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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 891-2015/DSU Entidad: Gobierno Regional de la Libertad – Educación USE PACASMAYO Referencia: Adjudicación Directa Selectiva N° 1- 2015-UGEL-PAC 1, convocada para la “Adquisición de Mochilas Escolares para alumnos beneficiados en soporte pedagógico del ámbito de la UGEL Pacasmayo”. 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 010-2015-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-PAC/CEPC, recibido con fecha 07.08.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante RICSANTI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente ; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son

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PRONUNCIAMIENTO Nº 891-2015/DSU

Entidad: Gobierno Regional de la Libertad – Educación USE PACASMAYO

Referencia: Adjudicación Directa Selectiva N° 1-2015-UGEL-PAC 1, convocada para la “Adquisición de Mochilas Escolares para alumnos beneficiados en soporte pedagógico del ámbito de la UGEL Pacasmayo”.

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 010-2015-GRLL-GGR-GRSE/UGEL-PAC/CEPC, recibido con fecha 07.08.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante RICSANTI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que la observación N° 2 es en estricto una solicitud de precisión y/o información, mas no una observación a la legalidad de las mismas; en ese sentido, toda vez que dicho aspecto no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 58° del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

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2. OBSERVACIONES

Observación N° 1: Contra la definición de bienes similares

El participante señala que el factor de evaluación “B. Experiencia del postor” contraviene lo dispuesto en el inciso f) del artículo 44° del Reglamento, toda vez que en la normativa referida se indica que en la Bases deberá señalarse los bienes iguales o similares, cuya venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del postor, y en el presente caso no se habría indicado cuales son los bienes iguales o similares objeto de la convocatoria.

Por lo tanto, solicita incluir dentro de la definición de bienes similares la comercialización de mochilas "tipo mensajero, mochila con ruedas y mochila bandolera".

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que en el factor de evaluación “B. Experiencia del postor”, se ha previsto lo siguiente:

Sobre el particular, del pliego de absolución de consultas y observaciones, se advierte que el Comité Especial al absolver la presente observación, señaló lo siguiente:

“(...) del factor de evaluación, referente a que no se ha indicado cuáles son los bienes iguales y similares; los miembros de la comisión acuerdan no tomar en cuenta, dado que esto se encuentra determinado en las bases según lo estipulado en el formato de OSCE". (El subrayado, es agregado).

Sobre el particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° del Reglamento, la determinación de los factores de evaluación es responsabilidad del Comité Especial, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Adicionalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento, en las Bases deberán señalarse los bienes, iguales y similares, cuya venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del postor. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que por bienes similares debe entenderse a aquellos de naturaleza semejante, no iguales, que reúnan alguna o algunas de las características que definen la naturaleza del bien materia

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del proceso.

En ese sentido, la definición de bien similar no va dirigida a posibilitar que la experiencia se acredite con prestaciones que han involucrado cualquier característica del bien a adquirir, sino a asegurar el conocimiento de los postores en el objeto de la convocatoria.

Ahora, si bien el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones, señala que la definición de bienes similares ha sido incluida en las Bases, de la revisión de aquellas, no se advierte dicha definición.

No obstante ello, en la medida que lo que solicita el participante es establecer dicha definición en atención a su interés particular, siendo responsabilidad del Comité Especial establecer los factores de evaluación, lo que incluye la definición de los bienes que se consideran similares al objeto de la presente convocatoria, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de las Bases, corresponderá que la Entidad precise cuáles serán los bienes iguales y similares objeto de la convocatoria.

Cabe acotar que dado que es responsabilidad de la Entidad la definición de bienes similares, de corresponder, la dependencia competente deberá rendir cuentas ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes; no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en tales aspectos.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1 Resumen Ejecutivo y Cuadro Comparativo

Si bien de la revisión del formato del Resumen Ejecutivo registrado en el SEACE, se aprecia que la Entidad ha declarado en los numerales 4.2 y 4.3 que existe pluralidad de proveedores y productos (marcas) en capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos; sin embargo, al no haberse detallado en el Cuadro Comparativo la información de las marcas, así como el plazo de entrega, no se evidencia la existencia de pluralidad de proveedores y marcas que cumplan con los requerimientos, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, la Entidad deberá publicar nuevamente el Cuadro Comparativo, evidenciando lo declarado en los numerales 4.2 y 4.3 antes

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señalados.

3.2 Plazo de entrega

En el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se ha previsto que los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de 15 días calendario; sin embargo, no se ha previsto a partir de qué momento se empezará a contar el plazo de entrega.

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá precisarse a partir de qué momento se empezará a computar el plazo de entrega.

3.3 Documentación de presentación obligatoria

En el literal i) de la documentación de presentación obligatoria, se ha previsto la presentación de una (1) muestra correspondiente al objeto de la convocatoria; sin embargo no se ha precisado de qué forma será evaluada.

Al respecto, corresponde señalar que, en caso de solicitar muestras, debe precisarse de forma clara y objetiva en las Bases la siguiente información: (i) el objeto técnico y necesidad de las muestras, (ii) las pruebas a las cuales serán sometidas, (iii) los aspectos o requisitos que serán verificados mediante la presentación de la muestra, (iv) los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras para determinar el cumplimiento de las características y especificaciones técnicas, (v) el número de muestras solicitadas por cada producto y (vi) el órgano que se encargará de realizar la evaluación; por lo tanto, dicha información deberá ser incluida en las Bases Integradas.

3.4 Factores de Evaluación

- De la revisión del factor de evaluación "C. Mejoras a las características de los bienes y a las condiciones previstas", se advierte que la mejora N° 1 señala: "Cuenta con Local Propio o Alquilado en el Departamento de La Libertad".

Al respecto, se deberá suprimir dicha mejora porque, independientemente del lugar donde se ubique el local del contratista, éste se encuentra obligado a cumplir con los plazos establecidos en las Bases; por lo que, dicho factor no representaría una mejora en la prestación.

- La sumatoria del puntaje total de los factores de evaluación sería superior a cien (100) puntos, por lo que deberá corregirse lo mencionado con la finalidad de que la sumatoria de todos los factores sea de cien (100) puntos.

- Deberá adecuarse los documentos requeridos para acreditar la experiencia del postor en los factores de evaluación, tanto en el listado de documentos facultativos como en el Capítulo IV de las Bases, conforme lo dispuesto en el artículo 44° del

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Reglamento y los lineamientos previstos en las Bases Estándar.

- Deberá señalarse tanto en el listado de documentos facultativos como en el factor de evaluación "D. Cumplimiento de la Prestación" la forma de acreditación establecida en la Bases estándar.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

1. El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

2. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.

3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento.

4. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

5. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.

6. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité

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Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

7. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que el aplazamiento del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jesús María, 21 de agosto de 2015

Elaborado : Cinthya Palomino TudelaSupervisado: Elissa Lacca VelascoValidado : Pamela Hawkins Tacchino