PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACUTAD DE CENCIA JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: MARIA JOSE DIAZ Procedimientos Agrarios Expropiación, Adjudicación de tierras, Rescate de tierras

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICOFACUTAD DE CENCIA JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE: MARIA JOSE DIAZ

Procedimientos AgrariosExpropiación, Adjudicación de tierras,

Rescate de tierras

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Requisitos para

La expropiación

Tierras privadas con vocación de uso agrícolaQue se encuentren ociosas o de uso no conformeQue constituyan latifundio o estén infrautilizadasQue sean explotadas bajo las formas de tercerización establecidas en el artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario..

Procedimiento de expropiación

1 Utilidad publica oInterés social.

Art. 68 y 69

Las tierras con vocación de uso agrícola, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población se declaran de utilidad publica o interés social y también la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República.

1 2Requisito Previo para proceder a la Expropiación (Amistosa o Amigable)Art. 70

1. Las razones que justifiquen que la expropiación a efectuarse es necesaria.

2. Identificación del área objeto de expropiación.

“deberá publicarse en la GacetaOficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional.”

EXPROPIACION……

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Debido Proceso. Emplazamiento al

Interesado. EdictosArt. 71-72

El Instituto Nacional de Tierras (INTI), procederá a emplazar por edicto a todos los ciudadanos y ciudadanas que pretendan algún derecho sobre el mismo, para que comparezcan en un término de diez días hábiles luego de la publicación del último edicto, a fin de agotar la vía amistosa de negociación.Los edictos se publicarán por dos veces con intervalos de cinco días continuos entre una y otra publicación, en la Gaceta Oficial Agraria, en un diario de mayor circulación nacional y en un diario de mayor circulación regional.

13 4Comparecencia del

Interesado- Expediente particularArt. 73-74

.

El propietario del fundo o cualquier ciudadano o ciudadana con derechos sobre el mismo, comparecerá por ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a fin de establecer la negociación amistosa.Para que se de debe presentarse un expediente que contenga:1. Título suficiente de propiedad.2. Certificación de gravamen de los últimos

diez años.3. Plano de mesura del fundo a escala

adecuada.4. Inventario de bienhechurías existentes en el

fundo.5. Autorización para efectuar avalúo del fundo.

Expropiación amistosaArt.755 Término no mayor de quince días hábiles, De la misma se levantará acta

definitiva suscrita por las partes negociadoras, debidamente identificadas y autorizadas. se presentará ante el Tribunal Superior Agrario Regional correspondiente, a fin de proceder a la ejecución

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Expropiación forzosaArt. 76

En caso de no lograrse una negociación favorable, o cuando ningún ciudadano o ciudadana compareciere a la negociación amistosa alegando tener derechos sobre el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), iniciará el procedimiento de expropiación Forzosa.

16Solicitud que hace el INTI al Tribunal Competente art.

77A los efectos de expropiar forzosamente el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), hará la Correspondiente solicitud de expropiación por ante el Tribunal Superior Regional Agrario que resulte competente por la ubicación del inmueble, remitiéndole el expediente respectivo.

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Debido Proceso. Edicto. Art. 78

El Tribunal ordenará notificar mediante edicto a todos los ciudadanos que pretendan derecho sobre el inmueble, para que comparezcan a dar contestación a la solicitud de expropiación, en un término de quince días hábiles luego de la publicación del último edicto.

18Oposición a la

Expropiación. Promoción y Evacuación de Pruebas. Art. 79

vencido el lapso de comparecencia, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para promover pruebas y quince días hábiles para evacuarlas. Finalizado este último, las partes podrán consignar informes dentro de los tres días hábiles siguientes.

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Oportunidad de la Decisión del Tribunal. Art. 80

El Tribunal deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento de la oportunidad de informes. Igualmente, la causa entrará en estado de sentencia cuando vencido el lapso para el emplazamiento, el interesado no hubiese comparecido a dar contestación.

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Oportunidad de la Decisión del Tribunal. Art. 81

El Tribunal deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento de la oportunidad de informes. Igualmente, la causa entrará en estado de sentencia cuando vencido el lapso para el emplazamiento, el interesado no hubiese comparecido a dar contestación.

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Objeto Las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en productivos 

Procedimiento de adjudicación de Tierras

1Se inicia a

solicitud de parte interesada

Sólo se  inicia este procedimiento cuando se trate de terrenos de Dominio Público propiedad del INTi o del I.A.N transferidos al INTi por la disposición décimo tercera de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.

1 2Recaudos

ADJUDICACION DE TIERRAS…

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 59 y siguientes

La solicitud formulada por los interesados, a la que se refiere el ítem anterior deberá interponerse por ante la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio y tendrá que estar acompañada de tos los requisitos establecidos en la Ley.

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Sustanciación del

expedienteRecibida la solicitud y sus recaudos, la Oficina Regional de Tierras correspondiente procederá a instruir un expediente que contendrá: 1)     Los datos del solicitante señalados en el artículo anterior.2) La identificación del terreno cuya adjudicación solicita, con su respectivo protocolo.3)  La delimitación de la parcela solicitada.4)  El estudio socioeconómico del solicitante.

13 4 Inspección Técnica.

  A los fines previstos en los numerales 2 y 3 del ítem anterior, la Oficina Regional de Tierras respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud,  elaborará Memorando a las Áreas operativas (Técnica, Registro y Recursos Naturales) ordenará la realización de los informes respectivos técnico, de Registro y Condicionamiento de uso si fuere el caso) y solicitará al área de Registro Agrario que determine con exactitud la identificación, ubicación y delimitación del terreno cuya adjudicación se solicita, así como los datos respectivos de protocolización  y titularidad del mismo.Lapso para la

consignación de informes

5Informe técnico y demás requerimientos deberán ser consignados por las áreas técnica y de registro agrario, dentro del lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado. Posteriormente el área legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15) días más.

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Resolución de Comité Regional

Cumplido el procedimiento antes referido, la Oficina Regional de Tierras dictará Resolución de Comité Regional recomendando o no la respectiva adjudicación y acordará la remisión inmediata de las actuaciones a la sede central del Instituto, a los fines de someter el asunto a la consideración del Directorio.

16Remisión del

expediente a sede Central

Una vez corran insertos los respectivos informes y autos en el expediente, la Oficina Regional de Tierras correspondiente remitirá, a la mayor brevedad posible, Copia Certificada de todas las actuaciones del expediente administrativo al Directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida lo conducente.

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Lapso para decidir

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Instituto decidirá si procede o no la adjudicación.

18 Decisión del Directorio

Nacional. Contenido

La decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el presente procedimiento versará:Sobre el otorgamiento o no de la adjudicación sobre la parcela; y sobre la determinación del proyecto de producción de la parcela adjudicada con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional

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Recurso contra la decisión

La decisión que no acuerde la adjudicación, deberá ser publicada en la Gaceta Oficial Agraria, o notificarse ya sea de forma personal o por prensa. Este acto agotará la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble.          

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Objeto Como medio de regularización de la posesión de las tierras y con la finalidad de estimular su productividad, la  Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé el Procedimiento de Rescate de las tierras del Estado que se encuentren en manos de terceros.

Procedimiento de Rescate de tierras

1Se inicia de oficio o por

denuncia efectuada por ante la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio1 2

Del procedimiento de rescate excepcional

RESCATE DE TIERRAS…

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus artículos 34, 82

Este procedimiento de rescate autónomo no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptima producción con fines agrarios, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional

Se inicia de oficio y no se requiere la decisión previa de ociosidad, sólo que sean terrenos de dominio público, con el informe técnico enviado a Secretaría de la Presidencia, Dirección General o Consultoría Jurídica. No se apertura expediente por la ORT.

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Inicio del procedimiento de

oficioEl Instituto Nacional de Tierras puede acordar la apertura del procedimiento de rescate, cuando tenga conocimiento de que determinadas tierras de su propiedad o de dominio público, se encuentran ocupadas ilegal o ilícitamente y, que no se encuentran en condiciones de óptima producción, que seria el rescate autónomo, sin necesidad de la declaratoria de tierras ociosas.

13 4Competencia para dictar auto

de apertura  del procedimiento de rescate  por

denuncia de tierras ociosas.

  Partiendo de la base de que las facultades y competencias atribuidas a las Oficinas Regionales de Tierras, como entes sustanciadores, se encuentran taxativamente establecidas dentro de la norma prevista en los numerales 1 al 7, artículo 127 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Correspondiéndole al Directorio Nacional, la publicación en un diario de alta circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede, del auto de apertura del procedimiento de rescate.Apertura del

procedimiento de oficio de Denuncias de TierrasImpulso del procedimiento

5La Oficina Regional de Tierras ordenará la apertura del procedimiento mediante auto dictado por el Comité Regional y procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto. En el auto de apertura, se ordenará a las Coordinaciones respectivas, elaborar informes de Registro Agrario, Técnico y Recursos Naturales.

Page 12: PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

Los informes referidos en el ítem anterior, deberán efectuarse en el plazo máximo de quince (15) días. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado. Posteriormente, el Área legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15) días más.

16Auto de Apertura.

Contenido

El auto que ordene la apertura del procedimiento de Rescate, deberá contener:•La identificación de las tierras objeto de rescate•La identificación del ocupante u ocupantes ilegal (es) o ilícito (s) de las mismas, si fuere posible.•Orden de notificar personalmente a los ocupantes de las tierras, si se conociere su identidad,  a los fines de que comparezcan y expongan las razones que les asistan y presenten los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos.

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Lapso de comparecencia del emplazado

Los interesados emplazados deberán comparecer a exponer las razones que les asistan, y presentar los documentos o títulos  en la defensa de sus derechos e intereses dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación del Auto de Apertura en un diario de alta circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede.

19   Notificación personal. Contenido

La notificación debe contener el texto íntegro del acto y se entregará en el domicilio o residencia del mismo o su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba.

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  Plazo para la elaboración de informes de

Registro agrario, técnico, de Recursos Naturales y legal

Page 13: PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

Los informes referidos en el ítem anterior, deberán efectuarse en el plazo máximo de quince (15) días. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado. Posteriormente, el Área legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15) días más.

110Resolución de

Comité Regional

cumplido lo anterior, la Oficina Regional de Tierras correspondiente dictará auto de Comité Regional en la cual declarará terminada la sustanciación; recomendará o no el otorgamiento de Carta Agraria y ordenará remitir de inmediato las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida lo conducente. El Comité Regional podrá pronunciarse, en los términos expuestos, sobre varias solicitudes de en una misma Sesión.

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Remisión del expediente a sede

centralRecibida la documentación consignada por el interesado, a los fines previstos en el ítem anterior, y transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia, la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio, deberá remitir la misma, de manera inmediata a la sede central, utilizando para ello el medio más idóneo y expedito del que disponga.

112   Notificación de la decisión

Deberá notificarse de la decisión tomada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras sobre el Procedimiento de Rescate, a los ocupantes de las tierras y/o a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento.

  Plazo para la elaboración de informes de

Registro agrario, técnico, de Recursos Naturales y legal

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El acto que declare el rescate, agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras, lapso éste que comenzará a contarse a partir de la fecha de la notificación del referido acto administrativo al interesado.

114  Recurso contra

la decisión