Prog Inmunizaciones Hector Martinez
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Práctica integrada 2015Salón 103 edificio S-12Grupo No. 5
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Expositor: Héctor MartínezSalón 103 edificio S-12Grupo No. 5
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La inmunización es una actividad de saludpublica. En medicina la inmunización es elproceso de inducción de inmunidad artificialfrente a una enfermedad. La inmunización,puede ser de dos tipos:
Inmunización ActivaInmunización Pasiva
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Involucra anticuerpos que se producen enel cuerpo de otra persona, como en el casode los lactantes que poseen inmunidadpasiva, dado que ellos nacen con losanticuerpos que les transfiere la madre através de la placenta. Dichos anticuerposdesaparecen entre los 6 y 12 meses deedad.
Inmunización Pasiva
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a través de la aplicación de vacunas,preparados antigénicos atenuados con el finde generar una respuesta inmunitaria porparte del organismo; para generar unamemoria inmunitaria consistente en laformación de anticuerpos protectorescontra el antígeno al que se es expuesto.
Inmunización Activa
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Beneficios:
Beneficio para la poblaciónAdministración de vacuna gratuita para niñosmenores de 6 años y mujeres de 15 a 49 años.
Las vacunas son suministradas en toda la red deservicios de salud del MSPAS.
Da prioridad a poblaciones donde se desarrollanenfermedades contagiosas, para prevenir supropagación.
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VISIÓN:
Enfermedades prevenibles por vacunas,controladas y/o erradicadas, a través de laoferta de las vacunas tradicionales y nuevas alas familias guatemaltecas.
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MISIÓN:
Brindar servicios de vacunación con eficacia,eficiencia y gratuita a la población, para alcanzarcoberturas útiles de vacunación en todos losmunicipios del país, para contribuir en lareducción de las tasas de enfermedad y muertepor enfermedades inmunoprevenibles porvacuna.
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Marco legal
Constitución Política de la República deGuatemala, artículos 93, 94 y 95.
Decreto número 90-97 del Congreso de laRepública, Código de Salud, artículo 9.
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-239-2004
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ARTICULO 93.- Derecho a la salud.
ARTICULO 94.- Obligación del Estado,sobre salud y asistencia social.
ARTICULO 95.- La salud, bien público.
Constitución política de la república de Guatemala
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ARTICULO 9: Funciones y responsabilidadesdel sector.
A) El MSPAS, tiene a su cargo la rectoría del SectorSalud, regulación, vigilancia, coordinación yevaluación de las acciones e instituciones de salud anivel nacional. El Ministerio de Salud tendrá,asimismo, la función de formular, organizar, dirigir laejecución de las políticas, planes, programas yproyectos para la entrega de servicios de salud a lapoblación.
Código de SaludDecreto 90-97
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Artículo 1. Creación
Se crean los Programas de Atención a lasPersonas del Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social, los que estarán bajo ladirección del Departamento de Regulación de losProgramas de Atención a las Personas de laDirección General de Regulación, Vigilancia yControl de la Salud del Ministerio de SaludPública y Asistencia Social, siendo los siguientes:
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-239-2004
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Artículo 2. Objeto
Los programas de atención a las personasdesarrollarán acciones dirigidas a la elaboraciónde normas, guías y protocolos de atención.Regularán, la promoción de la salud, prevención,vigilancia epidemiológica, control, diagnóstico,entre otros.
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-239-2004
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Artículo 3. Coordinación
Los Programas deberán establecer mecanismosfuncionales de coordinación entre sí, parafavorecer un enfoque ínter programático en lafunción sustantiva de regulación, y con ello,abarcar integralmente la atención a las personasque realicen los establecimientos de salud.
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-239-2004