Propiedad intelectual, derechos de autor y entidades de gestión Cristina Perpiñá-Robert Navarro...
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Propiedad intelectual, derechos de autor y entidades de gestión
Cristina Perpiñá-Robert NavarroAbogado
SGAE19 de diciembre de 2012
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Propiedad intelectual
SUJETOS Derechos que corresponden al:
AUTOR (compositor, director, escritor, etc.) sobre su OBRA ( por ej., Jose María Cano; Maestro Rodrigo)
INTÉRPRETE (cantante, actor, etc.) sobre su interpretación (por ej., Mecano, Paco de Lucía)
PRODUCTOR (fonográfico/audiovisual) sobre su inversión/producción (por ej., BMG, Warner Bros.)
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Propiedad intelectual
SUJETOS: 1. AUTOR- Derechos de autor
Ejemplo: “Hijo de la luna”Autor: Jose María Cano
Ficha registro:
IPI Jose María Cano AC
Dominio público: no
57%
IPI Universal Music Publishing
E Dominio público: no
43%
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Autor
Titular originario de derechos de autor, por el hecho de la creación (art. 1 TRLPI)
Derechos morales: (irrenunciables) art. 14
- Divulgación (art. 14.1, 14.2)
- Paternidad (art. 14.3)
- Modificación (art. 14.4, 14.5)
- Arrepentimiento (art. 14.6)
- Acceso ejemplar original (art. 14.6)
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Autor
Derechos patrimoniales exclusivos: (17 TRLPI)- Reproducción: producción discográfica, sincronizaciones
(publicidad y películas)
- Distribución: venta/alquiler de soportes- Comunicación: radiodifusión (TV y radio),
ambientación (bares, discotecas, etc.), conciertos, puesta a disposición (Internet)
- Transformación
Derechos no exclusivos: simple remuneración: ej. COPIA PRIVADA
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Propiedad intelectual
SUJETOS: 2. INTÉRPRETES /3. PRODUCTORA DISCOGRÁFICA
ALBUM: Entre el cielo y el suelo · ALBUM: VIVA LA DIVA
Intérpretes: Mecano Intérprete: Montserrat Caballé-
Discográfica: © 1984 BMG MUSIC ESPAÑA Discográfica: © 2003 BMG MUSIC
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Editor (LIBRO I TRLPI), (Por ej., “Ediciones Rodrigo”)
Titular derivado de derechos de autor: contrato de edición (arts. 58-73)
Artistas intérpretes o ejecutantes: (LIBRO II TRLPI) “La BBC Philharmónica/ Mecano ”, respecto del Concierto de Aranjuez.
Titulares originarios de los “Otros derechos de propiedad intelectual” (derechos vecinos) :
OTROS TITULARES
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1.4. Productores fonográficos: LIBRO II TRLPI (por ej. “Warner Music Spain”)
Titulares originarios de “Otros derechos de propiedad intelectual” sobre el fonograma (arts. 114-119)
1.5. Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual: (LIBRO III, TIT. IV TRLPI)
Titulares por cesión/ mandato contratos de adhesión/gestión entidades en España relacionadas con la música: SGAE- AIE –
AGEDI (Promusicae)
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AGEDI/
Promusicae
PROMUSICAEProductores
defonogramas
Interpretaciónde
música
Interpretación de
audiovisuales
DerechosReprográficos
Productoresaudiovisuales
Música
Teatro
Audiovisuales
DAMADAMA
Audiovisuales
Cine
Imagen Fija
Fotografía
Pintura
Escultura
Diseñográfico
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Funciones entidades de gestión
GESTIÓN DE DERECHOS Fijación tarifas Negociación y Licenciamiento a usuarios Recaudación derechos - Identificación Reparto a autores (u otros titulares)
PROTECCIÓN DE DERECHOS Asesoramiento jurídico a socios Reclamaciones judiciales
PROMOCIÓN: Servicios asistenciales (Mutualidad, ayudas) Promoción cultural (Fundación autor)
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Dchos. de autorTitular originario
Art. 14 y 17LPI
Autor
Tra
ns
mis
ión
d
ere
ch
os
Co
ntr
ato
de
e
dic
ión
art
. 7
1 L
PI
Editor
Dchos. de autorTitular derivado
Contrato de adhesión
Cesión
Fiduciaria
Derechos
SGAE(Entidad de
Gestión)
FLUJO DE
DERECHOS
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CADENA DE LICENCIAMIENTO
SGAE(Entidad de
Gestión)
ProductorFonográfico
Artista
Contrato Adhesión
Contrato producción discográfica
AFYVE /AIE
Licencia
Lice
ncia
Fono
sContrato adhesión
Licencia radios
Licencia internetLicencia TV
Lic
enci
as –
Uti
lizac
ión
de
la m
úsi
ca
Licencias
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Gestión de derechos en SGAE
Asociación de carácter privado Tipo de obras representadas por SGAE:
Artes Escénicas - Teatro, Danza, Ballet, Opera, etc. Música (y monólogos) Audiovisual – Cine y Televisión Multimedia
Autores, Compositores y editores musicales en SGAE: más de 94.000
Obras originales de nuestros socios: más de 5 millones Obras internacionales representadas: 99% a través de
contratos de representación Recíproca
SGAE no gestiona programas informáticos (confusión con obra multimedia/videojuegos)
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Lo que se dice
“Solución: NO PELICULAS ESPAÑOLAS, NO MUSICA ESPAÑOLA.Lo siento por los nuevos artistas, pero no se van a dedicar a engordar sin hacer nada a cuenta mía; eso seguro” (Comentario 11/12/2008) EcoDiario.es (ElEconomista)
“BOICOT A LA SGAE: Propuesta Navideña DE NO COMPRAR música y películas de los “artistas” que firmaron el manifiesto antipiratería: La consigna es ni música ni películas de estos “artistas ” estas Navidades del 2010, entre todos podemos conseguir que sus intentos de censura no alcancen su objetivo y que dejen de hostigarnos, de paso fomentaremos las ventas de artistas de verdad que prefieren crear y trabajar en vez de vivir de subvenciones y cánones. (FACEBOOK: visitado el 16/12/2009
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CLASES DE SOCIOS- SGAE
87%
11%2%
MUSICA
AUDIOVISUAL
DRAMÁTICOS
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Cómo funciona SGAE
GESTIÓN DE DERECHOS Licenciamiento a usuarios
Licencias blancas/licencias obra a obra Recaudación derechos – Identificación
Dependiendo de modalidad y sistemas de identificación
Reparto a autores Forma:
Obra a obra (80%) Internet, discos, hojas programa, radios, cajas negras
Sondeos/ Analogía: copia privada
Descuento de administración: media 15%
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COPIA PRIVADA
PUNTO DE PARTIDA: Art. 31.2 y 25 LPI (1992) COPIA PRIVADA ANALÓGICA: “Las obras ya divulgadas podrán
reproducirse sin autorización del autor (...) 2.- Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 (...) y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.”
Art. 25: DERECHO DE REMUNERACIÓN POR COPIA PRIVADA
FUNDAMENTO ECONÓMICO: Fundamento económico: la copia sustituye la compra Derecho a la intimidad Imposibilidad técnica de controlar copias privadas CONSECUENCIA: Derecho de simple remuneración- EL AUTOR NO
PUEDE PROHIBIR NI AUTORIZAR Deudores: importadores, distribuidores (responsable directo) y tiendas
(responsable subsidiario) de equipos y dispositivos de grabación.
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Copia privada digital
Art. 5.2b) Directiva 2001/29/CE: “Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción (...) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta su se aplican o no a la obra o prestación de que se trate as MTs (...)”
Problemas: Nuevos soportes y equipos multifunción Copias - misma calidad que original Redes – Piratería
Art. 31.2 y 25: “Compensación equitativa”: SISTEMA DE MUTUALIZACIÓN
Cálculo de perjuicio: 2011: 115 millones de € Deudores
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SISTEMAS BASADOS EN CANON
ES**(hasta 30/12/2011)
FR NL BE HU PL
Valoración inicial de perjuicio (exclusión uso profesional)
Aplicación a todos los equipos/soportes digitales
Gestión más sencilla y eficaz Menor precio Cuestionado por Padawan:
¿Aplicación indiscriminada?
RÉGIMEN DE MUTUALIZACIÓN
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¿Punto final?
- STJUE: Sentencia PADAWAN Octubre 2010: cuestiona sistema español- no es discriminatorio
- Sentencia Audiencia Nacional 22/3/2011 anula la Orden Ministerial PRE 1743/2008 por defectos de forma
- RD-ley 20/2011, de 30/12: - Suprime la compensación equitativa del art. 25- Establecimiento con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado. Real Decreto 1657/2012, de 7/12: Perjuicio: 5
millones€
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Derecho de acceso a la cultura Derechos de autor
Art. 27.1. Declaración Universal de Derechos Humanos
Art. 27.2 Declaración Universal de Derechos Humanos
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora
Art. 44 CE: Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Art. 20.1b) CE: Se reconocen y protegen los derechos:“A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”
Dicotomía “Cultura”- “Entretenimiento”
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- Derecho de acceso: responsabilidad del Estado- Instrumentos legales:
- Limitación temporal de derechos de p.i- Excepciones y limitaciones: (arts. 31 y ss LPI)
- Copia privada- En beneficio de pªs discapacitadas- Derecho de cita- Parodia- Reproducción, préstamo en museos, bibliotecas,
fonoitecas, filmotecas, hemerotecas etc.- Supresión derecho moral de divulgación para garantizar
acceso a la cultura
jgñoijo
Búsqueda de equilibrio
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LICENCIAMIENTO DE SERVICIOS ON LINE
Modalidades de Explotación Música a la carta con descarga Melodías para teléfonos móviles
(Ringtones/Ringbacktones) Música a la carta sin descarga (Streaming
interactivo) Servicios de suscripción (barra libre- descargas
temporales) Programación radiofónica- webcasting TVIP (Video Club VOD) Redes sociales /Webs 2.0 Ambientación de páginas web Webs de autor: música promocional Clouds (EN NEGOCIACIÓN)
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Lo que se dice
“El verdadero incentivo hacia la piratería es que en Internet no se encuentran contenidos atractivios. La Fnac, Amazon y otras webs venden en otros países cine y música en la red, pero en España no pueden por las cortapisas de los creadores” (Cinco Días 26/6/2009)
Las cuentas no salen- es imposible competir contra algo gratis
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Licencias
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Tarifas
Descargas 8%
Mínimo 0,077 €Melodías-RINGTONES 12%
Mínimo 0,085 €STREAMING 8%-
53,25 a 426 €/mesWEBCASTING 6%
106,5 a 426 €/mes