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Introducción al derecho Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas
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Segundo cuatrimestre
Introducción al derecho
Programa desarrollado
Introducción al derecho Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Alonso Lujambio Irazábal
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Rodolfo Tuirán Gutiérrez
PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ABIERTA Y A DISTANCIA
COORDINACIÓN GENERAL
Manuel Quintero Quintero
COORDINACIÓN ACADÉMICA
Soila del Carmen López Cuevas
DISEÑO INSTRUCCIONAL
Iliana Guadalupe Velasco López
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS
Norma Karina Montaño Martínez
AGRADECEMOS LA COLABORACIÓN EN EL DESARROLLO DE ESTE MATERIAL
A:
Lic. Myriam Avendaño Reyes
Secretaría de Educación Pública, 2010
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Contenido
I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA ............................................................................4
a. Ficha de identificación............................................................................................................4
b. Descripción ............................................................................................................................4
c. Propósito ...............................................................................................................................5
II. COMPETENCIA(S) ......................................................................................................................5
a) Competencia general .............................................................................................................5
b) Competencias específicas ......................................................................................................5
III. TEMARIO ..................................................................................................................................6
IV. METODOLOGÍA DE TRABAJO ....................................................................................................7
V. EVALUACIÓN .............................................................................................................................9
VI. MATERIALES DE APOYO ......................................................................................................... 10
a. Unidad 1 ...................................................................................¡Error! Marcador no definido.
b. Unidad 2 ...................................................................................¡Error! Marcador no definido.
c. Unidad 3 .............................................................................................................................. 62
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I. Información general de la asignatura
a. Ficha de identificación
Nombre de la Licenciatura o
Ingeniería:
Seguridad Pública
Nombre del curso o asignatura Introducción al Derecho
Clave de asignatura: 0109-10206
Seriación: No
Cuatrimestre: 2
Horas contempladas: 72 hrs
b. Descripción
En la formación académica de la licenciatura Seguridad Pública, la asignatura de Introducción al
Derecho tiene especial relevancia, toda vez que los conocimientos adquiridos se constituirán en el
sistema básico del desarrollo profesional del egresado de esta licenciatura.
Por lo anterior, el dominio y conocimiento de los conceptos fundamentales del Derecho serán
indispensables en el desarrollo de la carrera, en virtud de que ello sentará las bases para un sólido
desempeño profesional.
En este sentido, Introducción al Derecho es una asignatura fundamental dentro del mapa
curricular de la carrera, dado que representa un punto de partida para el estudio de otras
materias incorporadas a la currícula. Este sería el caso de algunas asignaturas que posteriormente
cursará el alumno, tales como Sociología Jurídica, Derecho Penal y Derecho Procesal. Además,
contribuirá a la comprensión de las que se imparten simultáneamente en el segundo
cuatrimestre.
Al término de esta asignatura el alumno obtendrá una visión de conjunto del Derecho y
comprenderá su importancia como el ordenamiento jurídico fundamental para lograr el objeto y
fin del Estado; lo anterior le permitirá desarrollar un criterio jurídico en torno al análisis de la
problemática de la seguridad pública.
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c. Propósito
La presente asignatura tiene como propósito fundamental brindarte los conceptos básicos del
Derecho, a fin de que puedas comprender e identificar sus implicaciones en la vida cotidiana y su
relación con el Estado mexicano, su sistema jurídico y el marco normativo actual. Todos estos son
indudablemente conceptos que serán aplicados y necesarios durante el desarrollo de tus estudios
y de tu desempeño profesional como Licenciado en Seguridad Pública.
II. Competencias
a) Competencia general
Identifica los conceptos generales del Derecho, así como el marco jurídico vigente para
comprender el entorno jurídico social en el que desempeñará su actividad profesional,
mediante el estudio de los elementos que lo integran.
b) Competencias específicas
Identifica los conceptos fundamentales del Derecho así como la división del mismo para
comprender la aplicación de las normas, leyes y reglas necesarias para la convivencia
social mediante la consideración de sus diversas fuentes, clasificación y ámbitos de
validez del Derecho.
Distingue el sistema y el orden jurídico de una sociedad, mediante el estudio de las
estructuras y funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación del Derecho,
para identificar los ámbitos en los que inciden el sistema y el orden jurídico.
Identifica las características esenciales del Derecho en México, a partir de la definición del
Estado mexicano, desde su composición en territorio, población y gobierno, para
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comprender cómo éste da estabilidad y orden a las relaciones sociales en el país,
mediante el marco jurídico que rige la convivencia de la sociedad mexicana.
III. Temario
Unidad 1. Noción del Derecho
1.1. Generalidades del Derecho
1.1.1. Definición
1.1.2. Sujeto de Derecho
1.1.3. Misión del Derecho
1.1.4. Utilidad del Derecho
1.2. Normas jurídicas
1.2.1. Características de las normas jurídicas
1.2.2. Clasificación de las normas jurídicas
1.2.3. Ámbitos de validez de las normas
1.3. Las fuentes del Derecho
1.3.1. Definición de las fuentes
1.3.2. Las diversas fuentes formales
- La ley
- La costumbre
-La jurisprudencia
-La doctrina
1.4. Clasificación y división del Derecho
1.4.1. Derecho natural y positivo
1.4.2. Derecho positivo y vigente
1.4.3. Derecho objetivo y subjetivo
1.4.4. Derecho sustantivo y adjetivo
1.5. Las ramas del Derecho
1.5.1. Derecho constitucional
1.5.2. Derecho administrativo
1.5.3. Derecho penal
1.5.4. Derecho militar
1.5.5. Derecho procesal
1.5.6. Derecho internacional público
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1.5.7. Derecho civil
1.5.8. Derecho mercantil
1.5.9. Derecho laboral
1.5.10 Derecho internacional privado
Unidad 2. Sistema Jurídico y Orden Jurídico
2.1. Sujeto de Derecho
2.2. Hechos jurídicos
2.3. Actos jurídicos
2.4. Sistema Jurídico
2.5. Orden Jurídico
2.6. Proceso de creación de las leyes
2.7. Aplicación del Derecho
Unidad 3. El Derecho en México
3.1. El Estado mexicano
3.1.1. Concepto y elementos que lo integran
3.1.1.1. Territorio
3.1.1.2. Población
-Soberanía
3.1.1.3. Gobierno
- Gobierno federal
- Gobiernos estatales
- Gobiernos municipales
3.2. Marco jurídico actual en México
3.2.1. División de poderes
3.2.2. Órdenes de gobierno
3.2.3. Elementos del sistema jurídico mexicano
3.2.4. Constitución política
IV. Metodología de trabajo
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Para el logro de la competencia, es fundamental que los conceptos, problemas y casos
presentados se ejerciten todos continuamente, pues esperamos que los contenidos no sólo se
comprendan sino que se apliquen en la solución de problemas que tengan que ver con situaciones
que los estudiantes pueden enfrentar en su trayectoria académica y profesional.
Por lo anterior, las estrategias metodológicas de enseñanza-aprendizaje son, por un lado, el
planteamiento de casos aplicados a los conceptos jurídicos fundamentales que se estudiarán
durante el curso, a fin de que los estudiantes apliquen los mismos. Por otro lado, los facilitadores
de la asignatura tendrán que orientar la aplicación de cada uno de estos conceptos; en su caso,
tendrán que ejemplificar y presentar casos concretos.
Como estrategia de evaluación se utiliza la resolución de casos, donde el estudiante haga uso de
de dichos conceptos. Para ello, se les presentará a los alumnos una serie de lineamientos
generales que tendrán que seguir para realizar el trabajo, pero cada estudiante deberá desarrollar
sus ensayos emitiendo sus opiniones y conclusiones sobre lo que se le solicita.
Asimismo, durante el desarrollo del curso, se les presentarán a los estudiantes varias actividades
de carácter lúdico, con el fin de que puedan observar e identificar cuáles son sus avances y
dificultades en el aprendizaje de los temas. Estas actividades contarán con una retroalimentación
que sirva para reforzar los temas que se evalúan.
En este sentido, el facilitador juega un papel muy importante dentro del curso, pues se espera
que sea quien dirija y oriente las discusiones y sesiones de trabajo que se plantean en los espacios
de aprendizaje colaborativo.
Su función durante la revisión de trabajos no es solamente evaluar el desempeño de los
estudiantes y asignarles una calificación; se espera que utilice la evaluación como un proceso de
revisión de los avances y/o dificultades que el estudiante presenta a la hora de trabajar los
contenidos, que retroalimente a los alumnos con base en las observaciones de sus trabajos,
participaciones, preguntas y/o dudas, con la finalidad de facilitar y propiciar el aprendizaje
significativo y que desde esta perspectiva, haga del error una oportunidad para aprender.
Con el objetivo de promover el aprendizaje colaborativo, se utilizarán diferentes herramientas
(foros, wikis, etc.) que propicien el intercambio, no sólo de información, sino de ideas entre los
estudiantes, de tal forma que estos espacios sirvan para enriquecer el trabajo individual y
colectivo, sirviendo como material de consulta y espacios de reflexión. Para ello se espera que los
estudiantes participen de manera muy activa en estos espacios, motivados en todo momento por
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el facilitador, quien tendrá que fungir como moderador del trabajo que se realice en estos
espacios.
V. Evaluación
En el marco del Programa de la ESAD, la evaluación se conceptualiza como un proceso
participativo, sistemático y ordenado que inicia desde el momento en que el estudiante ingresa al
aula virtual. Por lo que se le considera desde un enfoque integral y continuo.
Por lo anterior, para aprobar la asignatura Introducción al Derecho, se espera la participación
responsable y activa del estudiante así como una comunicación estrecha con su facilitador para
que pueda evaluar objetivamente su desempeño. Para lo cual es necesaria la recolección de
evidencias que permitan apreciar el proceso de aprendizaje de contenidos: declarativos,
procedimentales y actitudinales.
En este contexto la evaluación es parte del proceso de aprendizaje, en el que la retroalimentación
permanente es fundamental para promover el aprendizaje significativo y reconocer el esfuerzo. Es
requisito indispensable la entrega oportuna de cada una de las tareas, actividades y evidencias así
como la participación en foros, wikis, blogs y demás actividades programadas cada una de las
unidades, dentro del tiempo especificado y conforme a las indicaciones dadas. La calificación se
asignará de acuerdo con la rúbrica establecida para cada actividad, por lo que es importante que
el estudiante la revise antes realizar la actividad correspondiente.
A continuación presentamos el esquema general de evaluación.
Recursos y herramientas Valor
Actividades formativas (Envíos a taller y tareas). 20%
Interacción en el aula y trabajo colaborativo
(foro, blog, wiki, base de datos).
20%
Autoevaluaciones de unidad. 20%
E-Portafolio. Evidencias de aprendizaje. 40%
Cabe señalar que para aprobar la asignatura, se debe de obtener la calificación mínima indicada
por la ESAD.
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VI. Materiales de apoyo
Unidad 1. Noción del Derecho
Bibliografía básica
Alemán Campos, Eloísa, El hombre, su dimensión jurídica y social, Verba - Iuris, Revista
Jurídica Electrónica, Año 2, Número 2. Mayo 2005.
Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, Edit. Ariel Derecho, España, 2003.
De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México, 2003.
Dehesa Dávila Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.
García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
García Ramírez, Sergio, Derecho Penal, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1ª
edición, México, 1990.
García, Trinidad, Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1991.
Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002.
Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
Malo Camacho Gustavo, Derecho Penal Mexicano, México, 1997.
Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010.
Nueva Enciclopedia Temática Planeta, Historia, Ed. Planeta, España, 1992.
Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford University Press,
6ª. Ed. México, 2009.
Pratt Fairchild, Henry, Diccionario de Sociología, Ed. Fondo de Cultura Económica, última
edición 1997, 5ª reimpresión, México, 2010.
Rojas González Germán. Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.
Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.
Sánchez-Cordero Dávila, Jorge A., Introducción al Derecho Mexicano, Derecho Civil, Primera
edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1981.
Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008
Squella, Agustín, Una descripción del Derecho, Edición digital a partir de Isonomía: Revista
de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 27 (octubre 2007), México: Instituto Tecnológico
Autónomo de México, [s.a.].
Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México, 1976.
Introducción al derecho Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
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Torré, Abelardo, Introducción al Derecho, Abeledo-Perrot, Lexis Nexis Argentina S. A.,
Decimocuarta edición ampliada y actualizada, Biblioteca Jurídica Argentina, Buenos Aires,
2003.
UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo III, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM-Porrúa; México, 1983.
Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 2002.
Bibliografía secundaria
Gordillo, Agustín, Introducción al Derecho, Fundación de Derecho Administrativo,
Argentina, 2000.
Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, Ariel, 1971.
Acosta Romero, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo. Parte General, 2ª ed.
Actualizada, Ed. Porrúa, México, 1998.
Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, 40ª ed. Editorial Porrúa, México, 2000.
Borda, Guillermo A., Manual de Derecho Civil, Abeledo-Perrot, Argentina, 2003.
Mantilla Molina, Roberto L., Derecho Mercantil, Ed. Porrúa, 29ª Edición, México, 1996.
Mesografía
Arjona Barbosa, Víctor M., ¿Derecho natural vs. positivo? Revista ENTORNO Núm. 31,
COPARMEX, México, Mayo, 2009.
http://www.coparmex.org.mx/upload/bibVirtualDocs/9_entorno_mayo_09.pdf
Arellano García, Carlos, Las grandes divisiones del Derecho, Biblioteca Jurídica virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
www.juridicas.unam.mx
La relación Jurídica:
http://www.juanandresorrego.cl/apuntes/derecho_civil_1_pdf/civil1_la_relacion_juridica.
pdf.
Fix-Zamudio, Héctor y Ovalle Favela, José, Derecho Procesal, 1ª. Edición, Instituto de
investigaciones Jurídicas, UNAM, 1991.
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/283/2.pdf
Unidad 2. Sistema y Orden Jurídico
Introducción al derecho Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
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Bibliografía básica
Alemán Campos, Eloísa, El hombre, su dimensión jurídica y social, Verba - Iuris, Revista
Jurídica Electrónica, Año 2, Número 2, Mayo 2005.
Álvarez Gardiel, Ariel, Manual de Introducción al Derecho, Juris, Argentina, 1995.
Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, Edit. Ariel Derecho, España, 2003.
Berúmen Campos, Arturo, Apuntes de filosofía del Derecho, Cárdenas, México, 2003.
De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México, 2003.
Dehesa Dávila Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.
García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
García, Trinidad, Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1991.
Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002.
Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
Latorre Ángel, Introducción al Estudio del Derecho, Ariel, 4ª Reimpresión, España, 2008.
Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010.
Olaso, María Luisa, Curso de introducción al Derecho, Ed. Universidad Católica Andrés,
Bello, Venezuela, 2008.
Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford University Press,
6a. Ed. México, 2009.
Pratt Fairchild, Henry, Diccionario de Sociología, Ed. Fondo de Cultura Económica, última
edición 1997, 5ª reimpresión, México, 2010.
Rojas González Germán, Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.
Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.
Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008.
Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México, 1976.
Torré, Abelardo, Introducción al Derecho, Abeledo-Perrot, Lexis Nexis Argentina S. A.,
Decimocuarta edición ampliada y actualizada, Biblioteca Jurídica Argentina, Buenos Aires,
2003.
Witker Velázquez, Jorge, Metodología de la investigación jurídica, Mc Graw Hill, México
2005.
Bibliografía secundaria
Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002.
Introducción al derecho Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
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Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 2002.
Mesografía
CDHDF. Recomendación 08/2002 “Caso: Detención arbitraria, discriminación e indebida
procuración de justicia, cometidas en agravio de la familia González Reyes, indígenas
integrantes de la comunidad mixteca”. http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=recD2878
Tamayo y Salmorán, Rolando, El Sujeto del Derecho, Isonomía [Publicaciones periódicas]:
Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. Nº 3, octubre 1995
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371963122385973092257/isono
mia03/isonomia03_08.pdf
Unidad 3. El Derecho en México
Bibliografía básica
Andrade Sánchez, Eduardo, Teoría General del Estado, Editorial: Colección Textos Jurídicos
Universitarios, México, 1987.
Carl J. Fiedrich, Teoría y realidad de la organización constitucional democrática, Trad. De
Vicente Herrero, México, 1946.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Esfinge, México, 2010.
De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México, 2003.
Floresgómez González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho
positivo mexicano, 39ª edición, Ed. Porrúa, México, 2001.
García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 50ª edición reimpresión, Ed.
Porrúa, México, 1992.
García, Trinidad, Apuntes de introducción al estudio del Derecho, Vigésimo octava edición,
Ed. Porrúa, México, 1986.
Gutiérrez, Raquel y Ramos, Rosa María, Esquema fundamental del Derecho mexicano,
tercera edición, Editorial Porrúa, México, 1978.
Hidalga, Luis de la, Teoría General del Estado, Ed. Colección Universidad Americana de
Acapulco, Acapulco, Gro., 1994.
Ibarra Flores, Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002.
Introducción al derecho Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
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Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010.
Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford University Press,
6a. Ed. México, 2009.
Porrúa Pérez, Francisco, Teoría del Estado, Editorial Porrúa, México, 1997.
Rojas González Germán. Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.
Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.
Rousseau, Jean Jacques, Contrato Social o Principios de Derecho Político, Ed. Porrúa,
México, 2006.
Saldaña H. Adalberto, El Estado en la sociedad mexicana, Editorial Porrúa, México, 1981.
Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 19a edición, Editorial Porrúa,
México, 1983.
Bibliografía Secundaria
Dehesa Dávila, Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.
Duguit, L., Las transformaciones del Derecho público, en Las transformaciones del Derecho
(Público y Privado), trad. A. G. Posada y R. Jaén, Heliasta, Buenos Aires, 1975.
Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002
Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
Latorre Ángel, Introducción al Estudio del Derecho, Ariel, 4ª Reimpresión, España, 2008.
Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008
Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002.
Mesografía
Página electrónica oficial del Senado de la República, LVIII Legislatura, El municipio
mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la
República.
http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/lineas/docs/varios/Municipio_Mexicano.pdf
Página electrónica oficial de INEGI; información consultada el 20 de agosto de 2010.
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/capsulas/2002/g
eografica/municipios.asp?s=inegi&c=813
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VII. Desarrollo de contenidos por unidad
Unidad 1. Noción del derecho
Presentación
La importancia del Derecho surge prácticamente con el hombre mismo, ya que al ser un ser social
por naturaleza, necesita unir fuerzas para alcanzar sus fines comunes y satisfacer sus necesidades.
Debido a sus diferentes intereses, al organizarse y establecerse en sociedad, los hombres crearon
conflictos entre ellos, y el Derecho surgió para resolverlos.
El Derecho es un fenómeno que está presente siempre en nuestras sociedades; para comprobarlo
basta con que leas un periódico o escuches un noticiero, allí encontrarás varias noticias que
tienen mucha vinculación con el Derecho; lamentablemente, muchas de ellas tienen que ver con
los delitos y las cuestiones de la seguridad pública. Pero también lo vas a encontrar en las
cuestiones políticas protagonizadas por el gobierno o por otros grupos como los eclesiásticos o
incluso la sociedad civil organizada; sin embargo, te has preguntado: ¿Qué es el Derecho y cuáles
son fines?, ¿para qué sirve y cuál es su utilidad? Esas son algunas preguntas que trataremos de
responder en desarrollo de la presente Unidad.
Propósitos de la Unidad
El propósito de la presente unidad es introducirte al concepto de Derecho y a las implicaciones
que éste tiene en cualquier sociedad, en virtud de que es la herramienta por excelencia para
ordenar la convivencia social y entre sus fines, como posteriormente será establecido, se
encuentran el bien común, la seguridad y la paz social.
Es por ello fundamental, que conozcas los diferentes tipos de normas que influyen en la vida
social y sobre todo qué son las normas jurídicas, cómo surge el Derecho, su clasificación, ramas y
cuándo éste es válido, a fin de que puedas comprender en su oportunidad el impacto que tiene
con la función estatal de brindar “seguridad pública”.
Competencia específica
Introducción al derecho Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas
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Identifica los conceptos fundamentales del Derecho así como la división del mismo para
comprender la aplicación de las normas, leyes y reglas necesarias para la convivencia social,
mediante la consideración de sus diversas fuentes, clasificación y ámbitos de validez del Derecho.
Unidad 1. Noción del derecho
Desde épocas pasadas, el Derecho ha jugado un papel muy importante en la vida del ser humano.
Debido a que el hombre es un ente social por naturaleza, tiene una imperiosa necesidad de
convivencia. Ante esto, se deben regular todas las relaciones humanas, para evitar los posibles
conflictos que se presenten entre los hombres. Con el paso del tiempo se ha observado que el
Derecho es la mejor herramienta para solucionar tales conflictos.
Recordemos entonces, que por tales características el hombre está sujeto a leyes naturales y
sociales; a la ley natural por su propia naturaleza biológica, y a la social, porque convive en
sociedad. Entonces, se puede decir que las leyes de la naturaleza están asociadas al mundo del
ser.
El Derecho, que tiene una naturaleza normativa, a través de los modelos de conducta incluidos en
un ordenamiento jurídico, constituye criterios de comportamiento a los que están sujetos los
destinatarios de un sistema. Su contenido pertenece al mundo del ser y dirigido al deber ser, dado
que los individuos deben ajustarse a esas conductas para que el modelo social propuesto por el
Derecho pueda establecerse.
Desde la antigüedad, los pueblos han tenido diversas clases de valores, costumbres y religiones,
que han recopilado a través de códigos, a fin de que todos los miembros de la sociedad cuenten
con modelos de conducta a seguir necesarios para mantener el orden y la paz pública y en
conjunto puedan alcanzar el bien común.
Al respecto, las normas jurídicas y el Derecho en general, debido a sus características, han sido las
herramientas por excelencia, como lo es la coacción, que han permitido generar orden en dichas
sociedades.
1.1. Generalidades del Derecho
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Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas
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La naturaleza del hombre es eminentemente social; éste necesita de la vida en sociedad como
condición indispensable para su conservación, desarrollo y realización. En ella, el ser humano
tiene múltiples tipos de relaciones o vínculos sociales que son creados por las mismas
necesidades de convivencia; así nace la primera agrupación a la cual pertenece, la familia, y las
primeras figuras jurídicas, lo que el Derecho denomina “parentesco”.
Debido a que las necesidades individuales se van acrecentando, el número de vínculos sociales
también aumenta, creando entre los hombres círculos más extensos; así, a partir de la célula
básica, es decir la familia, fueron apareciendo diversos agrupamientos sociales con diferentes
fines, como los que tienen que ver con la religión, la política o el esparcimiento, hasta las más
acabadas como el municipio, las entidades federativas y el Estado mismo.
La sociedad para su progreso y mejoramiento, requiere de un orden para la convivencia armónica
de los individuos, así es como el Derecho se da como “un elemento de coordinación que surge
naturalmente y constituye una condición de vida de la colectividad” (García 1991, p. 10).
Debido a que los individuos son diferentes y a que sus objetivos, circunstancias y expectativas son
distintos, es de suma importancia que cuenten con principios y reglas que les faciliten la vida en la
sociedad, ya que generalmente en las relaciones sociales existe un sin número de choques o
conflictos de intereses. En este sentido, si cada quien tuviera entera libertad para alcanzar sus
objetivos e intereses propios sin limitación alguna, pronto existiría el caos y el desorden y se haría
imposible cualquier tipo de convivencia; para evitar este tipo de situaciones es que surgió la
necesidad de establecer un orden impuesto a través del Derecho.
Una de las finalidades del derecho es pues, procurar la paz y armonía sociales; su desarrollo es
paralelo al de la historia de la humanidad.
Una vez que los primeros grupos sociales desarrollaron relaciones sociales y económicas,
establecieron reglas para esas interrelaciones. A medida que la sociedad generaba productos, los
intercambios se incrementaron y, con ellos, el número y complejidad de sus reglas.
Un ejemplo de las primeras reglas deconducta de la humanidad, tienen que vercon la defensa a los ataques de animales ode otros grupos, la alimentación, etc. Engeneral las que permitieran lasobrevivencia.
Introducción al derecho Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado
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Así, el Derecho regulará el comportamiento del hombre, y tendrá influencia en diversas áreas
como la religión, la moral, la educación y lo social, y será el ordenamiento establecido por una
particular sociedad, destinado a regular los actos de los hombres y las mujeres en sus relaciones.
Dichas reglas indicarán al individuo lo que debe o no hacer, según las circunstancias,
independientemente de lo que piense. Estas reglas servirán para saber cómo actuar dentro de su
sociedad.
En este sentido, Pereznieto (2009, p. 3) sostiene que “a la regla de regulación de conductas, que
es un objetivo en la sociedad (evitar la violencia) es necesario otorgarle la máxima efectividad
posible pero como ésta no basta, se establece la vía para dirimir los conflictos ante tribunales”. Es
decir el Derecho tiene la particularidad de ser de carácter obligatorio ya que impone deberes, y
establece los medios necesarios para el cumplimiento de esas obligaciones, para lo cual dentro de
la organización estatal se crean los organismos encargados de imponer deberes, otorgar derechos
y velar por su cabal cumplimiento.
Actividad 1. La importancia del derecho
Participarás en el foro: “La importancia del Derecho”, respondiendo las siguientes preguntas:
a) ¿Cuál es la importancia del Derecho en la sociedad?
b) ¿Cómo crees que influye el Derecho en tu vida?
1.1.1. Definición
Como lo hemos establecido en el punto anterior, el Derecho juega un papel muy importante en la
vida de los hombres y las mujeres pues regula todas las relaciones humanas, para evitar conflictos
que surjan entre ellos y ellas. Así éste ha sido considerado la herramienta por excelencia para ello.
Ahora, continuaremos con la definición del derecho, tarea nada sencilla ya que como lo señala
Atienza (2003, p. 33) esta misión “ha traído por la calle de la amargura a no pocos juristas; en
especial, a los que estudian el Derecho desde un punto de vista muy general” y ha sido motivo de
discusión ya que muchos teóricos del derecho han dedicado mucho tiempo en ello. Aunado a lo
anterior, las perspectivas desde las que la gente puede contemplar el Derecho son distintas y
depende de un gran número de factores, su posición social, ideología profesión etc., lo que le
llevará a tener concepciones distintas del mismo.
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19 19
Sabías que: H.L. A. Hart dice que la característica general y más relevante del derecho, es que su presencia indica que cierta conducta deja de ser optativa al convertirse en obligatoria, lo que constituye reducción de las opciones de comportamiento social. Citado por Flores (2002, p.36)
Empezaremos con algunas definiciones tomadas del diccionario:
Estas definiciones únicamente nos sirven para tener una
concepción general de lo que es el Derecho, pero debido a la
amplitud de la ciencia del mismo, estas primeras
aproximaciones son rebasadas por todo lo que implica el
Derecho en la actualidad. Una de las causa que hacen difícil
encontrar un respuesta satisfactoria a la pregunta de qué es
el Derecho, es el carácter enormemente complejo del
fenómeno al que se alude con esa expresión (Atienza, 2003,
p.37).
Derecho
•Del latín directams, derecho). Es posible observaral menos dos acepciones de la palabra derecho: a),como un sistema para regular la conducta humana,y b) como la literatura producida sobre este.UNAM IIJ (1983, Tomo III p. 115).
•Por otro lado, la voz latina ius con la que se designóal derecho en Roma es una de las raíces másimportantes dentro del vocabulario jurídico, tantopor la cantidad como por la cualidad de lostérminos a los que ha dado lugar. La raíz latina deesta palabra se remonta hasta el indoeuropeo yoh,derecho, justicia, poder, lo que es recto. (Dehesa2004, p.267)
Derecho
• En general se entiende por derecho todo conjuntode normas eficaz para regular la conducta de loshombres, siendo su clasificación más importante lade derecho positivo y derecho natural. (Pina, 2003p. 228).
Las innovaciones tecnológicas y tendencias sociales actuales, sonfactores generadores de cambio en Derecho, que tienen por objeto elcontrol de la conducta humana. Debido a los intercambios deinformación y de transacciones comerciales que se hacen diariamentea traves del internet, han surgido controversias que el Derecho deberesolver y que en épocas pasadas no existían.
Un ejemplo de cómo ha evolucionado el Derecho de conformidad conlas necesidades de la humanidad, son las cuestiones legisladas envarios países , en lo relativo a los delitos cibernéticos o informáticos.
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20 20
SABÍAS QUE: Para Hans Kelsen el Derecho es “el
orden coactivo de la conducta humana”.
(1991, p.47) SABÍAS QUE: “Recaséns Siches conceptúa al Derecho como vida humana objetivada, producto de la cultura que trata de crear el orden social, la paz externa, las relaciones objetivas entre la gente y las estructuras colectivas, cuya función es encarnar la justicia, que surge al impulso de una urgencia de seguridad y certeza en la vida social así como el anhelo de cambio y la aspiración de mejora y progreso” (citado por Flores 2002, p.36).
Por ello es necesario explorar las definiciones de los teóricos que se
han preocupado por definir y delimitar de manera más profunda la
palabra “Derecho” y que agregan muchos más elementos a la
definición. Uno de los teóricos que aborda
esta problemática es Eduardo
García Máynez (1992, p.
36), quien en su definición
sostiene que: “El Derecho,
en su sentido objetivo, es un
conjunto de normas, reglas que, además de imponer
deberes conceden facultades. La autorización concedida al
pretensor por el precepto es el derecho en sentido
subjetivo” y continúa diciendo que: “El Derecho subjetivo es
una función del objetivo. Éste es la norma que permite o
prohíbe; aquél, el permiso derivado de la norma”. Encontramos
en esta definición una de las divisiones del Derecho, cuestión que
abordaremos posteriormente; asimismo, no sólo hace referencia al
conjunto de reglas sino a su relación con las personas.
El término Derecho es susceptible de asumir diversos significados, generalmente distinguibles por
el contexto. En este tenor, Squella (2007, p 22) señala que:
Para saber más:
http://www.youtube.com/watch?v=JSo36q-lqb4&feature=related
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21 21
Con base en estos elementos, muchos son los conceptos que se han vertido sobre el Derecho. Sin
embargo, la palabra derecho es ambigua ya que tiene varios significados que se encuentran
íntimamente relacionados entre sí.
Veamos el siguiente ejemplo:
Analicemos las siguientes frases.
La primera frase hace referencia al derecho subjetivo es decir como una facultad o posibilidad; en
la segunda, se usa como derecho objetivo ya que hace referencia al ordenamiento de un conjunto
de leyes y en la tercera, se refiere a la investigación del Derecho, a la ciencia del Derecho.
Por todo lo dicho, se puede concluir que el Derecho, no sólo es un conjunto de normas que
regulan la conducta humana, sino que es también una ciencia.
•Es un fenómeno cultural, de carácter preferentemente normativo, sustentado en ellenguaje, que regula su propia creación, interpretable a la vez que argumentable,que rige las relaciones de hombres y mujeres que viven en sociedad, y cuya notaidentificatoria más específica consiste en la coercibilidad, esto es, en la legítimaposibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para conseguir elcumplimiento de sus normas y, sobre todo, para conseguir una eficaz aplicación delas sanciones o consecuencias adversas o negativas que deban seguir para lossujetos normativos cada vez que el derecho sea incumplido por alguno de estos.
DERECHO
Tengo el derecho de realizar mi testamento.
El Derecho positivo mexicano prevé la pena
de prisión.
El Derecho es una disciplina teórica
antigua.
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22 22
En la actualidad, sería inconcebible la existencia de una sociedad que no esté regida por el
Derecho, ya que es un instrumento indispensable para la convivencia armónica y la preservación
de la paz.
Actividad 2. ¿Qué es el Derecho?
A partir de tres videos, crearás un cuadro comparativo donde expondrás diversas definiciones del
derecho. Al finalizar, lo enviarás a la sección de tareas.
Actividad 3. Un paseo por las leyes
Ingresarás al foro para discutir junto con tus compañeros algunas de las leyes que determinaron
el comportamiento de diversos grupos sociales
Actividad 4. Vocabulario jurídico
Realizarás un crucigrama de calificación automática con el propósito de ampliar tu vocabulario
jurídico.
1.2. Normas jurídicas
Ahora entraremos al estudio de uno de los conceptos jurídicos fundamentales del Derecho: La
norma jurídica. Hemos establecido que la convivencia humana está regida por una serie de
normas que indican a sus integrantes las formas de actuar y de pensar. Las normas facilitan de
manera general la comunicación y la relación de los integrantes de una sociedad. El trato
cotidiano entre las personas permite aprender lo que es permitido o prohibido y así decidir cómo
conducirse.
La vida diaria se rige de normas que tienen como fin regular la conducta de los hombres y las
mujeres. Algunas señalan conductas a seguir por todas las personas y otras van dirigidas a grupos,
situaciones o actividades específicas.
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Ahora distinguiremos a las reglas que existen en cualquier sociedad, respecto de las normas
jurídicas. Recordemos que la conducta de los hombres y las mujeres es regulada por diversas
normas, pero no todas ellas son jurídicas sino también existen las normas morales, las religiosas y
las de trato social. Aunque estas normas llegan a tener gran parecido como es el caso de
implantar reglas para la conducta, tienen características distintas:
Analicémoslas:
• Normas jurídicas. Su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, Tienen como fin organizar. Su violación trae una sanción prevista en la ley.
• Normas religiosas. Han sido establecidas por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deberes con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos tales como las Sagradas Escrituras. Su violación está vinculada a un premio o el castigo en la vida
Salir de tu casa vestido
Norma Individual general:
Los estudiantes de la ESAD no pueden revelar
a otros estudiantes o personas su matrícula y contraseña, ni hacer mal
uso de ella.
Norma dirigida a un grupo en particular:
Nadie puede hacerse justicia por propia mano
Norma General:
NORMA JURÍDICA
Regla dictada por legítimo poder para determinar la
conducta humana. De Pina (2003 p. 382)
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eterna.
• Normas morales. Han de llevar al hombre hacia el bien, tienen que ver con la ética, ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para mejorar su vida. Su violación trae como consecuencia por ejemplo el remordimiento, el desprecio social o ambos.
• Normas de trato social. Como su nombre lo indica, es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, tienen que ver también con el decoro. Estas nos permiten llevar a cabo una vida social más amena y cordial. Su violación pudiera traer como consecuencia la burla o lal marginación social.
Actividad 5. Diferenciando las normas.
Ingresarás al foro y expondrás al menos dos ejemplos de normas morales y normas sociales.
Posteriormente, entrarás a la wiki para desarrollar junto con tus compañeros un reglamento de
normas de conducta para el trabajo colaborativo.
1.2.1. Características de las normas jurídicas
A fin de establecer en qué consisten sus características, debemos concebir a la norma jurídica
como una “regla dictada por legítimo para determinar la conducta humana” De Pina (2003, p.
382), cuyo incumplimiento trae como consecuencia una sanción. Ésta otorga derechos e impone
obligaciones y tiene ciertas características; la principal de ellas es la coercibilidad, es decir, que se
puede hacer uso de la fuerza para hacerla cumplir, todo ello en aras de la paz, la seguridad y el
orden, o sea, el bien común. Las normas jurídicas se distinguen de otras normas de conducta al
presentar las siguientes características tal y como lo señala Soto (2008, p. 22) y que se
esquematiza en el siguiente cuadro:
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Actividad 6. Las características de las normas
Realizarás una investigación documental sobre las diferencias entre los cuatro de tipo de normas
señaladas anteriormente y en un cuadro establecerás las similitudes y diferencias de sus
características frente a las de las normas jurídicas. Enviarás dicho cuadro a tu facilitador por
medio de la sección de tareas.
Actividad 7. Ámbitos de validez de la Norma
Ingresarás al foro, contestando las siguientes preguntas:
a) ¿Qué importancia crees que tenga estudiar los ámbitos de validez de las normas?
b) ¿Por qué crees que es importante verificar que una norma sea válida?
Además, escribirás al menos dos ejemplos de los cuatro ámbitos de validez de la norma que
puedan ser aplicados en tu vida cotidiana.
1.2.2. Clasificación de las normas jurídicas
Heteronomía: Significa estar sometido a la autoridad o mando de otro. El Derecho establece obligaciones que deben de cumplir las personas, aunque no estén de acuerdo con ellas.
Exterioridad. Al Derecho le interesa primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana. El aspecto objetivo del comportamiento; pero también le importan los móviles, las intenciones.
Bilateridad: Las normas tienen dos aspectos: En ella encontramos un derecho, pero también una obligación.
Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de imponer su complimiento.
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De los diversos estudios que se han realizado con respecto a la clasificación de las normas
jurídicas, tomaremos la clasificación hecha por Rojas (2000 p. 194) y que se presenta en el
siguiente cuadro sinóptico:
I. Por el sistema a que pertenece
II. Por su fuente
III. Por su ámbito personal de validez
IV. Por su jerarquía
V. Por sus sanciones
VI. Por su cualidad
VII. Por sus relaciones de
complementación
VIII. Por sus relaciones con la
voluntad de los particulares
IX. Por su ámbito espacial de validez
X. Por su ámbito temporal de validez
1. Nacionales 2. Locales o provinciales
3. Internacionales
1. Legislativas 2. Consuetudinarias 3. Jurisprudenciales
a) Genéricas b) Individualizadas
1. Constitucionales
2. Ordinarias
a) Orgánicas b) De comportamiento
c) Mixtas
a) Perfectas b) Más que perfectas c) Menos que perfectas d) Imperfectas
a) Positivas o permisivas b) Prohibitivas o negativas
1. Primarias
2. Secundarias
a) De iniciación de la vigencia
b) De duración de la vigencia
c) De extinción de la vigencia
d) Declarativas o explicativas e) Permisivas f) Interpretativas g) Sancionadoras
a) Taxativas b) Dispositivas
1. De aplicación general 2. De aplicación local
1. De vigencia indeterminada
2. De vigencia determinada
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Sabías que: Hans Kelsen
fue quien estableció
claramente la jerarquía
de las leyes, por lo que el
siguiente esquema es
conocido como ”La
pirámide de Kelsen”
XI. Por su ámbito material de validez
Actividad integradora. Hay niveles
Por medio de una actividad de autoevaluación ordenarás según su jerarquía los siguientes
preceptos normativos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Salud, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Código Penal para el Estado de México, Un decreto de
expropiación, Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal, Una sentencia definitiva.
Cabe señalar que una de las clasificaciones de las normas jurídicas
que interesa que refuerces es la que tiene que ver con
su jerarquía. “No todas las normas jurídica tienen la
misma categoría; unas son superiores y otras
inferiores; existe entre ellas un orden
jerárquico, una relación de supra a
subordinación” (Soto 2008, p. 37).
A. De carácter público B. De carácter privado
C. De carácter social
1. Constitucionales 2. Administrativas 3. Penales 4. Procesales 5. Fiscales 6. Internacionales
1. Civiles
2. Mercantiles
1. Laborales 2. Agrarias 3. De seguridad social 4. De relaciones familiares 5. De protección del consumidor 6. De protección ecológica 7. De la vivienda, etc.
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1.2.3. Ámbitos de validez de las normas
La Constitución Federal. Es la norma jurídica fundamental de un país.Contiene su forma de gobierno, los poderes del Estado, los óganos delmismo y su competencia, así como los derechos fundamentales de laspersonas.
Las Leyes Federales y los Tratados Internacionales.
• Las Leyes Federales son reglamentarias por los preceptos constitucionales y sonde cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.
• Los tratados internacionales son compromisos o acuerdos que celebran dos omás Estados, con el fin de resolver problemas de interés común.
Las Leyes Ordinarias. La ley en general es una norma de conductadictada por el Poder Legislativo, de carácter general, abstracta,obligatoria y coercible. Las leyes ordinarias o locales tienen vigencia enla entidad federativa para la cual fueron elaboradas.
Los Decretos. Son disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a lasadministración pública .
Los Reglamentos. El reglamento es también una disposición del PoderEjecutivo que tiene por objeto regular los principios contenidos en unaley.
Las Normas jurídicas individualizadas. Son actos jurídicos quecomprometen la voluntad y los intereses de un número limitado depersonas o a veces de una en particular. Por ejemplo: Una sentencia.
Construido con base en: Soto (2008, pp.37-42)
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En cualquier sociedad existen una serie de reglas o normas que en diversos momentos o
situaciones no indican cómo actuar o qué tipo de conducta debemos seguir frente a diversas
situaciones. Es decir cuándo una norma es válida.
En general “las normas jurídicas válidas son expedidas por el legislador (leyes), o por el juez
(sentencias), o acordadas por las partes (los contratos), o emitidas por el órgano administrativo
del Estado (reglamentos, acuerdos, etc.). Decir que una norma es válida significa que esa norma
derivó de procedimientos de creación establecidos por la norma superior” Pereznieto (2009, p.
168). Es decir, fue expedida de conformidad con los procedimientos previamente establecidos,
aquí también se debe considerar la cuestión de la vigencia de las normas, la cual existirá cuando
“son observadas y cumplidas de manera generalizada por la sociedad” Pereznieto (2009, 166)
Los ámbitos de validez de la norma son los siguientes:
En este sentido, García Máynez (1992, p. 80) haciendo énfasis en la obra de Kelsen “El Contrato y
el Tratado”, señala que: “El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado,
desde cuatro puntos de vista”:
ÁMBITO ESPACIAL ÁMBITO MATERIAL
ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO PERSONAL
ÁMBITOS DE VALIDEZ DE
LAS NORMAS
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1.3. Las fuentes del Derecho
Una de las preguntas clásicas para los estudiosos del Derecho es ¿de dónde surge el Derecho? Es
la pregunta que responderemos en este apartado.
En este sentido, Rojas (2000, p. 171) señala que: “Por el vocablo fuente se entiende todo aquello
que produce algo. La palabra proviene del latín fons, fontis, que significa manantial que brota de
la tierra. Fuente es producción, es la génesis, el conjunto de fenómenos que dan por resultado un
hecho, el engendramiento, el nacimiento, la creación. Así que fuente de derecho sería aquello de
donde brota derecho”. De allí que se haga alusión a la metáfora del río donde brota el Derecho.
Éstas se clasifican básicamente en tres: formales, reales e históricas; las analizaremos a
continuación.
1.3.1. Definición de las fuentes
El Ámbito Espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable.
El Ámbito Temporal está constituído por el lapso durante el cual conserva su vigencia.
El Ámbito Material, por la materia que regula.
El Ámbito personal, por los sujetos a quienes obliga.
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Como ha quedado definido en el punto anterior, las fuentes del Derecho son el lugar de donde
nace la ley.
Las fuentes del Derecho son las fuentes históricas, las materiales o reales y las formales.
Pereznieto (2009, p.320) señala que:
Las fuentes formales son los procedimientos o modos establecidos por una determinada sociedad para crear su propio derecho.
Las fuentes reales son los elementos distintivos de cada sociedad que se reflejan en sus propias normas jurídicas.
Las fuentes históricas están constituidas por el derecho que se crea y evoluciona en toda sociedad; es la tradición la que la genera.
FUENTE DEL DERECHO ES EL LUGAR DE
DONDE NACE O EMANA LA LEY.
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1.3.2. Las diversas fuentes formales
Partiendo de lo que ya hemos señalado líneas arriba, en cuanto a las Fuentes Formales, podemos
decir que “de acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del Derecho son la
legislación, la costumbre y la jurisprudencia” (García Máynez, 1992, p. 51), aunque también se
considera como fuente formal a la doctrina. Veamos sus definiciones:
Ejemplo de una fuente histórica: Las Leyes de Indias,
El Código de Hammurabi.
Ejemplo de una fuente real: La Revolución Mexicana dio
origen a los artículos 27 y 123 Constitucional, que se refiren a la protección a la propiedad y al ejido en particular, y a las garantías de los trabajadores,
respectivamente.
Ejemplo de una fuente formal: El proceso legislativo de una ley. (El cual abordaremos con
posterioridad).
LA LEGISLACIÓN
Es el procedimiento mediante el cual determinados órganos del
Estado elaboran y ponen en vigor las normas jurídicas o leyes.
LA COSTUMBRE
Consiste en una manera constante y uniforme de actuar; su uso es
implantado por la colectividad y es considerada jurídicamente
obligatoria. Nace del Derecho consuetudinario.
LA JURISPURDENCIA
"Sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas conteenidas enlas decisiones de los tribunales"García Máynez (1992 p. 68). Es el
resultado de la actividad de los órganos jurisdiccionales.
LA DOCTRINA
Son los estudios de carácter científico realizados sobre el
Derecho, que casi siempre realizan los juristas y aunque no son
obligatorios, si tienen influencia en los cambios legislativos.
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33 33
Para saber más:
http://www.youtube.com/watch?v=tsyrhFieUQY
1.4. Clasificación y división del Derecho
El estudio del Derecho, el estudiante de la licenciatura en seguridad pública y en general los
actuantes del mismo (legisladores, juristas, jueces, el Estado, la sociedad civil) deben conocer las
clases y las ramas del Derecho de los cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una
correlación con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio.
1.4.1. Derecho natural y positivo
El Derecho Natural y el Derecho Positivo han sido tema de amplios debates y reflexiones de
juristas y de otros estudiosos como los filósofos y politólogos, en cuanto a su importancia y sobre
cuál debería de ser superior con respecto al otro.
En este sentido, sólo trataremos de definir lo que es uno y otro, sin entrar a estos debates. Ibarra
(2002, p. 45) al respecto, señala que:
a) La Teoría del Derecho Natural. Comprende una gran variedad de posiciones desarrolladas
durante más de dos mil años, cuyo denominador es la idea de que existe antes y por
encima del Derecho positivo un conjunto de normas o principios rectores, capaces de dar
un contenido propio a las nociones de lo justo e injusto, válidos por sí mismo y fundados
en la naturaleza del ser humano.
b) Teoría del Derecho Positivo. Ésta sólo reconoce como Derecho el impuesto por el legislador
humano y considera que la ley es la voluntad del legislador.
En conclusión:
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34 34
¿Sabías que?
Hans Kelsen es uno de los representantes más importantes del pensamiento positivista, expuesto
en su Teoría Pura del Derecho.
1.4.2. Derecho Vigente
El Derecho Vigente es aquel que es considerado obligatorio en una época y lugar determinados, lo
que quiere decir que está limitado a un tiempo e inscrito a un determinado ámbito espacial
(territorio).
1.4.3. Derecho Objetivo y Subjetivo
Por Derecho Objetivo entenderemos al conjunto de normas o disposiciones creadas por órganos
competentes; es decir, como el Derecho Positivo, el cual está expresado en las normas
constitucionales, leyes, decretos y costumbres.
El segundo, el Derecho Subjetivo, no es sino el resultado de la aplicación a los individuos del
Derecho Objetivo. Son las facultades que éste le confiere.
El Derecho natural, es el derechoque parte de la misma naturalezadel hombre y, en consecuencia,es siempre igual, sin importar elpaís, la cultura o el tiempo.
El Derecho positivo es el derechoque se elabora a través de losórganos legislativos y quecorresponde a una determinadasociedad y a un tiempodeterminado. Es de carácterobligatorio. Es decir, es elderecho escrito.
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35 35
1.4.4. Derecho sustantivo y adjetivo
El Derecho Sustantivo o Derecho material regula situaciones jurídicas de fondo que se refieren a
las normas jurídicas en general y que no tienen el carácter de
procesales. En cambio, el Derecho Adjetivo son las que rigen el
procedimiento.
Así, en todas las ramas del Derecho habrá normas jurídicas
sustantivas y adjetivas, como por ejemplo:
Derecho Civil, plasmado en la legislación
civil (sustantivo) y Derecho Procesal, en
los códigos de procedimientos civiles(adjetivo); Derecho Penal,
encontrado en los códigos penales (sustantivo) y Derecho Procesal
Penal, en los códigos de procedimientos penales (adjetivo), entre otros.
1.5. Las ramas del Derecho
En el presente tema tenemos como propósito principal señalar, distinguir y agrupar de una
manera sencilla las ramas del Derecho. Las normas jurídicas, como ya lo hemos establecido,
tienen como fin regular la conducta humana, pero como los hechos que constituyen esa conducta
son variados, distintas serán también las normas del Derecho que rigen dichos hechos. Por ello,
como lo indica Moto (2010, p.13) “es necesario, para facilitar su mejor conocimiento, agrupar las
diversas normas jurídicas, clasificándolas según un criterio, en muchos casos arbitrarios pero que
de cualquier modo facilite la mejor comprensión de esta ciencia”.
Al revisar los antecedentes históricos, Ibarra (2002, pp.40- 41) marca que, “la primera división que
aparece, lo clasifica en Derecho público y privado y viene del Derecho romano. Ésta tiene como
punto de partida el tipo o clase de interés protegido, que pude ser individual (privado) o colectivo
(público), la segunda a lo que se agrega el Derecho social es del siglo XX”. Y los define de la
siguiente manera:
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1.5.1. Derecho constitucional
Hoy, todos los países aceptan dentro de su Derecho Nacional, ser regidos por una ley suprema
fundamental, “la Constitución”. García (1991, p. 36) afirma que, “al Derecho Constitucional
compete lo relativo a la organización fundamental del Estado, a la determinación de los órganos
• "Se refiere a las normas relativas a la organización delEstado, tanto de manera directa como indirecta".
• Es decir, son las normas que organizan y regulan susactividades y facultades, así como las relaciones de susórganos estatales entre sí y de estos con los particulares.
DERECHO PÚBLICO
• "Comprende las leyes relacionadas con la organización delpatrimonio y el intercambio comercial".
• Es decir, regula los intereses de los particulares.DERECHO PRIVADO
• "Esta rama del Derecho surge como resultado de lapoderosa corriente ideológica y de las presiones económicay política de las clases media y popular".
• Es decir, sus destinatarios son los personas, grupos osectores sociales.
DERECHO SOCIAL
DERECHO PÚBLICO
•CONSTITUCIONAL
•ADMINISTRATIVO
•PENAL
•MILITAR
•PROCESAL
• INTERNACIONAL PÚBLICO
DERECHO PRIVADO
•CIVIL
•MERCANTIL
• INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO SOCIAL
•DERECHO DEL TRABAJO
•DERECHO AGRARIO
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37 37
más importantes de su gobierno y a la
atribución de las facultades de éstos.”
Éste “determina la forma federal y
democrática del gobierno de la Nación
Mexicana, señala los órganos más altos
del Poder público, que son el legislativo,
el ejecutivo y el judicial, y enumera
limitativamente las facultades de éstos”.
1.5.2. Derecho administrativo
El Derecho administrativo se constituye en la
rama del Derecho que se encarga de la
regulación de la administración pública. Trata
de la organización y los servicios del Estado y
sus relaciones con los ciudadanos.
En este sentido, García (1991, p. 37) señala
que “el derecho administrativo fija las
normas que rigen la prestación de los
servicios pública, y la conducta de los
órganos encargados de ella, órganos que
integran el Poder Ejecutivo a éste, está
encomendada en principio a la función
administrativa”.
1.5.3. Derecho penal
El principal objetivo del Derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos. Así, el
Derecho penal se refiere al “complejo de las normas del Derecho positivo destinadas a la
definición de los delitos y fijación de las sanciones”. De Pina (2003, p. 238).
Debido a la importancia de esta rama del Derecho para la licenciatura en Seguridad Pública,
ahondaremos un poco más en ella. Otra definición es la citada por García Máynez (1992, p. 141)
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
Para Soto (2008, p. 99), “el objeto fundamental de la función administrativa del Estado es la satisfacción de las necesidades de la colectividad”.
Para tal fin, el Estado va creando los
órganos y procedimientos necesarios, los
cuales sujeta siempre a un orden jurídico. A
esa forma de organizarse es a lo que se ha
llamado la Administración Pública, la cual
está materializada en uno de los poderes de
Estado: el Ejecutivo.
La Administración Pública tiene a su cargo
proveer a la ejecución de las leyes, a la
satisfacción de los intereses generales y a la organización de los servicios públicos”.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las
funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.
García Máynez (1992, p. 137)
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del español Eugenio Cuello Calón quien define al Derecho penal como “el conjunto de normas que
determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de
seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad”.
El Derecho penal forma parte de los mecanismos de control social que tienen por finalidad
obtener determinados comportamientos.
1.5.4. Derecho militar
En la definición de esta rama del Derecho, García Máynez (1992, p. 142) indica que “el Derecho
penal común debe también ser distinguido del penal militar”, citando al tratadista francés Pierre
Hugueney que lo define como “el conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones
militares por medio de las penas”. García continúa, señalando que el Derecho militar “no se
reduce, sin embargo, al estudio de las leyes que castiga las infracciones militares, sino también a
las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial”.
1.5.5. Derecho procesal
Entre las funciones del Estado, encontramos una que es primordial: “administrar justicia”,
resolviendo las controversias que se dan dentro de una sociedad en particular; esta facultad es
Para malo el Derecho penal:
•"Puede ser entendido en sentido objetivo y sentido subjetivo. En el primercaso, como Derecho penal objetivo, se hace referencia al conjunto denormas que integran la legislación objetivamente considerada o ius poenaley que aparecen conformando las respectivas leyes penales; son las normasy reglas jurídicas que previenen los delitos, establecen las bases paraindividualizar las pena a los responsables y fijan las penas y medidas deseguridad.
•"Se entiende por Derecho penal subjetivo la referencia a la ley penal desdela perspectiva del órgano de donde emana. Se hace alusión así, al iuspuniendi del Estado o potestad punitiva del mismo".(1997, p. 35)
•En cuanto al ius puniendi, hacemos referencia a la potestad única delEstado a castigar o imponer sanciones.
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ejercida a través de los tribunales, a los cuales acuden las personas que consideren que se les ha
violentado algún derecho.
En este sentido, Soto (2008, p. 111) citando a Hugo Alsina lo define como “el conjunto de normas
que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su
estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los
funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso”.
Es decir, es el que delimita y define la función jurisdiccional, el procedimiento que ha de
observarse en el caso particular.
1.5.6. Derecho civil
El maestro Rafael de Pina lo define de la siguiente forma:
Así, García (1991, p. 40) indica que “la familia, la propiedad, los contratos en una parte
considerable y las sucesiones, constituyen la materia propia del Derecho civil”.
En este orden de ideas, Soto (2008, p. 140) añade que “el Derecho civil, establece las reglas
jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la
filiación la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos”, y que
constituye la mayor parte del campo del Derecho privado.
1.5.7. Derecho mercantil
DERECHO CIVIL
Es el conjunto de normas jurídicas referentes a lasrelaciones entre las personas en el campo estrictamenteparticular, y se puede considerar como la Rama de laCiencia del Derecho que tiene por objeto el estudio de lasinstituciones civiles. (De Pina p. 229)
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El Derecho mercantil se constituye en el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la materia
comercial.
En este orden de ideas, Soto (2003, p. 160) indica que “El Derecho Mercantil es el sistema de
normas jurídicas que rige las actividades profesionales delos comerciantes, los actos de comercio y
la actuación de las personas que los realizan, aunque carezcan de la calidad mercantil. Cuando un
particular realiza actos de comercio, queda sujeto respecto de ellos, a las disposiciones de la
legislación mercantil”. Ejemplos de esta legislación son el Código de Comercio, la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, etc.
1.5.6. Derecho internacional público
El Derecho internacional público, también llamado “derecho de gentes” es definido por Soto
(2003, p. 88) como “el conjunto de principios, normas y reglas de cumplimiento obligatorio que
fijan los derechos y los deberes de los Estados y rigen sus relaciones recíprocas”. Es decir, sus
derechos y deberes recíprocos.
Rojas (2000, p. 206) afirma que éste comprende “todas aquellas normas establecidas por los
Estados particulares, por la costumbre internacional o los tratados. Es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de
gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. Su fin es
triple: a) Establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; b)
Determinar las competencias de cada Estado y c) Reglamentar las organizaciones e instituciones
de carácter internacional”.
DERECHO MERCANTIL
"Es el Derecho que regula los actos de comerciopertenecientes a la explotación de industrias mercantilesorganizadas, actos de comericio propio, y los realizadosocasionalmente por comerciantes y no comerciantes, queel legislador considera mercantiles". Rojas, González(2004, p. 178)
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1.5.8. Derecho internacional privado
Para Moto (2010 p.18) es “el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando,
siendo nacionales de un Estado, se encuentra en territorio de otro Estado”. Por otro lado, Rojas
(2000, p. 206), ampliando la definición de De Pina en su Diccionario de Derecho señala que el
Derecho Internacional Privado “Está constituido por el conjunto de normas que los tribunales
internos de los Estados del mundo aplican a los individuos cuando surgen conflictos de leyes
derivados de la multiplicidad de sistemas jurídicos”.
1.5.9. Disciplinas de Derecho Social
Derecho del Trabajo. Éste se refiere al conjunto de normas y principios que pretenden realizar un
equilibrio entre las relaciones de carácter laboral de tipo colectivo e individual, es decir, entre
trabajadores y patrones.
En este sentido, Soto (2008, p. 119) señala que: “El Derecho del Trabajo es una disciplina de
reciente creación cuyo desarrollo corresponde a la evolución social alcanzada en la época
contemporánea, en la que no es posible considerar que las partes que intervienen en la
celebración de un contrato laboral se encuentra en un plano de igualdad, puesto que ocurre
precisamente lo contrario”.
Y continúa precisando que: “el patrón, al contratar, lo hace con libertad, con la independencia
y la tranquilidad que le proporcionan sus recursos económicos, teniendo siempre la
oportunidad de escoger entre varios solicitantes y la de establecer las condiciones en que ha
de prestarse el servicio por parte del trabajador. Todo lo contrario acontece con el trabajador
que no cuenta para subsistir sino con su fuerza de trabajo”. (p. 120)
Derecho Agrario. “El Derecho Agrario es el sistema de normas jurídicas que regulan la
tenencia y redistribución de la tierra laborable, así como lo relacionado con las aguas, los
bosques y la ganadería.” Soto (2008, p. 133)
Actividad 8. Entre las ramas
Realizarás un mapa conceptual en el que establezcas la clasificación y las ramas del Derecho. Lo
entregarás a tu facilitador por medio de la sección de tareas.
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Evidencia de aprendizaje 1. La seguridad pública cómo base jurídica del Estado Mexicano
Representarás la función de la seguridad pública en el Estado Mexicano a partir de la
identificación de su contexto jurídico y político, demostrando con ello el logro de las
competencias de las asignaturas Introducción a la Seguridad Pública e Introducción al derecho.
Cierre de la unidad
En esta unidad tuviste un acercamiento a los conceptos de derecho, así como las implicaciones
que éste tiene con cualquier sociedad, poniendo especial énfasis en su clasificación y división, así
como en la importancia que tiene para el ámbito de la seguridad pública.
¿Has adquirido nuevos elementos para tu quehacer cotidiano? ¿Imaginas en qué actividades
podrías utilizar los conocimientos que aprendiste?
En la siguiente unidad trabajarás en torno al sistema y orden jurídico, encontrando más
elementos que te permitirán conocer los elementos que forman parte de este orden. ¡Continúa
trabajando con empeño!
Fuentes de consulta
Bibliografía básica
Alemán Campos, Eloísa, El hombre, su dimensión jurídica y social, Verba - Iuris, Revista
Jurídica Electrónica, Año 2, Número 2. Mayo 2005.
Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, Edit. Ariel Derecho, España, 2003
Fondo de Cultura Económica, Diccionario de Sociología, Henry Pratt Fairchild Ed. Última
edición 1997, 5ª reimpresión, México, 2010.
De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México, 2003.
Dehesa Dávila Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.
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García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
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Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
Malo Camacho Gustavo, Derecho Penal Mexicano, México, 1997.
Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010
Nueva Enciclopedia Temática Planeta, Historia, Ed. Planeta, España, 1992.
Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford University Press,
6a. Ed. México, 2009
Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.
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Olaso, María Luisa, Curso de introducción al Derecho.
Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008
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de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 27 (octubre 2007), México: Instituto Tecnológico
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Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México, 1976.
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García Ramírez, Sergio, Derecho Penal,Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1ª
edición, México, 1990.
Sánchez-Cordero Dávila, Jorge A., Introducción al derecho mexicano, Derecho civil, Primera
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Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002.
Bibliografía secundaria
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Aires, Arg., 2000. P. II-9 y II-10.
RecasénsSiches, Luis, Tratado General de Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa.
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Alessandri, Somarriva yVodanovic, Derecho Civil. Parte preliminar y parte general,
Explicaciones basadas en las versiones de clases de los profesores de la Universidad de
Chile Arturo Alessandri R. y Manuel Somarriva U., redactadas, ampliadas y actualizadas
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por Antonio Vodanovic H., Tomo primero, Ediar-ConoSur Ltda., Santiago, año 1990, p.
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Academia de Profesores de Derecho, FCA. Fundamentos de Derecho. Parte I, México,
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Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, Ariel, 1971.
Dorantes Tamayo, Luis Alfonso, Filosofía del Derecho, Ed. Harla.
Acosta Romero, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo. Parte General, 2ª ed.
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Borda, Guillermo A., Manual de Derecho Civil, Buenos Aires, Arg., Abeledo-Perrot, 2003
Mantilla Molina, Roberto L., Derecho Mercantil, Ed. Porrúa, Vigésimo novena Edición,
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Montero Montiel, Gabriela, Coord. Gral., Licenciatura en Administración, Apuntes para la
asignatura Nociones de Derecho, Facultad de Contaduría y Administración, UNAM, Fondo
Editorial FCA, primera edición, noviembre, 2005.
Cruz Gamboa, Alfredo de la, Elementos básicos de Derecho Mercantil, séptima edición,
Editorial: Cátedra editores, México, 1997.
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45 45
Unidad 2. Sistema y orden jurídico
Presentación
Como vimos, en la unidad pasada el Derecho está presente en todos los ámbitos de nuestra vida;
ahora veremos cómo a partir de todas esas reglas y normas se crean los órdenes y sistemas
jurídicos, y por supuesto, cuáles son sus diferencias. Pero antes, también abordaremos algunos
conceptos jurídicos fundamentales que nos ayudarán a comprender mejor a aquéllos y que es
necesario que conozcas.
El Derecho como un sistema, está vinculado con los criterios para la identificación de las normas
jurídicas, es decir, para saber cuáles son las que pertenecen a un conjunto normativo, al que
generalmente se le denomina orden jurídico; sin embargo, éste está mayormente vinculado con
las conductas de las personas o sujetos de derechos derivadas de dicho sistema, como lo son los
hechos y actos jurídicos que suceden en la cotidianeidad de cualquier sociedad. Estos últimos son
elementos instrumentales del Derecho.
Por tanto, es importante distinguir entre sistema y orden jurídico a fin de saber qué norma será
aplicable en cada caso concreto o frente a qué tipo de orden o sistema nos encontramos, cuáles
son los hechos y actos que importan al Derecho, quiénes son los que realizan estos y, finalmente,
cómo se realizan las normas y qué es la aplicación del Derecho. Estas interrogantes serán
despejadas en el desarrollo de la presente Unidad.
Propósitos de la Unidad
La presente Unidad tiene como propósito que distingas los diferentes sistemas y órdenes jurídicos
de una sociedad, a fin de que comprendas cuándo se aplica una norma u otra y las implicaciones
que esto tiene; para ello, abordaremos algunos otros conceptos jurídicos fundamentales, tales
como personas jurídicas, hechos jurídicos y actos jurídicos, por ejemplo.
Lo anterior es de vital importancia ya que a lo largo de tus estudios de la Licenciatura en
Seguridad Pública tendrás que analizar diversos sistemas y órdenes jurídicos, así como las
consecuencias de los actos de las personas que son de interés para el Derecho, como los son los
que tienen que ver con los hechos ilícitos.
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Competencia específica
Distingue el sistema y el orden jurídico de una sociedad mediante el estudio de las estructuras y
funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación del Derecho, para identificar los
ámbitos en los que inciden el sistema y el orden jurídico.
Unidad 2. Sistema y orden jurídico
Ahora que tenemos una clara noción de qué es el Derecho y sus diferentes ramas y ámbitos de
validez, veamos cómo se organizan éstos; pero antes, aclaremos algunos conceptos: a quien se
aplican estas normas y qué hechos o actos interesan al Derecho normar.
Cómo ha sido señalado, es importante que distingas y diferencies claramente los diferentes
sistemas jurídicos y órdenes jurídicos de una sociedad; principalmente que entiendas que
también existen diferentes sistemas jurídicos que de alguna manera conviven en el orden jurídico
mexicano. Incluso, esto te permitirá obtener elementos para que en un futuro puedas
comprender los sistemas u órdenes normativos de otros países y sus diferencias en cuanto a su
aplicación en la Seguridad Pública.
2.1. Sujeto de Derecho
Como lo hemos establecido, el Derecho, y por tanto las normas jurídicas, regula la vida del
hombre desde que éste ha vivido en sociedad. Esta regulación, sostiene Alemán (2010 ¶1),
“consiste tanto en la protección jurídica como en las actividades personales, empresariales y
sociales de las personas, desde que el ser es concebido pero no nacido; durante el periodo de
incapacidad jurídica; cuando el hombre es sujeto de derechos y obligaciones, hasta incluso para
cuidar su cuerpo físico una vez que muere, y llevar a cabo su voluntad a través de un testamento,
después de su muerte, ha sido y sigue siendo el objetivo del Derecho. El hombre, entonces, es un
ser con derechos y deberes de los cuales deriva su dimensión jurídica”.
Para ilustrar lo anterior veamos el siguiente ejemplo:
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¿Cuántas veces haces uso del Registro Civil?
Como podrás apreciar, los hombres y las mujeres son el eje alrededor del cual gira el Derecho y
para quien el Derecho positivo se establece; éste requiere de la existencia de los sujetos que se le
someten. Desde el punto de vista jurídico a la persona humana se le denomina sujeto de Derecho.
A primera vista sujeto de Derecho tiene dos sentidos:
Así, Olaso y Cassal (2008 pp.263-264) indican qué, “desde el punto de vista jurídico, a la persona
humana se le llama sujeto, ya se le considere como sometido a las normas jurídicas o como titular
de las facultades o poderes que las normas jurídicas le conceden para utilizar o poner en ejercicio
los derechos que por pertenecerle a él se llaman derechos subjetivos. Es de advertir que el Derecho
no contempla al hombre únicamente como ser biológico, sino también y principalmente, como ser
espiritual, dotado de entendimiento y voluntad, es decir racional, libre y capaz de
Cuando nacemos, nuestros padres acuden alRegistro Civil para dar aviso de nuestronacimiento y se expida la constanciarespectiva de ello. Se emite el acta denacimiento correspondiente. Esta es laprimera vez que haces uso del Registro Civil.
Cuando decides casarte tienes que acudir anteun Juez del Registro Civil para celebrar dichaunión.
Incluso si después decides disolver dichovínculo tendrás que dar noticia de ellonuevamente.
Por otro lado, en su caso también acudirás ahacer el Registro respectivo de tus hijos.
Cuando morimos, nuestros familiares,nuevamente acuden al Registro Civil a darnoticia de ello y se expide el acta de defuncióncorrespondiente.
Sujeto de Derecho
Como una persona sujeta al orden
jurídico
Cómo titular de facultades que el
Derecho le confiere
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autodeterminarse, responsable de sus propios actos y de su perfeccionamiento, dueño de su
propio destino”.
Así se da el nombre de sujeto o persona, a todo “ente capaz de tener facultades o deberes; en este
sentido, las personas se dividen en dos grupos”. García Máynez (1992. p.271) y siguiendo sus
definiciones, lo esquematizamos de la siguiente manera:
Bajo esta premisa, cabe destacar que las personas tienen una personalidad que las hace aptas o
idóneas para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Todas las personas físicas, por el simple hecho de serlo, tienen personalidad, la cual tiene varios
atributos que son cualidades de los seres que los caracterizan, distinguiéndolos unos de los otros.
Estos son los siguientes:
Sujeto de Derecho
Persona Física: Es el sujetojurídico individual, es decircualquier hombre o mujer.
Persona Moral: Se otorga alas asociaciones dotadasde personalidad como unsindicato o una sociedadmercantil, por ejemplo.Esta es colectiva.
Recuerda que: La persona “es todo ser capaz de tener obligaciones y derechos” Moto (2010, p. 131)
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Cabe destacar que las personas morales no tienen una existencia real, ya que son una ficción del
Derecho, quien les atribuye una personalidad por necesidad de orden práctico y jurídico. Éstas
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Capacidad. Se divide en: capacidad de goce, entendida como la aptitud de ser titular dederechos o para ser sujeto de obligaciones y capacidad de ejercicio, que supone laposibilidad jurídica de hacer valer él mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones.Pereznieto (2009, p. 274)
Nombre. Denominación verbal o escrita para distiguirla de los demás que forman el gruposocial. Haciéndolo inconfundible. (Moto 2010, p. 132)
Domicilio. Lugar donde reside habitualmente una persona, y a fata de éste, el lugar deasiento principal de sus negocios; en ausencia de estos, simplemente el lugar donde reside,y en su defecto el lugar donde se encuentre. (Moto 2010, p. 134)
Estado civil. La relación en que se hallan en el agrupamiento social (familia, Estado),respecto a los demás miembros del mismo agrupamiento. (Moto 2010, p. 135)
Patrimonio. Conjunto de cargas y derechos pertenecientes a la persona y apreciables endinero. (Moto 2010, p. 136)
Nacionalidad. Vinculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece. DePina (2003, p.378)
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tienen por atributos el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y la capacidad jurídica.
Soto (2008, p. 144).
Actividad 1. ¿Y tú quién eres?
Participarás en el foro respondiendo las siguientes preguntas:
a) ¿Cuáles son las diferencias entre sujeto de derecho individual y colectivo?
c) ¿Cuál crees que es la importancia de unos y otros?
Actividad integradora. Enriquece tu vocabulario jurídico
Por medio de la resolución de un crucigrama de calificación automática, enriquecerás tu
vocabulario jurídico.
2.2. Hechos Jurídicos.
Estamos de acuerdo en afirmar que, como lo dice Moto (2010, p. 21), “la vida humana es sucesión
de hechos o acontecimientos que se ligan entre sí y cuya existencia depende, bien de la voluntad
humana, bien de las circunstancias ajenas a la mismas”. Muchos de estos actos, si no la gran
mayoría, tienen que ver con el Derecho, que es donde se producen las consecuencias.
Así encontraremos primeramente una división, los hechos que son de relevancia para el Derecho
y los que no lo son, a partir obviamente de las consecuencias que estos hechos provocan.
Los primeros serán hechos simples y los segundos serán los denominados hechos jurídicos, los
cuales serán motivo de estudio en la presente Unidad.
•Los hechos jurídicos son los acontecimientos a los que elDerecho atribuye consecuencias consistentes en elnacimiento, la modificación o pérdida de derechos o desituaciones jurídicas de la persona. (García 1991, p. 158)
Hecho jurídico
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Para fines prácticos atenderemos a la clasificación de los hechos jurídicos realizada por Pereznieto
(2009, p. 141):
Para que los puedas comprender mejor, veamos los siguientes ejemplos:
Positivos.
1. Aquí podemos señalar el ejemplo clásico del aluvión. Pensemos en las fuertes lluvias
de las que hemos tenido noticias últimamente; sabemos que éstas han inundado
partes y arrastrado entre sus corrientes fragmentos de tierra que se han ido
depositando paulatinamente en las orillas de los terrenos cercanos a los ríos, este
acrecentamiento de tierras se les atribuye a sus dueños. Es un suceso natural que
beneficia a la persona.
2. Pensemos en la cantidad de movimientos que hacemos hoy a través de la banca
electrónica. Supongamos que hacemos una operación por este medio, pero por
haber “tecleado” mal un número, hacemos un depósito en la cuenta de otra persona,
quien ha recibido un beneficio equivocado. Ahora tendremos que realizar las
aclaraciones o acciones correspondientes para que ese dinero sea devuelto.
3. Pensemos que pronto será tu graduación como licenciado en Seguridad Pública y con
tus compañeros organizas una fiesta por lo que tú firmarás un contrato para rentar
HECHOS JURÍDICOS
Positivos
1. Naturales. Suceso o
acontecimiento de la realidad o de la naturaleza que beneficia a
la persona.
2. Involuntarios. Vinculadas a la
voluntad humana, sin la intención de
producir consecuencias
jurídicas.
3. Voluntarios. Existe una
intención en la conciencia del
individuo. Tiene consecuencias jurídicas; hay
voluntad libre.
Negativos
1. Naturales. Fuerza mayor, caso fortuito, que impiden o
dificultan el ejercicio de la voluntad de la
persona.
2. Involuntarios. Vinculados a la
voluntad humana. Sin la intención de
provocar daños a otras
personas u objetos.
3. Voluntarios. Aquellos
hechos ilícitos que causan
daños a terceros.
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La voluntad puede
externarse de manera
expresa; es decir,
verbalmente, por escrito
o por signos.
Y de manera tácita,
cuando es resultante de
algunos actos que hacen presumirla.
un salón de fiestas para ello. Es acto jurídico (tema que veremos a continuación)
forma parte de este tipo de hechos.
Negativos.
1. Regresemos al ejemplo de las recientes inundaciones. En el estado de Veracruz
muchos cultivos se han perdido por esta causa, supongamos que tú había firmado un
contrato de promesa de venta, es decir, habías decidido vender el fruto de tus
cultivos a una persona, pero por motivos de fuerza mayor como es el caso de las
inundaciones no podrás hacerlo. La fuerza mayor se asocia con las fuerzas de la
naturaleza. El caso fortuito es un hecho provocado por el hombre.
2. Un ejemplo de ello sería que tuvieras un accidente automovilístico en el que
involuntariamente atropellaras a una persona y ésta resultara lesionada.
3. Un ejemplo aquí es que cometieras algún hecho ilícito. Un delito cualquiera podría
serlo.
2.3. Actos Jurídicos.
Como te habrás dado cuenta en uno de los ejemplos del punto anterior hablamos de un acto
jurídico, como un subconjunto de los hechos jurídicos, pero ¿qué son los actos jurídicos y como se
diferencian de aquéllos?, veámoslo:
Para Moto (2010, p. 22) “los hechos jurídicos más importantes son
actos humanos. El acto es una acción, ejecución o modo de
proceder, y en él interviene generalmente la voluntad”.
•Es el hecho realizado por el hombrepropósito de producir efectos de derechollamado también negocio jurídico. García160)
Acto jurídico
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El hecho jurídico es un concepto muy importante para el Derecho. A partir de éste se determina si
estamos frente a un hecho que sucedió en la realidad, es previsto por la ley y cómo se vincula con
las normas jurídicas que lo prevén. En ellos puede intervenir o no la voluntad humana. En los
actos jurídicos las personas buscan las consecuencias jurídicas de los actos que realizan. Por ello,
uno de los puntos centrales de éstos últimos es la voluntad.
Para Moto la existencia de los actos jurídicos requiere de tres requisitos fundamentales:
La voluntad, el objeto y las solemnidades. (p. 24)
La voluntad es la facultad de querer; en sentido jurídico es la disposición de realizar un acto
jurídico. Para ser válida tendrá que expresarse plenamente por quien pueda obligarse
jurídicamente y tendrá que responder a la intención de quien la ha expresado.
El objeto puede ser una cosa o un hecho, el cual debe existir en la naturaleza, tiene que ser
determinada o determinable (es decir, se puede pesar, medir o contar) y estar en el comercio; es
decir que puedas comprar y/o vender.
En cuanto a la solemnidad, se refiere a que además de que en el acto a realizar se exprese la
voluntad y haya un objeto lícito, exista una formalidad en particular al momento de celebrarlo;
por ejemplo, en el caso del matrimonio los contrayentes tienen que pronunciar ciertas palabras
ante un Juez del Registro Civil para llevarlo a cabo.
Actividad 2. Hechos o Actos
Realizarás un mapa conceptual, sobre los hechos jurídicos y su relación con los actos jurídicos. Lo
entregarás a tu facilitador por medio de la sección de tareas.
2.4. Sistema Jurídico.
Las diferentes normas de cualquier Estado siempre tienen un orden y jerarquía como lo hemos
desarrollado a lo largo de la primera Unidad; por tanto, coincidimos con Álvarez al decir que “las
normas que integran el derecho de un país no se encuentran aisladas, ni meramente agrupadas,
sino asociadas, integradas unas con otras, constituyendo una unidad conclusa, finita, cerrada, que
integra un sistema u ordenamiento de normas”. (1995, p. 134)
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Para tratar este tema primero definiremos qué es un sistema. Tomaremos algunas definiciones
del diccionario:
Ahora veremos que dicen los teóricos al respecto: El sistema jurídico es “un conjunto unitario de
normas positivas y objetivas, leyes creadas por órganos de poder jerarquizadas de tal manera que
unas leyes fundan su validez formal en otras de mayor rango de modo sucesivo y coherente, para
regir a un pueblo en determinado tiempo y espacio. Son tanto de derecho escrito como
consuetudinario”. Rojas (2000, p. 181)
¿Recuerdas la “Pirámide de la Jerarquía de las Leyes”? los sistemas jurídicos pueden
representarse con esa pirámide cuya base ahora será una constitución y de allí de derivan todas
las demás, en otros subsistemas, también debidamente organizados por la materia a la que se
refieren, los cuales pertenecen a un territorio y tiempo determinados.
Veamos un ejemplo, conforme a la materia solamente:
Sistema.
Conjunto ordenado de reglas o principios relacionados entre sí.
Ordenación adecuada de losresultados de la investigacióncientífica.
De Pina (2003, p. 456)
Sistema Jurídico.
Sistema de normas jurídicasconectadas lógicamente entre síen tal forma que las normasespeciales deban pensarse comoderivadas de normas generales.
De Pina (2003, p. 456)
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Así entendemos con Rojas que:
•La jerarquización de las normas del sistema implica que a partir de una leyfundamental constitución general, que representa el mayor rango, derivan enforma escalonada las leyes propiamente dichas, los derechos, los reglamentos yen la cúspide las normas individualizadas. El sistema debe prever los derechos yobligaciones, tanto de las personas públicas como de las privadas y lasrelaciones entre una y otras y debe prever también la forma de interpretar lasdisposiciones jurídicas y las reglas procedimentales que habrá de observarsepara dirimir las controversias que surjan para mantener el equilibrio en laregulación de las conductas, para lograr finalmente que el sistema sea eficaz yque los valores jurídicos queden satisfechos. (2000, p. 183-184)
En el Sistema Jurídico:
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Así Berúmen (2003, pp.133-186) señala que: “pueden existir, y de hecho existen, distintos modelos
de sistema jurídico, dependiendo del concepto de sistema en general y de sistema social en
particular en que se basen”. En particular aborda los modelos jurídicos propuestos por Kelsen y
Raz. Debido a su importancia y para que entiendas las diferencias entre los diferentes sistemas,
traeremos aquí su exposición:
Modelo Kelseniano de Sistema Jurídico.
Berúmen (2003 pp. 146-147) resalta que: Kelsen
fue el primero que planteó la concepción del
derecho como un sistema. En su teoría el
derecho puede estudiarse desde dos puntos de
vista: el estático y el dinámico. En el primero
estudia al derecho en sí mismo, como una norma
aislada, en el segundo como al sistema normativo
que establece los procedimientos de su propia
creación. El resultado fue la teoría de la pirámide
jurídica.
Este modelo se integra por tres tipos de normas:
la norma fundamental, las normas generales y las
normas particulares. La norma fundamental o
constitución establece directa (para el caso de las
normas generales) o indirectamente (para el caso
de las normas particulares), los procedimientos
para la creación de las nomas restantes del
sistema y determina su contenido. Las normas
generales (leyes federales o locales y tratados)
establecen los procedimientos (leyes adjetivas)
Derivan en forma escalonadea de una norma
superior
Constitución
Rigen en un espacio y tiempo determinado
Preveé los derechos y obligaciones de las personas públicas como privadas y sus
relaciones entre sí
Prevé también la forma de interpretar las disposiciones
jurídicas y las reglas procedimientales para la
resolución de las controversias
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para la creación de las normas y determina su
contenido (leyes sustantivas)
Las normas particulares (sentencias, contratos,
etc.) sólo tendrán validez jurídica (obligatoriedad,
existencia) si han sido establecidas mediante los
procedimientos y con los contenidos
determinados por las leyes o normas generales y
por la constitución o norma fundamental. Las
leyes o normas generales sólo tendrán validez
jurídica si han sido creadas o establecidas
mediante los procedimientos y con los
contenidos determinados por la constitución o
norma fundamental.
Las normas particulares, las normas generales y
la norma fundamental están ordenadas
jerárquicamente en un sistema descendente de
validez.
El modelo de sistema jurídico de Raz
Berúmen (2003, 155-164). En contraposición con
Kelsen, Raz considera que el sistema jurídico no
se integra únicamente con normas, son con otros
tipos de disposiciones, además de las normas.
Para éste autor, el sistema jurídico se integra con
disposiciones, es decir, con razones para actuar.
Y las normas no son las únicas razones para
actuar en que consiste un sistema jurídico. El
sistema jurídico también contiene disposiciones
que no son normas, tales como los principios,
entre otros.
Las funciones de un sistema jurídico son
proporcionar criterios para identificar las
disposiciones que pertenecen al mismo. Las
disposiciones que no son normas para que se
considere que pertenecen al sistema jurídico,
necesitan encontrarse vinculadas con alguna
norma del sistema. De no ser así, pueden ser
simplemente disposiciones, o razones para
actuar de naturaleza política o económica, pero
no una disposición jurídica.
Podemos distinguir cuando menos dos tipos de
disposiciones jurídicas que no son normas: los
principios jurídicos y la ideología jurídica.
Los primeros han sido tomados en cuenta para
argumentar desde la antigüedad; modernamente
se les conoce como principios generales de
Derecho. Los principios ideológicos constituyen
razones para actuar jurídicamente, y también son
guías para la aplicación de las disposiciones que
son normas. Ambos funcionan como criterios
para la selección, interpretación, argumentación
y aplicación de las disposiciones jurídica que son
normas.
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Actividad 3. Encuentra las diferencias
Participarás en el foro respondiendo las siguientes preguntas:
a) ¿Cuáles son las diferencias que encuentras en cada uno de los modelos de sistemas jurídicos?
b) ¿Cuál sistema crees que se apega a la realidad del sistema jurídico mexicano y por qué?
2.5 Orden Jurídico.
Para diferenciar al orden jurídico del sistema jurídico, empezaremos también por tomar algunas
definiciones del diccionario:
Para Rojas (2000, p. 186) el orden jurídico tiene las siguientes características:
Orden
Mandato del superior intimando al inferior para que ejecute la comisión. De Pina (2003, p. 390)
Orden jurídico
Conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del Derecho positivo vigente dentro de un determinado país. De Pina (2003, p. 390)
Orden legal
Situación jurídica general creada por el conjunto de las normas constitutivas del Derecho positivo. De Pina (2003, p. 391)
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En este tenor, al aludir a las conductas colectivas que actualizan las disposiciones jurídicas, “la
idea del ordenamiento arranca desde un momento lógica y materialmente anterior a las normas”.
Álvarez (1995, p.149)
Actividad 4. Poniendo orden
Participarás en el foro respondiendo las siguientes preguntas.
a) ¿Cuáles crees que son las similitudes y diferencias entre sistema jurídico y orden jurídico?
b) ¿Por qué crees que es importante estudiar y entender cuáles son las diferencias y similitudes
entre el sistema y el orden jurídico?
c) ¿Qué idea te da la expresión pluralismo jurídico y cómo crees que se relaciona con el tema de la
unidad?
El orden jurídico es la dimensiónfáctica del fenómeno jurídico enla que se afirma o se niega laeficacia de un sistema jurídico.
Es el conjunto de conductas quese adecúan a las prescripcionesde un sistema jurídico.
Es la manera como la sociedadcumple las normas de unsistema jurídico en vigor.
El orden jurídico se altera en lamedida que las personas noacatan la legislación vigente.
El orden jurídico se identificacon la realidad social queresulta del cumplimiento oimposición de las disposicionesjurídicas de un sistema.
La sociedad requiere que elorden jurídico sea pacífico yarmonioso, cumpliendo cadaquien sus deberes y ejercitandolícitamente sus derechos.
Alude a las conductas colectivasque actualizan las disposicionesjurídicas.
El orden jurídico está representandopor las conductas que constituyen underecho vivo, no solamente previstoen las disposiciones jurídicas. Es elsistema jurídico, pero en su plenaobservancia, lo que resulta de aplicarde hecho las normas del sistema.
El orden jurídico se encuentraen el plano de la conductaregulada por el sistema. Encambio, el sistema jurídico seencuentra en el plano de laregulación de la conducta. Elprimero son conductas, elsegundo son normas.
El orden jurídico, como elsistema, es elementoinstrumental del Derecho.
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Sabías que: En la antigüedad, las leyes se publicaban de viva voz,
dando lectura de ellas en las plazas públicas por
medio de pregoneros o de heraldos. Soto (2008, p. 27)
2.6. El proceso de creación del Derecho.
Como hemos establecido a lo largo del desarrollo de la presente asignatura la principal fuente de
Derecho para nuestro sistema jurídico es la legislación. Pero ¿cómo se crean las leyes en nuestro
país? Veamos de manera sintética este proceso.
Para Witker, “el acto de legislar comprende el proceso de elaboración, discusión y aprobación de
los ordenamientos que rigen la vida de nuestro país” (2005, p. 222). Las fases del proceso
legislativo son las siguientes:
Soto (2008, p. 26-28) define estas fases de la siguiente manera:
Iniciativa. Es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el
Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley.
Discusión. Es el acto de las Cámaras, que consiste en examinar un proyecto o iniciativa de ley
polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe
ser aprobado o no.
La Cámara donde se discute en primer lugar una iniciativa de ley
es llamada Cámara de origen, y a la que conoce en segundo
término se le designa como Cámara revisora.
Aprobación. La aprobación consiste en que las Cámaras den su
asentimiento o conformidad a una iniciativa de ley.
PROCESO LEGISLATIVO
1. Iniciativa.
2. Discusión 3. Aprobación
4. Sanción
5. Promulgación 6. Publicación
7. Vigencia
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“Ninguna ley es cómoda para
todos” Tito Livio
Sanción. Se llama sanción al acto por medio del cual el C. Presidente de la República manifiesta,
bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobada por las Cámaras. Dicho
funcionario puede negar su asentimiento, en ejercicio del llamado derecho de veto.
Publicación. Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la
publicación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla.
Vigencia. Es cuando comienza a tener fuerza obligatoria una ley, a partir de cuando es exigible su
cumplimiento.
2.7. Aplicación del Derecho
Una vez que ya vimos qué son las normas, qué es el Derecho, cuál
es su clasificación y cómo se organiza y a quién o quienes aplican,
veremos qué es la aplicación del Derecho, parte importante para
considerar un sistema jurídico existente.
Se dice que el Derecho se aplica de manera pacífica cuando las personas ajustan
sus conductas a las normas que aquel establece, pero generalmente nos enfocamos
más a la aplicación cuando estas normas no son observadas y se da noticia de ello a los
órganos que el Estado tiene (la mayoría de las veces a través de tribunales) para la
resolución de esos conflictos, esto es aplicar el Derecho para el caso en concreto.
En este sentido, Witker y Larios (2005, p. 232) señalan que: “Este momento implica tanto la
aplicación como la interpretación del Derecho”, y parafraseando a Rolando Tamayo continúan
señalando que “la aplicación del Derecho es una función regular del orden jurídico a través de la
cual los órganos aplicadores (tribunales, autoridades administrativas, etc.) en ejercicio de sus
facultades, determinan que un caso concreto del tipo definido en la norma general se ha
presentado y, por consiguiente, efectúan un acto por el cual actualizan las consecuencias
previstas. En cambio, la interpretación ─explicación, esclarecimiento─ jurídica, es la actividad por
la cual se determina el sentido de las expresiones del derecho”.
Como podrás apreciar la aplicación del Derecho consiste no sólo en aplicar el Derecho al caso
concreto, sino también en la interpretación de las normas y principios de Derecho.
Evidencia de aprendizaje 2
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Realizarás tu segunda evidencia de aprendizaje, por medio de la cual demostrarás la adquisición
de la competencia correspondiente.
Cierre
A lo largo de la presente unidad hemos establecido la relevancia de los actos de las personas para
el derecho y como es que estos se vinculan con el sistema jurídico y orden jurídico y las
implicaciones de su inobservancia, es decir hicimos referencia a la aplicación del derecho. Ahora
veremos qué órganos son los encargados de la aplicación del derecho y cómo el Estado a través
de sus órganos es el ente encargado de ello. Por tanto en la siguiente unidad entraremos al
estudio del Estado, sus componentes, en general al Derecho en México.
Fuentes de consulta
Bibliografía básica
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Alemán Campos, Eloísa, El hombre, su dimensión jurídica y social, Verba - Iuris,
Revista Jurídica Electrónica, Año 2, Número 2. Mayo 2005.
Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, Edit. Ariel Derecho, España, 2003
Fondo de Cultura Económica, Diccionario de Sociología, Henry Pratt Fairchild Ed.
Última edición 1997, 5ª reimpresión, México, 2010.
Berumen Campos Arturo, Apuntes de filosofía del Derecho, Cárdenas, México,
2003.
De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México,
2003.
Dehesa Dávila Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.
García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México,
1992.
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García, Trinidad, Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa,
México, 1991.
Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002
Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
Latorre Ángel, Introducción al Estudio del Derecho, Ariel, 4ª Reimpresión, España,
2008.
Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010
Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford
UniversityPress, 6a. Ed. México, 2009.
Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.
Rojas González Germán. Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.
Olaso, María Luisa, Curso de introducción al Derecho, Ed. 2008.
Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México
2008
Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México, 1976.
Torré, Abelardo, Introducción al Derecho, Abeledo-Perrot, Lexis Nexis Argentina S.
A., Decimocuarta edición ampliada y actualizada, Biblioteca Jurídica Argentina,
Buenos Aires, 2003.
Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002.
Witker Velázquez, Jorge, Metodología de la investigación jurídica, Mc Graw Hill,
México 2005.
Bibliografía secundaria
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Ducci Claro, Carlos, Derecho Civil. Parte general, segunda edición, Editorial Jurídica de
Chile, Santiago, 1984.
Academia de Profesores de Derecho, FCA. Fundamentos de Derecho. Parte I,
México, ECASA, 1987.
Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, Ariel,
1971.
Dorantes Tamayo, Luis Alfonso, Filosofía del Derecho, Ed. Harla.
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Acosta Romero, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo. Parte General, 2ª
ed. Actualizada, editorial Porrúa, México, 1998.
Montero Montiel, Gabriela, Coord. Gral., Licenciatura en Administración, Apuntes
para la asignatura Nociones de Derecho, Facultad de Contaduría y Administración,
UNAM, Fondo Editorial FCA, primera edición, noviembre, 2005.
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Unidad 3. El derecho en México
Presentación
Durante el desarrollo de la presente asignatura, hemos hecho énfasis en que el ser humano es un
ser social por naturaleza, necesita vivir en sociedad. Asimismo, hemos visto la interrelación del
Derecho con las personas y sus actos. Dentro de la sociedad como te has dado cuenta, existen
diversas organizaciones como las financieras, las comerciales, las académicas, etc.
En este sentido, el Estado es una organización política; esta figura, tiene gran relevancia por la
relación directa que tiene con el Derecho, las personas e indiscutiblemente con la seguridad
pública. Éste ha evolucionado desde las formas más simples hasta las más elaboradas y modernas.
El Estado tiene varios elementos clave: territorio, población y gobierno. Se organiza en diversos
órganos para llevar a cabo su función. El conjunto de todas estas interrelaciones y de los
conceptos vistos aportarán los elementos para que puedas comprender las características
esenciales del Derecho en México y del marco jurídico vigente.
Así pues, estudiaremos cuáles son los elementos del Estado, cuál es la organización del Estado
Mexicano, qué es la Constitución y cómo se compone; estas son algunas de las preguntas que
responderemos en el desarrollo de esta Unidad.
Propósitos de la Unidad
La presente Unidad tiene como propósito fundamental que comprendas cual es la Organización
del Estado en México y su interrelación con el Derecho. Para ello analizaremos qué es el Estado, la
división de poderes y por tanto, cuáles son sus atribuciones y facultades. Claro, analizando
también qué es la Constitución y cómo se divide. Todo ello, para que comprendas mejor el marco
jurídico que rige a la sociedad mexicana.
Competencia específica
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Identifica las características esenciales del Derecho en México, a partir de la definición del Estado
mexicano, desde su composición en territorio, población y gobierno, para comprender cómo éste
da estabilidad y orden a las relaciones sociales en el país, mediante el marco jurídico que rige la
convivencia de la sociedad mexicana.
Unidad 3. El derecho en México
Ahora abordaremos el Derecho en México a partir de sus conceptos básicos, así como de sus
principales características. Ante esto, primeramente debemos recordar que el Derecho se
entiende, según nos lo explica García (1991, p. 11), como “un conjunto de normas o reglas que
gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad”.
A este respecto, el Derecho mexicano tiene su fuente más importante en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se concibe como la ley fundamental suprema de la
nación.
Nuestra actual Constitución fue firmada el 31 de enero de 1917 y promulgada el 5 de febrero
siguiente, entrando en vigor el 1º de mayo del mismo año. Una de sus características esenciales
consiste en su contenido profundamente social, toda vez que es producto de las luchas de la
Revolución Mexicana, cuyas connotaciones de tipo social son por todos conocidas.
Consecuentemente, una revisión de la Carta Magna nos llevaría a ubicarla como una de las
constituciones que mayor preocupación muestra por el respeto a los derechos y garantías
individuales y sociales.
3.1. El Estado Mexicano
A efecto de explicar adecuadamente lo que es el Estado mexicano, debemos comprender en un
primer momento qué es el Estado.
Aun cuando el concepto de Estado tuvo sus orígenes en la antigua Grecia,
fue con Maquiavelo, en su obra “El príncipe”, cuando alcanzó su mayor
definición, aunque esto no quiere decir que antes no haya existido. Acorde
con García Máynez (1992, p. 98) el Estado puede definirse de la siguiente
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George Jellinek, uno de los
teóricos del Estado más
reconocidos, lo definió como
un grupo humano que se ha
reunido como un pueblo, que
vive en un territorio
determinado y que dispone de
un poder que descansa en una
organización. Pereznieto (2009, p. 362)
manera:
En sus apuntes, Carrillo (1984, p. 7) señala que en el Estado, podemos distinguir “la existencia de
un orden, de una estructura que determina las funciones, libertades, facultades y obligaciones del
Estado mismo y de los individuos que lo componen. Y como todo orden
establecido requiere lógicamente que alguien lo establezca y
cuide de su permanencia y realización, advertimos en el
Estado la existencia de una autoridad, poder o gobierno,
dotado se los elementos necesarios para cuidar del
establecimiento y mantenimiento de ese orden. Ese
poder, autoridad o gobierno lo sentimos como superior
al poder de cada individuo o de cualquier otro grupo
dentro del territorio y parece nacer del poder de la
sociedad humana misma, para cuyas necesidades básicas
fue instituido”.
Como ya hemos mencionado, el Estado, ha evolucionado al igual que la misma
sociedad. Así, podemos encontrar grandes diferencias, por ejemplo, entre lo que fue el llamado
Estado-Nación y el Estado Moderno. Éstas no se refieren sólo a cuestiones sobre la dimensión del
territorio, por ejemplo, o de las cuestiones del número de sus pobladores, sino a las formas de
organización política, cada vez más complejas tanto en lo que respecta a las relaciones de sus
propias sociedades, como con otros Estados.
Acosta (1991, p. 64) define al Estado como “la organización política soberana de una sociedad
humana establecida en un territorio determinado bajo un régimen jurídico con independencia y
autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines
mediante actividades concretas”.
Como veras, de los párrafos anteriores podemos analizar los diversos aspectos que revisten al
Estado mexicano, bajo la consideración de que sus características se encuentran plasmadas y
sustentadas en la Constitución Política, fuente de su fuerza jurídica ante la sociedad.
ESTADO
ES LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD BAJO
UN PODER DE DOMINACIÓN QUE SE EJERCE EN
DETERMINADO TERRITORIO.
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3.1.1. Concepto y elementos que lo integran
Hasta el momento, ya hemos aportado algunas definiciones de lo que es el Estado, ahora veremos
los elementos que lo integran.
Cuando define García Máynez al Estado como “la organización jurídica de una sociedad bajo un
poder de dominación que se ejerce en determinado territorio” (ver líneas arriba), señala también
que “…tal definición revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el
territorio y el poder. El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos
normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos
personal y espacial de validez del orden jurídico.” (1992, p. 98)
Con base en lo anterior, es posible afirmar que los elementos que integran al Estado mexicano
son su territorio, población y el poder, es decir el gobierno.
3.1.1.1. Territorio
Es complicado comprender el concepto de territorio, ya que éste va
desde su acepción etimológica, hasta la más común. En una definición
literal, el término territorio proviene de la palabra latina terra, tierra.
También se entiende como el elemento del Estado constituido por la
superficie terrestre y marítima y por el espacio aéreo sobre los que
ejerce su soberanía. De Pina (2003, p. 472)
Al ser el territorio uno de los elementos que constituyen al Estado; puede ser definido como “…la
porción del espacio en que el estado ejercita su poder. Siendo ésta de naturaleza jurídica sólo
puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito
Territorio Población Gobierno ESTADO
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espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.” García
Máynez (1992, p. 98)
Diversas versiones jurídicas han sido formuladas para explicar la relación del Estado con su
territorio. Por ejemplo, hay quienes ven a este último como un mero elemento constitutivo del
Estado, otros lo ubican como el espacio en el que se ejerce el poder del estado y también como el
límite geofísico a la acción gubernamental.
En nuestro país, la Constitución Política mexicana establece en su Capítulo II, De las Partes
Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional, artículo 42:
3.1.1.2. Población
La población es el segundo elemento que integra al Estado. Se dice
que es su elemento humano. Conceptualmente, es posible decir que la
población está conformada por el conjunto de individuos que habitan
el territorio de un Estado. En el caso de nuestro país, se dice que está
formada por todos los habitantes que ocupan el territorio mexicano.
El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
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Cabe resaltar que estos son tanto los nacidos dentro del territorio como los extranjeros que a él
se agregan.
García Máynez (1992, p. 100-101) dice que la población desempeña desde el punto de vista
jurídico, un doble papel y afirma: “La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la
distinción, esbozada por Rousseau, entre súbdito y ciudadano. En cuanto súbditos, los hombres
que integran la población hállanse sometidos a la autoridad política y, por lo tanto, forman el
objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad
general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado.”
Lo anterior nos lleva a considerar que la población asume derechos y obligaciones, acordes con su
pertenencia a un Estado, siendo esto, por ende, en lo que respecta a la vida económica, social,
cultural y política del país. Todo ello, encauzado a contribuir al incremento del bienestar y la
calidad de vida del mismo individuo y de la sociedad.
Considerando lo dicho, destacaríamos como fundamento básico la condición de que todos
quienes habiten en el territorio nacional, por este solo hecho, tienen la obligación y
responsabilidad de respetar y acatar las Leyes establecidas por el Estado.
Para finalizar, entendemos con García Máynez, (1992, p. 101) que:
“El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo
que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades
que lo integran son de tres clases, a saber:
1. Derechos de libertad
2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a favor
de intereses individuales.
3. Derechos políticos.”
Cada Estado determina qué personas son consideradas como pertenecientes al mismo y quiénes
son extranjeros. Para el caso de México la Constitución y la Ley de Nacionalidad son las que
regulan estas particularidades.
3.1.1.3. Gobierno
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El término Gobierno está sustentado fundamentalmente en lo que a la conducción política de un
determinado Estado se refiere. En el caso de México, es la Carta Magna la Ley Suprema que
establece las formas mediante las cuales se ejerce el poder político.
En relación con ello, el artículo 40 constitucional establece que:
Esto nos remite a la conclusión de que México es una República, toda vez que el poder político no
es asumido por una sola persona, sino que el “pueblo” en general, es el que gobierna mediante la
elección libre y soberana de sus representantes. Floresgómez y Carvajal (2002, p. 102) someten
este enunciado constitucional a un breve análisis:
Complementariamente cabe aseverar que frecuentemente se utilizan indistintamente los
términos Estado y gobierno, lo cual de ninguna manera es correcto, dado que son diferentes. En
tanto el Estado puede concebirse como un ente estructural, permanente, el gobierno está sujeto
a continuos cambios, en la medida en que los procesos de elección designan a nuevos grupos
"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos
en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental."
República es aquella forma de gobierno en la que …los ciudadanos eligenperiódicamente al jefe del Estado, quien temporalmente desempeña sus funciones. Elpueblo mediante el voto y por el término de seis años elige al Presidente de laRepública.
Es República representativa porque el pueblo gobierna por medio de sus elegidos.Además las leyes se elaboran por medio de representantes electos por los ciudadanos.
La República democrática es aquella en la que la soberanía reside en el pueblo, elgobierno es del pueblo, es decir, todos los ciudadanos tienen la posibilidad de participaren el gobierno.
La República es federal cuando existen Estados libres y soberanos en su régimeninterno, que unidos forman un nuevo ente con personalidad propia llamado EstadoFederal.
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políticos en la dirección del Estado, determinando nuevos rumbos políticos y tendencias
diferentes.
Actividad 1. ¿Qué es el Estado?
Participarás en el foro respondiendo las siguientes preguntas:
a) ¿Por qué crees que es importante estudiar el concepto de Estado?
b) Da tu definición de éste y de los elementos que lo integran.
c) Indica si crees que estos conceptos se relacionan con la seguridad pública y porqué.
Soberanía.
La soberanía es un atributo del poder político, que en el caso de nuestro país recae en el pueblo,
tal y como lo establece el artículo 39 constitucional, el cual señala:
Como ya hemos dicho, el gobierno mexicano se rige mediante la participación del pueblo en la
toma de decisiones; ello implica la representatividad que adquieren las autoridades al ser electas.
Las personas que aspiran a detentar algún cargo gubernamental, representan a
partidos políticos, los cuales mediante un previo registro, someten a la voluntad
popular la designación de sus candidatos, quienes son electos a través del voto
libre y secreto.
En la Federación existen tres órdenes de gobierno. Estos son el federal, el
estatal y el municipal. El federal comprende todo el territorio nacional; el
estatal, a una entidad o estado; y el municipal, al municipio, propiamente
dicho.
"La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."
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Entendidos los anteriores conceptos, podemos afirmar que el Estado mexicano es una Federación
constituida por estados libres y soberanos, cuyo sustento territorial y organizativo básico es el
municipio. Así, dividiremos al Gobierno en tres elementos: gobierno federal, gobiernos estatales y
gobiernos municipales.
Para Tena (1983 p. 124) “el sistema que instituye la Constitución en punto a distribución de
facultades entre los órdenes central y regional, engendra la consecuencia de que ambos órdenes
son coextensos, de idéntica jerarquía, por lo que el uno no puede prevalecer por sí mismo sobre el
otro.”
a) Gobierno Federal
Como ya hemos visto: “El artículo 40 de la Constitución vigente
establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, federal, compuesta de estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unido en una federación. Es
palpable que al formarse una federación, cada uno de los Estados integrantes, aunque libres y
soberanos, limitan su soberanía depositándola en el poder federal para todos aquellos asuntos
relacionados con la política exterior del país, pero conservándola. (2001, p. 109)
Así, el gobierno federal, considerado también como el gobierno general de la República, tiene su
sustento en la asociación de dichos estados (o entidades federativas), quienes son regidos por las
leyes que emanan de la Carta Magna.
De acuerdo con el Artículo 43 de la Constitución mexicana, las partes integrantes de la Federación
son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,
Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Cabe destacar también, que conforme con la ley suprema del país, en su artículo 44:
“La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.”
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Por otra parte, cabe decir que el gobierno federal se ejerce por medio de tres poderes, llamados
también Poderes de la Unión, y que son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos tienen la finalidad
de ejecutar los ordenamientos que la Constitución Política le confiere a la Federación.
Gobiernos estatales
Desde el punto de vista político, nuestro país es una Federación, con la
reunión de treinta y un estados y un Distrito Federal.
Asimismo, los estados adoptan “…para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, y tienen como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio
Libre…” (Artículo 115 constitucional).
Los gobiernos de los estados o entidades federativas son autónomos o independientes. De esta
manera, es su población la que designa a su gobernador y diputados locales o congreso local,
mediante procesos electorales.
Cabe destacar también, que cada entidad cuenta con su propia constitución política, cuyas leyes
han sido promulgadas en respuesta a sus particulares condiciones sociales, políticas, económicas
y culturales. Por supuesto que en ninguno caso de cualquier estado las leyes locales pueden estar
por encima de los preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Así, los Estados tienen derecho para arreglar todo lo relativo a su administración interna; por
ejemplo, pueden nombrar a sus propios funcionarios, decretar impuestos, legislar para su
régimen interior, etc. Estas atribuciones están basadas en el precepto constitucional que
establece que son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. Sin embargo,
también hay restricciones a esa libertad y soberanía pues la misma Constitución señala los
principios de su organización política y los liga al pacto federal.
b) Gobiernos municipales
El Municipio se caracteriza por ser una estructura organizativa de carácter social, político y
económico, que delimita territorialmente a un núcleo de población determinado.
Fundamentalmente, el Municipio es considerado como la célula de la organización política y
administrativa de nuestro país.
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“El Municipio emana democráticamente de la propia comunidad. El gobierno
municipal se concreta en el ayuntamiento, su órgano principal y máximo que
ejerce el poder municipal: el ayuntamiento se integra por el presidente
municipal, que es el representante político y administrativo del mismo; el
síndico o los síndicos, los cuales se encargan de la vigilancia de los aspectos
financieros del ayuntamiento y de representarlo jurídicamente en los litigios en los que este fuere
parte; y los regidores, que tienen a su cargo diversas comisiones de la administración pública
municipal, tales como obras públicas, desarrollo urbano, vigilancia, entre otras.”1
Para mayor claridad en la definición de lo que es el gobierno municipal, debemos remitirnos a la
Constitución Política mexicana en su Título Quinto, De los Estados de la Federación y del Distrito
Federal y, particularmente, el artículo 115 constitucional, de acuerdo con el cual, “Los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre…”.
A partir de lo dicho, la Constitución establece los elementos primordiales sobre los que se asienta
la estructura de organización municipal:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de
regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta
Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el gobierno del Estado. (Art. 115 Constitucional, F.
I)
En el mismo artículo 115 constitucional se dictan las bases de la administración pública municipal,
de la forma siguiente:
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme
a la ley.
1 Página electrónica oficial del Senado de la República, LVIII Legislatura, El municipio mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, p. 48,
http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/lineas/docs/varios/Municipio_Mexicano.pdf
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Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento
administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las
controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de
igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los
ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o
para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al
periodo del Ayuntamiento;
c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las
fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116
de esta Constitución;
d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio
municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere
que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este
caso, será necesaria la solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando
menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o
reglamentos correspondientes.
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante
los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del
estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), México está
integrado por 32 entidades federativas que con una gran diversidad en la distribución del número
de sus municipios. Así, Oaxaca tiene 570, Puebla 217 y Veracruz 210. En tanto, Baja California y
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Baja California Sur sólo cuentan con cinco cada uno. En total, en nuestro país hay 2 mil 440
municipios y 16 delegaciones.2
Actividad 2. Recapitulando
Realizarás un esquema diferenciando los niveles de gobierno, su jerarquía y funciones. Al finalizar,
lo enviarás a la sección de tareas para que tu facilitador te haga llegar la retroalimentación.
3.2. Marco jurídico actual en México
El Marco jurídico mexicano está determinado fundamentalmente por los preceptos consagrados
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, como ya se ha visto, es la
norma jurídica suprema de la nación. A este respecto, la preservación de la estabilidad política del
país se debe sustentar en un régimen jurídico que permita el desarrollo nacional, en un ambiente
de seguridad jurídica que garantice la libre y sana convivencia de la población, garantizando el
bienestar social.
Este orden jurídico está definido en la Constitución Política, la cual determina, en este sentido, la
forma política del Estado mexicano y su gobierno.
Bajo este contexto, la Carta Magna establece las facultades de los diversos órganos de gobierno
existentes y les proporciona los elementos necesarios para la gobernabilidad del país.
3.2.1. División de poderes
En torno a este rubro, nuestra Constitución plantea en su artículo 41, que:
“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
2 Página electrónica oficial de INEGI; información consultada el 20 de agosto de 2010. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/capsulas/2002/geografica/municipios.asp?s=inegi&c=813
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términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de
los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”
Estos Poderes de la Unión se desarrollan de manera independiente, lo cual implica la distribución
de funciones diferentes entre cada uno de ellos, con atribuciones específicas, pero sin que ello
impida o limite el funcionamiento integral del sistema jurídico del Estado mexicano.
La división de poderes en México se encuentra especificada en la Constitución, la cual señala lo
siguiente en su artículo 49:
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse
el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
a) Poder Legislativo
¿Recuerdas lo que viste en la Unidad pasada sobre el proceso legislativo?
como complemento, ahora veremos las atribuciones de este poder, el cual
es responsable dentro de la Federación de crear las leyes que rigen a todos
los mexicanos, además de que analiza y aprueba o rechaza las iniciativas de
ley propuestas por sus mismos integrantes, por el Poder Ejecutivo o por los
ciudadanos.
PODERESDE LA
FEDERACIÓN
LEGISLATIVO
EJECUTIVO
JUDICIAL
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Adicionalmente, ejerce la función de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la
Federación, emitir la Ley de Ingresos y solicitar al Poder Ejecutivo la rendición de cuentas sobre el
ejercicio de sus funciones, entre otras atribuciones.
El Poder Legislativo recae en el denominado Congreso de la Unión. En este sentido, el artículo 50
constitucional puntualiza que “el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en
un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.”
La Cámara de Diputados está integrada por representantes de la Nación electos cada tres años.
300, según el principio de votación mayoritaria relativa y 200, según el principio de
representación proporcional. Por su parte, la Cámara de Senadores se conformará por 128
senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el
principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Además, los
treinta y dos senadores restantes serán electos según el principio de representación
proporcional.3
b) Poder Ejecutivo
El artículo 80 de la Constitución dice:
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo
individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.”
En torno a este punto, Moto (2010, p. 103) afirma que “El Poder Ejecutivo,
de acuerdo con la Constitución, está integrado por dos elementos: el titular del Poder, o sea el
Presidente de la República, y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados
(Secretarías y Departamentos). El Presidente de la República, que representa a un poder superior,
el del Pueblo, se encarga de ejecutar la ley, por eso se llama ejecutivo. Esta función del Presidente
se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el Congreso de la Unión al
encargarse del Poder: ‘Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen”.
Constitucionalmente también se afirma que La elección del Presidente será directa y en los
términos que disponga la ley electoral (Art. 81 Constitucional).
3 Ver los artículos 51, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Cabe destacar que el Presidente de la República es elegido cada seis años por voto directo de los
ciudadanos mexicanos, sin poder ser reelecto y, como titular del Poder Ejecutivo, la Carta Magna
le confiere las facultades y obligaciones siguientes:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos
y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la
Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las
leyes;
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las
leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de
la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad
interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción
IV del artículo 76.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la
Unión.
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IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los
mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del
Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos;
la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de
los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los
descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer
los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión
Permanente;
XVII. Se deroga.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema
Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
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XIX. Se deroga.
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
c) Poder Judicial
Como atribución fundamental, el Poder Judicial tiene la tarea de observar
el cumplimiento de la Constitución y de sus leyes, procurando el acceso a
la justicia por parte de todos los habitantes del país. También debe cuidar
el respeto y cumplimiento de las garantías individuales de la población.
De igual modo, como lo señala Floresgómez y Carvajal (2001, p. 40) “El
Poder Judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre las
responsabilidades públicas o privadas de los individuos; la imposición de las penas es propia y
exclusiva de la autoridad judicial.” La Carta Magna establece en su artículo 94, lo que sigue:
Resalta respecto a lo anterior, que a diferencia de los demás poderes, los ministros no son
designados mediante una elección –al contrario de lo que sucede con los legisladores y el
Presidente de la República, propuestos por partidos políticos-, debido a que es indispensable que
gocen de autonomía para el desempeño de sus funciones. Para este caso, son nombrados por el
Presidente de la República y ratificados por el Senado. Los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia durarán en su encargo quince años.
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una
Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución,
establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
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Ferninand Lassalle, considera
que una Constitución está
integra por los factores reales
de poder existentes en cada
sociedad (empresarios, élites
políticas, sindicatos, Iglesia,
ejército, partidos políticos,
organismos financieros
extranjeros) Ibarra (2002, p.
72)
Actividad integradora. La división poderes
Realizarás una actividad de calificación automática distinguiendo las diferencias entre los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial.
3.2.2. Constitución política
Como ya analizamos en la Unidad 2, un Estado requiere de una constitución que garantice la
estabilidad social. En este sentido, como ya hemos visto, la Constitución es la Ley Suprema y
fundamental de un Estado, por encima de las demás leyes.
En este sentido un Estado requiere de una Constitución, ya sea escrita o consuetudinaria, ya que
en ella descansa la estructura de su organización.
¿Pero qué es una Constitución?, veamos una definición:
Gutiérrez y Ramos (1978, p.71) señalan que “La Constitución que nace
por acto de soberanía se basa en el reconocimiento de los
ciudadanos como fuente del poder. El pueblo ejerce su
soberanía delegando en el Poder Constituyente la autoridad
necesaria para el acto de creación constitucional.” Éste es
el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la cual se instituye por decisión popular, a
través de los representantes del pueblo.
La Constitución Política mexicana fue promulgada en 1917, siendo la primera en
"Es el documento jurídico que estructura el poder político de
un país" Ibarra (2002, p. 71)
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el mundo en incluir derechos de carácter social, tales como la educación y la salud. Además,
reitera entre otras cosas, el sistema federal, la división de poderes, el sufragio efectivo y la
separación entre iglesia y Estado.
El contenido de la Constitución se divide en dos partes: la dogmática y la orgánica. En la parte
dogmática se encuentran los derechos fundamentales de los gobernados y los límites al poder
estatal. En cambio en la orgánica, están contenidas las normas que se refieren a la organización
del orden público y a la competencia de los órganos del Estado.
De hecho, el Título Primero, Capítulo I de nuestra Constitución, se denomina precisamente “De las
Garantías Individuales” y en su artículo 1 señala que:
Generalmente las garantías individuales son divididas en:
Garantías de Igualdad: Artículos 1°, 4°. 12° y 13°
Garantías de Libertad: Artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 15°, 16°, 24° y 28°
Garantías de Seguridad Jurídica: Artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23°
Garantías de Propiedad: Artículo 27
Garantías Sociales: Artículo 3°, 4°, 5°, 25, 26, 28 y 123
Por otro lado, nuestra Carta Magna contiene cuatro principios que la caracterizan:
"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otroga esta Constitución, las cuales no
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ellas misma establece".
PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
MEXICANA
SUPREMACÍA
PRIMACÍA
LEGALIDAD
INVIOLABILIDAD
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1. Supremacía
Este principio está consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política, el cual señala:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se
arreglarán, a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
2. Primacía
Este principio tiene una correspondencia directa con el anterior, en virtud de que en su concepto
implica el carácter de fundamental que reviste a la Constitución. Es decir, se refiere a que es el
ordenamiento básico, la ley primaria y superior jerárquico de las demás leyes (secundarias,
ordinarias) del sistema jurídico.
3. Legalidad
Todo acto jurídico para poder ser considerado legal debe estar acorde con la
Constitución. Este fundamento es el que determina el principio de legalidad.
Así, Garza (1997, p. 16) señala que “tiene dos implicaciones dependiendo de su
referencia al derecho público o al privado: en el derecho público se manifiesta
como una prohibición a todo lo que no está expresamente permitido o, en otras
palabras, solo pueden realizarse los actos que faculta la ley expresamente; en
el derecho privado, en cambio, el principio de legalidad se manifiesta como una autorización a
realizar todo lo que no está expresamente prohibido, es decir, se pueden hacer todos los actos que
no estén expresamente prohibidos por la ley.”
4. Inviolabilidad
En el artículo 136 de la Constitución se establece este principio, el cual implica que el vigor y la
fuerza de la misma no podrá ser nulificada ni desconocida de ninguna forma. Dicho artículo, dice:
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Actividad 3. Las garantías Individuales
Con la ayuda de tus compañeros realizarás un resumen de cada una de las garantías individuales
contenidas en nuestra constitución, destacando además la importancia de las mismas y cómo
impactan tu vida cotidiana.
Evidencia de aprendizaje 3
Realizarás tu última evidencia de aprendizaje, por medio de la cual demostrarás la adquisición de
la competencia correspondiente.
Cierre
Es así como concluimos la tercera y última Unidad de nuestra asignatura de Introducción al
Derecho; en ella, como te habrás podido dar cuenta, tratamos de entrelazar los conceptos vistos
en las unidades uno y dos a fin de que pudieras conocer cómo se vinculan todos esos conceptos
teóricos con el Estado.
Todos estos conceptos básicos, te serán de mucha utilidad para el desarrollo de tu carrera como
licenciado en Seguridad Pública, además de que en su oportunidad, sin duda los pondrás en
práctica en tu vida profesional y laboral.
Complementos
“Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpasu observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobiernocontrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, serestablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en virtud se hubieranexpedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión,como los que hubieran cooperado a ésta.”
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su versión más actualizada
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Fuentes de consulta
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Jurídicos Universitarios, México, 1987.
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Página electrónica oficial de INEGI; información consultada el 20 de agosto de 2010,
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/capsulas/2002/ge
ografica/municipios.asp?s=inegi&c=813