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©MELC S.A. Tema 22 Educación Secundaria PROCESOS SANITARIOS 0. INTRODUCCIÓN 1. PRINCIPALES TÉCNICAS DE AUTOPSIA 2. DIFERENCIAS ENTRE NECROPSIA MÉDICO-LEGAL Y ANATOMOCLÍNICA 3. CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA DE AUTOPSIAS 3.1. Condiciones del perito 3.2. Medios materiales 3.2.1. Local 3.2.2. Material 4. REGLAS GENERALES DE LA AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL 5. TIEMPOS DE LA AUTOPSIA JUDICIAL 6. MUERTE NATURAL Y MUERTE VIOLENTA 7. LA AUTOPSIA EN TOXICOLOGÍA 8. DOCUMENTACIÓN MÉDICO-LEGAL 9. LEGISLACIÓN DE LAS AUTOPSIAS - RESUMEN - BIBLIOGRAFÍA - CUESTIONES BÁSICAS - PROPUESTA DIDÁCTICA magister DESCRIPCIÓN DE LAS TÉCNICAS DE NECROPSIAS: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE ACONDICIONAMIENTO DEL ÁREA/UNIDAD. DIFERENCIAS TÉCNICAS ENTRE NECROPSIA MÉDICOLEGAL Y ANATOMOCLÍNICA. LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

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Tema 22

Educación Secundaria

PROCESOS SANITARIOS

0. INTRODUCCIÓN 1. PRINCIPALES TÉCNICAS DE AUTOPSIA 2. DIFERENCIAS ENTRE NECROPSIA MÉDICO-LEGAL Y ANATOMOCLÍNICA 3. CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA DE AUTOPSIAS 3.1. Condiciones del perito

3.2. Medios materiales

3.2.1. Local 3.2.2. Material 4. REGLAS GENERALES DE LA AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL 5. TIEMPOS DE LA AUTOPSIA JUDICIAL 6. MUERTE NATURAL Y MUERTE VIOLENTA 7. LA AUTOPSIA EN TOXICOLOGÍA 8. DOCUMENTACIÓN MÉDICO-LEGAL 9. LEGISLACIÓN DE LAS AUTOPSIAS - RESUMEN - BIBLIOGRAFÍA - CUESTIONES BÁSICAS - PROPUESTA DIDÁCTICA

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DESCRIPCIÓN DE LAS TÉCNICAS DE NECROPSIAS: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE ACONDICIONAMIENTO DEL ÁREA/UNIDAD.

DIFERENCIAS TÉCNICAS ENTRE NECROPSIA MÉDICOLEGAL Y ANATOMOCLÍNICA. LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

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0. INTRODUCCIÓN Etimológicamente, la palabra AUTOPSIA (del griego, autos, yo mismo, y ophis, vista) significa examen con los ojos propios, comprobación personal; con ella se expresan la serie de investigaciones que se realizan sobre el cadáver del hombre y de los animales, encaminadas al estudio de las causas de la muerte, tanto directas como indirectas. Es sinónima de NECROPSIA (necros, cadáver). 1. PRINCIPALES TÉCNICAS DE AUTOPSIA Se designa como "técnica de autopsia" al conjunto de procedimientos operatorios que tienen por objeto facilitar la exteriorización y examen de los órganos y tejidos que integran el organismo animal. El fundamento de la autopsia se encuentra en la estrecha relación existente entre los síntomas de las enfermedades y las lesiones anatomopatológicas que las producen, de modo que la comprobación de tales lesiones permite llegar al diagnóstico de la enfermedad padecida en vida y de la causa de la muerte. Por lo que respecta a la técnica propiamente dicha, tiene como fundamento el conocimiento de la anatomía normal y patológica, de la forma y estructura de los órganos y vísceras, y de las relaciones topográficas entre los sistemas y aparatos que componen el organismo. En líneas generales, la técnica de autopsias se propone la exteriorización de los órganos y vísceras en las condiciones más naturales posibles, originando el mínimo destrozo del cadáver compatible con una perfecta observación de aquéllos y capaz de permitir la reconstrucción del cuerpo, de modo que pueda ser devuelto a sus deudos sin lesionar sus sentimientos. Esto explica que con el transcurso del tiempo se hayan propuesto diversos métodos, perfeccionándose la técnica cada vez más con los progresos técnicos y científicos. En la evolución histórica de la técnica de las autopsias se han sucedido diversos métodos, entre los que pueden destacarse los siguientes: 1. MÉTODO DE MORGAGNI: Designamos con este nombre el procedimiento clásico o primitivo, por haber sido este autor

quien, en 1761, reunió la experiencia de las épocas primitivas y realizó las autopsias con un método y un orden sistematizado.

2. MÉTODO DE ROKITANSKY (1842): Este autor, fundador de la escuela vienesa de Anatomía Patológica, describió el primer método

ordenado y completo de autopsias, en el que lo fundamental era el examen y disección in situ de las vísceras.

3.MÉTODO DE GOHN (1890): Modificó la técnica de Rokitansky introduciendo la extracción de los órganos cadavéricos

formando bloques

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4. MÉTODO DE LETULLE (1900): Hacía una gran incisión oval de la cara anterior del tórax y abdomen para conseguir una visión

amplia del conjunto de vísceras de estas cavidades. La extracción de las vísceras la hacía en masa, haciendo su examen fuera del cadáver. Este método fue perfeccionado por el profesor de París Thoinot.

5. MÉTODO DE VIRCHOW (1893): Hizo una aplicación específica de los métodos anteriores a la práctica forense. El rasgo principal

que caracteriza este método es el reconocimiento global de las vísceras in situ y su análisis por separado, una vez extraídas del cadáver, describiendo minuciosamente la técnica de estudio de cada una de ellas.

Pérez de Petinto en una conferencia magistral, en las Primeras Jornadas Médico-forenses (Barcelona, 1948), hizo un estudio detenido de los principales métodos de técnica de autopsias, destacando la aportación de los autores españoles. Resaltaba las modificaciones de Orfila, Rodrigo, Mata, Marco y Letamendi, que habrían significado alguna aportación de cierta trascendencia. Sin embargo, existen grandes semejanzas entre todos ellos, por lo que puede afirmarse que cualquier método rinde excelentes servicios cuando se conoce y se practica bien. Para evitar una excesiva extensión, ante la imposibilidad de describir con detalle todos estos métodos, diremos que los más utilizados en cualquier descripción sobre las técnicas de autopsia, son los métodos de Mata y de Virchow, que son los que contienen elementos de mayor interés práctico. EL PROCEDER DE MATA: Tiene indudables ventajas para la abertura de las cavidades, en lo que sigue las líneas generales de los métodos de Letulle y Thoinot, por las siguientes razones: 1. Altera muy poco el estado del cadáver. 2. Conserva sus rasgos fisonómicos, lo que permite su exposición después de la autopsia con

fines identificativos. 3. Causa menos mutilación y destrozo. 4. Da una mayor facilidad para embalsamar el cadáver, si hay interés en su conservación. EL MÉTODO DE VIRCHOW: A su vez, el más universalizado de todos y considerado como base en la mayor parte de los "Reglamentos de autopsias" vigentes en algunos países, tiene patentes ventajas para la conservación interna y visceral, que realiza mediante "cortes encuadernados", observando los órganos en su misma situación anatómica para cumplir con este lema: "reconocimiento completo, respetando las conexiones interorgánicas por si se precisa una inspección complementaria posterior e informe exacto".

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En la práctica, el perito, aun siguiendo estos métodos en sus líneas generales, no debe vacilar en separarse de ellos y seguir otra variante cuando el caso lo requiera. 2. DIFERENCIAS ENTRE NECROPSIA MÉDICO-LEGAL Y ANATO MOCLÍNICA. Es habitual distinguir 2 tipos de autopsia: la anatomopatológica y la médico-legal. La primera estudia el cadáver para investigar la causa de la muerte, cómo los diversos órganos se han alterado por el proceso morboso, así como los tejidos, y cómo tales modificaciones anatómicas pueden haber provocado síntomas funcionales. La autopsia médico-legal o judicial, en cambio, es aquella en la cual se investigan lesiones o alteraciones anatomopatológicas cuyo descubrimiento o comprobación van a servir para ayudar al esclarecimiento de la causa de la muerte en un caso jurídico, para lo cual hay que revelar no sólo la razón de la muerte, que a veces puede ser de importancia secundaria, sino sobre todo si el fallecimiento ha sido debido a un crimen y cualquier circunstancia que permita identificar a su autor o deducir su grado de responsabilidad. En cuanto a las técnicas, extensión, modo de analizar los órganos, etc., no hay diferencias sustanciales entre ambos tipos de autopsia. La autopsia médico-legal constituye una de las diligencias de mayor trascendencia entre las propias de la actividad médico-forense. Ante todo, en gran número de casos la autopsia enseña al médico legista la verdadera causa de la muerte, que antes de esta investigación permanecía ignorada; es más, en algunos casos puede demostrar que la causa de la muerte es muy distinta de la que se creía y radica en un órgano que nunca se supuso que fuera patológico. Pero, además, los resultados de la autopsia nos van a decir si la muerte fue natural o violenta y, en el segundo de los casos, si se trata de un accidente, de un suicidio o de un homicidio. Si la operación necrópsica recae sobre un recién nacido (infanticidio), determinará si se trataba de un fruto viable o no; de serlo, si vivió vida extrauterina y, en este caso, si murió a consecuencia de un mecanismo natural o violento. Incluso cuando el objeto de la investigación pericial sean sólo unos restos cadavéricos, podrá resolver su investigación el problema de la identificación de los mismos, si son humanos o de animal y, en el primer supuesto, su edad, sexo, talla y todas las peculiaridades que permiten orientar la data y la causa de la muerte. Desde el punto de vista jurídico, la importancia de la diligencia de autopsia se desprende de la reducción del artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "En los sumarios a los que se refiere el artículo 340 (es decir, en los sumarios por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad), aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver". Los comentaristas de este artículo señalan que la necesidad de practicar la autopsia está fundada en que la causa de la muerte pudiera haber sido consecuencia de motivos distintos del que pareciera haberla determinado, y aún cabe suponer que, para ocultar la verdadera naturaleza del delito o para desfigurar los caracteres o circunstancias reales de los hechos punibles objeto del procedimiento, se ejecutasen determinados actos sobre la persona víctima del mismo que parecieran haber originado la muerte.

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Tanta importancia se reconoce a la autopsia para la instrucción sumarial que la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena, explícitamente, que aquella diligencia sea presenciada por el juez instructor, aunque le faculta para delegar en un funcionario de la policía judicial, pero debiendo dar fe de su asistencia, así como de lo que en ella ocurra, el secretario de la causa que debe, por tanto, asistir también en todo caso. 3. CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA DE AUTOPSIAS. Siguiendo a Pérez de Petinto puede distinguirse para la práctica de las autopsias judiciales 2 órdenes de condiciones: las primeras corresponden al perito médico que las realiza y las segundas, a los medios materiales necesarios para su ejecución. 3.1. Condiciones del perito. La autopsia judicial se realiza por peritos médicos designados por el juez instructor para dicha diligencia. Tales peritos son de ordinario miembros del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aunque en ausencia de éstos por cualquier circunstancia (vacante, permiso, enfermedad, etc.) pueden ser sustituidos por médicos titulares de los servicios oficiales de sanidad, e incluso en casos de urgencia por cualquier facultativo designado por el juez instructor. Por lo que respecta a las condiciones que deben concurrir en el perito, el autor citado ponía de relieve que la autopsia debe estar conducida por "un espíritu naturalmente observador, preparado en la técnica y en posesión de los conocimientos teóricos precisos, a fin de estar en condiciones de interpretar adecuadamente los hallazgos que durante la operación necrópsica se hagan". Por otra parte, el médico forense, como fiel e inmediato colaborador del juez, debe estar en posesión de cuantos antecedentes del caso existan, ya que justamente de estos datos y orientaciones, equiparables al interrogatorio en la clínica, se ha de deducir el planteamiento del problema que hay que resolver. 3.2. Medios materiales. En cuanto a los medios necesarios para la realización práctica de la autopsia, se refieren al local y a los medios instrumentales. 3.2.1. Local. El ideal consiste en que las autopsias se realicen en pabellones independientes, en los que existirán los siguientes elementos: a) Depósito de cadáveres, con su cámara frigorífica y sala de exposición a efectos de

reconocimiento de cadáveres no identificados. b) Sala de autopsias con anfiteatro, antesala y vestuario-lavabo. c) Laboratorio, repartido en 3 departamentos, para los análisis anatomopatológicos,

bacteriológicos y químicos. d) Sala de rayos X. e) Archivo y biblioteca.

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f) Museo. g) Sala de duelos. h) Locales para la dirección y servicios administrativos indispensables. i) Dependencias para conservar el material de autopsias, proceder a su limpieza, archivar ropas y

objetos que llevaban los cadáveres, etc. EL PABELLÓN: En su conjunto, debe estar sometido a rigurosas normas higiénicas, que se harán más estrictas en aquellas dependencias donde se depositen los cadáveres o se trabaje sobre ellos. En éstas, la ventilación estará garantizada mediante extractores que aseguren la renovación eficiente del aire. La iluminación será suficiente mediante ventanas altas, anchas y en número adecuado. En las habitaciones donde se depositan los cadáveres, las ventanas estarán provistas de telas metálicas para defenderlas de la entrada de moscas. En la sala de autopsias, el piso y las paredes deben ser lisos y pulimentados para lavarlos con facilidad; el primero tendrá una inclinación suficiente para permitir un rápido y completo drenaje del agua de limpieza. LA MESA DE AUTOPSIAS: De piedra o acero inoxidable, debe ser de una longitud superior a los 2 m, para que pueda albergar cadáveres de todas las tallas. Uno de sus lados puede estar graduado en centímetros para facilitar la lectura de la talla. Dispondrá de un sistema de ranuras, declives, etc., que conduzcan los líquidos a un desagüe. En el extremo correspondiente a los pies del cadáver es muy práctico disponer de un depósito lo suficientemente amplio y profundo para lavar las vísceras e instrumentos durante la práctica de la autopsia. Para colocar el instrumental y los distintos objetos que se van a necesitar en el curso de la autopsia es conveniente tener una mesita anexa, cuyo tablero será metálico o de cristal para facilitar su limpieza. También es aconsejable disponer de otra para practicar los cortes de las vísceras. EL OPERADOR: Debe usar pijamas, batas, gorros, delantales de goma y guantes con que cubrir las manos, como si se tratara de un cirujano. Esta es la única manera de prevenirse personalmente de accidentes y de evitar la propagación de infecciones fuera del local. 3.2.2. Material. El material requerido para llevar a cabo una autopsia completa es muy variado. Nos limitaremos a una sucinta enumeración del material básico de autopsias, sin aludir a la ropa y medios protectores ya señalados. El material para la autopsia se compone de: a) Instrumentos para seccionar partes blandas y cartílagos: 1. Cuchillos: grandes y pequeños, condrótomos, cerebrótomo, mielótomo, escalpelos, etc. 2. Tijeras: grandes y pequeñas, para bronquios, vasos y conductos, abotonados, especiales para el

corazón, intestinos, etc.

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b) Instrumentos necesarios para la sección de huesos: costótomo, legras, sierras (de arco, de lomo, de hilo, de cadena, eléctrica), escoplos (recto, en T, en bayoneta), martillos, pinzas de huesos, etc.

c) Instrumentos de presa: pinzas de disección, de dientes de ratón, de forcipresión, clamps o

enteróstatos, erinas, etc. d) Instrumentos de medición: regla graduada, doble decímetro, compás de espesor, como para la

medición de los orificios valvulares cardíacos, cucharones, copas graduadas, balanza de 5 Kg.

e) Medios de sutura: agujas rectas y curvas, hilo. f) Instrumentos accesorios: navaja barbera, sonda acanalada, estilete, lente de aumento, zócalos de

madera, bocales y frascos para recoger las vísceras, portaobjetos, asas de platino, tubos de ensayo estériles, medios de cultivo.

g) Medios de reproducción gráfica: en un pabellón de autopsias, debe considerarse indispensable

disponer de un buen equipo fotográfico e incluso cinematográfico y de vídeo, para beneficiarse del material didáctico que las investigaciones necrópsicas son capaces de proporcionar.

4. REGLAS GENERALES DE LA AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL. 1. Debe tenerse presente que la autopsia es un conjunto de operaciones encaminadas a

investigar lesiones capaces de haber producido la muerte. De ello se deducen 2 consecuencias:

a) Que no se trata de una disección general del cuerpo, por lo que la técnica anatómica minuciosa

no es indispensable. b) Que debe respetarse toda anomalía y toda lesión que se encuentren, hasta que se hayan

estudiado completamente. 2. Las incisiones cutáneas deben ser lineales y perpendiculares a su superficie, permitiendo

el cierre ulterior mediante una sutura. En lo posible, dichas incisiones respetarán los caracteres fisonómicos para facilitar la identificación y evitar a la familia un espectáculo desagradable y herir sus sentimientos.

3. La autopsia debe ser completa. Esto supone la abertura de todas las cavidades y en cada

una de ellas el examen sucesivo de los órganos in situ, conservando sus relaciones y, posteriormente, la extracción de aquéllos y su ulterior examen individualizado. En lo posible, sin embargo, conviene respetar la continuidad de los aparatos y la forma de los órganos.

4. La autopsia debe ser reglada. Hay que seguir un orden sistemático, siempre el mismo,

salvo indicaciones especiales, única manera de evitar los errores, las imprecisiones y las omisiones. La ausencia de este orden hace ir a saltos, volviendo atrás para examinar lo que se nos olvidó antes, corriendo entonces el riesgo de confundir las lesiones producidas por el operador con las preexistentes.

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5. La duración de la autopsia será la menor posible, compatible con que sea completa, pero siempre sin prisa, origen de múltiples errores y omisiones. Como medio de conseguirlo conviene que intervengan el operador, un ayudante y el encargado de ir anotando las observaciones que se vayan haciendo. Pese a todo, una autopsia puede requerir, aun tratándose de personas experimentadas, de 2 a 3 horas.

6. Debe tenerse presente la posible eventualidad de que convenga recoger muestras para

diferentes clases de investigaciones posteriores: histológicas, bacteriológicas, químicas y aun de órganos enteros destinados a enriquecer el museo. Para ello se tendrán dispuestos los recipientes necesarios.

7. Durante el transcurso de la autopsia deben anotarse por escrito todos los datos, sin confiar

ninguno de ellos a la memoria para añadirlo ulteriormente. El mejor mérito de estas notas es la prolijidad en la descripción, ya que los datos recogidos no podrán ser confirmados en las mismas condiciones.

8. La declaración de autopsia se redacta posteriormente a la vista de estos datos, los cuales

con la síntesis mental obtenida pueden ser agrupados de diversas formas (por regiones, por aparatos) a fin de lograr una exposición clara y fácilmente asequible al juez.

Estas declaraciones deben tener una extensión media, ni tan breves que resulten insuficientes e

injustificadas las conclusiones, ni tan largas que aparezcan llenas de superficialidades. Un medio para evitar extensiones innecesarias y oscuridad descriptiva es el de acompañar al

documento el mayor número posible de pruebas gráficas, tanto en forma de fotografías como de esquemas y dibujos. La fotografía suministra la imagen más completa y más objetiva. Pero si no se dispone de aparato fotográfico, se sustituirá por esquemas, cuya realización práctica se facilita mediante láminas impresas en hojas independientes, en las que se reproducen con líneas simples distintas regiones anatómicas, partes del cuerpo en diferentes proyecciones, huesos o partes esqueléticas. Sobre estos esquemas es muy sencillo trazar las líneas, mejor en rojo, que reproduzcan las lesiones existentes. También es práctico disponer de un juego de sellos de caucho reproduciendo tales esquemas, que se pueden imprimir en la misma hoja de la declaración de autopsia.

5. TIEMPOS DE LA AUTOPSIA JUDICIAL. La autopsia judicial o médico-legal se descompone en 3 tiempos, cuya realización no se efectúa necesariamente de forma inmediatamente sucesiva. Esta división responde al cumplimiento del objeto peculiar de la diligencia y la diferencia claramente de la autopsia clínica. Los tiempos aludidos son: 1. Levantamiento del cadáver. 2. Examen externo del cadáver. 3. Examen interno u obducción del cadáver. Una autopsia médico-legal no puede considerarse terminada hasta que se hayan obtenido las muestras necesarias para los exámenes complementarios destinados a resolver los diversos

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problemas médico-legales que se plantean: causa de la muerte, data de la muerte, duración de la agonía, vitalidad de las lesiones, etc. Dichos exámenes comprenden: 1. Análisis microbiológicos. 2. Análisis bioquímicos. 3. Análisis toxicológicos. 4. Análisis histológicos por microscopía simple o microscopía electrónica. 5. Estudios cromosómicos. 6. Estudios roentgenológicos. 7. Marcadores genéticos, en su caso. 6. MUERTE NATURAL Y MUERTE VIOLENTA. El uso secular de estos dos vocablos ha permitido que tanto el profano como el médico sepan con bastante precisión a qué nos referimos cuando hablamos de una muerte natural o de una muerte violenta. Pero lo que a menudo se ignora es la trascendencia jurídica y social que cada una tiene. Las únicas muertes que tienen trascendencia en el ámbito del Derecho penal son las muertes violentas y las sospechosas de criminalidad, porque en ellas se plantea la posible intervención de un tercero y, por tanto, la existencia de una responsabilidad criminal. Es por ello que la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige en estos casos la práctica de la autopsia médico-legal (artículo 343 de la Ley) y prohíbe al médico emitir el Certificado de Defunción, o si lo hace debe haber avisado al encargado del Registro Civil del tal circunstancia urgentemente (Reglamento del Registro Civil, artículo 274). Conviene, por tanto, definir con la máxima precisión ambos conceptos. Muerte violenta es aquélla que se debe a un mecanismo suicida, homicida o accidental, es decir, exógeno al sujeto. La vida se ha visto interrumpida por un proceso natural que, por lo general, obedece a mecanismos traumáticos o a fuerzas extrañas que irrumpen violentamente en el organismo. Concurren en estas muertes la existencia de un mecanismo exógeno, que al menos pone en marcha el proceso, y una persona responsable del mismo. De ahí el interés judicial de este tipo de muerte. Por oposición, se entiende por muerte natural aquélla que es el resultado final de un proceso morboso en el que no hay una participación de fuerzas extrañas al organismo. Prototipo de las muertes naturales es la muerte del anciano, en la que el organismo culmina el proceso natural de un ser vivo. La etiología del proceso morboso que termina con la muerte es endógena, o cuando es exógena (caso de las infecciones) ha de ser espontánea. La muerte natural no tiene otro interés médico-legal que el de extinguir la personalidad jurídica, hecho que se establece con el oportuno Certificado de Defunción y su posterior inscripción en el Registro Civil. Es un acto de suma trascendencia; de ahí que el diagnóstico de la muerte cierta adquiera una gran relevancia. Pero la muerte natural puede presentarse bajo el signo de la sospecha y de la duda. Son los casos en los que, por acontecer rápidamente en una persona aparentemente sana (muerte súbita), se hace sospechosa de criminalidad, o porque las circunstancias de lugar y tiempo impiden un diagnóstico

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preciso de la causa inmediata de la muerte. En esto casos será preceptiva la autopsia. La muerte violenta desde la perspectiva jurídica es más amplia de lo que el término pudiera hacer pensar. Comprende de una parte aquellos casos en que su mecanismo es claro y evidente: muertes violentas por mecanismos físicos, mecánicos o químicos, cuando son de tal magnitud que producen la muerte de un modo bien evidente o rápido. Tal ocurre con los accidentes de tráfico, caídas, precipitaciones, ahorcaduras, sumersión y muertes por electricidad, rayo, arma blanca o de fuego. Pero también comprende aquellos otros casos en que ni el mecanismo, ni las lesiones, ni el tercero responsable se presentan con tanta evidencia. El suicidio es una muerte violenta; por tanto, entra dentro del artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lo es porque se pone fin a la vida por medios extraños a la persona, aunque sea ella misma la que los pone en marcha. Pero el interés judicial no está tanto en la persona del suicida, como en el suceso. Detrás de un suicidio aparente puede haber un homicidio. Ante una ahorcadura o un atropello de tren es fácil pensar en el mecanismo suicida, y el criminal puede jugar la baza de lo habitual para camuflar un crimen. La autopsia del suicida debe ir dirigida a establecer que no hubo responsabilidad de terceros distintos al suicida. Establecido su carácter suicida, la muerte dejará de interesar a la justicia, salvo que pudieran plantearse problemas de responsabilidad por negligencia en la custodia. 7. LA AUTOPSIA EN TOXICOLOGÍA. La autopsia médico-legal para el diagnóstico de una presunta intoxicación puede realizarse sobre un cadáver bien conservado o sobre otro más o menos afectado por el proceso putrefactivo. Por ello, se estima conveniente distinguir entre la autopsia inmediata y la autopsia tardía. La autopsia en Toxicología no difiere sustancialmente, en lo que se refiere a la metodología, de la que se realiza por otros motivos. Demasiadas veces los peritos centran exclusivamente su atención en la recogida de muestras, descuidando algunas observaciones y pormenores técnicos que pueden resultar muy valiosos en el curso de la investigación médico-legal. La autopsia médico-legal comienza en el lugar de autos. La que se refiere a un presunto intoxicado no se aparta de esta regla general. En el lugar de autos el hallazgo de la parafernalia propia de los drogadictos, la existencia de aparatos que utilizan gases licuados para su funcionamiento, restos de vómitos en la habitación, etc., son datos muy valiosos para orientar la investigación. No posee menor valor orientativo cualquier tipo de información relativa al fallecido: si tomaba alguna medicación, tipo de síntomas que presentó antes de morir, datos cínicos si hubo tiempo para su ingreso en un centro hospitalario, etc. Cuanta más información se consiga antes de la autopsia, más probabilidades existen de que ésta aporte resultados concluyentes. Durante la diligencia de levantamiento del cadáver deben registrarse sus ropas en busca de eventuales envases de medicamentos que el fallecido pudiese haber ingerido. En todo caso, su hallazgo tendría valor orientativo con respecto a la etiología médico-legal de la muerte, en la medida en que pusiese de manifiesto que se encontraba sometido a tratamiento psiquiátrico. El hallazgo de envases vacíos de medicamentos o de productos potencialmente tóxicos en las proximidades del cadáver posee igualmente un gran valor.

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La sospecha de una intoxicación puede surgir algún tiempo después de la muerte. Nos encontramos entonces ante una autopsia tardía. En esto casos se orden por parte de la autoridad judicial la exhumación del cadáver y su estudio por los peritos médicos para confirmar o rechazar aquella sospecha. Algunas normas pueden ser útiles para la práctica de esta actividad pericial. En primer lugar, se hará la descripción del tipo de sepultura. Si se trata de una inhumación en el suelo se deberán coger muestras de la tierra que rodea al ataúd o el cadáver. Son suficientes 100 g de cada zona. Esta precaución tiene por objeto, básicamente, descartar la hipótesis de que un tóxico ambiental pueda haber contaminado los restos cadavéricos. A continuación se abre el ataúd y se observa el grado de descomposición cadavérica, el cual condicionará la técnica que hay que seguir. Si en el interior del ataúd hubiese objetos de adorno, se retendrán para un posible análisis químico, por las mismas razones que las muestras de tierra. Cuando la descomposición no estuviese muy avanzada, puede seguirse una sistemática igual a la utilizada en la autopsia inmediata. Si la identificación de las vísceras resulta muy difícil, o es imposible, se tomarán muestras del magma existente en las cavidades esplácnicas, si es posible con una cierta orientación topográfica (hipocondrio derecho, fosas renales, etc.). Incluso en una fase colicuativa avanzada es posible obtener muestras de tejido muscular aceptablemente conservado y, desde luego, pelos y uñas. Rabuteau daba mucha importancia a las materias recogidas a cada lado de la columna vertebral, sobre todo en lo que respecta a la búsqueda de tóxicos minerales. Aun cuando haya tenido lugar la esqueletización del cadáver, puede intentarse la investigación de tóxicos minerales, para lo cual deberán recogerse para el análisis un húmero, un fémur, una tibia y seis vértebras. El tipo de contenedores es el mismo que en el caso de la autopsia inmediata. No obstante, tratándose de restos óseos y teniendo en cuenta el tipo de tóxicos que hay que investigar, no existe inconveniente alguno en usar bolsas de material plástico. Como epílogo, en relación tanto con la autopsia inmediata como con la tardía, es necesario señalar que el anatomopatólogo y el toxicólogo forenses deben trabajar en íntima colaboración. Aquél debe orientar a éste en su trabajo analítico, acotando en lo posible el campo de investigación del toxicólogo de acuerdo con los datos clínicos y anatomopatológicos de que disponga y que deben acompañar a la solicitud de análisis toxicológico. Cuando todas las investigaciones anatomopatológicas y toxicológicas hayan finalizado, el anatomopatólogo forense tiene la obligación de establecer la causa de la muerte. La conclusión de que ésta es de origen tóxico se basará en 2 tipos de pruebas: la toxicológica y la anatomopatológica. 1. La prueba toxicológica se fundamenta en la identificación de un tóxico en

concentraciones letales. Sin embargo, el concepto de dosis letal es muy relativo y obliga a la consideración de ciertas particularidades antes de sentar una conclusión definitiva. Estas particularidades hacen referencia a estos elementos: vía de administración del tóxico y su frecuencia; tiempo transcurrido hasta la muerte (metabolización del tóxico); respuesta individual (idiosincrasia, tolerancia); alteraciones postmortem del tóxico (neoproducción o destrucción); interacción con otros tóxicos y lugar de la muestra.

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2. En cuanto a la aportación anatomopatológica no debe haberse encontrado ninguna otra explicación adecuada de la muerte y los hallazgos anatomopatológicos han de ser los propios o, al menos, compatibles de una intoxicación determinada.

8. DOCUMENTACIÓN MÉDICO-LEGAL. Los documentos médico-legales son todas las actuaciones escritas empleadas por el médico en sus relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el público y aun los particulares. Variados en su formato y finalidad, deben tener como cualidad común un estilo claro, sencillo y conciso, que los haga útiles y comprensibles para quien los recibe. Uno de los medios adecuados para conseguirlo es evitar el uso de términos técnicos si no es absolutamente imprescindible y, aun en este caso, seguidos de la explicación de su significado. Los documentos médico-legales más empleados en la práctica son: el parte, el oficio, la certificación, la declaración, el informe, la consulta y la tasación. El PARTE es un documento breve mediante el cual se comunica un hecho a una autoridad o al público. El médico suele usar este documento en las casas de socorro y servicios de urgencia de los hospitales o residencias de la Seguridad Social, para dar cuenta al juez de la asistencia prestada a lesionados; también para notificar los casos de lesiones asistidas en su propia clínica, así como de las intoxicaciones y abortos; en las enfermerías de las plazas de toros; cuando se asiste a personas de especial relieve por su cargo o condición, cuyo estado patológico reviste un interés general; también es un documento adecuado para la notificación a las autoridades sanitarias de las enfermedades infecto-contagiosas, para lo cual se han impreso unos talonarios de parte que facilitan este trámite y que pueden solicitarse de las autoridades sanitarias locales. El OFICIO ha sido calificado de carta oficial por ser el medio habitualmente empleado para comunicarse por escrito con autoridades, corporaciones oficiales, subordinados, etc. Sirve para transmitir noticias, pedirlas, acusar recibo, remitir objetos, hacer nombramientos, aceptarlos, formular denuncias, dar órdenes, etc. La CERTIFICACIÓN es un documento mediante el cual se da constancia de un hecho o hechos ciertos. Extendido por el médico toma el nombre de "certificación médica o facultativa" y se refiere a hechos de su actuación profesional. El rasgo que más lo caracteriza en el de no ir dirigido a nadie en particular, pudiendo ser exhibido y utilizado en cualquier sitio. Se extiende siempre a petición de la parte interesada, que así releva al médico de la obligación del secreto profesional. Sus contenidos más habituales se refieren a hacer constar el padecimiento de alguna enfermedad o defecto; inversamente, de no padecer ninguno; de haber vacunado o revacunado a alguien; de haber asistido a un parto, haciendo constar el sexo del recién nacido, o de la certeza de la defunción de una persona, especificando lugar, momento y causa. Los certificados médicos se extienden en impresos editados por el Consejo General de Colegios de Médicos de España, que son distribuidos por los Colegios Provinciales.

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La DECLARACIÓN puede definirse como la exposición verbal que el médico legista presta bajo juramento como perito de las causas criminales, pleitos civiles y demás casos previstos por las leyes y reglamentos. Pese a que suele darse de palabra, se considera como documento por quedar escrito en las actuaciones judiciales. El INFORME es un documento médico-legal emitido por orden de las autoridades o a petición de particulares sobre la significación de ciertos hechos judiciales o administrativos. Suele ser solicitado en actuaciones judiciales ya adelantadas, en contraste con la declaración que es propia de los primeros momentos de un sumario o de un pleito civil. Pero la diferencia esencial con la declaración es que no se presta juramento previo a su emisión y, por tanto, en apoyo de las conclusiones deben darse pruebas de lo que se sustenta, razonando científicamente los hechos. La CONSULTA ha sido denominada el informe de los informes, ya que se trata de dictaminar acerca de ciertos hechos que han sido sometidos previamente a estudio e informe pericial en fases anteriores del procedimiento jurídico, pero en los que ha habido discrepancia entre los diversos peritos, o lo estime necesario por cualquier causa el juez o el tribunal. La TASACIÓN es un informe destinado a justipreciar los honorarios de los facultativos. Se analizan los actos médicos en cuanto a su naturaleza, dificultad técnica, exigencia de formación especializada para poderlos llevar a cabo, categoría del facultativo, población, hora, día y estación del año; si hubo que hacer desplazamientos y a qué distancia, así como cualquier otra circunstancia especial. 9. LEGISLACIÓN DE LAS AUTOPSIAS. En lo fundamental, las autopsias judiciales están reguladas en España por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 343, 349, 353, 459 y 785. A la vista de esta legislación, puede delimitarse el concepto de autopsia judicial, diferenciándola de la autopsia clínica, por los siguientes caracteres: 1. QUIÉN ORDENA LA PRÁCTICA DE LA AUTOPSIA: Única y exclusivamente el juez de instrucción del correspondiente partido judicial. 2. CUÁNDO LA ORDENA: En los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad por cualquier causa. Se exceptúan

de esta prescripción los sumarios de urgencia, aunque antes el médico forense habrá de reconocer el cadáver y dictaminar cumplidamente la causa de la muerte sin necesidad de aquélla y, a su vista, acordarlo así el juez.

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3. CUÁL ES EL FIN DE LA AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL: Establecer el origen del fallecimiento y sus circunstancias. 4. DÓNDE SE LLEVA A CABO: En los depósitos judiciales de cadáveres y en los institutos anatómico-forenses (en su día en los

institutos provinciales o regionales de Medicina Legal). Se exceptúan los casos en que, a petición de la familia, el juez autorice que se realice en otro local e incluso en el domicilio del difunto, si lo considera conveniente y esto no perjudica el éxito sumarial.

5. QUIÉN LA LLEVA A CABO : En los sumarios ordinarios, 2 médicos forenses o facultativos que hagan sus veces. En los

sumarios de urgencia, o cuando en el partido no haya más que un médico forense, puede realizarla sin el concurso de otro perito, con la simple ayuda manual prestada por un ayudante o mozo. En todo caso, esto último debe ser autorizado por el juez, que puede disponer la intervención de otros facultativos para una mayor garantía procesal.

6. CÓMO LA LLEVA A CABO: La autopsia judicial debe ser siempre completa, con la abertura de todas las cavidades y examen

de su contenido. Pero, al mismo tiempo, debe ser respetuosa, evitando la deformación del cadáver para no herir los sentimientos de los familiares del difunto.

También hay una Ley reguladora de las autopsias clínicas (Ley 29 / 1980, de 21 de junio) que dice lo siguiente: ARTÍCULO 1: 1. La realización de estudios autópsicos clínicos se hará en los lugares que para cada caso se

determinen reglamentariamente y que reúnan las condiciones adecuadas de locales, medios físicos y personal idóneo.

2. Todos los hospitales que lo deseen contarán con una sala de autopsias adecuadamente dotada y

con un personal médico y auxiliar, propio o compartido con otras instituciones, plenamente capacitado para el desarrollo de estos procedimientos. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, podrán organizarse "Centros Regionales de Patología" adscritos a un hospital regional, en los que se centralicen las funciones en esta materia de una cierta área geográfica, con el objeto de obtener ventajas económicas y científicas de la concentración en un solo centro de múltiples recursos.

3. Las autopsias clínicas se realizarán por médicos anatomopatólogos, adecuadamente titulados,

con la presencia y colaboración, en su caso, de otros médicos especialistas interesados y solicitados en el estudio autópsico, así como del personal auxiliar especialmente cualificado.

ARTÍCULO 2: 1. Se arbitrarán los medios para que la realización de los estudios autópsicos y el traslado de

cadáveres, si procediere, no sean en ningún caso gravosos para la familia del fallecido.

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2. Asimismo, por ley se arbitrarán los medios para la adecuada financiación del traslado de cadáveres cuando así proceda.

3. El servicio de Anatomía Patológica que realice la autopsia emitirá un informe, a efectos de

inhumación, al médico de cabecera o jefe del servicio del que proceda el autopsiado y mantendrá el protocolo de la misma a disposición de los citados, de la dirección del centro que haya solicitado la autopsia o de la del centro donde se haya practicado.

4. Cuando los familiares lo soliciten expresamente, tendrán derecho a un informe del resultado de

la autopsia, emitido, asimismo, por el servicio de Anatomía Patológica que la haya practicado.

ARTÍCULO 3: 1. La realización de estudios autópsicos sólo podrá hacerse previa constatación y comprobación de la

muerte. Para poder iniciar estos estudios deberá extenderse un certificado médico especial, en el que solamente se consignará el hecho de la muerte cierta y que únicamente será válido a estos efectos. El informe de la autopsia, remitido por el servicio de Anatomía Patológica al médico de cabecera o, en su caso, al jefe del servicio correspondiente, servirá para extender el certificado médico del fallecimiento, que deberá reunir los requisitos legalmente establecidos al efecto.

2. Los pacientes fallecidos que, por sí mismos o a través de su cónyuge o de sus familiares en primer

grado, no hubiesen manifestado su oposición al procedimiento, pueden, cumpliendo los demás requisitos establecidos en esta ley, ser sometidos a un estudio autópsico, que garantizará a los familiares la no desfiguración manifiesta del cadáver y la no comercialización de las vísceras. La dirección del centro donde se practiquen los estudios autópsicos clínicos garantizará en todo caso a los familiares y allegados, una vez finalizado el estudio, el acceso al cadáver y la permanencia en las dependencias adecuadas, en las proximidades del mismo.

3. Los hospitales que lo deseen y que reúnan las condiciones previstas en el epígrafe 1 podrán solicitar la

autorización para que todos los enfermos que fallezcan en los mismos puedan ser autopsiados sin más requisitos, si por los servicios médicos se estima necesario. Tal autorización se hará por Orden Ministerial de forma individualizada.

ARTÍCULO 4: 1. Para el mejor aprovechamiento científico-social de los datos, cada estudio autópsico irá seguido de la

formulación por el anatomopatólogo responsable de los diagnósticos finales correspondientes. 2. Todo caso autopsiado será objeto de una evaluación final clínico-patológica y el material científico que

de él se derive será puesto a disposición de los médicos para su formación y educación continuada, y será incluido en las estadísticas que cada centro habrá de llevar reglamentariamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES: Primera: El Gobierno deberá desarrollar, por vía reglamentaria, lo dispuesto en la Ley y, en especial, las condiciones y requisitos que ha de reunir el personal y servicios de los centros hospitalarios a los que se refiere la presente Ley. Segunda: Quedan convalidados los centros que en la actualidad tenían reconocidas las facultades previstas en el artículo 3.3.

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RESUMEN 1. PRINCIPALES TÉCNICAS DE AUTOPSIA. La AUTOPSIA o NECROPSIA son las investigaciones que se realizan sobre el cadáver encaminadas al estudio de las causas de la muerte, tanto directas como indirectas. Se designa como TÉCNICA DE AUTOPSIA al conjunto de procedimientos operatorios que tienen por objeto facilitar la exteriorización y examen de los órganos y tejidos que integran el organismo animal. El fundamento de la autopsia se encuentra en la estrecha relación existente entre los síntomas de las enfermedades y las lesiones anatomopatológicas que las producen, de modo que la comprobación de tales lesiones permite llegar al diagnóstico de la enfermedad padecida en vida y de la causa de la muerte. La técnica de autopsias se propone la exteriorización de los órganos y vísceras en las condiciones más naturales posibles, originando el mínimo destrozo del cadáver compatible con una perfecta observación de aquéllos y capaz de permitir la reconstrucción del cuerpo. A lo largo de la historia han aparecido diversas técnicas de autopsia, siendo las más utilizadas las de Mata y Virchow. El método de Mata altera muy poco el estado del cadáver, conserva sus rasgos fisonómicos, causa menos mutilación y destrozo y da una mayor facilidad para embalsamar el cadáver. Consiste en una gran incisión oval en la cara anterior del tórax y abdomen, con extracción en masa de las vísceras, para su examen en el exterior del cadáver. El método de Virchow se caracteriza por el reconocimiento global de las vísceras in situ y su análisis por separado, una vez extraídas del cadáver. 2. DIFERENCIAS ENTRE NECROPSIA MÉDICO-LEGAL Y ANATO MOCLÍNICA. La autopsia anatomopatológica estudia el cadáver para investigar la causa de la muerte, cómo los diversos órganos se han alterado por el proceso morboso, así como los tejidos y cómo tales modificaciones anatómicas pueden haber provocado síntomas funcionales. La autopsia médico-legal o judicial investiga lesiones o alteraciones anatomopatológicas cuya comprobación o descubrimiento va a servir para esclarecer la causa de la muerte en un caso jurídico, para lo cual hay que revelar no sólo la razón de la muerte, sino si el fallecimiento ha sido debido a un crimen y cualquier circunstancia que permita identificar a su autor o deducir su grado de responsabilidad. 3. CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA DE AUTOPSIAS. 3.1 Condiciones del perito. La autopsia judicial se realiza por peritos médicos designados por el juez instructor para dicha diligencia. Tales peritos son de ordinario miembros del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aunque en ausencia de éstos pueden ser sustituidos por otros médicos designados por el juez instructor.

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Deben tener un espíritu observador y la posesión de unos conocimientos teóricos precisos, a fin de estar en condiciones de interpretar los hallazgos que se hagan durante la operación necrópsica. Además, el médico forense, como inmediato colaborador del juez, debe estar en posesión de cuantos antecedentes del caso existan. 3.2. Medios materiales. 3.2.1. Local. En el pabellón de autopsias debe haber los siguientes elementos: depósito de cadáveres, sala de autopsias, laboratorio, sala de rayos X, archivo y biblioteca, museo, sala de duelos, locales administrativos y dependencias para conservar el material, proceder a su limpieza, archivar ropas y objetos de los cadáveres, etc. El pabellón, en su conjunto, debe estar sometido a rigurosas normas higiénicas, con suficiente iluminación y ventilación. El operador debe usar pijamas, batas, gorros, delantales y guantes como un cirujano. 3.2.2. Material. a) Instrumentos para seccionar partes blandas y cartílagos. b) Instrumentos necesarios para seccionar huesos. c) Instrumentos de presa. d) Instrumentos de medición. e) Medios de sutura. f) Instrumentos accesorios. g) Medios de reproducción gráfica. 4. REGLAS GENERALES DE LA AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL. 1. La autopsia está encaminada a investigar lesiones capaces de haber producido la muerte, por

ello la técnica anatómica minuciosa no es indispensable en la disección general del cuerpo. Además, debe respetarse toda anomalía y lesión encontradas, hasta que se hayan estudiado.

2. Las incisiones cutáneas deben ser lineales y perpendiculares a su superficie, permitiendo el

cierre ulterior mediante una sutura y conservando los caracteres fisonómicos. 3. La autopsia ha de ser completa. 4. La autopsia debe ser reglada, siguiendo un orden sistemático. 5. La duración será la menor posible. 6. Conviene recoger muestras para investigaciones posteriores.

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7. Durante el transcurso de la autopsia deben anotarse por escrito todos los dato. 8. La declaración de la autopsia se redacta posteriormente a la vista de estos datos, mediante una

clara exposición asequible al juez. 5. TIEMPOS DE LA AUTOPSIA JUDICIAL. Los tiempos son 3: levantamiento del cadáver, examen externo y examen interno u obducción. Además deben obtenerse las muestras necesarias para los exámenes complementarios: análisis microbiológicos, bioquímicos, toxicológicos, histológicos, estudios cromosómicos, estudios roentgenológicos y, en su caso, marcadores genéticos. 6. MUERTE NATURAL Y MUERTE VIOLENTA. Muerte violenta es aquélla que se debe a un mecanismo suicida, homicida o accidental, es decir exógeno al sujeto. La muerte natural es el resultado de un proceso morboso en el que no hay una participación de fuerzas extrañas al organismo. El prototipo de las muertes naturales es la muerte del anciano. La muerte natural puede presentarse bajo el signo de la sospecha y de la duda en el caso de la muerte súbita, donde será preceptiva la autopsia. El suicidio en una muerte violenta, porque se pone fin a la vida por medios extraños a la persona, aunque sea ella misma quien los pone en marcha. Además, detrás de un suicidio aparente puede haber un homicidio. 7. LA AUTOPSIA EN TOXICOLOGÍA. La autopsia toxicológica no difiere sustancialmente, en lo que se refiere a la metodología, de la que se realiza por otros motivos. La autopsia médico-legal para el diagnóstico de una presunta intoxicación puede realizarse sobre un cadáver bien conservado o sobre otro más o menos afectado por el proceso putrefactivo. Por ello, se distingue entre la autopsia inmediata y la autopsia tardía. El anatomopatólogo y el toxicólogo forenses deben trabajar en íntima colaboración. La prueba toxicológica se fundamenta en la identificación de un tóxico en concentraciones letales. La prueba anatomopatológica debe hallar los datos compatibles o propios de una intoxicación determinada.

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8. DOCUMENTACIÓN MÉDICO-LEGAL. Los documentos médico-legales son todas las actuaciones escritas empleadas por el médico en sus relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el público y los particulares. Variados en su formato y finalidad, deben tener como cualidad común un estilo claro, sencillo y conciso, que los haga útiles y comprensibles para quien los recibe. Los más empleados son: el parte, el oficio, la certificación, la declaración, el informe, la consulta y la tasación. El parte sirve para comunicar un hecho a una autoridad o al público. El oficio es la carta oficial que utilizan para comunicarse las autoridades, corporaciones oficiales, etc. La certificación es un documento mediante el cual se da constancia de un hecho o hechos ciertos. La declaración es la exposición verbal que el médico legista presta bajo juramento como perito. El informe se emite por orden de las autoridades o a petición de particulares sobre la significación de ciertos hechos judiciales o administrativos. La consulta dictamina acerca de ciertos hechos que han sido sometidos previamente a estudio e informe pericial, pero en los que ha habido discrepancia entre los diversos peritos. La tasación es un informe destinado a justipreciar los honorarios de los facultativos, según las características de los actos médicos realizados. 9. LEGISLACIÓN DE LAS AUTOPSIAS. Las autopsias judiciales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 343, 349, 353, 459 y 785) y la Ley reguladora de las autopsias clínicas (Ley 29 / 1980, de 21 de junio). Esta legislación establece: quién ordena la práctica de la autopsia, cuándo la ordena, cuál es el fin de la autopsia médico-legal, dónde se lleva a cabo, quién la lleva a cabo y cómo se realiza.

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BIBLIOGRAFÍA - Bullón, Ispizua y otros autores: Anatomía Patológica. Macropatología. Ed. Marbán. Madrid, 1979. - Gisbert-Calabuig: Medicina Legal y Toxicología. Ed. Masson-Salvat. Barcelona, 1991. - Simonin: Medicina Legal Judicial. Ed. Jims. Barcelona, 1962. - Teke: Medicina Legal. Ed. Mediterráneo. 1993. CUESTIONES BÁSICAS 1) ¿QUÉ ES UNA AUTOPSIA? 2) ¿QUÉ ES UNA AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL Y UNA AUTOPSIA ANATOMOPATOLÓGICA? 3) DIFERENCIAS ENTRE MUERTE NATURAL Y MUERTE VI OLENTA. 4) DEFINICIÓN DE DOCUMENTO MÉDICO-LEGAL Y CITAR LOS TIPOS PRINCIPALES. 5) ¿CUÁLES SON LOS TIEMPOS DE UNA AUTOPSIA JUDICIAL?

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RESPUESTAS 1) ¿QUÉ ES UNA AUTOPSIA? Etimológicamente, la palabra autopsia o necropsia, significa examen con los ojos propios, comprobación personal. Con esta palabra se expresan la serie de investigaciones que se realizan sobre el cadáver del hombre y de los animales para estudiar las causas de la muerte. El fundamento de la autopsia se encuentra en la estrecha relación existente entre los síntomas de las enfermedades y las lesiones anatomopatológicas que las producen, de modo que la comprobación de tales lesiones permite llegar al diagnóstico de la enfermedad padecida en vida y de la causa de la muerte. 2) ¿QUÉ ES UNA AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL Y UNA AUTOPSIA ANATOMOPATOLÓGICA? La autopsia anatomopatológica estudia el cadáver para investigar la causa de la muerte, cómo los diversos órganos se han alterado por el proceso morboso y cómo tales modificaciones anatómicas pueden haber provocado síntomas funcionales. La autopsia médico-legal o judicial, en cambio, es aquélla en la cual se investigan lesiones o alteraciones anatomopatológicas cuyo descubrimiento o comprobación van a servir para ayudar al esclarecimiento de la causa de muerte en un caso jurídico. 3) DIFERENCIAS ENTRE MUERTE NATURAL Y MUERTE VIOLEN TA. La muerte natural es el resultado final de un proceso morboso en el que no hay una participación de fuerzas extrañas al organismo. Su prototipo es la muerte del anciano, en la que el organismo culmina el proceso natural de un ser vivo. La muerte violenta es aquélla que se debe a un mecanismo suicida, homicida o accidental, es decir, exógeno al sujeto. Es decir, obedece a mecanismos traumáticos o a fuerzas extrañas que irrumpen violentamente en el organismo. 4) DEFINICIÓN DE DOCUMENTO MÉDICO-LEGAL Y CITAR LOS TIPOS PRINCIPALES. Los documentos médico-legales son todas las actuaciones escritas empleadas por el médico en sus relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el público y aun los particulares. Deben tener como cualidad común un estilo claro, sencillo y conciso, que los haga útiles y comprensibles para quien los recibe.

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Los más usados en la práctica son: el parte, el oficio, la certificación, la declaración, el informe, la consulta y la tasación. 5) ¿CUÁLES SON LOS TIEMPOS DE UNA AUTOPSIA JUDICIAL ? La autopsia judicial o médico-legal se descompone en 3 tiempos, cuya realización no se efectúa necesariamente de forma inmediatamente sucesiva. Son: 1. Levantamiento del cadáver. 2. Examen externo del cadáver. 3. Examen interno u obducción del cadáver. Además, para terminar una autopsia médico-legal hay que obtener las muestras necesarias para los exámenes complementarios destinados a resolver los diversos problemas médico-legales que se plantean: causa y fecha de la muerte, duración de la agonía, vitalidad de las lesiones, etc. Dichos exámenes comprenden: análisis mocrobiológicos, bioquímicos, toxicológicos, histológicos, estudios cromosómicos, genéticos, etc.

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PROPUESTA DIDÁCTICA A) DETERMINANTES. Relación del tema con el Currículo. El tema expuesto se imparte en el ciclo formativo de Anatomía Patológica y Citología, asociado al módulo de Necropsias. Relación del tema con el proyecto curricular del Centro. Elaboraremos esta unidad didáctica para ser impartida en un Centro de Formación Profesional ubicado en un medio urbano, de más de 1 millón de habitantes, con un nivel socioeconómico y cultural medio. Nivel de desarrollo de los alumnos. Hay que conocer el nivel previo de los alumnos, tanto las capacidades como los conocimientos de los mismos. En cuanto a las capacidades, estos alumnos tendrán entre 16 y 18 años, aproximadamente, por tanto, podemos suponer que tendrán capacidad de análisis, de síntesis, de relacionar datos, de trabajar en equipo de manera responsable, etc. Es importante conocer también los conocimientos previos que posee el alumno, para saber si maneja los conocimientos necesarios para alcanzar los objetivos que nos proponemos en nuestra unidad didáctica. Para averiguarlo, elaboraremos un cuestionario con preguntas básicas sobre el tema: ¿qué es una autopsia?, ¿qué es la muerte natural?, ¿qué es la muerte violenta?, ¿qué es un documento médico-legal?, etc. Dicho cuestionario será cumplimentado por el alumno antes del desarrollo de la unidad didáctica. B) ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DIDÁCTICA. 1. CONTENIDOS * Conceptos – Definición de autopsia. – Principales técnicas de autopsia. – Diferencias entre autopsia médico-legal y anatomoclínica. – Condiciones para la práctica de necropsias. – Muerte natural y muerte violenta. – Documentación y legislación de las autopsias. * Procedimientos - Búsqueda de información en diversas fuentes. - Análisis descriptivo de las condiciones para la práctica de autopsias. - Análisis comparativo de la muerte natural y la muerte violenta. - Hacer un esquema de los tipos de documentos médico-legales.

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* Actitudes - Interés y valoración crítica del uso del lenguaje propio de la materia. - Gusto por la precisión, el orden y la claridad en la presentación de los trabajos realizados. - Cuidado y limpieza de los materiales usados en el aula. - Adquisición de conocimientos sobre la práctica de autopsias. 2. OBJETIVOS - Conocer la definición de autopsia. - Describir las principales técnicas de autopsia. - Distinguir entre la muerte natural y la muerte violenta. - Identificar los tipos de documentos médico-legales. 3. METODOLOGÍA Partiendo del nivel de desarrollo del alumno, conocimientos previos, etc., intentaremos que el alumno sea el autor de su propio aprendizaje, que tenga una posición activa y procuraremos que comprenda la utilidad de los conocimientos que va a adquirir. No podemos perder de vista cuál es el perfil profesional que se corresponde con el ciclo formativo en el que estamos. Relacionaremos el aprendizaje con el campo profesional para el cual se está preparando el alumno. Utilizaremos diferentes técnicas: * Técnicas expositivas - El profesor introduce el tema y explica los conocimientos básicos. - Recapitulaciones y síntesis periódicas. - Aclaración de dudas. * Técnicas audiovisuales Transparencias, diapositivas, vídeo, etc., relacionadas con el tema. * Técnicas de indagación - Se le plantean al alumno diferentes realidades para que vaya sacando conclusiones. - Planteamiento de actividades. 4. ACTIVIDADES - Visualización de fotografías o dibujos sobre la realización de una autopsia. - Ver los distintos modelos de documentos médico-legales más comúnmente utilizados. - Que algún alumno se prepare una parte del tema y haga una exposición del mismo ayudado por

el profesor.

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5. EVALUACIÓN * Inicial Antes del desarrollo de la unidad didáctica será necesario conocer el nivel previo del alumnado,

usando un cuestionario sobre conceptos básicos del tema. * Formativa Durante el desarrollo de la unidad didáctica, iremos recogiendo información sobre la marcha de

los trabajos, tanto relativos a la asimilación de conceptos, como los relativos a la captación de procedimientos y manifestación de actitudes. Ello nos permitirá adaptar el proceso a aquellos alumnos con dificultades en algún campo y orientar trabajos para mayor profundización en aquellos alumnos que muestren un nivel más alto.

* Sumativa Al término de la unidad, repasando cada uno de los objetivos planteados y viendo si se han

conseguido. La resolución del mismo cuestionario que propusimos al principio nos permitirá contrastar a nosotros y a los propios alumnos los progresos alcanzados.