Procuraduría General de Justicia Guía Básica del Servidor ... · los partidos políticos...
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Guía Básica del Servidor Público
Veracruzano ante el Proceso Electoral Local
2009-2010
Quejas y Denuncias
Procuraduría General de Justicia www.edenunciaver.gob.mx
Agencia especializada para la atención de Delitos Electorales
Contraloría General
000111 888000000 777111222 666555 444333
000111 888000000 888444999 777333 111222
www.cgever.gob.mx
INTRODUCCIÓN
En términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la soberanía
reside en el pueblo, el que la ejerce por medio de los Poderes del
Estado o directamente a través de las formas de participación que la
propia Constitución determina.
Para el Gobierno Estatal, es fundamental que los servidores públicos
desempeñen sus funciones en un marco de honestidad, eficacia,
transparencia y estricto apego a la ley, en especial durante los
periodos electorales.
El 4 de julio de este año, los veracruzanos renovaremos con nuestro
voto los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los 212
Ayuntamientos de la Entidad.
Como ciudadanos y como servidores públicos, es imperativo que
conozcamos los conceptos fundamentales de este proceso electoral,
nuestros derechos, obligaciones y prohibiciones expresas de la ley, a
fin de que podamos ejercer nuestras funciones dentro de aquélla, de
cara a las elecciones.
El propósito de esta Guía es poner a nuestro alcance, de manera
sencilla y entendible, cuál deberá ser nuestro desempeño dentro del
contexto del proceso electoral local 2009-2010 y las sanciones a que
podemos hacernos acreedores en caso de incumplir con la
normatividad aplicable.
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Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u
omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de seis
meses a tres años si el monto de aquéllos no excede de cien veces el
salario mínimo mensual vigente en la zona económica donde preste
sus servicios el servidor público y de tres a diez años si excede de
dicho límite.
Artículo 55. En caso de aplicación de sanciones económicas por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 46, se
aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios
causados.
Se otorgará un plazo máximo de tres años, para que el servidor
público pague la sanción pero los pagos que se convengan, en ningún
caso, lo dejarán con una percepción inferior al salario mínimo que
corresponda.
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES
Proceso electoral
Es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del
Estado y el Código Electoral Veracruzano (CEV), que realizan las
autoridades electorales, las organizaciones políticas y los
ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente a los integrantes
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los
Ayuntamientos del Estado.
Inicio y conclusión del proceso electoral
El proceso electoral ordinario para la elección de Gobernador y
diputados locales, inició en el mes de noviembre de 2009 y concluirá
en agosto de 2010.
En el caso de la elección de los ediles, inició en noviembre de la
pasada anualidad y concluirá en septiembre de este año.
Es de acotar, que cualquiera de las tres elecciones, podrán también
dar conclusión, en su caso, en tanto el órgano jurisdiccional
competente emita las sentencias definitivas respecto de los medios
pendientes de resolución.
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 46, primer párrafo. Todo servidor público tendrá las
siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento
dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,
según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio
de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al
respecto rijan:
Artículo 53. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Suspensión;
IV. Destitución del puesto;
V. Sanción económica, cuando se haya causado un daño
patrimonial u obtenido un lucro; y
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos
o comisiones en el servicio público.
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Actividades previas al proceso electoral
Procesos Internos para la selección de precandidatos a
cargos de elección popular
Conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los
precandidatos, de conformidad con lo establecido por el CEV, así
como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada
partido político.
Podrán iniciar a partir de la segunda semana del mes de enero del
año correspondiente a la elección y concluir en la segunda semana
del mes de abril.
Precampaña
Conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y
los precandidatos a cargos de elección popular debidamente
registrados por cada partido. Dichos actos son las reuniones
públicas, asambleas, marchas y, en general, aquéllos en que los
precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al
electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para
ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.
La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones
que durante el periodo establecido difunden los precandidatos a
cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus
propuestas.
Artículo 317. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa
hasta de doscientos días de salario al servidor público que
ilegalmente ordene o ejecute un acto o inicie un procedimiento, en
beneficio propio o ajeno o en perjuicio de alguien.
Artículo 318. Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa
hasta de cuatrocientos días de salario al servidor público que:
V. A sabiendas aplique fondos públicos a un fin distinto al que
estaban destinados o hiciere con ellos una erogación ilegal;
Artículo 319. Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa
hasta de doscientos días de salario al servidor público que deje de
cumplir con los deberes inherentes a su empleo, cargo o comisión en
perjuicio de los derechos de un tercero o en beneficio propio o ajeno.
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Las precampañas darán inicio en la tercera semana de febrero del
año de la elección, previa aprobación del registro interno de los
precandidatos, las cuales no podrán duran más de las dos terceras
partes de las respectivas campañas electorales; siendo obligación de
los partidos políticos informar el plazo de inicio y término de sus
precampañas electorales.
Campaña
Conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos,
coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la
obtención del voto.
Se entiende por actividades de campaña a las reuniones públicas,
debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad
y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los
partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para
promover sus plataformas políticas.
Las campañas electorales iniciarán una vez aprobado el registro de
candidaturas por el órgano electoral correspondiente, y concluirán 3
días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva, jornada
electoral, cuya duración no podrá exceder de 90 días para la elección
de Gobernador y 60 días para elección de diputados y ediles.
Artículo 235. Los cuerpos de policía y seguridad pública estatales y
municipales deberán prestar el auxilio que el Consejo General del
Instituto y los demás organismos y funcionarios electorales les
requieran, conforme a este Código, para asegurar el orden y
garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
Artículo 356. Se impondrán de dos a nueve años de prisión y multa
de doscientos a cuatrocientos días de salario, al servidor público
que:
I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un
partido político o candidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el
cumplimiento de programas o la realización de obras
públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido
político o candidato; o
III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición
en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y
equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato,
sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el
delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus
subordinados usando del tiempo, correspondiente a sus
labores para que éstos presten servicio a un partido político
o candidato. En la comisión de este delito no habrá el
beneficio de la libertad condicional.
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Etapas del proceso electoral
El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
I. Preparación de la elección;II. Jornada electoral; y,III. Actos posteriores a la elección y los resultados
electorales.
1 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, por el que se determina la duración máxima de las Precampañas Electorales de las Elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ediles de los Ayuntamientos del Estado, de fecha 8 de enero de 2010.
d) La declaración de validez de las elecciones y expedición de
las constancias de mayoría en las elecciones de su
competencia;
e) La expedición de las constancias de asignación, en el caso de
los Consejos Municipales del Instituto;
f) La recepción de los medios de impugnación que se
interpongan y su remisión con el informe y la
documentación correspondiente, al Tribunal Electoral del
Poder Judicial del Estado;
g) La remisión de los paquetes de cómputo y la documentación
electoral al órgano que corresponda, según la elección de
que se trate; y
h) El informe general de la elección, con la documentación
correspondiente, al Secretario Ejecutivo del Instituto;
III. En el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado:
a) La substanciación y resolución, en forma definitiva, de los
recursos de inconformidad en los casos legalmente
previstos; y
b) La realización del cómputo estatal de la elección de
Gobernador, una vez resueltas las impugnaciones
interpuestas, procediendo a formular la declaratoria de
validez de la elección y la de Gobernador electo, respecto
del candidato que hubiese obtenido el mayor número de
votos.
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I. La etapa de preparación inicia con la primera sesión
del Consejo General del Instituto Electoral
Veracruzano (IEV) y concluye al iniciar la jornada
electoral. (art. 180 del CEV)
En fecha 10 de noviembre de 2009, se instaló el
Consejo General del IEV, dando inicio al Proceso
Electoral Ordinario.
II. La jornada electoral comienza con la instalación de las
casillas, a las ocho de la mañana del 4 de julio de 2010,
hasta su clausura y entrega de los paquetes electorales
a los Consejos Electorales. (art. 181 del CEV)
III. Los actos posteriores a la elección comprenden de
manera general la recepción de los paquetes
electorales; el cómputo de las elecciones; la
declaración de validez; expedición de constancias;
interposición, substanciación y resolución de medios
de impugnación. (art. 182 del CEV)
¿Qué se elegirá en este proceso?
Se elegirá Gobernador del Estado, 30 diputados de mayoría relativa,
20 diputados de representación proporcional y los ediles de los 212
Ayuntamientos .
Artículo 181. La etapa de la jornada electoral comprende actos,
resoluciones y tareas de los órganos electorales, los partidos
políticos y, en su caso, los ciudadanos en general, desde la
instalación de las casillas hasta su clausura y entrega de los paquetes
electorales con expedientes de casillas a los Consejos Electorales
correspondientes.
Artículo 182. La etapa de los actos posteriores a la elección y los
resultados electorales comprende:
I. En el Consejo General
a) La realización de los cómputos de la elección de diputados
por el principio de representación proporcional;
b)La asignación de diputados electos por el principio de
representación proporcional;
c) La publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los nombres
de quienes hayan resultado electos en los procesos
electorales para la renovación del Congreso del Estado y de
los Ayuntamientos de la Entidad; y
II. En los Consejos Distritales y Municipales:
a) La recepción de los paquetes electorales con expedientes de
casilla, con su sobre adjunto, dentro de los plazos
establecidos;
b) La información preliminar de los resultados contenidos en
las actas de la elección;
c) La realización de los cómputos de las elecciones de
diputados y ediles, respectivamente, así como los cómputos
distritales de las elecciones de Gobernador;
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¿Quiénes son servidores públicos?
El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el Capítulo I, del Título Quinto, de la Constitución del
Estado, consideran como servidores públicos a:
Los representantes de elección popular.
Los miembros del Poder Judicial Federal y Estatal.
Los funcionarios, empleados y en general, a toda persona
que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la administración pública federal, estatal o
municipal.
Los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, del
Instituto Electoral Veracruzano, de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos y demás organismos autónomos.
En tanto que ciudadano y servidor público cuentan con derechos y
obligaciones en materia electoral.
Si bien el servidor público como ciudadano tiene derecho a asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país (art. 35, fracción III, de la Constitución
General de la República), también es cierto que “tienen en todo
tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos
públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la
equidad de la competencia entre los partidos políticos” (art. 79 de
la Constitución Política Local).
VIII. Las actividades relacionadas con las precampañas;
IX. El registro de postulaciones de candidatos, fórmulas de
candidatos y listas regionales, así como sustitución y
cancelación de éstas, en los términos establecidos en este
Código;
X. Los actos relacionados con la propaganda electoral;
XI. El registro de los representantes de los partidos políticos
ante los órganos del Instituto;
XII. La preparación y distribución de la documentación
electoral aprobada y de los útiles necesarios para recibir la
votación a los presidentes, o en su caso, a los secretarios de
mesas directivas de casilla;
XIII. El nombramiento del personal que colaborará en la
organización y desarrollo del proceso electoral respectivo;
XIV. La recepción y resolución de los medios de impugnación y,
en su caso, de las faltas administrativas; y
XV. Los actos y resoluciones dictadas en cumplimiento de sus
atribuciones por los órganos electorales en relación con
las actividades y tareas anteriores, y que se produzcan
hasta la víspera de la jornada electoral.
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Derechos de los servidores públicos frente al proceso electoral
Participar votando libremente por el partido o candidato de
su preferencia.
Afiliarse en calidad de militantes a cualquier partido
político.
Participar en actos de proselitismo electoral a favor de
partidos y precandidatos o candidatos fuera de su horario
de labores.
Realizar promoción del voto fuera de los horarios de
trabajo, con medios y recursos propios.
Fungir como funcionarios electorales y de casillas, siempre
y cuando no sean autoridades de mando superior.
Portar propaganda electoral de partidos y candidatos en
vehículos propios, y en su persona fuera de sus horarios y
centros de trabajo.
Aportar recursos económicos y materiales de su propiedad
a favor de partidos y candidatos, en las cantidades y límites
que la ley lo permita.
Obligaciones de los servidores públicos frente al proceso electoral
Votar en las elecciones conforme a los requisitos de Ley.
Desempeñar los cargos de elección popular de acuerdo a las
pautas que marque la Ley.
Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para
las que haya sido designado.
c) El Consejo General designará a los consejeros de los
distritos a más tardar el día quince del mes de febrero del
año de la elección y a los consejeros de los municipios a más
tardar el día quince del mes de marzo del año de la elección;
III. La creación de las comisiones temporales o especiales para
el proceso electoral o para la investigación de asuntos que
ameriten atención;
IV. La exhibición y entrega a los organismos electorales y
partidos políticos de las listas de electores por sección, en
la fecha señalada por este Código, para los efectos de las
observaciones que, en su caso, hagan los partidos políticos,
agrupaciones, asociaciones y ciudadanos en general;
V. El registro de plataformas electorales, así como de
convenios de frentes, coaliciones y fusiones que celebren
las organizaciones políticas;
VI. La ubicación e integración de las mesas directivas de
casilla, por los Consejos Distritales del Instituto, en
coordinación con los Consejos Municipales;
VII. La publicación de las listas de ubicación e integración de las
mesas directivas de casilla;
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Por tanto, los servidores públicos deben:
Ejercer sus funciones con eficacia, honradez, legalidad,
lealtad, imparcialidad y transparencia.
Ejercer debidamente su cargo con apego a la ley.
Destinar los recursos únicamente para el fin que tienen
asignado, sin desviarlos para propósitos político-
electorales.
Abstenerse de utilizar los recursos públicos (vehículos,
inmuebles, recursos humanos, recursos financieros, entre
otros), para apoyar a partidos políticos, precandidatos o
candidatos.
Custodiar y resguardar los bienes a su cuidado, vigilando
que no se dirijan a un fin distinto para el que fueron
destinados.
Abstenerse de atender asuntos que reporten un beneficio
adicional a las prestaciones de ley y que se traduzcan en
apoyo a partido o candidato alguno.
Vigilar que se cumplan los objetivos de los programas de
carácter social y ciudadano, sin que se destinen a fines
político-electorales.
No hacer uso de servicios generales y logística a favor de
cualquier precandidato, candidato, partido u organización
política.
Durante los procesos electorales todos los días y horas serán
hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento.
Artículo 180. La etapa de preparación de la elección inicia con la
primera sesión del Consejo General del Instituto y concluye al iniciar
la jornada electoral, y comprende:
I. La instalación del Consejo General, en los primeros diez días
del mes de noviembre del año previo al de la elección; de los
Consejos Distritales, a más tardar el día último del mes de
febrero del año de la elección ordinaria; y de los Consejos
Municipales a más tardar el día treinta y uno del mes de marzo
del año de la elección;
II. La designación de consejeros electorales distritales y
municipales, conforme al siguiente procedimiento:
a) La selección de consejeros electorales, mediante
convocatoria pública que emitirá el Consejo General en la
segunda semana del mes de noviembre del año previo al de
la elección;
b) Del dieciséis del mes de diciembre del año previo al de la
elección, al día último del mes de enero del año de la
elección ordinaria, el Presidente del Consejo General,
conforme a los criterios aprobados, relativos a la recepción
y evaluación de las solicitudes que presenten los
aspirantes , propondrán a d icho Consejo los
nombramientos de los consejeros correspondientes, con
base en la lista de los ciudadanos que cubran los requisitos
señalados en la convocatoria; y,
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Evitar ejercer presión de cualquier tipo sobre sus subordinados para favorecer o realizar actividades en beneficio de precandidatos, candidatos o partidos políticos.
No comisionar al personal para el desarrollo de actividades a favor de precandidatos, candidatos, partidos y organizaciones políticas.
Abstenerse de faltar el respeto a superiores, compañeros y personal subordinado, así como a usuarios y ciudadanos en general, por tener ideas y preferencias políticas distintas.
Dejar de asistir a actos de proselitismo durante sus horas de trabajo.
Abstenerse de hacer proselitismo político en su área de trabajo y durante su jornada de labores.
Otorgar el servicio público, cumplir programas y realización de obras, sin prejuicios políticos.
No inhibir, ya sea personalmente o por interpósita persona, a los posibles quejosos para evitar que formulen o presenten denuncias acerca de la comisión de delitos electorales.
Prestar colaboración y auxilio a la autoridad electoral, dentro de su ámbito de competencia.
Abstenerse de difundir mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato.
Artículo 166. Las autoridades estatales y municipales están
obligadas a proporcionar a los organismos electorales, a petición de
los Presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y, en su
caso, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus
funciones y resoluciones.
Artículo 179. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados
por la Constitución Política del Estado y este Código, que realizan las
autoridades electorales, las organizaciones políticas y los
ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente a los integrantes
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los
Ayuntamientos del Estado.
El proceso electoral ordinario iniciará en el mes de noviembre del
año previo al de la elección y concluirá en el mes de agosto del año en
que deban realizarse las elecciones de diputados y Gobernador; para
la elección de ediles, iniciará en el mes de noviembre del año previo
al de la elección y concluirá en el mes de septiembre del año de la
elección ordinaria o, en su caso, hasta en tanto el órgano
jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas respecto
de los medios de impugnación pendientes de resolución.
El proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
I. Preparación de la elección;
II. Jornada electoral; y
III. De los actos posteriores a la elección y los resultados
electorales.
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Dejar de mencionar que un servidor público aspira a ser
precandidato o candidato.
No aludir a que algún servidor público aspira a algún cargo
de elección popular o al que aspira un tercero.
Abstenerse de señalar cualquier fecha de proceso
electoral, sea de organización precampaña, campaña,
jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras
similares.
No promover la imagen personal de algún servidor público.
Dejar de emitir cualquier otro mensaje similar destinado a
influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a
favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos
o partidos políticos.
Suspender la difusión en medios de comunicación de toda
propaganda gubernarmental, durante la campaña
electoral y hasta el fin de la jornada comicial, excepto la
relativa a educación, salud o protección civil en casos de
emergencia.
Separarse del cargo 5 días antes de inscribirse como
precandidatos de un partido.
Separarse definitivamente del cargo 90 días antes de la
jornada electoral si participarán como candidatos.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales
y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la
difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental de las autoridades estatales, municipales y de
cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior
serán las campañas de información de las autoridades electorales,
las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para
la protección civil en casos de emergencia.
Las autoridades estatales y municipales deberán cesar la entrega de
obra pública y de apoyos provenientes de programas sociales
durante los treinta días anteriores a la jornada electoral.
Durante el desarrollo de procesos internos, precampañas y
campañas, los precandidatos y candidatos se abstendrán de
participar o realizar actos, por sí o por interpósita persona, donde se
hiciere entrega de apoyos gubernamentales de carácter social y de
obra pública.
El Instituto, a fin de fortalecer la equidad de la competencia electoral
entre los partidos, promoverá la celebración de un acuerdo de
neutralidad con el titular del Poder Ejecutivo Federal, con el fin de
suspender la entrega de obra pública y de los subsidios de los
programas sociales, durante los treinta días anteriores a la jornada
electoral.
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Restricciones generales
El quinto y sexto párrafo del numeral 19 de la Constitución
Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, disponen que:
Durante el tiempo que comprendan las campañas
electorales y hasta el día de la jornada electoral, las
autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña
publicitaria relativa a obras y programas públicos.
Se exceptúan de lo anterior, las campañas de información
de las autoridades electorales, las relativas a servicios
educativos y de salud y las necesarias para la protección
civil en casos de emergencia.
Además de ello, el artículo 82 del CEV, señala que los
partidos políticos, coaliciones y candidatos no podrán
utilizar en su favor los programas públicos de carácter
social en la realización de actos de proselitismo político.
Las autoridades estatales y municipales deberán cesar la
entrega de obra pública y de apoyos provenientes de
programas sociales durante los 30 días anteriores a la
jornada electoral.
Artículo 80. La campaña electoral es el conjunto de actividades
realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos
registrados ante el órgano electoral, para la obtención del voto.
Se entiende por actividades de campaña las reuniones públicas,
debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad
y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los
partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para
promover sus plataformas políticas.
Las campañas electorales iniciarán una vez aprobado el registro de
candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos
del artículo 185 fracción VI de este Código, y concluirán tres días
antes de la fecha de la jornada electoral respectiva.
Los partidos políticos gozarán de amplia libertad para realizar
propaganda a favor de sus candidatos, programas y plataformas,
por los medios lícitos a su alcance, respetándose entre sí la
publicidad colocada en primer término.
Artículo 82. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos no
podrán utilizar en su favor los programas públicos de carácter social
en la realización de actos de proselitismo político.
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Responsabilidades administrativas y sus sanciones
En términos del artículo 76 de la Constitución Política local: “Los
servidores públicos serán responsables por las faltas o delitos
en que incurran durante el desempeño de sus funciones”.
Adicionalmente, el incumplimiento a lo preceptuado por el
artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
genera el inicio de procedimientos administrativos y la
correspondiente aplicación de sanciones, las cuales en términos
del diverso 53 del ordenamiento señalado son:
Apercibimiento privado o público.
Amonestación privada o pública.
Suspensión.
Destitución del puesto.
Sanción económica.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos,
cargos o comisiones en el servicio público.
Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un
partido político como candidato a un cargo de elección popular,
conforme a lo establecido por este Código y a los estatutos de un
partido político, en el proceso de selección interna.
Ningún ciudadano podrá participar en dos o más procesos de
selección interna de candidatos a cargos de elección popular por
diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio
para participar en coalición.
Artículo 69. párrafo primero. Los procesos internos de selección de
candidatos de los partidos políticos podrán iniciar a partir de la
segunda semana del mes de enero del año correspondiente a la
elección y concluir en la segunda semana del mes de abril.
(…)
Artículo 73. Los servidores públicos que pretendan participar en una
precampaña electoral o proceso interno, con el objeto de alcanzar la
postulación o designación de su partido político para algún cargo de
elección popular, que se encuentren en los supuestos de las
fracciones II, III y IV del artículo 23, IV y V del artículo 43, y III del
artículo 69 de la Constitución Política del Estado, deberán obtener
licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo, por lo menos
cinco días antes de su registro como precandidatos.
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Delitos electorales y sus sanciones
Se impondrán de 2 a 9 años de prisión y multa de 200 a 400 días de
salario, al servidor público que:
I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un
partido político o candidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento
de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del
sufragio en favor de un partido político o candidato; o
III. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en
virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al
apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las
penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o
proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del
tiempo, correspondiente a sus labores para que éstos presten
servicio a un partido político o candidato. En la comisión de este
delito no habrá el beneficio de la libertad condicional.
Por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados, se podrán
imponer, además de la pena señalada, la inhabilitación de 1 a 5 años
y, en su caso, la destitución del cargo.
Artículo 5. Son obligaciones de los ciudadanos:
I. Votar en las elecciones locales y participar en los procedimientos de plebiscitos y referendos;
IV. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados, salvo las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
Artículo 67. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, así como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
La precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
Los actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afilados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.
La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
22 15
Otros delitos
Además, se podría incurrir en la comisión de otros delitos, como
Abuso de autoridad, contemplado por el numeral 317 del
Código Penal para el Estado (2 a 8 años de prisión y multa
de hasta 200 días de salario)
Incumplimiento de un deber legal, en términos del artículo
319 del Código Sustantivo Penal (1 a 8 años de prisión y
multa de hasta 200 días de salario)
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO
Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y
observancia general y tienen por objeto reglamentar, en materia
electoral, las normas constitucionales relativas a:
V. Las faltas y sanciones en materia electoral.
Artículo 3. Votar en las elecciones, referendos y plebiscitos
constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce
para integrar los órganos estatales y municipales de elección
popular, así como para participar en la formación de las leyes y en la
consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los
procedimientos que señalen este Código y las leyes del Estado.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible
(…).
Artículo 4. Son derechos de los ciudadanos:
I. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los
cargos públicos de elección popular;
II. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo;
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Se aplicarán sanciones administrativas consistentes en suspensión,
destitución e inhabilitación, así como de carácter pecuniario en los
términos que establezca la ley, a los servidores públicos que
incurran en actos u omisiones contrarios a la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al
desempeño de sus funciones, cargos, empleos o comisiones.
Las sanciones económicas que señale la ley, deberán establecerse
de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el
responsable y con los daños y perjuicios causados por sus actos u
omisiones, pero no podrán ser mayores a tres tantos de los
beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
La legislación determinará las obligaciones de los servidores
públicos, los procedimientos, las sanciones y las autoridades
encargadas de aplicarlas. La responsabilidad administrativa,
prescribirá a los tres años siguientes al término del cargo
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ANEXOPRECEPTOS APLICABLES
Se exceptúan de lo anterior las campañas de información de las
autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de
salud y las necesarias para la protección civil en casos de
emergencia.
Artículo 76. Los servidores públicos serán responsables por las
faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus
funciones.
Artículo 79. Los servidores públicos tienen en todo tiempo la
obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que
están bajo se responsabilidad, sin influir en la equidad de la
competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social,
que difunda como tales, los poderes públicos, los órganos
autónomos, las dependencias y entidades de la administración
pública del Estado y de los municipios, deberán tener carácter
inconstitucional y fines informativos, educativos o de orientación
social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de
cualquier servidor público.
Las Leyes garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los
párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya
lugar.
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CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo
las calidades que establezca la ley;
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale
la ley;
Artículo 134, primer párrafo. Los recursos económicos de que
dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito
Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 15. Son derechos de los ciudadanos:
I. Votar y ser votado en las elecciones estatales y municipales, y
participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa
popular. Sólo podrán votar los ciudadanos que posean
credencial de elector y estén debidamente incluidos en el
listado nominal correspondiente;
II. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos u
organizaciones políticas;
Artículo 16. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:
I. Votar en las elecciones estatales y municipales, plebiscitos y
referendos;
IV. Desempeñar las funciones electorales para las que hubieren
sido designados
Artículo 19, párrafos quinto y sexto. (…)
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y
hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estatales y
municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y
programas públicos. A las autoridades electorales corresponderá
la vigilancia de lo dispuesto en este párrafo.