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INFORME FINAL Identificación del proyecto Nombre: PROMOCION DEL USO DEL MECANISMO DE SOLUCIONES AMISTOSAS ANTE LA CIDH PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATEGICO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS– PROGRAMA 2.4. CDH1301 Donantes: Fondo español para la OEA Periodo de ejecución: 19 de julio de 2013 a 31 de octubre de 2015 I. Resumen ejecutivo Este proyecto buscaba atender tres desafíos fundamentales en relación al procedimiento de solución amistosa: (I) la falta de información sobre el mecanismo entre los usuarios del sistema interamericano; (II) la dilación de los procesos de solución amistosa; y (III) la falta de cumplimiento de los acuerdos de solución amistosa por parte de los Estados. Estos fueron los ejes de trabajo propuestos en este proyecto a través de la elaboración de herramientas de conocimiento del mecanismo, su promoción y difusión, la adopción de medida para atender la dilación de los procesos de solución amistosa y el impulso del cumplimiento de los acuerdos. La Comisión esperaba que al finalizar este proyecto, el sistema interamericano de derechos humanos tuviera un mecanismo de soluciones amistosas más sistemático; que se hubieran incrementado el número de informes homologados por los Estados y que hubiera mayores niveles de cumplimiento de los acuerdos de soluciones amistosas. Todo lo anterior buscaba a largo plazo, promover la protección y reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos a través del Sistema de Peticiones y Casos Individuales, e introducir cambios estructurales al interior de las instituciones estatales para la observancia y protección de los derechos humanos en el SIDH. Aun cuando los impactos de este tipo de proyectos se ven a mediano y largo plazo, fue grato verificar en el presente informe final, como resultados de la promoción del uso mecanismo de solución amistosa, el aumento exponencial del conocimiento sobre la existencia del mecanismo de soluciones amistosas por parte de los usuarios e interesados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como el aumento de los aspectos técnicos del procedimiento. Asimismo, en relación con el ámbito externo de la CIDH es de resaltar la contribución del proyecto a los cambios en las arquitecturas institucionales de Estados miembros de la OEA y en el diseño y adopción de políticas de soluciones amistosas, para las cuales las actividades desplegadas por la CIDH 1

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INFORME FINALIdentificación del proyecto

Nombre:

PROMOCION DEL USO DEL MECANISMO DE SOLUCIONES AMISTOSAS ANTE LA CIDH PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATEGICO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS– PROGRAMA 2.4. CDH1301

Donantes: Fondo español para la OEA

Periodo de ejecución: 19 de julio de 2013 a 31 de octubre de 2015

I. Resumen ejecutivo

Este proyecto buscaba atender tres desafíos fundamentales en relación al procedimiento de solución amistosa: (I) la falta de información sobre el mecanismo entre los usuarios del sistema interamericano; (II) la dilación de los procesos de solución amistosa; y (III) la falta de cumplimiento de los acuerdos de solución amistosa por parte de los Estados. Estos fueron los ejes de trabajo propuestos en este proyecto a través de la elaboración de herramientas de conocimiento del mecanismo, su promoción y difusión, la adopción de medida para atender la dilación de los procesos de solución amistosa y el impulso del cumplimiento de los acuerdos.

La Comisión esperaba que al finalizar este proyecto, el sistema interamericano de derechos humanos tuviera un mecanismo de soluciones amistosas más sistemático; que se hubieran incrementado el número de informes homologados por los Estados y que hubiera mayores niveles de cumplimiento de los acuerdos de soluciones amistosas. Todo lo anterior buscaba a largo plazo, promover la protección y reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos a través del Sistema de Peticiones y Casos Individuales, e introducir cambios estructurales al interior de las instituciones estatales para la observancia y protección de los derechos humanos en el SIDH.

Aun cuando los impactos de este tipo de proyectos se ven a mediano y largo plazo, fue grato verificar en el presente informe final, como resultados de la promoción del uso mecanismo de solución amistosa, el aumento exponencial del conocimiento sobre la existencia del mecanismo de soluciones amistosas por parte de los usuarios e interesados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como el aumento de los aspectos técnicos del procedimiento. Asimismo, en relación con el ámbito externo de la CIDH es de resaltar la contribución del proyecto a los cambios en las arquitecturas institucionales de Estados miembros de la OEA y en el diseño y adopción de políticas de soluciones amistosas, para las cuales las actividades desplegadas por la CIDH gracias al presente proyecto fueron de gran incidencia, en particular, el intercambio de experiencias y buenas practicas.

Adicionalmente, en cuanto a la utilización del mecanismo, se dio un aumento en los registros de la negociación en peticiones y casos bajo solución amistosa y en el número de actas y acuerdos suscritos; as í como en la mejora de las medidas de reparación pactadas y en la utilización de las reuniones de trabajo por las partes. También un mayor nivel de cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones, en particular en casos relativos a personas históricamente discriminadas como mujeres y miembros de pueblos indígenas; un mejor seguimiento a los acuerdos de solución amistosa y al cumplimiento de recomendaciones, así como mayores efectos positivos y avances en la fase de negociación y/o cumplimiento de acuerdos.

En cuanto al ámbito interno de la CIDH, un cambio significativo derivado del proyecto se refiere a la optimización de los procedimientos internos, siendo el más destacable el contar con un inventario del universo integral de asuntos en procedimiento de solución amistosa, del cual se carecía con anterioridad a la ejecución del proyecto.

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II. Antecedentes, objetivos y breve descripción del desarrollo de la ejecución del proyecto.

En una etapa anterior al diseño y ejecución de este proyecto, la CIDH elaboró un diagnóstico sobre las prácticas implementadas en el marco de los procesos de solución amistosa, a partir de un estudio integral de los 106 informes de solución amistosa aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde sus inicios, en 1985, hasta 2012. Adicionalmente, la CIDH adelantó una consulta sobre el mecanismo de solución amistosa realizada por la CIDH a Estados, organizaciones de la sociedad civil y expertos en resolución alternativa de conflictos, a través de un cuestionario que se publicó en la página web de la Comisión del 31 de octubre de 2011 al 9 de enero de 2012.

El referido diagnóstico permitió a la Comisión identificar que la efectividad del procedimiento de solución amistosa depende en gran medida de la información con la que cuenten las partes sobre el mecanismo y las alternativas disponibles para obtener una reparación justa, toda vez que en la práctica, el proceso de solución amistosa no era muy conocido, y por esa razón era sub utilizado, o, en muchos casos era dilatado por la falta de conocimiento de los usuarios de su funcionamiento.

En ese sentido, la Comisión consideró necesario desarrollar un proyecto para promover el mecanismo de soluciones amistosa e impulsar su uso. Para ello la Comisión elaboró tres líneas de acción, a saber:

I) Informar sobre el mecanismo de soluciones amistosas entre los usuarios del sistema

La Comisión es facilitadora de los procesos de solución amistosa, en este sentido, su tarea principal es garantizar que las partes que negocien tomen decisiones informadas en el marco del proceso. Contar con información sobre el mecanismo de soluciones amistosas y las alternativas disponibles para obtener una reparación justa es indispensable para que el proceso de solución amistosa sea efectivo. No basta con que las partes sepan que existe el mecanismo, es preciso que estas cuenten con información práctica que les permita identificar medidas de reparación que tengan por finalidad promover la justicia y ser proporcionales a la gravedad de las violaciones y el daño sufrido.

Tomando esto en consideración, la Comisión entendió que era necesaria la elaboración de herramientas didácticas que le sirvan a las partes de guía durante el proceso de solución amistosa, que brindaran a los usuarios del sistema información básica sobre el mecanismo, técnicas para hacer efectivos los procesos de negociación y ejemplos de medidas de reparación para incluir en los acuerdos de solución amistosa.

II) Impulsar los procesos de negociación de solución amistosa

Según el diagnóstico realizado por la Comisión, los casos en proceso de solución amistosa tienen una demora significativa. Los estudios revelan que las fases de negociación y cumplimiento de los acuerdos tienden a durar varios años. Se observa, por ejemplo, casos en los cuales han transcurrido hasta 8 años entre el momento en que la Comisión se pone a disposición de las partes para iniciar el diálogo con miras a una solución amistosa del asunto y la adopción del informe de solución amistosa por parte de la CIDH. En esta demora influyen factores como la falta actividad procesal por parte de los peticionarios y/o Estados; reuniones de trabajo entre las partes esporádicas y poco efectivas, y limitada participación de la Comisión en su rol de facilitadora de los procesos de negociación.

Para responder a este desafío, la Comisión consideró necesario impulsar los procesos en la fase de negociación del acuerdo de solución amistosa, a través del acompañamiento técnico jurídico de personal especializado en derecho internacional, derechos humanos y negociación y resolución de conflictos.

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Asimismo, la CIDH priorizó la capacitación del personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH en el tema de resolución de conflictos para que logren realizar una gestión de los conflictos de manera más ágil.

La Comisión decidió asimismo realizar una tarea de identificación de los casos que se encuentran en solución amistosa y asignar a un grupo de expertas en el tema para gestionar la cartera de casos hasta que las partes lleguen a un acuerdo y adicionalmente asignó a este grupo de expertas la tarea de realizar el seguimiento de los compromisos asumidos hasta su cumplimiento total.

III) Impulsar el cumplimiento de los acuerdos

La eficacia del mecanismo de soluciones amistosas requiere, como condición indispensable, que los Estados implementen en un plazo razonable las medidas de reparación que establece el acuerdo.

El estudio realizado a partir de los acuerdos de solución amistosa aprobados por la CIDH, entre los años 2000 y 2010, reveló que, de los 82 acuerdos de solución amistosa que se aprobaron en este periodo, 25 Estados han cumplido en su totalidad los acuerdos, 56 de manera parcial y un acuerdo se encuentra pendiente de cumplimiento total. Se observa con especial preocupación que el compromiso de investigar y sancionar a los responsables (la llamada cláusula de justicia) se incumple de manera reiterada, ya que únicamente se le ha dado cumplimiento en 14 de los 76 acuerdos de solución amistosa que establecen dicho compromiso.

Entre los factores que inciden en el incumplimiento de los acuerdos de solución amistosa, se encuentra la falta de voluntad política de algunos gobiernos al momento de implementar acuerdos que fueron firmados por gobiernos anteriores. En este sentido, los compromisos que establece el acuerdo no se asumen como una obligación del Estado, sino más bien de una determinada gestión de gobierno. Otro factor importante es la organización interna de los Estados, puesto que muchas veces, el cumplimiento de los compromisos depende de instituciones gubernamentales que tienen un escaso conocimiento del acuerdo de solución amistosa. Asimismo, otro factor destacable es la falta de legislación adecuada que habilite el cumplimiento a nivel interno de los compromisos adquiridos por el Estado en el ámbito internacional, particularmente en lo que se refiere a la erogación del gasto público. Por último, la percepción equívoca de que los compromisos asumidos en los acuerdos no tienen el carácter vinculante.

Para atender este desafío, la Comisión se propuso realizar visitas de trabajo a los países con el objetivo de sostener reuniones con las partes en aquellos casos en proceso de solución amistosa que se encuentran en etapa de supervisión del cumplimiento de los acuerdos. Asimismo, la CIDH decidió realizar actividades de capacitación con la participación de Estados, peticionarios y expertos en resolución alternativa de conflictos para promover el uso del mecanismo de solución amistosa y el cumplimiento de los acuerdos. En el mediano plazo, la CIDH espera que los acuerdos de cumplimiento y de soluciones amistosas contribuyan a que los Estados reparen a las víctimas de violaciones de derechos humanos e introduzcan cambios estructurales al interior de sus instituciones para la observancia y protección de los derechos humanos en la Región.

El proyecto se formuló con el fin de “Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos de protección de derechos humanos del sistema Interamericano de derechos humanos”. Y con el propósito específico de “Fortalecer el uso del mecanismo de solución amistosa en el sistema interamericano de derechos humanos a través de la promoción y optimización del mecanismo de soluciones amistosas”.

III. Resultados del proyecto

Las actividades realizadas en el proyecto contribuyeron enormemente a la protección y defensa de derechos humanos y al logro de cambios estructurales que mejoran la protección de los derechos de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Por lo cual, la CIDH destaca este proyecto altamente exitoso.

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Muchos de estos logros alcanzados a través de las negociaciones y el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de solución amistosas no fueron previstos en el diseño del proyecto.

En las secciones que siguen se explican en detalle los resultados alcanzados.

A. Resultados a nivel de propósito “promover el uso del mecanismo de soluciones amistosas”.

1. Acuerdos homologados

De acuerdo con el diseño del proyecto, la meta esperada era conseguir, 10 informes aprobados por la CIDH. Esta meta se superó en 120% dado que se lograron durante el transcurso del proyecto la homologación de 12. Ver anexo 1. El promedio anual de informes aprobados se mantuvo, toda vez que la CIDH aprobó 6 en el 2014 y 6 en el 2015

La CIDH ha visto con satisfacción la gran cantidad de medidas que se han adoptado por parte de los Estados no solo para proteger y reparar directamente a las víctimas, sino para introducir cambios sustanciales en el ordenamiento institucional y normativo como garantías de no repetición de estas violaciones. Adicionalmente, aun cuando hay otros acuerdos cumplidos parcialmente e incluso otros sustancialmente, que han producido cambios importantes producto del cumplimiento de los mismos, no han podido ser objeto de homologación por falta de alguno de los requisitos. Es decir, que los resultados observados y efectos son aún mayores a los que fueron inicialmente previstos. Estos se presentan a continuación.

2. Resultados no esperados a nivel de propósito

Como resultados de la promoción del uso mecanismo de solución amistosa, se destacan el aumento en las manifestaciones de voluntad de uso del mecanismo, así como un mayor nivel de cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones, e impactos a nivel de peticiones y casos en fase de negociación y/o cumplimiento de acuerdos, y de seguimiento de acuerdos de solución amistosa, cumplimiento y recomendaciones.

En ese sentido, es de indicar que diferentes usuarios del sistema de peticiones y casos individuales valoran la estrategia de divulgación de la solución amistosa como herramienta alternativa para la resolución no contenciosa de casos que ha implementado la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, gracias al proyecto de financiamiento del Fondo Español para la OEA. Dichas manifestaciones serán vertidas en las diferentes secciones del presente punto.

2.1 Resultado no esperado: Aumento en las manifestaciones de voluntad de uso del mecanismo

Los productos promocionales como el Informe de Impacto del Mecanismo de Soluciones Amistosas y la Guía Práctica, así como su difusión a través de los 4 Seminarios Nacionales sobre el Mecanismo de Soluciones Amistosas y los 2 Talleres de Capacitación de Funcionarios contribuyeron a que las víctimas, miembros de la sociedad civil y los Estados, obtuvieran información básica sobre el mecanismo, lo cual contribuyó a que se diera un incremento en el uso del mismo por parte de los Estados.

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Al respecto, resulta ilustrativa la afirmación de Alejandro Malambo, Abogado de la Comisión Colombiana de Juristas, organización peticionaria en varios asuntos bajo solución amistosa, quien indicó sobre el seminario en ese país que “La realización del seminario en Colombia sirvió como catalizador y motivación para que el Estado se aboque a utilizar el mecanismo con más asiduidad, […] luego del evento en mayo, vemos que la Agencia de Defensa Jurídica del Estado ha concentrado sus esfuerzos en proponer soluciones amistosas y acuerdos de cumplimiento de recomendaciones”. Lo anterior, también se ve reflejado en el aumento de solicitudes de reuniones de trabajo, que se analizará más adelante, así como en la firma de actas de entendimiento en las cuales las partes manifestaron su voluntad de iniciar una solución amistosa.

Resulta oportuno indicar que el Estado colombiano se había abstenido de iniciar procedimientos de soluciones amistosas desde 2011 cuando firmó un acuerdo en el caso 12.376 Alba Lucia Rodríguez, en tanto que según el mismo Estado, “las gestiones adelantadas durante el 2015 rebasan ampliamente las adelantadas por el Estado colombiano a lo largo de su historia institucional, en la consolidación del mecanismo de solución amistosa en el ámbito interamericano”. Como resultado de los instrumentos y actividades de promoción del mecanismo por parte de la CIDH, el mismo Estado ha observado un aumento en el número de propuestas de solución amistosa presentadas por los peticionarios, de propuestas analizadas por el Grupo de Soluciones Amistosas de la misma Agencia de Defensa del Estado, de actas de entendimiento suscritas y de los acuerdos firmados, y finalmente de los acuerdos homologados.

Otro ejemplo a destacar lo constituye el Estado panameño, el cual “ha considerado indispensable las herramientas de apoyo que se encuentran en la página web de la CIDH, toda vez que sirven a los usuarios durante el inicio y trámite del proceso”. Dichas herramientas han tenido un impacto en los procesos de solución amistosa en los casos que actualmente mantiene el Estado panameño, la cual ha sido muy favorable toda vez que la misma se desarrolla en un ámbito pacífico, de consenso y diálogo. Como resultado concreto al que contribuyeron la utilización de los antecedentes registrados en el Informe de Impacto, así como de la asesoría de la CIDH es el acuerdo de solución amistosa suscrito por el Estado de Panamá el 7 de agosto de 2015 en el caso 12.848 I.V.N.R..

2.2 Resultados no esperados: Medidas tomadas por los Estados para la protección de derechos y reparación de victimas por violaciones en la negociación y cumplimiento de acuerdos de solución amistosa

Durante la ejecución del proyecto se registraron una serie de medidas tomadas por los Estados para la protección de derechos y reparación de víctimas por violaciones en xx casos en procesos y cumplimiento de acuerdos de solución amistosa. A continuación se presentan estos resultados no esperados del proyecto, clasificados en tres grupos: en el primero se incluyen los avances registrados en la negociación y cumplimiento de acuerdos suscritos que no han sido aprobados por la CIDH; en el segundo se incluyen los avances registrados en el ámbito individual o particular en asuntos que se encuentran en etapa de seguimiento de acuerdos y recomendaciones; y en el tercero, los registrados en el ámbito general o estructural en asuntos en etapa de seguimiento de acuerdos y recomendaciones.

2.2.1 Impactos a nivel de peticiones y casos en negociación y cumplimiento de acuerdos previo a la aprobación por la CIDH

Se identificaron en total 5 asuntos en etapa de negociación y cumplimiento de acuerdos previo a la aprobación por la CIDH, en los cuales en el marco del presente proyecto se registraron logros de carácter general y particular. Un resultado concreto a destacar, se registró en la petición presentada a favor de Ananías Laparra (P- 1171-09), en la cual el proyecto contribuyó al impulso de las negociaciones, firma y cumplimiento del acuerdo de solución amistosa que devino en la liberación de una persona privada de la libertad por confesiones obtenidas bajo tortura y en la adopción de medidas de reparación concretas en benefició de la víctima, como las constituidas por el acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas

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públicas por parte del Estado mexicano, la decisión de reconocimiento de inocencia y su publicación, la eliminación de sus antecedentes penales y el monto de reparación económica pactado entre las partes.

Estos y otros efectos concretos constituidos por medidas de reparación adoptadas por Estados en el marco de ejecución del proyecto se puede apreciar en la siguiente tabla en la que se da cuenta que en 1 caso, se produjo un logro a nivel general; y en 4 casos hubo logros de carácter individual, 3 de los cuales poseen un enfoque de género, 1 de los cuales posee un enfoque de discapacidad, y 1 de los cuales posee un componente de indígenas.

No. Caso País Etapa Tipo de Impacto

Resultado

1. P-1014-06-Antonio Jacinto Lopez

México Cumplimiento de acuerdo de solución amistosa

Individual - enfoque de indígenas

El proyecto contribuyó a impulsar el acto de reconocimiento de responsabilidad en presencia de los familiares de la víctima y de la CIDH en la visita de trabajo al país, evento en el cual se firmó el acuerdo de solución amistosa.

2. P- 1171-09 Ananías Laparra

México Cumplimiento de acuerdo de solución amistosa

Individual El proyecto contribuyó al impulso de las negociaciones, firma y cumplimiento del acuerdo de solución amistosa en este caso, lo cual influyó en la liberación de una persona privada de la libertad por confesiones obtenidas bajo tortura. El acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas se realizó el 9 de junio de 2014, se declaró su inocencia el 127 de enero de 2015 y se eliminaron sus antecedentes penales, la decisión fue publicada en el diario oficial de la Secretaria de Gobierno el 11 de febrero de 2015. Esta en proceso de difusión de la inocencia de Ananías antes de la aprobación de informe de la CIDH. Se pagó el monto de reparación económica el 1 de diciembre de 2014.

3. Caso 11.545 – Martha Maria Saire

Honduras Cumplimiento de acuerdo de solución amistosa

Individual - enfoque de género y discapacidad

El proyecto ha contribuido al seguimiento de un acuerdo que aún no ha sido homologado, y dentro del marco de dicho seguimiento, el Estado brinda actualmente

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tratamiento médico y psicológico a una persona con discapacidad mental, y cubre todos sus gastos de vivienda y salud.

4. P-946-12 César Antonio Peralta Wetzel y otros

Chile Negociación de Solución Amistosa

General-Enfoque de genero

El proyecto contribuyó al avance del debate legislativo y aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario en enero de 2015, la ley fue promulgada en abril de 2015.

5. P-687-11 Gabriela Blas y otro

Chile Negociación de Solución Amistosa

Individual- enfoque de genero

El proyecto contribuyó a impulsar las acciones para el otorgamiento de Pension de jubilación para la victima que estaba en estado de indigencia con su hijo menor de edad. Esta medida representó el retiro de su situación de calle. El Estado, dentro del marco de las negociaciones, y como muestra de buena fe, previo a la firma del acuerdo ha avanzado en la reparación de la víctima.

2.2.1 Impactos a nivel individual o particular en asuntos en etapa de seguimiento de acuerdos y recomendaciones

Un ejemplo concreto a destacar, sobre efectos a nivel individual o particular en asuntos en etapa de seguimiento de acuerdos y recomendaciones, es el caso de Gabriel Egisto Santillán, en el cual el proyecto contribuyó al impulso del cumplimiento de una medida de reparación económica. Las actividades de seguimiento del acuerdo de solución amistosa, tanto por medio del Informe Anual de la CIDH como de reuniones de trabajo, promovieron la emisión del Decreto 1007 de fecha 23 de junio de 2014 por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se dispuso el pago en efectivo del Laudo del Tribunal “ad hoc” para la determinación de reparaciones pecuniarias de la víctima, lo cual fue realizado por parte del Estado.

Otro ejemplo de los efectos del procedimiento de solución amistosa promovido en el marco del proyecto, es el de la conmutación de la pena privativa de la libertad a favor de Sandra Chávez y su padre Marco Gilberto Chávez, condenados a cadena perpetua por homicidio calificado, como medida de reparación incluida de un acuerdo impulsado, negociado, firmado por las partes y aprobado por la CIDH en el marco del presente proyecto. Como consecuencia de lo anterior, estas dos personas obtuvieron la liberación inmediata después de haber cumplido 14 años de privación efectiva de la libertad en un proceso en el que alegadamente se registraron discriminaciones de género. En la siguiente tabla se identifican estos y otros 17 asuntos en fase de seguimiento de acuerdos de solución amistosa, de cumplimiento o de recomendaciones, en los cuales en el marco del presente proyecto se registraron logros de carácter individual; 5 de esos asuntos se refieren violaciones con contenido de género y 2 a miembros de comunidades indígenas.

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No. Caso País Etapa Tipo de Impacto Resultado

3.

1.

Caso 10.455 Valentín Bastos Calderón Colombia

Negociación de acuerdo de cumplimiento de recomendaciones Individual

El proyecto contribuyó a que las partes pactaran un acuerdo conciliatorio el 11 de agosto de 2015, que reconoció los montos de resarcimiento económico en materia de daño material y moral para los beneficiarios del acuerdo. Asimismo, el proyecto contribuyó a permitir el acceso a servicio de salud de las víctimas, con atenciones en especialidades, entrega de medicamentos, exámenes, diagnósticos, laboratorios, procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos entre otros, siendo la última consulta reportada el 28 de julio de 2015.

2.

Caso 11.381 Milton Fajardo Nicaragua

Seguimiento de acuerdo de cumplimiento de recomendaciones Individual

El proyecto contribuyó a recopilar información sobre la reparación económica de 144 trabajadores despedidos arbitrariamente en Nicaragua, esta medida había estado pendiente de cumplimiento por mas de 10 años, dentro del marco de la reunión de trabajo financiada por este proyecto, se logró recabar la información de la cual da cuenta la CIDH en el informe anual 2015 y da por cumplida la medida.

3. Caso 12.525 Nelson Iván Serrano Sáenz

Ecuador Seguimiento de Recomendaciones

Individual En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el otorgamiento de representación legal a la víctima, quien se encuentra en detención en EEUU, a que se le brindara asistencia consular, a que se impetrara una acción legal para la aplicación de la Regla 8.53 del Procedimiento Criminal, según lo cual se practicó una nueva prueba de ADN, el 14 de marzo de

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2014. La víctima fue condenada dentro del marco de una investigación en la cual no se respetaron sus derechos al debido proceso y a las garantías de protección judicial, en ese sentido, el proyecto a contribuido a que s ele garantice una defensa adecuada actualmente.

4.

Caso 12.228 Alfonso Martin del Campos Dodds México

Seguimiento de Recomendaciones Individual

En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró que el 18 de marzo de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera un recurso de revisión, ordenando la liberación inmediata de Alfonso Martin del Campo Dodds, en cumplimiento al Informe de Fondo de la CIDH. El señor del Campo ha recuperado su plena libertad en virtud de dicha decisión.

5.

Caso 11.565 Hermanas Gonzalez Perez México

Seguimiento de Recomendaciones

Individual- enfoque de genero

El proyecto contribuyó a abrir un espacio para dialogar sobre la aplicación innecesaria y revictimizante de ciertos medios probatorios a las víctimas de violación sexual. Con posterioridad a la reunión de trabajo financiada con este proyecto, las partes acordaron la improcedencia de la aplicación del Protocolo de Estambul para la recolección de evidencia de violación sexual en las victimas, derivada de hechos acaecidos hace mas de 20 años.

Caso 12.324 Rubén Luis Godoy

Argentina Seguimiento de Recomendaciones

Individual El proyecto contribuyó al impulso de un sobreseimiento en el 24 de septiembre de 2013 de una persona condenada en un proceso penal por una confesión obtenida

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bajo tortura.

6.

Caso 11.382 Trabajadores de la Hacienda San Juan, Finca "La Exacta" Guatemala

Seguimiento de Recomendaciones

Individual - enfoque de indígenas

En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el impulso del cumplimiento de una medida relacionada con la construcción desde el 2013 de 52 de 96 viviendas de reubicación de los beneficiarios.

7.

Caso 12.710 Marcos Gilberto Chávez y Sandra Beatriz Chávez Argentina

Seguimiento de Solución amistosa Individual

El proyecto contribuyó a la conmutación de la pena privativa de la libertad el 4 de agosto de 2014, como medida de un acuerdo impulsado, negociado, firmado y aprobado dentro del proyecto, lo cual implicó la liberación inmediata de dos personas condenadas a cadena perpetua en Argentina en un proceso penal en el que se alegan violaciones al debido proceso por discriminación de género.

8.

Caso 12.358 Caso 12.358 Octavio Rubén Gonzalez Acosta Paraguay

Seguimiento de Solución Amistosa Individual

El proyecto contribuyó a que el Estado removiera los obstáculos procesales para que los beneficiarios del acuerdo pudieran obtener una decisión judicial favorable el 13 de septiembre de 2013, que reconoce el monto de la reparación económica.

9.

Caso 12.191 Maria Mamérita Mestanza Perú

Seguimiento de Solución Amistosa

Individual- enfoque de genero

El proyecto contribuyó a impulsar la reapertura de investigación de la muerte de una víctima de esterilización forzada y la ampliación de la investigación para cubrir la investigación de más de 2, 500 casos de mujeres víctimas de esterilización forzada en Perú el 6 de agosto de 2015.

10.

Caso 12.473 Jesús Manuel Cardenas Venezuela

Seguimiento de Solución Amistosa Individual

En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el cumplimiento de una medida de reparación económica de una pensión de jubilación a varias personas que

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fueron despedidas arbitrariamente de una empresa pública, la cual fue dada por cumplida en el Informe Anual 2015.

11.

Caso 12.159, Gabriel Egisto Santillán Argentina

Seguimiento de Solución Amistosa Individual

El proyecto contribuyó al impulso del cumplimiento de una medida de reparación económica, a través de la emisión del Decreto 1007 de fecha 23 de junio de 2014, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se dispuso el pago en efectivo del Laudo del Tribunal “ad hoc” para la determinación de reparaciones pecuniarias de la víctima.

12.

P- 108-00 Masacre de Segovia Colombia

Seguimiento de Solución Amistosa Individual

El proyecto contribuyó al impulso de la ejecución del acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas, al cual la CIDH fue invitada el 28 octubre de 2015, con la presencia de los familiares de los sobrevivientes de la masacre y de las autoridades civiles y municipales.

13.

P- 577-06 Gloria González Colombia

Seguimiento de Solución Amistosa

Individual- enfoque de genero

El proyecto contribuyó al impulso de la ejecución de una medida de reparación relacionada con una ceremonia privada de dignificación de la memoria de Gloria Gonzalez ajustada a los requerimientos de la familia, que tuvo lugar el 20 de agosto de 2015.

14.

Caso 11.758 Rodolfo Correa Belisle Argentina

Seguimiento de Solución Amistosa Individual

En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el cumplimiento de una cláusula de acuerdo relacionada con una publicación del acuerdo de solución amistosa para dignificación de una víctima, lo que se certificó el 13 de noviembre de 2015, y al cierre del asunto ante el SIDH.

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15.

Caso 12.298 Fernando Horacio Giovanelli Argentina

Seguimiento de Solución Amistosa Individual

El proyecto contribuyó al seguimiento de una cláusula de pago de compensación económica el 26 de noviembre de 2013, y al desarchivo de la investigación penal de la muerte de la víctima.

16.Caso 11.197 Comunidad San Vicente de los Cimientos Guatemala

Seguimiento de Solución Amistosa

Individual - enfoque de indígenas

En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró la reubicación en el año 2014 de 233 familias indígenas desplazadas por la violencia de los años 90.

17.

Caso 9.168 Jorge Alberto Rosal Paz Guatemala

Seguimiento de Solución Amistosa Individual

En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el otorgamiento de becas educativas a los hijos de la víctima desde 2012 al 2015.

18.

Caso 11.766 Irma Flaquer Guatemala

Seguimiento de Solución Amistosa

Individual- enfoque de genero

En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró la creación de una cátedra en la carrera de periodismo de la Universidad San Carlos de Guatemala en memoria de la víctima en el 2014 como medida de reparación.

19.

P-71-06 Gloria José Yequeto Paredes Perú

Seguimiento de Solución Amistosa

Individual- enfoque de genero

En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el cumplimiento en el primer semestre de 2015 de las medidas relacionadas con la reincorporación de la víctima al cargo de magistrada del cual había sido destituida arbitrariamente y el pago de reparación económica.

2.2.3. Impactos a nivel general o estructural en asuntos en etapa de seguimiento de acuerdos y recomendaciones

Un ejemplo concreto a destacar, sobre efectos a nivel general o estructural en asuntos en etapa de seguimiento de acuerdos es el del caso de MM, para el cual el proyecto contribuyó al impulso de una medida de carácter legislativo que permitió la inclusión de componente de género para el programa de formación curricular de jueces y fiscales en Perú el 31 de marzo de 2014.

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Incluyendo el anterior, en la siguiente tabla se identifican en total 15 asuntos en fase de seguimiento de acuerdos de solución amistosa, de cumplimiento o de recomendaciones, en los cuales en el marco del presente proyecto se registraron logros de carácter general; en 3 de ellos hubo componentes de género y en 3 de ellos hubo componentes indígenas.

No. Caso País Etapa Tipo de Impacto

Resultado

1. Caso 12.094 –Asociación Lahka Honhat

Argentina Negociación de acuerdo de cumplimiento de recomendaciones

General- enfoque de indígenas

El proyecto contribuyó al impulso de la liberación, titulación y demarcación de más de 113 mil hectáreas para la comunidad indígena, especialmente dado el acompañamiento que ha realizado la CIDH con visitas al país en el 2013 y 2014, fechas que obran en las escrituras públicas de protocolización de propiedades.

2. Caso 12.001 Simone Adre Diniz

Brasil Seguimiento de Recomendaciones

General-Enfoque de género y raza

En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el otorgamiento de una beca educativa, el 17 de diciembre de 2014, por parte del Estado a la víctima.

3. Casos 11.826 Leroy Lamey y otros

Jamaica Seguimiento de Recomendaciones

General En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registraron avances en la prohibición de la pena de muerte, por via judicial se iniciaron las revisiones y conmutaciones de pena en una gran cantidad de casos, incluyendo el caso de Leroy Lamey, según lo reportado por los peticionarios el 4 de marzo de 2015.

4. P452TE - Casos del Comunicado de Prensa

Perú Seguimiento de Recomendaciones

General El proyecto contribuyó a que el Estado avanzara en la ubicación, identificación y entrega de 1,381 restos de personas desaparecidas a sus familias, cifras a julio de 2013.

5. Caso 12.689 – J.S.C. y M.G.S

México Seguimiento de Recomendaciones

General En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el impulso del debate legislativo hacia la

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aprobación de una ley, el 27 de enero de 2015, que reglamenta elementos cualitativos y cuantitativos que deben tomarse en consideración antes de destituir de las fuerzas policiales a personas con VIH y otras medidas antidiscriminatorias.

6. Caso 12.019 Antonio Ferreira Braga

Brasil Seguimiento de Recomendaciones

General En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el impulso del debate legislativo que culminó con la aprobación en agosto de 2013 de la Ley 12.847/2013 que instituyó el Sistema de Nacional de Prevención y Combate de la Tortura

7. Caso 12.053 Comunidades Mayas del Distrito de Toledo

Belice Seguimiento de Recomendaciones

General- enfoque de indígenas

En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el impulso de estándares del Sistema Interamericano de DDDHH ante otros tribunales internacionales, es así que la Corte de Justicia del Caribe tomó en consideración las actuaciones ante la CIDH y sus recomendaciones en la sentencia que sobre el mismo caso emitió en octubre de 2015.

8. Caso 12.553 Jorge, Jose y Dante Peirano

Uruguay Seguimiento de Recomendaciones

General El proyecto contribuyó al impulso del debate legislativo hacia la aprobación del Nuevo Código Procesal Penal de 19 de diciembre de 2014

9. P-242-03 Inocencia Luca

Argentina Seguimiento de Solución Amistosa

General En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró la capacitación de funcionarios públicos en marzo de 2015 con el objetivo de brindar herramientas para una eficaz investigación del delito de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, así como para la obtención de muestras biológicas para el análisis de ADN que permita restituir la

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identidad de las víctimas de este delito.

10. Caso 12.376 Alba Lucia Rodriguez

Colombia Seguimiento de Solución Amistosa

General El proyecto contribuyó al impulso de estándares de la CIDH en materia de reparaciones a través de una solución amistosa que fue aprobada dentro de este proyecto, y cuyo seguimiento ha sido posible a través del proyecto. Dadas las actividades de seguimiento, se ha impulsado el tema en la agenda del Estado, y el 10 de diciembre de 2014 el Concejo de Estado, máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo en Colombia, incorporó los estándares de la reparación enunciada en el informe de homologación su sentencia estableciendo las reparaciones económicas para la víctima.

11. Caso 12.631 Karina Montenegro

Ecuador Seguimiento de Solución Amistosa

General-Enfoque de genero

El proyecto contribuyó al impulso de un cambio legislativo en el tema de mujeres embarazadas privadas de la libertad, que prevé la sustitución de la pena preventiva por arresto domiciliario con el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica. Asimismo en 2014, se impulsó el cumplimiento de medidas dirigidas a capacitar de funcionarios públicos.

12. Caso 12.041 M.M. Perú Seguimiento de Solución Amistosa

General-Enfoque de genero

El proyecto contribuyó al impulso de una medida de carácter legislativo que permitió la inclusión de componente de género para el programa de formación curricular de jueces y fiscales en Perú el 31 de marzo de 2014.

13. Caso 12.306 – Juan Carlos De la Torre

Argentina Seguimiento de Solución Amistosa

General El proyecto contribuyó al impulso del debate legislativo que culminó con la aprobación del Código Procesal Penal de la Nación, el 4 de diciembre de 2015, que incluye un apartado

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específico para las personas migrantes.

14. Caso 12.532 Penitenciarias de Mendoza

Argentina Seguimiento de Solución Amistosa

General El proyecto contribuyó a impulsar en el 2014, avances en la política pública de capacitaciones para reinserción social de privados de la libertad, 3.711 personas cursaron educación formal.

15. P-4617-02 Mercedes Julia Huenteao "Comunidades Indígenas del Alto del Bio Bio"

Chile Seguimiento de Solución Amistosa

General- enfoque de indígenas

En el marco del proyecto y del seguimiento realizado por la CIDH, se registró el impulso del debate legislativo, con participación de líderes indígenas, hacia la aprobación por parte del Presidente de la República, el 22 de noviembre de 2013, del Decreto Supremo No. 66 regulador del proceso de consulta indígena.

B. Resultados a nivel de productos

En relación con los resultados a nivel de producto, es de indicar que además de lograr los anunciados en el Documento de Proyecto, se alcanzaron una serie de resultados no esperados. En efecto, como abajo se presentará con detalle, en relación con el primer producto referido a los instrumentos difundidos y promovidos, en ese rubro también se obtuvo un resultado de crucial importancia como el empoderamiento de los peticionarios para la negociación de soluciones amistosas. Asimismo, se obtuvieron los resultados esperados tales como las experiencias en materia de soluciones amistosas intercambiadas; y la formación en el mecanismo de soluciones amistosas impartida. En cuanto al segundo producto relativo a la implementación de las medidas para reducir la dilación de los procesos de solución amistosa, se obtuvieron resultados como la optimización del mecanismo de solución amistosa al interior y exterior de la Secretaría Ejecutiva, la optimización de los registros de la negociación en peticiones y casos bajo solución amistosa, el aumento en el número de actas y acuerdos suscritos, la optimización de las medidas de reparación pactadas, el aumento de la utilización de las reuniones de trabajo por las partes. Finalmente, en cuanto al tercer producto correspondiente al seguimiento realizado de los compromisos adquiridos por los Estados en los acuerdos de solución amistosa, se reporta en el presente informe un mayor nivel de cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones.

1. Instrumentos de promoción de soluciones amistosas difundidos y promovidos.

En cuanto a la difusión de los instrumentos de promoción, es destacar que como resultado de la campaña de difusión, más de dos millones (2,000,000) accedieron a la información promocional sobre el Informe de Impacto del Procedimiento de Soluciones Amistosas en Facebook, en donde se registraron más de 5,000 interacciones. En twitter, se lograron 100 interacciones, y se incrementó el número de seguidores en más de 2,000. Como parte de la campaña se realizaron tres videos promocionales que combinados hasta la fecha del presente informe fueron visto 4,285 veces. El video de “¿Qué es una solución amistosa?” fue visto 1,398 veces; el video de “Ejemplos de Soluciones Amistosas” fue visto; y el video de “Impacto de las Soluciones Amistosas” fue visto1, 363 veces.

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Asimismo, en cuanto a la promoción de dichos instrumentos, es de indicar que una vez publicado, además de haberse subido en la página web, el Informe de Impacto del Procedimiento de Soluciones Amistosas fue utilizado como material promocional en los seminarios nacionales sobre el mecanismo de soluciones amistosas, y fue distribuido en la sede hasta agotarse su primer tiraje de 500 ejemplares.

Por su parte, la Guía práctica sobre el uso del mecanismo de soluciones amistosas en el sistema de peticiones y casos ante la CIDH, fue recibida por 13,273 personas inscritas la lista de suscriptores de la CIDH al momento de su publicación el 30 de octubre de 2015. La publicación de la guía ha sido considerado por usuarios del sistema de peticiones, como la Comisión Colombiana de Juristas, como “un objeto valioso del litigio de los casos ante el sistema interamericano para las organizaciones de la sociedad civil, viéndose que por medio de las soluciones amistosas se puede lograr la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, de una forma más expedita que en el trámite completo de un caso.” 

Es relevante indicar que para Estados como el argentino, que cuenta con una amplia experiencia en el uso del mecanismo de soluciones amistosas, dichos instrumentos de promoción son valiosos dado que “constituyen herramientas de enorme valor para facilitar información sobre el tema de manera concisa, clara y sencilla, a cualquier interesado que así lo requiera”.

Ahora bien, como cambios para los cuales la difusión y promoción de los instrumentos señalados pueden considerarse como factores relevantes, tenemos los siguientes:

Resultado no esperado: Empoderamiento de los peticionarios para la negociación de soluciones amistosas

En cuanto a la adquisición de conocimientos básicos sobre el mecanismo de solución amistosa, se destaca como resultado el empoderamiento de los peticionarios que carecen de representación jurídica al recibir herramientas que les permiten participar en las negociaciones con el Estado. Asimismo, se destaca el conocimiento técnico de los funcionarios del Estado sobre el mecanismo.

En ese sentido, se ha observado que en casos en los que peticionarios sin representantes legales, han adquirido herramientas que le permiten comunicarse en las negociaciones sobre soluciones amistosas de una manera más técnica para expresar sus pretensiones y solicitar espacios de dialogo. Por ejemplo, en el caso de Frank Guelfi, caso No. 12.934 de Panamá, quien por años había intentado impulsar sin éxito espacios de encuentro a nivel nacional con el Estado para la negociación de una solución amistosa, luego de recibir y estudiar la Guía Práctica, pudo por primera vez solicitar una reunión de trabajo para el 157º Periodo de Sesiones de la CIDH, mecanismo que fue promocionado en dicho instrumento. El mismo peticionario, también envió un escrito a la CIDH, en que da cuenta de haber estudiado la Guía, analizando varios de los puntos en ella incluidos y solicitando que el Estado estableciera un cronograma de trabajo para avanzar en las negociaciones, otro de los mecanismos incluidos en el documento para el impulso de los casos bajo el procedimiento de solución amistosa. Asimismo, en el Caso No. 12.942, la víctima Emilia Morales Campo de Costa Rica, una señora de escasos recursos que había enviado todas sus comunicaciones durante más de 10 años en litigio en manuscritos, con el acompañamiento del equipo de SSAS ha logrado hacer uso de los mecanismos electrónicos para agilizar las negociaciones, sostuvo una teleconferencia con el Estado y la CIDH, y pudo también reunirse por primera vez con el Estado en el país para comenzar la negociación de un acuerdo. En ese sentido, esta persona que se representa a sí misma, ha logrado acceso directo al Estado costarricense para negociar.

Otro ejemplo a destacar lo constituye la actuación de los peticionarios en el caso de la Masacre de Segovia, quienes mandaron una nota a la CIDH indicando que “el capítulo III [del Informe de Impacto] fue un apoyo importante en la labor de estructuración de la propuesta de solución amistosa dentro de la petición P-108-00 presentada al Estado de Colombia, cuya acogida ha permitido avanzar en un acuerdo” que fue suscrito por las partes el 16 de julio de 2015.

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1.2 Experiencias en materia de soluciones amistosas intercambiadas

El intercambio de experiencias en materia de soluciones amistosas es un resultado tanto del proceso de preparación del informe de impacto, como de los seminarios nacionales. En palabras del Estado argentino el Informe de Impacto “permite visualizar las distintas experiencias que se han llevado a cabo en distintos Estados de la región, y que reflejan con claridad el impacto que los acuerdos logrados han tenido en dichos países, tanto en materia de reparación a las víctimas de la violación, como así también en reformas de carácter normativo y/o institucional orientadas a evitar la repetición de hechos similares. Dicho informe constituye una herramienta de consulta muy importante para todos los operadores jurídicos vinculados con el sistema, tanto estatales como actores de la sociedad civil, que permite verificar, en base a resultados concretos, de qué manera una solución amistosa puede proyectar sus efectos mucho más allá del caso individual que le dio origen.”

Por su parte, el Estado de México “considera sumamente valioso que la CIDH incluya en su informe ejemplos de buenas prácticas que han sido logradas por los Estados, en un diálogo sincero con las víctimas de violaciones de derechos humanos”.

En cuanto a las contribuciones de los seminarios nacionales e internacionales en la promoción del mecanismo de soluciones amistosas, el Estado argentino que ha tenido una activa participación en los mismos, considera que “han sido una extraordinaria herramienta de divulgación, en cuyo marco tanto la Comisión, como Estados y representantes de la sociedad civil han debatido los diversos enfoques sobre el tema, compartido experiencias prácticas y aportado reflexiones y desafíos futuros, contribuyendo a una mejor comprensión de la dinámica del proceso, sus presupuestos jurídicos, sus consecuencias y potencialidad tanto en relación al caso concreto como así también en su dimensión de mecanismo de mejoramiento institucional”.

En efecto, en los seminarios nacionales sobre el mecanismo de soluciones amistosas, se intercambiaron experiencias y buenas prácticas en la materia por parte de funcionarios estatales, miembros de organizaciones de la sociedad civil, víctimas y académicos de Argentina, México, Bolivia, Paraguay y Colombia. La metodología utilizada en dichos eventos facilitó dicho intercambio desde la perspectiva de las dos partes ante el sistema de casos individuales: peticionarios y Estados; así como con las experiencias en otros países en los que se ha utilizado de manera exitosa las soluciones amistosas.

1.3 Formación en el mecanismo de soluciones amistosas impartida

En los talleres dirigidos a funcionarios estatales fueron impartidos conocimientos básicos sobre el uso del mecanismo, identificando las diferencias entre soluciones amistosas, acuerdos de cumplimiento de recomendaciones y sobre la etapa de seguimiento del cumplimiento.

Sobre lo anterior, el Estado colombiano indicó las actividades promoción han contribuido a que en dicho país se registre un mejoramiento de la capacidad de afinar las herramientas de consulta institucional respecto a la viabilidad de activar el procedimiento de solución amistosa y adquirir compromisos directos en dicho marco.En particular, con posterioridad a las actividades observa un incremento en el interés de los funcionarios de la Agencia de Defensa de la Nación han mostrado en el trámite de las soluciones amistosas, sobre los que adquirieron conocimientos prácticos procesales del mecanismo como por ejemplo la posibilidad del Estado de solicitar un per saltum1 . Al respecto, el Estado explicó que ha recibido una gran cantidad de solicitudes de esa naturaleza y luego del entrenamiento están siendo valoradas.

1 El artículo 29 del Reglamento de la CIDH, establece que cuando un Estado manifieste formalmente a su intención de entrar en un procedimiento de solución amistosa del asunto, la petición podrá ser estudiada por fuera del orden cronológico de su recepción. En este sentido el Estado se refiere a que tanto los peticionarios como los agentes de la Agencia de Defensa han aprendido a utilizar esta herramienta.

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A manera ilustrativa es de anotar, que en el caso de Colombia, en la Petición 1742-13 Gustavo Francisco Petro Urrego, la CIDH aplicó este avance per saltum; y otros países también han solicitado el uso de esta herramienta, como es el caso de Argentina, en la Petición 460-15 Centro de Ex Combatientes de las Malvinas, a efecto de comenzar las negociaciones hacia una solución amistosa. Dado que la herramienta del per saltum fue aprobada por modificación reglamentaria en el año 2012, la labor de promoción y difusión del mecanismo ha permitido dar a conocer dicha posibilidad que comienza a ser usada por los estados y que se espera que a largo plazo permita un impacto en la reducción del atraso procesal de las peticiones en etapa de estudio.

2. Impactos o resultados de la implementación de las medidas para reducir la dilación de los procesos de solución amistosa

En relación al producto 2 se observaron resultados como la optimización del mecanismo de solución amistosa al interior y exterior de la Secretaría Ejecutiva; la optimización de los registros de la negociación en peticiones y casos bajo solución amistosa; el aumento en el número de actas y acuerdos suscritos; la optimización de las medidas de reparación pactadas; el aumento de la utilización de las reuniones de trabajo por las partes; así como logros generales y particulares en peticiones y casos, tanto en la etapa de negociación, como en la de cumplimiento de acuerdos.

2.1 Optimización del mecanismo de solución amistosa al interior de la Secretaría Ejecutiva

Al interior de la Secretaria Ejecutiva de la CIDH, el proyecto permitió sistematizar el impulso de las soluciones amistosas, a través de la identificación del universo de peticiones y casos bajo el procedimiento, lo cual a su vez permitió establecer los flujos pertinentes en el sistema de administración de documentos electrónicos. En ese sentido, se observa un impacto sin línea base, en la medida en que anteriormente no era posible el impulso autónomo de la cartera de casos por la SSAS y el presente proyecto ayudó a subsanar este obstáculo.

Por otro lado, la capacitación de Funcionarios de la CIDH en solución de conflictos, permitió sensibilizar a los funcionarios de la CIDH sobre la importancia del mecanismo de soluciones amistosas, y de la necesidad de tramitar de manera más ágil las manifestaciones de voluntad de las partes hacia una negociación, las cuales dan inicio, desde una perspectiva técnica procesal, al procedimiento de solución amistosa. Lo anterior, se evidencia en la creación de un protocolo de articulación entre sus diferentes áreas, lo que permite el flujo de peticiones y casos de manera más expedita, clara y organizada en los registros de asuntos entrantes y salientes del portafolio.

Lo anterior se traduce en una optimización del mecanismo en términos de la reducción del atraso procesal y administrativo, una de las razones que originó las discusiones durante el proceso de fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el año 2012, y que originó la creación del Grupo de Soluciones Amistosas, como antecedente a la Sección de Soluciones Amistosas y Seguimiento. Adicionalmente, esto generó una interlocución más fluida también con las partes de la negociación, al agilizarse los trámites administrativos y lograr un control de la gestión del portafolio de casos, la CIDH logró un dialogo más directo con los Estados y peticionarios. A manera de ejemplo, el Estado colombiano indicó que durante la ejecución del proyecto hubo una interlocución inmediata de Comisión y el Estado, lo que a su vez se tradujo en un acercamiento productivo entre las partes.

Resultado no esperado: Optimización del Mecanismo de Solución Amistosa al Exterior de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH

El presente proyecto también ha contribuido en fortalecimiento y creación de los espacios institucionales especializados en soluciones amistosas en algunos de los Estados de la región. En efecto, en el marco del proyecto se registraron avances importantes, particularmente en México y Colombia en la creación de estructuras para la reparación integral de víctimas y el cumplimiento de los acuerdos de solución amistosa y de cumplimiento de recomendaciones, que constituyen avances importantes de carácter cualitativo provocados por este proyecto.

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En ese sentido se destaca, la creación del Modelo Integral de Atención a Víctimas (MIAV) en México 2, publicado el 6 de abril de 2015, en el cual se contempla un conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar ayuda inmediata, atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, así como impulsar su empoderamiento y prevenir la re victimización y la victimización secundaria. Este modelo recoge, entre otras medidas, en la sección de diseño de la reparación integral, la inclusión de los precedentes de buenas prácticas establecidos por órganos internacionales expertos en la materia, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Específicamente en el tema de soluciones amistosas, la MIAV incluye una cláusula que indica que los acuerdos de solución amistosa ante la CIDH no requieren de un esfuerzo posterior para su individualización, lo cual va encaminado a simplificar los trámites que deben agotarse para que las victimas puedan acceder a la reparación integral. Asimismo, se busca coordinar a las distintas instituciones encargadas de la ejecución de las medidas reparatorias, para garantizar el despliegue de los esfuerzos enfocados a la reparación de las víctimas, así como la sistematización de las medidas de reparación de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición establecidas en los estándares internacionales de derechos humanos, la mayoría de las cuales fueron desarrolladas en el Informe de Impacto del Procedimiento de Soluciones Amistosa financiado por este proyecto. De la misma forma, se ha tenido noticia que para la decisión de creación de la MIAV, el Estado mexicano tuvo en cuenta el Informe de Impacto del procedimiento de Soluciones Amistosas, en particular, el llamado de la CIDH a que los Estados adopten buenas prácticas como la creación de mecanismos legislativos que habiliten el cumplimiento tanto de las decisiones de los órganos del sistema interamericano, como los acuerdos de solución amistosa, destacando la creación de la Ley 288 de 1996 sobre reparación integral de víctimas. En ese mismo sentido, es de destacar como otro logró la adopción de metodologías para la negociación de acuerdos de soluciones amistosas como actas bases de la negociación, minutas de la reuniones entre las partes y cronogramas de trabajo incluidas tanto en el Informe de Impacto como en la Guía Práctica, que como resultado de la asesoría de la CIDH fueron adoptadas por el Estado de mexicano.

De igual manera, como otro logro es de resaltar la creación de estructuras a manera de espejo de la Secretaria Ejecutiva de la CIDH en el tema de soluciones amistosas y seguimiento, a fin de articular de mejor manera los aparatos estatales para la interlocución con la CIDH y con las organizaciones de la sociedad civil. En el caso de Colombia por ejemplo, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado ha indicado sobre la creación de un Grupo de Soluciones Amistosas y Cumplimiento de Recomendaciones, al interior de la dirección, con el objetivo de fortalecer la política institucional de promoción de soluciones amistosas e impulsar negociaciones de esta naturaleza con miras a la terminación anticipada del proceso, el restablecimiento de la confianza en las instituciones y garantizar las reparaciones a que haya lugar, a partir de un trabajo directo y asertivo con víctimas y organizaciones. Al respecto, la Agencia indicó que el Grupo de Soluciones Amistosas fue creado en el octubre de 2014, y se encuentra compuesto de 2 abogadas especialistas en el tema de derechos humanos, quienes tienen las funciones de a) impulso del cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la CIDH en los informes de artículo 50 de la CADH emitidos en casos individuales; b) impulso de   los procesos de búsqueda de solución amistosa; c) implementación   de las medidas pactadas en los acuerdos de  soluciones amistosas que se llegara a suscribir y que no hayan sido homologados. No obstante una vez se homologan los acuerdos también realizan un acompañamiento a la Cancillería en el proceso de implementación de las medidas que falten por cumplirse.

Al respecto, el Estado Colombiano resalta que los productos generados con el proyecto, han sido determinantes en la generación de espacios de coordinación interinstitucional y de procesos de toma de decisiones, entre aquellas entidades concernidas en la construcción de un Acuerdo de Solución Amistosa y su posterior cumplimiento, y se ha logrado involucrar a las reuniones con el Grupo de Soluciones Amistosas, a funcionarios de otras dependencias como la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa, en Mesas Técnicas y reuniones interinstitucionales sobre trámite de solución amistosa en peticiones y casos concretos.

2 Ver SEGOB, Diario Oficial de la Federación, Modelo Integral de Atención a Víctimas de Abril 6, 2015. Disponible electrónicamente en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395286&fecha=04/06/2015

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Otro claro ejemplo de cómo se están organizando los Estados internamente para responder a los retos de la implementación de las medidas de reparación de los acuerdos de solución amistosa y cumplimiento se ve en Chile, país en el que se realizó en una visita de trabajo en el marco del presente proyecto y donde se creó una Subsecretaría de Derechos Humanos dentro del Ministerio de Justicia, a través de la Ley 20.885 aprobada en el 2015 y publicada recientemente el 5 de enero de 2016 3. Una de las recomendaciones de la CIDH a la Presidenta Bachelet fue la de fortalecer la institucionalidad y delimitar las competencias a cargo del cumplimiento de las soluciones amistosas en el ámbito interamericano, desafío que en la práctica obstaculizaba la suscripción de acuerdos. En este caso, la norma en cuestión establece competencias claves y fundamentales a cargo de esa nueva dependencia estatal para a) la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos; b) la ejecución de soluciones amistosas en que Chile sea parte; c) en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano; y d) en relación a la promoción del cumplimiento de las soluciones amistosas en que Chile sea parte, dictadas en virtud del Sistema Interamericano.

De manera más incipiente, se observa que en el caso de Bolivia, se ha elaborado un anteproyecto de ley en materia de Conciliación y Arbitraje que incorpora en su Capítulo IV una sección de soluciones amistosas, que establece las facultades para suscripción de acuerdos de solución amistosa dentro del marco del sistema interamericano de derechos humanos, en razón de que “la Constitución Política del Estado otorga preferente aplicación a los Tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y los incluye como parte del bloque de constitucionalidad, constituyéndose a su vez en un mecanismo interno para evitar que se repitan en el futuro posibles contravenciones al citado régimen”4. Para la elaboración de este anteproyecto de ley tuvieron incidencia tanto la vista de trabajo del Relator de país en el marco del presente proyecto, como las actividades de promoción y formación, y en particular el Informe de Impacto del Procedimiento de Solución Amistosa, que destacó como buena práctica la adoptada por el Estado de Argentina de conformidad con la cual, las partes convienen la constitución de un Tribunal Arbitral "ad-hoc", a efectos de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias, conforme a los derechos cuya violación se haya tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables práctica de Argentina en la constitución de Tribunales Ad Hoc para el establecimiento de medidas reparatorias.

2.2 Optimización de los registros de la negociación en peticiones y casos bajo solución amistosa

Se ha observado un perfeccionamiento de los registros de las negociaciones, producto de las labores de difusión desarrolladas en este proyecto. Es así como, tanto al interior como al exterior de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, en los Talleres de Capacitación de Funcionarios, en la Guía práctica y la página web de soluciones amistosas, se ha hecho énfasis en la necesidad de contar con instrumentos de registro de las negociaciones. Producto de los esfuerzos se ha observado que, al interior de la Secretaría Ejecutiva, en la actualidad se han articulado las acciones del equipo de SSAS y de los demás equipos para tomar notas de las reuniones de trabajo, levantar minutas de las mismas por las partes, e ingresarlas al sistema electrónico de documentos junto con la demás documentación pertinente recibida en la reunión de trabajo. Esto ha permitido contar con un archivo del historial de la negociación que ha sido de gran utilidad para el seguimiento del asunto por parte de la SSAS. Asimismo, se ha observado que las partes han comenzado a trabajar conjuntamente utilizando instrumentos como actas y cronogramas de trabajo para registrar las negociaciones en el país y facilitar dicha información a la CIDH.

Por ejemplo, en la Petición 577-06, Gloria Gonzalez de Colombia, las partes trabajaron en el envío conjunto de actas de las reuniones en el país e información sobre el cumplimiento, que permitieron agilizar el proceso hacia una aprobación expedita por parte de la CIDH, atendiendo a la delicada situación de salud de una niña

3 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley 20.885 “Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y Adecua la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”. Disponible electrónicamente en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1086063 4 Proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje, Disponible electrónicamente en: http://www.cayosalinas.com/descargas/Legislacion/APLarbitraje3-10-14.pdf

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que requería acceso inmediato a tratamiento médico oftalmológico, y de cambio y lubricación e prótesis ocular. Asimismo, se ha observado que en un caso bastante complejo relacionado con la Masacre de Trujillo en el mismo país, las partes han logrado avanzar en una ruta de trabajo en las consultas y negociaciones, mediante la utilización de actas de las reuniones de trabajo para ir consignados los compromisos que se van acordando, aun cuando no hayan logrado firmar un acuerdo aún. Sobre lo anterior, el Estado colombiano ha indicado que producto de este proyecto tanto el Estado como las organizaciones de la sociedad civil han entendido la importancia de “la preparación de cronogramas de trabajo y establecimiento de plazos realistas con relación a las etapas de negociación y cumplimiento de los acuerdos”. Esa misma practica ha sido adoptada por México, como anteriormente se mencionó.

Resultado no esperado: Aumento en el número de actas y acuerdos suscritos por Estados en los que se enfocaron las actividades del proyecto

Durante la visita de trabajo realizada a Colombia, las partes suscribieron dos acuerdos de solución amistosa: uno en el caso 11.990, Oscar Orlando Bueno Bonett; y otro en la petición 108-00, Masacre de Segovia. Dichos acuerdos serán sometidos a la aprobación de la CIDH para verificar que se ajusten a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en la oportunidad establecida por las partes. Asimismo, se firmaron cuatro actas de entendimiento para buscar soluciones amistosas en los casos 11.144, Gerson González; 12.541, Omar Zúñiga; 11.538, Herson Javier Caro (Javier Apache) y la petición 577-06, Gloria González, en este último caso las partes ya suscribieron un acuerdo de solución amistosa. Al mismo tiempo, las partes suscribieron un acta sobre los puntos acordados en la reunión de trabajo, con el fin de avanzar en la solución amistosa del caso 11.007, Masacre de Trujillo. De otra parte, fue suscrito entre las partes un acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión en un Informe de Fondo, las cuales se encuentran pendientes de implementación.

En el caso de México con ocasión a las actividades realizadas en el marco del proyecto, se han firmado 2 acuerdos de soluciones amistosas, 1 acuerdo de cumplimiento y 2 actas de reuniones de trabajo.

En el caso de Chile, se firmó un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones y, además se encuentran en estado avanzado de negociación tres acuerdos de soluciones amistosas pendiente de suscripción: uno referido a la población LGTBI, otro a comunidades indígenas y el derecho al agua, y otro a mujer indígena.

Resultado no esperado: Optimización de las medidas de reparación pactadas

En relación con las medidas de reparación pactadas, es de informar que recomendación técnica suministrada en los seminarios, talleres de capacitación, en el Informe de Impacto y la Guía Practica para usuarios, sobre ;a la necesidad de establecer clausulas más claras con indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan el seguimiento de su cumplimiento, están siendo reconocidas por Estados y peticionarios en las negociaciones de sus acuerdos. Es así como durante la ejecución de este proyecto y gracias a la utilización de actas de entendimiento suscritas por las partes, la CIDH pudo dar seguimiento y verificar el cumplimiento de dos acuerdos de solución amistosa que fueron debidamente aprobados por la Comisión mediante informes de homologación. En los acuerdos originales existían clausulas muy amplias que fueron cumplidas a través de cláusulas específicas pactadas y/o delimitadas por las partes en actas de entendimiento.

En el caso No. 12.350 M.Z., Bolivia, la CIDH aprobó el Informe No. 103/14, después de que las partes hubiesen interpretado el nivel de cumplimiento del acuerdo en una reunión de trabajo, y que las partes firmaran un acta de entendimiento con el fin de condicionar el cumplimiento total del Acuerdo de Solución Amistosa a los compromisos relacionados con el paquete de compromisos de designación, promoción y capacitación de miembros de la carrera judicial de jueces y fiscales; y en relación al compromiso relacionado con la creación de una Unidad Especializada para la atención de víctimas.

En otro caso No. 12.041, M.M., Perú, la CIDH aprobó el Informe No. 69/14, ya que las partes también delimitaron el cumplimiento de un compromiso general de “capacitación de jueces”, que no había sido posible

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evaluar, a través de un acta de entendimiento en el cual el Estado se comprometió a a formalizar el Acuerdo 11/ 2014 adoptado por el Consejo Directivo de la AMAG el 14 de marzo del presente año a través de una Resolución mediante la que se modificará el Reglamento e incorporará en la malla curricular la formación en género en los programas de la línea de formación fundamental o especializada dirigida a jueces y fiscales; y la parte peticionaria se comprometió por su parte a dar la cláusula por cumplida.

También en un caso en etapa de negociación y cumplimiento del acuerdo previo a la homologación, en la petición P-1171- 09 Ananías Laparra, México, las partes firmaron una minuta de la reunión de trabajo que tuvo lugar en el país en septiembre de 2015, indicando que en relación a la cláusula sobre “capacitación de funcionarios públicos”, la SEGOB se comprometía a realizar las gestiones necesarias para la implementación de “un curso de capacitación con duración de un día, a celebrarse en la ciudad de Tapachula y otro en la ciudad de San Cristóbal de Las Casa de Chiapas”. La SSAS continúa realizando el seguimiento sobre este caso, para explorar la viabilidad de una homologación durante el año 2016, de acuerdo a la voluntad de la parte peticionaria.

En resumen, se ha registrado una incipiente y progresiva delimitación de compromisos que fueran redactados de manera amplia inicialmente, que ha permitido lograr un cumplimiento total de los acuerdos asumidos, como en los casos de MZ y MM, y finalizar el seguimiento por parte de la CIDH. Se espera que en el futuro, dentro del marco de un próximo proyecto, se puedan enfocar esfuerzos en la delimitación de este tipo de cláusulas, hacia un cumplimiento total de los Estados de sus obligaciones internacionales.

Asimismo, se ha observado una especialización de las cláusulas de los acuerdos de manera que las clausulas comienzan a constituir una especie de “traje a la medida” para la reparación de víctimas de violaciones de derechos humanos. Algunos Estados ha comenzado a valorar desde una perspectiva más humana, las necesidades de las víctimas, en temas de actos de dignificación, y se han comenzado a sustituir clausulas abierta como “un acto de reconocimiento de responsabilidad” por cláusulas que req uieren la consulta a las familias que recibirán la medida, para hacerlos parte empoderada del proceso de significación de lo que constituiría un acto de dignificación. Como por ejemplo, en la Petición P- 577-06 Gloria Gonzalez, las partes consultaron a la familia sobre sus deseos para un acto de esta naturaleza, el cual contó con acompañamiento psicológico, y la familia autónomamente escogió una ceremonia íntima familiar, con componentes artísticos particulares, para el desprendimiento de la familia de las cenizas de la víctima en este caso. Al respecto, el Estado Colombiano ha indicado que “Uno de los aprendizajes invaluables que ofrecen los productos de la Comisión, es la necesidad de establecer acuerdos que respondan a las necesidades e intereses puntuales de las víctimas, sus representantes, y también del aparato estatal, […]el crisol de medidas de satisfacción que han sido adoptadas por distintos Estados Parte, han permitido el debate de propuestas ajustadas a las particularidades de la petición o caso de que se trate, optimizando la oferta institucional con que cuenta el Estado colombiano.

Asimismo, al cierre del proyecto se pudo observar que algunos países han comenzado a establecer parámetros más claros para la elaboración de cláusulas de acuerdos para reparación integral de víctimas. Se puede destacar a este respecto, el caso de México con el mencionado Modelo de Atención Integral a Victimas –MIAV- en el cual se establece que las autoridades tienen que consultar en todo el proceso del diseño de la medida e implementación a la víctima, y establecer plazos definidos en el proceso de diseño de las medidas.

2.3 Aumento de la utilización de las reuniones de trabajo por las partes:

En el año 2012, las partes sostuvieron 7 reuniones de trabajo en total, tanto en la sede como en países; en tanto que en 2013 se registró un ligero aumento a 10 reuniones de trabajo durante el año. Es a partir del 2014, se dio un aumento significativo de las reuniones de trabajo a 44, el cual se consolidó en 2015, año en que se llevaron a cabo 52 reuniones de trabajo tanto en la sede, como en visitas a países.

Dado que las reuniones de trabajo dependen fundamentalmente de la voluntad de las partes, este indicador nos muestra que la labor de promoción de la CIDH sobre el mecanismo de soluciones amistosas ha impactado en la apertura de las partes al dialogo. Sobre este particular, el Estado Colombiano ha indicado que el proyecto permitió la generación de espacios de diálogo directo en “los encuentros sostenidos con los

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peticionarios en el marco de los Seminarios Nacionales sobre el Mecanismo de Solución Amistosa, escenario que permitió importantes acercamientos de las partes, gracias a la labor facilitadora del Grupo de Seguimiento y Soluciones Amistosas de la CIDH”. Por su parte, México enfatizó que e n el marco de las visitas que realice la CIDH a los Estados, se considera de gran utilidad sostener reuniones de trabajos sobre asuntos que pudieran solucionarse por esta vía.

3. Resultados del seguimiento de los compromisos adquiridos por los Estados en los acuerdos de solución amistosa, realizados.

En relación al producto 3 se observó un mayor nivel de cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones, y asimismo, se observaron resultados individuales y generales en peticiones y casos en etapa de seguimiento. El producto 3 se generó a través de la realización de 6 visitas de trabajo en los países para sostener reuniones de trabajo sobre casos en etapa de supervisión del cumplimiento de los acuerdos, la organización de reuniones de trabajo de la misma naturaleza en la sede de la CIDH, así como a través del seguimiento de las cláusulas de los acuerdos y recomendaciones a través del Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA.

En cuanto a los niveles de cumplimiento es de anotar que, las cifras de las soluciones amistosas nos muestran un flujo en aumento, es así que para el 2012 había un total de 84 soluciones amistosas en seguimiento, y al final del proyecto hay un total de 104 soluciones amistosas bajo seguimiento del cumplimiento.

En el caso de las recomendaciones y acuerdos de cumplimiento de recomendaciones, la CIDH contaba con un universo de 86 casos en esta etapa para el 2012, y al finalizar el proyecto hay un total de 93 asuntos, con lo cual también ha habido un aumento de esta cartera.

Asimismo, se observó que el número de casos con nivel de cumplimiento total podría arrojar un primer indicador en relación la efectividad e impacto del mecanismo de soluciones amistosas y recomendaciones y acuerdos de cumplimiento. Es así como al final del año 2012, antes del inicio de este proyecto, había un total de 36 asuntos con cumplimiento total, cifra que aumentó al finalizar el primer año de ejecución del proyecto en el cierre del informe anual del 2014, alcanzando 42 asuntos con cumplimiento total, y finalmente para el 2015, se lograron identificar 45 casos con cumplimiento total. Es decir que en los 2 años que duró el proyecto, hubo 9 casos que lograron alcanzar un cumplimiento total.

Por otro lado, existe además un indicador a nivel de cumplimiento parcial que pasa desapercibido, toda vez que existen avances de algunos países en algunos casos que se enunciarán más adelante, pero cuya ejecución no necesariamente implica que haya un cumplimiento total del acuerdo. Se ha observado que este es un reto que podría atenderse con un nuevo proyecto que permita la elaboración de un sistema estadístico de verificación de estos niveles de cumplimiento, y esto demuestra además, la necesidad de continuar optimizando las estrategias de seguimiento de soluciones amistosas y recomendaciones en un futuro dentro del marco de otro proyecto.

IV. Actividades realizadas:

Producto 1: Instrumentos de promoción de soluciones amistosas, desarrollados y difundidos.

1.1 Elaboración, revisión, aprobación, publicación y presentación de un informe sobre el impacto de las buenas prácticas en procesos de solución amistosa exitosos ante la CIDH a los fines de que, tanto peticionarios como Estados, identifiquen el mecanismo de soluciones amistosas como una alternativa útil y efectiva frente a la opción de resolver la controversia por la vía contenciosa.

El proceso de elaboración del informe de impacto sobre el procedimiento de solución amistosa, inició con la organización de una mesa de trabajo en la que expertos en derechos humanos y resolución de conflictos

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brindaron sus observaciones en torno a los siguientes ejes temáticos: el rol de la Comisión en el marco del procedimiento de solución amistosa, la aplicación de los principios de resolución alternativa de conflictos a los derechos humanos, y las fortalezas y debilidades del procedimiento de solución amistosa.

Asimismo, del 31 de octubre de 2011 al 9 de enero de 2012, la CIDH realizó una consulta a través de un cuestionario dirigido a Estados, organizaciones de la sociedad civil y expertos en resolución alternativa de conflictos, con el objetivo de recopilar información en relación al mecanismo de solución amistosa. Asimismo, del 23 de marzo al 1º de abril de 2012, la CIDH contó con la presencia de un experto en resolución alternativa de conflictos con el objetivo de que recopilara información para la redacción de un informe de uso interno sobre las prácticas actuales que se realizan en el marco del proceso de solución amistosa.

Adicionalmente, en el marco de la Asamblea General de la OEA en La Antigua, Guatemala, durante los días 7 y 8 de junio de 2013 se celebró la Primera Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos e Intercambio de Buenas Prácticas en Soluciones Amistosas, instalada por el Presidente de la CIDH. La actividad, auspiciada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), contó con la participación de representantes de quince Estados miembros de la OEA así como representantes de organizaciones de la sociedad civil que participaron en soluciones amistosas aprobadas y publicadas por la CIDH.

Por último, para la preparación del informe la Comisión realizó una sistematización de las medidas de reparación contempladas en los informes de solución amistosa homologados y publicados por la CIDH desde el año 1985, fecha en la que la Comisión homologó el primer acuerdo de solución amistosa suscrito entre peticionarios y un Estado. De la misma forma, la Comisión revisó la doctrina existente en materia de reparaciones por violaciones a derechos humanos; así como el marco jurídico internacional, los principios generales, la jurisprudencia y los diversos pronunciamientos de organismos especializados, en relación a este tema.

A partir de julio de 2013, mediante la compilación y el análisis de los insumos relacionados anteriormente, el trabajo se enfocó en la redacción del borrador de informe. El primer borrador fue sometido a la revisión de la Secretaría Ejecutiva Adjunta, la cual solicitó varios cambios, incluso de estructura. La versión revisada fue presentada a la Comisión, la que aprobó el informe sobre el Impacto del Procedimiento de Solución Amistosa el 18 de diciembre de 2013. El informe está compuesto por cuatro capítulos. El primero es un capítulo introductorio que incluye tres secciones: antecedentes, metodología y explicación de la estructura del informe.

En el segundo capítulo se presenta la evolución del mecanismo, se realiza un análisis descriptivo de los antecedentes y fundamento jurídico del procedimiento de solución amistosa, partiendo del caso “Miskitos” presentado ante la CIDH en 1981, que produjo el primer intento de peticionarios y Estado en resolver por la vía amistosa una controversia. Asimismo, la Comisión aborda de manera cronológica las distintas etapas en las que se ha desarrollado el procedimiento a través de los años. Dicho estudio abarca la evolución en la metodología y normativa de trabajo de la CIDH que tuvo lugar entre los años 1995 y 1999; la consolidación normativa del procedimiento de solución amistosa en virtud de la puesta en vigencia de las reformas reglamentarias de la CIDH en el 2000; y las prácticas actuales de la Comisión Interamericana en relación al procedimiento de solución amistosa.

En el tercer capítulo, tomando en consideración que el resarcimiento del perjuicio causado por los hechos denunciados es el principal objetivo de los acuerdos de solución amistosa homologados por las Comisión, el informe abarca el impacto que han tenido las medidas de reparación contempladas en los acuerdos de solución amistosa suscritos entre Estados y peticionarios. Las secciones desarrolladas en dicho capítulo dan a conocer a los usuarios del sistema, las distintas modalidades de reparación que se han adoptado en el marco de acuerdos de solución amistosa y la efectividad alcanzada a través de su cumplimiento. En este capítulo, se analiza como primera modalidad de reparación la restitución del derecho afectado. Se destaca que en la práctica de la CIDH dicha modalidad ha implicado el restablecimiento de la libertad de personas privadas de libertad de manera ilegal; la derogación de leyes contrarias a los estándares de protección que establece la CADH; la devolución de tierras a víctimas de presuntas violaciones al derecho de propiedad; y la restitución

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del empleo en casos de despido arbitrario. Como una segunda modalidad, se hace referencia a las medidas de rehabilitación médica, psicológica y de asistencia social, con las que se persigue mejorar la salud y las condiciones de vida de las presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos. Asimismo, como una tercera modalidad de impacto, se contemplan medidas de satisfacción, vinculadas de manera principal a la revelación de la verdad como requisito para alcanzar la justicia y la recuperación de la dignidad y reputación de las víctimas. Dichas medidas, también comprenden el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y/o revelación pública de los hechos; la búsqueda y entrega de los restos de las víctimas de violaciones de derechos humanos; declaraciones oficiales y/o decisiones judiciales que restablecen la honra y reputación del agraviado; la aplicación de sanciones judiciales y/o administrativas a los responsables; y la construcción de edificaciones y homenajes a las personas presentadas a la CIDH como víctimas de violaciones de derechos humanos. Como una tercera modalidad de reparación se incluye de la compensación económica contempladas en los informes de solución amistosa homologados por la CIDH, tomando en consideración que no siempre es posible garantizar la reparación integral del derecho lesionado y en numerosos casos se ha recurrido a la compensación económica como reparación por las afectaciones sufridas a consecuencia de los hechos denunciados ante la CIDH. Adicionalmente, se exponen las modalidades de reparación conocidas como “medidas de no repetición”, que, a través de los acuerdos de solución amistosa, han servido para modificar las situaciones estructurales que dieron origen a la petición presentada ante la Comisión. Dichas medidas generan un impacto colectivo que beneficia a la sociedad en su conjunto y han implicado la adopción de reformas legislativas y reglamentarias, así como la implementación de políticas públicas destinadas a proteger los derechos humanos de los habitantes de un país determinado y la capacitación de funcionarios públicos en materia de derechos humanos.

Finalmente, en el capítulo IV del informe presenta una serie de conclusiones y se destacan buenas prácticas identificadas en la región, así como los desafíos existentes en el uso de la solución amistosa.

En relación con los demás componentes de la actividad, es de indicar que una vez aprobado el informe por la CIDH, se trabajó en el diseño de portada y diagramación. El lanzamiento oficial del Informe tuvo lugar el 30 de octubre de 2014, durante el 153 Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, en un evento público que contó con la presencia de representantes de las misiones de países miembros de la OEA y diversos actores de la sociedad civil y de la academia. La mesa de principal estuvo integrada por la Comisionada Tracy Robinson, en su calidad de Presidenta de la CIDH; Emilio Alvarez Icaza, Secretario Ejecutivo de la CIDH, el E. Jorge Hevia, Embajador de España ante la OEA; Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional del Ministerio de Relaciones de Argentina; Luis Jardón, Director de lo Contencioso ante el SIDH del Ministerio de Relaciones Exteriores de México. Asimismo, participaron en representación de la sociedad civil Viviana Krsticevich, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL; y Gabriela Kletzel, Directora del Equipo de Trabajo Internacional del Centro de Estudios Legales CELS.

Junto con el lanzamiento oficial del informe, el informe se publicó en la página web de la CIDH y se realizó una campaña de difusión sobre el mecanismo de soluciones amistosas, a través de la publicación en YouTube, de 3 videos didácticos sobre el mecanismo de solución amistosa y el contenido del respectivo informe5. Según las cifras reportadas por la oficina de prensa, durante la etapa de lanzamiento la campaña de difusión alcanzó a 2 millones de personas en Facebook, con más de 5,000 interacciones. En twitter, se lograron 100 interacciones, y se incrementó el número de seguidores en más de 2,000. El video de “¿Qué es una solución amistosa?” Fue visto durante la etapa de lanzamiento 702 veces; el video de “Ejemplos de Soluciones Amistosas” fue visto 1,104 veces; y el video de “Impacto de las Soluciones Amistosas” fue visto 1.073 veces. Estos videos continúan siendo visualizados en la actualidad, a la fecha de elaboración de este informe, se ha visualizado el primer video 1,398 veces, el segundo video 1,524 veces y el tercer video 1, 363 veces.

Durante el proyecto se publicaron de manera impresa de 4,300 ejemplares del informe en dos idiomas: 3,200 en español y 1,100.

5 Ver videos de difusión disponibles en: https://www.youtube.com/watch?v=9esUqbD7uBU&list=PL5QlapyOGhXtnOkDAsr91sM9t8ccL1CBV

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En cuanto a su distribución, el primer tiraje de 500 ejemplares, fue distribuido durante los seminarios de capacitación que tuvieron lugar en el 2014. La alta demanda del informe llevó a que se agotara rápidamente. Por esa razón por la cual fue también distribuido en CDs con el informe en pdf, sin cargo al proyecto, gracias al auspicio de la Cancillería colombiana. Los 100 CDs fueron igualmente distribuidos hasta agotar existencia.

1.2 Preparación, traducción y publicación de una guía práctica o folleto informativo sobre el procedimiento de solución amistosa con información básica sobre el procedimiento, técnicas para hacer efectivos los procesos de negociación y ejemplos de medidas de reparación para incluir en los acuerdos de solución amistosa. El folleto será distribuido entre los usuarios del sistema interamericano y se colgará en la página de la red de la CIDH.

Con el propósito de optimizar la eficacia del uso del mecanismo de soluciones amistosas, la CIDH elaboró un folleto informativo sobre las diferentes etapas del proceso de solución amistosa. Esta guía pretende facilitar el acceso al mecanismo de soluciones amistosas a los usuarios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En particular, busca proveer de un entendimiento sencillo, general y practico sobre el mecanismo, las distintas etapas de la solución amistosa, y las herramientas que existen dentro del mecanismo relacionadas con el análisis e impulso de los casos.

Para ello, la Guía cuenta con seis secciones: una primera introductoria en la que se da cuenta de los objetivos anteriormente mencionados, así como una explicación del contenido de su contenido. En la segunda sección se incluye una definición del procedimiento de solución amistosa y el marco jurídico que lo regula. En la tercera sección se presentan aspectos generales del mecanismo, como sus características, y la finalidad de los acuerdos, entre otros. En la cuarta sección se tratan los aspectos procedimentales básicos del procedimiento, a manera de preguntas frecuentes de los usuarios del sistema interamericano. En la quinta sección se relacionan buenas prácticas en la materia, con el fin de estimular el uso del mecanismo. Finalmente, en la sexta sección, se incluye como anexo una herramienta que puede ser utilizada por las partes durante la negociación de los acuerdos.

La CIDH aprobó la Guía práctica sobre el uso del mecanismo de soluciones amistosas en el Sistema de Peticiones y Casos de la CIDH el 27 de octubre de 2015, durante su sesión No. 2051, en el marco del 156 Periodo de Sesiones.

El 30 de octubre de 2015, la Guía fue publicada en la página web de la CIDH, cuya nueva sección de soluciones amistosas fue desarrollada en el marco de este proyecto. En esa misma fecha, se realizó el lanzamiento de la citada sección de soluciones amistosas de la página web de la CIDH, y de la guía práctica, mediante el envío de un mensaje electrónico dirigido a los 14,227 suscriptores del sistema de distribución de la CIDH. Adicionalmente, la Guía fue distribuida entre las víctimas y peticionarios que tienen casos en solución amistosa, a través de un correo electrónico con el enlace e invitación a observar la guía en la página web de soluciones amistosas.

1.3 Organización de dos seminarios especializados con la participación de Estados, peticionarios y expertos en resolución alternativa de conflictos para promover el cumplimiento de los acuerdos, intercambiar las buenas prácticas y realizar un catálogo de reparaciones adecuado al actual contexto interamericano. Los seminarios podrían realizarse en México, Surinam o Bolivia.

Debido al interés manifestado por los usuarios del sistema interamericano y a las alianzas estratégicas realizadas con instituciones públicas y académicas, durante el proyecto se organizaron y llevaron a cabo cuatro seminarios nacionales sobre el mecanismo de soluciones amistosas en México, Paraguay, Bolivia y Colombia. Asimismo, a requerimiento de los Estados, se impartieron dos talleres sobre aspectos procedimentales de la solución amistosa dirigidos a funcionarios públicos en Bolivia y Colombia.

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México: Durante los días 14 y 15 de octubre de 2013 tuvo lugar en la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México, el Primer Seminario Nacional sobre el Mecanismo de Soluciones Amistosas.

La actividad contó con la participación de representantes del Estado mexicano como la Secretaría de Salud, SEGOB, SEDENA, Consejo de la Judicatura Federal, Procuraduría General de la República, Secretaría de Gobierno del DF, Fiscalía de Chihuahua, Procurador General de Justicia de Morelos, Procuraduría del Gobierno del DF, Secretaría de Gobierno de Hidalgo, Subprocurador General de Justicia de Estado de Tlaxcala, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Secretaría General de Gobierno de Chihuahua, Cancillería Dirección de Casos, Secretaría General de Gobierno de Guerrero y la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Por parte de la sociedad civil se contó con la participación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura y (ACAT), Centro de Derechos Reproductivos, Organización Indignación Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C., Comisión Estatal de Derechos Humanos de Yucatán, Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, Centro Miguel Agustín Pro Juárez “Centro ProDH”, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Grupo de Información en Reproducción Elegida. AC, Red Nacional de Organismos Civiles "Todos los Derechos para Todas y Todos , Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, Asociación Nacional de Abogados Democráticos, Ideas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C., Litiga OLE, Asistencia Legal por los Derechos Humanos A. C (ASILEGAL), Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C., Centro Mexicano de Derecho, Disability Rights, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Centro de Colaboración Cívica, Centro de Investigación y Docencia Económica, FLACSO México, ITAM, Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), Articulo XIX-México, Ciudadanos en Apoyo de Derechos Humanos, (CADHAC), ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM, Investigador en el IIJ de la UNAM, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Abogadas y abogados por los derechos humanos, A.C. y las Brigadas Internacionales de Paz-México (PBI, siglas en ingles).

Entre los invitados especiales al evento se encontraban, entre otros, el Embajador Juan Manuel Gómez Robledo, Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Doctor José Morales Orozco, Rector de la Universidad Iberoamericana; Mtro. Alejandro Alday González, Director General de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Dr. Emilio Rabasa Gamboa, Representante Permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos y el Dr. Victor Rojas Amandi, Director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.

El evento inició con una presentación realizada por Emilio Álvarez Icaza, Secretario Ejecutivo de la CIDH, sobre los aspectos generales del procedimiento de solución amistosa, la evolución del mecanismo y el rol de facilitador que realiza la Comisión.

El programa de la actividad durante el primer día contempló primero una exposición sobre buenas prácticas "Perspectiva del Estado mexicano" seguida de la exposición sobre la "Perspectiva de la sociedad civil mexicana" y el intercambio de buenas prácticas sobre negociación, acuerdos y cumplimiento con la participación de ambas partes. Durante el segundo día, Sylvia Aguilera, del Centro de Colaboración Cívica, hizo una presentación sobre las herramientas para facilitar la solución amistosa; luego de la cual, tanto el Estado como representantes de la sociedad civil hicieron un intercambio sobre identificación de los desafíos del mecanismo de solución amistosa seguido de un debate sobre una mayor utilización del mecanismo de soluciones amistosas en México y las lecciones aprendidas y sugerencias para el futuro.

Asimismo, se desarrolló una discusión abierta en la que los participantes expusieron sus perspectivas en relación al futuro del mecanismo de solución amistosa: sus desafíos, las lecciones aprendidas y sugerencias para alcanzar una mayor efectividad.

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Paraguay: el 6 de junio de 2014 se realizó el Segundo Seminario Nacional sobre el Mecanismo de Soluciones Amistosas en Asunción, Paraguay, en el marco del Cuadragésimo Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA.

La actividad contó con la participación de representantes de agencias del Estado paraguayo incluyendo representantes de Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de la Mujer, Secretaria Nacional de La Juventud, Secretaria de la Función Pública, Secretaria de Desarrollo Para Repatriados y Refugiados Connacionales, Secretaria de Acción Social (SAS), Secretaria de Emergencia Nacional, Secretaria Nacional de Cultura, Corte Suprema de Justicia, Fiscalía Gral. del Estado, Defensoría del Pueblo, Corte Suprema de Justicia Militar, Secretaría Nacional por Los Derechos Humanos de Las Personas con Discapacidad (SENADIS), Secretaría Nacional de La Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT).

Por parte de la sociedad civil entre la lista de invitados se encontraban las organizaciones CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional), SERPAJ (Servicio, Paz y Justicia), AFAVISEM (Asociación de Familiares y Víctimas del Servicio Militar), Tierra Viva a los Pueblos indígenas del Chaco, Coordinadora Por Los Derechos De La Infancia Y La Adolescencia (cdia), La Fundacion Tekojoja, Sociedad Interamericana de Prensa, Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencias, Central sindical de trabajadores (CESITEP), Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay CODEHUPY, Aireana – Grupo por los derechos de las lesbianas, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer – Paraguay (CLADEM Py), Coordinadora Nacional por la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONAPRODIS), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), Coordinadora Nacional de Organizaciones de Mujeres Trabajadoras Rurales, Campesinas e Indígenas (CONAMURI), Red Contra Toda Forma de Discriminación.

La lista de invitados especiales incluyó al Embajador Jorge Hevia, Observador Permanente de España ante la OEA; Patrick Zahnd, Asesor Jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja; y Liliana Valiña, Asesora de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos en Paraguay.

El evento inició con una presentación a cargo del Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emilio Alvarez Icaza, sobre los aspectos generales del procedimiento de solución amistosa, la evolución del mecanismo y el rol de facilitador que realiza la Comisión; en el que, además, se presentó el informe sobre el Impacto del Procedimiento de Soluciones Amistosas.

El programa de la actividad contempló una exposición sobre buenas prácticas en materia de soluciones amistosas en Argentina y México y un panel sobre las "Perspectiva del Estado paraguayo", a cargo de las Directoras de Derechos Humanos de la Cancillería, de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Posteriormente, se presentó una ponencia sobre la "Perspectiva de la sociedad civil paraguaya" en la que participaron representantes de CEJIL, Tierra Viva y SERPAJ. Finalmente, se realizó un intercambio sobre identificación de los desafíos del mecanismo de solución amistosa, lecciones aprendidas, buenas prácticas y sugerencia de los participantes, en el que se dio una rica discusión entre los representantes de las agencias del Estado, de la sociedad civil, víctimas y representantes de víctimas.

Bolivia: En los días 3 y 4 de septiembre de 2014, se realizó el Tercer Seminario Nacional sobre el Mecanismo de Soluciones Amistosas en Santa Cruz y La Paz, Bolivia.

Con el fin de atender la petición del Fondo Español para la OEA de utilizar las centros de formación de la AECID para las actividades programadas en los países en los que tengan sede, como en el caso de Bolivia, cuya sede está localizada en la ciudad de Santa Cruz, así como la solicitud del Estado de realizar las actividades de promoción de La Paz, sede del gobierno central, el seminario se dividió en dos eventos que tuvieron lugar en las dos ciudades. Ambas actividades contaron con la participación de representantes de agencias del Estado boliviano y de la sociedad civil.

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La lista de invitados representantes del Estado para el seminario incluyó a la Comisión DDHH Asamblea Legislativa Plurinacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Gobierno, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Fiscalía General, Dirección de Atención a Víctimas y Testigos, Instituto De Investigaciones Forenses, Escuela de Fiscales y Jueces, Dirección de DDHH y DIH del Comando y de las tres fuerzas Comando en Jefe de las FFAA, Dirección de derechos humanos de la Policía Boliviana Comando General de la Policía boliviana, Defensoría del Pueblo, Consejo de la Magistratura, Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Dirección de Coordinación Institucional, Servicio Plurinacional de Defensa Pública, Representante Distrital del Consejo de la Magistratura, Fiscalía Departamental, Dirección de Género y Asuntos Generacionales, Gobernación De Santa Cruz, Comité Nacional de la Persona con Discapacidad CONALPEDIS, Servicio de Registro Cívico SERECI, Servicio General de Identificación Personal SEGIP, Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra, Consejo Municipal de Santa Cruz, Procuraduría General del Estado, Colegio de Abogados de Santa Cruz, Instituto Nacional De Estadística (INE) Santa Cruz, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Dirección Departamental de Derechos Humanos de la Policía Boliviana, Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Brigada de Protección a la Familia del Departamento de Santa Cruz, Dirección Departamental de Educación, Servicio Departamental De Salud (SEDES), entre otros.

La lista de invitados por partes de la sociedad civil incluyó a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Casa de la Mujer, CEJIS Santa Cruz, Pastoral Social Caritas, Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz, Organización Técnica para el Desarrollo, Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa” (CNMCIOB-B.S.), Apoyo Para El Campesino-Indígena Del Oriente Boliviano. (APCOB), Cruz Roja Boliviana (CRB), Centro de Promoción Agropecuaria Campesina, Plan Internacional Inc. Bolivia, UNAVIPO, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia(CIDOB), Centro de Estudio y trabajo de la Mujer (Cochabamba), Fundación Construir, Asociación Civil de Desarrollo Social y Promoción Cultural (ADESPROC), Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (CBDHDD), Instituto de terapia e investigación sobre las secuelas de la tortura de la violencia estatal (ITEI), Escuela de Altos Estudios Nacionales (EAEN), Instituto de Estudios Internacionales de Bolivia, entre otros.

Los seminarios iniciaron con una presentación sobre el mandato y funciones de la CIDH, procedimiento de solución amistosa, entre otros aspectos generales a cargo de Emilio Álvarez Icaza, Secretario Ejecutivo de la CIDH. Luego se realizó una exposición sobre “Experiencias internacionales en Materia de Derechos Humanos”, que el caso de la ciudad de Santa Cruz estuvo a cargo de Javier Salgado, Director Contencioso Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina; y en La Paz, a cargo de Denis Racicot, Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia. Seguidamente se realizó un panel sobre las “Experiencias bolivianas, sus alcances y desafíos”, que en la ciudad de La Paz estuvo a cargo de Héctor Enrique Arce Zaconeta Procurador General del Estado. Asimismo, el Seminario en La Paz incluyeron un panel sobre las “Experiencias en materia de soluciones amistosas por parte de peticionarios” a cargo de Julieta Montaño, representante de la víctima que trabajó en el Acuerdo de Solución Amistosa caso MZ. Finalmente, los seminarios concluyeron con un Intercambio sobre identificación de los desafíos del mecanismo de solución amistosa en el cuales se dio una rica discusión sobre las lecciones aprendidas, buenas prácticas y sugerencias6. Colombia: En los días 4 y 5 de mayo de 2015, se realizó el Cuarto Seminario Nacional sobre el Mecanismo de Soluciones Amistosas en Bogotá, Colombia.

La lista de invitados representantes del Estado para el seminario incluyó al Ministerio De Justicia y Del Derecho, Consejería Presidencial Para Los Derechos Humanos, Unidad para las Victimas, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Cancillería, Ministerio de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Cámara de Representantes, Senado de la Republica, Procuraduría General de la Nación, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, Ministerio del Interior, Agencia Nacional de Defensa Jurídica Del Estado, Consejo de Estado, entre Otros.

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La lista de invitados por parte de la sociedad civil incluyó a la Fundación Jurídica Colombiana, Comisión Colombiana de Juristas, Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Asociación para la Promoción Social Alternativa, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Humanidad Vigente, Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, REINICIAR - Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Corporación Jurídica Libertad, Unión Nacional de Trabajadores Estatales, Federación Nacional de Trabajadores Estatales, Fundación Jurídica Colombiana, ASFADDES, Juristas en Acción, Asociación de Afro colombianos Desplazados, Sisma Mujer, Centro Internacional para la Defensa, Protección e Investigación en Derechos Humanos, Corporación Jurídica Yira Castro, Centro de Derechos Reproductivos, Corporación Humanas Colombia, Corporación Justicia y Dignidad, Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, Alberto Salazar Estrada, Clínica de Derecho Internacional Universidad Santo Tomas, Centro Jurídico de Derechos Humanos Antioquia, Red Colombiana de Mujeres por los Derechos Sexuales y Reproductivos, CEJIL, Consultoría de DDHH y el Desplazamiento CODHES, Colombia Diversa, De Justicia, y las oficinas jurídicas de Jairo Villegas Arbeláez, Nelson Javier de Lavalle Restrepo, Javier Leónidas Villegas Posada, Miguel Piñeros Rey y Oscar Dario Villegas Posadas, entre otros. Todos los anteriores, usuarios del sistema de casos y peticiones.

En cuanto a la metodología, el Seminario inició con una presentación sobre el mandato y funciones de la CIDH y los mecanismos de protección ante el SIDH, incluyendo el procedimiento de solución amistosa, a cargo del Comisionado José de Jesús Orozco, Relator para Colombia de la CIDH y de Emilio Álvarez Icaza, Secretario Ejecutivo de la CIDH. Luego se realizó una exposición sobre “Experiencias internacionales sus alcances y desafíos”, a cargo de Javier Salgado, Director Contencioso Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina y María Clara Galvis, Profesora Universidad Externado de Colombia. Seguidamente se realizó un panel sobre las “Buenas prácticas: perspectiva del Estado colombiano” Juanita López Patrón, Directora de Defensa Jurídica, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Francisco Echeverri Lara, Viceministro de Asuntos Multilaterales, Ministerio de Relaciones Exteriores e Iris Marín, Directora (E) Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.

Asimismo, el Seminario en Colombia incluyó un panel sobre las “buenas prácticas: Perspectiva de la Sociedad Civil Colombiana”, a cargo de Rafael Barrios, Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Alejandro Malambo, Comisión Colombiana de Juristas, Juan David Viveros, Centro de Derechos Humanos de Antioquia, María Ximena Castilla, Abogada peticionaria ante la CIDH, y Maria Victoria Fallón Morales, Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos. Adicionalmente, Sylvia Aguilera, Directora del Centro de Colaboración Cívica de México, realizó una presentación sobre “Herramientas para la Resolución de Conflictos” aplicables a las soluciones amistosas ante la CIDH. Finalmente, los seminarios concluyeron con un diálogo sobre identificación de los desafíos del mecanismo de solución amistosa en el cuales se dio una rica discusión sobre las lecciones aprendidas, buenas prácticas y sugerencias.

Organización de talleres de Capacitación de Funcionarios:

Taller de Capacitación de Funcionarios en Bolivia: A solicitud de la Procuraduría General del Estado, el 5 de septiembre de 2014, se llevó a cabo un Taller de Capacitación en Soluciones Amistosas dirigido a agentes estatales en la Ciudad de La Paz. En este Taller se incorporaron elementos procedimentales teórico-prácticos del mecanismo de soluciones amistosas a la luz del marco normativo que lo regula y se incluyeron herramientas técnicas de negociación y aplicación casuística de la información suministrada con un simulacro práctico de las actividades que deben adelantarse para llegar a una solución amistosa. Dentro del público se encontraban funcionarios de la Procuraduría General del Estado, Ministerio de Justicia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Derechos Humanos del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Derechos Humanos de la Policía boliviana, Fiscalía Departamental de La Paz y miembros de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidad para los Derechos Humanos.

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Taller de Capacitación de Funcionarios en Colombia: A solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 5 de mayo de 2015, se llevó a cabo un Taller de Capacitación en Soluciones Amistosas dirigido a agentes estatales en la Ciudad de Bogotá. En este Taller se incorporaron elementos metodológicos procedimentales teórico-prácticos del mecanismo de soluciones amistosas a la luz del marco normativo que lo regula y se incluyeron herramientas técnicas de negociación y aplicación casuística de la información suministrada con un simulacro práctico de las actividades que deben adelantarse para llegar a una solución amistosa. Los participantes provenían de diferentes agencias del Estado, entre ellas el Ministerio de Justicia y del Derecho; Consejería Presidencial para los Derechos Humanos; Unidad para las Victimas; Fiscalía General de la Nación; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Corte Suprema de Justicia; Cámara de Representantes; Senado de la Republica; Procuraduría General de la Nación; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; Ministerio del Interior; Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; Consejo de Estado y el Comando General de las Fuerzas Militares.

1.4 Preparación y publicación en la página web de la CIDH de las memorias de los seminarios.

Con el objetivo de cumplir con la actividad No. 1.4 del marco lógico, referida a la preparación y publicación de las memorias de los seminarios en la página web, se creó una sección sobre soluciones amistosas en la página web de la CIDH, cuyo lanzamiento se realizó el 30 de octubre de 2015.

Dicha sección contiene, además de las memorias de los seminarios ubicadas en la sub-sección actividades e iniciativas de la CIDH en materia de solución amistosa, información básica sobre el procedimiento de solución amistosa; acceso a los informes de aprobación de acuerdos; ejemplos de casos paradigmáticos que han producido impactos estructurales; respuestas a preguntas frecuentes; comunicados de prensa relacionados con soluciones amistosas; enlaces de acceso rápido a la Guía práctica, al Informe de Impacto y a videos promocionales sobre soluciones amistosas; y a un catálogo interactivo de acuerdos en la materia.

Producto 2: Medidas para reducir la dilación de los procesos de solución amistosa, implementadas.

2.1 Realización de un inventario general de todos los casos que se encuentran en etapa de solución amistosa a los fines de identificar aquellos casos que se encuentran detenidos por falta de actividad procesal y promover acciones tendientes a impulsar el procedimiento de soluciones amistosas, tales como solicitudes de información, reuniones de trabajo, el acercamiento de las partes y seminarios en los países.

La Sección de Soluciones Amistosas y Seguimiento (SSAS) realizó una actualización del portafolio de casos y peticiones, identificándose en un primer corte, a septiembre 30 de 2014, 159 situaciones sujetas al mecanismo de solución amistosa. Dicho portafolio incluye información sobre el número de la petición o caso; el nombre de las víctimas; fecha de presentación de la petición; el país al que corresponde; peticionarios; dirección electrónica de los peticionarios; etapa procesal; fecha del acuerdo de solución amistosa, en caso de que se haya firmado uno; indicación de la aprobación del informe de homologación, en caso de que la CIDH lo haya emitido o no; observaciones; y acciones a seguir.

Posteriormente, se adelantó una reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH que culminó en julio de 2015 con la puesta en funcionamiento de un nuevo modelo organizacional, lo que implicó un trabajo exhaustivo para la identificación de otras peticiones y casos que se encontraban en solución amistosa bajo la jurisdicción de las antiguas Secciones Regionales. Para lo anterior, también se realizaron reuniones de empalme con los equipos de las nuevas Secciones de Peticiones y Casos, en las que se compararon los cuadros de registro de todos los asuntos. En dichos ejercicios se pudieron identificar algunos asuntos en los que las partes había expresado su interés de entrar en el procedimiento de solución amistosa y que no habían sido trasladados a la SSAS por las antiguas Secciones Regionales. Como resultado de todo lo anterior, se cuenta con un inventario general de todos los casos que se encuentran en etapa de solución amistosa. En el segundo

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corte realizado el 30 de julio de 2015, se reportaron 164 peticiones y casos dentro del portafolio de SA, cifra que se mantiene hasta el cierre del presente informe final.

Adicionalmente, a los efectos de gestionar la cartera y llevar un control del inventario general, se llevó a cabo un trabajo de identificación de los asuntos en procedimiento de solución amistosa dentro de la base de datos de la CIDH; asignación de responsabilidades al personal del equipo, para el impulso de las peticiones y casos que conforman el portafolio de soluciones amistosas desde el Sistema de Administración de Peticiones y Casos de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH- PCMS por sus siglas en inglés (Petition and Cases Management System); y nuevos flujos en el Sistema de Manejo de Documentos – DMS por sus siglas en inglés (Document Management System). Todo lo anterior, permite que el equipo de la SSAS pueda ingresar documentación de manera más expedita a los archivos electrónicos de las peticiones y casos, impulsar los traslados a la otra parte, solicitar información a las partes sobre las negociaciones o citarlas a reuniones de trabajo, y en definitiva, realizar todas las acciones pertinentes al impulso de los asuntos bajo negociación y seguimiento, lo cual no era posible antes de la ejecución de este proyecto.

2.2 Preparación de fichas de evaluación e impulso de la tramitación de casos mediante la actualización de los expedientes y el intercambio de información entre las partes.

Las fichas de evaluación de las peticiones y casos bajo el procedimiento de solución amistosa son instrumentos que permiten incrementar la eficiencia del mecanismo, en particular en el seguimiento de acuerdos de solución amistosa suscritos por las partes, previamente a su aprobación y publicación por la CIDH. En dichas fichas, se incluye el número del caso o petición y el estado procesal; se identifican a las partes, sus intereses y posiciones; se incluye una ruta de acción sugerida a la CIDH como facilitadora del proceso de negociación; y el análisis del grado de cumplimiento de los compromisos a los que lleguen las partes. Durante la ejecución de este proyecto se elaboraron y/o actualizaron en total 32 fichas de evaluación de peticiones y casos.

En cuanto al intercambio de información entre las partes, es de indicar que en la actualidad se tiene al día. Es decir, que a la fecha de cierre del presente informe, se ha dado traslado a toda la información presentada por una de las partes, a la otra, con el fin de facilitar las negociaciones de soluciones amistosas o el cumplimiento de los acuerdos suscritos.

Como otras medidas para impulsar el procedimiento de soluciones amistosas, la SSAS sostuvo reuniones de identificación e impulso de portafolio con Estados durante la ejecución de este proyecto; y brindó asesoría técnica a las partes que la requirieron. Al respecto, se sostuvieron reuniones con funcionarios de Ecuador, Perú, Colombia, México, Panamá, Costa Rica, Argentina y Republica Dominicana.

Asimismo, se brindó asesoría técnica jurídica mediante memorandos escritos a las partes en temas tales como: medidas de reparación integral y salud en Panamá; autoridades facultadas para la firma de acuerdos de solución amistosa en Chile; costas, gastos y honorarios en Panamá; medidas de reparación económica en casos de destitución de funcionarios públicos en Ecuador; medidas de reparación integral en casos de privación de la libertad en Argentina; jurisdicción militar para la investigación de violaciones de DDHH en Colombia; montos indemnizatorios en casos de tortura para México; y tipos de medidas indemnizatorias en casos de tortura en México para una reparación integral.

Adicionalmente, se brindó asesoría técnica a las partes mediante teleconferencias, sobre los aspectos requeridos por ellas. A manera ilustrativa, dado el cambio de Gobierno que se efectuó en el primer semestre de 2015, y que implicaba una re negociación de un acuerdo de solución amistosa en el caso de una mujer contagiada de VIH en un hospital público, se brindó asesoría al Estado panameño sobre el mecanismo de solución amistosa y el estado de las negociaciones a las nuevas autoridades gubernamentales. Asimismo, se brindó asesoría a organizaciones de la sociedad civil sobre el procedimiento y los alcances del mecanismo, a fin de facilitar una negociación incipiente en un caso costarricense sobre aborto terapéutico.

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2.3 Preparación de informes de solución amistosa.

Durante la ejecución de este proyecto se prepararon 16 informes de aprobación de acuerdo de solución amistosa, de los cuales la CIDH aprobó los siguientes:

Informe No. No. Caso/Peticion y Nombre Estatus1 Informe No. 109/13 Caso 12.182, Florentino Rojas APROBADO

2 Informe No. 59/14Caso 12.376, Alba Lucía Rodríguez Cardona APROBADO

3 Informe No. 69/14 Caso 12.041, M.M APROBADO4 Informe No. 65/14 Caso 12.769, Irineo Martínez Torres APROBADO5 Informe No. 101/14 Petición 21-05 Ignacio Cardozo y otros APROBADO

6 Informe No. 102/14Caso 11.710 Marcos Gilberto Chaves y Sandra Beatriz Chaves APROBADO

7 Informe No. 103/14 Caso 12.350 M.Z APROBADO8 Informe No. 10/15 Caso 12.756 El Aracatazzo APROBADO9 Informe No. 38/15 Petición 108-00 Masacre de Segovia APROBADO

10 Informe 39/15Petición 279-03 Fredy Rolando Hernández APROBADO

11 Informe No. 82/15Petición P-577-06, Gloria Gonzalez y Familia APROBADO

12 Informe No. 81/15 Caso 12.813, Blanca Olivia Contreras APROBADO13 ---- caso 12.329 Vicente Ariel Noguera ------14 ---- Petición 1171-09 EN REVISION 15 ---- Caso 12.699 EN REVISION 16 ---- Caso 12.627 EN REVISION

En relación con los proyectos de informes que se encuentran en revisión, es de indicar que se ha pedido constatar el nivel de cumplimiento de los acuerdos. Al respecto cabe señalar, que dicha situación fue incluida en el presente proyecto como un supuesto a nivel de propósito en los siguientes términos: que “los Estados cumplen con los acuerdos”. En los casos que se mencionaran a continuación, existe un cumplimiento sustancial del acuerdo, en algunos hasta de un hasta un 80%, pero existían cláusulas que son de fundamental importancia para las víctimas, por lo cual hasta el momento han externado reparos sobre la homologación:

a) En el caso 12.329 Vicente Ariel Noguera, la madre de la víctima decidió que ante la falta de cumplimiento del Estado de la entrega del video de la autopsia de su hijo, no continuaría en el proceso de solución amistosa, por lo que el proyecto de informe de homologación devino abstracto.

b) En la Petición 1171-09, Ananías Laparra, la víctima solicitó que no se homologara el acuerdo de solución amistosa hasta tanto el Estado extendiera una publicación de eliminación de los antecedentes penales.

c) En el Caso 12.699, Pedro Antonio Centurión, la madre de la víctima está a la espera del otorgamiento de una pensión gracia de por vida, y solicitó que no se aprobara el acuerdo hasta que el Estado cubriera ese monto económico.

d) Finalmente, en el Caso 12.627, Maria Nicolasa Garcia Reynoso, la víctima solicitó que no se aprobara el acuerdo de soluciona amistosa hasta tanto el Estado no adoptara unas medidas de protección más permanentes por las amenazas que estaba recibiendo.

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Adicionalmente, dentro del período 19 de julio 2013 a 31 octubre 2015, la CIDH aprobó 3 acuerdos de cumplimiento de recomendaciones, en los casos siguientes:

Informe No. 77/15, Caso 12.799, Miguel Ángel Millar Silva y Otros.

Informe No. 80/15, Caso 12.689, Informe De Fondo (Publicación) J.S.C.H Y M.G.S, México.

Informe No. 43/15, Caso 12.632, Informe De Fondo (Publicación) Adriana Beatriz Gallo, Ana María Careaga Y Silvia, Maluf De Christin, Argentina.

2.4 Realización de al menos 2 visitas de trabajo a los países con el objetivo de sostener reuniones con las partes en aquellos casos en proceso de solución amistosa que se encuentran en etapa de negociación de acuerdos:

Durante la ejecución del proyecto desde el 19 de julio de 2013 hasta el 31 de octubre de 2015, se organizaron en 6 visitas a país en las cuales se realizaron en total 25 reuniones de trabajo sobre negociaciones y cumplimiento de acuerdos de solución amistosa.

En ese sentido, del 4 al 8 de mayo de 2014, la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, liderada por el Secretario Ejecutivo realizó una visita a la Argentina en la cual se realizaron reuniones para identificar los avances de las negociaciones entre las partes en 2 casos. Posteriormente del 24 al 27 de agosto de 2015, se adelantó otra visita a dicho país, esta vez liderada por el Comisionado Paulo Vannuchi como Relator de País, y quien presidio 3 reuniones de la misma naturaleza.

Asimismo, el 2 de septiembre, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, se realizaron 5 reuniones de trabajo, presididas por el Comisionado Paulo Vannuchi, con el fin de avanzar en las negociaciones hacia una solución amistosa entre las partes en 5 casos.

Del 24 al 26 de noviembre, la Comisionada Rose Marie Belle Antoine, en su calidad de Relatora para Chile y sobre los derechos de pueblos indígenas realizó una visita a Chile, con el objetivo de examinar la situación de los derechos humanos en el país, en dicha visita se sostuvieron 4 reuniones de trabajo sobre negación de solución amistosa.

Del 4 al 6 de mayo, se realizó una visita de trabajo a Colombia, liderada por el Comisionado José de Jesús Orozco, en su calidad de Relator de País, acompañado por el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emilio Alvarez Icaza y por dos abogadas del equipo jurídico de la Sección de Soluciones Amistosas y Seguimiento. El Relator Orozco presidió 7 reuniones de trabajo sobre peticiones y casos, con el objetivo de impulsar soluciones amistosas.

El 23 y 24 de Septiembre, se realizó una visita de trabajo a México, liderada por el Comisionado James Cavallaro, en su calidad de Relator de País, y con el apoyo técnico de dos abogadas de la Sección de Soluciones Amistosas y Seguimiento. Dentro del marco de dicha visita se sostuvieron 4 reuniones de trabajo sobre negociación de soluciones amistosas.

2.5 Preparación de reuniones de trabajo que se desarrollan en el marco de la fase de negociación del acuerdo de solución amistosa.

Durante la ejecución del proyecto desde el 19 de julio de 2013 hasta el 31 de octubre de 2015, se realizaron un total de 65 reuniones de trabajo sobre negociaciones y cumplimiento de acuerdos de solución amistosa, de

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las cuales 26 tuvieron lugar durante las 6 visitas de trabajo a países y 39 en la Sede de la CIDH en Washington. DC7.

Para la preparación de las reuniones de trabajo, el equipo de la SSAS, siguiendo la práctica de la Secretaría Ejecutiva, ejecutó la siguiente metodología de trabajo: en primer lugar, realizar labores exploratorias, a través de las cuales se averigua sobre la disponibilidad y voluntad de las partes para dialogar en una mesa de negociación. Una vez se han identificado los asuntos susceptibles de ser tratados en una reunión de trabajo, la SSAS procesa la información necesaria para componer una matriz de análisis y pre selección de los asuntos que se eleva a la decisión de la CIDH. En ese momento es la Comisión, la que teniendo en cuenta la metadata preparada por el equipo, toma la decisión de conceder o no las reuniones de trabajo, lo cual permite elaborar un listado final de las reuniones. Seguidamente, la SSAS debe emite las convocatorias para las reuniones de trabajo y confirma la participación de cada una de las partes, así como comienza la preparación de las fichas informativas para los Comisionados y las Comisionadas.

Durante la ejecución del proyecto, la SSAS preparó todas las fichas informativas para las reuniones de trabajo, que son instrumentos fundamentales para procurar que la reunión transcurra de manera fluida. En ese sentido, en dichos instrumentos se incluyó información sobre la identificación de las partes, el número del asunto, la etapa procesal en la que se encuentra, los antecedentes más importantes del caso, los puntos importantes de la negociación y sus avances, oportunidades y desafíos, así como los temas relevantes para la consideración de la Relator o Relatora de país para la reunión. En el momento de elaboración de las fichas, la SSAS procura entrevistar a las partes involucradas para establecer sus intereses, posiciones, pretensiones, puntos de preocupación y/u oportunidades que estas identifican.

Como resultado de las diferentes medidas de impulso de las negociaciones de soluciones amistosas, en particular de las reuniones de trabajo en los países y en la Sede de la CIDH, de la identificación de los asuntos en el portafolio y de las actividades de acompañamiento y asesoría técnica jurídica a los Estados y los peticionarios, durante la ejecución de este proyecto se firmaron los siguientes acuerdos de solución amistosa:

Petición 1171-09- Ananías Laparra, México. el día 5 de septiembre de 2014 las partes firmaron un acuerdo, dentro de este caso que se relaciona con la detención arbitraria e ilegal de Ananías Laparra Martínez, el 14 de octubre de 1999 por agentes del ministerio Público de Chiapas, México, y su posterior condena arbitraria a 28 años de prisión por un delito que no cometió con base en una confesión obtenida bajo tortura por agentes de la Policía. Adicionalmente la petición contempla la falta de acceso del señor Laparra al servicio de salud, a cuidados, higiene y alimentación adecuada una vez en situación de detención, lo que habría contribuido en últimas al desarrollo de tres tipos de cáncer, entre otras infecciones y enfermedades. De igual forma la familia de Ananías Laparra habría sido víctima de detención arbitraria y torturas, siendo su esposa y sus dos hijos menores de edad detenidos ilegalmente, y obligados a declarar en su contra. La Comisión Interamericana prestó sus buenos oficios a las partes para llegar a una solución amistosa y en la primera semana de septiembre de 2014 las partes reportaron haber firmado un acuerdo en el cual el Estado mexicano reconoció su responsabilidad por los hechos presentados anteriormente, y por la subsecuente violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 10, 19 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 de dicho instrumento; así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y los artículos 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño. Las medidas de reparación contempladas en este acuerdo incluyen, entre otras, la liberación inmediata de la víctima, y el establecimiento de su inocencia judicialmente y administrativamente, así como el tratamiento médico y psicológico de la víctima y sus familiares, compensación económica, becas educativas, investigación de los hechos, capacitación de funcionarios y otras medidas de dignificación de la víctima.

Caso 11.990, Oscar Orlando Bueno Bonett, Colombia. Las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa el 6 de mayo de 2015. El caso se refiere a la ejecución extrajudicial de los jóvenes los jóvenes Oscar Orlando Bueno Bonnet, Jhon Jairo Cavarique y Jefferson González Oquendo, el 10 de enero de

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1997, por parte de miembros de la fuerza pública, en Saravena (Arauca) cuando se desplazaban en dos motocicletas por el casco urbano de dicho municipio. En el acuerdo el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida) en perjuicio de los jóvenes Oscar Orlando Bueno Bonett, Jhon Jairo Cavarique y Jefferson Gonzalez Oquendo; así como de los derechos consagrados en los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (garantías de protección judicial), en perjuicio de los familiares de las víctimas. El acuerdo incluye medidas de justicia, acto de disculpas públicas, la instalación de un mural artístico de recuperación de la memoria histórica, auxilio económico para los familiares de las victimas además de la reparación económica, dos medidas de impacto estructural importante: a) Establecer medidas orientadas a elevar la capacidad de respuesta de las autoridades territoriales y entidades del nivel nacional ante amenazas inminentes e individualizadas al derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra cualquier modalidad de reclutamiento, utilización, violencia sexual y estigmatización, y b) definir grupos focales de esta población para adelantar un trabajo de cartografía para la formulación de políticas públicas que garanticen sus derechos teniendo en cuenta su opinión y activa participación haciendo de esta manera énfasis en su condición de sujetos de derecho.

P 108-00, Masacre de Segovia, Colombia. Las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa el 6 de mayo de 2015. La petición se refiere a los hechos ocurridos el 11 de noviembre de 1988 en el Municipio de Segovia, Antioquia, cuando un grupo de hombres fuertemente armados atacaron a la población con granadas y otras armas de fuego, lo cual produjo la muerte de varias personas, y otras más resultaron heridas. Lo anterior mientras efectivos de la Policía y el Ejército Nacional contemplaban la escena inmóviles, sin tomar las medidas necesarias para proteger a la población de Segovia y permitiendo la huida de los responsables. En el acuerdo el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en el artículo 4 (derecho a la vida) en perjuicio de 38 personas y en el artículo 5 (derecho a la integridad personal) en perjuicio de 6 personas. El acuerdo incluye un acto de disculpas públicas a los familiares de las víctimas de la masacre, su acompañamiento en el acceso a planes y programas en materia de reparación integral, atención medica física y psicológica, recuperación de la memoria histórica de los hechos, capacitaciones en materia de derechos humanos a las fuerzas armadas y reparaciones pecuniarias.

Caso 12.704, Ramón Nicolás Guarino, Argentina. Las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa el 14 de mayo de 2015. El caso se refiere a las violaciones de las garantías judiciales y de protección judicial en perjuicio del señor Ramón Nicolás Guarino, dentro del marco de un proceso penal, por lo cual habría sido privado injustamente de su libertad, al unificar dos condenas en su contra, por distintos delitos,   sin tomar en consideración que ya había cumplido una de esas penas en su totalidad. Las partes expresaron que el acuerdo se basa en razones humanitarias, fundadas en la verificación de vulnerabilidad del señor Guarino, y en particular a la incertidumbre derivada de su edad avanzada, y su condición de salud. En este caso, las partes acordaron constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc, a efectos de que éste determine el monto de la asistencia humanitaria a otorgar al peticionario.

Peticion-1014-06, Antonio Jacinto Lopez, México. El día 23 de septiembre de 2015 las partes dentro de la petición P-1014-06, firmaron un acuerdo de solución amistosa. El caso se refiere a la separación arbitraria del cargo de presidente municipal a Antonio López Martínez, líder indígena campesino, quien había sido electo presidente municipal, el día 24 de octubre de 2004, en Tlaxiaco, Oaxaca para el período 2005-2007. El 23 de septiembre de 2015, las partes firmaron un acuerdo en este caso. La víctima sufrió varias amenazas en contra de su vida e integridad física y la de sus familiares y abogados; razón por la cual la CIDH otorgó la medida cautelar No. 165-05 el 29 de julio de 2005. A pesar de las medidas de protección otorgadas por la Comisión, el día 17 de octubre de 2011, el Sr. López Martínez fue asesinado en la ciudad de Tlaxiaco. En el acuerdo el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor López Martínez. El Estado mexicano reconoció que incumplió su deber de proteger la integridad del señor Antonio Jacinto López Martínez, derivado de las medidas cautelares dictadas por la CIDH, lo que culminó en su homicidio por parte de personas, hasta la fecha desconocidas. El acuerdo de solución amistosa incluye

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medidas de reparación integral como la atención en salud médica y psicológica a la familia de la víctima, realizar un acto de disculpas públicas, difundir el acto de reconocimiento de responsabilidad en medios de amplia circulación nacional y capacitación de funcionarios públicos, entre otras medidas. Se destaca a nivel estructural una medida a través de la cual El Gobierno del Estado de Oaxaca se comprometió a presentar al Congreso del Estado una iniciativa de ley con la participación del representante del presente caso, con el objeto de establecer un procedimiento para la implementación de medidas cautelares emitidas por organismos nacionales e internacionales, conforme a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.

P- 577-06 Gloria Gonzalez, Colombia. El 16 de julio de 2015, las partes firmaron un acuerdo en este caso que se relaciona con los hechos ocurridos el 7 de mayo de 2002, cuando miembros del Ejército Nacional habrían irrumpido en el Sector Juan XXIII, del Barrio La Divisa, en la ciudad de Medellín, para adelantar un operativo en la casa de la vecina de Gloria Gonzalez. Alegadamente los agentes habrían realizado disparos contra un grupo de personas presuntamente pertenecientes a la guerrilla colombiana, y una bala perdida habría alcanzado el pecho de la víctima mientras amamantaba a su hija Daniela Londoño Gonzalez, consecuencia de lo cual Gloria Gonzalez falleció y la niña Daniela Londoño Gonzalez perdió el ojo derecho a causa de una perforación en la córnea provocada por una esquirla de bala. Según lo alegado, la víctima habría sido percibida en la comunidad como miembro de la guerrilla, y la niña Daniela Londoño habría requerido desde ese momento hasta el presente, un tratamiento especial para limpieza, cambio, mantenimiento y lubricación de la prótesis ocular. Además de las medidas de dignificación de la memoria de Gloria Gonzalez, las reparaciones económicas, educativas y de investigación establecidas en el acuerdo, se destaca el compromiso del Estado colombiano de proporcionar la atención en salud de por vida a la niña Daniela Londoño, incluyendo el tratamiento y mantenimiento de la prótesis ocular.

Caso 12.848 I.V.N.R., Panamá. El 7 de agosto de 2015, las partes firmaron un acuerdo en este caso relacionado con la infección de I.V.N.R a los 15 años de edad con el Virus de Inmunodeficiencia Humana en el Complejo Hospitalario Metropolitano Dr. Arnulfo Arias Madrid, perteneciente a la Caja del Seguro Social de Panamá. En ese sentido, el contagio de I.V.N.R. habría resultado del manejo negligente del Banco de Sangre, que no habría actuado de acuerdo al procedimiento operativo estandarizado para el manejo de prueba positiva de donantes. El marco factico del caso, incluye además, posibles violaciones al debido proceso y a las garantías de protección judicial en los procedimientos adelantados por la víctimas para acceder a la justicia y a una reparación integral adecuada. En dicho acuerdo, el Estado panameño reconoció su responsabilidad, y  establecieron medidas de reparación económica de un millón novecientos siete mil setecientos ochenta y un dólares (USD 1’907,781) que incluyen la atención médica y psicológica, una compensación por daño material e inmaterial y el monto acordado por concepto de honorarios legales y periciales.

Dado que la violación de los derechos de I.V.N.R. fue el resultado de las acciones negligentes del sistema de salud pública, las partes acordaron la atención médica y psicológica de por vida en el sistema de salud privada de preferencia de la peticionaria, sin perjuicio de que esta pueda también acceder si lo desea al sistema de salud pública en cualquier momento. El acuerdo alcanzado en materia de atención médica y psicológica incluye las revisiones periódicas de control, la provisión de medicamento para su tratamiento, la atención médica especializada en el caso de que circunstancias derivadas de la enfermedad así lo requieran y los tratamientos físicos, quirúrgicos o farmacológicos, que tengan como propósito aminorar y contrarrestar las secuelas de la enfermedad y mejorar su calidad de vida. En particular, la Sección de Soluciones Amistosas y Seguimiento destaca que la procuraduría del Estado panameño ya brindó el concepto favorable y declaró que el acuerdo cumple con los compromisos contraídos por el Estado como parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, con lo cual la ejecución del acuerdo se cumpliría en el primer semestre de 2016.

Caso 12.854 Ricardo Javier Kaplun, Argentina. El 10 de noviembre de 2015, las partes firmaron un acuerdo en este caso relacionado con las lesiones perpetradas al señor Ricardo Javier Kaplun, presuntamente por agentes policiales dentro del marco de una detención, que le habrían causado la muerte, así como la falta de investigación efectiva, encaminada al juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos. En dicho acuerdo, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección

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judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Ricardo Javier Kaplun. Las medias de reparación incluidas en el acuerdo establecen, entre otras cosas, la reapertura de la investigación sobre los hechos que rodearon la muerte de la víctima, que ya se había cerrado perpetrando la impunidad, la elaboración de una placa y un acto de dignificación en la comisaria donde falleció la víctima, capacitación de funcionarios públicos en el tema de uso de la fuerza y derechos humanos, el establecimiento de un Tribunal Ad Hoc para la formulación de las reparaciones económicas, y una medida de impacto estructural importante sobre la adecuación de los espacios de detención previstos en las Comisarías para el alojamiento transitorio de detenidos en espera de ser trasladadas a sede judicial o en espera de su liberación definitiva, de forma que cumplan con los estándares internacionales en la materia, instalando en ellos circuitos cerrados de video vigilancia en la guardia interna y la zona de acceso a los calabozos, desafectando paulatinamente de la tarea de alojamiento transitorio de detenidos a aquellas dependencias que no puedan cumplir con dichas condiciones.

2.6 Realización de un taller de capacitación al personal de la Secretaría Ejecutiva en resolución alternativa de conflictos.

Durante los días 8, 9 y 10 de julio se llevó a cabo un entrenamiento en resolución de conflictos para el personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, con los objetivos de brindar un piso común de información sobre los métodos alternativos de solución de conflictos y su relación con el mecanismo de soluciones amistosas; así como fortalecer el manejo de herramientas para la promoción de espacios de negociación y mediación en el marco del procedimiento de soluciones amistosas.

El entrenamiento fue brindado a 30 miembros del personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, quienes recibieron la capacitación completa sobre el conflicto, la negociación y mediación como herramienta en los procesos de solución amistosa y las técnicas para la participación en las reuniones de trabajo. Adicionalmente se brindó una sesión especial a otras 22 personas de la Secretaría Ejecutiva sobre los aspectos generales del conflicto y posibles metodologías de acercamiento al conflicto, aplicable al trabajo de cada área desde el personal administrativo, hasta integrantes de otros equipos jurídicos de la Secretaría Ejecutiva.

Cabe reiterar que durante la ejecución del proyecto, la Secretaria Ejecutiva fue reestructurada a nivel interno, de manera que las secciones regionales desaparecieron y se crearon las secciones de Peticiones, de Casos, de Monitoreo, de Solución Amistosa y Seguimiento y la Sección Administrativa. Sin embargo el personal se mantiene, con lo cual la restructuración de la Secretaria Ejecutiva no afectó la ejecución del proyecto.

La capacitación inició con una reunión preparatoria el día 7 de julio de 2015, en la cual la capacitadora Sylvia Aguilera se reunió con la Sección de Soluciones Amistosas y Seguimiento para identificar los puntos principales de debilidad y las fortalezas en el conocimiento de los métodos de solución alternativa de conflictos.

El día 8 de julio, el evento inició con unas palabras de apertura del Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emilio Alvarez Icaza, y luego se procedió a dar espacio a la capacitadora para iniciar con una presentación sobre los aspectos generales que conforman el conflicto y la negociación basada en intereses. Al cierre de esta primera sesión, se realizó un conversatorio con el equipo de la Sección de Peticiones, en privado, diagnosticar el nivel de conocimiento en materia de resolución de conflictos y la percepción general del uso del mecanismo de solución amistosa, y de manera que se absolvieran las dudas sobre el tema.

El día 9 de julio, se adelantó una segunda jornada de profundización de los temas y se hicieron ejercicios didácticos sobre la percepción de los conflictos. Luego la capacitadora se reunión con un grupo de pasantes para dialogar sobre temas de solución alternativa de conflictos y absolvió dudas sobre orientación profesional.

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Finalmente, la capacitadora realizó una sesión general de manejo de emociones y resolución de conflictos a 22 personas, en su mayoría personal administrativo, que no se habían inscrito inicialmente para participar en la capacitación, pero con posterioridad indicaron su interés en sumarse a las charlas.

El 10 de julio, la capacitadora adelantó la tercera jordana sobre las negociaciones sobre la base de intereses, y se proyectó un video testimonial sobre la percepción del mecanismo de soluciones amistosas por parte del representante de una víctima que obtuvo la libertad a través de un acuerdo de solución amistosa, después de haber sido condenada a prisión perpetua con violaciones al debido proceso.

La capacitadora replicó la entrevista en privado con el equipo de las Secciones de Peticiones y de Casos para absolver dudas adicionales en la jornada de la tarde.

Al finalizar la capacitación se aplicó una encuesta de satisfacción en la cual se preguntó lo siguiente:

 Acorde con la información

No acorde con la información No contestó

Total respuestas

Primera pregunta: Mencione las tres dimensiones del nivel personal que se manifiestan en un conflicto.

23 1 1 25

Segunda pregunta: Describe las principales características de la escucha activa.

23 2   25

Tercera pregunta:

Mencione las tres dimensiones del nivel personal que se manifiestan en un conflicto

24 1   25

Total 70 4 1 75

Derivado de lo anterior, podemos decir que el 93% de los participantes logro responder preguntas básicas sobre el contenido de la capacitación:

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Producto 3: Seguimiento de los compromisos adquiridos por los Estados en los acuerdos de solución amistosa, realizados.

3.1 Realización de visitas de trabajo a los países con el objetivo de sostener reuniones con las partes en aquellos casos en proceso de solución amistosa que se encuentran en etapa de supervisión del cumplimiento de los acuerdos.

Durante la ejecución del proyecto desde el 19 de julio de 2013 hasta el 31 de octubre de 2015, se organizaron en 6 visitas a país en las cuales se realizaron en total 12 reuniones de trabajo sobre etapa de supervisión del cumplimiento de los acuerdos.

En primer lugar, del 4 al 8 de mayo de 2014, la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, liderada por el Secretario Ejecutivo realizó una visita a la Argentina en la cual se realizaron reuniones para impulsar el cumplimiento de acuerdos aprobados en 3 casos. Posteriormente del 24 al 27 de agosto de 2015, se adelantó otra visita al país, esta vez liderada por el Comisionado Paulo Vannuchi como Relator de País, y quien presidió 4 reuniones de la misma naturaleza.

Asimismo, el 2 de septiembre, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, se realizó 1 reunión de trabajo, presididas por el Comisionado Paulo Vannuchi, con el fin de impulsar el cumplimiento de los compromisos de un acuerdo.

Del 24 al 26 de noviembre, la Comisionada Rose Marie Belle Antoine, en su calidad de Relatora para Chile y sobre los derechos de pueblos indígenas realizó una visita a Chile, con el objetivo de examinar la situación de los derechos humanos en el país, en dicha visita se sostuvo 1 reunión de trabajo de esta naturaleza.

Del 4 al 6 de mayo, se realizó una visita de trabajo a Colombia, liderada por el Comisionado José de Jesús Orozco, en su calidad de Relator de País, acompañado por el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emilio Alvarez Icaza y por dos abogadas del equipo jurídico de la Sección de Soluciones Amistosas y Seguimiento, en dicha visita se sostuvieron 2 reuniones de trabajo de esta naturaleza.

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El 23 y 24 de Septiembre, se realizó una visita de trabajo a México, liderada por el Comisionado James Cavallaro, en su calidad de Relator de País, y con el apoyo técnico de dos abogadas de la Sección de Soluciones Amistosas y Seguimiento. Dentro del marco de dicha visita se sostuvieron 1 reunión de trabajo sobre impulso del cumplimiento de recomendaciones y negociación de un acuerdo de cumplimiento de las mismas.

3.2 Seguimiento de los acuerdos de solución amistosa suscritos entre las partes, por medio de reuniones de trabajo en la sede de la CIDH.

Durante la ejecución del proyecto desde el 19 de julio de 2013 hasta el 31 de octubre de 2015, se organizaron en total 24 reuniones de trabajo sobre seguimiento del cumplimiento de acuerdos de solución amistosa y de recomendaciones y/o acuerdos de cumplimiento de recomendaciones de la CIDH en la Sede de la CIDH en Washington. DC.

Producto del impulso del cumplimiento de los compromisos asumidos en acuerdos de solución amistosa y para el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH, a través de las reuniones de trabajo en los países y en la Sede de la CIDH, de la identificación de los asuntos en el portafolio y de las actividades de acompañamiento y asesoría técnica jurídica a los Estados y los peticionarios, durante la ejecución de este proyecto se firmaron los siguientes acuerdos de cumplimiento:

Caso 10.455, Valentín Basto Calderón y otros, Colombia. El 6 de mayo de 2015, las partes suscribieron un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en su Informe de Fondo No. 4/14. El caso se relaciona con muerte de Valentín Basto Calderón, líder social y campesino, y Pedro Vicente Camargo, así como las heridas causadas a la niña Carmenza Camargo el 21 de febrero de 1988 en el municipio de Cerrito, Santander, por parte de personas vestidas de civil quienes actuaron con aquiescencia y colaboración de la agentes de seguridad del Estado y tras amenazas de muerte efectuadas directamente contra el señor Basto Calderón por parte del Ejército y de la Policía. El acuerdo firmado incluye medidas de reconocimiento de daños materiales e inmateriales a la víctima y sus familiares, atención integral en salud, acto de disculpas públicas, auxilio económico, placas personales de dignificación de la víctima, medidas de investigación y la creación de una catedra de derechos humanos en nombre de la víctima para ser implementada en las instituciones educativas del lugar donde sucedieron los hechos.

Caso 12.799, Miguel Ángel Millar y otros, Chile. El 8 de mayo de 2015, las partes suscribieron un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en su Informe de Fondo No. 2/14. El caso se relaciona con el sometimiento a una radio privada no comercial, Radio Estrella del Mar de Melinka, a un régimen de suministro eléctrico distinto del que era provisto por la municipalidad para los restantes medios de comunicación que operaban en dicha localidad. El acuerdo firmado por las partes incluye medidas de reparación económica de carácter simbólico, y garantías de no repetición de impacto estructural para la creación de mecanismos que contribuyan a la implementación de la Ley 20.433 de Creación de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria, como el establecimiento de un programa que incluya medidas de acción positiva para garantizar el funcionamiento efectivo de las radios que promueve la sociedad civil, y el establecimiento de una Mesa de Trabajo para asegurar la superación de prácticas discriminatorias en el proceso de implementación de la Ley.

Caso 11.411, Hermelino Santíz Gomez y Otros, (El Ejido Morelia), México. El 23 de septiembre de 2015, las partes firmaron un acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH. Según los hechos del caso, el día 7 de enero de 1994, agentes del Ejército mexicano penetraron violentamente en la comunidad indígena de Morelia, Municipio de Altamirano, Estado de Chiapas, en los Estados Unidos Mexicanos, irrumpiendo en las casas, sacando a los hombres a golpes, reuniéndolos en la iglesia y en la cancha de básquetbol del ejido y, en ese lugar, los obligaron a tirarse en el suelo con la cara contra el cemento. Mientras los tenían en esas condiciones, los soldados se dedicaron a saquear las casas y las tiendas del poblado, y a destruir la clínica de atención médica.  Tres de los habitantes, Severiano y Hermelindo Santiz Gómez, y Sebastián Santiz López, fueron sacados del grupo de acuerdo con una lista que tenía un capitán del

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Ejército y trasladados a la sacristía de la Iglesia, donde fueron torturados y posteriormente subidos a un vehículo militar.  El 11 de febrero de 1994 fueron encontrados los restos de los tres indígenas en el camino que une Altamirano con Morelia. 

En el Informe de Fondo No. 48/97 del 17 de febrero de 1997, la Comisión concluyó que el Estado es responsable de la violación del derecho a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, por los hechos ocurridos el día 6 o 7 de enero de 1994 en la población indígena del Ejido Morelia, Estado de Chiapas (México), en los cuales el Ejército mexicano detuvo a Severiano Santíz Gómez, Sebastián Santíz López y Hermelindo Santíz Gómez, habiéndolos torturado, trasladado en un vehículo bajo su custodia, y luego ejecutándolos sumariamente, sin que hasta la fecha se hayan realizado las investigaciones del caso, identificado y sancionado a los responsables, e indemnizando suficientemente a los familiares de las víctimas. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado no había cumplido con las obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías impuestas por el artículo 1.1 de la Convención Americana.  El acuerdo firmado contempla medidas de reparación integral de satisfacción, compensación económica y no repetición.

3.3 Seguimiento de los acuerdos de solución amistosa homologados por la CIDH, por medio del Informe Anual de la CIDH.

Uno de los elementos indispensables para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, así como para contribuir al fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, está constituido por el cumplimiento integral de las decisiones de la Comisión Interamericana. Adicionalmente, en relación con las soluciones amistosas, el cumplimiento resulta crucial para la construcción de la confianza entre las partes en la efectividad del mecanismo.

De conformidad con el artículo 41.g de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de su mandato, tiene la función de rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. En el  capítulo II.D del Informe Anual, la CIDH incluye un análisis sobre el estado del cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los informes de fondo (artículo 51 de la Convención Americana) y de los acuerdos de soluciones amistosas aprobados en los informes  adoptados por la Comisión (artículo 49 de la Convención Americana) a partir del año 2000.

Tanto la Convención (artículo 41) como el Estatuto de la Comisión (artículo 18) otorgan explícitamente a la CIDH la facultad de solicitar información a los Estados miembros y producir los informes y recomendaciones que estime conveniente. Específicamente el Reglamento de la CIDH dispone en su artículo 48 que “Una vez publicado un informe sobre solución amistosa o sobre el fondo en los cuales haya formulado recomendaciones, la Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, tales como solicitar información a las partes y celebrar audiencias, con el fin de verificar el cumplimiento con los acuerdos de solución amistosa y recomendaciones. La Comisión informará de la manera que considere pertinente sobre los avances en el cumplimiento de dichos acuerdos y recomendaciones”.

La Comisión realiza el seguimiento de las recomendaciones y los acuerdos de solución amistosa hasta su cumplimiento total.

El informe anual contempla tres categorías de asuntos, según el nivel de cumplimiento de los Estados con las decisiones de la CIDH, a saber:

-Cumplimiento total (aquellos casos en que el Estado ha cumplido a cabalidad con todas las recomendaciones formuladas por la CIDH. Dado los principios de efectividad y reparación integral, la Comisión considera como cumplidas totalmente aquellas recomendaciones en las que el Estado ha iniciado y concluido satisfactoriamente los trámites para su cumplimiento).

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-Cumplimiento parcial (aquellos casos en los que el Estado ha cumplido parcialmente con las recomendaciones formuladas por la CIDH, ya sea por haber dado cumplimiento solamente a alguna/s de las recomendaciones o por haber cumplido de manera incompleta con todas las recomendaciones.

-Pendientes de cumplimiento (aquellos casos en los cuales la CIDH considera que no ha habido cumplimiento de las recomendaciones, debido a que no se han iniciado ninguna gestión encaminada a tal fin; a que las gestiones iniciadas aún no han producido resultados concretos; a que el Estado explícitamente ha indicado que no cumplirá con las recomendaciones formuladas o a que el Estado no ha informado a la CIDH y ésta no cuenta con información de otras fuentes que indique una conclusión contraria).

Durante el desarrollo de este proyecto, se prepararon los Capítulos II. D para los Informes Anuales de la CIDH de los años 2013, 2014 y 2015. Para dichos efectos, el equipo legal dio instrucciones para la preparación de las comunicaciones escritas a las partes solicitando información actualizada de los acuerdos y recomendaciones, las cuales fueron elaboradas y remitidas por el personal administrativo. En la preparación del informe, el equipo legal preparó el seguimiento de cada informe, en la que incluyó un resumen de la información presentada por el Estado; un resumen de la información presentada por las parte peticionaria; un resumen de la información recibida por la CIDH por otros medios como reuniones de trabajo; un análisis de la información registrada; y las conclusiones de la CIDH.

Es de anotar que existe un flujo constante de casos que entran a la etapa de seguimiento a través del informe anual o sobre los cuales la CIDH cesa las medidas de seguimiento al haberse alcanzado un cumplimiento total de las recomendaciones, de los acuerdos de cumplimiento o de los acuerdos de solución amistosa. En ese sentido, en el Informe Anual 2013 se dio seguimiento a 143 asuntos, en el año 2014 se realizó el seguimiento de 145 asuntos, y en el año 2015, se realizó el seguimiento de 152 asuntos. Dentro de este marco, las soluciones amistosas conforman un poco más del 50% de la cartera de casos en seguimiento, y el resto de este universo está conformado por casos en seguimiento de recomendaciones o en negociación y seguimiento de acuerdos de cumplimiento de las recomendaciones.

Por primera vez, la CIDH incluyó datos específicos del tipo de acuerdo o informe estudiado y la numeración de dichos rubros. En ese sentido se identificaron para el informe 2015, 197 asuntos en seguimiento, de los cuales 104 corresponden a Informes de aprobación de acuerdos de solución amistosa, y 93 a recomendaciones de la CIDH. De ese total, 48 asuntos cuentan con un nivel de cumplimiento total, 40 de solución amistosa y 8 de recomendaciones. Seguidamente se contaron 124 asuntos en cumplimiento parcial, 62 de los cuales corresponden a soluciones amistosas y 62 a recomendaciones; y finalmente, se identificaron 25 asuntos pendientes de cumplimiento, de los cuales 2 corresponden a soluciones amistosas y 23 a recomendaciones.

Finalmente, es de indicar que de acuerdo a lo anunciado, durante el proyecto se dio seguimiento al cien por ciento de los acuerdos de solución amistosa homologado y publicados por la CIDH.

V. Conclusiones (lecciones aprendidas, sustentabilidad, recomendaciones para futuros proyectos)

Lecciones aprendidas

A lo largo del proyecto surgieron algunas lecciones aprendidas, tales como:

La necesidad de revisar el diseño del proyecto para una futura fase. El indicador de propósito definido para este proyecto no refleja el impacto y los efectos importantes que ha logrado para la promoción, defensa y protección de los derechos humanos de las personas de las Américas que es la misión última de la organización. Ese indicador que se estableció no depende de la ejecución o gestión del proyecto sino de otros factores externos. Adicionalmente, existe una inconsistencia entre el lenguaje del indicador de propósito y el empleado tanto en la línea de base como en la meta. Esto lleva a la necesidad de replantear el indicador de propósito para una siguiente fase.

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De igual manera, se requiere revisar los indicadores de producto como visualización del resultado que puede ser alcanzado. En este proyecto se obtuvieron resultados muy importantes a nivel de productos que no quedaron reflejados en los indicadores a nivel producto.

La necesidad de establecer protocolos o estándares de procedimientos dentro de la Secretaría Ejecutiva del impulso de peticiones y casos que contemplarían una solución amistosa o acuerdo de cumplimiento, incluyendo la Coordinacion de la gestión administrativa del Sistema de Administración de Documentos, DMS.

La importancia de elaborar un cronograma realista de preparación y ejecución de cada uno de los productos, en el que se tomen en cuenta, entre otros factores: el ritmo de trabajo propio de la CIDH y la celebración de los periodos de sesiones, y la carga administrativa que implica la ejecución de algunos productos.

La necesidad de establecer una metodología para la sistematización y documentación de las actividades realizadas en los proyectos con el fin de facilitar la elaboración de informes y rendición de cuentas a los donantes. Por ejemplo, en la recopilación de medios de verificación como registro fotográfico y encuestas de conocimiento.

La necesidad de organizar los archivos y documentos una vez terminadas las actividades de campo, que facilite la consulta de documentos, tiempo después de finalizada la vistas. Por ejemplo, el levantamiento de actas y minutas y su ingreso al sistema de documentos.

Sostenibilidad de los resultados

Los compromisos asumidos en los acuerdos de solución amistosa y de cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH, así como los estándares establecidos en los informes de la Comisión, son vinculantes para los Estados y, y estas últimas hacen parte del corpus iuris internacional, por lo cual se mantienen sostenibles para la aplicación de los Estados y para las actividades de promoción de la CIDH. Igualmente sirven para el impulso de medidas de reparación en otros casos, para los informes de monitoreo y sobre los análisis sobre avances y retrocesos en la situación de derechos humanos en la región. La Secretaría Ejecutiva de la CIDH en ejercicio de su mandato ha realizado, a través de su Sección de Soluciones Amistosas y Seguimiento, el seguimiento de las recomendaciones en sus informes. Esto le ha permitido conocer los avances en el cumplimiento de las cláusulas de los acuerdos y de las recomendaciones, algunos de los cuales han sido reportados en la primera parte de este informe y en la matriz de resultados.

La CIDH continuará con esta función de realizar el seguimiento de los acuerdos de solución amistosa y de cumpliméntenlo, así como de las recomendaciones de sus informes de fondo, a través de los mecanismos propios del mandato de la Comisión Interamericana, como lo son las solicitudes de información a los Estados, las visitas a países, las reuniones de trabajo, las actividades de promoción de los derechos humanos, la inclusión de una sección especial de seguimiento en su Informe Anual, y el impulso de las negociaciones de acuerdos en el sistema de casos y peticiones.

Adicionalmente, los resultados de este proyecto dieron lugar a una segunda fase, la cual tiene como propósito continuar con la promoción del mecanismo de soluciones amistosas dentro del marco del sistema de peticiones y casos individuales. En el marco de ese proyecto la Sección de Soluciones Amistosas y Seguimiento dará seguimiento a las recomendaciones formuladas por la CIDH en su informes de fondo y al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en acuerdos de solución amistosa y acuerdos de cumplimiento, así como la generación de espacios de dialogo entre los Estados y a la sociedad civil, y la actualización del informe de impacto del procedimiento de soluciones amistosas, entre otros.

Sobre esto último, el Estado Mexicano ha reconocido la importancia de que la CIDH continúe con la actualización de esta herramienta para abordar alternativas de cumplimiento de obligaciones derivadas de acuerdos de solución amistosa que suelen estancarse o bien generar criterios que permitan, por u lado, el cumplimiento por parte del Estado y por el otro, la reparación integral de las víctimas.

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También se continuará con el trabajo de concientización de funcionarios públicos haciendo la difusión del informe ya elaborado, así como de recomendaciones prácticas que faciliten el uso del mecanismo de solución amistosa.

VI. Informe Financiero Certificado

En el documento anexo, se presenta el informe financiero debidamente certificado por el DAFMS.

Como se pude observar, el monto de la contribución para este proyecto fue de $300,000. Los gastos ejecutados fueron de $300,000. Es decir que se ejecutó el 100% del total de los fondos recibidos dentro del término autorizado.

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INDICADORES DEL PROYECTO

INFORME FINAL “PROMOCIÓN DEL USO DEL MECANISMO DE SOLUCIONES AMISTOSAS ANTE LA CIDH PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATEGICO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS– PROGRAMA 2.4”.

”CÓDIGO: CDH1301

Preparado por: María Claudia Pulido Erika Montero

Fecha de presentación al DPE: 5 de febrero de 2016

INDICADORES A NIVEL DE PROPÓSITO

Propósito Indicador Línea Base

Meta Valor alcanzado

Promover el uso del mecanismo de solución amistosa en el sistema interamericano de derechos humanos.

Incremento de, al menos, un 66% de informes de homologación aprobados por la CIDH, al finalizar el proyecto. (De 6 informes promedio anual a 10).

6 Informes elaborados al año

10 informes elaborados al año

66% - En total durante la duración del proyecto se logró superar el umbral de 10 informes aprobados por la CIDH a 12. En el marco temporal del proyecto la CIDH aprobó 1 informe de homologación en 2013, 6 en 2014 y 5 en el 2015. Adicionalmente fueron elaborados 4 informes de homologación, que no han sido aprobados por la CIDH en la medida que no se cumplió el supuesto planteado a nivel de propósito, esto es, que “Los Estados Cumplen los Acuerdos de Solución Amistosa”. En ese sentido, casos con un cumplimiento sustancial de alrededor de un 80%, no pudieron ser homologados por falta de cumplimiento de alguna cláusula de crucial importancia para las víctimas”8.

INDICADORES A NIVEL DE PRODUCTOProducto Indicador Meta Valor alcanzado

8 Ver Anexo 1 y 13; y página web de la CIDH, Informes en español: http://servicesdev:82/es/cidh/decisiones/amistosas.aspY en inglés: http://servicesdev:82/en/iachr/decisions/friendly.asp

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INFORME FINAL “PROMOCIÓN DEL USO DEL MECANISMO DE SOLUCIONES AMISTOSAS ANTE LA CIDH PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATEGICO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS– PROGRAMA 2.4”.

”CÓDIGO: CDH1301

Preparado por: María Claudia Pulido Erika Montero

Fecha de presentación al DPE: 5 de febrero de 2016

INDICADORES A NIVEL DE PROPÓSITO

Línea Base

1. Instrumentos de promoción de soluciones amistosas, desarrollados y difundidos.

1.1 Un informe de impacto de las soluciones amistosas publicado y distribuido entre los usuarios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

No hay ningún informe sobre el impacto de las soluciones amistosas publicado

1 informe sobre impacto de soluciones amistosas

1.1 – 100%El informe fue elaborado, aprobado, publicado y distribuido9. Ver Anexo 2.

1.2 Una guía práctica sobre el procedimiento de soluciones amistosas distribuida entre los usuarios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, antes de finalizar el proyecto.

No hay ninguna guía sobre el procedimiento de soluciones amistosas publicada

1 guía práctica

1.2. - 100% La CIDH aprobó la Guía, que fue inmediatamente publicada en la página web de soluciones amistosas y enviada por correo electrónico a los peticionarios y suscriptores de la sección de prensa de la CIDH10. Ver Anexo 3.

1.3 Buenas prácticas en materia de soluciones amistosas, intercambiadas en al menos 4 Estados, al concluir el proyecto.

No hay intercambio entre usuarios sobre buenas prácticas

2 seminarios por año

1.3-100%Se organizaron los 4 Seminarios Nacionales sobre el Mecanismo de Soluciones Amistosas, siguiendo la metodología de intercambio de buenas prácticas, retos y experiencias nacionales, internacionales y de la sociedad civil en el siguiente orden: 14 y 15 de Octubre de 2013 en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, Estados Unidos mexicanos; 6 de junio de 2014, en el

9 Ver Anexo 2 y 8.10 Ver Anexo 3 y 9.

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INFORME FINAL “PROMOCIÓN DEL USO DEL MECANISMO DE SOLUCIONES AMISTOSAS ANTE LA CIDH PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATEGICO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS– PROGRAMA 2.4”.

”CÓDIGO: CDH1301

Preparado por: María Claudia Pulido Erika Montero

Fecha de presentación al DPE: 5 de febrero de 2016

INDICADORES A NIVEL DE PROPÓSITO

Salón Copa Libertadores del Hotel Bourbon, ciudad Asunción, Paraguay (dentro del marco de la Asamblea General); 3 de septiembre de 2014, Salón las Américas del Hotel Presidente, en La Paz, Bolivia y 4 de septiembre de 2014, Salón del Centro de Formación del AECID, en Santa Cruz, Bolivia. 4 y 5 de mayo de 2015, Universidad Externado de Colombia y Hotel Tequendama de Bogotá, Bogotá, Colombia11. Ver Anexo 4.

2. Medidas para reducir la dilación de los procesos de solución amistosa, implementadas.

2.1 Introducción de 30 fichas para la evaluación de peticiones y casos en procedimientos de solución amistosa para incrementar su eficiencia y establecer su status, elaboradas al finalizar el proyecto.

No hay fichas de evaluación ni reuniones de trabajo preparadas

30 fichas 2.1 103%Se introdujeron 31 fichas de evaluación de peticiones y casos bajo el mecanismo de solución amistosa. Por lo cual se considera que este producto ha sido cumplido12.Ver Anexo 5.

2.2 Al menos 8 funcionarios de las Secciones Regionales de la Secretaria Ejecutiva entrenados en resolución alternativa de conflictos, a los 6 meses de iniciado el proyecto y 8 al mediar el proyecto.

Funcionarios no cuentan con suficiente entrenamiento en resolución alternativa de conflictos

16 funcionarios entrenados

2.2- 187%Fueron entrenados 30 funcionarios de la Secretaría Ejecutiva en resolución alternativa de conflictos13. Ver Anexo 6.

11 Ver Anexo 4, 10 y 11.12 Ver Anexo 5, 12, 14 y 15.13 Ver anexo 6 y 16.

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INFORME FINAL “PROMOCIÓN DEL USO DEL MECANISMO DE SOLUCIONES AMISTOSAS ANTE LA CIDH PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATEGICO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS– PROGRAMA 2.4”.

”CÓDIGO: CDH1301

Preparado por: María Claudia Pulido Erika Montero

Fecha de presentación al DPE: 5 de febrero de 2016

INDICADORES A NIVEL DE PROPÓSITO

2.3 El 100% de las peticiones y casos en trámite ante la CIDH inventariados con el fin de establecer los que se encuentran en procedimiento de solución amistosas, al concluir el proyecto.

Al día de la fecha no se conoce cuantas peticiones y casos se encuentran en solución amistosa

Inventariar y asignar todos los casos que se encuentren en SA. No hay línea base porque el universo de asuntos era desconocido

2.3- 100%Fue identificado el universo actual de peticiones y casos bajo el mecanismo de solución amistosa, y contrastarlos con la base de datos del PCMS estimándose un total de 164 asuntos bajo el portafolio y responsabilidad del SSAS, que han sido inventariados y contrastados con la base de datos de documentos14.

3. Seguimiento de los compromisos adquiridos por los Estados en los acuerdos de solución amistosa, realizados.

3.1 El 100% de los acuerdos de solución amistosa homologados y publicados por la CIDH han sido objeto de las medidas de seguimiento sobre el cumplimiento de los acuerdos o compromisos asumidos por los Estados, al concluir el proyecto.

Sólo se ha hecho seguimiento de un 80% de los acuerdos de solución amistosa homologados y publicados por la CIDH

Todos los asuntos en etapa de seguimiento analizados

3.1- 100% Se realizó el seguimiento al 100% de los casos en etapa de seguimiento de solución amistosa y recomendaciones en los informes anuales de los periodos de 2013, 2014 y 201515. Ver Anexo 7.

Anexos

14 Ver Anexo 715 Ver Anexo 1, 17 y18.

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MEDIOS DE VERIFICACION INCLUIDOS EN LA MATRIZ MARCO LOGICO

Proposito: Promover el uso del mecanismo de solución amistosa en el sistema interamericano de derechos humanos.

NIVEL MEDIO DE VERIFICACION ANEXO

Propósito: Promover el uso del mecanismo de solución amistosa en el sistema interamericano de derechos humanos.

Informe Anual de la CIDH

Anexo 1: informes Anuales 2013, 2014 y 2015. Disponibles electrónicamente en español: http://www.oas.org/es/cidh/informes/anuales.asp ; e inglés: http://www.oas.org/en/iachr/reports/annual.asp

Y página web de la CIDH, Informes en español: http://servicesdev:82/es/cidh/decisiones/amistosas.asp

Y en inglés: http://servicesdev:82/en/iachr/decisions/friendly.asp

Producto 1: Instrumentos de promoción de soluciones amistosas, desarrollados y difundidos.

NIVEL MEDIO DE VERIFICACION

No. ANEXO y Descripción adicional

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Producto 1.1 Un informe de impacto de las soluciones amistosas publicado y distribuido entre los usuarios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El informe publicado en la página web de la CIDH.

Anexo 2: Ejemplar físico del Informe. También Disponible electrónicamente en español: http://www.oas.org/es/cidh/soluciones_amistosas/docs/Informe-Soluciones-Amistosas.pdf y en inglés:http://www.oas.org/en/iachr/friendly_settlements/docs/Report-Friendly-Settlement.pdf

Producto 1.2 Una guía práctica sobre el procedimiento de soluciones amistosas distribuida entre los usuarios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, antes de finalizar el proyecto

La guía práctica sobre el procedimiento de soluciones amistosas

Anexo 3: Guía Practica, también Disponible electrónicamente en español: http://www.oas.org/es/cidh/soluciones_amistosas/docs/guia-practica-sa-es.pdf y en inglés:http://www.oas.org/en/iachr/friendly_settlements/docs/handbook-fs-en.pdf

Producto 1.3 Buenas prácticas en materia de soluciones amistosas, intercambiadas en al menos 4 Estados, al concluir el proyecto.

Agendas y listas de participación de los seminarios en los cuales se intercambien las buenas prácticas.

Anexo 4: Agendas y listas de participantes de 4 seminarios

2. Medidas para reducir la dilación de los procesos de solución amistosa, implementadas.

NIVEL MEDIO DE VERIFICACION ANEXO

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Producto 2.1 Introducción de 30 fichas para la evaluación de peticiones y casos en procedimientos de solución amistosa para incrementar su eficiencia y establecer su status, elaboradas al finalizar el proyecto.

Documentos internos de trabajo de la CIDH (fichas de evaluación)

Anexo 5

Producto 2.2 Al menos 8 funcionarios de las Secciones Regionales de la Secretaria Ejecutiva entrenados en resolución alternativa de conflictos, a los 6 meses de iniciado el proyecto y 8 al mediar el proyecto.

Agenda y lista de participantes de los entrenamientos de funcionarios de la Secretaria Ejecutiva de la CIDH

Anexo 6

Producto 2.3 El 100% de las peticiones y casos en trámite ante la CIDH inventariados con el fin de establecer los que se encuentran en procedimiento de solución amistosas, al concluir el proyecto.

Documentos internos de trabajo de la CIDH (Inventario de peticiones y casos en procedimiento de solución amistosa).

Anexo 7: Portafolio

3. Seguimiento de los compromisos adquiridos por los Estados en los acuerdos de solución amistosa, realizados.

NIVEL MEDIO DE VERIFICACION ANEXO

Producto 3.1 El 100% de los acuerdos de solución amistosa homologados y publicados por la CIDH han sido objeto de las medidas de seguimiento sobre el cumplimiento de los acuerdos o compromisos asumidos por los Estados, al concluir el proyecto.

Capítulo III del Informe Anual de la CIDH Ver Anexo 1 Supra

MEDIOS DE VERIFICACION OPCIONALES ADICIONALES -NO INCLUIDOS EN LA MATRIZ MARCO LOGICO

NIVEL MEDIO DE VERIFICACION ANEXO

1.1 Elaboración, revisión, aprobación, publicación y presentación de un informe sobre el impacto de las buenas prácticas en procesos de solución amistosa exitosos ante la CIDH a los fines de que, tanto peticionarios como Estados, identifiquen el mecanismo de

Flyer, Registro fotográfico, discurso presidenta, y Comunicado de prensa del lanzamiento oficial del informe.

Anexo 8: También disponibles los documentos en versión electrónica en español: http://www.oas.org/es/cidh/soluciones_amistosas/imp

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soluciones amistosas como una alternativa útil y efectiva frente a la opción de resolver la controversia por la vía contenciosa.

acto.asp y en ingles: http://www.oas.org/en/iachr/friendly_settlements/impact.asp

1.2 Preparación, traducción y publicación de una guía práctica o folleto informativo sobre el procedimiento de solución amistosa con información básica sobre el procedimiento, técnicas para hacer efectivos los procesos de negociación y ejemplos de medidas de reparación para incluir en los acuerdos de solución amistosa. El folleto será distribuido entre los usuarios del sistema interamericano y se colgará en la página de la red de la CIDH.

Constancias de envío Listserv Anexo 9

1.3 Organización de dos seminarios especializados con la participación de Estados, peticionarios y expertos en resolución alternativa de conflictos para promover el cumplimiento de los acuerdos, intercambiar las buenas prácticas y realizar un catálogo de reparaciones adecuado al actual contexto interamericano.

Ficha Técnica y Registro fotográfico Seminarios, Agenda y fotos de Taller en Colombia, Diapositivas y Caso práctico impartido en talleres Bolivia y Colombia

Anexo 10

1.4 Preparación y publicación en la página web de la CIDH de las memorias de los seminarios.

Print Screens

Anexo 11: También disponibles electrónicamente en español: http://www.oas.org/es/cidh/soluciones_amistosas/actividades.asp y en ingles: http://www.oas.org/en/iachr/friendly_settlements/activities.asp

2.1 Realización de un inventario general de todos los casos que se encuentran en etapa de solución amistosa a los fines de identificar aquellos casos que se encuentran detenidos por falta de actividad procesal y promover acciones tendientes a impulsar el procedimiento de soluciones amistosas, tales como solicitudes de información, reuniones de trabajo, el acercamiento de las partes y seminarios en los países.

Ver Anexo 7 Supra

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2.2 Preparación de fichas de evaluación e impulso de la tramitación de casos mediante la actualización de los expedientes y el intercambio de información entre las partes.

10 Memos de Impulso y Asesoría a partes Anexo 12

2.3 Preparación de informes de solución amistosa.

16 Informes preparados Anexo 13

2.4 Realización de al menos 2 visitas de trabajo a los países con el objetivo de sostener reuniones con las partes en aquellos casos en proceso de solución amistosa que se encuentran en etapa de negociación de acuerdos.

6 Agendas de las Misiones a Argentina 2014 y 2015, Bolivia, Chile, Colombia y México y 3 comunicados de prensa y listado de reuniones que se vieron en las visitas

Anexo 14

2.5 Preparación de reuniones de trabajo que se desarrollan en el marco de la fase de negociación del acuerdo de solución amistosa.

Listado de Reuniones en Sede Anexo 15

2.6 Realización de un taller de capacitación al personal de la Secretaría Ejecutiva en resolución alternativa de conflictos.

Registro fotográfico, Ficha técnica, Biografía de Consultora sobre la actividad, Resultados de la encuesta

Anexo 16

3.1 Realización de visitas de trabajo a los países con el objetivo de sostener reuniones con las partes en aquellos casos en proceso de solución amistosa que se encuentran en etapa de supervisión del cumplimiento de los acuerdos.

6 Agendas de las Misiones a Argentina 2014 y 2015, Bolivia, Chile, Colombia y México y 3 comunicados de prensa y listado de reuniones que se vieron en las visitas

Anexo 17

3.2 Seguimiento de los acuerdos de solución amistosa suscritos entre las partes, por medio de reuniones de trabajo en la sede de la CIDH.

Listado de Reuniones en Sede Anexo 18

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3.3 Seguimiento de los acuerdos de solución amistosa homologados por la CIDH, por medio del Informe Anual de la CIDH.

Ver Anexo 1 Ver Anexo 1

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