Propierdad intelectual

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Henry Brito 2005-0422

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Henry Brito

2005-0422

Facilitadora: Carmen Yahaira Gómez

Contenido

Derechos de Propiedad.

Derechos sobre las obras de ingenio.

Derecho patrimonial

Derecho moral.

Definición de Propiedad Intelectual

Es el poder directo e inmediato sobre un objeto

o bien, por la que se atribuye a su titular la

capacidad de disponer del mismo, sin más

limitaciones que las que imponga la ley.

Derechos de propiedad.

Requiere tres condiciones:

A) Que el bien sea útil; ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación.

B) Que el bien exista en cantidad limitada

C) Que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse

Otra deficion de derecho de propiedad, Según la definición dada el jurista venezolano Andrés Bello el derecho de propiedad es, el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo

contra la ley o contra el derecho ajeno.

El derecho de propiedad pleno comprende tres facultades

Principales:

1. uso (ius utendi),

2. disfrute (ius fruendi)

3. disposición (ius abutendi),

Derechos de Autor.

Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, que esté publicada o inédita.

Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Derecho Patrimonial.

Son aquellos que se reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en

dinero.

Según los romanos, el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran

En la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin

persona de su tutela.

EL PATRIMONIO, integra:

Los derechos patrimoniales.

Los derechos reales.

Los derechos personales.

Patrimonio

Derechos Patrimoniales

Son aquellos que se reflejan

sobre el patrimonio y son aptos

para satisfacer necesidades

valorables en dinero

Derechos reales

Es el que concede a su

titular un poder inmediato y

directo sobre una cosa, que

puede ser ejercitado y hecho

valer frente a todos.

Derechos personales

Son los que solamente pueden

reclamarse de ciertas personas, que

por un hecho suyo o la sola

disposición de la ley han contraído

las obligaciones correlativas

Derecho Moral.

Es el derecho de primogenitura y perpetuo titular del autor de una obra, es como la conciencia del ser humano y el respeto a su ser, porque este derecho está unido a él en forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, haciéndose extensivo a los herederos.

El derecho moral sólo puede ser ejercido por el Estado cuando no hay herederos, la obra es del dominio público o es anónima, o bien, cuando tenga un valor cultural para el país

Derecho Moral.

Amparado el derecho moral por la Ley Federal del Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de gozar de ciertas facultades, como:

Determinar si su obra se divulga o permanece inédita.

Registrar una obra a su nombre, con seudónimo o de manera anónima.

Evitar que su obra sea objeto de deformación, mutilación, modificación o atentado,

que le causen un perjuicio.

No modificar su obra.

Retirar su obra del mercado.

No le sea atribuida una obra ajena.

La infracción más común a los derechos

morales es el plagio.

Propiedad Intelectual.

Es el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

Es cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza

intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y

tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos

distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.