PROMUEVE RECURSO DE AMPARO- SOLICITA EL DICTADO DE …
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PROMUEVE RECURSO DE AMPARO- SOLICITA EL DICTADO DE MEDIDA CAUTELAR
Señor Juez:
PABLO A. VENTURUZZI, D.N.I. N° 23.577.533, abogado, M.P. 1-30664.
argentino, en mi carácter de apoderado, de GNI - GENERADORA DE NEGOCIOS
INMOBILIARIOS S.A.. en su carácter de fiduciario dei Fideicomiso Punta Peñón Pucblo
Lacustre. como se acredita con copia del poder general para pleitos que acompaño, que se
encuentra vigente, con domicilio social en calle Humberto Primo 630, Of. H26, Bloque
Corporativo-Edificio Capitelines de la Ciudad de Córdoba, y fijándolo a los efectos legales
en calle Uruguay 23 de esta Ciudad de Rio Tercero. ante Ud. comparezco y manifiesto:
OBJETO: - AUTORIZACION PARA REANUDAR OBRAS
PRIVADAS
1. En ei caracier invocado, vengo a proniover ACCION DE AMFARO en
los términos del articuio 48 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, del artículo 1° de la ley provinciai N° 4915 y del artículo 43 de la Constitución de la Nación Argentina. en contra de la MUNICIPAAIDAD DE VILLA DEL IDiQUE, Departamento Calamuchita,
Provincia de Córdoba, ubicada en calle Mario Nivoli 206 de la ciudad de Villa de! Dique, Provincia de Córdoba.
2. Esia acción de amparo pcI'Sigue que esle iliounal auiOrice a mi mandante a
reanudar las obras privadas y civiies que venia desarroiiaiuo con normalidad, nasia el dictado
del DBU 260/20 ael Gobierno Nacional, por el cuai, como ya es ae público y notorio conocimiento, se dispuso ei confinamiento (Aislarniento social Preventivo y Obligatorio) de
la ciudadania argenua.
3. AUTORI74C10N PARA, PEANUD LAS OBRAS PRIVADAS:
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Además solicito de manera previa y urgente el dictado de una medida
cautelar innominada de "autcrizar" a la re»nudación de as obras privadas. en los
términos del Anexo 56 de fecha 1/05/2020 del COE, que delegó a cada municipio el
deber de controlar y autorizar las obras privadas.
TI ANTECEDENTES HECHOS:
1. TAREA REAIIZADA POR GNI- GENERADORA DE NEGOCIOS
INMOBILIARIOS S.A.
Mi representacia realizó el desarollo de la Urbanización Residencial Especial,
conocide como "Punta Peñón", er le ciudad de Villa del Dique. Concretamente, allá por el
año 2011, mi mandarte adqsirió en dominio fiduciar'o las tierras ubice.das al margen del
dique Embalse, por entonces promiedad de los Sres. Astrada Ponce Carlos, Astrada de Ferrer
Deheza Maris Isabel, Astrada de Giraudo Marta y Astrada de Alonso Greciela, e inició los
respectivos trámites administrativos para la habilitación de este tipo de emprendimientos
residenciales especiales.
Fue asi que. el Municipio de ia locaidad de Vilia del Dique, mediante
ordenanza Nro. 702/12, promuigacia por el Sr. Intendente mediante decreto 140/2012 de
fecha 30/08/2012, se declaró la FACTIBILIDAD de la ejecución del loteo a ubicarse en
el lote designado catastralmente en el Departamento 12, Pedanía 06, Pueblo 34,
Circunscripción 1, Sección 03, Hoja de registro gráfico Nro. 2633, Parcela 2821, con
una superficie de 48,05 hectáreas. el cual estará sujeto a la aprobación del plano definitivo
de loteo de acuerdo a las normativas vigentes en el Municipio para tal fin. En esa misma
ordenanza se declaró al emprendimiento inmobiliario como de "interés municipal".
Posteriormente mi mandante, como ordena la normativa provincial (Ley
10.185). por tratarse de terrenos rurales fuera del ejido municipal, inició en el año 2012 ante
el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, bajo el expediente administrativo Nro.
0517-018649/2012 los trámites administrativos pertinentes a fin de dar comienzo con el
desarrollo del loteo "Punta Peñón"
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Luego de haberse cumplido con todos y cada uno de los requisitos impuestos
por el Ministerio competente (ej. estudios de impacto ambiental, certificado de zona no
inundable, certificado de factibilidad de servicios, se logró también la factibilidad de
provisión de agua y energia eléctrica otorgada por la Cooperativa de Servicios Públicos
Sociales de Villa del Dique y hasta la corespondiente audiencia pública) mediante resolución
Nro. 222 del Secretario de Ambiente. de fecha 14/05/2015, se resolvió AUTORIZAR el aviso
del proyecto Loteo el Peñón Pueblo Lacustre" en la costa del Embalse de Rio Tercero.
Departamento Calamuchita.
Con esto se iniciaron numerosas obras de infraestructura, requeridas por la
Secretaria de Anmbiente de la Provincia., para la conformación de esie loieo. Esias obras
fueron muy costusas y actualmente se estáu llevando a cabo coniorme el cIonogra1a de
avance de obra estipulado.
Luego de esto, se presentó en la Delegación de Catastro de la Provincia,
ubicada en de la ciudad de Santa Rosa de Calamuchita, plano previo de loteo para verificación de nomenciatura catastral. Posteriormente a esto, este mismo municipio aprobó de modo definitivo el plano ael loteo, con fecha 12/i 1/2018.
Hov las obras de infraestructura se encuentran completamente realizadas, solo
falta culminar una calle inierna. que en el proyecto inaB será donada ai dominio público.
ie Municiualidad de Villa de! Diqu= fue oiorgando a los aciquirentes de lotes los correspondie teS pernisU de edificacion. Actualrente ya se encuenran residiendo varias familias de modo permente.
Por su parte, mi mandante. como fiduciario del Fideicomiso Punte. Peñón Pueblo Lacustre, con fecha 12 de noviembre de 2019 sclicitó permiso de edificación para la construcción de oice (i) ViViendas reside nc iales, en tres upologias distintas, sumando en
total de 2.796,4i net os cuürados a Cuiluir. iamoin se acompañaron ios respeciivosplanos de las vivieindas, cuyo permiso se solicitó, y con fecha 12/11/2019 esos planos se
encuentran aprobados por el Municipio, todo bajo el expediente administrativo 619/19.
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L2s obras tueron avanzanda, al punto que cuarrc () de las once (i i) viviendas
Se encuentrar ya concluidas. qued ndo las restattes 7 por ierainar Tn trascedente es la
obra civit gue se encuentra desem,peñando mi mancante en Vila del Dique, que además de
dar manc de obra pzara noventa y cinco (95) personas de modo directo. el Ministerio de Agua,
Ambiente y Energia de la Provincia solicitó que en las viviendas que se 2stán construyendo
en la urbanización la utilización de una planta depuradora individual. a los efectos de hacer
las pruebas pertirentes que, en caso de funcionar. las mismas serán homologadas por el
Ministerio. para posteriomente ordenar que se utilicen este tipo de plantas individuales en
las obras a construirse en el futuro en todas las sierras.
Come se dijo anues de ahora, las obras venía1n avanzando con normalidad,
hasta el dictado del DNI 260 2 Posteriorimente, cuando el Gobierno Nacional flexibilizó la
activided comercial, el CCF. Centra' comenzó a permitir la reanudación privadas y/o comienzo de cbras nueves, cor ol cumplimiento del protocolo qie dekían presentar las
empreses. conferrme las exigencias del C 0.E.. El C.0.E. Central delegó en cada municipio
el trámite nara la reanudación cde las obras priv?das.
Cabe aciarar que ni mandante es una empresa de reconocida trayectoria como
desarolladora ce negccios iniobiiarios, consiruccion de edilicios residenciales, edificios
corporaiVOs, aesarroilando prncipalrnenie su activ idad en la ciudai de Córdoba, pero
cambién uene ec ficios constiuidos en la ciudad de Rio Cuarto. Todas les ebras en ejecución ya fueron habilitadas -con motivo del covid-19- en las ciudades de Córdoba y Río Cuarto.
Al punto tal que, la Unión Obrera Metalúrgica. el C.o.E, el Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Córdoba y entidades y cámaras empresariales reconocieron a una de las obras
de mi mandante, como ejemplo en el estricto cumplimiento de los protocolos. Esto fue
publicado en varios medios de comunicación de la provincia, acompañando en esta ocasión
una publicación efectuada en el diario Comercio y Justicia del 22.06.2020.
Mi mandante, ccmo exige el protocolo dispuesto por el COE, hizo la
respectiva presentación de reanudación de las obras privadas al Municipio del Villa del
Dique. Esto fue con fecha 12 de Mayo del corriente año, donde se acompañaron los distintos
protocolos que aplicaría la empresa en sus obras, los que fueron aprobados por el COE.
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Luego de haber esperado un tiempo más que suffciente, sin que el ejecutivo
municipal diera respuesta al pedido de reanudación. con fecha 5 de agosto de 2020 se
presentó un "pronto despacho" a fin que se procediera a resolver el pedido de mi mandante.
Así las cosas, el intendente mediante resolución 4/20 de fecha 12 de agosto de
2020 no resolvió el pedido de autorización. sino que se limitó a expresar que tratándose de
una petición general, conada con 120 dias hábiles para responder.
Esto último motivó que mi mandante despachará carta documento, es
respuesta a la resolución nro. 4/20, la cual textualmente reza: "En mi carácter de apoderado
de "GNI - Administradora de Negocios inmohiliarios SA", en respuesta a la notificación de
la resolución Nro. 4/2020 de fecha 12 de agosto de 2020, por el cuai se denegó el pronto
despacho ai pediao de autorización para cotinuar tas obras privadas, cuyo pernmiso de
edificación fue otorgado vor el Municipio, hago sober que ese acto administrativo resulia
mulo por ser el mismo infundado, arhitrario y contrario a derecho.
Habiendo transcurriao 45 inas desde la presenmación de los proiocolos paru obras privadas,
conforme aprooacion iel COE, siendo que resulia ubsoiulamenie arbilraro considerar que
el estaao Municipal preienda iomar 120 dias nábiles para auiorizar la continuidad ae las
obras, sumado a que, ius restuntes obrus privahis que se desarroilan en ia ciuaad se
encuentran plencmente huoilitadas, lu uctila dei Sr. iniendene Ricardo Scoles resulta un
claro acto de "ahuso de atoridad", exprese.mente pruser ip19 en el ort. 248 de! Cödigo Penal
Argeniino, que establece que será reprimido eon prisiin de un wes o dos añose
inhabilitación eyecin! pr doble tiempo, el funciraria vibico Gue dietare resolucioes u
órdenes conirart s a ls contituc iones o kyes nacion d:s a provinciales o ejecutare las
órdenes o resolitciones de estet clase ecistertes o no ejecutare las leyes cnyo cumplimiento le
incumbiere.
Es por ello que, eayplazo paru yue en el p lau pereniur ic nie "2 horus de recibida la presente
proceda a amorzur los protocolos le obro privuda rese tuius, ubslenindose de coatimuar
con actos cluruniene per secuorius, arbit u1.s e uezaA, hajc apeircibimernto k negativa
o silencio, procederé sin muis irúmte a inic is cion de unparo en legitino defe rsa de los
intereses consiluciwnales conculcados v forunter lenvncia penal ante el fuero criminal.
...)
1aramente el St. enienie de! vi1a ael Tique, de manera solapada no dio
la exprea autoriración para que mi mandante pudiera continiar con ias obras privadas, cuyos
permisos de edificación fueron dehidamerte otorgados por el Municipio. Al respecto cabe
decir que. conforme Doctrins csnecializada (Gordillo) "Los permisos otorgados en forma
regular ne pueden ser revocadns en serde adn;inistrativa: VUn acto administrativo como
el permiso. goza de estabilidad y presunción de legitimidad".
n resumen. ei lo:er donde se encueniran las obras pmivada: en cuestión fue
debidament: aprobaco por las au'oridades Prov nciaies (en los térninos de la Ley Provincial
10.85. Tambien cuenia cor las aprobaciones inunicipales del ill: del Dique (se adjunta
como prueha doutme tal copi2 de la ordenan/a: pianc aprobado).
La postura del ejecutivo municipai es absolutamente arditraria. claramente
tendenciosa. pueslo que la otalidad de las obras que se encuentran suspendidas por la
pardemia,. ya fueror nabilitadas, las únicas pendientes son ias de mi mandante. Como se dijo,
este necho administraivo, aaemás ue obsruccionista. causa graves e irreparables daños a mi
mandante. y a parie ae ia sociedau de Viia dei iDique. A mi anuanie porque no ie permite
seguir con ei plan de obras de las viviendas que ya tiene comercializadas a terceros. Respecto
de los empleadas. ésios hoy se etcueniran sin trabajar. ikecordamos que son 95 o 100
empleados dei réginnen de ia construcción, que desde inaies de marzo están cobrando el
subsidio por desempleo. en lugar de tiebajar y poder iener una renuneración digna y truto
de su esfue1zo. Para la sociedad de Villa del iique. pucsto que cste euprendimiento, como
se dijo antes, fue deciarado de ineres municipal por las autoridades dei ejecutivo en el año
2012. no solo porque da trabajo genuino, sino porque es un emprendimiento que trae
progreso. genera alternativas para cl turismo y genera puestos de rabajo. En un momento de
zozobra mundial. donde se cierran enpresas, existen numerosos despidos; el Sr. Intendente
se da el lujo de privarse de londos orivados, que raen progreso, iuentes d urabajo digno y
nuevas alternati vas de turismo a : ciudad.
Concomitantemente con todo este dilatado proceso para poder reanudar las
obras privadas, en inmuebles propios. y como se dijo correclamente habilitados tanto por la
Municipalidad y el Gobierno Provincial, el Sr. Intendente comenzó a realizar una serie de
afirmaciones - de modo privado y otras veces públicas- cuestíonando todo lo relativo al
emprendimiento. Fue así que. mi mandante remitio carta documento CD 48708822. con
fecha 4.08.2020. por la cual -en el marco de la Ley 8803- se le solicitó al titular del ejecutivo
municipal una serie inforración. Para mayor recaudo se transcribe el pedido:
Quien suseribe, PABLO ADRIAN V'ENTURUZZI, DNI 23.577.535, urgentno, ubogudo ímutr icula pr ofesional
1.30664- Colegio ae Abogados de la ciudacd de Cirdoba). fjando domicilie iegai n calle imt urno Primo
630. piso 2do. Oficin "H26" de Ia Ciudad de Circioba, en ni cariuer de apoderado de iNI-Gere adora de
Negocios lnmobiliarios SA. conforme poder general labrado ante eseritura piública nro 141, de fecha
27/11/2019. por el Esc Puolico Lnrique Franzini, registro notarial Nro. /2i que ponzo a disposicion en el
domicilio fijado prevedenteme te, n dinijo a t ea lus tés inos de la Leyr Provnctal 803. para qu: en el
plazo de die (10) dis. hébiles preceda a inforr:or de rmera completa. detallado y circunstamciada los
siguientes puntos, a saber:
i. En atención a ss manifestaciocs publhcas y pri rids, ernnelacin al supu. sio camno pubiico Gie araviesa
la propiecad privade de mi mandame matricula i 5ln,t4), voiicito proceda a infornmar y acreditar
documentadamente si exisie el referido camino y su carácter. Acompanando planos isados por la Dirección
de Catastro de la Provmeiay por la Drección Provincial de V'ialaad
2. Informe, en forma completa y documetada, si existen permisos le edificación de obras privadas otorgados
en dicho municipio, en relación a viviendas en construcción y/o ya construidas en el loteo Punia Peñón
Debiendo informar jecha de ourganiento, ttular as, catihul de merus cuadrados aprobados de cada uno.
3. Indique fecha er ave l meicipio reamdi los placos aoni.:isy alivos. huego sel Aisiam enio Social
Preventivo Obiigatoriuordeneoo pn / Ger Nry ul ce t o de id pande nuiu mundiai covid-19
4. Indique si desde ese reanudación de los nlazos adinistrrivos y lu flexibilizusión dispuesta por el COE,
existen obras privadas en ejecución actuolrrente
5. Indique los mcti os y'o "auas po el cual no curi 2s!i e' "ye1o aforizucion" formalizade por mi
mandante com fechu 30 ut 2020 por ovo ve soi.iabe: ha r i t er, iv izca:iin pi'i riii las nbras
privodas en n" c le' i2 requ"lus I CO
6. Identifique la's ordenanza s que vegulun e' uso de ielo en ': alidai dk valla det dnit
. liaga eregu diupa ciiirul de itio municyelc c.ia localidad, d 2biaumenie iscr iplo en la
Dire cion de Cdidstro ue iü Priiikcia. eii ius li nliis d: iit y i'TO. U.U.
Infoh si las hna" ie imroe stv7ic ni101 rp ivlas qre * en. nentr q en ajccHeion en el loteo Punta
Peñón se ecuentran ahiliiadas visadas por el /micino. Tanto en caso de una respuesta afirmativa como
negativa, dehera intormar y acrtditar sii espuesta.
9. for1 si las 0brus aliiidas oniuIiorme nle se tncitE nlran susjpe rnlidus adminisualivamenle por ese
Munic ipio En caso fiu mative de beri bri ic ei jurrii ituy detalhuwa ls motivos ycrediarlos.
Este requerimiento e lhacr haio los nnerc ihir inrtes comenidos en 'os arts 8 9y 19 de la ley Prov 8803.
Por l peie, n ieniin ii. a 80 d eii,.ion erediee 201. 1 de fecha
i21/20") 2mitic'9 yo1 este Mrnicinic mp'a:c para qre en el pla:o perentnr1o de 7? 1ors de recibida la
presente, proceda permirir ka rea'mdac in de las obrus privudas, puesto que conforme Doctrina especializada
(Gordillo! "Los permisos otorgados en forma regrlar no pmeden ser revocados en sede administrativa: Un acto
adnunistru io con Nri, 2ia i i:"ibi. iudpresitiöi tiz le gitiviud". in easo de silencio o
eztiva *rieid:tt do crm 7i) nle o r lo M: fac itui sn ni 1,forular de 1nuncia
pena' ante el furrr (Cinipai
A esie pedido ut iniu maón er ics ienos de ie Ley Provi cial 8803, el Sr.
intendenie coniesto mediante carta documento CD05046-205, en la cual manifestó que la
información selicitada la roni? a dispcsición enla sede de 'a Municinalidad de Villa del
Dique En releción a la reanndeción d« la: cbras privadas, replicó "resperto al pedido de
continución de ias tareas en ei na co de hir nhras privares que ve ereueniran en esa
localidad, el Mrnicipio se encuentru rigiéndose por las disp:asiciones emitidas por el COE
Central como por el COE Local"
Debido a que ei unicp0 -Ge inodo evasivo- 0 cointesio ai pedido de
infomación en ios émainos de ia i ey 8803. iimitándose a contesiar que ponia a disposición
de a misma en ia seae dei niunicipio, mi maidante requirió a la escribana María Victoria
Balbo, titular dei Registro Notarial Nro. 473 se constituy a en el domicilio de la Municipalidad
de Villa del Dique a fin de requerir la entrega de la información, y en caso de negativa y/o lo
sea de modo incompleto. lo emplace al Intendente para que en el plazo de 72 horas la ponga
a disposición del compareciente y/o en el domicilio de la amparista. Lo cierto es que, la
escribana se constituyó en el dia de ayer. y siendo día y hora hábii, no se eneontraba presente
el Intendente, ni el Secretario de Gobierno. ni ninguna otra autoridad del municipio. Por su
puesto que tampoco estaba a disposición la información requerida.
En definitiva, continua de manera abusiva sin responder en forma expresa al
pedido de mi mandante para continuar con las obras privadas en el loteo Punta Peñón. El
actuar del titular del Poder de Policía local es "abusivo". "arbitrario"y "contraria a derecho",
rayano a io delictivo por abuso de poder.
DERECHO:
1. Análisis de admisibilidad:
V.S. debe admitir la piesente acción por cuanto se dan todos los requisitos
para su procedencia sustancial exigidos por la legislación y la jurisprudencia vigente en la
materia:
a) Acio ies vos de autoricad pública de manera actual (denegación
habilitación e^ el marcg de la Dandemia C»vid-19) e inminenre (clausura com0
consecuencia de ia no bahilitación):
No cabe duda alguna de que la demandada lesiona, mediante el dictado del
acto administrativo rencio.a clo, de manera flagrante y actual, los derechos de mi
representada, decidivendo de m21era arlbiir:uia negativa (por silencio) de otorgamiento de
habilitación para reanudar las obras privadas. de las oue ya cuenian con permiso de
edificación concecidos por la autoridad municipal. En caso que mi mandante decidiera
reactivar las obras privadas sin contar con la autorización por el COE local (que lo ejerce el
ejecutivo municipal) se nodria someter a una denuncia peral (por violación del
confinamiento). y 2demás ex iste inmirencia de un daño irreparable que ocasionará a mi
representada una clausura municipal.
La mala te de la denmandada es clara va que coniradice sus propios actos.
primero ctorga iaciibilidad de uso de suelo, concede los vermises de editicación para las viviendas ejecutadas por mi mandante y desde que se autorizó la reanudación o posibilidad de continuar con las o0ras privadas hasta el dia de la fecha aún no concedió de modo expresa
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a autorización para reanudar, a pesar oc haber presentado os correspondientes protocolos
exigidos Dor ei L'iUE Centrai
Empero. la congiic "a arihitraria. ansoluiamenic reid con la bucna re del
itular dei ejecuiiv nnicipal. dob-iaculiza: el normal desirroilo del einprendimiento
inmobiliario io sólc se raduet en t falid d respuCsia ai pedide de autorización
adninisi"ativa para teänudar las ubias rivadas. sno JUc. ya conmcnzÚ a pergeniar esia acción
ueoeradarmente en vlena periodo ae aislamiento social prevertivo obligatorio. En efecto, en
plena cuarentena. cuando la actividad conierciai. ndustriai y socia! se encontraba en
continamiento absoluto. v ios piazos judiciales y auministrativos se encontraban
suspendidos, ei Sr. Intendente con lecha 21/04/2023 com.nico por escrito a GNI que, atento
no haberse acompañado ia toraindad de la documental que acredite la aprobación dei loteo,
tanto a nive! provincial como municipal, sin perjuicio que las obras se encuentran
suspendidas por el Aislamiento, orúenada ei cese de la continuidad de las obras y/o la
iniciación de nuev as obras en el ioieo. ÁGviériase que como se dijo, en piena cuarentena el
ejecutivo municpa! noilico ai decisioi, Cillsando grave perjuicios a mi mandaie, quien no
Lenia piena posibilioades de de ensas y a pesar de ein0. inlerpuesto recurso de reconsideración
en con.ra ue esa v1a ae hecho adnunistraiivo, Decunos que se trató de una vía de hecho,
puesio yue iecuicaniente r:O eS un acto admiIIstralivo.
e i:eLIso t IecO Id:Ia0.10i s il:iipust, ä ii que se úeviarë id iundad de
dicnc .euino minisiran 0. por no de nuidad absosuta, COnsecuenemenie permita
continuar con los rabajos de obra e iniracsiruciura que se es ian llevando a cabo en dicho
loteo. que datan desde el ari 2014. adsteniendose de ciausurar las obras, bajo apercibimiento
de iniciar ias acciones legaies pertnentes, en particular de lornuiar denuncia en el fuero
penal, por incurrir vuestro accionar cr la conducta tiniftcada en el art. 248 v sieuientes del
Codigo Pen.a. Argertins. El emecio recursiv s fundanentó en qe ei acto administrativo
cuestionado es nulo ie nulicad ussoiuta, po: vuinerar los eienmentos esenciales del acto
administrativo tales como el proeedimiento, i: causa. la compelencia y por carecer por
completo de fundarentación.
EI Sr. Intendenie vlur cipal esucle vong io hizo siil ningún tip0 de
fundamentación, o io que se concee cmc fundamentacion aparente. El mismo retiere en
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forma generalizada. a que no se habria dado cumplimiento a la documentación exigida por
la normativa, sin especificar a qué documentación y/o normativa se refiere. sin consignar si
son leyes u ordenanzas. sin determinar concretamente cual sería la documentación que se
estaría incumpliendo por parte de la empresa.
Sobre el tópico se ha dicho: "Se infringe la exigencia de motivación si la
resolución omine a ésta en su aspecio normativo ut no coniener sus considerundos unu
invocación expresa del acrecho uplicabie". (Juli Rodolfo Comadira. Ei Acto
Administrativo". cita de Dictúmenes: 166:78 ue ia P.T.N., Ed. La Ley. Bs. As. 2003)
Esta laxitud del Sr. Intendente al momento de intentar justificar su decisión no
hace más que evidenciar la carencia de funaamentacion dei decreuo. lo que tiene como
consecuencia inmediata ia vulneracion de principios vásicos ael derecho administrativo
acaireando su nuidad absoluta.
El tiruler del ejecutivo municipal, al no especificar cuál es la documentación
que se estaria ineumpiiendo. se sustrae de su obiigacion de fundamentar su decisión,
violentando principios reconoc idos por nuestra Consütución y por Tratados internacioriales,
pero lo que es peor. eslá vuinerando de fonna paimaria el derecho de deiensa de esta parte.
Sube este tema el destacado autcr Agusir Gordillo ka expresacdo: "La
garantia de la junúumeuucion del ucio n9 es una euestión secunúaria, instrumental,
prescindibie, subzunaibte. Asi com9 una senteincie na es idi si no esti funiuau en los hechos
y en el derecho, iu decivión niministrativa inmorivnde es abus de poder, es avhirrariedud,
sistema autoriurio de gabierno. si no tiene u sinple y humitde exp'icación que iu cotoca
por debajo del terveha y 19 por encima de los hohres. Con hase en los hechos del ease y
no con invocarimes u isit p gendria tnplicables a une arie indeterninaden ide casos.
Por ello se aa d'inltn iniisn ¢ue si u't adcisii ne ,eS Ctl.es son tos pronivos, en
verdae yu ao lus ipe va e! dble ver. !ilt: rhe reca uv'7anio ie sustruto úciieo, de
sustento en ios hecs qne aeneriui let:r ni:urit. Aies sexnrevabu que el ucto que carece de expicación curece tambiér de causa. No es lo que recibimos de la
jurisprudencia. La luchu nor la dehide fundamentación del acto administrativo es narte de
la lucha por lu ueionalizoión dol prher r lo ouli. ih del ahsluriv, por la forma 1.1
no e2hlre en i inin m 011 1 C'es eri' it iid sor legislacin que
c narte ic nre inta: é dcTentación y/o
norinati1va ce re1iere")
aprohoi plen u miuu e iin ati 29la iSi junicipanuii olorg petis
ue edin at ara70 n (ri asa or ese drge ho) aver lno se eniiende
el misnio iunicip10 qe autor, 21 el 'ctec y coiedic lo emiso: le edificción, Buego del
cambio ce pestin it it ioi rcrd:i os o cfcs adnistrativOs- que
Son irrevIcables-oLC ordeno l: antericgestifn Por dond2 e to min: es 7 acto de absoluta
arbrarieda1. con :1 drTeco r 'os inter:s denechos de m: mardante. lo que se
aduce en un act abusoaninrifa
MI mandanie agoio todas las inslancias adrniustrativas, cono se dij0, a ese
acto atusivo se
restielto. a De:ar Cn ch22C joJt?.."s rese 41p0nt icspac.ro ai haber
1ansc io i it ima (5u) dias qt. pi 7 1. h; de .ey S35. i esie red do de
proito d: tt:n i Cn:: u 10 ra'iin' 1i.osderacion. sino
üe una te: olución de carácter deti.1.I2. portrátarse de una peticion anie la maxima autoridad
municipai. de i 'ii. i20 CE Ido. r une ion que contorme el inc. g)
de la Lev 5350 coneede al municipio el termine de !20 cizs hábiles para expedirse.
Realmente una hurla al admiistrado. 'o gue a lis cleras mue stra que la real irtención de la
Administracion Municipal es ?ntorpecer el noinial desarm'a de in actividod comercial de mi
mandanie
iCse aciG (Va ie iti que St #isna Viclk el prncipio rector de buena
fe que rige en esia materia. y d:uanera specifia la totia de los actos propios y la
confianza legitima, y lesi0aa f der:cho ie ejereer ioda industria licita de mi
representada gue se eneuentra eunsagrado rn la eonstitcion naciona'.
iy Arhiirariei «l nanilisia nci usivg: 12
Es palmaria la irrazonabilidat de! hecho adinistrativo que se impugna. ya
que mí representada sólo solicita la autorización. en el marco de las medidas de bioseguridad
impuestas por el COE con motivo de la pandemia mundial que nos acccha. NO SE ESTA
SOLICITANDO UN PERMISO DE OBRA, PUESTO QUE ESE PERMISO YA SE TIENE,
ES UN DERFCHO ADQUIRIDO SINO QUE LO QUE SE BUSCA ES UNA
AUTORIZACION ADMINISTRAT!VA PARA REANUDAR LAS OBRAS
PARALIZADAS CON MOTIVO DEL CONFINAMI-NTO SOCIAL PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO. Por lo tanto. esperar hasta 120 dias hábles para que el ejecutivo muricipal
se expida es un acto do pura 3rbitrariedad. más aún cuando las restentes obras privadas se
encucntran ya habilitadas.
La doctrina ha identificado la idea de arbitrariedad come lo contrario a la justicia, la
razór o la moral, aspectes qee valen a l»s fines del amparo. Se trate de ana faceta de la
ilegalidad.
c) Ausencia de medio judicial más idóneo:
En razór de todo lo expnesto en los apartados precedentes, es fácil advertir que el
presente recurso es la única vía idonea para salvaguardar los derechcs constitucionales
cue han sido vuinerados ilagrantemente por la Admiuistración.
Aunque resuite sobreabundante. puesto que es de fácil interpretación, acudir
a un PROCESO ORDINARIO para lo cual previamente habria que agotar la instancia
administrativa. lo (que a esta altura del relato ce constiuve en un ritualsro 1núul- tornari2
abstracias las pree nsicnas ce i represnada, ya el perj1Ci0 se produciria sin más.
Es cidro que ul AMP'AR TUR MsÜRA üulnpoeo seria idóneo por cuanto
aún no se encueniran vencidos 10s plazos pära lki micrposicion del pronio despacho
adminisralivo. iecsitr ireludle pal r:2('es . mparo pot ino:a.
La posbmad uc sar ua VANDA EN L riRO
CONTENCIGSO ABMiSiRATGeie. pero ia Urgeneia Vel peigro en ia úemora
que existe en este caso no pu:ucn se uteiadas por 05. gados de este fvero, nás zun
teniendo en cueria la fria ju.iicial
Eciecto, para pivnoyer la reieuda àccion es necesario en orma previa el
agotamiento de la via administrativ n -o mie se ba intentado infructuosamente por esta parte
y tuvo come únic? respuesta el sitencio absoluto de parte de la administración-, trámite
que levaria tant iempo que extrdeia razmablentente cualyuier término en que se deba
resoiver la cuestin de autos. Por nio ri esuid dónca 1i apla para neutralizar con
eticacki ei dañu giavt lic:o qui sz.lesi0 tic äiniliesto preedentemente.
: nns2ridi' d:.)o o pruclia
lato qi i0e'entos aortados en calidad de prueba son más que
suticientes para hacer lugar la pr>sente accin de ampare. no reqi'P1endo esta pretersión
ser ejercida en un prcced1miorto <distin!o.
Pedeacin iern:al ie ia aeión
En este punto ponemos en conocimiento ae Vs que hemos tomado
conociniento de ia resolución nro. 4/20, mediante notiicacion con fecha 12/08/2020. Por
ello es que la p:ser aci)n ae artoiro c inierpoie en iempo propio.
cnsideramos que con ly ha sta ui eKpuesto rsula más que suficiente para
que dicte la medice cautelar soliitada.
IV. MEDDA CAUTELAR:
ieniris se sustancia ia prescale iaCCIÓ, SOlelo ei despacho de la medida
cavtlar Ionn2d e aulri. lk. iu Cen de las obras vada5, cn ei narco de la
autorización adnini 1rativa exigica por ei E. A al îin. se ncompañan bs protocolos
específ.es, qu: va se encite nira frnaios Der ECentral
1. AUSENCLA DE FERJULCIU AL INTERLS PLBLCO.
i dictado de ia wute.ar soliciad: no o asiona perjuiein eguno al interés
púbiie ts ma it dy lo canlrrio, 0 Se. a la Orzbie ai ini.tes publco qui: mi representada
se e 7po:10:ten de cO nls hrs pias, 11 Ou los re"Juicios
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ceconómicos que esto traeria (comercales, laborales) sino el peligro inminente que esas
construcciones hoy se encuentran desprotegidas. siendo blanco perfecto para que las mismas
sean usurpadas, más aun cuando en esta sede judicial ingresaron varias denuncias en los
últimos dias por usurpaciones en el deparlamento Calamuchita
2 VEROSIMILITUD DE 1OS DERECH0S INVOCADOS
El huma de buen derecho se encuentr:1 3credilado. y nos a'revemos a (decir
que no sólo hay verosimilitud. sino tarmbién certeza. Todos y cada uno de los hechos
detallados en la presente acción. así como la manifiesta ilegalidad y arbitrariedad de la
Administración. surgen más que verosimiles de la documentación adjunta.
Fn este seniido ha dicho la doctrina aue, a efectos de tener por configuwrada la
verosimilitud del derecho invocaudo, no debe oividarse, asimismo, que este requisito esencial para la
procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una
incontestable realidad, ta cual sóio se lograra ai agotarse et tramite iCfr. Fenochietto-Arazi, Código
Procesal Comentado, T. 1. pag. 742).
3PELIGRO EN LA DEMORA
aiarda iza n el dictsdo ide l2 medids cotelai que solicitanios puede generará
un perjuiciC iricf arable para l: empresa, ya que al no estar habilitada administrativamente
para reanudar las obras privadas, se veria perjudicacla por los compromisos asumidos con los
adquirentes de esas iiendas qLe inas allá de la suspeniioa de as obras por caso fortuito o
fuerza mayor por ia piodiá Gluc GtcIi or entie gaJa: i ui plazo cUnvenido. Además.
como se dijo. si mi mandunie reantida s acuiv ilades en las ooras privadas. se estaria
exponiendo a una deuncia p:nol nor violación dei confii araiento y ademiás de está latente
la posilbilid ad de ura inminenie ciausua muricipai. ir oira narie, el peligro en la demora
es que esas vivien as qa: ercul rst" t 0 bi nco de 'tr usurpadias. Más
aún cuando las isticneS encicI1a la orrden ce ua sio soto tuner presente la
cantidad de denuncias nor ese delito que ingresaron en las Fiscalias de es1n ciudad.
Sobre el n:le n 1 ocmora en perlic iar. sostuvo la (orte suprema: "El
examen de la eonecrencha deu peligro en lo lenora pid: una areciacton atenta de ia
readad comwromeiida. cn ef obern de estable or cahalme t si las secuclas aue leguen
aproducr los hechos que seprt den evitar mden esiit efiut iu a' rewcimicnto del
dere eho cn ueyo. ufperaco poy 1thu posterior snte ncia " Más recientenente se pronunció
en el misimo sentide la Cánara Federai de Lúrdola, Sala A en auics anci.i, Susana
Esther C Estado Nacional AFIP Accion Meramenie declarativa de
Inconstinucionalidad
4. CONTRACAA 1LA
En cuanto a ia coniracautela ofrezco las fianzas personales que usted
considere.
1 12e:1 V2I tSl3 que ios requermienis son dctuales e inninenles, y
manicner esta suuaon es cU r dd a Uil 12 ieaiidzd ü'ultaricdai maniiieste en la
postura oe u Jeandava la que se preteue superar mediante i presente accion
VCAB0 FEDERL Da improby le nuesto de que V.S. no haga lugar a lo solicitado, desde
ya ce amos plate e J fnre l. n aon ie cue meulate los anct dietacos por la
Adminisl d:niie 8n Si viier tados rEchos Gc raivamire constitucional, más
precisai.c.ie coi it en lo 2'1cs i+ de ia COrsiitcói Nacinai.
Vi. OFRECE PUTB:
D erecit er. 12 ri la sio entes nC3nzs
. oetu neniai:
A) Nota de pedde de ruiori7a'on nara 12anucar obris jaiva 1as, nresentada con fecha
12/05/2021.
B) Protocolos preseita con ! a e ecis i2 0 aprob das nor el COE
Centra
C) Art.cuio pr.odistico diub!icado ei elC nryIiia. 2on a 22 06/2020. 16
D) Nota de "Pronto despacho" presentada con fecha 5/08/2020.
E) Contrato de Fideicomiso Punta Peñón Pueblo iacustre.
F) Copia de la resolución municipal Nro, 4/2020 de fecha 12/08/2020.
G) Pedido de permiso de obra de edificación. de fecha 12/11/2019.
H) Cuatro (4) planos aprobados, bajo el expediente administrativo municipal 261/019,
de fecha 12/11/2019
)Copia de la ordenanza municipa! Nro. 702/2012.
J)Copia del plano del loieo, aprobado cor f:cha 12 11/2018.
K) Carta Documento CD 048708822 de fecha 4/08/2020.
L) Carta Documento CD 050464205 de fecha 1 1/08/2020.
M) Recurso de Reconsideración presentado con fecha 29/04/2020.
N) Nota de "Pronto despacho" para la resolución del recurso de reconsideración,
Dresentado con lecha 9/07 2020
o) Copia de la resolusion Nro. 3/2020 del interdente de Villa del Dique
HACE HENiRVA -S0LiCTTA PLAzO DE RACIA. Dado que parte de
la documentai oi reciua cnccnra en li iocauda de villa del Dique. en las oficinas
com erc.ales ie ini 1ancanie. y cn vinul ie l: Tnoositilic ac ie ingresar a dicha ciudad, por
restiicciuES upuesta: por ia admitistracion nunicip. con inotivo de la pandemia de
covid-19. solicir:o se nme conceda l plazo extracer lin.rio de 72 horas hábiles para
acompañarlas el fribuna
2. Coniesionai:
P)A a .unicipaliuad de Villa uei Dique, deoinde ser ciudda r. ia persona de su
representae iegal, intendente kicardo scones. para que en torma personal e
indeiegadie. absuelv posicionestetor uc pieo quc ecomparara en su
oporun.j1
C).Te "imitnia
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R) Al Secretorio de amhicrte de le nrovincia de Córdoba. quien deheré scr citada en
person2 de su reprecnane egal, Dr. uanarios Seotw
S) A oresidente del Directorio de la Cooperativa de Ohras y Servicios Púhlicos Ltda.
de Vina iel Dique.
AAly CuJumo to an n.oit el calie l:: ICo s/nro. esquina Uruguay,
porlon aei ioteo Punia Y'enón.
intormativa:
U) Secrelaria de Ambiene de ia Provincia ae Cordood, quien debera ser citada en
personadsu represeniant egal u'en ieberá iemmúr copia autenticada del
expeuiente admunisuauvo
V A intsierio de Agua. Anbicne y Energia ue la Yrovincia ue iórdoba à iin que se
Sirva renur copia del expediente adriinisuratuvo U5i7-6i 6o49iu12. W) A ia Cooperativa de Cbras y Servicios i'ubiicos Ltua. de viia dei Dique, a lin que se
silva remnir la toiaidau del expedienie en reiecion a las voras realizaaas con motivo
del emprendimienio inmob:ltario Punta Peñon.
X) la Direccon Generat ie Caiis1o Provir a d rdoba a in que se sirva
remiar do epcnte ruriri:nivo reacion do al ramit: 02-770233008-112
icuenta rro. 1206-2283671/5 - inmueble bajo el dominio 1428298. Asimismo.
informe si los inmuebles que se encuentran registrados hajo las matrículas 1.510.003
(NTO. de cuena 12-6-4054)21-7i. 1.St0.004 (Nro. de cuenta 12-06-44054020-9) y
510,005 (Mro. de cuenta 2-06-40i4922-5) son rurales o urbanos. En su caso.
indique segin corresoneta el caracter rural o urhano- quien es la autoridad
municipal o regional que detenia el pider de policia.
VIl: HONORARIGS - CONCION i RBOTARIA:
Vengo a rliciar se reuulen 71 honorarios profesionales eonforme lo establecido en
la jurisprude'cia \ gente feniendo n cueta ta 1T portancia de las cuestiones treídas en este
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amparo y los efectos patrimoniales positivos que pueda tener el otorgamiento de esta medida cautelar y este amparo, con lo establecido en el articulo 104 inciso 5 de la ley arancelaria vigente.
Manifiesto que mi condición tributaria es la de responsable inscripto acompañando constancia de inscripción en este acto.
VIIl. PETITUM:
i.Me tenga pur presentado, por parte en el carácte: invocado y con el domicilio a Censtiuido.
2. Tenga por interpuesto el recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Villa del Dique.
3. Otorgue la medida cautelar solicitada.
4. Otorgue en nuestro favor el recurso impetrado, y autorice a reanudar las obras privadas en el marco de las exigencias impuestas por el COE a la pandemia mundial de covid- 19, con costas a ia demandada.
5. Tenga piesene las reservas efectuadas.
ES JUSTICTA
Fabl 4. VenturuzzZI
Abogado M.P. 1-30664
C.S.J.N T°ui F73
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