PRÓLOGO

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I. PROLOGO Cuando se presentó el listado de los temas de trabajo fue inevitable para el grupo elegir el presente tema debido a que consideramos el recurso hídrico como un tema muy importante en la actualidad debido a la escasez en la que entrara este recurso en un futuro no muy lejano y por lo cual se debe dar la mayor protección posible mediante instrumentos legales. Es por ello que en este trabajo se analizara la legislación nacional y las diversas actividades que se fiscalizan para el adecuado manejo de este importante recurso como es el agua. Luego se harán comparaciones con normativas internacionales, principalmente con los países que han desarrollado más su legislación en el manejo de sus recursos hídricos. Finalmente se presentaran 5 casos de jurisprudencia relacionados al manejo del agua para poder darnos una idea de que problemas son los más frecuentes con respecto a este recurso. II. ASPECTOS HISTORICOS En el siglo XX la administración de las aguas estuvo regida por el código de aguas durante 67 años (1902 al 1969) y la ley general de aguas de 1969 al 2008 con importantes modificaciones, debido a las constituciones de 1980 y de 1992, hasta finalmente llegar a la Ley de recursos hídricos del 2008 hasta la actualidad. La Legislación en el Perú en el siglo XX reconoció la propiedad privada de las aguas durante 67 años (1902-1969) y la propiedad estatal por 23 años (1969 - 1992). El Código de Aguas, el de mayor duración, funcionó en un marco de organización política donde el sector privado era el impulsor del desarrollo económico y creación de puestos de trabajo, y el Estado tenía un rol subsidiario consecuentemente reconocía derechos privados sobre las aguas otorgadas con base a la doctrina de apropiación proporcional. II.1 CODIGO DE AGUAS Ante la necesidad de un cuerpo normativo más acorde con los nuevos tiempos, en 1899 se encargó a una comisión la elaboración de un Proyecto de Código de Aguas. Finalmente, acusando una muy fuerte

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I. PROLOGO

Cuando se presentó el listado de los temas de trabajo fue inevitable para el grupo elegir el presente tema debido a que consideramos el recurso hídrico como un tema muy importante en la actualidad debido a la escasez en la que entrara este recurso en un futuro no muy lejano y por lo cual se debe dar la mayor protección posible mediante instrumentos legales.

Es por ello que en este trabajo se analizara la legislación nacional y las diversas actividades que se fiscalizan para el adecuado manejo de este importante recurso como es el agua.

Luego se harán comparaciones con normativas internacionales, principalmente con los países que han desarrollado más su legislación en el manejo de sus recursos hídricos.

Finalmente se presentaran 5 casos de jurisprudencia relacionados al manejo del agua para poder darnos una idea de que problemas son los más frecuentes con respecto a este recurso.

II. ASPECTOS HISTORICOS

En el siglo XX la administración de las aguas estuvo regida por el código de aguas durante 67 años (1902 al 1969) y la ley general de aguas de 1969 al 2008 con importantes modificaciones, debido a las constituciones de 1980 y de 1992, hasta finalmente llegar a la Ley de recursos hídricos del 2008 hasta la actualidad.

La Legislación en el Perú en el siglo XX reconoció la propiedad privada de las aguas durante 67 años (1902-1969) y la propiedad estatal por 23 años (1969 - 1992).

El Código de Aguas, el de mayor duración, funcionó en un marco de organización política donde el sector privado era el impulsor del desarrollo económico y creación de puestos de trabajo, y el Estado tenía un rol subsidiario consecuentemente reconocía derechos privados sobre las aguas otorgadas con base a la doctrina de apropiación proporcional.

II.1 CODIGO DE AGUAS

Ante la necesidad de un cuerpo normativo más acorde con los nuevos tiempos, en 1899 se encargó a una comisión la elaboración de un Proyecto de Código de Aguas. Finalmente, acusando una muy fuerte influencia del Código de Aguas español de 1879, en febrero de 1902 se promulgó nuestro Código de Aguas, el que estuvo vigente hasta julio de 1969.

El espíritu del Código de Aguas de 1902 era evidentemente privatista, reconociendo derechos de apropiación privada del recurso hídrico , aunque distinguía también diversos usos de las aguas, tales como el de abastecimiento de las poblaciones, abrevamiento de ganado, pesca, navegación, etcétera. Sin embargo, destacaba su afán por garantizar su abastecimiento a los usuarios de los predios cercanos a las cabeceras de los ríos y aquellos donde se originaran aguas, en desmedro de los demás regantes.

La Constitución de 1933, al tratar de los recursos naturales, no se desprende del todo de la concepción patrimonialista, al establecer que «las minas, tierras, bosques, aguas y en general todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado...». No obstante esa clarísima norma, los beneficiarios del régimen anterior se dieron maña para mantener sus dotaciones de agua, recurriendo a la expresión «salvo los derechos legalmente adquiridos» que completaba el artículo 37.

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Ello cambió en 1969 con el Decreto Ley 17752 o Ley General de Aguas (en adelante LGA). Por aquellos años se había generalizado la consideración del agua como un recurso natural escaso, que debía ser objeto de regulación y protección. De este modo, el DL 17752 empieza declarando de manera rotunda que todas las aguas «sin excepción son patrimonio del Estado», y que no existen derechos adquiridos.

II.2 LA LEY GENERAL DE AGUAS DE 1969, (D.L.N°17752)

La LGA no sólo se destacó por otorgar la titularidad del recurso hídrico al Estado, sino que incorporó otros elementos, tales como el reconocer la existencia de una escala de prioridades en el uso de las aguas, la atención a la calidad de las mismas, el manejo equilibrado del recurso, entre otros aspectos. Mención especial debe hacerse al carácter de ley general de este decreto, al reunir en un solo cuerpo legal el tratamiento de las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas (el Código sólo se ocupaba de las aguas superficiales y subterráneas).

El marco de organización política, el Estado planifica e invierte para impulsar el desarrollo.

Complementa la Ley de Reforma Agraria que favorece la propiedad colectiva de las tierras.

El Estado es el propietario de las aguas y su dominio sobre ellas es inalienable e imprescriptible. Las otorga en uso mediante licencias y permisos.

II.2.1 LA LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, LEY Nº. 26821 DEL 26 DE JUNIO DE 1997.

Establece lo siguiente:

La concesión de derechos sobre un recurso natural otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.

Las concesiones pueden ser otorgadas a plazos fijos o indefinidos. Son irrevocables si el titular cumple las obligaciones para mantener su vigencia; Las concesiones son bienes incorporables registrables;

La vigencia de una nueva Constitución en 1993 y la aprobación de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en 1997, llevaron a la necesidad de una revisión y modificación de la Ley General de Aguas. Superados los intentos de Fujimori por aprobar una nueva ley de claro corte liberal, a partir de 2002 se retomó los intentos oficiales por su modificación. Recién en 2004 el Congreso asumió esta responsabilidad, pero sin mayor compromiso, en el año 2008 el gobierno de Alan García aprobó varios decretos legislativos (entre ellos el 1081 y el 1083) que modificaban el marco legislativo relativo al agua. Finalmente, en marzo de 2009 el Congreso aprobó la Ley de Recursos Hídricos, derogando la Ley General de Aguas.

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II.3 LEY DE RECURSOS HIDRICOS

La antigua ley del agua 17752 (24-Jun-1969) fue dada en un escenario de gobierno militar que venía implementando una reforma agraria, y por lo tanto es lógico que esta ley tenga un sesgo agrario y así se mantuvo durante cerca de 40 años.

Y es por eso que luego de cuarenta años de vigencia, se hacía necesario contar con una norma que no

solo abarcara la compleja realidad ecológica, social y económica del país, sino que también afrontara los

principales retos en materia de recursos hídricos, acentuados por el cambio climáticoy para poder

cumplir con estos objetivos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos (SNGRH).

Desde entonces se ha buscado que esta y otras instituciones relacionadas promuevan y fortalezcan una

gestión integrada del agua en cada una de las cuencas de nuestro país.