EDUARDO AYALA TANDAZO-ULADECH-DERECHO- PIURA-Planificación asuntos consumidores
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
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Integrantes: 1.- Ayala Tandazo José Eduardo
2.-Domínguez Villegas, yoselyn
3.-Navarro Palacios Héctor
4.-Rodríguez Sánchez. César.
5.-Silupú Castillo Rufino
Docente: Carlos Arcaya
PR
OC
ES
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CO
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TIT
UC
ION
AL
ES
PROCESOS
CONTENCIOSOS
PROCESOS NO
CONTENCIOSOS
PROCESOS DE
CONOCIMIEN
TO DE HECHO
PROCESOS DE
CONOCIMIEN
TO DE PURO
DERECHO
PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS
PROCESOS DE AMPARO
PROCESOS DE HÁBEAS DATA
PROCESOS DE CUMPLIMIENTO
PROCESOS DE
INCONSTITUCIONALIDAD
PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR
PROCESOS
COMPETENCIALES
PROCESOS DE
CONSULTA
CONSTITUCIONAL
Es el proceso constitucional que se ocupa dedilucidar los conflictos que se produzcan entrepoderes del estado, organismos constitucionales,gobiernos regionales o municipales, por intromisióna la competencia o atribuciones de cualquiera deellos sobre otro, atribuciones que se encuentrandelimitadas por la constitución y las leyes orgánicaspara cada ente
ARTÍCULO 109º:
Legitimación y representación
ARTÍCULO 110º:
Pretensión
ARTÍCULO 111º:
Medida cautelar
ARTÍCULO 112º:
Admisibilidad y procedenciaARTÍCULO 113º:
Efectos de las sentencias
Legitimación y representaciónartículo 109º:
Al poder ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o
municipales.Y que opongan
El TC conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas
directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales,
los gobiernos regionales o municipales
A dos o más gobiernos regionales, municipales o de
ellos entre sí.
A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos
constitucionales, o a éstos ente sí.
Pretensiónartículo 110º:
El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales , adopta decisiones o rehúye
deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la constitución y las leyes orgánicas
confieren a otro.
Si el conflicto versase sobre una competencia o atribución expresada
en una norma con rango de ley, el tribunal declara que la vía adecuada es
el proceso de inconstitucionalidad.
Medida cautelarArtículo 111º:
El demandante puede solicitar al tribunal la suspensión de la disposición,
resolución o acto objetivo del conflicto.
Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya
impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la
resolución del TC.
Admisibilidad y procedenciaArtículo 112º:
Si el TC estima que existe materia de
conflicto cuya resolución sea de su
competencia, declara admisible la demanda
y dispone los emplazamientos
correspondientes?
Efectivamente, el procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a
las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad
El tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias
para su decisión.
En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se
interpuso la demanda.
Efectos de las sentenciasArtículo 113º:
La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las
competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia.
Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere
sobre las situaciones jurídicas producidas sobre
la base de tales actos administrativos
Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.
JURISPRUDENCIAEXP. N. º 00003-2007-PC/TC
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007
PROCESO COMPETENCIAL
Municipalidad Distrital de Surquillo (demandante) c. Municipalidad Distrital
de Miraflores (demandada)
Síntesis.-
Demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad
Distrital de Surquillo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, por
considerar que se ha producido afectación de las competencias
constitucionales previstas en los artículos 194º y 195º numerales 3 y 5.