Protocolo traslados aeromedicos presentacion

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EVACUACIÓN AEROMÉDICA Y CONVENIOS ESTABLECIDOS ENTRE MSP Y OTRAS ENTIDADES

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PROTOCOLO A SER APLICADO PARA TRANSPORTE AEROMEDICO DE PACIENTES CRITICOS A NIVEL NACIONAL, VINCULACIÓN CON EL SIS ECU 911 - MSP

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EVACUACIÓN AEROMÉDICA Y CONVENIOS ESTABLECIDOS ENTRE MSP Y OTRAS ENTIDADES

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La Coordinación Nacional de Unidades Aéreas, se encuentra dentro de la Dirección Nacional de Atención Prehospitalaria y Unidades Móviles de Salud; ésta se encarga de la logística y coordinación de evacuaciones aeromédicas, procedimiento altamente especializado que requiere de aeronaves configuradas como ambulancias aéreas, personal calificado y equipo especializado, para el traslado urgente de un paciente, cuyo manejo médico sobrepasa la capacidad local, y requiere por lo tanto ser llevado a un centro médico de mayor resolución.

A través de la Coordinadora Nacional de Unidades Aéreas, Ing. Andrea Andrade (0988375-771), se realiza el contacto para solicitar un traslado, mismo que deberá regirse bajo las bases establecidas en el protocolo para las evacuaciones aeromédicas.Teléfono Dirección Nacional Unidades Móviles: 023814-400 Ext. 641

COORDINACIÓN NACIONAL DE UNIDADES AÉREAS

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CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, Y EL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO –ECORAE.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ALAS DE SOCORRO PARA EL SERVICIO DE AMBULANCIA AEREA DE LA REGIÓN AMAZÓNICA (privado).

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PARA LA EVACUACIÓN AEROMÉDICA EN LA REGIÓN INSULAR DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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NÚMERO DE MISIONES Y HORAS DE VUELO TOTALESTRASLADOS INTER ISLAS, HELICOPTERO BELL 430 Fecha de corte es al 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PARA LA EVACUACIÓN

AEROMÉDICA EN LA REGIÓN INSULAR DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

TIPO DE MISIÓN DETALLENo.

MISIONESHRS

VUELO

CONVENIO MSP

EVACUACIONES AEROMÉDICAS 75 105,2

BÚSQUEDA Y RESCATE 8 13, 5

TRASLADO BRIGADAS MÉDICAS

19 26,7

TOTALES 102 145,4

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NÚMERO DE MISIONES Y HORAS DE VUELO 2013; EVACUACIONES AEROMEDICAS DESDE LAS ISLAS HACIA CONTINENTE

Fecha de corte es al 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PARA LA EVACUACIÓN

AEROMÉDICA EN LA REGIÓN INSULAR DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

TIPO DE MISIÓN

DETALLENo.

MISIONESHRS

VUELOCONVENIO MSP

EVACUACIONES AEROMÉDICAS 11 71,6

TOTAL HORAS DE VUELO AVIÓN SKA64,3

TOTAL HORAS DE VUELO AVIÓN CASA 7,3

TOTAL

71,6

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Dentro del marco del Convenio Tripartito entre MSP-MIDENA-ECORAE y Convenio con Alas de Socorro en la Amazonía, se han realizado 867 vuelos, desde enero hasta agosto del año 2013, incluido brigadas médicas, transferencias, traslados de Equipos Básicos Atención en Salud, evacuación de pacientes y otros; detallados a continuación:

MESESSALIDA PCTES

RETORNO PCTES

EQUIPOS BASICOS DE

SALUD BRIGADAS TRANSFERENCIA VARIOS MEDICINA COMBUSTIBLE

TOTAL VUELOS

REALIZADOS POR MES

ENERO 61 52 0 0 9 0 0 0 122

FEBRERO 51 38 0 0 6 0 0 0 95

MARZO 60 42 12 11 2 0 0 0 127

ABRIL 73 59 7 0 0 1 0 0 140

MAYO 42 42 2 3 2 1 0 0 92

JUNIO 47 38 3 2 3 0 0 0 93

 

 

 

 

JULIO 38 30 11 7 0 8 4 2 100

AGOSTO 38 26 20 6 0 8 0 0 98

TOTAL 410 327 55 29 22 18 4 2 867

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PROTOCOLO PARA EL EMPLEO DE AERONAVES EN LA EVACUACIÓN

AEROMÉDICA

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1. Usuario solicita atención médica en función de una patología de origen súbito o crónica, en un establecimiento de salud de XXXXXX.

2. Ministerio de Salud Pública a través de su respectivo establecimiento de salud evalúa estado del paciente y determina la necesidad y la viabilidad de trasladar el paciente a XXXXXXX, de acuerdo a las siguientes indicaciones y contraindicaciones médicas necesarias:

Indicaciones

Biomecánica de las lesiones producidas por trauma o mecanismo lesional con enfoque por sistemas.Múltiples lesionados, en estado crítico y capacidad de respuesta superada de los establecimientos de salud de las Islas. Cuando los recursos locales y profesionales no pueden proveer los cuidados que el usuario requiereSignos vitales anormales o en valores críticosNecesidad de soporte avanzado clínico o quirúrgico

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Contraindicaciones:

Usuario en paro cardíaco, respiratorio o cardiorespiratorio que no responde al proceso de reanimación avanzado.Usuarios contaminados con materiales peligrosos.Usuarios psiquiátricos, violentos en estado agudo o de agitación psicomotriz.Cuando exista un adecuado Nivel de resolución por parte de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.

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Consideraciones especiales Los usuarios a ser transportados serán evaluados por el Médico con capacitación en aeromedicina y determinará según cada caso, las condiciones para el traslado sanitario aéreo. Los usuarios con angor pectori sintomáticos deberán usar suplemento de oxígeno y preferentemente usar vasodilatadores, la presurización de la cabina no debe exceder los 6000 pies. En caso de no contar con oxígeno, la altitud de la cabina no deberá exceder los 2000 pies.

En los usuarios con neumotórax, el procedimiento de traslado deberá ser evitado hasta que se demuestre radiográficamente la absorción total del gas, asimismo, los tubos colocados en el tórax deberán quedar en su posición.

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Consideraciones especiales

Si el tubo en el tórax es removido el usuario no debe ser trasladado hasta por lo menos 72 horas después, debiéndose comprobarse la expansión total del pulmón 24 horas antes del viaje.

Los usuarios con anemias severas o pérdidas sanguíneas agudas que deben ser trasladados deberán tener por lo menos un hematocrito de 30. Los usuarios portadores de talasemias deberán ser evaluados caso por caso.

Los usuarios portadores de hernias irreductibles, intususcepción, vólvulo e íleo, usualmente deberán tener el tratamiento definitivo antes del trasporte por vía aérea, si el traslado es imprescindible, la altitud de cabina será la menor posible para evitar el fenómeno de atrapamiento de gases. Para los usuarios que han sido sometidos a cirugía abdominal no se recomienda su traslado hasta por lo menos 14 días después del acto quirúrgico. Los usuarios portadores de colostomías deberán portar bolsas extras.

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Consideraciones especiales

Los usuarios portadores de botas de yeso, se deberá tomar la precaución que estos sean bivalvos.

En los casos de cirugía o trauma ocular, se debe mantener la altitud de cabina lo más baja posible para evitar el barotrauma o la escisión de la cirugía y en los casos de daño de retina o coroides, se debe dar oxígeno si la altitud de la cabina es mayor de 4000 pies.

En los casos de fractura de cráneo, se debe descartar la posibilidad de presencia de aire dentro de la cavidad craneal, si es imprescindible la evacuación, la presión de la cabina debe ser lo más próxima a los niveles sobre el mar.

Si existe fractura de maxilar y hay riesgo de vómito y aspiración pulmonar, la fijación externa deberá realizarse con bandas elásticas

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3. Ministerio de Salud Pública realizará el requerimiento a través de la Dirección Nacional de Atención Prehospitalaria y Unidades Móviles de Salud, la aeronave mediante oficio dirigido al Comando General, y se mantendrá coordinación permanente con el delegado de Operaciones correspondiente.

4. Ministerio de Salud Pública realizará las coordinaciones para que en el aeropuerto de arribo (LATACUNGA, GUAYAQUIL, QUITO u otro) se encuentre una ambulancia equipada y con el personal adecuado en función de la complejidad del paciente para que se lo traslade al establecimiento de salud previamente coordinado.

5. Considerando el horario, la ruta y la disponibilidad de la aeronave, se dispondrá el cumplimiento del requerimiento.

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6. Para el traslado de pacientes, el establecimiento de salud ubicado en XXXXXXX representado por el médico solicitante deberá presentar al Comandante de la aeronave los siguientes documentos habilitantes; (una copia de estos documentos deberá ser entregada a la dotación de vuelo para estadística y seguimiento):

Autorización del médico tratante para efectuar el traslado por vía aérea, (formulario No. 053 referencia y contra referencia del paciente).

Consentimiento del traslado, firmado por el paciente, familiar o persona responsable.

Atención Prehospitalaria (Anexo No. 002) Evolución y Prescripciones (formulario No. 005)

7. En cada vuelo se deberá embarcar el personal sanitario (médico, enfermero o paramédico) del Ministerio de Salud Pública, quien será responsable del transporte sanitario por vía aérea, considerando los aspectos físicos que alteran la fisiología del paciente.

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8. La dotación de vuelo será responsable de la planificación, ejecución y seguridad del vuelo.

9. La aeronave realiza la evacuación médica en la ruta determinada trasladando al paciente y al personal sanitario encargado.

10. El personal sanitario encargado, entrega el paciente al responsable del transporte sanitario terrestre, y éste traslada al paciente al Establecimiento de Salud de destino, y habrá de cumplir los siguientes requisitos:

Mantener la estabilidad del paciente.Entrega de hoja de referencia e historia clínica (formulario 053).Entregar una copia de la hoja de atención (anexo 002), con todos los procedimientos realizados durante el vuelo para garantizar la estabilidad del paciente con la firma del líder del personal sanitario de la ambulancia terrestre.

11. La aeronave retorna a puerto base y dotación emite cumplimiento de operación y boletín de prensa, con copia al MSP/Dirección Nacional de Atención Prehospitalaria Unidades Móviles y Dirección Nacional de Comunicación, Imagen y Prensa.

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