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Programa Mexicano de Sanidad de
Moluscos Bivalvos (PMSMB)
Requerimientos para cosechadores
Comisión de Operación Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Programas Especiales
2018
Programa Mexicano de Sanidad de
Moluscos Bivalvos (PMSMB)
Esta integrado a nivel Federal por diversas autoridades:
• SECRETARIA DE SALUD
• SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
• SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
• SECRETARIA DE MARINA
El PMSMB establece que las dependencias involucradas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones tendientes a regular, vigilar y promover la calidad sanitaria de los moluscos bivalvos.
Las actividades de Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS y las
entidades federativas son:
- Realizar el control sanitario de los moluscos bivalvos, incluyendo:
• Clasificación sanitaria de áreas de cosecha.
• Certificación de cosechadores.
• Certificación de plantas de proceso.
• Establecimiento de medidas para salvaguardar la salud pública
(vedas, cierre de áreas).
MARCO LEGAL Y TÉCNICO
DEL PMSMB
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud (artículo 4°)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud (artículo 4°)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Corresponde a la Secretaría de Salud ejercer el control sobre productos comestibles y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS), sus reglamentos y demás disposiciones aplicables (artículo 39°)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Corresponde a la Secretaría de Salud ejercer el control sobre productos comestibles y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS), sus reglamentos y demás disposiciones aplicables (artículo 39°)
Ley General de Salud
Los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos, basándose en las normas
oficiales mexicanas (artículo 199°)
Ley General de Salud
Los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos, basándose en las normas
oficiales mexicanas (artículo 199°)
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios La COFEPRIS tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios de
alimentos (artículos 1° y 3°)
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios La COFEPRIS tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios de
alimentos (artículos 1° y 3°)
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Establece la regulación, control
y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los alimentos para consumo humano.
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Establece la regulación, control
y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los alimentos para consumo humano.
NOM 128, 251 Y 242
GUÍA TÉCNICA PMSMB
NOM 128, 251 Y 242
GUÍA TÉCNICA PMSMB
Área de Cosecha
Estudio Sanitario realizado por Estado que debe
cumplir con la Guía Técnica del PMSMB para la
clasificación del área
Dictamen (Evaluación)
Lo realiza al nivel Federal, se revisa el
estudio con base la Guía
Regreso al Estado para:
Adecuación del estudio
Evaluación
No Favorable
Evaluación
No Favorable
Evaluación Favorable
(Preliminar)
1ª Visita de Verificación
Federal / Estatal Evaluación Favorable
(Definitiva)
Los cosechadores que obtengan producto de dicha zona
pueden solicitar su certificación dentro del PMSMB, la cual
tiene una vigencia de un año
Procedimiento de clasificación de áreas y certificación para cosechadores de moluscos
bivalvos
Como cosechadores certificados por el PMSMB, los particulares
deben cumplir con sus disposiciones para mantener dicha
certificación, siendo responsabilidad de la COFEPRIS y las
Autoridades Sanitarias Estatales la vigilancia de su cumplimiento.
Esto es independiente del resto de las disposiciones normativas
que deben cumplir los cosechadores como cualquier otro
productor de alimentos, así como las establecidas por otras
dependencias en materia de producción y sanidad acuícola, que
deben considerarse por el PMSMB, como es el control de cosecha
(guías de pesca, avisos de cosecha, documentos de respaldo
como facturas y control de tiempo y temperatura de cosecha).
Artículos 81 a 86:
- Clasificación sanitaria de áreas, la cual debe renovarse anualmente, prohibición de extracción en casos que afecten la salud pública, como es la presencia de biotoxinas, calidad sanitaria del agua de mar.
Artículo 87:
- La Secretaría de Salud, en coordinación con otras dependencias, establecerá las condiciones sanitarias que tienen que cumplir las embarcaciones.
Artículo 94 fracción V:
- No se podrán suministrar moluscos bivalvos provenientes de áreas sin clasificación sanitaria.
Disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de
Productos y Servicios relacionadas con cosechadores:
Numeral 6.4 Embarcaciones de pesca y recolección.
- Las embarcaciones menores deben tener contenedores empleados
exclusivamente para almacenar producto.
- La cubierta y todo el equipo de cubierta, inmediatamente después de
descargar la captura, debe limpiarse, desinfectarse y, en su caso,
enjuagarse.
Numeral 6.5 Extracción o cosecha de moluscos bivalvos.
- Solo debe extraerse de áreas aprobadas, aprobadas
condicionalmente, condicionalmente restringidas o restringidas bajo
vigilancia sanitaria y libres de marea roja.
Disposiciones sanitarias de la NOM-242 Productos y
servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados,
congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y
Métodos de prueba:
Numeral 6.5. Extracción o cosecha de moluscos bivalvos.
- Lavarse con agua de mar limpia procedente de área aprobada o
con agua potable.
Numeral 6.6. Manejo del producto abordo.
- El producto al ser descargado en la cubierta de las
embarcaciones, debe manipularse cuidando que no se golpee o
dañe y evitando su contaminación.
- En el momento que sea factible y de acuerdo a la naturaleza del
producto, se debe lavar y en su caso, extraerle las vísceras,
evitando que los desperdicios entren en contacto con los
productos destinados al consumo humano.
Disposiciones sanitarias de la NOM-242 relacionadas
con cosechadores:
Numeral 6.6. Manejo de producto a bordo.
• 6.6.6 La descarga debe realizarse en recipientes limpios y en el
menor tiempo posible, cuidando que no sea lanzado desde la
bodega a la cubierta, a la plataforma del muelle o al medio de
transporte.
Numeral 11. Etiquetado.
• 11.6 En el caso de los moluscos bivalvos frescos, refrigerados
o congelados, debe figurar en la etiqueta la fecha de extracción,
área de producción, número de certificado de exportación e
importación del producto cuando proceda, día, mes y año de
elaboración.
Disposiciones sanitarias de la NOM-242 relacionadas
con cosechadores:
Los cosechadores deben contar con datos de
trazabilidad/rastreabilidad establecidos en la NOM-242 (y en la
NOM-128 de control de proceso o HACCP), por lo cual deben
proveer la información que permita establecer el origen del
producto desde el área de cosecha.
Adicionalmente, deben considerar un etiquetado básico de su
producto y evitar el mezclado de lotes (es decir, juntar producto de
diferentes cosechadores, días y/o áreas de cosecha).
Disposiciones sanitarias de la NOM-242 relacionadas
con cosechadores:
Capítulo VIII. Control de cosecha de moluscos bivalvos.
@.02 Control sanitario de la actividad de cosecha.
• La Autoridad sanitaria deberá asegurar que la certificación de
cosechadores sea un requisito para poder comercializar
moluscos bivalvos.
• Los cosechadores no deben comercializar producto de terceros
y etiquetarlo como propio.
• Un cosechador no podrá distribuir y empacar moluscos
bivalvos para el consumo humano directo, a menos que se
encuentre certificado como procesador.
Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB
para cosechadores:
• Los cosechadores deben contar con el permiso o concesión de
la CONAPESCA y con certificación de la COFEPRIS.
• Cada cosechador deberá recibir por parte de la Autoridad al
menos un curso de capacitación cada cinco años, relacionado
con los lineamientos del PMSMB. Esta capacitación deberá
incluir los aspectos aplicables a cosechadores incluidos en
esta Guía, relacionados con cosecha, manipulación del
producto, condiciones de transporte y manejo de desechos.
Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB
para cosechadores:
• Cuando sea necesario, se debe proveer de cubiertas a las
embarcaciones para proteger a los moluscos bivalvos de la
exposición al calor del sol, aves y otras condiciones adversas.
• No se permite la presencia de perros, gatos u otros animales en
las embarcaciones.
• Los desechos de origen humano generados en las
embarcaciones dedicadas a la cosecha y transporte de
moluscos bivalvos no deben ser descargados mientras se
encuentren en las áreas de cosecha.
Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB
para cosechadores:
• La embarcación debe contar con un dispositivo apropiado para
la disposición de desechos de origen humano como sanitarios
portátiles u otro dispositivos similares.
• Los moluscos bivalvos deben ser lavados para que queden
libres de sedimentos tan pronto como la cosecha se haya
practicado y el cosechador debe ser el responsable de este
lavado. Si no posible realizar este lavado durante la cosecha, el
procesador asumirá esta responsabilidad.
• El agua utilizada para el lavado de los moluscos bivalvos debe
ser potable o del área de cosecha clasificada como aprobada
en condición abierta.
Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB
para cosechadores:
• Cada cosechador debe adherir una etiqueta a cada contenedor
de moluscos bivalvos, y dicha etiqueta debe estar presente
mientras sea transportado hacia la planta.
• Si los moluscos bivalvos fueron cosechados en más de una
localidad, cada contenedor debe ser etiquetado en su área de
cosecha.
• Cuando el cosechador es también el procesador, tiene la
opción de etiquetar los moluscos bivalvos con etiquetas de
cosechador o con una etiqueta de procesador, ambas de
acuerdo a los requerimientos del PMSMB.
Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB
para cosechadores:
La etiqueta del cosechador debe:
• Ser durable, a prueba de agua y aprobada por la COFEPRIS;
tener al menos 6.7 X 13.3 cm, o 89.03 cm2 de tamaño, ser
indeleble, legible y contener la siguiente información:
- El número de identificación como cosechador
asignado por la COFEPRIS, la fecha de cosecha, la
información más precisa sobre la localización del área
donde los moluscos bivalvos son extraídos, incluyendo
el nombre del área de cosecha, el tipo y la
cantidad de moluscos bivalvos;
Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB
para cosechadores:
La siguiente declaración con letra tipo mayúscula y negrita en
cada etiqueta:
“SE REQUIERE QUE LA ETIQUETA SE MANTENGA HASTA QUE EL
RECIPIENTE SE ENCUENTRE VACIÓ O SEA REETIQUETADO Y
DESPUÉS SER CONSERVADA EN ARCHIVO POR 90 DÍAS”.
• Si los moluscos bivalvos son movidos de su recipiente original, la
etiqueta del nuevo contenedor debe cumplir con los requerimientos
establecidos.
• Cuando los moluscos bivalvos son cosechados de la misma área en
un sólo día pueden ser utilizados múltiples recipientes sobre una
tarima envuelta en una bolsa, en una red o en cualquier otro
recipiente y la unidad que contiene estos contenedores puede ser
identificada con una sola etiqueta.
Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB
para cosechadores:
Ejemplo de etiqueta de cosechador
Datos de la razón social del cosechador
• Cuando se utilice unidades de refrigeración mecánica, éstas deberán
estar equipadas con controles automáticos y ser capaces de mantener
la temperatura ambiental en el área de almacenamiento a
temperaturas de 7.2° C, o inferior.
• Cualquier hielo empleado para mantener en refrigeración a los
moluscos bivalvos durante su transporte, debe ajustarse a los
requerimientos de la presente Guía y las Normas Oficiales Mexicanas
aplicables (NOM-127 y NOM-201).
• No se permiten perros, gatos o cualquier otro animal dentro de los
camiones o vehículos donde se almacenen moluscos bivalvos.
El incumplimiento de cuestiones críticas (etiquetado, información sobre
rastreabilidad), y la presencia de otras deficiencias que afecten la calidad
sanitaria del producto puede ser causa de la revocación o suspensión de
la certificación.
Cualquier duda o comentario al respecto puede dirigirse a las
Autoridades Sanitarias Estatales y a la COFEPRIS.