Procedimientos de Contrataci n (1)
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Procedimientos de Contratacin Buenas Prcticas y Jurisprudencia
Mayo 2013
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Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Direccin ChileCompra
Agenda
mbito de Aplicacin
Principios en materia de Compras Pblicas
Procedimientos de Contratacin
Contratos
Buenas Prcticas
Preguntas
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Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Direccin ChileCompra
Marco Jurdico de las Compras Pblicas
Artculo 9 de la Ley N 18.575 (DFL1/Ley 19.653)
Ley N 18.575 (DFL1/Ley 19.653), art. 9.
Ley N 19.886 Compras Pblicas y su reglamento
LOC N 18.695 de Municipalidades
Ley N 19.880 Bases de Procedimientos Administrativos
Dictamenes CGR
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Contratos a ttulo oneroso para el suministro de bienes muebles y servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones.
Administracin del Estado: rganos y servicios pblicos del art. 1 de
Ley N 18.575, salvo empresas pblicas.
Servicios: Encomendar a una persona natural o jurdica la ejecucin de tareas, actividades o la elaboracin de productos intangibles.
mbito de aplicacin
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Servicios que se requieran para el desarrollo de sus
funciones.
Aquellos que se celebren para dar cumplimiento a las funciones
que la ley le asigna a la Institucin, tanto de manera
privativa, como las concurrentes, ya sea que se trate de contratos
en virtud de los cuales se cumplan tales funciones de manera
directa o indirecta. N 67.534 de 2011 y N 17.208 de 2013.
mbito de aplicacin
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Contratos de Servicios (Definiciones art. 2Ns. 10 a 13)
Generales: No requieren desarrollo intelectual, de carcter rutinario, de comn conocimiento.
Habituales: Se requieren en forma permanente y utilizan personal. Ej. aseo, seguridad, soporte telefnico. (proteccin de trabajadores y ley de subcontratacin).
Personales: En su ejecucin demandan un intensivo desarrollo intelectual. (art. 105).
Propiamente tales: aplica reglas generales. Art. 2 N 12
Personales especializados: art. 107.
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Concesiones Municipales
La ley N 20.355, de 2009, reform el art. 66 de la ley N 18.695, segn cuyo tenor el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestacin de servicios por las municipalidades se ajustar a las normas de la ley N 19.886. N 65.593, de 2012
De la historia del establecimiento de ley N 20.355, aparece que dicha iniciativa tuvo por objeto propender a la mayor transparencia de los procedimientos de licitacin de concesiones de servicios municipales toda vez que la ley N 19.886 encuentra sus fundamentos directos en los principios de transparencia y publicidad. N1.754, de 2010 y N 48.512 de 2012
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Quienes pueden contratar con el Estado
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Personas naturales o jurdicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situacin financiera e idoneidad tcnica Artculo 4
Excluidos: condenados por prcticas antisindicales o infraccin a los derechos fundamentales del trabajador; (Ley N 20.238) En caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones con trabajadores actuales o en los ltimos dos aos, los primeros estados de pago debern ser destinados a pagar tales obligaciones;
Prohibido contratar con: i)funcionarios directivos del mismo rgano o empresa, ii)personas unidas por vnculos de parentesco, iii)sociedades de personas en que stos formen parte, ni annimas en que sean accionistas, ni abiertas en que tengan el 10% o ms del capital, ni con gerentes, administradores, representantes o directores. Sancin: Nulidad Contravencin Principio de Probidad
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Jurisprudencia
La Ley N 20.238 incorpor a la ley de compras un impedimento para participar en los procedimientos de contratacin. N 16.985 de 2008.
Los medios de prueba comprenden las propias sentencias condenatorias de los Tribunales de Justicia, as como las certificaciones que la Direccin de Trabajo emita en base a la informacin que recabe de los registros de condenados a
su cargo. Se considerada suficiente exigirles una declaracin jurada de que no se encuentran afectos al mencionado impedimento, hacindose, de este modo, responsables de la veracidad de tal manifestacin. Ns 6.388, de 2009; 26.153 y 64.655 de 2012.
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Interpretacin restrictiva.
El artculo 4 establece una restriccin al principio de la libre concurrencia, al prohibir la participacin de ciertas personas y entidades en los procedimientos licitatorios y en la suscripcin de contratos, por lo que no resulta procedente hacerla extensiva a hiptesis o situaciones no previstas por el legislador. Las
disposiciones que contemplan inhabilidades o prohibiciones, son
de derecho estricto, de interpretacin restrictiva y no pueden, por tanto, extenderse ms all de sus trminos. N60.709, de 2008; 8.025, de 2010; Ns. 20.950; 47.938; 26.153 y 80.334 de 2012.
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Principios Contratacin Pblica
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Condiciones que permitan combinacin ms ventajosa
entre beneficios y costos (asociados, presentes y futuros)
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La exigencia referida a que las ofertas econmicas no deben ser inferiores a cierto monto del presupuesto oficial disponible, no se condice con lo dispuesto en la ley en cuanto debe alcanzarse la combinacin ms ventajosa entre todos los beneficios del servicio y todos sus costos asociados.
Impedir ofertar un precio inferior al indicado, deja de operar como un criterio de seleccin, ya que restringe la competencia en ese factor y no propende al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y ahorro de las contrataciones. Ns 60.510 y 81.170 de 2011 y N 18.953 de 2013.
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Libre concurrencia al llamado
Artculo 9 ley 18.575
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Las inhabilidades para participar deben limitarse a las establecidas en artculo 4 de la Ley N 19.886, por lo que resulta improcedente que se incorporen otras. N
61.883 de 2008.
Las bases deben interpretarse de forma tal que permitan la participacin de la mayor cantidad de oferentes, a
fin de no afectar el principio de libre concurrencia,
consagrado en los artculos 6 de la ley de compras y 9 de la LOCBGAE. Ns. 18.134, de 2009; 80.334, de 2012 y N 16.249 de 2013.
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Sujecin estricta a las Bases Artculo 10 ley 19.886
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Las clusulas de las bases deben observarse de modo irrestricto y
constituyen la fuente principal de los derechos y
obligaciones tanto de la Administracin como de los oponentes. N 62.483 de 2004.
Conforme al principio de estricta sujecin a las bases administrativas, las bases o condiciones generales de toda
licitacin integran el marco jurdico aplicable a los derechos y obligaciones y a este deben ceirse obligatoriamente
los servicios pblicos. Ns 46.126, de 2006 y N65.497 de 2012.
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Igualdad ante las Bases y no discriminacin arbitraria
Artculos 9 ley 18.575 y 20 del reglamento ley de compras
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Los principios rectores de toda licitacin pblica son los
de "estricta sujecin a las bases administrativas" y de
"igualdad de los oferentes", los cuales constituyen la principal
fuente de derechos y obligaciones, tanto de la Administracin
como de los oferentes. A travs de los mencionados principios se
pretende reflejar la legalidad y transparencia que ha de
primar en los contratos de la Administracin. Ns 6.890, 51.670 y
60.739 de 2011 y 48.512 de 2012.
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El principio de igualdad de los oferentes tiene por objeto
garantizar la actuacin imparcial de la Administracin, para
lo cual se requiere establecer requisitos impersonales y de
aplicacin general, debiendo tener presente que su cumplimiento
resulta esencial para dar plena eficacia al principio de juridicidad
y de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitucin Poltica.
N 478 de enero 2011.
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Transparencia y publicidad
Artculo 18 ley 19.886 y 7 ley 20.285
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Por la incorporacin del art. 9a la ley N 18.575, se concibe el
Sistema de Propuesta Pblica como un mecanismo esencial para resguardar el principio de probidad administrativa,
por la va de asegurar la transparencia que deben revestir los procesos de contratacin que realicen los rganos de
la Administracin del Estado. N25.434 de 2012.
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Sistema de Informacin de Compras y Contrataciones de la Administracin. mercadopublico.cl
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Sistema de Informacin y soporte papel
Artculo 18 de la ley constituye la regla general en la materia. Excepciones: artculo 62 del reglamento.
Los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la va electrnica, siendo excepcional la tramitacin de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel. No se condice con los principios de economa procedimental y eficiencia que deben regir los actos de la Administracin. N 75.571 de 2010.
Aplicacin restrictiva de las excepciones. N 5071 de 2011
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Las Entidades debern desarrollar todos sus Procesos de Compras utilizando solamente el Sistema de Informacin de la DCCP, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los procesos de compras (art. 54 reglamento).
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El Sistema de Informacin de Compras no slo comprende la informacin que debe ser remitida por los organismos pblicos sino que, adems, permite cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general realizar los procesos de contrataciones administrativas. N 31.956 de 2011.
Obligacin de publicar en el Sistema de Informacin.
Resulta procedente indicar en el resuelvo de los actos administrativos, la instruccin de publicar los mismos y sus antecedentes en el Sistema de Informacin de Compras y Contratacin Pblica, en conformidad a lo previsto en el artculo 57, letra b), del reglamento. N 12.773 de 2013
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Los Sistemas Electrnicos y Digitales constituyen los medios
oficiales de comunicacin entre cada rgano licitante y los oferentes, de
manera que es responsabilidad de las entidades pblicas mantener
actualizada la informacin que se publica en el Sistema de
Informacin de Compras y Contrataciones de la Administracin, de
modo que esta sea veraz e ntegra y, por ende, concordante con el
acto administrativo que la contenga. Ns. 43.011 y 54.124, de 2010 y
Nde 2013.
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Procedimientos de Contratacin
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CONVENIO MARCO
LICITACIN PBLICA
LICITACIN PRIVADA
TRATO DIRECTO
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Modalidad de adquisicin en la cual se establecen precios y condiciones de compra para bienes y servicios, por medio de una licitacin pblica realizada por la DCCP. Los bienes y servicios se disponen en los Catlogos Electrnicos (Tiendas Virtuales) mediante los cuales los organismos pblicos acceden directamente, pudiendo emitir una orden de compra a los proveedores.
Convenio Marco
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Preferencia legal en su utilizacin, independiente del monto de la contratacin. Cada Entidad estar obligada a consultar el Catlogo antes de proceder a llamar a una Licitacin Pblica, Licitacin Privada o Trato o Contratacin Directa, salvo los municipios (uso voluntario)
Convenio Marco
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Convenio Marco
Si el bien o servicio requerido est en CM, obligacin de adquirirlo, salvo condiciones ms ventajosas.
Mantener antecedentes para revisin de rganos fiscalizadores.
Informar a la DCCP.
Debe justificarse que el servicio que se est licitando no se encuentra en el Catlogo de convenios marco de la DCCP N75.435 de dic. 2010.
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Condiciones ms ventajosas Las condiciones ms ventajosas debern referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, tales como, plazo de entrega, condiciones de garantas, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relacin costo beneficio del bien o servicio a adquirir.
Convenio Marco
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Grandes Compras En las adquisiciones superiores a 1.000 UTM, las entidades debern comunicar, a travs del Sistema, la intencin de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado en CM el tipo de producto requerido. Esta comunicacin ser realizada con la debida antelacin, considerando los tiempos estndares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados, plazo que en ningn caso ser inferior a los 10 das corridos antes de la emisin de la orden de compra.
Convenio Marco
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IMPORTANTE Cuando no procede la contratacin a travs de Convenio Marco, las entidades celebrarn sus Contratos de Suministro y/o Servicios a travs de una Licitacin Pblica.
Precios y Condiciones ofrecidas y adjudicadas mediante una licitacin pblica.
Facilita el proceso de compra.
El ahorro trasciende en la gestin y no slo en el precio.
Ventajas
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Convenio Marco
Jurisprudencia
La Ley establece que los CM vigentes se traducirn en un
Catlogo y si el mismo contiene el bien y/o servicio requerido,
las entidades afectas a dicha ley debern adquirirlo
emitiendo directamente al contratista respectivo una orden de
compra, salvo que obtenga directamente condiciones ms
ventajosas N61.124 de dic. 2008.
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Convenio Marco
Compras por Convenio Marco Las condiciones de la contratacin, incluidas las obligaciones del
prestador, provienen enteramente de los trminos establecidos al
efecto en las bases de la licitacin del convenio marco y en la
oferta u ofertas aceptadas en dicho procedimiento, de manera
que, cuando los organismos pblicos generen la orden de compra
que los vincular directamente con tales adjudicatarios, adhieren a
las regulaciones ah establecidas. 58.629, de 2007 y N7.640 de 2013.
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Licitacin Pblica
DEFINICIN Procedimiento administrativo de carcter concursal mediante el cual la Administracin realiza un llamado pblico a travs del Sistema de Informacin, convocando a los interesados para que, sujetndose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionar y aceptar la ms conveniente, conforme a los criterios de evaluacin y ponderaciones establecidas en las respectivas bases. Eludir licitacin pblica: Falta a la probidad (art. 62 N7 locbgae).
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Licitacin Pblica
De conformidad con lo establecido en el artculo 9 de la ley N 18.575, en concordancia con las disposiciones contenidas en el
Captulo III, Prrafo 1, de la ley N 19.886, el mecanismo de la licitacin pblica es la regla general para que las entidades pblicas convengan el suministro a ttulo oneroso de bienes o servicios. N 17.016 de 2013
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Licitacin Pblica
Aprobacin de Bases. De acuerdo a la resolucin N 1.600, de la CGR, las resoluciones que aprueben bases administrativas debern contenerlas ntegramente en el cuerpo de las mismas. N 9.162 de 2011. En la eventualidad de efectuar modificaciones a las bases, estas deben ser sancionadas mediante un acto administrativo .N 60.256, de 2012 y 10.481 de 2013.
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Licitacin Pblica
Etapas y plazos de la licitacin. El calendario de la licitacin, no consigna las etapas de apertura de las ofertas, de evaluacin de las mismas; ni la poca en que se efectuar la adjudicacin, lo que infringe lo prescrito en el reglamento. N 9.162 de 2011.
Incumplimiento de plazos. La inobservancia de los plazos no tiene incidencia, en definitiva, en la validez del proceso licitatorio, por cuanto dicho vicio reviste un carcter formal y no constituye un error esencial, pues no guarda relacin con aspectos objeto de evaluacin, ni ha significado privilegiar a uno de los oferentes en perjuicio de los dems. Ns 75.915 de 2011 y 15.380 de 2013.
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Evaluacin de las ofertas
Los requisitos tcnicos deben ser formulados en trminos tales que
permitan ser evaluados sobre la base de criterios objetivos
(establecimiento de condiciones impersonales, de aplicacin
general, y vinculantes de igual modo para todos los oferentes). N
29.363 de 2011.
Licitacin Pblica
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Informe.
El informe que propone la adjudicacin del bien, debe dar razn
suficiente del proceso de evaluacin, indicando los puntajes
obtenidos por cada participante y debiendo estar firmado por los
integrantes de la Comisin. N 15.748 de 2011.
Adjudicacin
Los rganos de la Adm. del Eno se encuentran en la obligacin de
adjudicar las licitaciones que convoquen, teniendo nicamente en
consideracin el menor precio, toda vez que el ordenamiento jurdico les
impone proceder a la pertinente evaluacin en base a parmetros tanto
tcnicos como econmicos, los cuales deben conjugarse adecuadamente
para definir la oferta ms ventajosa. N 12.817, de 2010; N 24.300 de
2011 y N 6.080 de 2012.
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Adjudicacin
La decisin de adjudicacin se contiene en un acto administrativo que
debe ser fundado, producto de un procedimiento reglado, y que produce
sus efectos desde que ha sido notificado. N 72.839 de 2010.
La licitacin es un procedimiento formal y reglado, cuyas etapas slo
pueden sucederse unas a otras en la medida en que van quedando
afinadas conforme a derecho. La adjudicacin y la suscripcin del contrato
se deben disponer mediante actos administrativos separados. N 11.176
de 2009.
Licitacin Pblica
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Adjudicacin Mltiple
Resulta improcedente la modalidad de adjudicacin mltiple a
menos que se trate de suministros susceptibles de
contratar por tems o rubros especficamente
determinados, en que la multiplicidad de adjudicados slo se explique por el hecho de que por cada tem o rubro, se seleccione
a un oferente, no pudindose en ningn caso adjudicar un mismo
tem o rubro a varios de ellos, por no ajustarse a la normativa
sobre compras pblicas. Ns 41.355, de 2009; 20.452 y 52.538 de
2011 y N 37.411 de2012
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Licitacin Privada
En una licitacin privada se debe invitar, a lo menos, a tres posibles proveedores, los cuales para ser convocados deben tener negocios de naturaleza similar a los que son objeto de aqulla, y respecto de los cuales exista una cierta expectativa de recibir respuesta a la invitacin que se efecta, aspecto que deber ser verificado por la autoridad antes de enviarlas. N 71.847 de 2010.
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Trato Directo
o Autorizacin
o Causales especficas
o Acreditar la causal
o Fundamentar
o Justificar
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Trato Directo
El procedimiento de trato directo constituye una excepcin al sistema general de propuesta pblica, el cual procede en los casos que se enumeran, para cuyos efectos se debe acreditar tanto la concurrencia de las circunstancias que configuran tales causales, como la autorizacin de la procedencia de esta forma de contratacin por medio de una resolucin fundada, la que debe publicarse en el Sistema de Informacin de Compras y Contratacin Pblica. Nos 6.204, de 2002; 57.215, de 2006; 26.151, de 2008 y 61.442, de 2012 y 13.960 de 2013.
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Trato Directo
Autorizacin mediante acto administrativo fundado.
El procedimiento administrativo de contratacin directa, constituye una excepcin, por lo que es necesario que su
justificacin conste en un acto administrativo fundado. Debe ser el propio servicio quien califique y adopte la decisin fundada de proceder bajo la figura del trato directo, a travs de la debida ponderacin de las situaciones de hecho y las disposiciones jurdicas pertinentes. Dictamen N 651 de 2011
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Trato Directo
Fundamentacin: Las causales de trato directo requieren
de una acreditacin efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia, fundamento que debe contenerse en el cuerpo del acto administrativo aprobatorio del contrato, siendo insuficiente la alusin a razones de ndole interno de funcionamiento del
Servicio. Ns. 46.427, de 2008; 10.925, de 2010, y 69.864, de 2012 y N 17.016 de 2013.
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Trato Directo
Justificacin: Cualquiera que sea la causal, al momento de invocarla no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamentan, sino que, dado el carcter excepcional, se requiere una demostracin efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultnea de todos los elementos que configuran la hiptesis contemplada en la normativa. N 420 de 2010 y Ns 13.960 y 17.208 de 2013, entre otros.
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Trato Directo
Art 10 N 7, letra d): No se advierte que los argumentos invocados configuren la causal legal para justificar el trato directo, por cuanto la descripcin del proveedor, slo se refiere a las caractersticas del profesional que ejercer la labor, sin que de ello se desprenda que no pueda haber otras personas naturales o jurdicas que pudieren efectuarla, como tampoco se aprecia que se trate de labores claves o estratgicas fundamentales para el cumplimiento de las funciones del Servicio, al tiempo que no se advierte la razn por la cual esta contratacin no pudiere ser sometida a un proceso de compras pblico. N 13.960 de 2013
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Trato Directo
La causal invocada para la contratacin de una consultora que permita al organismo definir su visin estratgica sobre la base de las mejores prcticas, considerando el uso intensivo de tecnologas de la informacin, definiciones de organizacin y empleando tcnicas modernas de gestin de procesos, no fue suficientemente justificada, ya que no se advierte que los argumentos invocados como una larga experiencia" y "conocimiento indiscutido" en esas materias, un equipo de "distinguidos profesionales" y de "alta dedicacin", una "metodologa nica de trabajo" y, en fin, que otro consultor "importara el riesgo de errar en la definicin de la planificacin estratgica de ese servicio"-, configuren la causal invocada para justificar el trato directo. N 79.494 de 2011.
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Trato Directo
Proveedor nico: El acto administrativo, se limita a consignar que existe solo un oferente en condiciones de
entregar el servicio requerido, sin fundamentar ni acompaar antecedente alguno en tal sentido, de modo que dicha declaracin no resulta suficiente para acreditar que el proveedor con quien se pretende contratar, tenga el carcter de proveedor nico de estos servicios, requisito fundamental, dado el carcter excepcional de esta modalidad de contratacin. N 23.348, de 2010 y N 10.857 de 2013
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Trato Directo
Art. 10, N7, letra f): Para proceder a un trato directo al amparo de la causal invocada es preciso acreditar efectiva y documentadamente las razones que motivaran su
procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza, razones que no aparecen suficientemente justificadas. Ns. 11.189 y 20.289, ambos de 2008, 69.868, de 2010, y 3.871, de 2011, N 12.540 Fecha 1-03-2011.
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Trato Directo
Publicacin de la resolucin que lo autoriza.
Se reafirma la obligacin que pesa sobre las autoridades respectivas de publicar, en el Sistema de Informacin de Compras y Contratacin Pblica, dentro de 24 horas de su dictacin, la resolucin, debidamente fundada, que ordene el trato directo o licitacin privada. N 51.268 de 2011 y N 17.208 de
2013
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Contratos
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Contrato Administrativo:
Acto jurdico bilateral celebrado entre la Administracin y un particular u otro rgano de
aqulla, que persigue un fin pblico y se somete a las reglas del Derecho Pblico.
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Contrato de Suministro y Servicio
Formalizacin
Los contratos menores a 100 UTM se formalizarn mediante la emisin de la orden de compra y la aceptacin de sta por parte del proveedor. De la misma forma podrn formalizarse los contratos superiores a ese monto e inferiores a 1000 UTM,
cuando se trate de bienes o servicios estndar de simple y objetiva especificacin y se haya establecido as en las respectivas bases de licitacin.
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Contrato de Suministro y Servicio
Bienes o servicios estndar de simple y objetiva especificacin. Es necesario acudir al sentido natural y obvio de los conceptos. Se trata de bienes y servicios tipo o estndar, de fcil descripcin, detalle o explicacin. Cabe tener presente lo que seala el artculo 25 del reglamento en cuanto a que estos bienes o servicios razonablemente conllevan un esfuerzo menor en la preparacin de ofertas.
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Vigencia de los contratos Los contratos slo pueden entrar en vigencia una vez que el acto administrativo que los sanciona se encuentre totalmente tramitado, ello es sin perjuicio de que en la respectiva convencin se consigne, por razones de buen servicio, que las prestaciones que derivan de ella se iniciarn con anterioridad, no obstante que el pago nicamente podr efectuarse una vez verificada la total tramitacin de dicho acto aprobatorio. 77.283 de 22.12. 2010 y N 364 de 2013.
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Garantas:
Las garantas debern ser fijadas en un monto que no desincentiven la participacin de oferentes al llamado.
De Seriedad:
Bajo el umbral de las 1.000 utm la entidad licitante debe ponderar el riesgo involucrado en cada contratacin.
Obligatorias en las contrataciones superiores a UTM 1.000
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Fiel cumplimiento
Entrega: una vez adjudicado.
Montos: entre 5% y 30%.
Contrataciones de Servicios: vigencia no menor a 60 das.
En caso de Contratacin de Servicios, se entender, sin necesidad de estipulacin expresa, caucionan tambin el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
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Garantas:
Cualquiera sea el instrumento que se contemple en las bases, este resulta jurdicamente equivalente a los dems, en la medida que asegure el pago de manera rpida y efectiva, razn por la cual las bases administrativas pueden estipular diversos instrumentos, y cada oferente puede optar por cualquiera de ellos para cumplir con la garanta. N 75.537 de 201
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Mutuo acuerdo de las partes
Incumplimiento grave de las obligaciones del contratante (proveedor) Notoria insolvencia del contratante
Inters pblico o seguridad nacional
Causales que establezcan las bases de licitacin y el respectivo contrato
Modificacin o Trmino Anticipado
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Atendido su carcter excepcional las causales de trmino anticipado del contrato deben cumplir con los requisitos de precisin, certeza y seguridad jurdica. Deben estar claramente establecidas, correspondiendo especificar las situaciones, objetivas, constitutivas de incumplimiento. Ns. 39.888, de 2005; 55.721, de 2008, y 31.177, de 2010 y N 3.438 de 19.01.2011.
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Trmino Anticipado
En consideracin al principio de certeza y seguridad jurdica, es inadmisible que se contemple como causal de trmino anticipado de un contrato, el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, sin sealar las situaciones especficas constitutivas de dicho incumplimiento N 31.243 de 2009.
Incumplimiento:
Evaluar si el incumplimiento en que ha incurrido un contratante de la Administracin justifica el poner trmino anticipado, es una cuestin que corresponde decidir al Servicio afectado. N 16.569 de 2010.
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Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Direccin ChileCompra
Renovacin
Contratos cuyos montos excedan las 1.000 UTM pueden tener clusulas de
renovacin automtica slo en la medida que tal posibilidad se
encuentre prevista en las bases y que existan motivos fundados para
establecer dichas clusulas y as se hubiese sealado. Esos motivos
deben consistir en razones especficas y acotadas que justifiquen
establecer una clusula de renovacin y no causales de carcter genrico.
Los motivos son las razones por las cuales se acta de determinada
manera, las que deben estar respaldadas por circunstancias reales que
puedan ser determinadas, conocidas y comprobadas Los motivos
deben existir no slo al momento de elaborar las bases y de suscribir los
contratos, sino que adems al tiempo de hacerse efectiva la potestad de
renovar la convencin. N 9023, de 2008.
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La Administracin del Estado
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Deber propender a la EFICACIA,
EFICIENCIA y AHORRO en sus contrataciones.
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Buenas Prcticas
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Organizacin operativa en www.mercadopublico.cl Uso de claves en www.mercadopublico.cl Contar con personal capacitado y acreditado Publicar el 100% de los procesos de compra No fragmentar contrataciones Compras > 1000 UTM x licitacin pblica Recepcin Conforme Pagar oportunamente
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PLAN ANUAL DE COMPRAS:
Seguimiento y ajustes No confundir publicacin 10 mayores proyectos en
www.mercadopublico.cl MANUAL DE PROCEDIMIENTO: Incluir contenidos mnimos, segn normativa Mantener actualizado Publicacin en el Sistema de Informacin
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CONVENIO MARCO: 1er mecanismo de contratacin Incorporar cuadro comparativo Cobrar multa y solicitar sancin a la Dir. ChileCompra Condiciones ms ventajosas, mantener respaldos Acuerdo Complementario: Solicitar garanta
establecida (5%) Adquisiciones >1000 UTM x Grandes Compras
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GRANDES COMPRAS (CM): Adjuntar Intencin de Compra Plazos amplios para presentacin de propuestas Mantener Criterios de Evaluacin de licitacin de
origen (proporcionalidad de los criterios, metodologa de calculo de puntaje, etc.)
Establecer mecanismos de desempate Adjuntar Resolucin que selecciona oferta (incluir
evaluacin)
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LICITACIN PBLICA: Definicin clara del bien o servicio Lenguaje claro en bases Plazos prudentes en foro consultas Respuestas al foro: claras, oportunas y visadas por
Jurdica Incorporacin clusula de resolucin de empate Modificacin de bases con Acto Administrativo
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LICITACIN PBLICA: No solicitar documentacin innecesaria Trato Igualitario de proveedores Acta de evaluacin autoexplicativa Comisin de Evaluacin obligatoria procesos > 1000
UTM Declaraciones Juradas de Comisin Evaluadora:
No poseer conflicto de inters Cumplimiento plazo adjudicacin
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LICITACIN PBLICA: Publicar documentacin tramitada Contratar: Comprobar habilidad para contratar (Art.
4) GARANTAS: No limitar tipos de documentos Evitar en procesos bajo 1000 UTM Parcializar Plazos prudentes y proceso expedito de restitucin
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LICITACIN PRIVADA Y TRATO DIRECTO: Mecanismos de excepcin Fundar debidamente resoluciones Anexar TDR Adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
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CONTRATOS: Gestionar acuerdo Cumplimiento de las partes
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Preguntas
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Gracias. Karina Wilhelm K. Antonieta Monsalves B.