Protocolo, 196 en la actualidad, han tomado …ii Publicado en 2009 Por la Secretaría d’ El...

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Celebrating universal ratification in 2009 Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono Octava edición (2009) Secretaría del Ozono Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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  • Ozone SecretariatUnited Nations Environment Programme

    (UNEP)P.O. Box 30552-00100, Nairobi, Kenya

    Tel. No.: +254 (0) 20 762 3611Fax. No.: +254 (0) 20 762 4691-3

    Website: http://ozone.unep.org or http://www.unep.ch/ozone

    E-mail: [email protected]

    Celebrating universal ratification in 2009

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    Manual del Protocolo de Montreal

    relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono

    Octava edición (2009)

    Secretaría del Ozono

    Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

    El Protocolo de Montreal Relativo a Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, acordado en 1987, está ampliamente reconocido como uno de los tratados internacionales sobre medio ambiente más exitosos. Las Partes del Protocolo, 196 en la actualidad, han tomado medidas conjuntas para prevenir la catástrofe medioambiental mundial que podría haber ocurrido como consecuencia del agotamiento de la capa de ozono que protege la Tierra. Se tomaron medidas eficaces antes de que se pronunciaran los efectos adversos del agotamiento del ozono estratosférico; el daño a la capa de ozono ha sido frenado, y debería empezar a recuperarse pronto.

    Desde que el Protocolo de Montreal entrara en vigor en 1989, ha sido enmendado en cuatro ocasiones y ajustado en seis con la finalidad de fortalecer sus provisiones y acelerar la recuperación de la capa de ozono. A su vez, las Partes han adoptado una gran variedad de decisiones en sus Reuniones anuales de las Partes, clarificando asuntos relativos a la protección de la capa de ozono y fortaleciendo la aplicación del Protocolo.

    La publicación de esta octava edición del Manual del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono incorpora el texto completo del tratado y una lista actualizada de todas las decisiones adoptadas por la Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal hasta 2008. Es la primera edición que se publica después de que el Protocolo lograra participación universal con 196 Partes el 16 de septiembre de 2009.

  • Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que

    agotan la Capa de Ozono

    Octava edición (2009)

    PNUMA Secretaría del Ozono

    Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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    Publicado en 2009 Por la Secretaría d’ El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente P.O. Box 30552 Nairobi Kenya Sitio en la web: http://ozone.unep.org Correo electrónico: [email protected] ISBN 978-92-807-2770-8 Impreso y encuadernado en Kenya por UNON. Impreso en papel reciclado Coordinación: Secretaría del Ozono, PNUMA Composición y formato: Duncan Brack, consultor ([email protected])

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    Contenido

    Octava edición (2009) .............................................................................................................................i

    Contenido ..............................................................................................................................................iii

    Prólogo...................................................................................................................................................xi

    Introducción ........................................................................................................................................xiii

    Sección 1 El Protocolo de Montreal.............................................1

    Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono..............................3 Preámbulo 3 Artículo 1: Definiciones ...............................................................................................................................4 Artículo 2: Medidas de control.....................................................................................................................4 Introducción a los ajustes .............................................................................................................................6 Artículo 2A: CFCs .......................................................................................................................................6 Artículo 2B: Halones....................................................................................................................................7 Artículo 2C: Otros CFCs completamente halogenados................................................................................8 Artículo 2D: Tetracloruro de carbono..........................................................................................................9 Artículo 2E: 1,1,1-Tricloroetano (Metilcloroformo)....................................................................................9 Artículo 2F: Hidroclorofluorocarbonos .....................................................................................................10 Artículo 2G: Hidrobromofluorocarbonos...................................................................................................12 Artículo 2H: Metilbromuro ........................................................................................................................12 Artículo 2I: Bromoclorometano .................................................................................................................13 Artículo 3: Cálculo de los niveles de control .............................................................................................13 Artículo 4: Control del comercio con Estados que no sean Partes.............................................................13 Artículo 4A: Control del comercio con Estados que son Partes ................................................................16 Artículo 4B: Sistema de licencia ................................................................................................................16 Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo..........................................................................16 Artículo 6: Evaluación y examen de las medidas de control......................................................................19 Artículo 7: Presentación de datos...............................................................................................................20 Artículo 8: Incumplimiento ........................................................................................................................20 Artículo 9: Investigación, desarrollo, Sensibilización del público e Intercambio de información.............21 Artículo 10: Mecanismo Financiero...........................................................................................................21 Artículo 10A: Transferencia de tecnología ................................................................................................22 Artículo 11: Reuniones de las Partes..........................................................................................................23 Artículo 12: Secretaría ...............................................................................................................................24 Artículo 13: Disposiciones financieras.......................................................................................................24 Artículo 14: Relación del Protocolo con el Convenio................................................................................24 Artículo 15: Firma......................................................................................................................................25 Artículo 16: Entrada en vigor.....................................................................................................................25 Artículo 17: Partes que se adhieran al Protocolo después de su entrada en vigor......................................25 Artículo 18: Reservas .................................................................................................................................25 Artículo 19: Denuncia ................................................................................................................................25 Artículo 20: Textos auténticos ...................................................................................................................25 Anexo A: Sustancias controladas ...............................................................................................................26 Anexo B: Sustancias controladas ...............................................................................................................26 Anexo C: Sustancias controladas ...............................................................................................................26 Anexo D*: Lista de productos** que contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A.......28

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    Anexo E: Sustancia controlada ..................................................................................................................29

    Resumen de medidas de control establecidas por el Protocolo de Montreal...............................30 Anexo A - Grupo I: Clorofluorocarbonos (CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114 y CFC-115).........31 Anexo A - Grupo II: Halones (halón 1211, halón 1301 y halón 2402) ................................................32 Anexo B - Grupo I: Otros CFC completamente halogenados (CFC-13, CFC-111, CFC-112, CFC-

    211, CFC-212, CFC-213, CFC-214, CFC-215, CFC-216, CFC-217).................................33 Anexo B - Grupo II: Tetracloruro de carbono......................................................................................34 Anexo B - Grupo III: 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo)................................................................35 Anexo C - Grupo I: HCFCs (Consumo) ...............................................................................................36 Anexo C – Grupo I: HCFCs (Producción) ...........................................................................................37 Anexo C - Grupo II: HBFCs.................................................................................................................38 Anexo E – Grupo I: Metilbromuro .......................................................................................................39

    Permiso de producción para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del Artículo 5, según los ajustes de Beijing.......................................40

    Anexo A – Grupo I: CFCs....................................................................................................................41 Anexo A–Grupo II: Halones.................................................................................................................41 Anexo B – Grupo I: Otros CFCs completamente halogenados ............................................................42 Anexo B – Grupo II: Tetracloruro de Carbono ....................................................................................42 Anexo B – Grupo III: 1,1,1 tricloroetano (metilcloroformo) ...............................................................42 Anexo C – Grupo I: HCFCs .................................................................................................................43 Anexo E – Grupo I: Metilbromuro .......................................................................................................43

    Sección 2 45

    Decisiones adoptadas por las Reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal .............................................45

    Decisiones adoptadas por las Reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal.................47 Índice de las decisiones ..............................................................................................................................48

    Primera Reunión de las Partes (Helsinki, 2 a 5 de mayo de 1989) .......................................................48 Segunda Reunión de las Partes (Londres, 27 a 29 de junio de 1990)...................................................49 Tercera Reunión de las Partes (Nairobi, 19 a 21 de junio de 1991) .....................................................50 Cuarta Reunión de las Partes (Copenhague, 23 a 25 de noviembre de 1992) ......................................51 Quinta Reunión de las Partes (Bangkok, 17 a 19 de noviembre de 1993) ...........................................53 Sexta Reunión de las Partes (Nairobi, 6 y 7 de octubre de 1994).........................................................55 Séptima Reunión de las Partes (Viena, 5 a 7 de diciembre de 1995) ...................................................56 Octava Reunión de las Partes (San José, 25 a 27 de noviembre de 1996)............................................58 Novena Reunión de las Partes (Montreal, 15 a 17 de septiembre de 1997) .........................................60 Décima Reunión de las Partes (El Cairo, 23 a 24 de noviembre de 1998) ...........................................62 Undécima Reunión de las Partes (Beijing, 29 de noviembre a 3 de diciembre de 1999) .....................64 Duodécima Reunión de las Partes (Uagadugύ, 11 a 14 de diciembre de 2000) ...................................65 Decimotercera Reunión de las Partes (Colombo, 16 a 19 de octubre de 2001)....................................66 Decimocuarta Reunión de las Partes (Roma, 25 a 29 de noviembre de 2002) .....................................68 Decimoquinta Reunión de las Partes (Nairobi, 10 – 14 de Noviembre, 2003).....................................70 Primera Reunión Extraordinaria de las Partes (Montreal, 24 – 26 de Marzo, 2004)............................72 Decimosexta Reunión de las Partes (Praga, 22 – 26 de Noviembre, 2004)..........................................73 Segunda Reunión Extraordinaria de las Partes (Montreal, 1 de Julio, 2005) .......................................75 Decimoséptima Reunión de las Partes (Dakar, 12 – 16 de Diciembre, 2005) ......................................76 Decimoctava Reunión de las Partes (Nueva Delhi, 30 de octubre a 3 de noviembre, 2006)................78 Decimonovena Reunión de las Partes (Montreal, 17 – 21 septiembre, 2007) ......................................80

    Vigésima Reunión de las Partes (Doha, 16 a 20 de noviembre de 2008) ..................................................82 Artículo 1: Definiciones.........................................................................................................................85

    Decisiones sobre sustancias controladas ..............................................................................................85 Decisiones sobre procesos y tecnologías de destrucción......................................................................87

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    Decisiones sobre materias primas.........................................................................................................96 Decisiones sobre Agentes de procesos .................................................................................................97 Decisiones sobre sustancias controladas usadas.................................................................................107 Decisiones sobre otros asuntos ...........................................................................................................110

    Artículo 2: Medidas de control ............................................................................................................111 Decisiones sobre ajustes de las medidas de control............................................................................111 Decisiones sobre usos esenciales........................................................................................................115 Decisiones sobre usos esenciales: Usos analíticos y de laboratorio ...................................................129 Decisiones en usos esenciales: Inhaladores de dosis medidas (IDM) ................................................134 Decisiones sobre CFCs.......................................................................................................................147 Decisiones sobre halones....................................................................................................................149 Decisiones sobre el tetracloruro de carbono.......................................................................................153 Decisiones sobre HCFCs ....................................................................................................................155 Decisiones sobre el metilbromuro ......................................................................................................158 Decisiones sobre cuarentena y previos al envío .................................................................................163 Decisiones sobre exenciones para uso crítico.....................................................................................173 Decisiones sobre nuevas sustancias....................................................................................................190 Decisiones sobre otros asuntos ...........................................................................................................194

    Artículo 4: Control del comercio con Estados que no sean Partes en el Protocolo..............................195 Decisiones sobre Estados que no son Partes que cumplen el Protocolo.............................................195 Decisiones sobre restricciones al comercio con Estados que no son Partes .......................................199 Decisiones sobre otros asuntos relativos al comercio.........................................................................202

    Artículo 4A: Control de comercio con las Partes....................................................................................203 Decisiones sobre comercio en productos y equipos que contienen sustancias enumeradas en los

    anexos A y B......................................................................................................................203 Articulo 4B: Sistema de licencia ..............................................................................................................205

    Decisiones sobre los sistemas de licencia...........................................................................................205 Decisiones sobre comercio ilegal .......................................................................................................212

    Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo ...................................................................220 Decisiones sobre definiciones y clasificación ....................................................................................220 Decisiones sobre medidas de control..................................................................................................226 Decisiones sobre necesidades internas de las Partes ..........................................................................228 Decisiones sobre la revisión bajo el párrafo 8 ....................................................................................234 Decisiones sobre la participación de los países en desarrollo.............................................................236

    Artículo 6: Evaluación y examen de las medidas de control................................................................237 Decisiones sobre los grupos de evaluación ........................................................................................237 Decisiones sobre nombramiento de los copresidentes de los grupos de evaluación ..........................250

    Artículo 7: Presentación de informes .......................................................................................................253 Decisiones sobre la presentación de informes ....................................................................................253 Decisiones sobre el transbordo de sustancias controladas..................................................................257 Decisiones sobre códigos aduaneros ..................................................................................................258 Decisiones sobre modificaciones de los datos de referencia ..............................................................260 Decisiones sobre cumplimiento con requerimientos de información: general ...................................263 Decisiones sobre el cumplimiento de los requisitos de presentación de datos: base-año y datos de

    referencia ...........................................................................................................................270 Artículo 8: Incumplimiento ......................................................................................................................275

    Decisiones sobre el procedimiento en caso de incumplimiento .........................................................275 Decisiones sobre el Comité de Aplicación .........................................................................................280 Decisiones sobre incumplimiento: Albania ........................................................................................285 Decisiones sobre incumplimiento: Arabia Saudita .............................................................................287 Decisiones sobre incumplimiento: Argentina.....................................................................................287 Decisiones sobre incumplimiento: Armenia.......................................................................................288 Decisiones sobre incumplimiento: Azerbaiyán ..................................................................................291 Decisiones sobre incumplimiento: Bahamas ......................................................................................293 Decisiones sobre incumplimiento: Bangladesh ..................................................................................294 Decisiones sobre incumplimiento: Belarús.........................................................................................296 Decisiones sobre incumplimiento: Belice...........................................................................................298 Decisiones sobre incumplimiento: Bolivia .........................................................................................300 Decisiones sobre incumplimiento: Bosnia y Herzegovina .................................................................301

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    Decisiones sobre incumplimiento: Botswana .....................................................................................304 Decisiones sobre incumplimiento: Bulgaria .......................................................................................305 Decisiones sobre incumplimiento: Camerún ......................................................................................306 Decisiones sobre incumplimiento: Chile ............................................................................................309 Decisiones sobre incumplimiento: China ...........................................................................................310 Decisiones sobre incumplimiento: Dominica .....................................................................................311 Decisiones sobre incumplimiento: Ecuador .......................................................................................312 Decisiones sobre incumplimiento: Eritrea ..........................................................................................315 Decisiones sobre incumplimiento: Estonia.........................................................................................316 Decisiones sobre incumplimiento: Etiopía .........................................................................................317 Decisiones sobre incumplimiento: Estados Federados de Micronesia ...............................................318 Decisiones sobre incumplimiento: Federación de Rusia ....................................................................319 Decisiones sobre incumplimiento: Federación de Turkmenistán .......................................................324 Decisiones sobre incumplimiento: Federación de Ucrania.................................................................325 Decisiones sobre incumplimiento: Federación de Uganda.................................................................328 Decisiones sobre incumplimiento: Fiji ...............................................................................................329 Decisiones sobre incumplimiento: Grecia ..........................................................................................331 Decisiones sobre incumplimiento: Guatemala....................................................................................332 Decisiones sobre incumplimiento: Guinea Bissau..............................................................................335 Decisiones sobre incumplimiento: Honduras .....................................................................................336 Decisiones sobre incumplimiento: Irán (República Islámica del) ......................................................338 Decisiones sobre incumplimiento: Iraq ..............................................................................................340 Decisiones sobre incumplimiento: Islas Salomón ..............................................................................341 Decisiones sobre incumplimiento: Jamahiriya Árabe Libia ...............................................................342 Decisiones sobre incumplimiento: Kazajstán .....................................................................................345 Decisiones sobre incumplimiento: Kenya ..........................................................................................347 Decisiones sobre incumplimiento: Kirguistán ....................................................................................348 Decisiones sobre incumplimiento: Letonia.........................................................................................349 Decisiones sobre incumplimiento: Lesotho ........................................................................................351 Decisiones sobre incumplimiento: Lituania........................................................................................353 Decisiones sobre incumplimiento: Maldivas ......................................................................................355 Decisiones sobre incumplimiento: Marruecos....................................................................................356 Decisiones sobre incumplimiento: México.........................................................................................357 Decisiones sobre incumplimiento: Namibia .......................................................................................358 Decisiones sobre incumplimiento: Nepal ...........................................................................................359 Decisiones sobre incumplimiento: Nigeria.........................................................................................362 Decisiones sobre incumplimiento: Omán ...........................................................................................363 Decisiones sobre incumplimiento: Pakistán .......................................................................................363 Decisiones sobre incumplimiento: Papua Nueva Guinea ...................................................................365 Decisiones sobre incumplimiento: Paraguay ......................................................................................366 Decisiones sobre incumplimiento: Perú .............................................................................................368 Decisiones sobre incumplimiento: Polonia.........................................................................................369 Decisiones sobre incumplimiento: Qatar ............................................................................................369 Decisiones sobre incumplimiento: República Checa..........................................................................370 Decisiones sobre incumplimiento: República del Congo ...................................................................371 Decisiones sobre incumplimiento: San Vicente y las Granadinas ......................................................373 Decisiones sobre incumplimiento: Serbia...........................................................................................376 Decisiones sobre incumplimiento: Sierra Leona ................................................................................377 Decisiones sobre incumplimiento: Somalia........................................................................................377 Decisiones sobre incumplimiento: Tayikistán ....................................................................................379 Decisiones sobre incumplimiento: Uruguay.......................................................................................380 Decisiones sobre incumplimiento: Uzbekistán...................................................................................383 Decisiones sobre incumplimiento: Viet Nam .....................................................................................384 Decisiones sobre incumplimiento: grupos de Partes ..........................................................................385

    Artículo 9: Investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información............390 Artículo 10: Mecanismo Financiero.........................................................................................................393

    Decisiones sobre el establecimiento de un Mecanismo Financiero provisional .................................393 Decisiones sobre el establecimiento del Mecanismo Financiero........................................................395 Decisiones sobre reposiciones del Fondo Multilateral, presupuestos y contribuciones .....................397

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    Decisiones sobre el mecanismo de tipo de cambio fijo ......................................................................406 Decisiones sobre el Comité Ejecutivo: Composición.........................................................................411 Decisiónes sobre el Comité Ejecutivo: organización..........................................................................416 Decisiones sobre revisiones y evaluaciones del funcionamiento del Mecanismo Financiero ............419 Otras decisiones sobre el funcionamiento del Mecanismo Financiero ...............................................426

    Artículo 10A: Transferencia de Tecnología .........................................................................................430 Artículo 11: Reuniones de las Partes........................................................................................................433

    Decisiones sobre las reuniones de las Partes ......................................................................................433 Decisiones sobre declaraciones ..........................................................................................................438 Decisiones sobre el reglamento ..........................................................................................................439 Decisiones sobre el Grupo de Trabajo de Composición Abierta........................................................440 Decisiones sobre la Mesa....................................................................................................................443

    Artículo 12: Secretaría .............................................................................................................................444 Artículo 13: Disposiciones financieras ..................................................................................................445 Artículo 14: Relación del Protocolo con el Convenio..............................................................................461 Artículo 16: Entrada en vigor ...............................................................................................................462 Artículo 19: Denuncia ..............................................................................................................................468 Otras Decisiones.......................................................................................................................................469

    Decisiones sobre cambio climático.....................................................................................................469 Decisiones sobre el Fondo para el Medio Ambiente Mundial............................................................474 Decisiones sobre aviación y la atmósfera mundial .............................................................................475 Decisiones sobre la relación del Protocolo de Montreal con otros acuerdos internacionales e

    instituciones .......................................................................................................................476 Decisiones sobre los desafíos del futuro.............................................................................................478

    Sección 3 481

    Anexos importantes de las Decisiones de las Partes............481

    Procedimientos de destrucción .......................................................................................................483 Procesos de destrucción aprobados ..........................................................................................................483 Código de buena administración ..............................................................................................................483 Sustancias sugeridas para vigilancia y declaración cuando se usan tecnologías de destrucción..............490

    Exenciones para usos esenciales....................................................................................................491 Exenciones para usos esenciales aprobadas por las Reuniones de las Partes...........................................491 Resumem por año de las extensiones para usos esenciales ......................................................................495 Condiciones que se aplican a la exención para usos analíticos y de laboratorio......................................496 Categoría y ejemplos de usos de laboratorio (esta lista no es exhaustiva) ...............................................496 Marco Contable propuesto para la presentación de informes sobre usos esenciales distintos de las

    aplicaciones analíticas y de laboratorio .............................................................................498

    Grupos de Evaluación .......................................................................................................................499 Mandato del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica ................................................................501

    Exenciones para usos esenciales del metilbromuro .....................................................................507 Exenciones para usos esenciales aprobadas por las Partes.......................................................................507 Procedimientos de trabajo del Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro relacionados con la

    evaluación de propuestas de exenciones para usos críticos del metilbromuro ..................525 Composición del Comité de Opciones Técnicas sobre el Metilbromuro ...........................................527 Otras orientaciones sobre los criterios para la evaluación de propuestas de exenciones para usos críticos

    del metilbromuro................................................................................................................528 Marco contable para la presentación de información relativa a usos esenciales del metilbromuro532

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    Incumplimiento del Protocolo de Montreal .....................................................................................533 Procedimiento de incumplimiento (1998) ................................................................................................533 Lista indicativa de medidas que podría adoptar una reunión de las Partes con respecto al incumplimiento

    del Protocolo......................................................................................................................535

    El Fondo Multilateral..........................................................................................................................536 Mandato del Fondo Multilateral...............................................................................................................536 Lista Indicativa de categorías de costos adicionales. ...............................................................................538 Mandato del Comité Ejecutivo (1997) .....................................................................................................540 Reglamento interno de las reuniones del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral provisional .............541

    Finanzas..............................................................................................................................................545 Mandato para la administración del Fondo Fiduciario para el Protocolo de Montreal relativo a las

    sustancias que agotan la capa de ozono* ...........................................................................545

    Declaraciones.....................................................................................................................................551 Declaración de Helsinki sobre la protección de la capa de ozono (1989)................................................551 Declaración sobre los clorofluorocarbonos (1990) ..................................................................................551 Resolución sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1990)......................................................552 Declaración sobre las medidas de control (1991) ....................................................................................553 Resolución sobre el metilbromuro (1992)................................................................................................554 Cuestión de Yugoslavia (1992) ................................................................................................................554 Memorando sobre los clorofluorocarbonos parcialmente halogenados (HCFCs) (1993) ........................555 Declaración sobre los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) (1993) ..........................................................555 Declaración sobre el metilbromuro (1993) ..............................................................................................556 Declaración de los países con economías en transición (1993) ...............................................................556 Declaración sobre el Fondo Multilateral (1994) ......................................................................................557 Declaración sobre hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) (1995)................................................................558 Declaración sobre el metilbromuro (1995) ..............................................................................................559 Declaración sobre los hidroclorofluorocarbonos (1997)..........................................................................559 Declaración relativa al metilbromuro (1997) ...........................................................................................560 Declaración sobre los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs), los hidrofluorocarbonos (HFCs) y los

    perfluorocarbonos (PFC) (1998)........................................................................................560 Declaración de Beijing sobre un compromiso para la protección de la Capa de Ozono (1999) ..............561 Declaración de Uagadugú en la Duodécima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal .............563 Declaración de Colombo sobre un compromiso renovado para la protección de la capa de ozono con

    motivo de la próxima Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, que se celebrará en 2002, el 15° aniversario del Protocolo de Montreal y el 10° aniversario del establecimiento del Fondo Multilateral .......................................................................................................564

    Declaración de los Países Insulares del Pacífico que asistieron a la 13ª Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal .......................................................................................................565

    Declaración sobre el metilbromuro ..........................................................................................................566 Declaración sobre limitaciones del consumo de metilbromuro................................................................566 Declaración de Praga sobre el fomento de la cooperación en los acuerdos ambientales multilaterales

    relacionados con los productos químicos ..........................................................................567 Declaración de Montreal ..........................................................................................................................568 Declaración de Doha ................................................................................................................................570

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    Sección 4 573

    Reglamento .................................................................................573

    Reglamento de las Reuniones de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena y de las Reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal.........................................................575

    Sección 5 587

    Otras fuentes de información....................................................587

    Otras fuentes de información ...........................................................................................................589 Sitio Web de la Secretaría del Ozono .................................................................................................590

    Secretaría del Fondo Multilateral .............................................................................................................590 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ..................................................590 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)................................................................590 Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)........................................590 Banco Mundial .........................................................................................................................................591 Fondo para el Medio Ambiente Mundial(FMAM) ..................................................................................591 Organización Meteorológica Mundial (OMM) )......................................................................................591 Copresidentes del Grupo de Evaluación Científica..................................................................................591 Copresidentes del Grupo de Evaluación de los Efectos Ambientales ......................................................591 Copresidentes del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica........................................................591

    Índice General .............................................................................593

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    Prólogo

    El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono se mantiene como uno de los ejemplos más exitosos de cooperación internacional para hacer frente a una gran amenaza mundial para el medio ambiente. Desde su entrada en vigor hace veinte años, en 1989, sus Partes han ido adaptándolo continuamente en respuesta a la nueva evidencia científica y a los avances tecnológicos, la última vez en 2007. La producción y consumo de peligrosos grupos de sustancias químicas, con capacidad para agotar la capa de ozono, han sido exitosamente suprimidos en los países desarrollados. El mismo proceso está en marcha en el mundo en vías de desarrollo, con un hito de enorme importancia previsto para enero de 2010, consistente en la eliminación gradual en países en vías de desarrollo de CFC, halones y la mayoría del resto de categorías de sustancias que agotan la capa de ozono. En términos generales, alrededor del 98% de todas las sustancias químicas que agotan el ozono han sido eliminadas. Esto constituye un esfuerzo muy remarcable de las Partes para el Protocolo de Montreal.

    Desde 1991, la publicación del Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1987) ha mostrado ser de un valor inestimable como referencia para las decisiones adoptadas por las Partes en el proceso de desarrollo del régimen del ozono. El Manual en sí se publica en cumplimiento a una decisión de las Partes tomada en 1990, por medio de la cual piden a la Secretaría que publique y actualice regularmente un Manual, presentando el Protocolo con los últimos ajustes y enmiendas, junto con las decisiones de las Partes y cualquier otro material relevante. Desde entonces, el Protocolo ha sido ajustado en seis ocasiones y enmendado en cuatro. Las modificaciones realizadas por estos ajustes y enmiendas han sido integradas en un solo texto que está incluido en este Manual.

    El Protocolo también incluye todas las decisiones de la Reuniones de las Partes del Protocolo de Montreal que han tenido lugar desde 1989. El número de decisiones adoptadas en cada una de estas reuniones, que cubren asuntos políticos y legales, asuntos relacionados con las infracciones del Protocolo, con la ciencia y tecnología y con otros aspectos técnicos asociados con la aplicación y cumplimiento del Protocolo, estaba en un promedio de alrededor de veinte por cada año. Con el aumento de los asuntos relacionados con el incumplimiento del Protocolo en los que las Partes han tenido que intervenir, aproximadamente desde 2001 en adelante ese número de decisiones ha aumentado de manera considerable hasta alcanzar entre cuarenta y cincuenta en cada Reunión. De un modo alentador, en los últimos años este número ha empezado a decrecer de nuevo ya que cada vez más Partes cumplen de manera exitosa con sus obligaciones. Todas estas decisiones están incorporadas en esta última edición del Manual, junto con otra información relevante hasta el año 2008.

    Con el paso de los años, el Manual ha probado ser el libro de referencia esencial para las Partes del Protocolo de Montreal. Espero que esta última edición del Manual, que recomiendo a los usuarios, sea útil así como proporcione toda la información concerniente a la aplicación del Protocolo de Montreal.

    Achim Steiner Director Ejecutivo

    Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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    Introducción Bienvenidos a la octava edición del Manual del Protocolo de Montreal, publicado poco después de que el Protocolo alcanzara participación universal con 196 Partes el 16 de septiembre de 2009. La ratificación universal del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal es la culminación de más de 22 años de esfuerzo de la comunidad internacional para garantizar que los tratados sobre la protección del ozono logren un apoyo y aplicación globales. Son los primeros tratados en la historia del sistema de las Naciones Unidas que logran tal aspiración. En esta ocasión, la Secretaría del Ozono desea felicitar humildemente a todos los países del mundo por este logro.

    Al crear esta edición, el texto del Protocolo de Montreal como tal y el resumen de medidas de control, incluidos en la Sección 1, han sido modificados para reflejar el ajuste acordado en la Reunión de las Partes, en 2007, sobre los HCFC. La Sección 2, correspondiente a las decisiones de las Reuniones de las Partes, ha sido actualizada para incluir las decisiones adoptadas en la decimoctava, decimonovena y vigésima Reuniones de las Partes.

    La Sección 3, que presenta información que abarca desde los anexos relevantes hasta las decisiones, también ha sido actualizada. Esto comprende los procesos de destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono, las exenciones para usos esenciales y las exenciones para uso crítico de metilbromuro, aprobados por las Reuniones de las Partes, los Grupos de Evaluación (especialmente en lo que concierne a sus mandatos), el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento del Protocolo, el Fondo Multilateral, finanzas y declaraciones de las Partes. La Sección 4, que se ocupa del Reglamento, permanece inalterada.

    La información concerniente a la evolución del Protocolo de Montreal, que aparecía en la sexta edición del Manual y en las anteriores está disponible en el sitio web de la Secretaría: http://ozone.unep.org. La subsección que corresponde al Protocolo de Montreal, dentro de la sección Tratados y Ratificaciones, de este sitio web contiene valiosa información histórica sobre el Protocolo de Montreal original del año 1987, además de los ajustes y enmiendas que fueron luego adoptados por las Reuniones de las Partes de los años 1990, 1992, 1995, 1997, 1999 y 2007.

    Tal y como ocurrió con la última edición del Manual, el Manual del Convenio de Viena se publica por separado para que el tamaño de los dos volúmenes sea más manejable.

    Por primera vez, este Manual se publica solo en formato electrónico para aprovechar una tecnología de la comunicación mejorada y para salvaguardar el medio ambiente al ahorrar en el uso de papel.

    Como siempre, la Secretaría acogerá con agrado cualquier sugerencia con respecto a mejoras adicionales en el formato de las ediciones futuras de este Manual, especialmente en lo que concierne al continuo incremento de la información que debe ser actualizada periódicamente y compilada luego en un solo volumen.

    Marco González Secretario Ejecutivo, Secretaría del Ozono

    Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

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    Sección 1.1 Protocolo de Montreal relativo a las

    sustancias que agotan la capa de ozono

    en su forma ajustada y enmendada en la Segunda Reunión de las Partes

    (Londres, 27 a 29 de junio de 1990) y en la Cuarta Reunión de las Partes

    (Copenhague, 23 a 25 de noviembre de 1992), y nuevamente ajustada en la Séptima Reunión de las Partes

    (Viena, 5 a 7 de diciembre de 1995) y nuevamente ajustada y enmendada en la Novena Reunión de las

    Partes (Montreal, 15 a 17 septiembre 1997)

    y nuevamente ajustada y enmendada en la Undécima Reunión de las Partes

    (Beijing, 29 noviembre a 3 diciembre 1999) y nuevamente ajustada en la Decimonovena Reunión de

    las Partes (Montreal, 17 a 21 de septiembre de 2007)

    Preámbulo

    Las Partes en el presente Protocolo,

    Considerando que son Partes en el Convenio de Viena

    Conscientes de que, en virtud del Convenio, tienen la obligación de tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono,

    Reconociendo que la emisión en todo el mundo de ciertas sustancias puede agotar considerablemente y modificar la capa de ozono en una forma que podría tener repercusiones nocivas sobre la salud y el medio ambiente,

    Conscientes de los posibles efectos climáticos de las emisiones de esas sustancias,

    Conscientes de que las medidas que se adopten para proteger la capa de ozono a fin de evitar su agotamiento deberían basarse en los conocimientos científicos pertinentes, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos,

    Decididas a proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar equitativamente el total de emisiones mundiales de las sustancias que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de los adelantos en los conocimientos científicos, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos y teniendo presentes las necesidades que en materia de desarrollo tienen los países en desarrollo,

    Reconociendo que hay que tomar disposiciones especiales para satisfacer las necesidades de los países en desarrollo, incluso la aportación de recursos financieros adicionales y el acceso a las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta que la magnitud de los fondos necesarios es previsible y que cabe esperar que los fondos

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    produzcan un aumento sustancial de la capacidad del mundo para abordar el problema, científicamente comprobado, del agotamiento del ozono y sus nocivos efectos,

    Tomando nota de las medidas preventivas para controlar las emisiones de ciertos clorofluorocarbonos que ya se han tomado en los planos nacional y regional,

    Considerando la importancia de promover la cooperación internacional en la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías alternativas, en relación con el control y la reducción de las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono, teniendo presentes en particular las necesidades de los países en desarrollo,

    HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

    Artículo 1: Definiciones

    A los efectos del presente Protocolo:

    1. Por "Convenio" se entiende el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado el 22 de marzo de 1985.

    2. Por "Partes" se entiende, a menos que en el texto se indique otra cosa, las Partes en el presente Protocolo.

    3. Por "Secretaría" se entiende la Secretaría del Convenio.

    4. Por "sustancia controlada" se entiende una sustancia enumerada en el anexo A, el anexo C o el anexo E de este Protocolo, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Incluye los isómeros de cualquiera de esas sustancias, con excepción de lo señalado específicamente en el anexo pertinente, pero excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia.

    5. Por "producción" se entiende la cantidad de sustancias controladas producidas menos la cantidad de sustancias destruidas mediante técnicas que sean aprobadas por las Partes y menos la cantidad enteramente utilizada como materia prima en la fabricación de otras sustancias químicas. La cantidad reciclada y reutilizada no se considera como "producción".

    6. Por "consumo" se entiende la producción más las importaciones menos las exportaciones de sustancias controladas.

    7. Por "niveles calculados" de producción, importaciones, exportaciones y consumo se entiende los niveles determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

    8. Por "racionalización industrial" se entiende la transferencia del total o de una parte del nivel calculado de producción de una Parte a otra, con objeto de lograr eficiencia económica o hacer frente a déficits previstos de la oferta como consecuencia del cierre de fábricas.

    Artículo 2: Medidas de control

    1. Incorporado al artículo 2A.

    2. Sustituido por el artículo 2B.

    3. Sustituido por el artículo 2A.

    4. Sustituido por el artículo 2A.

    5. Toda Parte podrá, por uno o más períodos de control, transferir a otra Parte cualquier proporción del nivel calculado de su producción establecido en los artículos 2A a 2E y en el artículo 2H, siempre que el

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    total de todos los niveles calculados de producción de las Partes interesadas con respecto a cada grupo de sustancias controladas no supere los límites de producción establecidos en esos artículos para ese grupo. Cada una de las Partes interesadas deberá notificar a la Secretaría esas transferencias de producción, especificando las condiciones de la transferencia y el período a que se aplica.

    5. bis Toda Parte que no opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5 podrá, por uno o más períodos de control, transferir a otra de esas Partes cualquier proporción de su nivel calculado de consumo establecido en el artículo 2F, siempre que el nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A de la Parte que transfiera la proporción de su nivel calculado de consumo no haya superado 0,25 kilogramos per cápita en 1989 y que el total combinado de niveles calculados de consumo de las Partes interesadas no supere los límites de consumo establecidos en el artículo 2F. Cada una de las Partes interesadas deberá notificar a la Secretaría esas transferencias de consumo, especificando las condiciones de la transferencia y el período a que se aplica.

    6. Toda Parte que no opere al amparo del artículo 5, que antes del 16 de septiembre de 1987 haya emprendido o contratado la construcción de instalaciones para la producción de sustancias controladas que figuran en el anexo A o en el anexo B, podrá, cuando esta construcción haya sido prevista en la legislación nacional con anterioridad al 1 de enero de 1987, añadir la producción de esas instalaciones a su producción del 1986 de esas sustancias a fin de determinar su nivel calculado de producción correspondiente a 1986, siempre que esas instalaciones se hayan terminado antes del 31 de diciembre de 1990 y que esa producción no eleve su nivel anual calculado de consumo de las sustancias controladas por encima de 0,5 kilogramos per cápita.

    7. Toda transferencia de producción hecha de conformidad con el párrafo 5 o toda adición de producción hecha de conformidad con el párrafo 6 se notificará a la Secretaría a más tardar en el momento en que se realice la transferencia o la adición.

    8. a) Las Partes que sean Estados miembros de una organización de integración económica regional, según la definición del párrafo 6 del artículo 1 del Convenio, podrán acordar que cumplirán conjuntamente las obligaciones relativas al consumo de conformidad con el presente artículo y con los artículos 2A a 2I siempre que su nivel total calculado y combinado de consumo no supere los niveles establecidos en el presente artículo y en los artículos 2A a 2I;

    b) Las Partes en un acuerdo de esa naturaleza comunicarán a la Secretaría las condiciones del acuerdo antes de la fecha de la reducción del consumo de que trate el acuerdo;

    c) Dicho acuerdo surtirá efecto únicamente si todos los Estados miembros de la organización interesada son Partes en el Protocolo y han notificado a la Secretaría su modalidad de aplicación.

    9. a) Sobre la base de las evaluaciones efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, las Partes podrán decidir:

    i) Si deben ajustarse los valores estimados del potencial de agotamiento del ozono que se indican en el anexo A, el anexo B, el anexo C y/o el anexo E y, de ser así, cuáles serían esos ajustes; y

    ii) Si deben hacerse otros ajustes y reducciones de la producción o el consumo de las sustancias controladas y, de ser así, cuál debe ser el alcance, la cantidad y el calendario de esos ajustes y reducciones;

    b) La Secretaría notificará a las Partes las propuestas relativas a esos ajustes al menos seis meses antes de la reunión de las Partes en la que se proponga su adopción;

    c) Al adoptar esas decisiones, las Partes harán cuanto esté a su alcance para llegar a un acuerdo por consenso. Si, a pesar de haberse hecho todo lo posible por llegar a un consenso, no se ha llegado a un acuerdo, esas decisiones se adoptarán, en última instancia, por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes que representen una mayoría de

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    las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 presentes y votantes y una mayoría de las Partes que no operan al amparo de esa disposición presentes y votantes;

    d) Las decisiones, que serán obligatorias para todas las Partes, serán comunicadas inmediatamente a las Partes por el Depositario. A menos que se disponga otra cosa en las decisiones, éstas entrarán en vigor una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha en la cual el Depositario haya remitido la comunicación.

    10. Sobre la base de las evaluaciones efectuadas según lo dispuesto en el artículo 6 del presente Protocolo y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Convenio, las Partes pueden decidir:

    a) Si deben añadirse o suprimirse sustancias en los anexos del presente Protocolo y, de ser así, cuáles son esas sustancias; y

    b) El mecanismo, el alcance y el calendario de las medidas de control que habría que aplicar a esas sustancias;

    11. No obstante lo previsto en este artículo y en los artículos 2A a 2I, las Partes podrán tomar medidas más estrictas que las que se contemplan en el presente artículo y en los artículos 2A a 2I

    Introducción a los ajustes

    La segunda, Cuarta, Séptima, Novena, Undécima y Decimonovena Reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono decide, basándose en las evaluaciones hechas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo, aprobar los ajustes y las reducciones de la producción y el consumo de las sustancias controladas que figuran en los anexos A, B, C y E del Protocolo, de la manera siguiente (este texto indica el efecto cumulativo de todos los ajustes):

    Artículo 2A: CFCs

    1. Cada Parte se asegurará de que, en el período de 12 meses contados a partir del primer día del séptimo mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A no supere su nivel calculado de consumo de 1986. Al final del mismo período, cada Parte que produzca una o más de estas sustancias se asegurará de que su nivel calculado de producción de estas sustancias no supere su nivel calculado de producción de 1986, aunque ese nivel puede haber aumentado en un máximo del 10% respecto del nivel de 1986. Dicho aumento sólo se permitirá a efectos de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del artículo 5 y a fines de racionalización industrial entre las Partes.

    2. Cada Parte velará por que en el período comprendido entre el 1º de julio de 1991 y el 31 de diciembre de 1992 sus niveles calculados de consumo y producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A no superen el 150% de sus niveles calculados de producción y consumo de esas sustancias en 1986; con efecto a partir del 1º de enero de 1993, el período de control de 12 meses relativo a esas sustancias controladas irá del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

    3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1994, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A no supere, anualmente, el veinticinco por ciento de su nivel calculado de consumo de 1986. Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no supere, anualmente, el veinticinco por ciento de su nivel calculado de producción de 1986. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades internas básicas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1986.

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    4. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contado a partir del 1º de enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A no sea superior a cero. Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1986. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.

    5. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2003, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no supere el ochenta por ciento del promedio anual de su producción de esas sustancias para las necesidades básicas internas correspondientes a los años 1995-1997, inclusive.

    6. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2005, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no supere el cincuenta por ciento del promedio anual de su producción de esas sustancias para las necesidades básicas internas correspondientes a los años 1995-1997, inclusive.

    7. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2007, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no supere el quince por ciento del promedio anual de su producción de esas sustancias para las necesidades básicas internas correspondientes a los años 1995-1997, inclusive.

    8. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero.

    9. A los fines de calcular las necesidades básicas internas con arreglo a los párrafos 4 a 8 del presente artículo, el cálculo del promedio anual de la producción de una Parte incluye todo derecho de producción que haya transferido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 2 y excluye todo derecho de producción que haya adquirido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 2.

    Artículo 2B: Halones

    1. Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 1992, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo A, no supere, anualmente, su nivel calculado de consumo de 1986. Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, en los mismos períodos, su nivel calculado de producción de esas sustancias no supere, anualmente, su nivel calculado de producción de 1986. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar ese límite hasta en un 10% de su nivel calculado de producción de 1986.

    2. Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 1994, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del Anexo A no sea superior a cero. Cada parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las

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    sustancias no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá, hasta enero de 2002, superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1986; a partir de esa fecha, podrá superar ese límite en una cantidad igual al promedio anual de su producción de sustancias controladas contenidas en el Grupo II del Anexo A para las necesidades básicas internas para el período 1995 a 1997 inclusive. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.

    3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2005, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no supere el cincuenta por ciento del promedio anual de su producción de esas sustancias para las necesidades básicas internas correspondientes a los años 1995-1997, inclusive.

    4. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo A para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero

    Artículo 2C: Otros CFCs completamente halogenados

    1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1993 su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo B no supere, anualmente, el ochenta por ciento de su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca una o más de esas sustancias velará por que, durante el mismo período, su nivel calculado de producción de las sustancias no supere, anualmente, el ochenta por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

    2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1994, y en cada período sucesivo de doce meses, el nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo B no supere, anualmente, el veinticinco por ciento de su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no supere, anualmente, el veinticinco por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

    3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo B no sea superior a cero. Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá, hasta el 1º de enero de 2003, superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989; después de esa fecha ese límite se podrá superar en una cantidad igual al ochenta por ciento del promedio anual de su producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo B para las necesidades básicas internas correspondientes a los años 1998-2000, inclusive. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.

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    4. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2007, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo B para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no supere el quince por ciento del promedio anual de su producción de esas sustancias para las necesidades básicas internas correspondientes a los años 1998-2000, inclusive.

    5. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo B para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero.

    Artículo 2D: Tetracloruro de carbono

    1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1995 su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo II del anexo B no supere, anualmente, el quince por ciento de su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante el mismo período, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, el quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

    2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo II del anexo B no sea superior a cero. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.

    Artículo 2E: 1,1,1-Tricloroetano (Metilcloroformo)

    1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1993 su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo III del anexo B no supere, anualmente, su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante el mismo período, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

    2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1994, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo III del anexo B no supere, anualmente, el cincuenta por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, el cincuenta por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

    3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo III del anexo B no sea superior a cero. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo

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    del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.

    Artículo 2F: Hidroclorofluorocarbonos

    1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, la cantidad de:

    a) El 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A; y

    b) Su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C.

    2. Toda parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2004, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, el promedio de:

    a) La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A; y

    b) La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A.

    No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del Artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar ese límite hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C definidas supra.

    3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2004, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, el 65% de la cantidad a la que se hace referencia en el párrafo 1 del presente Artículo.

    4. Cada parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, el 25% de la cantidad a la que se hace referencia en el párrafo 1 del presente Artículo. Cada Parte que produzca una o más de esas sustancias velará por que, en los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo C no supere, anualmente, el 25% del nivel calculado mencionado en el párrafo 2 del presente Artículo. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del Artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un 10% del nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo C mencionado en el párrafo 2

    5. Cada parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2015, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo C no supere, anualmente, el 10% de la cantidad a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente Artículo. Cada Parte que produzca una o más de esas sustancias velará por que, en los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo C no supere, anualmente, el 10% del nivel calculado mencionado en el párrafo

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    2 del presente Artículo. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del Artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un 10% del nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo C mencionado en el párrafo 2.

    6. Cada parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2020, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo C no sea superior a cero. Cada Parte que produzca una o más de esas sustancias velará por que, en los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del Anexo C no sea superior a cero. No obstante:

    a) Cada Parte podrá superar el límite de consumo hasta un 0,5% del promedio a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo en todo período de doce meses que finalice antes del 1 de enero de 2030, siempre y cuando ese consumo se limite al mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1º de enero de 2020;

    b) Cada Parte podrá superar el límite de producción hasta un 0,5% del promedio a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente Artículo en todo período de doce meses que finalice antes del 1 de enero de 2030, siempre y cuando esa producción se limite al mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1 de enero de 2020.

    7. A partir del 1 de enero de 1996, cada parte velará por que:

    a) El uso de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C se limite a aquellas aplicaciones en las que no pudieran usarse otras sustancias o tecnologías más adecuadas para el medio ambiente;

    b) El uso de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C no quede fuera de los campos de aplicación en los que actualmente se emplean sustancias controladas que figuran en los anexos A, B y C, salvo en raros casos para la protección de la vida humana o la salud humana; y

    c) Las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C se seleccionen de forma que se reduzca al mínimo el agotamiento de la capa de ozono, además de reunir otros requisitos relacionados con el medio ambiente, la seguridad y la economía.

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    Artículo 2G: Hidrobromofluorocarbonos

    Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1996, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo C no sea superior a cero. Cada Parte que produzca las sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no sea superior a cero. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.

    Artículo 2H: Metilbromuro

    1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1995, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E no supere, anualmente, su nivel calculado de consumo de 1991. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, su nivel calculado de producción de1991. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1991.

    2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 1999, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E no supere, anualmente, el 75% de su nivel calculado de consumo de