PRONUNCIAMIENTO N° 1114-2019/OSCE-DGR Entidad: …...1 PRONUNCIAMIENTO N° 1114-2019/OSCE-DGR...
Transcript of PRONUNCIAMIENTO N° 1114-2019/OSCE-DGR Entidad: …...1 PRONUNCIAMIENTO N° 1114-2019/OSCE-DGR...
-
1
PRONUNCIAMIENTO N° 1114-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Amarilis
Referencia: Licitación Pública N° 4-2019-MDA/CS-1, convocada para la
"Contratación para la ejecución de la obra: mejoramiento,
ampliación de los servicios de agua potable y saneamiento en las
localidades de Vilcabamba, Llanquipampa, Shairicancha y
Allgahuanca Alta, Distrito de Amarilis, Huánuco - Huánuco".
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 23 de
octubre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por el participante CONTRATISTAS
GENERALES JC & H S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y
el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante “Reglamento”; y sus modificatorias.
Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se
procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE) la notificación electrónica de fecha 7 de noviembre de 2019, a fin que la
Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de
cuestionamientos y Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante
Trámite Documentario N° 2019-15959528-HUANUCO, atendió el mencionado pedido
de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio2; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
− Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 4, referida a la “Definición de obras
similares”.
− Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 6, referida al “Perfil del Personal
clave: Especialista en Materiales, Gestor Social y
Especialista en Calidad”.
1 Trámite Documentario N° 2019-15811997-LIMA.
2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
-
2
− Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 5, referida al “Requisito de
calificación: Experiencia del Postor en la
Especialidad”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C., se aprecia que al objetar la
absolución de su consulta u observación N° 4, solicitó, entre otros, lo siguiente:
“(…) sugerimos que se debería tomar en consideración como obra similar. Construcción y/o instalación
y/o ampliación y/o rehabilitación y/o mejoramiento y/o reconstrucción y/o abastecimiento y/o creación
y/o reposición y/o renovación con la combinación de alguno de los términos anteriores de obras
primarias y/o secundarias y/o sistemas de agua potable y/o sistema de alcantarillado y/o sistemas de
distribución de agua potable y/o sistema de agua potable y/o alcantarillado siempre y cuando incluya
uno o más de los componentes siguientes:
A. Obras primarias: Reservorio apoyado y/o planta de tratamiento PTAR y/o reservorio elevado y/o estación de bombeo
de agua potable y/o estación de bombeo de desagüe.
B. Obras secundarias: Redes secundarias de agua potable y/o alcantarillado y/o conexiones domiciliarias.
C. Se excluye lo siguiente: - Sistemas de recolección y disposición de aguas de lluvias - Servicio de disposición de excretas, letrinas, piletas públicas y fosas sépticas”.
No obstante, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida consulta u
observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada
en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo
Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Definición de Obras
Similares”.
El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C. cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 4, toda vez que, según refiere:
“(…) visto la absolución de nuestra observación y no estando conforme con lo absuelto por
los colegiados y sin mayor fundamento, ni siendo claros y coherente no han sido tomados en
cuenta nuestras observacion, por lo que solicito pronunciamiento del OSCE, reiterando que
se confirme nuestra solicitud (…) sin embargo, señores de la OSCE también como postores
solicitamos que los proceso de licitación sea de manera transparente conforme lo señala los
principios que rigen las contrataciones del estado, entre ellas el Principio de libertad de
concurrencia, Principio de igualdad de trato, principio de transparencia, principio de
competencia, principio de publicidad y principio de Integridad, y sin que seamos
discriminados las pequeñas y medianas empresas y tengamos las mismas posibilidades (…)
desde nuestro punto de vista, no es posible que los colegiados pretendan crearnos términos
que no son claros y precisos (…)". (El subrayado es agregado).
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. 2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”. 3. Artículo 49 del Reglamento: “Requisitos de Calificación”
-
3
4. Anexo N° 1 del Reglamento: “Definiciones” 5. Opinión Nº 030-2019/DTN 6. Resolución N° 0875-2018-TCE-S4 7. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del literal B “Experiencia del Postor en la Especialidad” del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó como
obras similares a las siguientes:
“Las Obras de construcción y/o instalación y/o remodelación y/o ampliación y/o
mejoramiento y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reparación y/o renovación y/o
reposición y/o cambio y/o reubicación y/u optimización de infraestructura de sistemas y/o
servicios de agua potable, como captaciones y/o línea de conducción y/o reservorios y/o
plantas de tratamiento de agua potable y/o líneas de aducción y/o redes de agua y/o
acueductos y/u oleoductos y/o conexiones domiciliarias de agua potable y/o redes
secundarias de agua potable; y/o infraestructura de saneamiento de sistemas y/o servicios
de alcantarillado y/o desagüe como plantas de tratamiento de aguas residuales y/o
conexiones domiciliarias de alcantarillado y/o redes secundarias de alcantarillado y/o
redes secundarias de desagüe y/o unidades básicas de saneamiento (UBS) de arrastre
hidráulico o ecológica o compostera o hoyo seco.
Siendo que para el caso del postor en su experiencia de obras similares deberá demostrar
haber ejecutado en un mismo contrato 08 de 15 las siguientes actividades similares:
Captación, Línea de conducción, Línea de aducción, Cámara rompe presión, Reservorio,
Red de distribución, Conexiones domiciliarias, Planta de tratamiento de agua potable,
Unidad básica de saneamiento, Conexión intradomiciliaria, Impacto ambiental, Pozo
percolador, Red de alcantarillado, Planta de tratamiento de aguas residuales,
Humedales”.
En razón de ello, el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C.,
mediante la consulta y/u observación N° 4, solicitó al comité suprimir la cantidad de
actividades similares solicitadas para acreditar la experiencia del postor en la
especialidad y aceptar la presentación de contratos cuya denominación , a pesar de
no coincidir literalmente con la prevista en la definición de obras similares, resulte
congruente con las actividades o componentes propios del contrato a ejecutar, debido
a que, según refiere "existe contradicción entre la definición de obras similares y el
listado de actividades"; ante lo cual, el comité de selección decidió acoger
parcialmente lo solicitado por el mencionado participante, indicando que "se
reducirá la cantidad de actividades ejecutadas en un mismo contrato que debe
acreditar los postores (de 10 de 15 a 8 de 15)”.
En relación con ello, la Entidad en el Informe Técnico3 remitido por el comité de
selección con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, señaló lo
siguiente:
"Reiteramos la absolución, indicando que las bases fueron formuladas en perfecta observancia a
los siguientes documentos:
1. Expediente Técnico 2. La Norma Técnica de Diseño: Opciones Tecnológicas para sistemas de saneamiento en el
ámbito rural.
3 Informe Técnico N° 002-2019-MDA/CS de fecha 21 de octubre de 2019.
-
4
3. Ley N° 30225, Ley de contrataciones del estado y su reglamente. 4. Convenio N° 184-2019-VIVIENDA/MVCS/PNSR 5. Primera adenda al Convenio N° 184-2019-VIVIENDA/MVCS/PNSR 6. Fichas de homologación para ejecución de obras en el ámbito rural por gravedad, descrita
en numeral 7.2.20 de Primera Adenda al Convenio N° 184-2019-VIVIENDA/MVCS/PNSR”
(El subrayado es agregado).
Ahora bien, es conveniente señalar que, mediante el Anexo N° 1 “Definiciones” del
Reglamento, se establece que el término “obra” comprende “la construcción,
reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y
habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,
excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren
dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos”.
Además, la Dirección Técnico Normativa mediante la Opinión Nº 030-2019/DTN
indicó que lo siguiente:
“(…) la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido que las obras
similares deban ser exactamente iguales, sino únicamente que la obra que se proponga
para acreditar la experiencia tenga las características de aquella que se pretende
realizar; en esa medida, es necesario que el Comité de Selección, atendiendo a la
naturaleza de la obra objeto de la convocatoria, incluya dentro de las Bases qué
características serán consideradas a efectos de verificar la experiencia en obras
similares.
De esta manera, el Comité de Selección al momento de definir los alcances de una obra
similar debe precisar –en las Bases- que trabajos resultan parecidos o semejantes a
aquellos que deben ejecutarse en la obra objeto de la convocatoria; para tal efecto,
debe considerarse que –tanto para la contratación de una obra como para la
determinación de aquellas que le resultan similares- el listado de actividades
contemplado en la definición de “obra” del Anexo Único del Reglamento no tiene un
carácter taxativo; en esa medida, corresponde tener en cuenta el criterio vertido en el
numeral 2.1.1 de la presente opinión, a efectos de calificar una prestación como obra”
(El subrayado es agregado).
En tal sentido, corresponde señalar que, independientemente de la denominación del
contrato que se ejecute, lo que define de manera objetiva la similitud de una obra con
otra o si esta corresponde a una obra, son el conjunto de prestaciones o actividades
que se ejecutaron en el contrato y que estas guarden una relación de semejanza a la
definición establecida en el Anexo N° 1 del Reglamento, siendo irrelevante el
término que se le asigne a dicho trabajo.
Dicho lo anterior, es conveniente indicar que, el Tribunal de Contrataciones del
Estado, mediante la Resolución N° 0875-2018-TCE-S4, respecto a una situación
similar, concluyó lo siguiente:
“El contrato, independientemente de su denominación, contiene el componente:
"ejecución de obra", perfectamente identificado y cuantificado; tal como se aprecia en
sus cláusulas primera, segunda y tercera.
(…) el Adjudicatario sostiene que de la revisión de la cláusula segunda del “Contrato
Gestión Vial por Niveles de Servicio de la Red Vial Regional Huallaga Central San
Martín" del 12 de marzo de 2014, se advierte que la misma tiene como objeto ‘servidos
y mantenimientos'; por lo que, no debe ser considerada. Sin embargo, no debe dejarse
de lado que la evaluación de la oferta es integral y por tanto, todos los documentos
-
5
que la conforman deben guardar concordancia con lo realmente propuesto por el
postor; en este caso, el Impugnante presentó dicho contrato que, si bien en su segunda
cláusula señala que tiene como objeto mejorar las condiciones y asegurar la
transitabilidad permanente de la red vial objeto de la obra, de acuerdo a estándares,
resultados o niveles de servicios definidos en los términos de referencia, que permitan
el tráfico continuo y seguro de vehículos de pasajeros carga; también hace mención en
el primer párrafo de dicha cláusula que el contrato bajo análisis corresponde también
a una ejecución de la obra y, además de la lectura de las demás cláusulas, se puede
apreciar que el contrato presentado tiene una naturaleza "mixta", es decir, que tiene
varios componentes u objetos, siendo uno de ellos, precisamente, el de la ejecución de
una obra” (El subrayado y resaltado son agregados).
De esta manera, se desprendería que, independientemente de la denominación del
contrato, a fin de verificar si en este se ejecutó una obra, deberá tomarse en cuenta
las actividades o trabajos que involucró la prestación.
En el presente caso, mediante la absolución de la consulta y/u observación en
cuestión y el citado informe técnico, el cual tiene calidad de declaración jurada y está
sujeto a rendición de cuentas, el comité de selección argumentó su respuesta
señalando que la definición de obras similares fue determinada en conformidad a lo
establecido por diversos dispositivos legales relativos al objeto de la contratación,
pues, según detallo, las actividades similares corresponderían a los componentes
previstos en la ficha de homologación para ejecución de obras “de saneamiento”.
En ese sentido, considerando que la Entidad, como mejor conocedora de sus
necesidades, determinó la definición de obras similares y; en la medida que, la
petición del recurrente estaría orientada a suprimir la cantidad de actividades
similares solicitadas y aceptar la presentación de contratos cuya denominación, a
pesar de no coincidir literalmente con la prevista en la definición de obras similares,
resulte congruente con las actividades o componentes propios del contrato a ejecutar,
este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE
el presente cuestionamiento; por lo que se realizará una (1) disposición al respecto:
• Se deberá tener en cuenta4 que, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para acreditar la experiencia del postor en la
especialidad. En tal sentido, aun cuando la denominación de los contratos
presentados por los oferentes no coincida literalmente con aquellos previstos
en la definición de obras similares, el comité de selección deberá validarlo en
caso las actividades que se realizaron en su ejecución resultan congruentes
con las actividades o componentes propios del contrato a ejecutar.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
Cuestionamiento N° 2 Respecto al “Perfil del Personal clave:
Especialista en Materiales, Gestor
Social y Especialista en Calidad”.
El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C. cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 6, toda vez que, según refiere:
4 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración en
las Bases.
-
6
“(…) Al respecto, visto la absolución de nuestra observación y no estando conforme con lo
absuelto por los colegiados y sin mayor fundamento, ni siendo claros y coherentes no han
sido tomados en cuenta nuestras observación por lo que solicito pronunciamiento del OSCE,
reiterando que se confirme nuestra solicitud". (El subrayado y resaltado es agregado).
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. 2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”. 3. Artículo 49 del Reglamento: “Requisitos de calificación”. 4. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases". 5. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite b.1 “Plantel profesional clave” correspondiente al Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó, entre
otros, al “Especialista en Materiales”, “Gestor Social” y “Especialista en Calidad”;
razón por la cual el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C.,
mediante la consulta y/u observación N° 6, solicitó al comité suprimir dichos
profesionales argumentando que ello contravendría lo establecido en las Bases
Estándar objeto de la presente contratación, argumentando que “no son parte del
plantel profesional clave para la ejecución de la obra, aquel personal que realiza
actividades operativas o administrativas (…)"; ante lo cual, el comité de selección
decidió no acoger lo solicitado por el mencionado participante, indicando que "el
personal clave que cuestiona el participante, no son considerados asistentes ni
personal administrativo, sino especialistas (…)”.
En relación con ello, la Entidad en el Informe Técnico5 remitido por el comité de
selección con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, señaló lo
siguiente:
"(…) Se indica que la participación del Especialista de Materiales es esencial y/o fundamental
para la correcta ejecución de la obra, estando dentro de sus principales funciones lo siguiente:
- Elaborar el plan de implementación, seguimiento, control, verificación y optimización de
materiales durante la ejecución de la obra.
- Elaborar los protocolos de revisión, cronograma de adquisición de los insumos considerados
para ejecución de obra.
- Elaboración de reportes secuenciales de acuerdo al plan para verificar la calidad y seguridad
de los materiales, mediante la puesta en práctica de estrategias de vigilancia para garantizar
el uso seguro de los materiales.
- Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de las obras y
que estas se encuentren dentro del ámbito laboral.
Se indica que la participación del Gestor Social es esencial y/o fundamental para la correcta
ejecución de la obra, estando dentro de sus principales funciones lo siguiente:
- Elaborar el plan de comunicación, capacitación, simulacros y de seguimiento para el
cumplimiento del componente social del expediente técnico.
- Promover y gestionar la reactivación/ratificación a los representantes de la JASS, capacitar y
brindar asistencia técnica para el cumplimiento de sus funciones en gestión y administración
de los recursos del proyecto.
- Capacitar a las familias beneficiarias en conocimientos y practicas sanitarias que garanticen
la sostenibilidad de los sistemas de agua y saneamiento y contribuyan mejorar la calidad de
vida de las familias.
5 Informe Técnico N° 002-2019-MDA/CS de fecha 21 de octubre de 2019.
-
7
- Elaborar informes mensuales de las actividades realizadas en función de los planes operativos
y lineamientos del expediente técnico.
- Coordinar con el ATM de la municipalidad y fortalecer las capacidades de los concejos
directivos de las JASS.
El especialista de calidad es el profesional que se encarga de manera conjunta en velar por el
cumplimiento de los más altos estándares de calidad en la ejecución de la obra. Es por ello que
indica la participación del personal es esencial y/o fundamental para la correcta ejecución de
obra, estando dentro de sus principales funciones lo siguiente:
- Elaborar los reportes requeridos de acuerdo al Plan de Control de Calidad y analizar los
resultados de las mediciones realizadas, de manera que sean empleadas para la mejora
continua de la obra.
- Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de las obras.
- Realizar seguimiento al tratamiento de los Productos No Conformes de la obra, y la
implementación de acciones correctivas que eliminen sus causas.
- Verificar la operatividad y calibración de los equipos de medición y ensayo utilizados en el
proyecto”. (El subrayado y resaltado son agregados)
En virtud a lo indicado mediante la absolución de la consulta y/u observación N° 6 y
el citado informe técnico, el comité de selección brindó alcances correspondientes a
las funciones de los profesionales que desempeñan el cargo de “Especialista de
Materiales”, “Gestor Social” y “Especialista de Calidad” a fin de sustentar la
decisión de considerarlos como Personal Profesional “Clave” para la presente
contratación, advirtiéndose que dichas funciones fueron catalogadas por la Entidad
como “esenciales y/o fundamentales” para la correcta ejecución de la obra; lo cual se
condeciría con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la
presente convocatoria.
En ese sentido, considerando que, la pretensión del recurrente se encontraría
orientada a suprimir el perfil del “Especialista de Materiales”, “Gestor Social” y
“Especialista de Calidad”; y en la medida que el comité de selección brindó alcances
de las funciones de dichos profesionales durante la ejecución de la obra, no
pudiéndose visualizar mayores argumentos que permitan desvirtuar la decisión
adoptada por el comité de selección en el pliego absolutorio y ratificado en el
informe técnico, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER
el presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de ello, considerando que, a través de la respuesta6 a la Notificación
Electrónica de fecha 7 de noviembre de 2019, la Entidad señaló que únicamente se
habría considerado una (1) partida en los Gastos Generales de la obra para el
“Especialista en Materiales”, al indicar lo siguiente:
Se realizará una (1) disposición al respecto:
• Se suprimirá del acápite b.1 “Plantel profesional clave” correspondiente al Capítulo III de la Sección Específica de las Bases al profesional “Especialista en
Calidad”.
6 Mediante Trámite Documentario N° 2019-15959528-HUANUCO
“Se precisa que el Especialista en Calidad se encuentra considerado en los gastos generales,
pero con la denominación de Especialista en Materiales, difieren en la denominación, sin
embargo, la función que cumplen es la misma”
-
8
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
Cuestionamiento N° 3 Respecto al “Requisito de
Calificación: Experiencia del Postor
en la Especialidad”.
El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C. cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 5, toda vez que, según refiere:
“(…) visto la absolución de nuestra observación y no conforme ello en vista que no ha sido
tomado en cuenta nuestra observación, por lo que solicito el principio de igualdad de trato
y libre participación de posibles postores" (El resaltado y subrayado es agregado).
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. 2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”. 3. Artículo 49 del Reglamento: “Requisitos de calificación”. 4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De manera previa, cabe precisar que, si bien la Directiva N° 004-2019-OSCE/CD no
establece la obligatoriedad de utilizar los “Formatos de Resumen Ejecutivo” para los
procedimientos de selección que se convoquen para la ejecución de obras, la Entidad
publicó en el SEACE un documento denominado “Formato Resumen Ejecutivo”, en
cuyo numeral 4.1 declaró la existencia de pluralidad de proveedores en capacidad de
cumplir con el requerimiento.
Dicho lo anterior, debe indicarse que para la acreditación del requisito de calificación
“Experiencia del Postor en la Especialidad” consignado en el Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases, la Entidad requiere un monto facturado acumulado
equivalente a “(0.80) del valor referencial” en la ejecución de obras similares; razón
por la cual el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C.,
mediante la consulta y/u observación N° 5, solicitó al comité reducir dicho monto
facturado a (0.50) del valor referencial, a fin de fomentar la mayor participación de
postores; ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger lo solicitado por el
mencionado participante, indicando que "la cantidad de experiencia solicitada fue
elaborada en perfecta observancia de las bases estandarizadas (…) y de acuerdo a
las necesidades y al objeto de la convocatoria (…) se publicó el resumen ejecutivo
(…) en la cual se evidencia la existencia de pluralidad de proveedores que cumplen
con lo exigido”.
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que
en el pliego absolutorio, el comité de selección brindó alcances relativos a la
pretensión de la consulta y/u observación materia de análisis, siendo dicha decisión
ratificada en el informe técnico; asimismo, se advierte que el monto requerido para
acreditar el mencionado requisito de calificación se encuentra dentro de los
lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria de acuerdo a
-
9
las necesidades de la contratación, siendo que existiría pluralidad de proveedores en
capacidad de cumplir con dicha exigencia.
En ese sentido, considerando los alcances brindados por la Entidad orientados a la
decisión de mantener el monto facturado requerido para acreditar el requisito de
calificación “Experiencia del Postor en la Especialidad”, y que el recurrente no
propuso mayores argumentos para desvirtuar dicha decisión, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u
observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este
Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Respecto al costo de reproducción y entrega de Bases y del Expediente Técnico de la Obra
De la revisión del numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección Específica de las
Bases, se aprecia lo siguiente:
Pagar en : Caja de la entidad
Recoger en
: Sub Gerencia de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de
Amarilis sito en Jr. Huallaga N° 300 – Amarílis - Huánuco
Costo de bases : Impresa: S/ 20.00 Veinte con 00/100 soles
Costo del
expediente técnico
: Impreso: S/ 0.20 centimos por copia de hojas
S/ 7.00 soles por copia de planos
Digital: S/ 10.00 Diez con 00/100 soles
De lo expuesto se desprendería que, en estricto, no se habría precisado el costo
de reproducción del expediente técnico impreso, toda vez que únicamente se
indicó el calor por cada copia de hoja y plano contenido en dicho expediente, lo
cual no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar
objeto de la presente convocatoria.
Ahora bien, mediante respuesta a la Notificación Electrónica de fecha 7 de
noviembre de 2019, la Entidad señaló lo siguiente:
"Costo del expediente técnico : Impreso S/ 3,820.000 (son Tres Mil ochocientos
Veinte con 00/100 soles).
Digital: S/ 10.00 (Diez con 00/100 soles)”.
En ese sentido, a fin de adecuar dicho extremo de las Bases a los lineamientos
de las Bases Estándar correspondientes al objeto de la contratación, se realizará
la siguiente disposición al respecto:
• Se modificará el numeral 1.10 consignado en el Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas” de la siguiente manera:
-
10
Costo del
expediente técnico
: Impreso: S/ 0.20 centimos por copia de hojas
S/ 7.00 soles por copia de planos
S/ 3,820.000 (Tres Mil ochocientos veinte con 00/100 soles)
Digital: S/ 10.00 Diez con 00/100 soles
3.2 Respecto a la Base legal
De la revisión del numeral 1.12 “Base legal” correspondiente al Capítulo I de la
Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad omitió incluir el
Decreto Supremo N° 011-79-VC, y consignó, erradamente, que la “Ley del
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2019”
corresponde a la “Ley N° 30881”, lo cual no se condice con los lineamientos
establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria. En ese
sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se modificará el numeral 1.12 “Base legal” correspondiente al Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas” a fin de adecuarla
a los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente contratación,
conforme se aprecia del siguiente detalle:
Dice:
Debe decir:
3.3 Respecto a las Prestaciones Accesorias
De la revisión del literal b) del numeral 2.3 –Requisitos para perfeccionar el
contrato- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la
Entidad consignó la siguiente premisa: “b) Garantía de fiel cumplimiento por
prestaciones accesorias, de ser el caso”.
Al respecto, cabe señalar que, a efectos de determinar el monto, otorgamiento y
devolución de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias es
1.12. BASE LEGAL
(…)
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. - Ley Nº 30880 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del
año fiscal 2019
- Ley Nº 30881 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2019.
(…)
1.13. BASE LEGAL
(…)
- Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. - Ley Nº 30880 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del
año fiscal 2019
- Ley Nº 30881 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2019.
(…)
- Decreto Supremo Nº 011-79-VC.
-
11
necesario que los oferentes especifiquen la prestación accesoria y el monto
correspondiente a dicha prestación.
De lo señalado, cabe indicar que dicha premisa podría generar confusión
respecto a la documentación que debe presentarse para la suscripción del
contrato, esto debido a que, no se aprecia que la contratación contenga
prestaciones accesorias. En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al
respecto:
• Se suprimirá el literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, de la siguiente manera:
Dice:
DDebe decir:
3.4 Respecto a las “Otras Penalidades”
- Sobre la Penalidad N° 10 y N° 11:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento, el
contratista puede de manera excepcional y justificada solicitar a la Entidad la
autorización para sustituir el profesional propuesto, en cuyo caso el perfil del
reemplazante no afecta las condiciones que motivaron la selección del
contratista.
Ahora bien, de la revisión del numeral 37. “Otras penalidades y multas”
correspondientes al requerimiento consignado en el numeral 3.1 del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia, entre otras, las siguientes
penalidades:
N° CONCEPTO DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE
CÁLCULO
PROCEDIMIENTO
10 CAMBIO DE RESIDENTE
Por cambio del residente de obra. Esta
penalidad no se aplicará solo en los casos
de muerte o enfermedad incapacitante del
profesional a ser reemplazado.
1/8 UIT
Según informe del
Supervisor de obra.
11 CAMBIO DE PROFESIONALES
ESPECIALISTA.
Por cambio de cualquier profesional
especialista ofertado.
1/8 UIT
Según informe del
Supervisor de obra.
2.3 Requisitos para perfeccionar el contrato
(…)
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.
(…)
2.3 Requisitos para perfeccionar el contrato
(…)
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.
(…)
-
12
De lo expuesto, se desprendería que, las citadas penalidades no permitirían la
sustitución del personal propuesto por causas distintas a muerte o
enfermedad, lo cual no resultaría congruente con el citado artículo del
reglamento; en ese sentido, se realizará la siguiente disposición:
• Se suprimirán las penalidades N° 10 y N° 11.
- Sobre la Penalidad N° 18:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento, se pueden
establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, siempre y cuando
sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la
contratación.
Ahora bien, de la revisión del numeral 37. “Otras penalidades y multas”
correspondientes al requerimiento consignado en el numeral 3.1 del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia, entre otras, la siguiente
penalidad:
N° CONCEPTO DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE
CÁLCULO
PROCEDIMIENTO
18 RESPUESTA A SOLICITUDES
No responder las solicitudes escritas de la
Entidad y/o el Supervisor en el plazo
establecido.
1/5000 del
Valor
Contratado, por
ocurrencia.
Según informe del
Supervisor de obra.
De lo expuesto, se desprendería que, la citada penalidad no resultaría
objetiva, debido a que no se determinó con precisión qué documentos se
encuentran comprendidos dentro de la premisa “solicitudes escritas, pudiendo
comprender cualquier tipo de solicitud por parte de la Entidad y/o el
Supervisor, siempre que ésta sea escrita; en ese sentido, se realizará la
siguiente disposición:
• Se suprimirá la penalidad N° 18.
3.5 Respecto al Equipamiento Estratégico
En el acápite A.1 “Equipamiento Estratégico” correspondiente a los requisitos de
calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases,
se aprecia lo siguiente:
ITEM CANTIDAD DESCRIPCIÓN
1 4 CAMION VOLQUETE 15M3
2 1 BOMBA PARA PRUEBA DE TUBERIA
3 1 COMPRENSORA PARA PINTAR
4 1 COMPRENSORA NEUMATICA 76 HP 125 – 175 PCM
5 1 COMPACTADOR VIBRATORIO TIOPO PLANCHA 4 HP
6 3 RETROEXCAVADORA SOBRE LLANTAS 58 HP 1YD3
7 4 MARTILLO NEUMATICO DE 21 - 24 KG
8 4 VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 1.50”
9 4 MEZCLADORA DE CONCRETO de 9 - 11P3
10 1 MAQUINA SOLDADORA
11 4 NIVEL TOPOGRAFICO
12 3 ESTACION TOTAL Y MIRAS
-
13
Al respecto, mediante notificación electrónica de fecha 7 de noviembre de 2019,
se solicitó a la Entidad precisar en qué extremo de los Gastos Generales
publicados en el SEACE como parte del Expediente Técnico de Obra se habría
consignado el “Equipamiento estratégico”; ante lo cual, el comité de selección
precisó lo siguiente:
No obstante, de la revisión de la “lista de insumos” publicada en el SEACE7
como parte del Expediente Técnico de Obra de la presente contratación, no se
aprecian los siguientes equipos: “Camión volquete 15M3”, “Compresora
neumática 76 HP 125-175 PCM” y “Retroexcavadora sobre llantas 58 HP
1YD3”. Asimismo, de la visualización de dicho listado se aprecia que se indicó
“Bomba manual para prueba de tubería”, en lugar de “Bomba para prueba de
tubería”.
En ese sentido, a efectos que exista congruencia entre la información obrante en
el expediente técnico de obra y aquella obrante en las Bases Integradas
“Definitivas”, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se suprimirá del acápite A.1 “Equipamiento Estratégico” correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas “definitivas”, quedando dicho extremo de
las Bases, conforme se aprecia del siguiente detalle:
ITEM CANTIDAD DESCRIPCIÓN
1 4 CAMION VOLQUETE 15M3
2 1 BOMBA MANUAL PARA PRUEBA DE TUBERIA
3 1 COMPRENSORA PARA PINTAR
4 1 COMPRENSORA NEUMATICA 76 HP 125 – 175 PCM
5 1 COMPACTADOR VIBRATORIO TIOPO PLANCHA 4 HP
6 3 RETROEXCAVADORA SOBRE LLANTAS 58 HP 1YD3
7 4 MARTILLO NEUMATICO DE 21 - 24 KG
8 4 VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 1.50”
9 4 MEZCLADORA DE CONCRETO de 9 - 11P3
10 1 MAQUINA SOLDADORA
11 4 NIVEL TOPOGRAFICO
12 3 ESTACION TOTAL Y MIRAS
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.6 Respecto al perfil del profesional “Especialista Ambiental”
De la revisión del acápite A.2 “Calificaciones del Plantel Profesional Clave”
correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el Capítulo III de
la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
A.2 CALIFICACIONES DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
7 Correspondiente al archivo WinZip denominado “Parte II”.
“Se precisa que el equipamiento estratégico se encuentra en la lista de insumos del
expediente técnico” (El subrayado y resaltado es agregado).
-
14
Requisitos:
(…) Especialista Ambiental: Ingeniero ambiental o Ingeniero Ambiental y de
Recursos Naturales o Ingenieros de Recursos Naturales o Ingeniero Sanitario o
Ingeniero Civil o Ingeniero de mecánica de fluidos (…).
Ahora bien, teniendo en cuenta que el cargo de Especialista Ambiental resultaría
compatible con otras profesiones además de las anteriormente señaladas, tal
como es el caso del Ingeniero de Recursos Naturales y Energía Renovable, y el
Ingeniero Energía Renovable8, se emitirá una disposición al respecto:
• Se incluirá en el acápite A.2 “Calificaciones del Plantel Profesional Clave” correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases Integradas “Definitivas”. las
profesiones de Ingeniero de Recursos Naturales y Energía Renovable, y el
Ingeniero Energía Renovable para el perfil del “Especialista Ambiental”,
quedando dicho extremo de la siguiente manera:
A.2 CALIFICACIONES DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
Requisitos:
(…) Especialista Ambiental: Ingeniero ambiental o Ingeniero Ambiental y de Recursos
Naturales o Ingenieros de Recursos Naturales o Ingeniero de Recursos Naturales y Energía Renovable o Ingeniero Energía Renovable o Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil o Ingeniero
de mecánica de fluidos (…).
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.7 Respecto al profesional “Especialista en Seguridad, higiene y salud ocupacional”
En el acápite A.2 “Calificaciones del Plantel profesional Clave” correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases, se aprecia que se habría considerado, como personal clave, al “Especialista en
Seguridad en Obra y Salud Ocupacional”. No obstante, dicha denominación
resultaría incongruente con aquella indicada en el acápite A.3 “Experiencia del
Plantel Profesional Clave”, en cuyo extremo se consideró como “Especialista en
Seguridad, higiene y salud ocupacional”.
Al respecto, mediante notificación electrónica de fecha 7 de noviembre de 2019,
se solicitó a la Entidad uniformizar la denominación del “Especialista en
Seguridad”, consignado en los acápites A.2 y A.3 de los requisitos de
calificación; ante lo cual, el comité de selección precisó lo siguiente:
“Se aclara que la denominación valida del personal clave solicitado como Especialista en
Seguridad es la misma que se encuentra establecida en los gastos generales del expediente
técnico siendo lo correcto “Especialista En Seguridad, higiene y salud ocupacional” (El
subrayado es agregado).
En ese sentido, se deberá realizar la siguiente disposición al respecto:
8 Se tomó en cuenta la información obrante en la ficha homologada de ejecución de obras tipo B, publicada en el Portal Web de
Perú Compras.
-
15
• Se uniformizará la denominación del “Especialista en Seguridad” correspondiente a los acápites A.2 y A.3 de los requisitos de calificación
consignados en las Bases Integradas “definitivas”, de acuerdo a lo precisado
en la cita comunicación.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.8 Respecto al requisito de calificación “Solvencia Económica”
En el acápite C “Solvencia Económica” correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo
siguiente:
C SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos:
El postor, individualmente o en consorcio, deberá acreditar que posee
solvencia económica mediante la presentación de línea(s) de crédito y/o
garantía vigente por un monto mínimo de una (01) vez el valor
referencial.
Para el caso de Perú, la emisión de líneas será otorgada par las entidades
financieras autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y
AFP.
De tratarse de empresas extranjeras, presentaran la(s) línea(s), otorgadas
par entidades financieras extrajera(s) consideradas en la Ultima lista de
Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el
Banco Central de Reserva del Perú, aprobada por el Banco Central de
Reserva mediante la Circular vigente a la fecha de presentación de
ofertas.
Dicha línea no deber tener una antigüedad mayor a 30 días calendario a
la fecha de presentación de ofertas.
Acreditación:
La acreditación se realizará mediante documento emitido por la entidad
financiera en sus propios formatos, siempre y cuando acrediten
fehacientemente la línea de crédito y/o garantía a favor del postor y con
exclusividad al objeto de la contratación y procedimiento de selección,
debidamente aprobadas, y deben estar dirigidas a la Entidad.
Ahora bien, considerando que el requisito de calificación "Solvencia
Económica" de la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas” no
se ajusta a los lineamientos de las Bases Estándar correspondientes al objeto de
la contratación, ni se condice con lo dispuesto en diversos pronunciamientos u
Opiniones, se emitirán las siguientes disposiciones:
i. Se adecuará el acápite C “Solvencia Económica” correspondiente a los requisitos de calificación consignados en el Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas “definitivas” conforme a los lineamientos
establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, de la
siguiente manera:
-
16
C SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos:
El postor, individualmente o en consorcio, deberá acreditar que posee
solvencia económica mediante la presentación de línea(s) de crédito y/o
garantía vigente por un monto mínimo de una (01) vez el valor
referencial.
Para el caso de Perú, la emisión de líneas será otorgada por las entidades
financieras empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de
autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
De tratarse de empresas extranjeras, presentará(n)an la(s) línea(s),
otorgadas par entidades financieras extrajera(s) consideradas en la
Ultima lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú, aprobada
por el Banco Central de Reserva mediante la Circular vigente a la fecha
de presentación de ofertas.
Dicha línea no deber tener una antigüedad mayor a 30 días calendario a
la fecha de presentación de ofertas.
Acreditación:
La acreditación se realizará mediante documento emitido por la entidad
financiera una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP o estar considerada en la
última lista de bancos extranjeros de 1ra categoría que periódicamente
publica el BCR del Perú, en sus propios formatos, siempre y cuando
acrediten fehacientemente la línea de crédito y/o garantía a favor del
postor y con exclusividad al objeto de la contratación y procedimiento de
selección, debidamente aprobadas, y deben estar dirigidas a la Entidad.
ii. Se deberá tener en cuenta9 que, en caso de consorcios, uno de los integrantes podrá acreditar el total de la solvencia económica requerida
para la presente contratación.
iii. Se deberá tener en cuenta10 que, en concordancia con lo establecido en la Opinión N° 058-2019, puede que no todas las entidades del sistema
financiero emitan dichos documentos bajo la misma denominación
consignada en las Bases. Ante este escenario, resulta primordial
considerar, ante todo, la finalidad que persigue tal requisito de calificación,
la cual –como ya se precisó– es determinar si el postor cuenta con el
respaldo económico y/o financiero suficiente para atender sus
obligaciones; por lo tanto, independientemente de la denominación
consignada, será necesario verificar si del contenido del documento
presentado por el postor se acredita que este cumple con el requisito
exigido en las Bases, situación que debe evaluar cada Entidad.
9 Opinión N° 058-2019/DTN, Opinión N° 43-2019/DTN 10 Dicha precisión deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración en
las Bases.
-
17
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases Integradas en el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 12 de noviembre de 2019
2019-11-12T11:56:27-0500MEDINA MENDOZA Ana Claudia FAU 20419026809 softDoy V° B°
2019-11-12T11:56:46-0500MEDINA MENDOZA Ana Claudia FAU 20419026809 softDoy V° B°
2019-11-12T12:00:57-0500CRUZ KAMICHE Wendy Melissa FAU 20419026809 softDoy V° B°
2019-11-12T12:01:15-0500CRUZ KAMICHE Wendy Melissa FAU 20419026809 softDoy V° B°
2019-11-12T12:43:05-0500GUTIERREZ CABANI Ana Maria FAU 20419026809 softSoy el autor del documento