vivienda, educación y salud de calidad, entre otros.

Para poder cumplir con estas obligaciones, los gobiernos ejercen una parte importante de

su gasto anual en contrataciones públicas. En promedio, los gobiernos de otros países

gastan alrededor del 13% de su PIB en esta materia.1 Como ejemplo, para el año 2020,

México podría invertir poco más de 2 billones de pesos en procedimientos de contratación

pública.2 Esta cifra podría incluso ser mayor si se consideran los gastos adicionales en que

los gobiernos federal y locales han tenido que incurrir para atender la emergencia sanitaria

por el COVID-19. Respecto a ello, tan sólo en el ámbito subnacional, la OCDE estima que

los gobiernos locales gastarán alrededor de 1.29 billones de pesos.

No obstante las mejoras que ha habido en el sistema de contrataciones públicas en México,

los presupuestos ejercidos en esta materia se gestionan, asignan y utilizan de manera

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Informe de Prácticas en la

Contratación Pública Local en Cinco Entidades Mexicanas, 2015, p. 16, disponible en: https://www.oecd.org/governance/regulatory-policy/Review%20of%20Practices%20of%20Local%20Public%20Procurement%20in%20Five%20Mexican%20States%20-SP.pdf

2 Dato calculado con base en la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con

base en la serie desestacionalizada y de tendencia-ciclo para el primer trimestre de 2020, disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/pib/

Page 2: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

2

parcialmente eficiente, lo que implica que los recursos de millones de contribuyentes

mexicanos no se destinen a las áreas de atención prioritaria. Como ejemplo de lo anterior,

tan sólo en la región de América Latina y el Caribe se estima que el gasto ineficiente en las

adquisiciones oscila entre el 10% y el 30% del total del recurso asignado.3

A este reto histórico, se suman los efectos económicos y sociales derivados de la

emergencia sanitaria por el COVID-19 y la consecuente desaceleración económica que

generan afectaciones graves para la economía de la comunidad internacional y millones de

personas. Al respecto, y en relación con las perspectivas para la región de América Latina

y el Caribe, se señala que podría haber una caída en el producto de la economía de la

región entre -2% y 6 por ciento.4 El pronóstico para el resto de la comunidad internacional

tampoco es alentador, ya que de acuerdo con el Banco Mundial, se estima que alrededor

de 60 millones de personas pueden caer en pobreza extrema durante el transcurso del año

2020.5

En este orden de ideas, diversos especialistas económicos, organismos y líderes

internacionales hacen un llamado a los gobiernos nacionales y locales, como primera línea

de defensa ante esta crisis, a tomar medidas urgentes para reactivar la economía y enfocar

los recursos económicos y humanos del Estado en políticas y acciones integrales que no

sólo continúen atendiendo la crisis sanitaria, sino también permitan que el gasto público

que se ejerce a través de las contrataciones públicas continué proveyendo de bienes y

servicios esenciales a la población, al tiempo que genere ahorros, el mejor valor por el

dinero y condiciones que favorezcan la competencia en los mercados.

En este sentido, y de acuerdo con los especialistas en la materia, es menester que en las

medidas de reconstrucción económica se plantee al Estado y sus recursos disponibles

como herramientas esenciales para lograr que el desarrollo y crecimiento económicos sean

más resilientes y sostenibles, y se incorpore cada vez más en este camino a los actores

económicos nacionales,6 en particular a las MiPyMES que, al menos en México, concentran

más del 68% de los empleos.7

¿Cuál es entonces una posible ruta para la reactivación económica en los países? Aunque

las respuestas son diversas y dependen en gran medida de las capacidades de los Estados,

el BID ha señalado que, además de continuar con las reformas fiscales en curso, disminuir

los obstáculos regulatorios y fomentar la competencia, los gobiernos locales deben

enfocarse en cinco objetivos concretos, a saber: 1) Promover la disponibilidad oportuna de

3 Banco Interamericano de Desarrollo, Mejores gastos para mejores vidas, 2018, p. 312, disponible en:

https://flagships.iadb.org/es/DIA2018/Mejor-Gasto-para-Mejores-Vidas

4 Banco Interamericano de Desarrollo, Posibles consecuencias macro-fiscales del COVID-19 en América Latina,

2020, disponible en: https://blogs.iadb.org/gestion-fiscal/es/posibles-consecuencias-macro-fiscales-covid-19-america-latina/

5 Banco Mundial, Los países pueden adoptar medidas ahora para la reconstrucción posterior a la COVID-19,

2020, disponible en: https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2020/06/02/countries-can-take-steps-now-to-speed-recovery-from-covid-19

6 Ibid

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Económico 2019, Resultados Oportunos. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pro_ce2019.pdf

Page 3: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

3

recursos; 2) Ejecutar con eficiencia los recursos; 3) Proteger el ingreso de hogares

vulnerables y la liquidez de las empresas; 4) Apoyar la continuidad de los servicios públicos

a través de las TICs; y por último, 5) Promover la recuperación económica y fiscal post-

pandemia.8

El uso eficiente del presupuesto asignado para las contrataciones públicas no sólo conlleva

un mejor desempeño en la economía mexicana y la recuperación de la confianza en las

instituciones, sino también, a que la población en México pueda acceder y gozar de bienes

y servicios básicos para su bienestar social. Urge entonces que los recursos públicos

destinados a las contrataciones públicas garanticen el mejor valor por el dinero, y para ello,

es necesario que, al menos, se adquieran los bienes y servicios en la cantidad y calidad

necesarios, que se pague un costo mínimo por ellos, y que en su selección, se garantice y

vele por el interés público, es decir, que se atienda a las necesidades y demandas de la

ciudadanía.

Aunque mucho se ha dicho sobre los retos que enfrentan las contrataciones públicas en

México, es importante tomar nota de aquéllos que desde el ámbito legislativo pueden ser

atendidos para mejorar la regulación y crear un Sistema Nacional de Contrataciones

Públicas que mitigue las brechas que propician el uso inadecuado de los recursos públicos.

Al respecto, el primero, y más claro de estos retos es el de la heterogeneidad de las normas

que regulan los procedimientos de adquisición en el país. Hasta ahora existen al menos

111 marcos distintos que regulan los procedimientos de adquisición en los estados y

federación, los poderes en dichos ámbitos de gobierno, así como órganos constitucionales

autónomos. Esta situación por sí misma entorpece el acceso de los actores económicos

para concursar por los contratos públicos de forma eficiente.

En este sentido, por cada norma adicional que exista en la materia se suman costos para

el análisis y procesamiento de las mismas, lo que puede desincentivar la participación del

sector privado (especialmente de las MiPyMEs) y por otro lado propicia la incorporación de

procedimientos que no respondan a los principios de eficacia y eficiencia previstos en la

Constitución.9 De ello, la iniciativa de ley que se presenta tiene el carácter de general con

el objetivo de estandarizar los criterios que deben regir a las adquisiciones que realicen los

gobiernos y mitigar las diferencias que históricamente han significado costos adicionales en

la participación del sector privado y oportunidades para establecer criterios contrarios a los

previstos en la constitución mexicana.10

8 Banco Interamericano de Desarrollo, Gobiernos subnacionales y coronavirus: cinco acciones críticas que

apoyamos desde el BID, 2020, disponible en: https://blogs.iadb.org/gestion-fiscal/es/gobiernos-subnacionales-y-coronavirus-america-latina/

9 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Banco Interamericano de Desarrollo y

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Evaluación del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de México, p.8, 2019, disponible en: https://www.gob.mx/sesna/documentos/informe-final-y-anexos-evaluacion-del-sistema-de-compras-y-contrataciones-publicas-de-mexico-metodologia-maps

10 El Estudio Miscelánea de Obstáculos Regulatorios de la COFECE muestra que las leyes en materia de

contrataciones públicas de las entidades federativas pueden obstaculizar la competencia y la imparcialidad de los procedimientos. Es decir, el hecho que existan 32 marcos normativos distintos para realizar los procedimientos de contratación y obra pública, permite que se abran espacios de potencial arbitrariedad, y se

Page 4: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

4

También se ha identificado que las contrataciones públicas no se realizan con base en

investigaciones de mercado adecuadas y oportunas para identificar los bienes disponibles

en el mercado y las condiciones en que son ofertados, derivando en la definición de

condiciones de contratación y precios de referencia mayores a los de mercado que

imposibilitan el cumplimiento adecuado de los contratos y la satisfacción de las necesidades

del Estado. Finalmente la falta de planeación también puede llevar consigo la insuficiencia

de recursos presupuestales para cumplir con las obligaciones de pago del Estado,

afectando a los proveedores, pero también a la reputación del Estado mexicano como ente

comprador. Para propiciar una planeación adecuada, en esta iniciativa se proponen pre-

condiciones de planeación como requisito obligatorio para iniciar un procedimiento de

contratación. Algunas de estas condiciones son la publicación de los proyectos en los

Planes Anuales de Adquisiciones a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones

Públicas, el registro de la investigación de mercado, así como de las autorizaciones

presupuestarias como requisito para abrir un expediente de contratación.

Otro de los retos en la materia es la falta competencia en la contratación pública, lo que

resulta en la adquisición de bienes o servicios más costosos de lo que podrían conseguirse

en mercados competitivos. En América Latina sólo el 60% de los países establece

licitaciones competitivas explícitas como método predeterminado y México es uno ellos.

Como ejemplo, para el año 2017 se adjudicaron más de 228 mil contratos públicos con

recursos federale, de los cuales 78% fueron entregados a través de adjudicaciones

directas.11

Si bien este tipo de procedimiento es legal y en ocasiones necesario, no asegura las

mejores condiciones para el Estado. Al respecto, la iniciativa plantea cambios respecto a la

priorización de procesos y mercados para promover la competencia y generar mejores

opciones de compra para el Estado Mexicano, al tiempo que limita los supuestos en los que

puede usarse la adjudicación directa. Un entorno competitivo en la contratación pública

también generará confianza en el sector privado y propiciará que las empresas pongan

mayor empeño en ofrecer bienes y servicios de calidad para responder a la demanda que

se vaya requiriendo en materia de contrataciones públicas.

Otras acciones de mejora pueden ser identificadas en la propuesta, como ejemplo: la

apertura y mejora de los mecanismos de diálogo con la industria de las empresas; la

realización de estudios previos para planear la contratación; la mejora en los criterios de

evaluación de las propuestas; la optimización de los procesos a partir del uso de las

tecnologías;12la evaluación del desempeño de las contrataciones; y por último, la

generen riesgos de que las áreas adquirentes realicen contrataciones ad hoc, y no necesariamente alineados a criterios de calidad, eficiencia y precio. Diario Oficial de la Federación, ACUERDO mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la Política Nacional Anticorrupción, p. 128, 2020, disponible en: http://www.dof.gob.mx/2020/SESNA/PNA.pdf?fbclid=IwAR2aacEkGArMcvyW7EE5bRO8uI0TqkFQH210gJfMHa5pIGJJc5yQvSKJ_hE

11 Ibid, p. 132.

12 De acuerdo con la Evaluación del MAPS, si bien CompraNet es una herramienta que habilita las

transacciones electrónicas, las entidades hacen un uso muy parcial de esta. Básicamente, lo utilizan como

Page 5: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

5

profesionalización y los mecanismos para asegurar la integridad y transparencia en el

Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.13 Éstos son algunos de los elementos que

fueron incorporados a esta iniciativa y que desde la óptica del grupo técnico que la propone

son necesarias para fortalecer el sistema de compras, pero sobre todo para garantizar que

los recursos públicos estén orientados a la mejora de las condiciones en que los habitantes

de México acceden y gocen de los Derechos Humanos consagrados en nuestra

Constitución.

sistema informativo, pero incluso reportan deficientemente por debajo de lo obligatorio, sin sanciones por ello. Mayormente, las operaciones de contrataciones siguen siendo presenciales y con soporte en papel.

13 De acuerdo con la Evaluación del MAPS, los métodos de evaluación no han sido suficientemente

desarrollados, especialmente el de “puntos y porcentajes”, mal aplicado en muchos casos. Op. Cit., Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Banco Interamericano de Desarrollo y Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

Page 6: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

6

PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

TÍTULO PRIMERO 9

DISPOSICIONES GENERALES 9

Capítulo Único 9

TÍTULO SEGUNDO 16

DE LA GOBERNANZA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 16

Capítulo Primero. Generalidades 16

Capítulo Segundo. Del Instituto Nacional de Contrataciones Públicas 19

Sección Primera. De la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de

Contrataciones Públicas 20

Sección Segunda. De la Unidad Nacional Centralizadora de Compras 22

Capítulo Tercero. De los Comités de Adquisiciones de los Entes Públicos 22

TÍTULO TERCERO 24

DE LA PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 24

Capítulo Primero. De la planeación y presupuestación 24

Capítulo Segundo. De la programación de las adquisiciones, arrendamientos y

contratación de servicios 25

Capítulo Tercero. De las Investigaciones de Mercado 26

Capítulo Cuarto. De la preconvocatoria 29

Capítulo Quinto. De la Convocatoria 30

Sección Primera. De la invitación y el Pliego de Condiciones 31

Sección Segunda. De la visita al sitio 34

Sección Tercera. Del periodo de aclaraciones 35

Sección Cuarta. De la idoneidad de los oferentes y los requisitos de participación 36

TÍTULO CUARTO 40

DE LOS MÉTODOS DE CONTRATACIÓN 40

Capítulo Primero. Generalidades 40

Capítulo Segundo. De la Licitación Pública 40

Capítulo Tercero. De las excepciones a la Licitación Pública 42

Sección Primera. De las Generalidades 42

Page 7: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

7

Sección Segunda. De la Licitación Restringida 43

Sección Tercera. De la Adjudicación Directa 44

Capítulo Cuarto. De las Contrataciones de Gran Magnitud 45

Capítulo Quinto. Subasta inversa 45

Sección Primera. Generalidades 45

Sección Segunda. Procedimiento para la licitación bajo la modalidad de Subasta 46

Capítulo Sexto. De las estrategias de contratación 47

Sección Primera. De los Contratos Marco 47

Sección Segunda. De las Compras Consolidadas 50

Capítulo Séptimo. De los Mecanismos de Participación 51

Sección Primera. De las Propuestas Conjuntas y la subcontratación 51

Capítulo Octavo. De las causales de cancelación de un procedimiento 52

TÍTULO QUINTO 53

DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y LA ADJUDICACIÓN DE LOS

CONTRATOS 53

Capítulo Primero. De la evaluación de las propuestas 53

Capítulo Segundo. De la adjudicación de los contratos 54

TÍTULO SEXTO 56

DE LOS CONTRATOS 56

Capítulo Primero. De los Contratos 56

Capítulo Segundo. De los pagos y las garantías 59

Capítulo Tercero. De las modificaciones a los contratos 61

Capítulo Cuarto. De la ejecución y cumplimiento de los contratos 62

Capítulo Quinto. De las penas y las deductivas 63

Capítulo Sexto. De la suspensión, la terminación anticipada y la rescisión de los

contratos 64

TÍTULO SÉPTIMO 66

DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 66

Capítulo Primero. De los Mecanismos de control 66

Capítulo Segundo. De la Participación Ciudadana 68

TÍTULO OCTAVO 72

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 72

Capítulo Único 72

Page 8: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

8

TÍTULO NOVENO 75

DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS 75

Capítulo Primero. De las Inconformidades 75

Capítulo Segundo. De la Conciliación 81

Capítulo Tercero. Del Arbitraje 84

TÍTULO DÉCIMO 85

DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 85

Capítulo Primero. Disposiciones Generales 85

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO 87

DE LA TRANSPARENCIA Y MÁXIMA PUBLICIDAD EN LA PLATAFORMA NACIONAL

DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 87

Capítulo Primero. Generalidades 87

Capítulo Segundo. Del Expediente Digital 89

Capítulo Tercero. De los Oferentes, Proveedores y Contratistas 91

Capítulo Cuarto. De los Entes Públicos 92

TRANSITORIOS 92

Page 9: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

9

PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de carácter general para los Entes Públicos y tiene por objeto reglamentar las contrataciones públicas descritas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes y la prestación de servicios.

Artículo 2. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 3. Los contratos que se celebren entre los Entes Públicos obligados por la presente Ley, así como las obligaciones que deriven de los mismos, se encontrarán reguladas por la presente Ley.

Los Titulares de los Entes Públicos deberán emitir; de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento y de los lineamientos generales que al efecto emita el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas, las políticas, lineamientos y bases para la materia de la presente ley.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Adjudicación directa: procedimiento de selección en el cual se determina que un solo proveedor o grupo restringido de proveedores ejecute el contrato;

II. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios: el órgano colegiado de cada uno de los Entes Públicos enumerados en la fracción VII del presente artículo;

III.Contratación de gran magnitud: procedimientos de contratación por montos mayores a los doce millones de Unidades de Medida y Actualización y que se regirán por lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo Cuarto de la presente Ley;

IV. Contrataciones públicas: los actos a partir de las autorizaciones presupuestarias o dictámenes previos para realizar los procedimientos de contratación hasta la conclusión de los mismos, así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de los Entes Públicos; con la firma de los contratos correspondientes y su respectiva publicación en el Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas;

Page 10: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

10

V. Contrato específico al amparo de un contrato marco: acuerdo de voluntades celebrado entre un Ente Público y uno o más posibles proveedores adheridos a un contrato marco; el cual considerará las especificaciones técnicas y de calidad de los bienes o servicios señaladas en el contrato marco, y en donde se podrá especificar un precio menor al establecido en el contrato marco;

VI. Contrato marco: estrategia de contratación basada en un acuerdo de voluntades que celebra la Unidad Nacional Centralizadora de Compras correspondiente con uno o más posibles proveedores, mediante los cuales se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, posteriormente, mediante contratos específicos, en su caso, serán formalizados por los Entes Públicos de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley;

VII. Datos abiertos: datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y que permiten ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: gratuitos, no discriminatorios, de libre uso, legibles por máquinas, integrales, primarios, oportunos y permanentes;

VIII. Entes Públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales y de las entidades federativas; los organismos constitucionales autónomos federales y de las entidades federativas; los órganos de las administraciones públicas estatales y la federal, centralizados, descentralizados y paraestatales; los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales; los partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier otro ente controlado por cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno, y cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos en los ámbitos federal, estatal y municipal; así como cualquier ente de interés público que decida adoptar la presente ley;

IX. Entidad convocante: Ente Público que realiza el procedimiento de contratación a efecto de adquirir o arrendar o enajenar bienes o contratar la prestación de servicios;

X. Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas en México o EDCA-MX: herramienta que permite difundir públicamente de manera homologada y organizada, información sobre el ciclo de la contratación pública, y que constituye el referente conforme al cual la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas deberá alinearse para difundir información desde la planeación hasta la ejecución y evaluación de los contratos;

XI. Expediente Digital: conjunto de información en formato abierto que integra el procedimiento de contratación pública desde la planeación hasta la ejecución y evaluación de los contratos, que deberá constituirse con base en la estructura, especificaciones y estándares comunes contenidos en el EDCA-MX, y deberá encontrarse disponible para consulta pública en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas;

XII. Instituto Nacional de Contrataciones Públicas: organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria, técnica y de gestión, encargado de la planeación, desarrollo, implementación y evaluación de la Política Nacional de Contrataciones Públicas;

Page 11: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

11

XIII. Interoperabilidad: capacidad de organización de la información, entre sistemas dispares y diversos, para interactuar con objetivos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interacción implica que los Entes Públicos compartan infraestructura, información y conocimiento mediante el intercambio de datos a través de estándares abiertos, entre sus respectivos sistemas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XIV. Investigación de mercado: técnica usada para identificar las características del mercado y la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o prestación de servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en el propio Ente Público, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información, y que tiene el objeto de proveer al Ente Público información útil para planear la adquisición y arrendamiento de bienes o la prestación de servicios;

XV. Licitación pública: el procedimiento administrativo mediante el cual se realiza una convocatoria pública para que los interesados, sujetándose a las bases establecidas por los Entes Públicos, formulen proposiciones, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente en términos de los principios de la contratación pública establecidos en el artículo 6 de la presente Ley;

XVI. Licitación restringida: el procedimiento administrativo mediante el cual se invita a un número restringido de oferentes previamente seleccionados para que, sujetándose a las bases establecidas por los Entes Públicos, formulen proposiciones, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente en términos de los principios de la contratación pública establecidos en el artículo 6 de la presente Ley;

XVII. Método de evaluación binario: sistema mediante el cual se evalúa si las proposiciones cumplen o no con los requisitos solicitados por el área convocante del Ente Público y posteriormente, se adjudica un pedido o contrato a quien, cumpliendo dichos requisitos, oferte el precio más bajo;

XVIII. Método de evaluación por puntos y porcentajes: sistema que utiliza criterios ponderados para determinar en una evaluación simultánea la propuesta que presenta la mejor combinación de calidad y precio, garantice el mayor valor por el dinero;

XIX. Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas: la plataforma electrónica transaccional de consulta gratuita que permite llevar a cabo todos los procedimientos de contratación pública en línea, consultar información de todo el ciclo de contratación pública, y que aloja distintos sistemas, módulos y registros sobre la información pública gubernamental de las adquisiciones, arrendamientos y servicios;

XX. Precio conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los

precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la

licitación, y que se utilizará para identificar aquellas proposiciones anormalmente bajas;

XXI. Precio no aceptable: es aquel precio ofertado que resulte superior en un diez por ciento respecto del que se observa como mediana en la investigación de mercado realizada, o en su defecto, del promedio de las proposiciones presentadas en la misma licitación;

Page 12: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

12

XXII. Proposición anormalmente baja: la oferta que sea inferior en más de veinticinco por ciento del precio conveniente;

XXIII. Proveedor: persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios y que esté inscrita en el Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas;

XXIV. Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas: catálogo electrónico de las personas físicas y morales interesadas en ser proveedores o presentar ofertas en cualquier procedimiento de contratación, o que hayan ejecutado o se encuentren ejecutando un contrato, y que además hayan acreditado su personalidad, así como su capacidad jurídica y económica en términos de esta Ley;

XXV. Registro Nacional de Servidores Públicos que intervienen en Contrataciones Públicas: registro de los servidores públicos que intervienen en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de los Entes Públicos y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas;

XXVI. Sistema Nacional de Contrataciones Públicas: conjunto de instituciones establecidas en el Título II de la presente Ley, y cuyo objetivo es establecer principios, lineamientos, bases generales, normas, políticas y mecanismos de coordinación y compartición de información para asegurar que los procedimientos de contratación pública cumplan con los principios establecidos en el artículo 6 de la presente Ley;

XXVII. Subasta inversa: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los oferentes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura de la proposición que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejore el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

XXVIII. Testigo social: persona física o moral que participa con voz en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y que emite un testimonio final del procedimiento de contratación, de conformidad con esta Ley;

XXIX. Unidad Nacional Centralizadora de Compras: unidad administrativa perteneciente al Instituto Nacional de Contrataciones Públicas, responsable de la adquisición de bienes y contratación de servicios mediante compras consolidadas o contrato marco que corresponda a cada uno de los Entes Públicos o sujetos obligados previstos en la fracción VII del presente artículo.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles; II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un

inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren los Entes Públicos de acuerdo con lo pactado en los contratos de obra pública;

Page 13: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

13

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los Entes Públicos;

IV. La contratación de servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o persona, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;

VI. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;

VII. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

VIII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de

pago para los Entes Públicos.

En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados a las Oficialías Mayores o los Entes Públicos, o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán objetos de la presente Ley.

Artículo 6. La aplicación de esta Ley y las contrataciones públicas reguladas por la misma, deberán sujetarse a los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al procedimiento de contratación: economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia.

Artículo 7. Las Oficialías Mayores y los Entes Públicos no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de anticipos, los cuales, en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 151 de esta Ley.

Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días, las Oficialías Mayores y Entes Públicos otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de micro, pequeña y medianas empresas nacionales, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Las Oficialías Mayores y Entes Públicos podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice.

Artículo 8. Las Oficialías Mayores y Entes Públicos previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia de su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.

Artículo 9. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las Oficialías Mayores y los Entes Públicos deberán realizar un estudio de costo-beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición

Page 14: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

14

comparativamente con bienes nuevos. El estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización, el cual deberá integrarse al Expediente Digital de la contratación respectiva.

Artículo 10. En los procedimientos de contratación que utilicen el criterio de evaluación por puntos y porcentajes, las Oficialías Mayores y los Entes Públicos optarán, en igualdad de condiciones, por:

I. El empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país;

II. El otorgamiento de puntos en los términos de esta Ley a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. La aplicación de puntos a los micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años;

IV. La facilitación de puntos a las empresas que hayan aplicado las políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados;

V. El consentimiento de puntos a las empresas que cuenten con políticas de integridad empresarial enfocadas a prevenir y detectar la corrupción, entre otros elementos, y

VI. La consideración de puntos a las empresas que contemplen criterios sustentables para la producción y distribución de sus bienes y servicios, especialmente los identificados como susceptibles de incorporar criterios sustentables y que son parte de los prioritarios comunes para México.

Artículo 11. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.

Cuando los bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera hubieren de ser utilizados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, los bienes, arrendamientos o servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por ésta. En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en

Page 15: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

15

criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Artículo 12. En cualquier tipo de procedimiento de contratación, las Oficialías Mayores y los Entes Públicos, así como los servidores públicos que participan en las distintas etapas de este, deberán observar el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal o sus equivalentes en los otros poderes o de las entidades federativas, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, en lo particular, lo establecido en la Regla 4.1. De las Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones, así como el Protocolo de Actuación en Contrataciones Públicas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 13. Todos los actos formales de cada etapa de los procedimientos de contratación pública se realizarán a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, y se publicarán en formato de datos abiertos, y bajo el esquema del EDCA-MX.

Artículo 14. Cuando existan causas justificadas y se obtenga la autorización del Titular de la Oficialía Mayor o su homólogo, los servidores públicos podrán celebrar reuniones con los particulares que participan en los procedimientos de contratación pública, conforme a lo siguiente:

I. El Testigo Social, en su caso, designado para la contratación pública, y dos servidores públicos de la Oficialía Mayor o el Ente Público convocante, mismos que deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Servidores Públicos que intervienen en Contrataciones Públicas deberán presenciar la reunión y firmar la minuta correspondiente a dicha reunión;

II. Informar, a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, al Titular del Órgano Interno de Control de la Oficialía Mayor o Ente Público convocante, sobre la celebración de la reunión entre servidores públicos y particulares, y

III. Levantar una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contendrá al menos: a. La fecha, hora de inicio y conclusión de la reunión; b. Lo nombres completos de los servidores públicos y las personas físicas y morales que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participaron; c. El objetivo de la reunión; d. Los temas tratados, y e. Los acuerdos que en su caso se hayan alcanzado. La minuta deberá integrarse al Expediente Digital respectivo de la contratación en la fecha de su celebración.

Artículo 15. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley por parte de los servidores públicos y personas físicas o morales que participan en los procedimientos de contratación pública será causa de responsabilidad administrativa en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables en materia de responsabilidades y contrataciones públicas.

Artículo 16. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los Titulares y Órganos de Gobierno de los Entes Públicos serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se

Page 16: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

16

observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Artículo 17. La solución de controversias se sujetará a lo previsto por el Título Noveno de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Artículo 18. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y cualquier otra disposición legal aplicable.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA GOBERNANZA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Capítulo Primero. Generalidades

Artículo 19. El Sistema Nacional de Contrataciones Públicas tiene por objeto establecer

principios, lineamientos, bases generales, normas, políticas y mecanismos de evaluación, coordinación y compartición de información para asegurar que los procedimientos de contratación pública de las Oficialías Mayores y lo Entes Públicos cumplan con los principios establecidos en el artículo 6 de la presente Ley y 134 de la Constitución.

Artículo 20. El Sistema Nacional de Contrataciones Públicas se integra por las siguientes instituciones:

I. Auditoría Superior de la Federación; II. Comisión Federal de Competencia Económica; III. Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción; IV. Comités de Adquisiciones de los Entes Públicos a los que se refiere el artículo 34 y

35; V. Instituto Nacional de Contrataciones Públicas; VI. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales; VII. Secretaría de Economía; VIII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IX. Secretaría de la Función Pública; X. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción; XI. Unidad Nacional Centralizadora de Compras, parte del Instituto Nacional de

Contrataciones Públicas, y

XII. Consejo Técnico externo al Instituto Nacional de Contrataciones Públicas para la

evaluación de las contrataciones públicas.

Page 17: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

17

Artículo 21. En el marco del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, las instituciones tendrán las siguientes atribuciones enunciativas, sin perjuicio de aquellas que estén establecidas en otras disposiciones legales en la materia.

I. Auditoría Superior de la Federación de la Federación: a. Desarrollar y establecer criterios estandarizados para la realización de

auditorías y para el establecimiento y seguimiento de hallazgos y recomendaciones en la materia;

b. Realizar auditorías preventivas, en tiempo real y de manera posterior a los procedimientos de contratación que se realicen entre los Entes Públicos, así como a aquellos en los cuales se presentan mayores riesgos a los principios de la contratación pública de acuerdo con las metodologías e indicadores establecidos por el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, y

c. Emitir observaciones y recomendaciones para atender los posibles riesgos a los principios de la contratación pública en los procedimientos que hayan sido auditados por esta Institución;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción: a. Revisar y opinar cada año la propuesta del Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Entes Públicos, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios de la contratación pública;

b. Atestiguar de oficio, las etapas de cualquier procedimiento de contratación pública;

c. Opinar y comunicar a las instancias correspondientes los riesgos a la integridad que detecte en las etapas de los procedimientos de contratación pública;

d. Presentar denuncias a las instancias correspondientes sobre faltas administrativas o hechos de corrupción previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, y sus respectivos en el ámbito nacional, y

e. Solicitar la designación de un Testigo Social en procedimientos de contratación considerando su relevancia, interés público o riesgo de corrupción;

III. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personal:

a. Emitir los lineamientos y políticas de transparencia y apertura gubernamental en relación con la información pública de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, y de sus respectivos módulos y registros que la componen;

IV. La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública:

a. Determinar los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los Tratados Internacionales de los que México sea parte;

b. Determinar, en las licitaciones abiertas internacionales, los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que se presentan en la propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios, y

Page 18: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

18

c. Verificar que los bienes cumplan con los requisitos relativos al grado de contenido nacional o a las reglas de origen o mercado y, en caso de que estos no cumplan con dichos requisitos, deberá informarlo a la Secretaría de la Función Pública;

V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público: a. Emitir el informe trimestral de la ejecución, conclusión y resultados generales

de las contrataciones que se realicen; en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de las contrataciones se ejecuten en tiempo y forma; así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir los procedimientos de contratación y ejecución;

VI. La Secretaría de la Función Pública: a. Identificar, clasificar e integrar, en conjunto con los Entes Públicos, el

Registro Nacional de Servidores Públicos que intervienen en Contrataciones Públicas;

b. Verificar, en cualquier etapa del procedimiento de contratación, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables, y

c. Realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a los Entes Públicos y a los proveedores que participen en ellas;

VII. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción: a. Proponer el diseño y evaluación de estrategias, mecanismos y

metodologías, así como de estándares de datos para el análisis y la publicación de información, que permitan prevenir, identificar y gestionar riesgos a la integridad en los procedimientos de contratación pública.

VIII. Consejo Técnico externo al Instituto Nacional de Contrataciones Públicas:

a. Establecer los criterios de las evaluaciones del sistema de contrataciones

públicas de México y los términos de referencia de las evaluaciones;

b. Proponer el programa de evaluación, anual, bianual y quinquenal de la

evaluación de la pertinencia, efectividad, eficiencia, competencia,

transparencia, integridad y rendición de cuentas, entre otros criterios que

establezca el Consejo Técnico, de las contrataciones públicas en México, y

c. Proponer el programa de mejora continua al Instituto Nacional de

Contrataciones Públicas de México y la Secretaría Ejecutiva del Sistema

Nacional Anticorrupción y dar seguimiento a la ejecución de mismo. El

programa de mejora continua deberá considerar el diseño de las políticas de

contrataciones públicas, su consistencia, operación y financiamiento, así

como el funcionamiento de la plataforma.

Artículo 22. Las instituciones que integran el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, en

el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos, atendiendo a cada una de sus facultades.

Artículo 23. Las instituciones que componen dicho Sistema, dictarán las disposiciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión, cuando corresponda, del Instituto Nacional de Contrataciones Públicas.

Page 19: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

19

Artículo 24. Aunado a otras facultades señaladas en esta Ley, las Instituciones parte del Sistema

diseñarán los mecanismos y metodologías específicas para monitorear la ejecución y seguimiento de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y de prestación de servicios de cualquier naturaleza, con el objeto de prevenir y detectar conductas irregulares o de alto riesgo a los principios de la contratación pública en México señalados en el artículo 6 de la presente.

Artículo 25. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas emitirá las reglas que deban observar los Entes Públicos, derivadas de programas que tengan por objeto promover la competencia y participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo dirigido a proveedores de micro, pequeñas, y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere al párrafo anterior, el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas tomará en cuenta las opiniones respectivas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y la Comisión Federal de Competencia Económica.

Artículo 26. Las instituciones que conforman el Sistema de Contrataciones Públicas podrán desarrollar y aplicar los mecanismos que le permitan evaluar el cumplimiento de la presente Ley, así como de los principios de la contratación pública establecidos en la presente Ley.

Capítulo Segundo. Del Instituto Nacional de Contrataciones Públicas

Artículo 27. Se constituye el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas como un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria, técnica y de gestión, encargado de la planeación, desarrollo, implementación y evaluación de la Política Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 28. Son objetivos del Instituto Nacional de Contrataciones Públicas: I. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;

II. Asegurar el cumplimiento de los principios de la contratación pública establecidos en el artículo 6 de la presente Ley;

III. Planear, desarrollar, implementar y coadyuvar en la evaluación de la Política Nacional de Contrataciones Públicas;

IV. Desarrollar y coadyuvar en la implementación de políticas y acciones que ayuden a mejorar el uso eficiente de los recursos;

V. Asesorar y capacitar a las los Entes Públicos en materia de normativas, instrumentos y herramientas para desarrollar sus Programas Anuales de Contrataciones Públicas;

VI. Establecer un vínculo con actores del sector público, privado y social para mejorar la Política Nacional de Contrataciones Públicas y asegurar los principios de la contratación pública en México;

VII. Administrar la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, así como sus respectivos sistemas, módulos y registros, y

VIII. Administrar el Padrón de Testigos Sociales.

Page 20: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

20

Sección Primera. De la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Contrataciones Públicas

Artículo 29. Se establece como máximo representante del Instituto Nacional de Contrataciones Públicas, al Director General, quien será nombrado y removido por los Titulares de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 30. Para ser designado Director General del Instituto Nacional de Contrataciones Públicas se deberá de cumplir con al menos los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; II. Experiencia verificable de al menos seis años en materias de contratación pública,

evaluación, fiscalización de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito o

sancionado por falta administrativa grave; IV. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su

nombramiento; V. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno

derivado de una elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

VI. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y

VII. No tener vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad, con personas físicas o morales que participen como oferentes, proveedores o contratistas en los procedimientos de contratación pública en el año en curso de su elección y nombramiento como Titular del Instituto.

Artículo 31. Corresponde al Director General del Instituto: I. Dirigir y representar legalmente al Instituto;

II. Adscribir las Unidades Administrativas necesarias para el funcionamiento del Instituto, y

III. Delegar las facultades en el ámbito de su competencia.

Las demás facultades que le confiera la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 32. Serán atribuciones generales del Instituto Nacional de Contrataciones Públicas: I. Establecer lineamientos y disposiciones de carácter general, de observancia

obligatoria para los Entes Públicos, en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios para el sector público;

II. Difundir las obligaciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios para el sector público;

III. Establecer directrices conforme a las cuales se determinarán los perfiles de puesto de los servidores públicos que participan en las distintas etapas del ciclo de la contratación pública;

IV. Definir procedimientos adecuados de selección, formación y rotación de los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contratación pública, especialmente de aquellos perfiles de alto riesgo;

Page 21: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

21

V. Coadyuvar con las instituciones del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas en la promoción y fortalecimiento de capacidades de los servidores públicos que participan en los procedimientos de contratación. Dichas capacidades deberán enfocarse en aspectos normativos, así como en la identificación y gestión de riesgos en las contrataciones, y en el uso de herramientas estadísticas y de datos para detectar y prevenir los riesgos que vulneren los principios de la contratación pública en México;

VI. Diseñar e implementar metodologías para conocer el estado actual de las compras públicas en México;

VII. Realizar inventarios sistematizados y cuya información esté estandarizada sobre los bienes, servicios y arrendamientos en México;

VIII. Realizar procedimientos sistematizados y cuya información sea comprensible para detectar las necesidades sociales y económicas de la población en materia de bienes, servicios y arrendamientos;

IX. Emitir los lineamientos para establecer la metodología que utilizarán los Entes Públicos para realizar las investigaciones de mercado, para lo cual solicitará opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme a los artículo 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica;

X. Elaborar la propuesta de la Política Nacional de Contrataciones Públicas con base el inventario de bienes y servicios disponibles, así como la proyección de necesidades a largo plazo y considerando los requerimientos presupuestarios y programáticos que correspondan;

XI. Realizar consultas y monitoreos técnicos a aquellas investigaciones de mercado vinculadas a un procedimiento de contratación pública que presente riesgos a los principios de la contratación pública;

XII. Realizar y coadyuvar en los estudios de factibilidad y consulta ciudadana para la adquisición de bienes y servicios;

XIII. Coadyuvar en el análisis de costo beneficio de aquellos procedimientos de contratación que así lo ameriten;

XIV. Operar el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los Entes Públicos, así como los posibles oferentes, proveedores y contratistas, salvaguardando la confidencialidad de la información;

XV. Dar a conocer su opinión fundamentada a las instancias correspondientes sobre los procedimientos de contratación que, por su naturaleza, presenten mayores riesgos a los principios de la contratación pública;

XVI. Denunciar ante la Comisión Federal de Competencia Económica, si fuere de su conocimiento, la presunta comisión de conductas prohibidas la Ley Federal de Competencia Económica;

XVII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los montos máximos, que deberán ser descendentes en cada ejercicio fiscal, por los cuales los sujetos obligados puedan utilizar los métodos de licitación restringida y adjudicación directa, a fin de que sea considerado para el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal;

XVIII. Administrar y dar mantenimiento a la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y sus respectivos sistemas, módulos y registros;

XIX. Proponer e implementar los mecanismos de evaluación y cumplimiento de los principios de contratación pública, así como de los respectivos contratos en ejecución y concluidos;

XX. Coadyuvar en la supervisión de la entrega de bienes, servicios y arrendamientos;

Page 22: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

22

XXI. Proponer su proyecto de presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de ser considerado para el Proyecto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal;

XXII. Capacitar a los proveedores y posibles oferentes sobre la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, así como la normatividad en la materia;

XXIII. Entablar periódicamente diálogos transparentes y de colaboración con los posibles oferentes, proveedores, contratistas y con las asociaciones empresariales, con el objetivo de prevenir e identificar problemas potenciales a los procedimientos de contratación, así como indicios de riesgos a los principios de la contratación pública, y

XXIV. Las demás que establezca la presente Ley.

Sección Segunda. De la Unidad Nacional Centralizadora de Compras

Artículo 33. La Unidad Nacional Centralizadora de Compras formará parte del Instituto Nacional de Contrataciones Públicas y tendrá las siguientes funciones:

I. Contratar bienes y servicios que por sus características sean susceptibles de adquirirse mediante compras consolidadas o contratos marco, cuando resulte estratégico hacerlo para obtener las mejores condiciones de adquisición, en los términos de esta Ley;

II. Elaborar los estudios, informes e investigaciones de mercado necesarias para planear las compras consolidadas y los contratos marco;

III. Denunciar ante la Comisión Federal de Competencia Económica, si fuere de su conocimiento, la presunta comisión de conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica;

IV. Rendir un informe anual acerca de los contratos marco y las contrataciones consolidadas celebrados en el año fiscal, y

V. Elaborar el Plan Anual de Compras Centralizadas, el cual deberá contener como mínimo:

a. La identificación de los bienes y servicios susceptibles a la estandarización; b. El cronograma de actividades por bien o servicio a contratar, a través de

contratación consolidada o contrato marco; c. La relación de Entes Públicos participantes por bien o servicio a contratar, y d. Los montos programados por estrategia, así como los ahorros proyectados.

Capítulo Tercero. De los Comités de Adquisiciones de los Entes Públicos

Artículo 34. Los Entes Públicos deberán establecer Comités de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios que tendrán las siguientes funciones:

I. Contribuir, revisar, opinar y aprobar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como el presupuesto aprobado y las modificaciones a los mismos de los Entes Públicos;

II. Opinar y dictaminar previamente al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública previstas en el Título Cuarto, Capítulo Tercero de esta Ley.

En los casos previstos en el artículo 101, esta función podrá ser ejercida directamente por el Oficial Mayor o el Titular del Ente Público convocante, o aquel servidor público en quien

Page 23: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

23

éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General en los Entes Públicos u Oficialías Mayores;

III. Revisar y analizar trimestralmente el informe de conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realice y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir los procesos de contratación y ejecución, a efecto de asegurar el cumplimiento de los programas autorizados;

IV. Registrar y publicar en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas un informe trimestral sobre el seguimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Ente Público que contenga como mínimo:

a. El avance de cumplimiento de lo programado en términos financieros y temporales;

b. Número de procedimientos de contratación pública adjudicados, por tipo de procedimiento, monto adjudicado, así como los elementos de información necesarios para identificar el procedimiento de contratación y las personas físicas o morales a las que se les haya adjudicado el contrato o se encuentren ejecutando el mismo, y

c. Relación de las proposiciones presentadas respecto a las proposiciones solventes en los procedimientos de contratación pública;

V. Opinar y autorizar las modificaciones a las convocatorias y contratos de los procedimientos de contratación, siempre y cuando no superen el 10 por ciento del valor total del contrato;

VI. Opinar de oficio sobre las investigaciones de mercado de los procedimientos de contratación y los resultados que de ella emanen;

VII. Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de estos;

VIII. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del Comité, que deberá considerar cuando menos la siguiente información:

a. El marco jurídico aplicable;

b. La integración del Comité;

c. Las funciones de los integrantes del Comité, y

d. Las normas de funcionamiento.

IX. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 35. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios será presidido por el Titular

de la Oficialía Mayor o equivalente del Ente Público, y al menos tres vocales Titulares que deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director General o equivalente.

El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración. Los Titulares del Instituto Nacional de Compras Públicas, el área Jurídica y el Órgano Interno de Control de los Entes Públicos podrán asistir a las sesiones de los Comités y Subcomités,

Page 24: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

24

como asesores con voz, pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité.

TÍTULO TERCERO

DE LA PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Capítulo Primero. De la planeación y presupuestación

Artículo 36. La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los Entes Públicos deberá ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Estatales de Desarrollo; a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan; así como a las previsiones contenidas en sus Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, los cuales se deberán elaborar conforme a lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 de la presente Ley;

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, así como aquellos asignados a los Entes Públicos obligados de esta ley, y

III. Lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en las equivalentes de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 37. Previo al inicio del procedimiento de contratación, y cuando para la ejecución del contrato así se requiera, el Ente Público convocante debe garantizar la existencia de los inmuebles, bienes, servicios, arrendamientos, derechos, autorizaciones y estudios necesarios para la ejecución del contrato, lo cual será sujeto a revisión por el órgano interno de control o autoridad competente de los Entes Públicos.

Artículo 38. Los Entes Públicos que requieran contratar o realizar estudios, consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o anteproyectos necesarios para la definición de un proyecto de contratación pública, deberán constatar que en sus archivos no existan trabajos relacionados a la materia de que se trate.

En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos del Ente Público, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Los Entes Públicos deberán remitir al Instituto Nacional de Contrataciones Públicas una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como del producto recibido a fin de que este se encuentre a disposición de todos los sujetos obligados por esta Ley, a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones requerirá de la autorización escrita del Titular de la Dirección General de Administración o Finanzas o equivalente del Ente Público, así como la del servidor público responsable del procedimiento de contratación correspondiente, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para la realización del servicio.

Page 25: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

25

Artículo 39. La adjudicación de los contratos contemplados por esta Ley está sujeta a la disponibilidad y autorización presupuestaria correspondiente del Ente Público, para lo cual deberán obtener el dictamen correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o autoridad competente. Los Entes Públicos que hayan iniciado un procedimiento de contratación sin la referida autorización, no podrán formalizar la adjudicación del contrato. En tal caso, podrán cancelar el procedimiento de contratación sin responsabilidad para las partes, e iniciar un nuevo procedimiento. Los dictámenes presupuestales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán incluir el monto autorizado para cada uno de los contratos, así como la clave del programa presupuestario correspondiente que fungirá como fuente de financiamiento para dichos contratos.

Artículo 40. Excepcionalmente, previo a la autorización del presupuesto, los Entes Públicos podrán solicitar aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Nacional de Contrataciones Públicas, para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan, siempre y cuando no se exceda del límite determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del ejercicio del presupuesto del año fiscal siguiente asignado a la Unidad Compradora. Los efectos de tales contratos quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, sin que se genere responsabilidad alguna para las partes en caso de que no existan los recursos presupuestarios específicos.

Artículo 41. Los Entes Públicos podrán realizar contrataciones de carácter multianual si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas autoriza contratos con una duración mayor a un año fiscal, siempre y cuando no se exceda del límite determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del ejercicio del presupuesto del año fiscal siguiente asignado a la Unidad Compradora. Los efectos de tales contratos quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años en los que se ejecute el contrato, sin que se genere responsabilidad alguna para las partes en caso de que no existan los recursos presupuestarios específicos.

Artículo 42. Para el caso de las contrataciones multianuales, el Ente Público deberá contar con

un dictamen multianual de suficiencia presupuestaria para la duración del contrato.

Capítulo Segundo. De la programación de las adquisiciones, arrendamientos y

contratación de servicios

Artículo 43. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios deberá someterse al procedimiento de diseño y aprobación previsto por cada Ente Público y la presente Ley.

Posterior a su aprobación, este deberá enviarse para su registro y publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público, la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas, con estricto apego a los principios de transparencia y apertura gubernamentales del Estado mexicano.

Page 26: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

26

Dicha publicación deberá hacerse a más tardar el ocho de septiembre de cada año, y será responsabilidad de los Titulares de los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo.

Artículo 44. El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de los Entes Públicos debe contener la información sobre los proyectos y sus respectivos contratos y presupuesto adjudicables durante el ejercicio fiscal siguiente. En su elaboración, registro y publicación, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios contendrá, al menos, los siguientes elementos de información:

I. Los bienes, arrendamientos o servicios a contratar, identificando la clave de cada bien o servicio, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte para México, conforme a la información que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

II. El presupuesto solicitado para cada uno de ellos;

III. El presupuesto global por procedimiento y tipo de contratación;

IV. El presupuesto global asignado a cada Ente Público para realizar contrataciones en el marco de esta Ley, y

V. El cronograma de adjudicación previsto para realizar los procedimientos de contratación.

Artículo 45. La publicación de la información de los contratos adjudicables en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios no constituirá una convocatoria de proposiciones para esos contratos y no obligará al Ente Público o a la Oficialía Mayor a anunciar ninguna convocatoria, ni conferirá derecho alguno a los proveedores respecto de los bienes, arrendamientos y servicios considerados en el mismo.

El Ente Público podrá modificar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios ya publicado, previa autorización del Comité de Adquisiciones y garantizando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Cualquier modificación o actualización al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios deberá ser notificada al Órgano Interno de Control del Ente Público y al Instituto Nacional de Contrataciones Públicas. A su vez, dichas modificaciones deberán ser registradas y publicadas a más tardar al día hábil siguiente que se autorice la modificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del presente Capítulo.

Artículo 46. Salvo que se presente algún supuesto previsto en las fracciones IV, V y VIII del artículo 101 de la presente Ley, ningún procedimiento de contratación podrá llevarse a cabo sin que el bien, servicio o arrendamiento a contratar se encuentre previamente contemplado y registrado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Ente Público.

Capítulo Tercero. De las Investigaciones de Mercado

Artículo 47. El Instituto Nacional de Contrataciones Públicas emitirá unos lineamientos para definir la metodología y criterios que los Entes Públicos deberán observar en la elaboración de la investigación de mercado. Los lineamientos considerarán en las buenas prácticas y principios recomendados por la COFECE para ese fin.

Page 27: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

27

Artículo 48. Previo al inicio de cada procedimiento de contratación, los Entes Públicos sujetos a esta Ley deberán realizar una investigación de mercado para conocer las condiciones sobre la existencia, disponibilidad, calidad, proveeduría, precio, condiciones financieras y demás condiciones relevantes para la adquisición de los bienes, la contratación de servicios o arrendamientos, de tal forma que se garantice que la contratación se realizará bajo las mejores condiciones para el Estado.

El requerimiento y análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuara considerando las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza.

Los resultados de la investigación de mercado serán la base para fundar y motivar las decisiones de los Entes Públicos, por lo tanto, todos los requisitos administrativos, económicos, financieros, legales, técnicos y regulatorios que se establezcan en los procedimientos de contratación, deberán de tener correspondencia y soporte de acuerdo con dichos resultados, salvo aquellos que sean de cumplimiento general, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 49. La investigación de mercado deberá contener información detallada sobre:

I. La existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por el Ente Público

II. La existencia de proveedores a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con las necesidades de contratación;

III. El precio de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación de mercado;

IV. Las condiciones financieras requeridas por los proveedores para cumplir con la ejecución del contrato;

V. El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado que considere los diferentes tipos y características del procedimiento contratación posibles que se pudieron haber optado y las razones de haber escogido la que se propone, considerando el nivel de servicio y en su caso el análisis comparativo de costo de ciclo de vida de los bienes, servicios o arrendamiento a contratar;

VI. La metodología usada para su elaboración;

VII. Periodo de consulta;

VIII. Medios consultados para la investigación, ya sea Internet, teléfonos o cualquier otro medio consultado;

IX. La justificación para la selección de las empresas que hayan sido consultadas;

X. Soporte documental de los resultados de la consulta para cada medio y particular consultado, y

XI. La información correspondiente sobre los servidores públicos responsables de participar en esta etapa del procedimiento de contratación.

Page 28: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

28

Los Entes Públicos podrán adicionar a la investigación de mercado la información que consideren relevante para justificar las decisiones que se tomen respecto a la elección de los procedimientos de contratación.

Artículo 50. Las investigaciones de mercado que realicen los Entes Públicos y Oficialías Mayores para cada procedimiento de contratación pública deberán considerar, al menos, las siguientes fuentes de información:

I. La que se encuentra disponible en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y de los sistemas, módulos y registros que la componen;

II. La que forme parte del registro histórico de las compras públicas de los Entes Públicos;

III. La obtenida a través de organismos especializados como cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales, comerciales o de servicio, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente;

IV. La obtenida a través de medios digitales siempre y cuando se lleve un registro de las consultas y las respuestas a estas;

V. Las investigaciones de mercado previamente realizadas y publicadas por el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas y los Entes Públicos que estén relacionadas de forma general con el objeto de la contratación;

VI. Para el caso de bienes de procedencia extranjera, los Entes Públicos deberán enviar la consulta a través de las embajadas o representaciones comerciales de los países cuyas empresas podrían estar potencialmente interesados, y

VII. La que pueda obtenerse a través de cualquier fuente pública de información.

Artículo 51. Con base en el análisis de la investigación de mercado, los Entes Públicos deberán:

I. Elegir el método de contratación que se llevará a cabo para la adquisición del bien, servicio o arrendamiento, así como la estrategia de contratación elegida para ello conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Ley;

II. Establecer la justificación específica de las causales que se actualizan para la selección del procedimiento de excepción a la licitación pública, cuando así lo determine el Ente Público;

III. Sustentar la procedencia de utilizar un método de evaluación distinto al binario;

IV. Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida, de dividir la adquisición en partidas, o bien determinar el abastecimiento simultaneo de los bienes o servicios a contratar;

V. Establecer precios máximos de referencia;

VI. Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizara la contratación correspondiente;

VII. Determinar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;

VIII. Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;

IX. Determinar la conveniencia de aplicar alguna de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados con relación al precio, cantidad, calidad y oportunidad de la proveeduría nacional, y

Page 29: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

29

X. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional bajo la cobertura de Tratados Internacionales o normatividad nacional, cuando se acredite fehacientemente que dicho carácter garantiza las mejores condiciones para el estado en cuanto a precio, calidad y oportunidad.

Artículo 52. La investigación de mercado será realizada por un área especializada en la materia, existente en cada Ente Público con base en los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas, y en su defecto, será responsabilidad conjunta del Área requirente del mismo. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, pero en ningún caso podrá realizarse con más de 90 días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio del procedimiento de contratación. En caso de modificaciones a los requerimientos técnicos o bien a la fecha prevista para el inicio del procedimiento de contratación, la investigación de mercado deberá actualizarse.

En el caso de compras de gran magnitud, la investigación de mercado podrá realizarse hasta con 120 días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio del procedimiento de contratación.

Artículo 53. La investigación de mercado, su metodología, resultados y la información referente a ella establecida en los artículos 49 y 50 de esta Ley, deberá registrarse, documentarse e integrarse al Expediente Digital del procedimiento de contratación correspondiente en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas.

La información correspondiente a la investigación de mercado será reservada durante el desarrollo del procedimiento de contratación, y deberá hacerse pública en los medios oficiales y de difusión del Estado, en la página de Internet del Ente Público, así como en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, una vez que se haya dado a conocer el fallo del procedimiento de contratación.

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior, salvo que

el procedimiento de licitación se declare desierto, en cuyo caso se deberá realizar una

actualización a la investigación de mercado que formará parte del expediente y que se hará

pública en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Capítulo Cuarto. De la preconvocatoria

Artículo 54. Previo a la publicación de la contratación en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, los Entes Públicos podrán publicar en preconvocatoria los proyectos de invitación y de pliego de condiciones, por un periodo que no podrá ser menor a diez días hábiles, a fin de recibir comentarios de los interesados ya sean personas físicas o morales, a dichos documentos.

Artículo 55. La preconvocatoria será opcional, excepto para aquellos procedimientos de contratación que sean clasificados como contrataciones de gran magnitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, fracción III de esta Ley, o aquellos que por requerimiento de

Page 30: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

30

autoridad competente deban hacerlo, en términos de los dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

Artículo 56. Cualquier persona física o moral, sin necesidad de registro previo, podrá enviar a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas las observaciones que consideren pertinentes para mejorar las condiciones del procedimiento de contratación con el objetivo de garantizar los principios de la contratación pública en México.

Las observaciones que se reciban al proyecto de invitación serán analizados y respondidos por el Ente Público en un plazo que no podrá exceder a los cincos días hábiles posteriores al vencimiento el plazo previsto en el artículo 54. Este podrá considerarlos para mejorar los documentos del procedimiento de contratación, pero, en cualquier caso, tendrá la obligación de publicar, a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, las respuestas a los cuestionamientos realizados al proyecto de invitación y pliego de condiciones, indicando aquellos comentarios que fueron integrados a los documentos del procedimiento y cuáles no.

Capítulo Quinto. De la Convocatoria

Artículo 57. La convocatoria es el proceso que incluye la publicación de la invitación y el pliego de condiciones, en su caso, la visita del sitio o instalaciones, el periodo de aclaración al pliego de condiciones, y en su caso, la modificación del mismo pliego.

Artículo 58. Los servidores públicos responsables de esta etapa del procedimientos de contratación del área contratante del Ente Público definirán las reglas y los requisitos de la convocatoria aplicables a una licitación y la solicitud de presentación de proposiciones. Dichas reglas deberán plantearse con el objeto de maximizar la libre presentación de ofertas por parte de los oferentes con el fin último de obtener las mejores condiciones de contratación para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad de las adquisiciones de bienes y servicios y los arrendamientos.

Las reglas y los requisitos de contratación deberán cumplir con los siguientes principios enunciativos, más no limitativos:

I. Proporcionales al objeto del contrato;

II. Verificables;

III. Oportunos;

IV. Necesarios para cumplir con el objeto, por lo que no deben contener elementos injustificados o indebidamente discriminatorios o que favorezcan a determinados participantes;

V. Precisos;

VI. Consistentes, y

VII. Transparentes.

Page 31: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

31

Sección Primera. De la invitación y el Pliego de Condiciones

Artículo 59. Los Entes Públicos deberán publicar la invitación y el pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público y a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas.

La invitación y pliego de condiciones deberán difundirse al menos veinte días hábiles previos a la fecha señalada para el cierre del plazo de la presentación de las proposiciones y su obtención será gratuita. Los Entes Públicos podrán determinar un plazo mayor para su publicación, considerando las condiciones específicas del pliego de condiciones.

Artículo 60. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en el artículo anterior porque existan razones debidamente justificadas acreditadas en el Expediente Digital del procedimiento de contratación, el servidor público responsable de esta etapa del procedimiento de contratación, previa autorización del Oficial Mayor del Ente Público requirente, y notificación al Titular del Órgano Interno de Control o equivalente, podrá reducir los plazos a no menos de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes o favorecer a cierto oferente, proveedor o contratista.

La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida. Para este caso de excepción, deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público y a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, las modificaciones efectuadas, así como las justificaciones correspondientes y la autorización respectiva de los servidores públicos mencionados en este artículo. La publicación de estas justificaciones serán parte del Expediente Digital del procedimiento de contratación.

Artículo 61. Simultáneamente a la publicación y difusión de la invitación y del pliego de condiciones en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, un resumen de la invitación o el pliego de condiciones de la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen o las características a adquirir del bien, servicio o arrendamiento, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y la fecha de publicación en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, así como el número de identificación del Expediente Digital del procedimiento de contratación, el cual será el identificador único que unirá todos los datos de las etapas de dicho procedimiento de acuerdo con el EDCA-MX.

Artículo 62. Los Entes Públicos podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de dividir entre dos o más proveedores cada partida de bienes o servicios, estableciéndose debidamente en el pliego de condiciones a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación de acuerdo con la investigación de mercado. En caso de usar el abastecimiento simultáneo, el Ente Público tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia Económica de conformidad con el artículo 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Page 32: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

32

Artículo 63. Los Entes Públicos podrán implementar la división por lotes o partidas solo cuando incremente el número de participantes independientes de acuerdo con la investigación de mercado. A fin de evitar que la lotificación propicie acuerdos colusorios a través de la repartición de los contratos entre los posibles participantes, las convocantes deberán de cerciorarse de que:

I. El número de lotes o partidas debe ser menor al de los potenciales competidores, y

II. Los lotes sean de diferente monto o tamaño.

Los Entes Públicos podrán solicitar la asesoría de la Comisión Federal de Competencia Económica para garantizar que las condiciones propuestas para la división en partidas promuevan la competencia y asegure las mejores condiciones de contratación para el Estado.

Artículo 64. La invitación y el pliego de condiciones de la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, por lo menos, deberá contener:

I. El nombre, denominación y razón social del Ente Público convocante, así como la información relacionada con los servidores públicos responsables del procedimiento de contratación de acuerdo con los campos de información contenidos en el Registro Nacional de Servidores Públicos que intervienen en Contrataciones Públicas;

II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar las principales condiciones del contrato a firmar como resultado del procedimiento de contratación, en el que deberán indicarse la naturaleza y la cantidad de bienes que hayan de suministrarse y el lugar de entrega, o la naturaleza de los servicios y el lugar donde hayan de prestarse, así como el plazo y condiciones para la entrega o prestación de los servicios;

III. La referencia al protocolo de actuación en contrataciones que deberá observarse en la visita al sitio, en caso de existir comunicación alguna con el o los servidores públicos que están facultados para tener comunicación con los proveedores;

IV. El nombre, el cargo y la dirección de uno o más servidores públicos del Ente Público convocante que estén facultados para tener comunicación con los posibles oferentes, proveedores o contratistas a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas;

V. La fecha, hora y plazo del tiempo de aclaración a la invitación o del pliego de condiciones, así como la fecha límite para que el Ente Público realice modificaciones al pliego de condiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 60;

VI. La fecha y hora de la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;

VII. El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;

VIII. La información relevante en la que se realizará la visita a las instalaciones, cuando esta sea necesaria;

Page 33: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

33

IX. Si la contratación abarca uno o más ejercicios fiscales;

X. En su caso, la justificación para aceptar proposiciones conjuntas, y

XI. El hipervínculo al Expediente Digital donde se encuentre el pliego de condiciones con los respectivos formularios de licitación en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 65. El pliego de condiciones establecerá las especificaciones de la contratación pública y, por lo menos, deberá contener:

I. La descripción detallada del objeto de la contratación, considerando lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley; la cantidad de bienes y/o los servicios que hayan de prestarse; el lugar donde hayan de entregarse los bienes o prestarse los servicios; así como el plazo conveniente o requerido para la entrega de los bienes, o la prestación de los servicios;

II. La forma en que habrá de formularse y expresarse el precio de cada proposición, especificando que deberá desglosarse el detalle de los precios asociados a los bienes y servicios objeto de la contratación, tales como cualesquiera gastos de transporte y de seguros, derechos de aduana e impuestos que sean aplicables, entre otros;

III. La moneda o monedas en que habrá de formularse y expresarse el precio de las proposiciones, y el tipo de cambio que se utilizará para la conversión de las ofertas a esa moneda, o una indicación de que se aplicará el tipo de cambio publicado por una determinada institución financiera y que esté vigente a la presentación de las ofertas;

IV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de estos, serán adjudicados a un solo oferente y en su caso contrario y de estar permitido que los oferentes, proveedores o contratistas presenten proposiciones que correspondan únicamente a una parte del objeto del contrato adjudicable, se incluirá una descripción de la parte o las partes para las que podrán presentarse proposiciones;

V. El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;

VI. Los criterios, procedimientos y documentos probatorios y demás datos que deban presentar los oferentes para demostrar la idoneidad de conformidad con los artículos 74, 75 y 76 de la presente Ley;

VII. Referencia al hipervínculo electrónico del Protocolo de Actuación en Contrataciones Públicas vigente referido en el artículo 12 de la presente Ley, que se deberá observar;

VIII. La declaración de si serán aceptables bienes de características similares o sustitutos, así como las condiciones a que dichas variaciones serán sometidas en la etapa de evaluación y cumplimiento del contrato;

IX. La información sobre la garantía de seriedad, en caso de que esta sea requerida, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 153, así como las condiciones para su presentación y ejecución;

X. La fecha, hora y lugar para la celebración de la visita al sitio, en su caso;

XI. La fecha, hora, y plazo de aclaración respecto al pliego de condiciones;

XII. La fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones de conformidad con el artículo 81;

Page 34: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

34

XIII. El plazo de validez de las proposiciones, de conformidad con el artículo 85 de la presente Ley;

XIV. La información sobre los criterios y el procedimiento de evaluación de las proposiciones, el cual deberá ser binario, salvo en los casos que como resultado de la investigación se determine un método de evaluación distinto;

XV. Modelo de contrato, incluyendo cláusulas y condiciones, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 145 de esta Ley;

XVI. Cualquier formalidad que sea requerida, una vez aceptada la oferta ganadora, para la validez del contrato adjudicado, inclusive, cuando corresponda, la firma de un contrato escrito, o la aprobación de otra autoridad, y una estimación del tiempo que, una vez expedido el aviso de aceptación, se necesitará para obtener esa aprobación;

XVII. Referencia al recurso de inconformidad, previsto en el artículo 207 de la presente Ley a recurrir o apelar contra toda decisión o medida del Ente Público por la que se incumplan presuntamente las disposiciones de la presente Ley, junto con la información acerca de la duración del período de moratoria aplicable y, de no haberlo, una declaración a tal efecto y las razones del caso, y

XVIII. La información sobre la garantía de cumplimiento, en caso de que esta sea requerida, considerando las condiciones establecidas en el artículo 153, fracción III así como las condiciones para su presentación y ejecución.

Sección Segunda. De la visita al sitio

Artículo 66. Cuando por la naturaleza del objeto del contrato se requiera, el Ente Público deberá establecer la visita al sitio en el que se realizará la entrega de los bienes o ejecución de los servicios. Dicho acto deberá realizarse a partir de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de la invitación y hasta cuarenta y ocho horas previas al fin del periodo de aclaraciones.

Artículo 67. La visita se llevará a cabo en la fecha y hora señalada en los documentos establecidos en la invitación y pliego de condiciones de la contratación correspondiente. Para la realización de esta, los servidores públicos responsables del procedimiento de contratación del Ente Público deberán dar aviso por medios electrónicos al Titular del Órgano Interno de Control del mismo Ente, con al menos dos días hábiles de anticipación a la realización de la visita.

Artículo 68. De cada visita se levantará una minuta, que se integrará y publicará en el Expediente Digital del procedimiento contratación en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, señalando la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la visita, identificando a los servidores públicos que asistan, así como las personas físicas y morales que representan con el carácter, cargo o puesto con el que participan.

Artículo 69. Los oferentes que asistan a la visita al sitio deberán formular las preguntas que surjan con motivo de la misma, en la etapa correspondiente de aclaraciones a la invitación. Ninguna comunicación realizada durante la visita al sitio, entre el Ente Público y los particulares tendrá efectos vinculantes para el procedimiento de contratación.

Page 35: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

35

Sección Tercera. Del periodo de aclaraciones

Artículo 70. En el periodo de aclaraciones se recibirán las preguntas y comentarios a la invitación y el pliego de condiciones durante un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de estas últimas. En caso de modificación de dicho periodo, se deberá dar a conocer a los participantes por medio de notificaciones electrónicas a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas.

Para la realización del periodo de aclaraciones se considerará lo siguiente:

I. Para la formulación de preguntas será necesario la manifestación de interés en participar en el procedimiento de contratación, la cual deberá presentarse a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, a más tardar en la fecha en la que se presenten las preguntas, conforme al plazo previsto en el artículo 59 de esta Ley, y

II. No se dará a conocer al área requirente del Ente Público la identidad de los participantes que generan las preguntas durante el proceso de aclaración.

Artículo 71. Durante el periodo de aclaración, los oferentes deberán plantear sus preguntas sobre los aspectos contenidos en la invitación y al pliego de condiciones a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, antes del cierre de fecha especificado en la invitación.

A través del mismo medio, el Ente Público deberá responder a cada una de las preguntas hasta cuarenta y ocho horas posteriores al cierre del periodo de solicitud de aclaraciones, fundando y motivando cada una de sus respuestas.

Artículo 72. Sólo en el caso que se haya previsto desde la invitación o el pliego de condiciones, o bien, previa autorización del responsable del procedimiento de contratación pública correspondiente, se podrá convocar a un segundo periodo de aclaraciones. Para ello, los oferentes contarán con un plazo de veinticuatro horas hábiles posteriores a la publicación de las respuestas para formular las preguntas que, en su caso, se deriven de las respuestas formuladas por el Ente Público en el primer periodo de aclaraciones.

El Ente Público contará con cuarenta y ocho horas para dar respuesta a las preguntas formuladas en el periodo de aclaraciones. Tanto las preguntas como las respuestas formuladas en el segundo periodo de aclaraciones serán públicas en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 73. Los Entes Públicos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de oferentes, podrá modificar aspectos establecidos en la invitación y el pliego de condiciones, a más tardar el séptimo día hábil previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público y a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, a más tardar el día hábil siguiente a aquél que se efectúen.

Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa a sus características, ni a los resultados

Page 36: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

36

obtenidos de la investigación de mercado.

Cualquier modificación a la invitación o pliego de condiciones, incluyendo las que resulten del periodo de aclaraciones, formará parte del Expediente Digital del procedimiento de contratación.

Sección Cuarta. De la idoneidad de los oferentes y los requisitos de participación

Artículo 74. Para poder participar en cualquiera de los procedimientos de contratación pública, los oferentes deberán haber iniciado el proceso de incorporación en el Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas en la Plataforma Nacional de Contrataciones. Dicho registro permitirá prevalidar y habilitar la participación de los particulares interesados en ser oferentes, proveedores o contratistas, y se compondrá de los siguientes campos de información enunciativos, más no limitativos:

I. Información de identificación de la persona física y moral, que incluya, al menos, los

siguientes datos: A. Nombre comercial; B. Denominación o razón social; C. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave; D. Representante(s) legal o apoderado(s), en su caso; E. Domicilio fiscal; F. Teléfono; G. Correo electrónico; H. Acta constitutiva con el folio de inscripción al Registro Público de Comercio, y sus

modificaciones, en su caso; I. Para las personas morales extranjeras, el documento que acredite su constitución;

II. Información sobre sus accionistas y beneficiarios reales y controladores, entendida como la información de la persona o personas físicas que en última instancia tiene control sobre las decisiones de una persona física o moral, o recibe un beneficio económico; III. Estatus en materia de sanciones administrativas, penales, de incumplimiento de obligaciones fiscales y crediticios, así como de obligaciones obrero-patronales; IV. Información sobre las evaluaciones recibidas según los bienes entregados, los servicios prestados, o las obras realizadas de acuerdo con los criterios establecidos para ello; V. Antecedentes técnicos, de especialidades y certificaciones, en caso de contar con ellos; VI. Política de integridad empresarial, en caso de contar con dicho instrumento.

El proceso de inscripción al Registro concluirá con la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción a través de una resolución emitida por el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas. En caso de aprobación, las personas físicas y morales tendrán asignado un número de Registro de Oferentes, Proveedores y Contratistas que utilizarán para participar en los procedimientos de contratación, así como para recibir información sobre los procedimientos de contratación pública en curso acordes con la industria en la que operan y el volumen, capacidad técnica y financiera.

Page 37: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

37

Artículo 75. En la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas los oferentes deberán presentar, en cada procedimiento de contratación en la que participen, los siguientes documentos:

I. Número de registro en el Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas;

II. En caso de que el interesado no se encuentre inscrito en dicho Registro, deberá presentar el documento que acredite su procedimiento de incorporación, así como la existencia legal y personalidad jurídica para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato;

III. Declaración de integridad en la que los particulares que participan en la licitación manifiestan, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de realizar conductas que violen cualquier disposición contenida en esta u otras Leyes, o que sean contrarias a los principios de la contratación pública en México;

IV. Escrito en el que declara, bajo protesta de decir verdad, no utilizar información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo, y por afinidad hasta el cuarto grado;

V. Declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 77;

VI. Declaración, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los oferentes para la elaboración de sus proposiciones;

VII. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que para la presentación de sus ofertas no ha contratado a empresas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial y que en virtud de otro contrato hayan realizado trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los oferentes para la elaboración de sus proposiciones;

VIII. En su caso, contar con los derechos de propiedad intelectual necesarios para el cumplimiento del contrato;

IX. Declaración bajo protesta de decir verdad de que la oferta que presentan es independiente, y que esta ha sido determinada sin consultar, comunicar o acordar con ningún otro participante. Además, deberán manifestar que conocen las infracciones y sanciones aplicables en caso de cometer alguna práctica prohibida por la Ley Federal de Competencia Económica;

X. Declaración del grupo de interés económico al que pertenece;

XI. En su caso, el listado de empresas a subcontratar, así como su motivación;

XII. Manifiesto de Particulares en el que las personas físicas o morales oferentes afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, que tengan con los

Page 38: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

38

servidores públicos señalados en el Protocolo de Actuación en Contrataciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 76. En caso de que la documentación presentada por los oferentes no se encuentre vigente o cumpla con las características solicitadas en la Plataforma, y además pueda señalar indicios de que el oferente pueda estar bajo alguno de los supuestos relacionados con el artículo 77, el servidor público responsable del procedimiento de contratación podrá exigir, en cualquier momento, la documentación que demuestre que el oferente reúne las cualificaciones exigidas.

Artículo 77. Los Entes Públicos se abstendrán de recibir proposiciones y adjudicar contratos a las personas físicas o morales que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, salvo en los casos en los que el servidor público haya obtenido la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública o la autoridad similar en las entidades federativas, la cual deberá integrarse como parte de su declaración de intereses, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

II. Aquéllas en que el servidor público intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos sin límite de grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, el Ente Público convocante o algún otro sujeto obligado les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante cualquier sujeto obligado convocante durante dos años calendario contado a partir del registro de la rescisión en el Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas;

IV. Las que, por resolución de la Secretaría de la Función Pública, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las autoridades correspondientes para cada sujeto obligado, o por sentencia penal se encuentren inhabilitadas para participar en contrataciones públicas en términos de esta Ley o de cualquier otro ordenamiento legal. Las autoridades emisoras de la resolución que inhabilite a la persona física o moral, deberán registrar dicha inhabilitación en el Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VI. Los oferentes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas oferentes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales, o bien comparten al mismo representante legal;

Page 39: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

39

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Se podrá permitir la participación de estas empresas siempre que la información generada o utilizada por las mismas, sea proporcionada a los demás oferentes desde el inicio del procedimiento;

VIII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando estos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes, o bien aquellas que pretendan ser contratadas para realizar la supervisión de la obra o trabajo realizado por la persona o empresa del mismo grupo empresarial;

IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo, civil o por afinidad;

X. Las que no cumplan con el registro previo en el Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas, o que este no cumpla con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley;

XI. Haber rescindido más de un contrato dentro de un lapso de dos años contados a partir de la notificación de la primera rescisión, por causas imputables al oferente;

XII. Encontrarse en situación de incumplimiento en la entrega de bienes o en la prestación de servicios por causas imputables a ellos mismos, respectos de otro u otros contratos celebrados con el propio Ente Público, salvo en caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando estos haya resultados gravemente perjudicadas;

XIII. Aquellas que hayan sido sancionadas por la Comisión Federal de Competencia Económica por incurrir en prácticas monopólicas absolutas de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica.

Dicho impedimento prevalecerá por un máximo de 5 años contados a partir de que la resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica quede firme en sede judicial.

Los agentes económicos sancionados por prácticas monopólicas absolutas quedarán exentos de este impedimento en caso de que se hayan beneficiado del programa de inmunidad y reducción de sanciones conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica.

En casos excepcionales, previa autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica, las dependencias podrán aceptar proposiciones o adjudicar contratos de agentes económicos sancionados por prácticas monopólicas absolutas cuando resulte indispensable debido a la existencia de pocos oferentes;

XIV. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio, en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

Page 40: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

40

XV. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual.

XVI. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones públicas, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, o a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación.

TÍTULO CUARTO

DE LOS MÉTODOS DE CONTRATACIÓN

Capítulo Primero. Generalidades

Artículo 78. Los Entes Públicos seleccionarán de entre los métodos que a continuación se señalan, y que, de acuerdo con el análisis resultante de la investigación de mercado, asegure al Estado las mejores condiciones de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 6:

I. Licitación pública nacional o internacional;

II. Licitación restringida; o

III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitación pública, mediante convocatoria.

Artículo 79. Los oferentes sólo podrán presentar una proposición por cada procedimiento de contratación en el que participen. Iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los oferentes.

Artículo 80. Todos los actos previos y formales del ciclo de la contratación pública deberán realizarse de forma electrónica a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, incluidos aquellos correspondientes a las excepciones a la licitación y las distintas estrategias de contratación previstas en esta Ley.

Capítulo Segundo. De la Licitación Pública

Artículo 81. La licitación pública será convocada de forma abierta para que cualquier interesado presente su propuesta una vez que se haya cumplido con el proceso descrito en el Título Tercero de esta Ley. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día y hora previstos en la invitación y el pliego de condiciones.

Artículo 82. La entrega de proposiciones contendrá la oferta técnica y económica, y se realizará a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas con medios oficiales de autenticación electrónica de parte de la persona física o moral que presenta la proposición.

Page 41: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

41

Los Expedientes Digitales de cada participante serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables.

Artículo 83. El Ente Público convocante y el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas deberán preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda proposición y se encargarán de que el contenido de la oferta sea examinado únicamente después de su apertura conforme a lo previsto en la presente Ley.

Artículo 84. Las proposiciones que el Ente Público convocante reciba una vez vencido el plazo para su presentación, no se tendrán por recibidas y su contenido se mantendrá cerrado y serán destruidas de la bóveda electrónica, debiendo enviar constancia de ello a los licitantes que las hubieran remitido.

Artículo 85. Las proposiciones tendrán validez durante el período indicado en el pliego de condiciones y no podrán ser retiradas ni modificadas, salvo en el supuesto previsto en el artículo 100.

Artículo 86. Antes de que venza el plazo de validez de las proposiciones, el área convocante del Ente Público podrá solicitar por escrito a los oferentes, proveedores o contratistas una prórroga de duración determinada. El oferente, proveedor o contratista podrá denegar la solicitud sin perder por ello la garantía de su proposición.

Artículo 87. El oferente, proveedor o contratista que acepte por escrito prorrogar el plazo de validez de su proposición deberá presentar una prórroga del plazo de validez de la garantía de su oferta o presentar una nueva garantía que cubra la prórroga de la validez de dicha proposición. Se considerará que el oferente, proveedor o contratista cuya garantía no sea prorrogada, o que no presente una nueva garantía, ha rechazado la solicitud de prórroga del plazo de validez de su proposición.

Artículo 88. Desde el pliego de condiciones, el área convocante del Ente Público podrá establecer la posibilidad de realizar revisiones preliminares de aquella documentación que se requiera para acreditar la capacidad técnica del oferente para el cumplimiento del objeto del contrato. No podrán ser objeto de esta revisión el contenido de las propuestas técnicas y económicas.

Artículo 89. Una vez recibidas las proposiciones a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, así como la información de la propuesta económica. El registro de esta información no implicará la aceptación de la propuesta, ni la evaluación de su contenido.

Artículo 90. Se levantará acta digital y publicará en la Plataforma Nacional de Contrataciones, misma que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar nombre y dirección de cada oferente, el importe de cada proposición, así como fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la

Page 42: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

42

licitación, la cual deberá quedar comprendida dentro de los quince días hábiles siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de diez días hábiles contados a partir del plazo establecido originalmente.

Artículo 91. Las proposiciones recibidas deberán evaluarse conforme a lo previsto en la Invitación y Pliego de Condiciones, así como conforme a lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo Primero de esta Ley.

Artículo 92. En caso de declararse desierto un procedimiento de licitación de conformidad con el artículo 130, se podrá realizar un proceso de negociación, con una duración máxima de cinco días hábiles, sobre las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en el pliego de condiciones. El proceso señalado deberá sujetarse a lo siguiente:

I. En el pliego de condiciones deberá señalarse las especificaciones técnicas y de calidad que, en su caso, pueden estar sujetas a un proceso de negociación, así como el proceso que se seguirá para la negociación;

II. El proceso de negociación seguirá lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo Tercero, Segunda Sección. En caso de que el Ente Público decida limitar el número de oferentes a los que se invitará a negociar, deberá asegurarse de que el número mínimo de candidatos invitados sea de tres;

III. Los Entes Públicos, en su caso, a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, negociarán con los oferentes las proposiciones iniciales y todas las proposiciones ulteriores presentadas por éstos, así como los posibles documentos complementarios;

IV. En el Expediente Digital de la contratación deberá dejarse constancia de las proposiciones recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo, así como de las ventajas obtenidas en la negociación;

V. Cuando el Ente Público decida concluir las negociaciones, informará a todos los oferentes y establecerá un plazo para la presentación de nuevas proposiciones.

Capítulo Tercero. De las excepciones a la Licitación Pública

Sección Primera. De las Generalidades

Artículo 93. Las excepciones a la regla general de la licitación pública son la licitación restringida y la adjudicación directa. La selección de los Entes Públicos convocantes a estos procedimientos deberá fundarse y motivarse según las circunstancias que concurran en cada caso y de conformidad con los resultados de la investigación de mercado.

Artículo 94. La suma de operaciones que se realicen por métodos distintos a la licitación pública no podrá exceder el treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizados a cada Ente Público en cada ejercicio fiscal.

Artículo 95. Además de cumplir con los requisitos previstos en el Título Tercero de esta Ley, el Titular de la Oficialía Mayor del Ente Público o equivalente, deberá autorizar la excepción a la Licitación del procedimiento de contratación correspondiente.

Page 43: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

43

Sección Segunda. De la Licitación Restringida

Artículo 96. El procedimiento de licitación restringida seguirá las reglas y plazos establecidos para el procedimiento previsto en el Título Cuarto, Capítulo Segundo, en lo que corresponda.

Artículo 97. Los Entes Públicos podrán optar por el método de licitación restringida cuando:

I. El importe de cada operación no exceda los montos máximos que para tal efecto se establezcan en los correspondientes presupuestos de egresos, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en lo establecido por el presente artículo;

II. El objeto de la contratación sea únicamente obtenible por razón de su elevada complejidad o su índole especializada, de un número limitado de proveedores o contratistas; o

III. El tiempo y los gastos que supondría el examen y la evaluación de un gran número de proposiciones resulte superior en 20 puntos porcentuales del valor del objeto del contrato adjudicable.

Artículo 98. Los Entes Públicos deberán de enviar invitación a participar en el procedimiento de licitación restringida a por lo menos tres oferentes. En la fecha del envío deberán publicar en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, la invitación y el pliego de condiciones, así como la lista de las personas invitadas a participar en el procedimiento, justificando los motivos por los cuáles se realizaron dichas invitaciones.

Artículo 99. Cualquier oferente interesado en participar, podrá enviar sus proposiciones a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, para ser evaluadas dentro del procedimiento en las mismas condiciones de aquellas que fueron invitadas a participar.

Artículo 100. La convocatoria deberá especificar las fechas en las que se llevará a cabo el proceso, sujetándose a lo siguiente:

I. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones solventes técnicamente;

II. En casos de que no se presente el mínimo de proposiciones señaladas, el Ente Público deberá solicitar por escrito, a los oferentes invitados, las razones por las cuáles no presentaron proposiciones técnicamente viables y hacerlas públicas en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas;

III. Con base en la información proporcionada por los oferentes, el Ente Público podrá emitir una nueva convocatoria atendiendo los comentarios de los oferentes invitados, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Si, derivado de esta nueva convocatoria, no se presenta el mínimo de proposiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la licitación, o continuar con la evaluación de las proposiciones presentadas. En caso de que solo se haya presentado una proposición, el Ente Público podrá optar por adjudicar el contrato, con autorización de los Titulares de la Oficialía Mayor correspondiente o equivalente, de los Entes Públicos, del área convocante y del Órgano Interno de Control.

Page 44: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

44

Sección Tercera. De la Adjudicación Directa

Artículo 101. Los Entes Públicos podrán optar por el procedimiento de adjudicación directa cuando:

I. El importe de cada operación no exceda los montos máximos que para tal efecto se establezcan en los correspondientes presupuestos de egresos, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en lo establecido por el presente artículo;

II. Cuando el objeto y la ejecución de los contratos estén amparados por patente, o la adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva. Bajo este supuesto, el área convocante del Ente Público deberá fundamentar que la persona física o moral que tiene dicha patente, fabricación o venta exclusiva, es la única que puede satisfacer los objetos del contrato;

III. Cuando el objeto del contrato sólo puede obtenerse de determinado proveedor, derivado de poseer un derecho exclusivo de patente, derechos de autor, obras de arte, o cualquier otro derecho, o existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada. Bajo este supuesto, el objeto del contrato debe fundamentar la necesidad de dicha especialización y demostrar la capacidad especial de la persona física o moral a quien se le adjudique el contrato;

IV. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de una zona o región del país, o no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate. Las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla. La situación que amerite la utilización de la adjudicación directa de conformidad con la presente fracción deberá ser objetiva, concreta, inmediata, imprevista, probada por estudios técnicos y verificada por las autoridades competentes, y de una naturaleza tal que la necesidad apremiante no pueda satisfacerse oportunamente más que a través de la adjudicación directa;

V. Se realicen con fines exclusivamente militares, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública. No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley. La situación que amerite la utilización de la adjudicación directa de conformidad con la presente fracción deberá ser una razón de Estado y debidamente fundada en estudios técnicos y verificada por las autoridades competentes;

VI. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco;

VII. El objeto del contrato sea el diseño o fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos, el Ente Público deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituya a favor del Ente Público, y

VIII. Cuando así lo determinen los Titulares de la Oficialía Mayor correspondiente y del Ente Público, el área convocante, así como el Órgano Interno de Control, porque existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados. La situación que amerite la utilización de la adjudicación

Page 45: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

45

directa de conformidad con la presente fracción deberá estar fundada en estudios técnicos y verificada por las autoridades competentes.

Artículo 102. El Ente Público deberá hacer pública la convocatoria a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, en donde se incluya un resumen de las principales condiciones del contrato que se vaya a firmar a raíz del proceso de contratación, e indicando la naturaleza y objeto del contrato, así como las fechas y plazos a establecer en el contrato, junto con la justificación y motivación de haber elegido el procedimiento de adjudicación directa, así como al proveedor de servicios seleccionado.

El Ente Público adjudicará al oferente siempre y cuando su propuesta haya cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria y, sólo si el oferente se encuentra debidamente registrado en el Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas y cuenta con un historial de desempeño favorable en el mismo.

Los resultados del oferente seleccionado deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, en la página de Internet del Ente Público, así como en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, junto con la oferta realizada al Ente Público y demás documentación del respectivo procedimiento de contratación.

Capítulo Cuarto. De las Contrataciones de Gran Magnitud

Artículo 103. Se considerarán procesos de contratación de gran magnitud, aquellos que se realicen por monto mayores a los doce millones de Unidades de Medida y Actualización, y se sujetarán de forma invariable al proceso de licitación pública. Se observará lo establecido en el presente Capítulo para aquellas compras consolidadas que rebasen el monto referido en el párrafo anterior.

Artículo 104. Los Entes Públicos que realicen procedimientos de contratación de gran magnitud, deberán observar lo siguiente:

I. Solicitar opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica sobre la invitación y pliego de condiciones, con al menos 30 días hábiles previo a la publicación de la convocatoria. La Comisión podrá solicitar modificaciones a los documentos del procedimiento, que el Ente Público deberá atender previo a la publicación de la convocatoria;

II. Las oferentes que participen en los procedimientos de contratación de gran magnitud deberán contar con una política de integridad empresarial, de conformidad con los criterios establecidos en las fracciones del artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Capítulo Quinto. Subasta inversa

Sección Primera. Generalidades

Artículo 105. En los procedimientos de licitación pública, los Entes Públicos convocantes podrán utilizar la subasta como modalidad de contratación, cuando la investigación de mercado lo

Page 46: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

46

justifique, conforme a lo previsto en este Capítulo, previa fundamentación legal, técnica y económica, conforme a los términos que se establezcan en el reglamento de esta Ley.

Adicionalmente, el Ente Público convocante deberá acreditar la existencia de al menos diez potenciales oferentes que puedan cumplir con los bienes requeridos, en las condiciones establecidas por la propia convocante. Esto deberá acreditarse a través de la investigación de mercado, en la que se compruebe la existencia de mercado suficiente para que sea factible la utilización de la modalidad de Subasta.

Artículo 106. La modalidad de Subasta podrá ser utilizada para la adjudicación de contratos específicos al amparo de un contrato marco, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Tratándose de licitaciones públicas en las que participen de manera individual micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, no se aplicará la modalidad de subasta.

Sección Segunda. Procedimiento para la licitación bajo la modalidad de Subasta

Artículo 107. La licitación que prevea el uso de la modalidad de Subasta se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Título Tercero de la presente Ley.

Artículo 108. La Invitación y el Pliego de Condiciones deberán contener lo dispuesto en los artículos 64 y 65 respectivamente, y además deberá especificar las siguientes condiciones relacionadas con la modalidad de Subasta:

I. Los criterios específicos y el procedimiento que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones, así como de las fórmulas que se utilizarán para determinar el tipo de Subasta y método de evaluación de las ofertas que se presenten en esta modalidad;

II. El Ente Público convocante establecerá la forma en la que habrá de formularse y expresarse el precio de la proposición, mismo que se considerará para definir el tipo de Subasta que se realizará en la etapa correspondiente;

III. La información sobre el tipo y condiciones en las que se realizará la subasta o subastas, las cuales se darán a conocer junto con el resultado de la evaluación que se realice de las proposiciones recibidas;

IV. Cualquier otro requisito o información que fije la entidad convocante de conformidad con la presente Ley o la normatividad aplicable al procedimiento de licitación bajo la modalidad de Subasta de que se trate.

Artículo 109. El Ente Público convocante enviará a la Plataforma Nacional de Contrataciones, al inicio de la presentación de la Subasta, un aviso a los oferentes calificados para participar, cuyas proposiciones sean solventes, comunicándose el precio más bajo ofertado en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

Artículo 110. Durante el desarrollo de la Subasta:

Page 47: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

47

I. Los oferentes tendrán igual posibilidad de presentar en cualquier momento sus proposiciones atendiendo al tipo de Subasta que el Ente Público convocante haya decidido realizar;

II. Si el procedimiento de contratación se compone de varias partidas o grupos de partidas, la entidad convocante determinará si las pujas se harán individualmente por cada una de las partidas o grupos de partidas o de manera simultánea, así como el orden en la que se presentarán las ofertas;

III. El sistema dentro de la Plataforma en el que se realiza la Subasta genera información, para todas las partes, en tiempo real, para que tanto la entidad convocante como los oferentes conozcan la posición de las proposiciones que se realicen durante la Subasta. También detalla cuánto tiempo estará disponible cada puja, y se identifica a los oferentes con un número otorgado por el sistema de manera automática, y

IV. Durante la Subasta ninguna de las partes no deberá intercambiar comunicación alguna.

Artículo 111. El Sistema a través del cual se realiza la Subasta Electrónica, deberá impedir dar a conocer la identidad de los oferentes, por lo que las partes conocen la información de las ofertas, pero no saben quién las realiza.

Una vez concluida la presentación de ofertas de todas las partidas o del grupo de partidas que integran la Subasta, el Ente Público convocante emitirá el fallo de la licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la presente Ley.

Artículo 112. El Ente Público convocante podrá interrumpir, suspender o concluir la Subasta en caso de que, durante su desarrollo, el sistema presente problemas técnicos o alguna situación que conlleve un riesgo para el buen funcionamiento de la Subasta o cualquier otro motivo no previsto en esta Ley, siempre y cuando esté debidamente justificado que afecte el desarrollo de la Subasta. La suspensión de la Subasta Electrónica deberá comunicarse de inmediato al Órgano Interno de Control, a fin de que ejerza sus facultades de control y fiscalización.

Artículo 113. Se adjudicará el o los contratos a quien oferte el precio más bajo que resulte de la Subasta, siempre y cuando la oferta sea solvente económicamente.

Capítulo Sexto. De las estrategias de contratación

Sección Primera. De los Contratos Marco

Artículo 114. Cuando se trate de bienes o servicios de uso estandarizado o en los casos en los que el bien o servicio provisto es requerido por caso fortuito o fuerza mayor durante una vigencia indefinida, la Unidad Nacional Centralizadora de Compras, celebrará los Contratos Marco con los proveedores de los bienes y servicios registrados, o en proceso de inscripción, en el Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas, y conforme a las especificaciones técnicas, de calidad, oportunidad, precio y demás condiciones que deban regir los contratos específicos que en su caso sean celebrados por los Entes Públicos.

Page 48: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

48

La determinación para celebrar un Contrato Marco deberá estar basada en la investigación de mercado del procedimiento y los términos de su celebración deberán publicarse a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 115. Los Entes Públicos estarán obligados a adquirir los bienes y servicios objeto de un contrato marco, a través de la celebración de contratos específicos con los posibles proveedores adheridos al contrato marco, salvo que acrediten con una investigación de mercado que obtendrán mejores condiciones a las convenidas en el contrato marco.

En ese caso, los Entes Públicos deberán informar de tal hecho a la Unidad Nacional Centralizadora de Compras, a efecto de que esta evalúe la viabilidad de modificar o dar por terminado el contrato marco de que se trate, así como de tomar las acciones correspondientes para que los Entes Públicos no realicen contrataciones al amparo del contrato marco en tanto se determina lo procedente.

Con esta información, la Unidad Nacional Centralizadora de Compras deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la celebración de un nuevo contrato marco que permita extender tales condiciones al resto de los Entes Públicos.

La Unidad Nacional Centralizadora de Compras mantendrá informados, a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, a los Entes Públicos sobre los bienes o servicios objeto de los contratos marco celebrados, para que, en su caso, estos suscriban los contratos específicos correspondientes.

Artículo 116. Los contratos marco serán abiertos, en los cuales los posibles proveedores podrán adherirse al contrato marco en cualquier momento de su vigencia, mientras cumplan con las características técnicas y de calidad de los bienes y servicios establecidas en el contrato marco.

La adhesión al contrato marco, se celebrará con aquellos posibles proveedores que hayan cumplido con la verificación de las características técnicas y de calidad de los bienes o servicios por parte de la Unidad Nacional Centralizadora de Compras.

Artículo 117. La Unidad Nacional Centralizadora de Compras será la entidad responsable de realizar el procedimiento para la celebración de los contratos marco. En lo general, el procedimiento deberá considerar lo siguiente:

I. Acordar con los Entes Públicos, que considere que cuenten con elementos para ello, las características técnicas y de calidad de los bienes a adquirir, arrendar o de los servicios a contratar que requieran los Entes Públicos, susceptibles de ser materia de un contrato marco;

II. Elaborar, con el apoyo de los Entes Públicos que considere conveniente, las investigaciones de mercado necesarias;

III. Identificar los Entes Públicos que, de acuerdo con sus necesidades, pudieran celebrar los contratos específicos al amparo del contrato marco, las que en ningún caso podrán ser menos de cinco;

IV. Publicar en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público, la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas el inicio de las acciones tendientes a la celebración de cada contrato marco, así como las

Page 49: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

49

convocatorias para la participación de posibles proveedores, a efecto de que participen el mayor número de interesados;

V. Elaborar, con el apoyo de los Entes Públicos que participen en las actividades referidas en los párrafos anteriores, el proyecto de contrato marco, atendiendo las disposiciones jurídicas aplicables y los principios que rigen las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios, y

VI. Verificar el cumplimiento de las características técnicas y de calidad de los bienes o servicios establecidas en el contrato marco. En el caso de los proveedores que no hayan cumplido con la verificación se les informará, a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, los motivos por los que se haya rechazado su solicitud de adhesión al contrato marco.

Artículo 118. La Unidad Nacional Centralizadora de Compras publicará la convocatoria para la participación en un contrato marco abierto conforme las disposiciones de la presente Ley. Adicionalmente, deberá considerarse:

I. La aclaración de que el procedimiento de contratación se llevará a cabo al amparo de un contrato marco;

II. Los requisitos jurídicos y administrativos, las características técnicas y de calidad de los bienes y servicios necesarias para la adhesión de posibles proveedores al contrato marco, así como los criterios de verificación de su cumplimiento;

III. El señalamiento de que será requisito presentar una manifestación de intención conforme a la cual los posibles proveedores podrán solicitar adherirse al contrato marco;

IV. El señalamiento de que será requisito presentar una declaración de integridad conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley, así como que los posibles proveedores deberán contar con una política de integridad empresarial;

V. El señalamiento de que para participar será requisito que los interesados entreguen junto con su solicitud de adhesión, una declaración, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 77 de la Ley;

VI. Los mecanismos para la determinación de precios y selección de posibles proveedores;

VII. El procedimiento de suscripción y firma del contrato marco;

VIII. Otras condiciones y requisitos del contrato marco no expresados anteriormente que puedan ser necesarias.

Artículo 119. A través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, los Entes Públicos llevarán a cabo el proceso de selección de los posibles proveedores adheridos a un contrato marco, así como la celebración de los de contratos específicos que resulten del mismo.

Artículo 120. Los Entes Públicos deberán celebrar contratos específicos al amparo de un contrato marco conforme a lo siguiente:

I. Sólo podrá celebrarse un contrato específico con un proveedor adherido al contrato marco;

II. Los contratos específicos al amparo de un contrato marco deberán sujetarse a lo señalado en el Título Cuarto, Capítulo Segundo de la presente Ley;

III. Deberán ajustarse a las características técnicas y de calidad, así como a las condiciones generales de contratación contenidas en el contrato marco, y

Page 50: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

50

IV. Deberán sujetarse al modelo de contrato específico publicado por la Unidad Nacional Centralizadora de Compras.

Artículo 121. Los contratos marco y los contratos específicos podrán ser modificados de acuerdo con lo dispuesto en el Título Sexto, Capítulo Tercero de la presente Ley.

Sección Segunda. De las Compras Consolidadas

Artículo 122. Las compras consolidadas son una estrategia de contratación mediante la cual los requerimientos de varias unidades administrativas de distintos Entes Públicos se integran para llevar a cabo un procedimiento de contratación, con el fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad para todos los convocantes.

Artículo 123. La Unidad Nacional Centralizadora de Compras, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de las instituciones del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar los Entes Públicos con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

Lo previsto en el párrafo anterior, es sin perjuicio de que los Entes Públicos puedan agruparse para adquirir en forma consolidada los bienes, arrendamientos o servicios distintos a aquellos que sean determinados por el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 124. La Unidad Nacional Centralizadora de Compras, en coordinación con las Oficialías Mayores de los Entes Públicos o sus equivalentes, dirigirá e implementará los procedimientos de consolidación de las adquisiciones, arrendamientos y/o contratación servicios. La estrategia de contratación consolidada se sujetará a lo siguiente:

I. La Unidad Nacional Centralizadora de Compras identificará a los Entes Públicos interesados en participar en las compras consolidadas;

II. La Unidad Nacional Centralizadora de Compras solicitará a los Entes Públicos que hayan manifestado su interés, información para la integración de las especificaciones técnicas y de calidad de los bienes o servicios objeto de la compra consolidada;

III. La Unidad Nacional Centralizadora de Compras integrará las especificaciones técnicas y de calidad de los bienes y servicios objeto de la compra consolidada;

IV. La Unidad Nacional Centralizadora de Compras definirá un programa de trabajo conjunto con los Entes Públicos interesados en la compra consolidada;

V. La Unidad Nacional Centralizadora de Compras realizará la investigación de mercado considerando la demanda agregada de los Entes Públicos en participar en la compra consolidada, siguiendo las disposiciones del Título Tercero, Capítulo Tercero de la presente Ley;

VI. La Unidad Nacional Centralizadora de Compras en conjunto con los Entes Públicos, determinarán, con base en la investigación de mercado, el procedimiento de contratación que resulte procedente realizar;

Page 51: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

51

VII. Los Entes Públicos deberán suscribir un acuerdo de consolidación que deberá contener como mínimo:

a. Nombre de los Entes Públicos que participarán en la consolidación;

b. Nombre y cargo de los servidores públicos que suscriben el acuerdo en representación de cada Ente Público;

c. El objeto de la contratación, relacionado con las requisiciones de cada una de los Entes Públicos que participarán en el procedimiento;

d. La designación del servidor público responsable de dar continuidad y llevar a cabo el procedimiento de consolidación;

VIII. La Unidad Nacional Centralizadora de Compras deberá elaborar el proyecto de convocatoria misma que debe ser sometida a la revisión y aprobación de todos los Entes Públicos participantes en la compra consolidada;

El procedimiento de contratación deberá llevarse conforme a lo previsto en el Título Cuarto de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento seleccionado por los Entes Públicos participantes en la consolidación;

Capítulo Séptimo. De los Mecanismos de Participación

Sección Primera. De las Propuestas Conjuntas y la subcontratación

Artículo 125. En caso de que la invitación lo establezca, dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, quienes en cualquier caso serán considerados como responsables solidarios, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, por los medios de identificación electrónica oficiales.

Los oferentes no podrán participar de forma individual y conjunta en un mismo procedimiento de contratación.

Artículo 126. El Ente Público deberá basar su decisión de permitir ofertas conjuntas cuando la investigación de mercado lo justifique. En tal caso, las ofertas conjuntas sólo serán aceptadas en caso de que la proposición e investigación de mercado señalen que existen justificaciones en favor de la competencia, como:

I. Dos o más proveedores activos en diferentes mercados ofrecen un servicio único integrado que ninguno de ellos podría suministrar de forma independiente;

II. Dos o más proveedores activos en diferentes áreas geográficas presentan una sola proposición para el Estado Mexicano o para varias entidades federativas, que incluyen áreas que ningún proveedor tiene la capacidad de abastecer por sí mismo;

III. Dos o más proveedores combinan su capacidad para cumplir con un contrato de gran magnitud;

IV. Otras que determinen los Entes Públicos que evaluarán las proposiciones.

Page 52: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

52

Artículo 127. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas morales participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios, así como por el representante común que se designe para este fin.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

Artículo 128. Los oferentes deberán indicar en sus proposiciones si subcontratarán el bien o servicio, señalando la razón social e información detallada de la identidad del proveedor a subcontratar, así como la justificación explícita de la necesidad de la subcontratación para la correcta ejecución del contrato.

Quedará prohibido que el oferente adjudicado pueda subcontratar a otros oferentes que hayan participado en el mismo procedimiento.

La identificación de los subcontratistas deberá realizarse conforme a los campos de información previstos en el artículo 255 de esta Ley.

Capítulo Octavo. De las causales de cancelación de un procedimiento

Artículo 129. El Ente Público podrá cancelar un procedimiento de contratación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando:

I. Se presente caso fortuito o fuerza mayor, el cual deberá ser motivado, documentado y justificado por las autoridades competentes;

II. Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Ente Público;

III. Se presente la resolución firme de un procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, que señale alguna falta administrativa o hecho de corrupción por parte de los servidores públicos o los particulares que participan.

La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los oferentes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del artículo 207 de esta Ley.

El Ente Público no incurrirá en responsabilidades al cancelar un procedimiento.

Artículo 130. Los Entes Públicos procederán a declarar desierto un procedimiento, cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.

Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, el Ente Público podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el Título Cuarto, Capítulo Tercero de esta Ley. Cuando los requisitos o el carácter sean

Page 53: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

53

modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento de conformidad con el Título Tercero de esta Ley.

TÍTULO QUINTO

DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Capítulo Primero. De la evaluación de las propuestas

Artículo 131. Los Entes Públicos deberán establecer en el Pliego de Condiciones, los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones, debiéndose utilizar preferentemente el criterio binario. En el caso de los procedimientos de contratación para la prestación de servicios o arrendamientos, los Entes Públicos podrán utilizar el criterio de puntos y porcentajes para la evaluación de las proposiciones cuando los bienes o servicios a contratar sean de alta especialidad o innovación tecnológica.

Artículo 132. El criterio de evaluación binario deberá contemplar la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones. Bajo ningún motivo, los Entes Públicos podrán suplir deficiencias de origen de las proposiciones, ni suponer que las proposiciones cumplen un requisito, sólo porque cumplen con otro que es complementario del primero.

Artículo 133. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de las licitaciones, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichas condiciones o requisitos no sera motivo para desechar sus proposiciones, pero tampoco los eximirá del cumplimiento de todos los requisitos contractuales establecidos en la invitación y pliego de condiciones.

Artículo 134. Para la utilización del criterio de evaluación por puntos y porcentajes, el Ente Público deberá señalar en el Pliego de Condiciones los rubros y subrubros que, de acuerdo con las características, complejidad, magnitud y monto de cada contratación se deberán incluir en las propuestas técnica y económica que integran la proposición, así como la puntuación o unidades porcentuales que los oferentes pueden alcanzar u obtener en cada uno de ellos, el mínimo de puntuación o unidades porcentuales requeridas para que su propuesta técnica sea considerada solvente y la forma en que los oferentes deberán acreditar en cada caso la obtención de puntuación o unidades porcentuales, según corresponda.

Artículo 135. Para la determinación de los rubros o subrubros que deban contener las propuestas técnica y económica, el Ente Público deberá considerar los lineamientos que emita el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas en la materia, quedando a su criterio el número de subrubros que estime conveniente incorporar, según las circunstancias que concurran y la experiencia que en la contratación tengan el propio Ente Público y el área requirente que solicite la contratación respectiva o utilice los servicios de que se trate.

Page 54: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

54

Artículo 136. El Ente Público solo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de aquellas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber obtenido la puntuación o unidades porcentuales iguales o superiores al mínimo establecido en la convocatoria o invitación para las propuestas técnicas.

Artículo 137. En el cálculo de los precios de referencia, no aceptables y convenientes se atenderá lo siguiente:

I. El precio de referencia se determinará como la media de las cotizaciones obtenidas en la Investigación de Mercado; II. El cálculo de los precios no aceptables se llevara a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al diez por ciento del precio de referencia; III. El cálculo del precio conveniente únicamente se llevara a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se acepta aun cuando se encuentra diez por ciento por debajo del precio de referencia.

Artículo 138. En el caso de que se haya rescindido el contrato adjudicado a través de procedimiento de licitación, se podrá adjudicar al oferente que hay obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. En el caso de que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes, se podrá adjudicar el contrato al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento, respecto de la oferta inicialmente adjudicada.

Capítulo Segundo. De la adjudicación de los contratos

Artículo 139. La convocante emitirá el fallo de cada contratación, el cual será publicado el mismo día que se emita en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público, la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas. Los elementos de información que deberán de estar presentes en el fallo son los siguientes:

I. La relación de oferentes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;

II. La relación de oferentes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;

IV. Nombre del o los oferentes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo con los criterios previstos en la invitación, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada oferente;

V. Fecha y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

Page 55: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

55

VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Noveno, Capítulo Primero de esta Ley.

Artículo 140. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el Titular del área convocante del procedimiento de procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los oferentes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Titular del Órgano Interno de Control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable de esta etapa del dará vista de inmediato al Titular del Órgano Interno de Control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Artículo 141. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará al Ente Público y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha prevista en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los diez días naturales siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del fallo el Ente Público realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate.

Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el Ente Público, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar en el procedimiento, si éste no aceptase, al que hubiere quedado en tercer lugar, y así sucesivamente; siempre que, para ésta y ulteriores adjudicaciones, la oferta sea menor al valor de referencia y que la diferencia entre la propuesta del primer lugar y la propuesta adjudicada no sea mayor al diez por ciento.

El oferente a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si el Ente Público, por causas imputables a la misma, no firma el contrato. En este supuesto, el Ente Público, a solicitud escrita del oferente, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

Page 56: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

56

TÍTULO SEXTO

DE LOS CONTRATOS

Capítulo Primero. De los Contratos

Artículo 142. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos

en el modelo de contrato del procedimiento de contratación, y obligará al Ente Público o a la Oficialía Mayor, y a la persona física o moral a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato utilizando a través de medios de autenticación electrónicos en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.

Artículo 143. Independientemente del procedimiento de contratación empleado por el Ente Público o la Oficialía Mayor, las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deben modificar las condiciones previstas en la Convocatoria a la invitación y sus juntas de aclaraciones.

Artículo 144. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios serán contratados bajo la condición de precio fijo y sólo podrán pactarse decrementos o incrementos a los mismos cuando así se haya establecido en la convocatoria, sujetándose a las condiciones y mecanismos previstos en la misma para su determinación y sólo serán válidos cuando se realicen por escrito y sean publicados en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público, la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 145. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, ni en la Convocatoria y Pliego de Condiciones, la Entidad Convocante deberá reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán quedar asentados por escrito y su validez estará sujeta a la publicación de dichas modificaciones en la Plataforma Nacional de Contrataciones.

Artículo 146. El contrato o pedido que resulte de cualquier procedimiento de contratación contendrá, en lo aplicable, los siguientes campos de información:

I. El nombre, denominación y razón social de la Entidad Convocante; II. Beneficiarios reales y controladores del Contrato; III. Nombre y clave de la Unidad Compradora del Ente Público; IV. Información del procedimiento mediante el cual se realizó la adjudicación, incluyendo el

tipo, carácter y número de procedimiento, así como la fecha de fallo;

Page 57: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

57

V. Número de contrato; VI. Fecha de suscripción de contrato; VII. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado

del contrato, así como la información del registro en el Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de la Entidad Convocante;

VIII. Acreditación de la existencia y personalidad del oferente adjudicado, identificando su razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, registro constitutivo en caso de personas morales;

IX. Acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales, así como de seguridad social;

X. Página de internet en caso de que cuente con ella; XI. El tipo de contrato, así como la descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos

o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los oferentes en el procedimiento, conforme a su proposición;

XII. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;

XIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, los supuestos, fórmula o condiciones en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;

XIV. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra. En el caso de que exista la opción de compra, deberá especificar en qué momento, las partes podrán hacer exigible esta condición;

XV. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del treinta por ciento del monto total del contrato y su entrega estará sujeta a la publicación del Contrato en la Plataforma Nacional de Contrataciones;

XVI. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

XVII. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; XVIII. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega, para el caso de los bienes, o la

prestación de los servicios contratados; XIX. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos

mexicanos o moneda extranjera de acuerdo con la determinación de la convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

XX. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;

XXI. El presupuesto asignado a la contratación, así como el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse, cuando se trate de un contrato abierto, precisando que el primero no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del segundo;

XXII. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;

XXIII. Las causales para la suspensión, terminación o rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley; entre ellas, deberá de existir una cláusula anticorrupción, la cual permita finalizar o suspender la relación de negocios en caso de que alguno de los particulares, o sus socios comerciales que tengan alguna participación en el respectivo contrato, haya sido imputado por una falta administrativa o hecho de corrupción durante el procedimiento de contratación y ejecución del contrato;

XXIV. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación; o bien las

Page 58: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

58

condiciones en que los servicios no se darán por recibidos y los mecanismos para subsanar las condiciones que impidan su recepción;

XXV. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento del Ente Público;

XXVI. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores y contratistas, o bien la aplicación de deductivas y las condiciones para su aplicación;

XXVII. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Ente Público, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XXVIII. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de conciliación previsto en esta Ley, y

XXIX. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

En la formalización del contrato, las partes reconocerán que la Convocatoria a la licitación, la invitación a presentar ofertas ya sea a través licitación restringida o adjudicación directa, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en el Expediente Digital de la contratación. En caso de discrepancia entre lo establecido en el contrato y sus anexos y los documentos que integran el Expediente de la contratación, prevalecerá lo dispuesto en los últimos.

Artículo 147. Para la formalización de los contratos, se deberán utilizar los medios de autenticación electrónica previstos en las Leyes. Los contratos serán válidos, una vez que hayan sido firmados y publicados en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público, la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas. Los actos que se ejecuten sin que se haya cumplido la condición anterior serán declarados nulos y se procederá conforme a los términos que dispongan esta Ley.

Artículo 148. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Ente Público que se trate. Se exceptúa lo anterior en el caso de fusión, escisión o transformación de sociedades, siempre que la nueva sociedad que resulte cuente con la solvencia técnica, jurídica y económica exigidas al adjudicarse el contrato, cumpla con lo dispuesto en el Reglamento y

Page 59: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

59

no se encuentre en los supuestos de impedimento previstos en esta Ley. En ambos casos se debe contar con la autorización previa de la Entidad pública de que se trate. La transferencia no podrá surtir efectos jurídicos hasta en tanto los cambios realizados no se encuentren debidamente actualizados en el sistema electrónico de contrataciones públicas.

Artículo 149. El contrato subsistirá aún cuando el contratista cambie de razón social o denominación, o de domicilio fiscal, debiendo el contratista informar de inmediato a la Entidad pública respectiva y realizar los trámites conducentes ante la afianzadora a efecto de que se otorguen los endosos a que haya lugar.

Artículo 150. Las Entidades Convocantes podrán celebrar contratos abiertos cuando la cantidad de los bienes, arrendamientos o servicios que requieren sea incierta y tal circunstancia se encuentre debidamente acreditada y justificada. En este supuesto, la Entidad Convocante deberá determinar en el contrato lo siguiente:

I. Las cantidades mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. En ningún caso las cantidades o presupuesto mínimo podrá ser menor al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo;

II. Las características objetivas de los bienes, arrendamientos o servicios que sean requeridas, identificando el precio unitario, y

III. La forma, y términos en los que se realizarán las requisiciones de los bienes, arrendamientos o servicios.

Capítulo Segundo. De los pagos y las garantías

Artículo 151. El otorgamiento del anticipo se debe pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del proveedor con antelación a la fecha pactada para el inicio a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios; previa entrega de las garantías correspondientes, y

II. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para prorrogar en igual plazo la entrega de bienes o la ejecución de los servicios acordados en el contrato. Esta condición no será aplicable cuando el retraso en la entrega del anticipo atienda a la falta de entrega de las garantías correspondientes.

Artículo 152. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las

condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura electrónica respectiva en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, previa entrega y aceptación de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato. En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, el Ente Público, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el

Page 60: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

60

pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Ente Público. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Ente Público. Los Entes Públicos realizarán el pago a proveedores a través de medios digitales en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 153. Los proveedores, conforme a los dispuesto en el contrato y el expediente de la contratación, deberán presentar los documentos que se hayan requerido para garantizar la amortización de los anticipos, así como el cumplimiento de los contratos, conforme a lo siguiente:

I. Los anticipos deberán garantizarse en su totalidad; II. Deberán presentarse las garantías requeridas para el cumplimiento de los contratos

conforme a las bases, forma y porcentaje previstos en la convocatoria, las cuales podrán ajustarse considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con los sujetos obligados a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La garantía de cumplimiento deberá presentarse en la fecha establecida en la convocatoria de la licitación o bien, en la invitación restringida o adjudicación directa; o en su defecto, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del fallo, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro de este plazo, y

IV. Las garantías serán consideradas como entregadas hasta en tanto se realice el proceso de verificación de autenticidad con la institución financiera emisora de dicha garantía.

No podrá firmarse el contrato, si la garantía correspondiente no ha sido presentada o es apócrifa o inválida como resultado del proceso de verificación descrito en la fracción IV de este artículo. Las personas físicas y morales representantes de la sociedad civil, registrados en el padrón correspondiente y que intervengan como testigos sociales en los procedimientos de contratación, estarán exceptuados de otorgar garantía de cumplimiento del contrato mediante el cual formalicen su participación.

Artículo 154. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:

Page 61: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

61

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las

dependencias federales; II. Las entidades federativas, cuando los actos o contratos se celebren con ellas; III. Las tesorerías o sus equivalente de los municipios y alcaldías, en los casos de los

contratos celebrados con dichas autoridades, y IV. Las personas de derecho público y cualquier otro ente controlado por cualquiera de los

poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno, y cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos en los ámbitos federal, estatal y municipal; así como cualquier ente de interés público que decida adoptar la presente ley;

Las garantías formarán parte del Expediente Digital de la contratación y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público, la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas. Cualquier modificación al contrato que implique un aumento en los precios o plazos de ejecución, conlleva una obligación de aumento proporcional en la garantía.

Capítulo Tercero. De las modificaciones a los contratos

Artículo 155. Los Entes Públicos podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, explícitas y documentadas, acordar el incremento del monto del contrato, de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados o del plazo de ejecución, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el diez por ciento del monto, cantidad de los conceptos o volúmenes y los plazos establecidos originalmente en los mismos, así como que el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente. La modificación de la vigencia de los contratos no implicará una modificación al incremento del monto o la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados. Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el párrafo anterior, se aplicará para cada una de ellas.

Artículo 156. Los Entes Públicos se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

Artículo 157. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes o la prestación de los servicios conforme a las cantidades o condiciones pactadas en los contratos, los Entes Públicos podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades o condiciones originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo.

Page 62: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

62

Artículo 158. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas por parte del Ente Público, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público responsable de dicha modificación, el Titular del área requirente, así como el Titular del sujeto obligado. Las modificaciones serán válidas una vez que los convenios modificatorios hayan sido firmados y publicados en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público, la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas. Dicha modificación será parte del Expediente Digital del procedimiento de contratación, así como del registro general de contrataciones públicas.

Capítulo Cuarto. De la ejecución y cumplimiento de los contratos

Artículo 159. Los Entes Públicos deberán mantener un registro puntual sobre el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos, incluyendo los pagos. Para ello, deberá mantenerse actualizado el registro del seguimiento a la ejecución del contrato en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas. El registro del seguimiento a la ejecución del contrato deberá incorporar evidencia con la que se acredite fehacientemente la entrega de los bienes en la cantidad, calidad y oportunidad convenidas, así como la prestación de los servicios conforme a los niveles de requerimiento planteados por la propia entidad. El registro de seguimiento deberá ser firmado a través de medios digitales por el servidor público responsable de la ejecución del contrato, y deberá integrarse de forma inmediata al Expediente Digital de la contratación.

Artículo 160. Aun cuando los Entes Públicos hayan recibido los bienes o servicios, los proveedores quedarán obligados ante los Entes Públicos a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo.

Artículo 161. La ejecución de las obligaciones contractuales debe iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo y el Ente Público, oportunamente, pondrá a disposición del proveedor el o los inmuebles necesarios para la entrega de los bienes o servicios en la fecha, plazo, lugar o condiciones de entrega pactadas en el contrato. El incumplimiento por parte del sujeto obligado prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los servicios o la entrega de los bienes, dará lugar al pago de gastos no recuperables en favor del proveedor. La entrega debe constar por escrito a través de medios digitales en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 162. El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución del contrato.

Artículo 163. Los Entes Públicos estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de consumo, operación y mantenimiento, así como

Page 63: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

63

vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. Para los efectos del párrafo anterior, los Entes Públicos deberán estipular en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos. La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en la convocatoria a la licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para el Ente Público durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.

Artículo 164. Si se comprueba que el incumplimiento a lo dispuesto en este Capítulo por parte del servidor público responsable se debió a una omisión culposa, o en su caso se efectuó de manera dolosa, el daño que se cause será imputable a éste. Lo anterior en términos a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 165. Los Entes Públicos deberán remitir trimestralmente al Instituto Nacional de Contrataciones Públicas el informe de sobre el cumplimiento de los contratos, el cual debe contener una descripción sucinta del objeto de los contratos adjudicados en el periodo y el avance en el cumplimiento de estos. Dicho informe, además, deberá estar disponible para su consulta en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público, la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas.

Capítulo Quinto. De las penas y las deductivas

Artículo 166. El Ente Público deberá pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestacion del servicio, las que no excederan del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y seran determinadas en funcion de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalizacion se calculara sobre el precio ajustado.

Artículo 167. En los contratos se establecerán los casos concretos en los que procederá la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios. De igual manera, los contratos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

Page 64: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

64

Artículo 168. La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con un porcentaje de penalización establecido en el contrato para tal efecto, aplicado al valor de los bienes, arrendamientos o servicios que hayan sido entregados o prestados con atraso.

Artículo 169. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía. Las garantías que se otorguen para responder del cumplimiento de contrato se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el propio contrato y son independientes a las penas convencionales que se mencionan en el párrafo anterior.

Artículo 170. En el caso de procedimientos de contratación en los que se exceptúa de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en términos de la Ley, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido.

Artículo 171. Los Entes Públicos podrán establecer en la Convocatoria, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.

Artículo 172. Las deducciones al pago de bienes o servicios serán determinadas en función de los bienes entregados o servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación.

Artículo 173. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El Oficial Mayor o equivalente del Ente Público, o bien el servidor público en el que éste delegue la facultad, deberá establecer el límite máximo que se aplicará por concepto de deducción de pagos a partir del cual se podrán cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, pero en ningún caso podrá ser mayor al porcentaje que se haya determinado para la garantía de cumplimiento.

Artículo 174. En caso de que la suma de las penas convencionales por atraso y las deductivas por incumplimiento parcial alcancen el porcentaje previsto para la garantía de cumplimiento, el Ente Público procederá a la rescisión del contrato en los términos de lo dispuesto en el Capítulo Sexto del presente Título.

Capítulo Sexto. De la suspensión, la terminación anticipada y la rescisión de los contratos

Artículo 175. Cuando se presentan causas de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, los Entes Públicos podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, las obligaciones del contrato.

Page 65: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

65

Los Titulares de los Entes Públicos designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida y deberá considerar las condiciones para la reanudación de las obligaciones del contrato una vez que se haya superado el caso fortuito o fuerza mayor que dio lugar a la suspensión.

Artículo 176. Una vez transcurrido el término establecido para la suspensión sin que se haya resuelto el evento de caso fortuito o fuerza mayor y fuera imposible concluir la ejecución del contrato, las partes convendrán los términos para la terminación anticipada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 177 de esta Ley.

Artículo 177. Los Entes Públicos podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión del contrato, a que se refiere el artículo 175. En estos supuestos, la Entidad pública reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

Artículo 178. Los Entes Públicos podran en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:

I. Se iniciara a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un termino de cinco días habiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el termino a que se refiere la fraccion anterior, el Ente Público contara con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor. La determinacion de dar o no por rescindido el contrato debera ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro dicho plazo, y

III. Cuando se rescinda el contrato se formulara el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el Ente Público por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescision.

Iniciado un procedimiento de conciliacion, los Entes Públicos, bajo su responsabilidad, podran suspender el tramite del procedimiento de rescision. Si previamente a la determinacion de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptacion y verificacion del Ente Público de que continua vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. El Ente Público podra determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescision del contrato pudiera ocasionar algun dano o afectacion a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, debera elaborar un

Page 66: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

66

dictamen en el cual justifique que los impactos economicos o de operacion que se ocasionarían con la rescision del contrato resultarían mas inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el Ente Público establecera con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre debera atender a las condiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo Tercero de esta Ley. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestacion de los servicios, o el procedimiento de rescision se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquel en que hubiere sido adjudicado el contrato, el Ente Público convocante podra recibir los bienes o servicios, previa verificacion de que continua vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerara nulo.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo Primero. De los Mecanismos de control

Artículo 179. Una vez recibidas las proposiciones de los oferentes, es responsabilidad de los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos y los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contratación pública, analizar y cruzar la información de las Declaraciones de Intereses de los servidores públicos y el Manifiesto de Particulares previsto en esta Ley. Como parte de dicho análisis, se verificará que entre los servidores públicos y particulares que participan en el procedimiento de contratación no existan, por consanguinidad o parentesco, relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que los servidores públicos forman parte. En caso de detectar un conflicto de intereses, los Titulares de los Órganos Interno de Control podrán solicitar una opinión razonada de la Unidad Especializada en Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública, la cual dará respuesta a través de la misma Plataforma Nacional de Contrataciones, y será parte del Expediente Digital del procedimiento de contratación. Es responsabilidad de la Secretaría de la Función Pública definir y establecer políticas y procedimientos que tengan como objeto identificar, prevenir y gestionar conflictos de intereses potenciales y reales de los servidores públicos que participan directa e indirectamente en las decisiones y procedimientos de contratación pública.

Artículo 180. Es responsabilidad de los Entes Públicos implementar estrategias, mecanismos y metodologías para prevenir, identificar y gestionar riesgos a la integridad en los procedimientos de contratación pública. La propuesta de estos instrumentos será desarrollada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, y en su diseño, se deberán contemplar al menos los siguientes elementos:

Page 67: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

67

I. Identificación y evaluación de riesgos de hechos de corrupción, a nivel proceso y contrato, en los procesos y procedimientos de contratación;

II. Actividades de seguimiento y control a implementar por los servidores públicos que participan en los procedimientos de contratación pública, orientadas a prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de hechos corrupción;

III. Indicadores para prevenir e identificar riesgos de hechos de corrupción en los procedimientos de contratación pública, así como para medir la eficiencia y eficacia de éstos.

Artículo 181. Las auditorías internas y externas dirigidas a monitorear la planeación, licitación y adjudicación de los procedimientos de contratación pública, así como la ejecución de los mismo, deberán realizarse con base en una matriz y metodología de riesgos institucionalizada en el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 182. Los Titulares de los Órganos Internos de Control, así como las autoridades competentes de auditoria, control y fiscalización, deberán monitorear particularmente los procedimientos de contratación pública en los que:

I. Derivado de los resultados de las estrategias y mecanismos institucionalizados en el Sistema Nacional de Contrataciones, presenten altos riesgos a los principios de la contratación pública;

II. Exista una causa objetiva de que las especificaciones técnicas de los bienes o servicios por adquirir estén hechos a la medida para un licitador o proveedor específico;

III. Los criterios de selección no estén establecidos objetivamente en las convocatorias; IV. No se encuentre una justificación objetiva, normativa o técnica para evitar el uso de

procedimientos competitivos; V. Exista una causa objetiva de que se ha compartido información privilegiada acerca del

procedimiento de contratación pública entre funcionarios públicos y particulares; VI. Se reciban reiteradamente denuncias oportunas, motivadas y fundamentadas de

proveedores potenciales, otros oferentes y contratistas, servidores públicos, o cualquier otro particular que tenga conocimiento de posibles irregularidades relacionadas con el procedimiento de contratación en curso o las partes que participan en el mismo. Para efectos de la fracción anterior, los servidores públicos o particulares que denuncien sobre el conocimiento y ocurrencia de posibles irregularidades en esta materia, podrán solicitar al Ente Público correspondiente medidas de protección que resulten favorables. La solicitud será de conocimiento del Instituto Nacional de Contrataciones Públicas y el Ente Público, quien además estará facultado para evaluar y atender a la misma.

Artículo 183. La Secretaría de la Función Pública o su equivalente, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a los Entes Públicos que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los participantes, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Los resultados de dichas visitas e inspecciones formarán parte del Expediente Digital del procedimiento de contratación.

Artículo 184. Cualquier persona tiene derecho a presentar denuncias por presuntas violaciones a la normatividad, o en caso de sospecha de fraude o corrupción en los procedimientos, ante el Órgano Interno de Control de los Entes Públicos u otras instancias correspondientes, o

Page 68: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

68

bien, a través del Módulo de Quejas y Denuncias establecido en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas. Dichas denuncias podrán presentarse a través de medios electrónicos en cualquier etapa del ciclo de la contratación. El Órgano Interno de Control de los Entes Públicos es el responsable de atender, investigar y resolver las denuncias a las que hace referencia el presente artículo. Tanto las denuncias, la investigación y resolución del Órgano Interno de Control u otras autoridades competentes en la materia, formarán parte del Expediente Digital de cada procedimiento de contratación.

Artículo 185. Dentro de las directrices de trabajo y las capacitaciones que reciben para el adecuado desempeño de sus funciones, tanto servidores públicos que intervienen en procedimientos de contratación pública como los respectivos testigos sociales y particulares, deben incluirse programas de integridad alineadas con las responsabilidades y obligaciones de estos, así como la normatividad para prevenir y denunciar el cohecho en contrataciones públicas.

Artículo 186. Los Entes Públicos se comprometen a cooperar, coordinarse e intercambiar información entre ellas y las autoridades competentes con el objeto de facilitar la identificación, el monitoreo y seguimiento de los posibles riesgos a los principios de la contratación pública.

Artículo 187. El Instituto Nacional de Contrataciones Públicas deberá realizar una evaluación periódica con indicadores medibles sobre el cumplimiento y funcionamiento de los principios en materia de contrataciones públicas. Para dicha evaluación, se podrá realizar un análisis de todos los procedimientos de contratación disponibles en la Plataforma, así como realizar entrevistas y encuestas a servidores públicos, testigos sociales y particulares que participan en los procedimientos de contratación.

Capítulo Segundo. De la Participación Ciudadana

Artículo 188. Los Entes Públicos podrán promover ante las instancias de control interno la integración de Comités de Contraloría Social con el objetivo de que funjan como observadores en todas las etapas del procedimiento de contratación pública. La ciudadanía en general también podrá participar en el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los contratos en el marco de dichos Comités.

Artículo 189. Existirá un Registro Nacional de Testigos Sociales, el cual estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública y estará disponible para su consulta gratuita en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas. Los Testigos Sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas. La inclusión de los Testigos Sociales al Registro se determinará con base en la selección que realice el Comité de Adquisiciones de los Entes Públicos, y de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas, orientados a garantizar la profesionalización e imparcialidad de los Testigos Sociales.

Page 69: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

69

Toda la información sobre la convocatoria, registro, designación y participación de Testigos Sociales en procedimientos de contratación será de carácter público y deberá estar disponible en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público, la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 190. El Instituto Nacional de Compras Públicas junto con el Comité de Testigos Sociales,

previa convocatoria pública acreditará como testigos sociales a aquellas personas físicas o

morales que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Personas físicas: a. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición

migratoria permita la función a desarrollar;

b. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad, lo cual se acreditará

mediante las constancias originales de no registro de antecedentes penales;

c. No ser servidor público en activo en México o en el extranjero. Asimismo, no haber

sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos un año

previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

d. No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal

o por autoridad competente en el extranjero;

e. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditará mediante

escrito emitido por la autoridad competente;

f. Presentar currículum a través del cual acredite los grados académicos, la

especialidad técnica y experiencia relacionada con la materia a atestiguar, así como

los documentos que acrediten los grados académicos y especialidad técnica,

incluyendo cédula profesional, títulos, diplomas y reconocimientos que haya recibido

a nivel académico y profesional;

g. Presentar una Declaración de Intereses, así como un Manifiesto de Testigos

Sociales en el cual se niegue o a firme vínculos o relaciones de negocios, laborales,

profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad, con

servidores públicos y con personas físicas o morales que participen como oferentes,

proveedores o contratistas del procedimiento de contratación pública

correspondiente a la convocatoria del Testigo Social, y

h. Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de

participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea

porque los oferentes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen

vinculación académica, de negocios o familiar.

II. Persona moral:

a. Estar legalmente constituidas y su objeto deberá ser lícito, conforme a lo dispuesto

en las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

b. Sus socios, directivos o accionistas no bursátiles, representante legal, miembros o

integrantes de la persona moral que realicen la función de Testigo Social no hayan

sido sentenciados con pena privativa de libertad, lo cual se acreditará mediante las

constancias originales de no registro de antecedentes penales;

Page 70: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

70

c. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditará mediante

escrito emitido por la autoridad competente;

d. Presentar currículum a través del cual acredite los grados académicos, la

especialidad técnica y experiencia relacionada con la materia a atestiguar, así como

los diplomas, títulos y reconocimientos que haya recibido a nivel académico y

profesional, este requisito se entiende aplicable para los miembros o integrantes de

la persona moral que realicen la función de Testigo Social, y

e. Escrito a través del cual el aspirante a Testigo Social manifieste, bajo protesta de

decir verdad, que se abstendrá de participar en procedimientos de contratación en

los que pudiese existir conflicto de intereses.

Artículo 191. Los Entes Públicos deberán solicitar al Instituto Nacional de Contrataciones Públicas la designación de un Testigo Social cuando realicen contrataciones cuyo monto rebase el equivalente a un millón de Unidades de Medida y Actualización, y en aquellos casos que determine el Comité de Adquisiciones correspondiente con base en el impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos del Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y los programas sustantivos de los Entes Públicos, o bien por solicitud del Comité de Participación Ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e, fracción II, del artículo 21 de esta Ley. La designación de Testigos Sociales también podrá realizarse a petición justificada por parte de los Entes Públicos. La solicitud de designación deberá realizarse de forma paralela a la solicitud de autorización presupuestal, a fin de garantizar la participación del Testigo Social desde la etapa de planeación.

Artículo 192. El Instituto Nacional de Contrataciones Públicas podrá seleccionar aleatoriamente procedimientos de contratación pública y asignarles un Testigo Social idóneo de los que se encuentren acreditados en el Registro, sin importar el monto del contrato, así como el tipo de procedimiento. Adicionalmente, por oficio o petición de particulares, cualquier Testigo Social podrá opinar sobre las etapas de los procedimientos de contratación que consideren deban ser monitoreados.

Artículo 193. El proceso que determine el Instituto para la designación de los Testigos Sociales será público y deberá estar disponible en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público y a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas. El Instituto deberá mantener un registro público de las designaciones que haya realizado a los Testigos Sociales acreditados en el Registro, así como la información correspondiente a su desempeño y resultados, en términos de lo dispuesto por el artículo 200.

Artículo 194. Los Testigos Sociales podrán participar en todas las etapas del procedimiento de contratación pública, desde la planeación e investigación de mercado, hasta la ejecución del contrato, y tendrán las siguientes funciones:

Page 71: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

71

I. Participar en la planeación del procedimiento de contratación pública al que sea

designado, en los términos del Título Tercero, hasta la ejecución y evaluación del contrato; II. Proponer a los Entes Públicos y al Instituto de Contrataciones Públicas mejoras para

fortalecer la transparencia, integridad, competencia económica, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y

III. Emitir a través de la Plataforma de Contrataciones Públicas, informes parciales al concluir cada etapa del procedimiento, y

IV. Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública o su equivalente, al Instituto de Contrataciones Públicas y al Ente Público responsable de la contratación que ha atestiguado. Dicho testimonio deberá ser entregado dentro de los diez días hábiles siguientes a su participación, y posteriormente deberá ser publicado en un lapso no mayor a tres días hábiles a partir de la entrega del Testigo Social, en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, en la página de Internet del Ente Público, así como en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 195. Los Testigos Sociales podrán participar en procedimientos de contratación aun

cuando estos contengan información considerada clasificada como reservada, confidencial o se refiera a procedimientos de contratación vinculados con seguridad pública.

Artículo 196. En caso de que el Testigo Social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su testimonio al área de quejas y denuncias del Órgano Interno de Control de los Entes Públicos, a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o su equivalente en el Congreso Local, según sea el caso, y se deberán reportar en la Plataforma de Contrataciones Públicas.

Artículo 197. El Reglamento de esta Ley especificará los montos de la contraprestación al Testigo Social, mismos que integrarán el tabulador de contraprestación de los Testigos Sociales.

Artículo 198. Las opiniones y recomendaciones de los Testigos Sociales serán vinculantes durante todo el procedimiento de contratación pública.

Artículo 199. Tanto los informes parciales como los informes finales de los Testigos Sociales deberán integrarse en el Expediente Digital, a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, de acuerdo con el formato que establezca para este fin el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 200. En la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas estará disponible la siguiente información relacionada con la participación de los Testigos Sociales:

I. Padrón de Testigos Sociales; II. Designaciones realizadas por Testigo Social; III. Tabulador de contraprestación de los Testigos Sociales; IV. Informes parciales y finales de los Testigos Sociales; V. Informes sobre irregularidades en los procedimientos de contratación; VI. Informes anuales sobre evaluación de la participación de Testigos; Sociales que realice la

Secretaría de la Función Pública, y

Page 72: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

72

VII. Información sobre la cancelación de registros a Testigos Sociales;

TÍTULO OCTAVO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 201. Los oferentes, proveedores o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública o su homólogo en cada Ente Público, con multa equivalente a la cantidad de quinientas y hasta cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de la infracción, por violaciones cometidas a las disposiciones de esta Ley. Cuando los oferentes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 202. Además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo 201, la autoridad competente inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los oferentes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier Ente Público en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado;

II. Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente más de un contrato en cualquier Ente Público, en un plazo de tres años;

III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos, así como aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves al Ente Público de que se trate;

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;

V. Las personas que hayan sido sancionadas por la Comisión Federal de Competencia Económica por incurrir en prácticas monopólicas absolutas conforme a la Ley Federal de Competencia Económica y cuya resolución por parte de esta Comisión haya quedado en firme en sede judicial;

Los agentes económicos sancionados por prácticas monopólicas absolutas quedarán exentos de ser inhabilitados en caso de que se hayan beneficiado del programa de inmunidad y reducción de sanciones conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Page 73: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

73

En casos excepcionales, previa autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica, los Entes Públicos podrán aceptar proposiciones o adjudicar contratos de agentes económicos sancionados por prácticas monopólicas absolutas cuando resulte

indispensable debido a la existencia de pocos oferentes.

VI. Las que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos como faltas administrativas graves y hechos de corrupción, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal, y otras disposiciones aplicables en la materia.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que se haga del conocimiento del Ente Público, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente, la página de Internet del Ente Público y a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y el Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas. Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Los Entes Públicos que conozcan de alguna infracción deberán dar vista a la autoridad correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a que tengan conocimiento de dicha infracción y deberán remitir la información comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción dentro de los tres días hábiles.

Artículo 203. Las sanciones serán impuestas considerando:

I. Los daños y perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción; IV. La reincidencia de la persona moral o física en infracciones en los procesos de

contrataciones públicas, y V. La capacidad económica del infractor.

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, se deberá observar lo dispuesto por el Título Sexto y demás disposiciones aplicables en materia de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 204. La autoridad correspondiente aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal y otras disposiciones aplicables en la materia. La Secretaría de la Función Pública o la autoridad correspondiente en cada Ente Público, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá

Page 74: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

74

abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial al Ente Público, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.

Artículo 205. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 206. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 202 de esta Ley.

Page 75: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

75

TÍTULO NOVENO

DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

Capítulo Primero. De las Inconformidades

Artículo 207. La Secretaría de la Función Pública o su equivalente de los Entes Públicos conocerá

de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o licitación restringida que se indican a continuación:

I. La Convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones; II. La invitación a licitación restringida;

Estará legitimado para inconformarse cualquier persona que tenga interés en el procedimiento de contratación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del procedimiento de licitación restringida en la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas

III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo;

En este caso, la inconformidad solo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al oferente en los casos en que no se celebre junta pública;

IV. La cancelación de la licitación;

En este supuesto, la inconformidad podrá presentarse por cualquier interesado en el procedimiento de contratación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y

V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.

En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal. En todos los casos en que se trate de oferentes que hayan presentado una proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

Artículo 208. La inconformidad deberá presentarse por escrito, a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, o directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o de las autoridades correspondientes en cada entidad federativa. Para ello:

Page 76: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

76

I. La convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades;

II. La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación;

III. En las inconformidades que se presenten a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, deberán utilizarse medios de identificación electrónica.

Artículo 209. El escrito inicial contendrá:

I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público;

II. Cuando se trate de oferentes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;

III. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;

IV. El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;

V. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que esta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y

VI. Los hechos u omisiones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.

Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como de copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el oferente a quien se haya adjudicado el contrato o cualquiera que haya manifestado interés en el procedimiento de contratación. La autoridad que conozca de la inconformidad preverá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas. En el caso de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.

Artículo 210. La instancia de inconformidad es improcedente: I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 207 de esta Ley;

II. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y

Page 77: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

77

III. Cuando se promueva por un oferente en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.

Artículo 211. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:

I. El inconforme desista expresamente; II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado se refiere al

supuesto establecido en la fracción V del artículo 207 de esta Ley, y III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas

de improcedencia que establece el artículo anterior.

Artículo 212. Las notificaciones se harán a través de la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, así como a través de los medios de contacto que para tal efecto se hayan establecido en el escrito inicial de inconformidad, así como por oficio a los Entes Públicos convocantes.

Artículo 213. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.

Artículo 214. En su solicitud el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación. Solicitada la suspensión correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad, en el acuerdo de admisión, deberá acordar lo siguiente:

I.Concederá o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, y

II.Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva. El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla. En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad. En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que el oferente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, según los términos que se señalen en el Reglamento.

Page 78: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

78

La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al veinte por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate, según las partidas que, en su caso, correspondan. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar. La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, en los términos que señale el Reglamento.

Artículo 215. A partir de que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, el promovente o el tercero perjudicado podrá iniciar el incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos o bien la continuación de los mismos, así como las pruebas que estime pertinentes. Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.

Artículo 216. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y determinará su admisión a trámite en un plazo que no podrá exceder los cinco días hábiles a partir de la presentación del escrito inicial, y en el caso de que encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano. Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente. Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de cinco días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción V del artículo 209. Se considerarán rendidos los informes aun cuando se hayan recibido en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación. Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes,

Page 79: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

79

comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 209. El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía. La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 217. Desahogadas las pruebas en un plazo no mayor a quince días hábiles, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

Artículo 218. La resolución de la autoridad que conozca de la inconformidad deberá emitirse en un plazo que no podrá exceder los cincuenta días hábiles a partir de la presentación de la inconformidad y deberá contener:

I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto; II. La fijación clara y precisa del acto impugnado; III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones

del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;

IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento; V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia

con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.

Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de difusión oficial de la entidad federativa correspondiente o entidad federativa, la página de Internet del Ente Público, la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas y el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas.

Artículo 219. La resolución que emita la autoridad podrá:

I. Sobreseer en la instancia; II. Declarar infundada la inconformidad; III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad

del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;

IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;

Page 80: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

80

V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y

VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos de la fracción V del artículo 207 de esta Ley.

En los casos de las fracciones I y II, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del Título Octavo de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los oferentes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad. La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes. La falta de resolución en el plazo establecido en el artículo 218, podrá reclamarse mediante recurso de revisión, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artículo 220. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente. El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante. Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo con lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato. La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes. El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública, o la entidad facultado para ello, en los procedimientos de inconformidad

Page 81: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

81

será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un oferente diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.

Artículo 221. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública o su equivalente, derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 207 de esta Ley. El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública o su equivalente, señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención. De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 213 de esta Ley. Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en esta Ley para el trámite y resolución de inconformidades.

Capítulo Segundo. De la Conciliación

Artículo 222. En cualquier momento los proveedores o los Entes Públicos podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública o su equivalente, facultado para ello, la solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos. Una vez recibida la solicitud respectiva, quien conozca de la solicitud de conciliación señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

Artículo 223. En la audiencia de conciliación, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer el Ente Público respectivo, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Artículo 224. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública, o su equivalente, que

Page 82: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

82

conozca de la conciliación, dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual los Entes Públicos deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en los términos que se dispongan en las leyes reglamentarias en materia de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

Artículo 225. La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Secretaría de la Función Pública o por el Ente Público facultado para ello, cuando así lo acuerde el titular de dicho Ente Público, no suspenderá los efectos del contrato o los actos derivados del mismo. No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación.

Artículo 226. No procederá la conciliación respecto de los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular los Entes Públicos como consecuencia de la rescisión determinada.

Artículo 227. Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que lleguen las partes estará condicionada a la formalización del convenio judicial.

Artículo 228. No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.

Artículo 229. El escrito de solicitud de conciliación que presente el proveedor o el Ente Público, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el oferente no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente. Una vez que se satisfagan los requisitos del caso, correrá el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 222 de la Ley. Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados, la autoridad que conozca del caso se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo prevenir al interesado que su omisión provocará el desechamiento de la solicitud.

Artículo 230. La Secretaría de la Función Pública o su equivalente emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, solicitando que dentro de un

Page 83: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

83

plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos y argumentos manifestados por el oferente, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. En el caso de los Entes Públicos, el traslado se realizará a través de su órgano interno de control, en caso de que éste no sea la autoridad que desahoga el procedimiento. Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, a la que asistirá un representante del órgano interno de control del Ente Público correspondiente, salvo el caso en que el procedimiento de conciliación sea desahogado por el órgano interno de control respectivo.

Artículo 231. Al darse contestación a la solicitud de conciliación se deberá precisar el nombre de las personas facultadas para representar y obligar al Ente Público y, en su caso, al proveedor en el procedimiento de conciliación. Si el Ente Público o, en su caso, el proveedor omite dar contestación a uno o varios de los hechos o argumentos señalados por el oferente, se podrá dar respuesta a los mismos durante la audiencia de conciliación. A los servidores públicos facultados para representar a los Entes Públicos que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La autoridad que conozca del caso deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.

Artículo 232. Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público de la Secretaría de la Función Pública o su equivalente, de conformidad con las disposiciones aplicables, quien deberá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. La autoridad que conozca del caso podrá solicitar a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación. En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la entidad que conozca del procedimiento de conciliación señalará los días y horas en que tendrán verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas. En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.

Artículo 233. De toda actuación dentro del procedimiento de conciliación deberá levantarse acta circunstanciada, que será firmada por quienes intervengan en ella.

Artículo 234. En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes, la prestación de los

Page 84: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

84

servicios y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas.

Artículo 235. Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante la entidad responsable de atender el procedimiento de conciliación, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.

Artículo 236. En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes. Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación podrán servir para efectos de solventar las observaciones de los órganos de control y fiscalización.

Artículo 237. El procedimiento de conciliación concluye con: I. La celebración del convenio respectivo;

II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o III. El desistimiento de la solicitud de conciliación

Artículo 238. Los Entes Públicos estarán obligados a remitir a la autoridad que conozca del caso,

un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades formulados con motivo del procedimiento de conciliación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la última sesión de conciliación. La única documentación que la Secretaría de la Función Pública o su equivalente estarán obligados a conservar, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación.

Capítulo Tercero. Del Arbitraje

Artículo 239. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que dispongan las leyes en la materia y sus Reglamentos.

Artículo 240. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos de los Entes Públicos deberá establecerse el área o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente. El servidor público facultado para determinar la conveniencia de incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente deberá tener nivel jerárquico de director general en los Entes Públicos o su equivalente.

Page 85: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

85

Artículo 241. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la

presente Ley. Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes promoventes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.

Artículo 242. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Artículo 243. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Artículo 244. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.

Artículo 245. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a los Entes Públicos sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

TÍTULO DÉCIMO

DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Artículo 246. El Instituto Nacional de Contrataciones Públicas desarrollará, administrará, implementará, pondrá en funcionamiento y dará mantenimiento permanente a la Plataforma Nacional de Contrataciones Públicas, que permita llevar a cabo todos los procedimientos, y cumplir con las obligaciones y disposiciones que se señalan en la presente Ley para todas las Oficialías Mayores y Entes Públicos.

El Instituto Nacional de Contrataciones Públicas deberá asegurar la integridad de los datos, documentos y registros almacenados en la Plataforma, estableciendo mecanismos que impidan su la alteración o eliminación indebida.

El Instituto Nacional de Contrataciones Públicas debe asegurar el almacenamiento y la consulta de los historiales de todas las modificaciones debidamente justificadas que se realicen a los datos, documentos o registros.

Artículo 247. El desarrollo de la Plataforma debe privilegiar el uso de software libre, no propietario, libre de licencias, y su código debe ser publicado en una plataforma de libre acceso que permita que sea auditado y reutilizado.

Page 86: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

86

La Plataforma debe ser desarrollada bajo estándares abiertos para vincularse con todos los sistemas preexistentes en materia de presupuesto y pagos de todas las Oficialías Mayores y los Entes Públicos, por medio de una arquitectura orientada a servicios.

Artículo 248. La Plataforma tendrá los siguientes objetivos:

I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública

Federal en materia de contrataciones públicas;

II. Propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y

servicios del sector público;

III. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación,

programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su

evaluación integral;.

IV. Simplificar, modernizar y establecer el proceso de adquisición y arrendamiento de

bienes y prestación de servicios para las Oficialías Mayores o equivalentes y de los

Entes Públicos, y

V. Evitar en todo momento la interacción presencial entre los oferentes, licitantes y las

Oficialías Mayores o equivalentes y Entes Públicos hasta el fallo.

Artículo 249. La Plataforma se compondrá, al menos, de los siguientes sistemas, módulos y registros:

I. Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas con un Módulo de Quejas y Denuncias;

II. Sistema de contratos marco; III. Sistema de riesgos; IV. Sistema de inteligencia de mercado; V. Registro de Servidores Públicos que intervienen en Contrataciones Públicas,

identificando aquellos que han sido sancionados VI. Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas, identificando aquellos

que han sido sancionados, y clasificándolos por sector, capacidad técnica y económica, cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales, y

VII. Registro e informes de Testigos Sociales.

La Plataforma podrá interactuar e interoperar con otras plataformas gubernamentales, tales como las relativas a presupuesto y programación, o privadas respecto a los datos de las personas físicas morales y de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas.

Page 87: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

87

La información de los procesos de contratación pública que no sea generada automáticamente debe ser registrada y actualizada por las Oficialías Mayores o equivalentes y Entes Públicos en la Plataforma.

El Instituto Nacional de Contrataciones Públicas emitirá los lineamientos para garantizar el registro y almacenamiento de la información que generen los oferentes, licitantes, proveedores, oficialías mayores y Entes Públicos, con base en formatos, formularios y documentos modelo.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA TRANSPARENCIA Y MÁXIMA PUBLICIDAD EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Capítulo Primero. Generalidades

Artículo 250. La Plataforma deberá cumplir con las mejores prácticas de accesibilidad y experiencia de usuario, y el acceso a la visualización de su contenido debe ser libre y gratuito.

Artículo 251. La Plataforma deberá publicar la información sobre todos los procedimientos de contratación pública en todas sus etapas, desde la planeación hasta la ejecución y posterior evaluación, contemplando por lo menos la siguiente información:

I. Normatividad aplicable a las compras públicas; II. Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público; III. El Registro Nacional de Oferentes, Proveedores y Contratistas, con su respectiva

clasificación; IV. Los formatos, formularios o documentos relativos a los procedimientos de

contratación; V. Las convocatorias y sus modificaciones; VI. Las actas de las juntas de aclaraciones; VII. Mecanismos de consulta, aclaración y quejas; VIII. Las actas de presentación y apertura de propuestas; IX. Los fallos de los procedimientos de licitación pública, licitación restringida y

adjudicación directa X. Las cotizaciones y resultados de las adjudicaciones directas; XI. Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y los

recursos de reconsideración; XII. Los contratos suscritos por los Entes Públicos; XIII. El Registro de Testigos Sociales; XIV. Los testimonios, observaciones e irregularidades detectadas por los Testigos

Sociales; XV. Las resoluciones de los recursos de reconsideración que hayan causado estado; XVI. El informe anual de resultados de los Entes Públicos; XVII. La publicación de las auditorías internas y externas;

Page 88: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

88

XVIII. Los trámites que son posibles realizar en línea, y XIX. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley y las disposiciones

administrativas aplicables.

Los datos, documentos y registros que se almacenen y publiquen en Plataforma deben conservarse cuando menos por un lapso de ocho años, contados a partir de la fecha de su recepción, y deberán ser accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas y de libre uso; cumpliendo con las mejores prácticas internacionales de apertura de datos abiertos, como son el EDCA-MX y el Estándar de Datos de Beneficiarios Reales.

Los datos públicos y estandarizados de la Plataforma serán utilizados, en su caso, para integrar y alimentar los diversos sistemas electrónicos de la Plataforma Digital Nacional en concordancia con los establecido por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Page 89: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

89

Capítulo Segundo. Del Expediente Digital

Artículo 252. El Expediente Digital será accesible desde la Plataforma y debe contener, al menos, los siguientes:

A. Datos

I. Clave presupuestaria correspondiente a los recursos financieros de las contrataciones públicas, incluyendo, al menos:

i. Ramo y/o sector ii. Unidad responsable iii. Finalidad iv. Función v. Subfunción vi. Actividad institucional vii. Programa presupuestario viii. Objeto del gasto;

II. Información completa de todas las fuentes presupuestarias que aportarán recursos al

monto establecido en los contratos;

III. Monto total de la suficiencia presupuestaria, una vez adjudicado el contrato;

IV. Solicitudes de cotización, así como los montos y vigencias de las cotizaciones recibidas, identificando a las personas físicas y morales que enviaron una cotización con su nombre completo y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, una vez que el proceso se haya adjudicado o declarado desierto;

V. Los identificadores del proceso, así como de la licitación, adjudicación y contrato;

VI. Las fechas para recibir propuestas, solicitar juntas de aclaraciones, así como las fechas en las que se realizan. También, las fechas de evaluación de proposiciones, la de adjudicación y firma del contrato;

VII. Los bienes y servicios licitados;

VIII. Los bienes y servicios adjudicados;

IX. Los bienes y servicios contratados;

X. Breve descripción del objeto de los contratos;

XI. Importe de las adjudicaciones y los contratos;

XII. Nombre completo o razón social, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave y domicilio fiscal de las personas físicas y morales adjudicadas;

XIII. Nombre completo o razón social, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave y domicilio fiscal de las personas físicas y morales subcontratadas;

Page 90: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

90

XIV. Nombre completo o razón social, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con

homoclave y domicilio fiscal de las personas físicas y morales emisoras y receptoras de los pagos de los contratos;

XV. Importe de cada uno de los pagos realizados, y

XVI. Todos los demás datos que deban consignarse en el Expediente Digital conforme a esta Ley, o que sean relevantes para favorecer la competencia, la transparencia y rendición de cuentas.

B. Documentos

I. La justificación de necesidad de la contratación;

II. La justificación a la excepción a la licitación pública;

III. Las solicitudes de cotización;

IV. Las cotizaciones realizadas para constituir el estudio de mercado, una vez que el proceso se haya adjudicado o declarado desierto;

V. El documento en el que se refleje la Investigación de mercado, una vez que el proceso se haya adjudicado o declarado desierto;

VI. La suficiencia y programación presupuestaria de la contratación, una vez que el proceso

se haya adjudicado o declarado desierto;

VII. La convocatoria, anuncios e invitaciones y sus anexos, modificaciones; así como las notificaciones y avisos correspondientes;

VIII. Las proposiciones recibidas, una vez que el proceso se haya adjudicado o declarado

desierto;

IX. El soporte documental que señale la idoneidad o falta de idoneidad demostrada por los proveedores u oferentes que presentaron proposiciones;

X. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo;

XI. Los resultados de las evaluaciones a las proposiciones;

XII. El fallo o notificación de la adjudicación;

XIII. El contrato, así como los convenios modificatorios que hubiere;

XIV. Los subcontratos;

Page 91: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

91

XV. Los testimonios de los testigos sociales;

XVI. Evidencia de los entregables;

XVII. Informe de ejecución del contrato;

XVIII. La versión pública de las resoluciones de las instancias de inconformidad que hayan causado estado;

XIX. Los hallazgos de las auditorías internas y externas realizadas, y

XX. Todos los demás documentos que deban consignarse en el Expediente Digital conforme a esta Ley, o que sean relevantes para favorecer la competencia, la transparencia y rendición de cuentas.

Capítulo Tercero. De los Oferentes, Proveedores y Contratistas

Artículo 253. La Plataforma debe contener información sobre todos los actores económicos que hayan estado involucrados en los procedimientos de contratación del Estado Mexicano.

Artículo 254. Son considerados actores económicos involucrados los siguientes:

I. Las personas físicas y morales que envían una cotización para la elaboración del

estudio de mercado;

II. Las personas físicas y morales licitantes, y

III. Las personas físicas y morales proveedoras o contratistas;

Artículo 255. La Plataforma deberá facilitar la consulta pública de la siguiente información sobre los actores económicos involucrados:

I. Información de identificación de la persona física y moral, que incluya, al menos, los

siguientes datos:

a) Nombre o razón social;

b) Registro Federal de Contribuyentes con homoclave;

c) Domicilio fiscal;

d) Puntos de contacto, y

e) Representantes legales o apoderados.

Page 92: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

92

II. Información sobre todos los accionistas y beneficiarios reales y controladores según

las mejores prácticas internacionales, incluyendo lo siguientes datos:

a) Nombre o razón social, y

b) Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.

III. Estatus en materia de sanciones administrativas, penales, de incumplimiento de

obligaciones fiscales y crediticios, así como de obligaciones obrero-patronales, y

IV. Información sobre las evaluaciones recibidas según los bienes entregados, los

servicios prestados, o las obras realizadas de acuerdo con los criterios establecidos

para ello.

Capítulo Cuarto. De los Entes Públicos

Artículo 256. La Plataforma debe almacenar y facilitar la consulta de la siguiente información de los Entes Públicos:

I. Planeación del gasto basado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Ente Público o la Oficialía Mayor durante el año en curso, así como todas las actualizaciones trimestrales; de modo que sea útil para el módulo de inteligencia de mercado.

II.Información de los servidores públicos que intervienen en Contrataciones Públicas:

a) Nombre completo;

b) Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, y

c) Estatus en materia de sanciones administrativas, penales, de incumplimiento

de obligaciones fiscales y crediticios, así como de obligaciones obrero-

patronales.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se oponga a la presente Ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

Page 93: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

93

Tercero. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en curso o pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren en curso al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Cuarto. Las sanciones administrativas y la rescisión de contratos que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de adquisiciones anteriores, continuarán vigentes. Quinto. El Instituto Nacional de Contrataciones Públicas expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en la presente Ley, dentro de los seis meses siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto. Sexto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Ciudad de México, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente Ley. Séptimo. El presidente del Consejo Nacional, en un periodo que no podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Sistema Nacional aprueba los lineamientos que regularán la forma, términos y plazos en que los Entes Públicos deberán cumplir con las obligaciones de la presente Ley. Octavo. Sin perjuicio de que los procedimientos, principios y bases contenidas en la presente Ley son aplicables para todos los Entes Públicos del Estado Mexicano, y en tanto la Coordinación Nacional emita los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población inferior a 70 mil habitantes podrán realizar sus procedimientos de contratación en papel y de manera presencial. Noveno. Para el desarrollo de la Plataforma se deberá constituir un comité de participación ciudadana experto y técnico de la información y desarrollo de software, que incluya representantes de la industria, empresas de desarrollo de software, organizaciones de la sociedad civil especializada, academia e instituciones de gobierno relacionadas con la materia, que supervise su conceptualización y desarrollo. Décimo. La información contenida en la Plataforma debe ser considerada como fuente primaria para publicar las obligaciones de transparencia de todos los sujetos obligados de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y deben construirse los mecanismos para asegurar una interoperabilidad entre esta Plataforma y la Plataforma Nacional de Transparencia.

Page 94: PROYECTO DE LEY GENERAL DE ADQUISICIONES, … · 2020-07-04 · sectores público y sociedad civil, y expertos en materia de contrataciones públicas, la presente iniciativa busca

94

Décimo Primero. El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas deberá instalarse a más tardar en sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, previa convocatoria que al efecto emita el Instituto Nacional de Contrataciones Públicas, debiendo informar y notificar al Senado de la República de ello. Décimo Segundo. El Sistema Nacional de Contrataciones Públicas deberá emitir los lineamientos a que se refiere esta Ley y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.