api.ning.comgC0dL9fNXw8vOCEweItqskMrzF02gBiP*CkG... · api.ning.com
PROTOCOLO DE PUESTA EN MARCHA DE LOS...
Transcript of PROTOCOLO DE PUESTA EN MARCHA DE LOS...
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN
1
Agencia Tributaria
GUÍA PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
TRIBUTARIA POR VÍAS ELECTRÓNICAS A LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL
EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN
2
Agencia Tributaria
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ____________________________________________________ 4
2. ÁMBITO SUBJETIVO_________________________________________________ 5
3. DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINTAS VÍAS ________________________________ 6
3.1 APLICACIÓN TELEMÁTICA. PROTOCOLO HTTP ............................................ 6
3.1.1 Información disponible ____________________________________________ 6 a) Suministros de cumplimiento de obligaciones tributarias __________________ 6 b) Suministros de datos identificativos ______________________________________ 7 c) Suministros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas _______________ 7 d) Suministros de pensiones públicas exentas ________________________________ 8
3.1.2 Requisitos previos para utilizar esta vía _________________________________ 9 a) Solicitud de alta en la aplicación de cesión de información ______________________ 9 b) Obtención de un certificado electrónico de usuario ___________________________ 10
3.1.3 Solicitud y recepción de información tributaria vía http ___________________ 13 a) Solicitud __________________________________________________________ 13 b) Recepción _________________________________________________________ 14
EJEMPLO DE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA VÍA HTTP: Petición del nivel de renta 2008 ___________________________________ 15
3.1.4 Consultas a través de la web vinculadas a este servicio ____________________ 24 a) Consulta de la solicitud (ver nº 10 del anexo) _______________________________ 24 b) Comprobación de datos suministrados (ver nº 14 del anexo) ___________________ 24 c) Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 13 del anexo) 24
3.2 SERVICIO DE SOLICITUD Y OBTENCIÓN ON-LINE DE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS DE TERCERAS PERSONAS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ............................................................................................................... 25
3.2.1 Información disponible ___________________________________________ 25 Certificados sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias ________________ 25
3.2.2 Requisitos previos para utilizar esta vía ________________________________ 25 3.2.3 Solicitud y recepción de información tributaria __________________________ 26 3.2.4 Consultas a través de la web vinculadas a este servicio ____________________ 26 Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 16 del anexo) ____ 26
3.3 SERVICIOS WEB .............................................................................................. 27
3.3.1 Información disponible ___________________________________________ 27 a) Certificados de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias ____________ 27 b) Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los últimos
ejercicios (Código AEATIR01) ____________________________________________ 28 c) Certificado del domicilio fiscal (Código SCPWIJ1R) _______________________ 28 d) Certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas (AEATIAE) __________ 28
3.3.2 Requisitos previos para utilizar esta vía ________________________________ 29
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 3
Agencia Tributaria
a) Solicitud de alta ______________________________________________________ 29 b) Obtención de un certificado electrónico de usuario ___________________________ 29
3.3.3 Descripción de esta vía de suministro de información _____________________ 30 3.3.4 Consultas a través de la web vinculadas a este servicio ____________________ 31 a) Comprobación de datos suministrados (ver nº 14 del anexo) ___________________ 31 b) Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 13 del anexo) 31
ANEXO. ENLACES/DIRECCIONES DE MODELOS, AYUDAS Y TRÁMITES ______ 32
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 4
Agencia Tributaria
1. INTRODUCCIÓN
Para acreditar ante otras Administraciones Públicas circunstancias de carácter
tributario la Agencia Tributaria pone a disposición de éstas varias vías de suministro
directo de información en sustitución de certificaciones en soporte papel a aportar por el
propio ciudadano.
La cesión de información a las Administraciones Públicas requiere el
consentimiento del ciudadano al que se refiere la información1, salvo que se
encuentre prevista en una norma de rango legal.
En la autorización del interesado deberá constar el procedimiento administrativo
y el órgano autorizado, no admitiéndose autorizaciones genéricas para cualesquiera
procedimientos o funciones que pueda desarrollar el organismo requirente. El órgano
autorizado se abstendrá de solicitar datos referidos al interesado si éste hubiera
revocado la autorización inicialmente prestada.
Actualmente, existen varias vías de transmisión de la información:
1. Aplicación telemática. Protocolo HTTP.
2. Solicitud (on-line) de certificados tributarios de terceras personas
por Administraciones Públicas.
3. Servicios web.
4. EDITRAN.
1 En www.agenciatributaria.es (ver nº 1 del anexo) se proporcionan varios modelos donde el
interesado autoriza a la Administración Pública a recabar información de la Agencia Tributaria. Estos
modelos no son obligatorios, sino que cada Administración podrá utilizar cualquier otro que se adapte a las
características particulares del procedimiento de que se trate. Así, resulta aconsejable que los propios
impresos de solicitud que deba presentar el interesado incluyan un apartado donde figure el siguiente texto
o similar: “El solicitante autoriza al Órgano competente para recabar los datos de carácter tributario a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando resulten necesarios para la resolución de este
procedimiento”. En algunos supuestos (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), la
presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar los certificados a emitir por la Agencia Tributaria.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 5
Agencia Tributaria
Los intercambios de información por EDITRAN son utilizados por pocos
organismos que realizan solicitudes de información muy voluminosas. EDITRAN es un
software de transferencia de ficheros desarrollado y comercializado por la empresa
INDRA.
2. ÁMBITO SUBJETIVO
Pueden solicitar información tributaria por vía electrónica las siguientes
entidades:
a) Los órganos de la Administración General del Estado.
b) Los órganos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas
y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
c) Los órganos de las Administraciones de las Entidades Locales.
d) Los organismos públicos y demás entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquier
Administración pública.
e) Las Universidades públicas.
f) Los Colegios de Abogados.
g) Las Cámaras Oficiales de Comercio.
IMPORTANTE: Excepto para la Administración General del Estado y sus organismos o
entidades de derecho público, es necesaria la adhesión o suscripción de un Convenio
de colaboración en materia de suministro o de intercambio de información tributaria2.
2 En la actualidad, todas las Comunidades Autónomas tienen suscrito un Convenio de estas
características. Asimismo, muchas Entidades Locales se encuentran adheridas a los Convenios suscritos
entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de
información tributaria o de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria.
En www.agenciatributaria.es / Colaboradores / Fiscalidad Local se encuentra la relación de las Entidades
Locales adheridas a estos Convenios. En ese mismo sitio las Entidades Locales interesadas en adherirse
pueden consultar el procedimiento de adhesión, descrito en el propio clausulado de los citados Convenios.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 6
Agencia Tributaria
3. DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINTAS VÍAS
3.1 APLICACIÓN TELEMÁTICA. PROTOCOLO HTTP
3.1.1 Información disponible
Los t ipos de información que se suministran por vía telemática son los
siguientes:
a) Suministros de cumplimiento de obligaciones tributarias
Código 101: Contratación con Administraciones Públicas.
Código 102: Autorización de licencias de transporte.
Código 103: Ayudas y subvenciones.
Código 104: Permisos de residencia y trabajo para extranjeros.
La finalidad de estos suministros es certificar si una persona o entidad se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el
artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En estos suministros se indicará el carácter positivo o negativo de la
certificación. En los certificados negativos se indicará el motivo o motivos del
incumplimiento: 1) Falta de presentación de una autoliquidación o declaración a la que
el contribuyente estuviera obligado a presentar en los últimos doce meses precedentes
a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud; 2) Mantenimiento de
deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la Agencia Tributaria sin que
éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas; 3) Tener pendientes de
ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública
declaradas por sentencia firme; 4) No estar dado de alta en el censo de empresarios,
profesionales o retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar
en dicho censo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,
cuando se trate de sujetos pasivos no exentos del impuesto.
Código 111: Certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En este suministro se facilita la relación de las actividades económicas,
incluyendo las actividades exentas y no sujetas a dicho impuesto, desarrolladas por un
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 7
Agencia Tributaria
contribuyente durante el último ejercicio disponible. También se facilitan, en su caso, las
actividades en que el contribuyente hubiera causado baja en dicho ejercicio.
b) Suministros de datos identificativos
Código 120: Identificación de personas físicas, jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica.
Código 121: Identificación de partícipes en comunidades de bienes y
sociedades civiles.
Código 122: Identificación de personas físicas, jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica.
Los suministros 120 y 122 facilitan el nombre y apellidos de las personas físicas
o la razón social para personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, así como el
domicilio fiscal de todas ellas. Estos dos suministros son idénticos, pues el 122 se creó
para ampliar la longitud del campo “Apellidos y nombre o razón social” de cuarenta
posiciones a ciento veinticinco.
El suministro 121 facilita, a partir del NIF de una comunidad de bienes o
sociedad civil, la identificación de sus socios o partícipes, así como el porcentaje de
participación en dicha comunidad o sociedad.
c) Suministros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se certifican datos indicativos del nivel de ingresos o rentas del contribuyente
siguiendo los siguientes criterios:
1. Si el contribuyente presenta declaración de IRPF (Modelo 100) se
facilitan determinadas partidas de la declaración. Cuando exista
discrepancia entre los datos declarados y los que obran en poder de la
Agencia Tributaria, se facilitarán estos últimos. Cuando la Agencia
Tributaria haya realizado alguna comprobación, se certificarán los datos
comprobados.
2. Para ejercicios anteriores a 2007, si el contribuyente no estaba obligado a
presentar declaración de IRPF pero solicitó devolución por este impuesto
a través del modelo 104, se facilitan los datos calculados por la Agencia
Tributaria para determinar la cantidad a devolver. Desde 2007 el modelo
104 ya no se utiliza.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 8
Agencia Tributaria
3. Si el contribuyente no está obligado a presentar declaración de IRPF – y
para ejercicios anteriores a 2007 tampoco solicitó devolución (modelo
104) -, se facilitan determinadas imputaciones de renta facilitadas por
terceros y que obran en poder de la Administración Tributaria. Las
imputaciones facilitadas son: 1. Rendimientos íntegros del trabajo; 2.
Retenciones de rendimientos del trabajo; 3. Rendimientos íntegros del
capital mobiliario; 4. Retenciones de rendimientos del capital mobiliario; 5.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención; 6. Retenciones de las
ganancias patrimoniales; 7. Gastos deducibles de los rendimientos del
trabajo.
4. Si el contribuyente no ha presentado declaración de IRPF estando
obligado a ello, no se facilitan datos, ni siquiera datos de imputaciones.
Como regla general, debe tenerse en cuenta que si la declaración o liquidación
se realiza de forma conjunta, los datos facilitados se refieren a la totalidad de miembros
de la unidad familiar. En el suministro de imputaciones siempre se facilitan datos
individuales.
Los suministros de renta disponibles con sus respectivos códigos, son los
siguientes:
SUMINISTROS DE IRPF 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001
Nivel de renta general 631 621 611 601 191 181 171 161 151 141
Nivel de renta para becas 634 624 614 604 194 184 174 164 154 145
Nivel de renta agricultores 636 626 616 606 196 186 176 166 156 146
Nivel de renta para prestaciones sociales 637 627 617 607 197 187 177 167 157 147
Nivel de renta básica emancipación 635 625 615 605 195
d) Suministros de pensiones públicas exentas
Código 301: Pensiones públicas exentas 2007.
Código 311: Pensiones públicas exentas 2008.
Código 321: Pensiones públicas exentas 2009.
Código 331: Pensiones públicas exentas 2010.
En este suministro se facilitan los importes de pensiones públicas, tanto del
régimen de la Seguridad Social como del régimen de Clases Pasivas, así como de otras
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 9
Agencia Tributaria
prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7
de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El diseño de registro para cada tipo de suministro, tanto del fichero de solicitud de datos
como del fichero de respuesta de la Agencia Tributaria, puede consultarse en
www.agenciatributaria.es (ver nº 6 del anexo).
3.1.2 Requisitos previos para utilizar esta vía
a) Solicitud de alta en la aplicación de cesión de información
Los órganos de la Administración General del Estado, incluyendo sus Servicios
Territoriales, deberán remitir el formulario de “Solicitud de alta en la aplicación
telemática de cesión de información tributaria a otras Administraciones Públicas
(FORMGEN)” al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia
Tributaria por alguna de las siguientes vías:
- Por correo postal a la dirección siguiente: Calle San Enrique nº 26 –
28020 Madrid.
- Por fax al número 91 583 11 49.
- En formato PDF a la dirección de correo electrónico:
El resto de organismos enviarán el formulario de “Solicitud de alta en la
aplicación telemática de cesión de información tributaria a otras Administraciones
Públicas (FORMGEN)” a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia Tributaria
que corresponda en función de su ámbito territorial (Pueden consultar direcciones y
teléfonos en www.agenciatributaria.es). Como norma general, los órganos dependientes
de la Administración autonómica remitirán el formulario a las Delegaciones Especiales,
mientras que los órganos dependientes de la administración local lo harán a las
Delegaciones.
El formulario, se puede obtener y cumplimentar directamente en
www.agenciatributaria.es (ver nº 5 del anexo). Se deben completar todos los apartados
conforme a las instrucciones que se encuentran en la última página, imprimir y firmar
por el titular del órgano.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 10
Agencia Tributaria
Efectuada el alta, se comunicará al órgano, organismo o entidad solicitante para
que proceda a la obtención del/los certificado/s de usuario.
b) Obtención de un certificado electrónico de usuario
Se requiere disponer de un certificado electrónico de usuario a nombre de la
Administración Pública solicitante, debiendo constar en el mismo la identidad de una
persona física, que será quien, en nombre de aquélla y con su autorización, realice las
peticiones de información y la recepción de la misma.
La utilización de un certificado electrónico de usuario de este tipo garantiza la
autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.
Cuando en una misma Administración Pública existan varias personas
autorizadas para solicitar información, deberán obtenerse tantos certificados a nombre
de la Administración Pública como personas resulten autorizadas.
Son válidos los certificados de usuario de cualquier prestador de servicios
autorizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo
establecido en la ORDEN HAC/181/2003, de 12 de mayo. No obstante, no todos los
prestadores de servicios admiten la obtención de certificados de usuario a nombre de
personas jurídicas. Para ver la relación de entidades emisoras de esta clase de
certificados puede consultarse la página www.agenciatributaria.es (ver nº 17 del anexo)
Por ser el más utilizado, se describe a continuación el procedimiento para la
obtención del certificado de usuario de la FNMT, que consta de tres fases:
1ª. Solicitud del certificado
El inicio de la solicitud del certificado se realiza a través de Internet (ver nº 3 del
anexo). Desde este sitio deberán realizarse los siguientes pasos:
Seleccione “1. Solicitud vía Internet de su certificado”
Cumplimente los nueve caracteres del NIF del titular del certificado (NIF
de la Administración Pública)
Seleccione la pestaña “Enviar petición”
La FNMT devolverá de inmediato un código de solicitud, que deberá ser
anotado o impreso.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 11
Agencia Tributaria
Cuando un órgano no disponga de NIF deberá introducirse el NIF del órgano
jerárquicamente superior. En cualquier caso, deberá coincidir con el que se consignó en
el formulario de solicitud de alta.
2ª. Acreditación de la identidad de la persona física
Una vez obtenido dicho código de solicitud la persona autorizada deberá
proceder a su acreditación en la Dependencia Regional o Provincial de Gestión
Tributaria o en la Unidad (integrada en la Delegación o Administración) que designe el
Delegado Especial o Delegado de la AEAT en función del ámbito donde desarrolle sus
competencias la Administración Pública.
En el supuesto de órganos pertenecientes a la Administración General del
Estado, la acreditación tendrá lugar en la Unidad de Asistencia Integral de la Delegación
Especial de Madrid - Calle Guzmán el Bueno nº 139. No obstante, cuando se trate de
Servicios Territoriales de órganos pertenecientes a la Administración General del
Estado, la acreditación se efectuará en los lugares previstos en el párrafo anterior.
Para la acreditación de la identidad, deberá aportarse la siguiente
documentación:
Código de solicitud proporcionado en el paso anterior al solicitar el certificado
de usuario.
Documento acreditativo de la identidad de la entidad (NIF de la
Administración Pública).
Documento acreditativo del titular del órgano de la Administración Pública
(fotocopia del DNI) y copia del Diario Oficial de su nombramiento. Cuando el
nombramiento del titular del órgano no sea objeto de publicación en un Diario
Oficial se aportará copia del acta o del acuerdo de nombramiento.
Documento acreditativo de la identidad de la persona física autorizada para
obtener el certificado de usuario (DNI de la persona física).
Modelo de autorización para la obtención del certificado de usuario, suscrito
por el titular del órgano de la Administración Pública, por el cual se autoriza a
la persona física que realiza la acreditación a solicitar información tributaria.
Este modelo se encuentra en www.agenciatributaria.es (ver nº 2 del anexo). En
este mismo lugar se encuentra un modelo de autorización para la
obtención/revocación del certificado de usuario que deberá utilizarse cuando
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 12
Agencia Tributaria
se autorice a una persona física y, al mismo tiempo, se inste la revocación de
un certificado expedido anteriormente a favor de otra persona.
Tras la acreditación, el usuario firmará el modelo de solicitud así como sus
condiciones de utilización. La Agencia Tributaria transmitirá diariamente los registros
tramitados a la FNMT para que sea posible la emisión del certificado de usuario.
3ª. Descarga e instalación del certificado
Una vez realizado el registro presencial o acreditación, el usuario recibirá un
correo de la FNMT indicándole que puede descargarse el certificado de usuario en su
PC. En cualquier caso, si no se recibiese este correo, podrá descargarse el certificado
transcurridas cuarenta y ocho horas desde que tuvo lugar la acreditación.
La descarga del certificado de usuario se realiza a través de Internet (ver nº 4 del
anexo) mediante los siguientes pasos:
Seleccione: “3. Descarga de su certificado de usuario”
Consigne el NIF de la Administración Pública y el código de solicitud
obtenido en el apartado “1. Solicitud vía Internet de su certificado”.
Seleccione la pestaña “Enviar petición”
Al final de este proceso, se mostrará un mensaje que indica que el certificado se
ha instalado con éxito en el navegador de su ordenador.
La solicitud y la descarga del certificado deberán realizarse necesariamente
desde el mismo ordenador y con el mismo sistema operativo. Una vez instalado el
certificado sí podrá ser exportado a otro equipo distinto del que se utilizó para su
solicitud.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 13
Agencia Tributaria
3.1.3 Solicitud y recepción de información tributaria vía http
a) Solicitud
El proceso de solicitud de información requiere:
La generación de un fichero con los datos de los interesados de los que
se desea solicitar información.
El envío del fichero anterior a través de la página
www.agenciatributaria.es.
Generación del fichero de solicitud
El fichero de solicitud contiene los dos datos siguientes de cada uno de los
interesados de los que se desea solicitar información: 1. NIF. 2. Apellidos y nombre o
Razón social.
Para la correcta identificación de cada contribuyente se debe vigilar la estricta
coincidencia de ambos datos.
El fichero a enviar tiene formato txt., tipo texto no enriquecido, es decir, sin
delimitadores ni tabuladores y tendrá n registros de 100 posiciones, siendo n el número
de interesados de los que se solicita información. Los diseños de registros figuran en la
página www.agenciatributaria.es (ver nº 6 del anexo).
Se puede generar manualmente o mediante un programa de ayuda específico.
El “Programa de ayuda para la gestión de solicitudes de información” junto
con un manual de instrucciones está disponible para su descarga en la página
www.agenciatributaria.es (ver nº 7 del anexo).
Para la correcta ejecución del programa de ayuda es necesario tener instalada
una máquina virtual de Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun. Si el usuario
no dispone de esta herramienta en su PC deberá descargarse junto al programa de
ayuda este software.
Envío del fichero a través de la web de la Agencia Tributaria
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 14
Agencia Tributaria
Es necesario conectarse a la página www.agenciatributaria.es (ver nº 8 del anexo).
Aquí, el usuario debe seleccionar su certificado de usuario. Una vez reconocido el
organismo solicitante, el sistema le ofertará aquellos servicios para los que figure
autorizado: obligaciones tributarias, IRPF, datos identificativos, etc.
Al seleccionar un servicio el usuario tiene dos opciones:
- Marcar la opción “Hoy”. La petición se contestará en el mismo día a partir
de las 14 horas.
- Marcar cualquier otra fecha. La petición se contestará el día especificado
por el usuario.
Una vez completados los datos generales de la petición, comienza un diálogo
para enviar el fichero desde el directorio C\ AEAT \ Suministros AAPP del equipo del
usuario al sistema.
Al pulsar “Enviar” se inicia la transferencia del fichero al sistema; completado el
proceso aparecerá el mensaje siguiente: “Proceso finalizado”.
b) Recepción
El proceso de recepción de información requiere:
La descarga del fichero de respuesta con los datos tributarios solicitados
a través de la página www.agenciatributaria.es.
La lectura del fichero de respuesta.
Descarga del fichero de respuesta a través de la web de la Agencia
Tributaria
La Agencia Tributaria procesará las peticiones de información según la fecha
consignada por el organismo solicitante. A partir de esa fecha, dichas peticiones estarán
en estado “Pendiente de descarga”, listas para que el usuario inicie la descarga de la
información en su equipo.
Para ello deberá conectarse a www.agenciatributaria.es (ver nº 9 del anexo) y
seleccionar el fichero a descargar. La aplicación establece un nombre genérico para el
fichero que el usuario puede cambiar por un nombre específico. A partir de aquí, se
inicia la descarga de datos tributarios en el directorio C\ AEAT \ Suministros AAPP \.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 15
Agencia Tributaria
Lectura del fichero de respuesta
El fichero de respuesta contiene los datos tributarios de los contribuyentes con
un formato establecido según el tipo de suministro solicitado. El formato de los registros
del fichero, en función de cada tipo de suministro puede consultarse en
www.agenciatributaria.es (ver nº 6 del anexo).
Igualmente, puede utilizarse el “Programa de ayuda para la gestión de
solicitudes de información” que permite la visualización de los ficheros de texto
recibidos en un formato legible, así como la impresión de los datos recibidos para un
contribuyente en concreto o para todos los incluidos en el fichero. Este programa junto
con un manual de instrucciones está disponible para su descarga en la página
www.agenciatributaria.es (ver nº 7 del anexo).
EJEMPLO DE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA VÍA
HTTP: Petición del nivel de renta 2008
1º Solicitud de información: Generación del fichero de solicitud
El fichero se puede generar manualmente según el diseño de registro de
entrada del certificado Nivel de renta 2008 (ver nº 6 del anexo) o a través del programa de
ayuda. En este ejemplo utilizaremos el programa de ayuda.
- Abrir el programa de ayuda y pinchar el icono “Nuevo (Protocolo HTTP)”:
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 16
Agencia Tributaria
En la parte superior deberán consignarse los siguientes datos que no deben
modificarse durante el proceso de generación del fichero:
“Tipo de suministro”: Nivel de renta de las personas físicas.
“Código de suministro”: 611. Nivel de renta 2008.
En la parte inferior se consignarán los datos de los interesados de los que se
desea solicitar información. Para añadir nuevos interesados, bastará con pulsar la
pestaña “Agregar”.
Respecto al campo “Apellidos y Nombre o razón social”, es importante
resaltar que, para una correcta identificación, en el supuesto de personas físicas,
deberá consignarse por este orden: primer apellido, segundo apellido y nombre, dejando
un espacio en blanco entre los mismos. El campo “Datos propios” es opcional.
- Guardar el fichero: Cuando hemos introducido el NIF y los apellidos y nombre de
todas las personas de las que deseamos solicitar información, pulsamos
“Archivo” / “Guardar como” y se abre la siguiente pantalla. Se da un nombre
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 17
Agencia Tributaria
al archivo (por ejemplo, PRUEBA 04112009) y se pulsa “Guardar”. El fichero
por defecto se guarda en la carpeta C\AEAT\Suministros AAPP.
Una vez guardado el fichero debe enviarse como se indica a continuación.
2º Solicitud de información: Envío de fichero
- Entrar en www.agenciatributaria.es < Sede electrónica – Oficina Virtual <
Trámites de Colaboradores: Administraciones Públicas < Suministros de
información a Administraciones Públicas para finalidades no tributarias <
Suministro vía Protocolo http: envío de fichero
- Autenticación de cliente: Seleccionar certificado de usuario y Aceptar.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 18
Agencia Tributaria
- Seleccionar uno de los procesos ofrecidos: En este ejemplo, Suministro de
IRPF nivel de renta.
- Consignar el día para el que se precisa la información en el calendario del
diálogo. Si se marca “hoy” la petición se procesará a partir de las 14 horas del
mismo día de la petición.
- Consignar el año al que se refiere la información solicitada (en este ejemplo,
seleccionamos 2008). No se necesita indicar el año cuando lo que se solicita es
información de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Consignar la finalidad por la cual se realiza la petición de información.
- Pulsar “Enviar”.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 19
Agencia Tributaria
- Pulsar “Añadir fichero”
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 20
Agencia Tributaria
- Pulsar “Examinar” para buscar el fichero que hemos generado anteriormente.
Por defecto, se encuentra en el directorio C: AEAT \ Suministros AA.PP. En
nuestro ejemplo el fichero se llama “PRUEBA 04112009”. Seleccionar el fichero
y pulsar “Abrir”.
- En el campo “Tipo de fichero” seleccionar “Entrada genérica a 100 posiciones
en CI1”
- Pulsar “Enviar”. Se inicia la transferencia del fichero a la Agencia Tributaria.
Una vez completado el envío aparecerá el siguiente mensaje: “Proceso
finalizado” y una pantalla resumen de la petición a la que se asocia un número
de expediente.
3º Recepción de la información: descarga de fichero y lectura
Diariamente se procesarán las peticiones según la fecha para las que hayan sido
solicitadas, quedando a disposición del usuario para su descarga. Para ello deberán
seguirse los siguientes pasos:
- Entrar en www.agenciatributaria.es < Sede electrónica – Oficina Virtual <
Trámites de Colaboradores: Administraciones Públicas < Suministros de
información a Administraciones Públicas para finalidades no tributarias <
Suministro vía Protocolo http: descarga de fichero.
- Autenticación de cliente: Seleccionar certificado de usuario y Aceptar.
- Seleccionar el fichero que deseamos descargar pinchando sobre el icono del
disco “Descarga a disco”.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 21
Agencia Tributaria
- Asignar un nombre al fichero que queremos descargar (IRPF257_A.TXT) y
pulsar aceptar.
El fichero comienza a descargarse. Completada la descarga aparece un mensaje
indicando “Descarga de fichero completada con éxito” y señalando donde se ha
guardado el fichero: C: \ AEAT \ Suministros AA.PP.
Este fichero puede leerse con el programa de ayuda o sin él. En el ejemplo
utilizamos el programa de ayuda, para lo cual procedemos como sigue:
- Abrir el programa de ayuda.
- Pulsar el icono “Abrir (Protocolo HTTP)”, seleccionar el fichero que
queremos leer (IRPF257_A.TXT) y pulsar la pestaña “Abrir”
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 22
Agencia Tributaria
El programa de ayuda muestra información del nivel de renta de la persona que
figuraba en el primer registro del fichero de solicitudes.
En nuestro ejemplo se facilitan seis importes obtenidos de la declaración de
IRPF 2008. Para saber a qué concepto se refiere cada importe debe pulsarse la pestaña
“Decodificar”.
Si la persona no hubiera presentado declaración de IRPF por no estar obligado a
ello se suministrarían las imputaciones de renta facilitadas por terceros. Estas
imputaciones sirven al organismo solicitante para calcular el nivel de renta del
interesado.
Para que se muestre información del resto de interesados que figuran en el
fichero deben pulsarse las pestañas > ó <.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 23
Agencia Tributaria
Si queremos que la información se muestre de forma semejante a la de un
certificado en papel debe pulsarse la pestaña “Imprimir”. Desde esta vista la
información se puede guardar en formato PDF.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 24
Agencia Tributaria
3.1.4 Consultas a través de la web vinculadas a este servicio
a) Consulta de la solicitud (ver nº 10 del anexo)
Permite conocer el estado de las solicitudes realizadas. Para realizar esta
consulta es necesario disponer de certificado de usuario.
Muestra la relación de solicitudes, en función de su estado – pendiente de
proceso, en proceso, pendiente de descarga, en descarga o descargado – y de la fecha
de petición.
Pulsando sobre un determinado envío es posible obtener más información
relativa al fichero asociado a esa petición.
b) Comprobación de datos suministrados (ver nº 14 del anexo)
Está dirigida a los órganos de fiscalización de los organismos peticionarios y
permite comprobar uno a uno los datos facilitados por la Agencia Tributaria respecto de
cualquiera de los interesados incluidos en el fichero de respuesta.
Para realizar esta consulta no se requiere certificado de usuario; bastará con
introducir el NIF del interesado y el código de 11 posiciones del campo “referencia” del
fichero de respuesta que corresponde a ese NIF.
c) Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 13
del anexo)
A través de ésta cualquier ciudadano puede conocer que Administraciones
Públicas han solicitado sus datos de la Agencia Tributaria. Para la realización de esta
consulta, el ciudadano debe disponer de su propio certificado de usuario.
Con esta consulta se da respuesta al derecho de acceso recogido en el artículo
15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, que establece: “el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener
gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el
origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer
de los mismos”.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 25
Agencia Tributaria
3.2 SERVICIO DE SOLICITUD Y OBTENCIÓN ON-LINE DE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS DE TERCERAS PERSONAS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
3.2.1 Información disponible
Los t ipos de información que se suministran por esta vía son los siguientes:
Certificados sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias
Para contratación con el Sector Público
Para obtener autorización de licencias de transporte
Para obtener ayudas y subvenciones públicas
Para obtener permisos de residencia y trabajo para extranjeros
La finalidad de esta información es certificar si una persona o entidad se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el
artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En estos suministros se indicará el carácter positivo o negativo de la
certificación. En los certificados negativos se indicará el motivo o motivos del
incumplimiento: 1) Falta de presentación de una autoliquidación o declaración a la que
el contribuyente estuviera obligado a presentar en los últimos doce meses precedentes
a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud; 2) Mantenimiento de
deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con la Agencia Tributaria sin que
éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas; 3) Tener pendientes de
ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública
declaradas por sentencia firme; 4) No estar dado de alta en el censo de empresarios,
profesionales o retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar
en dicho censo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,
cuando se trate de sujetos pasivos no exentos del impuesto.
3.2.2 Requisitos previos para utilizar esta vía
Las Administraciones Públicas dadas de alta en la Aplicación telemática de
suministro de información en cualquiera de los Suministros de cumplimiento de
obligaciones tributarias (Códigos 101, 102, 103 y 104), tendrán acceso al Servicio de
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 26
Agencia Tributaria
Obtención inmediata (on-line) de certificados tributarios de terceras personas por las
Administraciones Públicas, en el certificado equivalente (Ver punto 3.1.2. Requisitos para
utilizar la vía de suministro telemático)
3.2.3 Solicitud y recepción de información tributaria
Por el carácter de actuación administrativa automatizada de este servicio,
absolutamente intuitivo, se entiende que no requiere más ayuda que la indicación de la
ubicación del procedimiento (ver nº 15 del anexo).
En el trámite de solicitud se rellenará un formulario de solicitud y se obtendrá on-
line el correspondiente certificado. Sólo en los casos en los que se requiera un estudio
más detallado de la situación tributaria del contribuyente que impida la emisión
inmediata del certificado, deberá obtenerse de forma diferida en un plazo de tres a cinco
días hábiles en el trámite de recogida.
3.2.4 Consultas a través de la web vinculadas a este servicio
Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 16 del
anexo)
Cuando una Administración Pública solicite un certificado de estar al corriente de
obligaciones tributarias a través del Servicio de Solicitud de certificados tributarios de
terceras personas por las Administraciones Públicas, amparada en el previo
consentimiento del interesado, el certificado correspondiente aparecerá en el apartado
“Mis expedientes” de dicho interesado en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, para su consulta por el propio interesado.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 27
Agencia Tributaria
3.3 SERVICIOS WEB
3.3.1 Información disponible
a) Certificados de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias
Para contratos con Administraciones Públicas (Códigos AEAT101.
AEAT101I – Modalidad Intermediada).
Para la obtención de autorizaciones de licencias de transporte (Códigos
AEAT102. AEAT102I – Modalidad Intermediada).
Para la obtención de ayudas y subvenciones públicas (Códigos
AEAT103. AEAT103I – Modalidad Intermediada).
Para la obtención de permisos de residencia y trabajo para extranjeros
(Códigos AEAT104. AEAT104I – Modalidad Intermediada).
En los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias se indicará
el carácter positivo o negativo de la certificación. Se entenderá que un obligado
tributario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se
verifiquen los requisitos contenidos en el artículo 74.1 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre). Por el
contrario, el certificado será negativo cuando concurran todas o alguna de las
circunstancias siguientes: 1) Falta de presentación de una autoliquidación o
declaración a la que el contribuyente estuviera obligado a presentar en los últimos
doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de
solicitud; 2) Mantenimiento de deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo
con la Agencia Tributaria sin que éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o
suspendidas; 3) Tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de
delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme; 4) No estar dado de
alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, cuando se trate de
personas o entidades obligados a estar en dicho censo y no estar dado de alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no
exentos del impuesto.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 28
Agencia Tributaria
b) Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
los últimos ejercicios (Código AEATIR01)
El certificado del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas facilita un
resumen de la declaración de IRPF presentada por un contribuyente, con la
inclusión de la mayoría de las casillas de la declaración con relevancia para
determinar su nivel de renta. Cuando un contribuyente opta por presentar su
declaración conjuntamente junto al resto de miembros de su unidad familiar se
facilitan las rentas de todos ellos, diferenciando, en la medida de lo posible, los
rendimientos que corresponden a cada miembro de la unidad familiar.
Cuando existan discrepancias entre los datos declarados y los datos
comprobados por la Administración, se certificarán éstos.
Cuando se solicite un certificado de IRPF de un contribuyente que no está
obligado a presentar declaración de IRPF, conforme establece el artículo 96 de
la Ley 35/2006, se certifican determinadas imputaciones de renta facilitadas por
terceros y que obran en poder de la Administración Tributaria. Las imputaciones
facilitadas son: 1. Rendimientos íntegros del trabajo; 2. Retenciones de
rendimientos del trabajo; 3. Rendimientos íntegros del capital mobiliario; 4.
Retenciones de rendimientos del capital mobiliario; 5. Ganancias patrimoniales
sometidas a retención; 6. Retenciones de las ganancias patrimoniales; 7. Gastos
deducibles de los rendimientos del trabajo.
Si el contribuyente no ha presentado declaración de IRPF, estando
obligado a ello, no se facilitan datos, ni siquiera datos de imputaciones.
c) Certificado del domicilio fiscal (Código SCPWIJ1R)
El certificado del domicilio fiscal, suministra los datos sobre el domicilio
fiscal del contribuyente solicitado.
d) Certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas (AEATIAE)
El certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas suministra los
epígrafes de las actividades económicas realizadas por un contribuyente durante
el año en curso con indicación de la fecha de alta en cada actividad. Si el
contribuyente se hubiera dado de baja en una o en varias actividades
económicas durante el año en curso se indicará también la fecha de baja.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 29
Agencia Tributaria
Los esquemas de entrada y salida y las especificaciones relativas a cada tipo de
información pueden consultarse en www.agenciatributaria.es (ver nº 12 del anexo).
3.3.2 Requisitos previos para utilizar esta vía
a) Solicitud de alta
El organismo que desee acceder a este servicio deberá remitir el formulario de
alta (Ver nº 11 del anexo) al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante correo electrónico a la dirección
[email protected]. Junto al formulario se remitirá un archivo con la
clave pública del certificado en formato X509 codificado (extensión.cer).
b) Obtención de un certificado electrónico de usuario
La utilización de este sistema de transmisión de datos requiere estar en posesión
de un certificado electrónico de persona jurídica que garantice la identificación de los
partícipes, la autenticidad, la confidencialidad, la integridad y no repudio de los
mensajes intercambiados.
Son válidos los certificados de usuario de cualquier prestador de servicios
autorizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo
establecido en la ORDEN HAC/181/2003, de 12 de mayo. No obstante, no todos los
prestadores de servicios admiten la obtención de certificados de usuario a nombre de
personas jurídicas. Para ver la relación de entidades emisoras de esta clase de
certificados puede consultarse la página www.agenciatributaria.es (ver nº 17 del anexo)
Cada una de estas entidades tiene su propio procedimiento para la obtención del
certificado electrónico de persona jurídica. Por lo general, resulta necesaria la
personación ante la Autoridad de Registro del responsable (persona física) del
certificado para acreditar su identidad y aportar la documentación que se precise.
El procedimiento para la obtención del certificado de usuario de la FNMT, por ser
el más utilizado, se describe en el apartado 3.1.2.b) de obtención de certificado
electrónico de usuario para utilizar la vía telemática de suministro de información.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 30
Agencia Tributaria
3.3.3 Descripción de esta vía de suministro de información
El usuario autorizado del organismo requirente introducirá en su aplicación de
petición de certificados los datos identificativos del interesado del que desea obtener
información, la finalidad de la petición y el tipo de certificado solicitado. Antes de enviar
la petición al servicio web del órgano emisor deberá firmar el mensaje de solicitud.
Generado y enviado el mensaje de solicitud por el organismo requirente, el órgano
emisor comprobará que aquél se encuentra autorizado para invocar el servicio web
solicitado. Realizada esta comprobación, el organismo emisor procesará la petición,
emitiendo una respuesta (certificado) firmada electrónicamente que se enviará al
organismo requirente de forma on-line.
La información de carácter técnico sobre este proyecto (especificaciones,
librerías, esquemas y ficheros WSDL de descripción de este sistema) se encuentra en:
http://circa.map.es/Public/irc/csi/intercambio1/library?l=/especificaciones&vm
=detailed&sb=Title
http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/scsp
http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/svd
http://www.ctt.mpr.es/web/scsp/
Para más información se puede contactar con:
CAT –Centro de Atención Telefónica de la AEAT
Teléfono: 901 200 349
Correo electrónico: [email protected]
Servicio de Intermediación
Teléfono 902934405 Opción 3 “Otros Servicios”.
Correos: [email protected] y
Los servicios web descritos en este protocolo tienen carácter bilateral entre la
Agencia Tributaria y el organismo solicitante. En ningún caso, este servicio tiene
carácter exclusivo, por lo que el organismo solicitante puede utilizar la plataforma de
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 31
Agencia Tributaria
intermediación de datos impulsada por el Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública para solicitar certificados a la Agencia Tributaria.
Según el modelo de intermediación, tanto los organismos clientes (solicitantes de
información) como los proveedores de la información (en este caso la Agencia
Tributaria), se comunicarán entre sí a través de la plataforma de intermediación, siendo
ésta la encargada de encauzar las comunicaciones entre ambos.
Para la utilización de esta plataforma de intermediación es necesario que los
organismos solicitantes de la información tengan acceso a la red SARA.
3.3.4 Consultas a través de la web vinculadas a este servicio
a) Comprobación de datos suministrados (ver nº 14 del anexo)
Está dirigida a los órganos de fiscalización de los organismos peticionarios y
permite comprobar uno a uno los datos facilitados por la Agencia Tributaria respecto de
cualquiera de los interesados incluidos en el fichero de respuesta.
Para realizar esta consulta no se requiere certificado de usuario; bastará con
introducir el NIF del interesado y el código de 11 posiciones del campo “referencia” del
fichero de respuesta que corresponde a ese NIF.
b) Consulta del ciudadano de certificados expedidos a terceros (ver nº 13 del
anexo)
A través de ésta cualquier ciudadano puede conocer que Administraciones
Públicas han solicitado sus datos de la Agencia Tributaria. Para la realización de esta
consulta, el ciudadano debe disponer de su propio certificado de usuario.
Con esta consulta se da respuesta al derecho de acceso recogido en el artículo
15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, que establece: “el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener
gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el
origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer
de los mismos”.
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 32
Agencia Tributaria
ANEXO. ENLACES/DIRECCIONES DE MODELOS, AYUDAS Y TRÁMITES
1. Modelos de autorización del interesado
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a
Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Ayuda para suministro de información para
finalidades no tributarias < Modelos de autorización del interesado
2. Modelos de autorización para la obtención/revocación del certificado de usuario
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a
Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Ayuda para suministros de información para
finalidades no tributarias < Modelos de autorización para la obtención/revocación del certificado de usuario
3. Solicitud del certificado electrónico de la FNMT
www.agenciatributaria.es < Acceda directamente: Certificados electrónicos < Cómo obtener un certificado
electrónico < Entidades emisoras de certificados electrónicos < FNMT < 1. Solicitud vía Internet de su
certificado
4. Descarga del certificado electrónico de la FNMT
www.agenciatributaria.es < Acceda directamente: Certificados electrónicos < Cómo obtener un certificado
electrónico < Entidades emisoras de certificados electrónicos < FNMT < 3. Descarga de su certificado de
usuario
5. Formulario de solicitud de alta en la aplicación telemática http de cesión de información tributaria
a otras Administraciones Públicas (FORMGEN)
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a
Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Ayuda para suministros de información para
finalidades no tributarias < Formulario de alta en la aplicación de Internet FORMGEN
6. Diseños de registros de la aplicación telemática http
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a
Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Ayuda para suministros de información para
finalidades no tributarias < Diseños de registros
7. Programa de ayuda de gestión de solicitudes de información de la aplicación telemática http
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a
Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Programa de ayuda de Gestión de solicitudes
de información (descargar el programa en función del sistema operativo empleado)
8. Envío de solicitudes de información vía telemática http
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a
Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Suministro vía protocolo http: envío de fichero
___________________________________________________________________________________________ Guía para el suministro de información tributaria por vías electrónicas a las AA.PP. en el ejercicio de sus competencias Octubre 2011
PROTGEN 33
Agencia Tributaria
9. Recepción de la información vía telemática http
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a
Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Suministro vía protocolo http: descarga de
fichero
10. Consulta de solicitud vía telemática http
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a
Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Suministro vía protocolo http: consulta de
solicitud
11. Formulario de alta servicios web
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a
Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Ayuda para suministros de información para
finalidades no tributarias < Formulario para solicitar certificados a través de servicios web.
12. Esquemas de entrada y salida y las especificaciones de servicios web
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a
Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Ayuda < Indice de Servicios Web de
Suministro de información a Administraciones Públicas
13. Consulta de certificados de un contribuyente expedidos a terceros
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a
Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Consulta certificación telemática de un
contribuyente expedidas a terceros
14. Comprobación de datos suministrados
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a
Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Comprobación de datos suministrados
15. Obtención on-line de certificados tributarios de terceras personas por las Administraciones
Públicas
www.agenciatributaria.gob.es > Trámites de colaboradores: Administraciones Públicas > Obtención de
certificados tributarios de terceras personas por las Administraciones Públicas.
16. Mis expedientes
www.agenciatributaria.gob.es > Mis expedientes
17. Relación de entidades emisoras de certificados electrónicos de persona jurídica
www.agenciatributaria.es < Certificados Electrónicos < Cómo obtener un certificado electrónico < Entidades
emisoras de certificados electrónicos: Cuadro Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica