PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

45
Cátedra de Contencioso Administrativo Cátedra de Contencioso Administrativo Profesor Carlos Rafael Pérez Marchan Profesor Carlos Rafael Pérez Marchan

Transcript of PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

Page 1: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

Cátedra de Contencioso Cátedra de Contencioso AdministrativoAdministrativo

Profesor Carlos Rafael Pérez Profesor Carlos Rafael Pérez MarchanMarchan

Page 2: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

¡como lo dijo el Profesor de Contencioso

Administrativo!

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO… …demando la

nulidad del acto administrativo…

…se declara con lugar el recurso de nulidad de nulidad…

…ese abogado si sabe contencioso…

Abogado sustituto de la PGR

Parte recurrente

PGR

Page 3: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE NULIDAD CONTRA LOS LOS JUICIOS DE NULIDAD CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOSACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS

GENERALES Y PARTICULARESGENERALES Y PARTICULARES

LEY ORGÁNICA DEL LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG. O. Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004G. O. Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004

Caracas, agosto de 2009

Page 4: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

LEGITIMACIÓN ACTIVALEGITIMACIÓN ACTIVA

Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal o emanado de alguno de los órganos que ejercen el Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, Municipal, puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. (Actos de efectos generales).(Actos de efectos generales).

Los que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto Los que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares, puede igualmente demandar la nulidad del mismo administrativo de efectos particulares, puede igualmente demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. (Actos de efectos particulares).(Actos de efectos particulares).

El Fiscal General de la República y demás funcionarios a quienes las leyes les El Fiscal General de la República y demás funcionarios a quienes las leyes les atribuyen tal facultad, podrán también solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un atribuyen tal facultad, podrán también solicitar la nulidad del acto, cuando éste afecte un interés general. (Ej. el Procurador General de la República, el Defensor del Pueblo, los interés general. (Ej. el Procurador General de la República, el Defensor del Pueblo, los Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales, etc.).Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales, etc.).

ART. 21.8 LOTSJ.ART. 21.8 LOTSJ.(Vid. S/TSJ/SPA. (Vid. S/TSJ/SPA. Nº 121 del 31/01/2007, Exp. Nº 2007-1996, caso: Nº 121 del 31/01/2007, Exp. Nº 2007-1996, caso: Almacenadora Caraballeda, C.A.,Almacenadora Caraballeda, C.A.,

contra la Resolución Nº 271 de 27/09/1995, dictada por el Ministro de Transporte y Comunicaciones. contra la Resolución Nº 271 de 27/09/1995, dictada por el Ministro de Transporte y Comunicaciones.

Page 5: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

S/TSJ/SPA Nº 121 del 31/01/2007, Exp. Nº 2007-1996,S/TSJ/SPA Nº 121 del 31/01/2007, Exp. Nº 2007-1996,caso: caso: Almacenadora Caraballeda, C.A., contra la Resolución Nº 271 del 27/09/1995, Almacenadora Caraballeda, C.A., contra la Resolución Nº 271 del 27/09/1995,

dictada por el Ministro de Transporte y Comunicaciones.dictada por el Ministro de Transporte y Comunicaciones.

“…“…Esta Sala en sentencia Nº 1.084 del 11 de mayo de 2000 Esta Sala en sentencia Nº 1.084 del 11 de mayo de 2000 (caso: Colegio de (caso: Colegio de Nutricionistas)Nutricionistas), señaló al respecto que cuando el objeto del recurso de nulidad se , señaló al respecto que cuando el objeto del recurso de nulidad se refiere a un acto administrativo de efectos particulares la legitimación activa exigida refiere a un acto administrativo de efectos particulares la legitimación activa exigida es, de acuerdo a los claros términos de los artículos 121 y 124, ordinal 1º de la Ley es, de acuerdo a los claros términos de los artículos 121 y 124, ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la de un interés legítimo, personal y Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la de un interés legítimo, personal y directo, esto es, que el interés en la legalidad de la actividad administrativa está directo, esto es, que el interés en la legalidad de la actividad administrativa está calificado por el legislador; por ello se requiere que el recurrente, sea el destinatario calificado por el legislador; por ello se requiere que el recurrente, sea el destinatario del acto, o cualquier otro sujeto que, sin ser titular de derechos subjetivos del acto, o cualquier otro sujeto que, sin ser titular de derechos subjetivos administrativos, se encuentre en una especial situación de hecho ante la infracción administrativos, se encuentre en una especial situación de hecho ante la infracción del ordenamiento jurídico, la cual, por eso mismo, le hace más sensible que el resto del ordenamiento jurídico, la cual, por eso mismo, le hace más sensible que el resto de los administrados al desconocimiento del interés general o colectivo por parte de de los administrados al desconocimiento del interés general o colectivo por parte de la Administración al violar la ley. Éstos últimos han sido llamados por la doctrina la Administración al violar la ley. Éstos últimos han sido llamados por la doctrina interesados legítimosinteresados legítimos. .

En el texto de la mencionada sentencia, la Sala conceptualizó la noción de simple En el texto de la mencionada sentencia, la Sala conceptualizó la noción de simple interés, estableciéndolo como no calificado por el legislador y que interés, estableciéndolo como no calificado por el legislador y que ‘se refiere a la ‘se refiere a la facultad que tiene cualquier ciudadano de impugnar la actuación administrativa, facultad que tiene cualquier ciudadano de impugnar la actuación administrativa, siempre que ésta le afecte en su esfera jurídica. Este interés simple, pero siempre que ésta le afecte en su esfera jurídica. Este interés simple, pero particularizado, condicionado a que afecte derechos o intereses de quien recurre, es particularizado, condicionado a que afecte derechos o intereses de quien recurre, es el que se exige para solicitar la nulidad de actos de la Administración de efectos el que se exige para solicitar la nulidad de actos de la Administración de efectos generales’. …/…generales’. …/…

Page 6: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

Con vista a lo antes expuesto, la Sala arribó a la conclusión de que en el contencioso Con vista a lo antes expuesto, la Sala arribó a la conclusión de que en el contencioso administrativo la legitimación activa para recurrir de un acto que aparezca ilegal administrativo la legitimación activa para recurrir de un acto que aparezca ilegal dependerá de la calificación del acto mismo, es decir, si es de efectos generales o de dependerá de la calificación del acto mismo, es decir, si es de efectos generales o de efectos particulares. Siendo requerido en el primero de los casos, de acuerdo a lo efectos particulares. Siendo requerido en el primero de los casos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el simple previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el simple interés particularizado, en tanto que, cuando se trata de la impugnación de actos interés particularizado, en tanto que, cuando se trata de la impugnación de actos administrativos de efectos particulares, el interés estaba calificado por el legislador, al administrativos de efectos particulares, el interés estaba calificado por el legislador, al exigir que el mismo debía ser legítimo, personal y directo, es decir, un interés actual, exigir que el mismo debía ser legítimo, personal y directo, es decir, un interés actual, concreto, que afecte directamente a sus destinatarios, a aquellos que han establecido concreto, que afecte directamente a sus destinatarios, a aquellos que han establecido una relación jurídica con la Administración Pública o a todo aquel a quien la una relación jurídica con la Administración Pública o a todo aquel a quien la providencia administrativa afecta en su derecho o interés legítimo.providencia administrativa afecta en su derecho o interés legítimo.

Lo antes expuesto ha sido recientemente previsto por esta Sala en sentencia Nº 1.895 Lo antes expuesto ha sido recientemente previsto por esta Sala en sentencia Nº 1.895 del 26 de julio de 2006, del 26 de julio de 2006, (caso: Enrique Mendoza vs. Decreto Presidencial Nº 1.969), (caso: Enrique Mendoza vs. Decreto Presidencial Nº 1.969), al al establecer que en el caso de recurso de nulidad contra actos administrativos de efectos establecer que en el caso de recurso de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares particulares ‘se requiere de un interés calificado, es decir, interés personal, legítimo y ‘se requiere de un interés calificado, es decir, interés personal, legítimo y directo’. (Resaltado nuestro). …/…directo’. (Resaltado nuestro). …/…

 

Page 7: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

De modo que todo acto del Poder Público debe ceñirse a los parámetros de la legalidad y De modo que todo acto del Poder Público debe ceñirse a los parámetros de la legalidad y constitucionalidad vigentes, so pena de ser revocado por la propia Administración en constitucionalidad vigentes, so pena de ser revocado por la propia Administración en ejercicio de su poder de autotutela o de ser declarado nulo por las autoridades judiciales ejercicio de su poder de autotutela o de ser declarado nulo por las autoridades judiciales competentes, mediante el ejercicio de acciones judiciales provistas por el propio competentes, mediante el ejercicio de acciones judiciales provistas por el propio ordenamiento jurídico como instrumentos de colaboración ciudadana para el resguardo y ordenamiento jurídico como instrumentos de colaboración ciudadana para el resguardo y vigilancia de la juridicidad y el logro de la justicia. vigilancia de la juridicidad y el logro de la justicia.

Ello implica que cuando la Administración actúe al margen de la ley, en detrimento de Ello implica que cuando la Administración actúe al margen de la ley, en detrimento de intereses indirectos y distintos a los derechos subjetivos de los destinatarios expresos de su intereses indirectos y distintos a los derechos subjetivos de los destinatarios expresos de su actuación, quedan habilitados quienes ostenten esta condición dada por este específico actuación, quedan habilitados quienes ostenten esta condición dada por este específico interés, de acuerdo a los razonamientos que acaban de exponerse, los cuales quedan interés, de acuerdo a los razonamientos que acaban de exponerse, los cuales quedan confirmados además, con lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte confirmados además, con lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia relativo a los extremos subjetivos para recurrir de los actos Suprema de Justicia relativo a los extremos subjetivos para recurrir de los actos administrativos de efectos particulares, esto es, el interés personal, legítimo y directo…”. administrativos de efectos particulares, esto es, el interés personal, legítimo y directo…”.

 

Page 8: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDAINTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA

La Secretaría de la Sala recibe el escrito de la demanda, recurso o solicitud La Secretaría de la Sala recibe el escrito de la demanda, recurso o solicitud

con la documentación pertinente acompañada al mismo, forma expediente, da con la documentación pertinente acompañada al mismo, forma expediente, da

cuenta ante la correspondiente Sala, y en esa misma oportunidad, si el juez no cuenta ante la correspondiente Sala, y en esa misma oportunidad, si el juez no

solicita los antecedentes administrativos, ordena su inmediata remisión al Juzgado solicita los antecedentes administrativos, ordena su inmediata remisión al Juzgado

de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie sobre su admisibilidad o no; en de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie sobre su admisibilidad o no; en

caso de haberse solicitado los antecedentes administrativos, luego que sean caso de haberse solicitado los antecedentes administrativos, luego que sean

consignados los mismos al expediente, se remiten las actuaciones al Juzgado de consignados los mismos al expediente, se remiten las actuaciones al Juzgado de

Sustanciación de la Sala.Sustanciación de la Sala.

ARTS. 19 (Enc)-1-2-3-5-10 y 21.9-21 LOTSJ.ARTS. 19 (Enc)-1-2-3-5-10 y 21.9-21 LOTSJ.

Page 9: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

FORMALIDADES DE LA DEMANDAFORMALIDADES DE LA DEMANDA

En la demanda se indicará con toda precisión el acto administrativo En la demanda se indicará con toda precisión el acto administrativo

impugnado, las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncie y impugnado, las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncie y

las razones de hecho y de derecho en que se fundamente la acción.las razones de hecho y de derecho en que se fundamente la acción.

Si la nulidad se concreta a determinados artículos, a ellos se hará mención Si la nulidad se concreta a determinados artículos, a ellos se hará mención

expresa, indicándose respecto de cada uno de ellos la motivación pertinente, o si se expresa, indicándose respecto de cada uno de ellos la motivación pertinente, o si se

refiere a un acto administrativo, se indicarán los aspectos formales del mismo; con la refiere a un acto administrativo, se indicarán los aspectos formales del mismo; con la

demanda se acompañará un ejemplar o copia del acto impugnado, el instrumento demanda se acompañará un ejemplar o copia del acto impugnado, el instrumento

que acredite el carácter con que actúa quien la presenta (que acredite el carácter con que actúa quien la presenta (PoderPoder), si no lo hace en ), si no lo hace en

nombre propio, y cualesquiera otros documentos que considere necesarios para nombre propio, y cualesquiera otros documentos que considere necesarios para

hacer valer sus derechos. hacer valer sus derechos.

ART. 21.9 LOTSJ.ART. 21.9 LOTSJ.

Page 10: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

FORMALIDADES DE LA DEMANDAFORMALIDADES DE LA DEMANDA

El libelo de la demanda deberá expresar:El libelo de la demanda deberá expresar:

1° 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.tiene.

3° 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.de derechos u objetos incorporales.

ART. 340 CPC.ART. 340 CPC.

Page 11: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

FORMALIDADES DE LA DEMANDAFORMALIDADES DE LA DEMANDA

5° 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.producirse con el libelo.

7° 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.sus causas.

8°8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Domicilio Procesal).(Domicilio Procesal).

ART. 340 CPC.ART. 340 CPC.

Page 12: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARESSOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el

Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, inclusive aun de oficio, las medidas Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, inclusive aun de oficio, las medidas

cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho

invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no

prejuzguen sobre la decisión definitiva. prejuzguen sobre la decisión definitiva. ((periculum in mora y fomus boni iurispericulum in mora y fomus boni iuris))

ARTS. 19.10 LOTSJ. Y ARTS. 585 AL 588 CPC.ARTS. 19.10 LOTSJ. Y ARTS. 585 AL 588 CPC.

Page 13: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

SOLICITUD DE LOSSOLICITUD DE LOSANTECEDENTES ADMINISTRATIVOSANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Para los casos de las demandas contra los Para los casos de las demandas contra los actos administrativos de efectos actos administrativos de efectos

particularesparticulares,, la Sala la Sala ““podrápodrá” ” solicitar al órgano o ente emisor del acto impugnado los solicitar al órgano o ente emisor del acto impugnado los

antecedentes administrativos.antecedentes administrativos.

A tal efecto concede al órgano o ente requerido un plazo prudencial para A tal efecto concede al órgano o ente requerido un plazo prudencial para

la remisión del referido expediente al tribunal.la remisión del referido expediente al tribunal.

(Vid. S/TSJ/SPA Nº 1.257 del 11/07/2007. Exp. Nº 2006-0694, Caso: Echo Chemical 2000, C.A(Vid. S/TSJ/SPA Nº 1.257 del 11/07/2007. Exp. Nº 2006-0694, Caso: Echo Chemical 2000, C.A .)..).

ART. 21.10 LOTSJ.ART. 21.10 LOTSJ.

Page 14: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

“…“…En España, según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen En España, según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986 del 28 de Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986 del 28 de noviembre de 1986, se define al expediente administrativo como noviembre de 1986, se define al expediente administrativo como “el conjunto “el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a la ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla”resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla”, , disponiendo también que “disponiendo también que “los expedientes se formarán mediante la agregación los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.”y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.”

En nuestro país, si bien la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no establece En nuestro país, si bien la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no establece definición alguna de “expediente administrativo”, si regula esta figura, pudiendo definición alguna de “expediente administrativo”, si regula esta figura, pudiendo resaltarse entre esa regulación, las disposiciones siguientes: resaltarse entre esa regulación, las disposiciones siguientes: **

(…Omissis…)(…Omissis…)

*(Vid. Artículos 31, 32, 34 y 51).*(Vid. Artículos 31, 32, 34 y 51).

S/TSJ/SPA Nº 1.257 del 11/07/2007. Exp. Nº 2006-0694, Caso: Echo Chemical 2000, C.A.

Page 15: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

De conformidad con las normas anteriormente transcritas, observa la Sala que el De conformidad con las normas anteriormente transcritas, observa la Sala que el expediente administrativo puede definirse como el conjunto ordenado de todas las expediente administrativo puede definirse como el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo que le sirven actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo que le sirven de sustento a éste; es decir, el expediente es la de sustento a éste; es decir, el expediente es la materialización formal materialización formal del del procedimiento.procedimiento.

En atención a que el expediente conforma la materialización del procedimiento En atención a que el expediente conforma la materialización del procedimiento administrativo, es preciso que a fin de garantizar el derecho al debido proceso en administrativo, es preciso que a fin de garantizar el derecho al debido proceso en sede administrativa, como lo preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la sede administrativa, como lo preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 141 eiusdemeiusdem, el cual establece que , el cual establece que “La Administración Pública está al servicio de los “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparenciatransparencia, rendición de cuentas y , rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y con sometimiento pleno a la ley y al derechoal derecho”” (subrayado de la Sala), los órganos administrativos al sustanciar los (subrayado de la Sala), los órganos administrativos al sustanciar los expedientes deben observar las normas previstas en la Ley Orgánica de expedientes deben observar las normas previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que disponen la Procedimientos Administrativos, que disponen la unidadunidad, , ordenorden y y secuenciasecuencia en la cual en la cual se deben llevar dichos expedientes. ..”.se deben llevar dichos expedientes. ..”.

Page 16: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

RECEPCIÓN DE LOS RECEPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOSANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Recibidos los antecedentes administrativos, se abre pieza separada y se Recibidos los antecedentes administrativos, se abre pieza separada y se

remiten tanto el expediente judicial como el expediente administrativo al Juzgado de remiten tanto el expediente judicial como el expediente administrativo al Juzgado de

Sustanciación, a los fines de la admisión o no de la demanda, recurso o solicitud Sustanciación, a los fines de la admisión o no de la demanda, recurso o solicitud

propuesta.propuesta.

ARTS. 19.3 y 21.10 LOTSJ.ARTS. 19.3 y 21.10 LOTSJ.

Page 17: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDAADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

El Juzgado de Sustanciación, una vez recibidas las actuaciones de la Sala, El Juzgado de Sustanciación, una vez recibidas las actuaciones de la Sala,

decidirá por auto motivado sobre la admisibilidad de la demanda, recurso o solicitud decidirá por auto motivado sobre la admisibilidad de la demanda, recurso o solicitud

dentro de los tres (3) días hábiles dentro de los tres (3) días hábiles (de Despacho)(de Despacho) siguientes contados a partir del siguientes contados a partir del

recibo del expediente.recibo del expediente.

ARTS. 19.4 - 21.11 LOTSJ.ARTS. 19.4 - 21.11 LOTSJ.

Page 18: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS DEMANDAS, RECURSOS O SOLICITUDESDEMANDAS, RECURSOS O SOLICITUDES

1.1. Cuando así lo disponga la ley.Cuando así lo disponga la ley.

2. 2. Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal. Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal. (Desaplicado)(Desaplicado)

3. 3. Si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción intentada.Si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción intentada.

4. Cuando se acumulen acciones o recursos que excluyan mutuamente o cuyos 4. Cuando se acumulen acciones o recursos que excluyan mutuamente o cuyos

procedimientos sean incompatibles.procedimientos sean incompatibles.

5. 5. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para Cuando no se acompañen los documentos indispensables para

verificar si la acción o recurso es admisible.verificar si la acción o recurso es admisible.

ART. 19.5 LOTSJ.

Page 19: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS DEMANDAS, RECURSOS O SOLICITUDESDEMANDAS, RECURSOS O SOLICITUDES

6.6. Cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las Cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las

demandas contra la República. demandas contra la República. (Antejuicio Administrativo).(Antejuicio Administrativo).

7.7. Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible que Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible que

resulte imposible su tramitación.resulte imposible su tramitación.

8.8. Cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el Cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el

demandante, recurrente o accionante.demandante, recurrente o accionante.

9.9. Cuando exista cosa juzgada.Cuando exista cosa juzgada.

ART. 19.5 LOTSJART. 19.5 LOTSJ

(Vid: S/TSJ/SC Nº 97 del 02/03/2005, Exp. Nº 03-2.290, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A., (Vid: S/TSJ/SC Nº 97 del 02/03/2005, Exp. Nº 03-2.290, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A.,

ratificada en S/TSJ/SPA N° 1.316 del 05/04/2005, Exp. N° 04-691, caso: Inversiones Dax, C.A.).ratificada en S/TSJ/SPA N° 1.316 del 05/04/2005, Exp. N° 04-691, caso: Inversiones Dax, C.A.).

Page 20: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

“…“…Incluso, considera la Sala que la aplicación literal de la referida norma jurídica Incluso, considera la Sala que la aplicación literal de la referida norma jurídica implicaría una indebida desigualdad procesal y una indeseable inseguridad jurídica. implicaría una indebida desigualdad procesal y una indeseable inseguridad jurídica. Desigualdad procesal e inseguridad jurídica porque, en el marco de un proceso judicial Desigualdad procesal e inseguridad jurídica porque, en el marco de un proceso judicial y ante un supuesto de hecho en concreto –la incompetencia del tribunal ante el cual y ante un supuesto de hecho en concreto –la incompetencia del tribunal ante el cual se interpuso la causa-, se producirían dos soluciones jurídicas distintas: la declaratoria se interpuso la causa-, se producirían dos soluciones jurídicas distintas: la declaratoria de incompetencia y consecuente declinatoria, o bien la declaratoria de de incompetencia y consecuente declinatoria, o bien la declaratoria de inadmisibilidad, según el proceso se rigiese por el Código de Procedimiento Civil inadmisibilidad, según el proceso se rigiese por el Código de Procedimiento Civil (artículos 69 y 75 de dicho Código) o bien por la normativa de la entonces Ley (artículos 69 y 75 de dicho Código) o bien por la normativa de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículo 84, cardinal 2), ahora Ley Orgánica Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículo 84, cardinal 2), ahora Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 19, párrafo 6), lo que, en definitiva, arroja del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 19, párrafo 6), lo que, en definitiva, arroja una dicotomía de soluciones jurídicas frente a un mismo supuesto fáctico que reflejan una dicotomía de soluciones jurídicas frente a un mismo supuesto fáctico que reflejan la necesaria incompatibilidad de alguna de ambas en relación con el derecho de la necesaria incompatibilidad de alguna de ambas en relación con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione, ante lo cual debe prevalecer, con acceso a la justicia y el principio pro actione, ante lo cual debe prevalecer, con fundamento en los precedentes de esta Sala que antes se citaron, la solución que fundamento en los precedentes de esta Sala que antes se citaron, la solución que otorga la norma procesal. otorga la norma procesal.

De manera que no existen dudas para esta Sala Constitucional de que, en este caso, si De manera que no existen dudas para esta Sala Constitucional de que, en este caso, si bien la decisión se fundó en el artículo 84.2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de bien la decisión se fundó en el artículo 84.2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, entonces vigente, tal disposición debió ser desaplicada –vía control difuso- Justicia, entonces vigente, tal disposición debió ser desaplicada –vía control difuso- ante la existencia de una norma de rango constitucional que garantiza de manera ante la existencia de una norma de rango constitucional que garantiza de manera expresa el acceso de toda persona a los órganos de administración de justicia…”.expresa el acceso de toda persona a los órganos de administración de justicia…”.

S/TSJ/SC. Nº 97 del 02/03/2005, Exp. Nº 2003-2.290, caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A. (Revisión).

Page 21: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDAAUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA(contenido)(contenido)

El auto de admisión de la demanda contendrá las citaciones y/o El auto de admisión de la demanda contendrá las citaciones y/o

notificaciones del máximo representante del órgano o ente emisor del acto notificaciones del máximo representante del órgano o ente emisor del acto

administrativo impugnado, del Fiscal General de la República, del Procurador administrativo impugnado, del Fiscal General de la República, del Procurador

General de la República y de cualquier otro funcionario o persona que señale la ley. General de la República y de cualquier otro funcionario o persona que señale la ley.

Igualmente se Igualmente se “PODRÁ” “PODRÁ” citar a los interesados mediante cartel de citar a los interesados mediante cartel de

emplazamiento en un diario de circulación nacional para que se hagan parte en el emplazamiento en un diario de circulación nacional para que se hagan parte en el

proceso.proceso.

ART. 21.11 LOTSJ.ART. 21.11 LOTSJ.

Page 22: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

RETIRO, PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN RETIRO, PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTODEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO

El Recurrente deberá retirar, publicar y consignar a los autos el cartel El Recurrente deberá retirar, publicar y consignar a los autos el cartel de emplazamiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su de emplazamiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su expedición.expedición.

Igualmente deberá consignar un (1) ejemplar del diario o periódico en Igualmente deberá consignar un (1) ejemplar del diario o periódico en el cual fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días el cual fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días (de (de Despacho) Despacho) siguientes a su publicación.siguientes a su publicación.

El incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del El incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.recurso y se ordenará el archivo del expediente.

(Vid. S/TSJ/SPA. N° 5.481 del 11/08/2005, Exp. N° 2002-0679, caso: (Vid. S/TSJ/SPA. N° 5.481 del 11/08/2005, Exp. N° 2002-0679, caso: Miguel Ángel Herrera Herrera, contra el Miguel Ángel Herrera Herrera, contra el Ministerio del Interior y Justicia, ratificada en Ministerio del Interior y Justicia, ratificada en S/TSJ/SPA. Nº 1.116, del 04/05/2006, Exp. N° 2004-696, S/TSJ/SPA. Nº 1.116, del 04/05/2006, Exp. N° 2004-696,

caso: Carlos Javier Melo contra el Ministerio de la Defensa).caso: Carlos Javier Melo contra el Ministerio de la Defensa).

ART. 21.11 LOTSJ. Y ART. 267 CPC.ART. 21.11 LOTSJ. Y ART. 267 CPC.

Page 23: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

S/TSJ/SPA. N° 5.481, de fecha 11 de agosto de 2005, Exp. N° 2002-0679, caso: Miguel Ángel Herrera Herrera, contra el Ministerio del Interior y Justicia.

“… “… Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho)(de despacho), sin precisar el lapso , sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva. …/…ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva. …/…

Page 24: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara...”. su inactividad en el procedimiento. Así se declara...”.

Page 25: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

AUTO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDAAUTO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN) (RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN)

Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá

apelarse por ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles apelarse por ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles (de Despacho)(de Despacho)

siguientes a su publicación, y la Sala podrá confirmarlo, reformarlo o revocarlo en el siguientes a su publicación, y la Sala podrá confirmarlo, reformarlo o revocarlo en el

lapso de quince (15) días hábiles lapso de quince (15) días hábiles (de Despacho)(de Despacho), contados desde la interposición de , contados desde la interposición de

la apelación, quedando a salvo los lapsos previstos en leyes especiales, siempre que la apelación, quedando a salvo los lapsos previstos en leyes especiales, siempre que

éstos resulten más favorables a las partes.éstos resulten más favorables a las partes.

(Vid: S/TSJ/SPA. N° 1.735, Exp. N° 14.226 del 27/07/2000, (Vid: S/TSJ/SPA. N° 1.735, Exp. N° 14.226 del 27/07/2000, caso: Juan Eduardo Adellán contra la República Bolivariana de Venezuela).caso: Juan Eduardo Adellán contra la República Bolivariana de Venezuela).

ART. 19.4-13 LOTSJ.ART. 19.4-13 LOTSJ.

Page 26: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

S/TSJ/SPA. N° 1.735, Exp. N° 14.226, de fecha 27 de julio de 2000, S/TSJ/SPA. N° 1.735, Exp. N° 14.226, de fecha 27 de julio de 2000, caso: Juan Eduardo Adellán contra la República Bolivariana de Venezuela.caso: Juan Eduardo Adellán contra la República Bolivariana de Venezuela.

“… “… ¿ ES O NO APELABLE EL AUTO QUE ¿ ES O NO APELABLE EL AUTO QUE ADMITE ADMITE ? ?

Al respecto, es menester observar que en materia civil ordinaria, el auto que Al respecto, es menester observar que en materia civil ordinaria, el auto que declara la admisión no resulta apelable, porque se tiene una oportunidad y un declara la admisión no resulta apelable, porque se tiene una oportunidad y un procedimiento establecido para controlar la admisión, que viene a ser todo el procedimiento establecido para controlar la admisión, que viene a ser todo el régimen de las cuestiones previas, por lo que cualquier oposición a la admisión régimen de las cuestiones previas, por lo que cualquier oposición a la admisión se verifica en la oposición de cuestiones previas. En el contencioso se verifica en la oposición de cuestiones previas. En el contencioso administrativo, se plantean dos hipótesis: la primera, es seguir la misma regla del administrativo, se plantean dos hipótesis: la primera, es seguir la misma regla del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto no apelar, porque la admisión no Código de Procedimiento Civil y por lo tanto no apelar, porque la admisión no causa un grave daño irreparable; sin embargo, esta Sala debe recordar que en el causa un grave daño irreparable; sin embargo, esta Sala debe recordar que en el contencioso administrativo las cuestiones previas opuestas, como regla general, contencioso administrativo las cuestiones previas opuestas, como regla general, se deciden como punto previo en la sentencia definitiva, y en consecuencia, hay se deciden como punto previo en la sentencia definitiva, y en consecuencia, hay que llevar todo el procedimiento y el demandado sí podría sufrir un grave daño que llevar todo el procedimiento y el demandado sí podría sufrir un grave daño con la admisión. con la admisión.

(…Omissis…)(…Omissis…)

Por tales razones considera esta Sala, y de ahí que se abandone el criterio Por tales razones considera esta Sala, y de ahí que se abandone el criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de sostenido por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, que cuando el Juzgado de Sustanciación de la Sala admite una demandaJusticia, que cuando el Juzgado de Sustanciación de la Sala admite una demanda

Page 27: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

sin haberse demostrado el cumplimiento del antejuicio administrativo previo, lo sin haberse demostrado el cumplimiento del antejuicio administrativo previo, lo procedente no es la oposición de la cuestión previa de prohibición de admitir la procedente no es la oposición de la cuestión previa de prohibición de admitir la acción propuesta (ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil), acción propuesta (ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil), sino la apelación del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, sino la apelación del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, a fin de que la Sala se pronuncie en relación a los requisitos de inadmisibilidad a fin de que la Sala se pronuncie en relación a los requisitos de inadmisibilidad sobre los cuales la parte afectada por el auto de admisión, consideró que no sobre los cuales la parte afectada por el auto de admisión, consideró que no fueron debidamente analizados al momento de producirse la admisión de la fueron debidamente analizados al momento de producirse la admisión de la demanda o la solicitud.demanda o la solicitud.

Si la representación de la República demandada no ejerciere ese derecho de Si la representación de la República demandada no ejerciere ese derecho de apelar contra el auto de admisión emanado del Juzgado de Sustanciación, la apelar contra el auto de admisión emanado del Juzgado de Sustanciación, la propia Sala quedará autorizada – de oficio - para pronunciarse en relación al propia Sala quedará autorizada – de oficio - para pronunciarse en relación al auto proferido por dicho Juzgado y, consecuentemente, también quedará auto proferido por dicho Juzgado y, consecuentemente, también quedará autorizada para revocar el referido auto de admisión y declarar inadmisible esa autorizada para revocar el referido auto de admisión y declarar inadmisible esa demanda en razón del carácter de orden público del procedimiento demanda en razón del carácter de orden público del procedimiento administrativo previo que prevé la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la administrativo previo que prevé la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal y como lo presupone el artículo 212 del Código de Procedimiento República, tal y como lo presupone el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara …”. (Resaltado del texto).Civil. Así se declara …”. (Resaltado del texto).

 

Page 28: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

ANUNCIO Y SOLICITUD DE ANUNCIO Y SOLICITUD DE APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBASAPERTURA DE LA CAUSA A PRUEBAS

Una vez practicadas las citaciones y/o notificaciones, cualquiera de Una vez practicadas las citaciones y/o notificaciones, cualquiera de

las partes podrá solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las las partes podrá solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las

pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de sus intereses.pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de sus intereses.

En el período de promoción de pruebas las partes deberán indicar los En el período de promoción de pruebas las partes deberán indicar los

hechos sobre los cuales recaerán las mismas y producirá aquellas que no hechos sobre los cuales recaerán las mismas y producirá aquellas que no

requieran evacuación.requieran evacuación.

(Vid. Auto/TSJ/SPA (Juzgado de Sustanciación) del 26/04/2006, Exp. Nº 02-1072, (Vid. Auto/TSJ/SPA (Juzgado de Sustanciación) del 26/04/2006, Exp. Nº 02-1072, caso: Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).caso: Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).

ART. 21.12 LOTSJ.ART. 21.12 LOTSJ.

Page 29: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

Auto/TSJ/SPA (Juzgado de Sustanciación) de fecha 26/04/2006, Exp. Nº 02-1072, caso: Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).

“…“…En relación con la oposición a la admisión de las pruebas de inspección judicial y experticia por En relación con la oposición a la admisión de las pruebas de inspección judicial y experticia por no señalar el objeto de las mismas, ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa, no señalar el objeto de las mismas, ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa, señalar que el sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con señalar que el sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, cualquier tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, salvo de aquellos legalmente prohibidos o que resulten ajenos a los hechos debatidos, ya que salvo de aquellos legalmente prohibidos o que resulten ajenos a los hechos debatidos, ya que cualquier negativa a admitir una prueba que no fuese calificada como manifiestamente ilegal o cualquier negativa a admitir una prueba que no fuese calificada como manifiestamente ilegal o impertinente, pudiera vulnerar en definitiva el derecho a la defensa del promovente. impertinente, pudiera vulnerar en definitiva el derecho a la defensa del promovente.

(…(…OmissisOmissis…)…)Así, por decisión N° 00314 del 5 de marzo de 2003, ratificada en fecha 16 de diciembre de 2003 Así, por decisión N° 00314 del 5 de marzo de 2003, ratificada en fecha 16 de diciembre de 2003 (sentencia Nº 01956), la Sala expresamente estableció que: (sentencia Nº 01956), la Sala expresamente estableció que:

““la disposición antes citada (artículo 395 del Código de Procedimiento Civil) no establece que la disposición antes citada (artículo 395 del Código de Procedimiento Civil) no establece que para la admisión de una prueba deba señalarse expresamente cuál es el objeto de la misma; sin para la admisión de una prueba deba señalarse expresamente cuál es el objeto de la misma; sin embargo, esta Sala considera que existen casos en los cuales resulta conveniente para las partes embargo, esta Sala considera que existen casos en los cuales resulta conveniente para las partes hacer tal señalamiento, pues sin duda alguna ello facilitaría la labor de valoración de las pruebas hacer tal señalamiento, pues sin duda alguna ello facilitaría la labor de valoración de las pruebas que debe desempeñar el juez al dictar sentencia. Lo que no puede, en ninguno de los casos, es que debe desempeñar el juez al dictar sentencia. Lo que no puede, en ninguno de los casos, es pretenderse de manera general que tal precisión sea de obligatorio cumplimiento, creando una pretenderse de manera general que tal precisión sea de obligatorio cumplimiento, creando una carga para las partes no establecida expresamente por la ley...”; en razón de lo cual, estima este carga para las partes no establecida expresamente por la ley...”; en razón de lo cual, estima este Juzgado, de conformidad con la doctrina antes mencionada, que la omisión del señalamiento Juzgado, de conformidad con la doctrina antes mencionada, que la omisión del señalamiento expreso del objeto de las pruebas promovidas (documentales, inspección judicial y experticia) no expreso del objeto de las pruebas promovidas (documentales, inspección judicial y experticia) no es un impedimento para su admisión, toda vez que no atiende a la manifiesta ilegalidad o es un impedimento para su admisión, toda vez que no atiende a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de las mismas; resultando, en consecuencia, improcedente la citada oposición, y impertinencia de las mismas; resultando, en consecuencia, improcedente la citada oposición, y así se decide…”.así se decide…”.

Page 30: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBASLAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS

En los recursos de nulidad contra los actos administrativos, el En los recursos de nulidad contra los actos administrativos, el

promovente dispone de promovente dispone de cinco (5) días hábilescinco (5) días hábiles para la promoción de las pruebas para la promoción de las pruebas

que estime convenientes para la mejor defensa de sus intereses.que estime convenientes para la mejor defensa de sus intereses.

( Vid: S/TSJ/SPA, Nº 904, Exp. Nº 03-1.383, del 30/03/2005, Exp. Nº 2003-1.383, ( Vid: S/TSJ/SPA, Nº 904, Exp. Nº 03-1.383, del 30/03/2005, Exp. Nº 2003-1.383, caso: Rafael Alberto La Torre Cáceres, contra la República Bolivariana de Venezuela caso: Rafael Alberto La Torre Cáceres, contra la República Bolivariana de Venezuela

‘‘Ministerio del Interior y Justicia’, ratificada en S/TSJ/SPA, Nº 2.339, Exp. Nº 2002-662, Ministerio del Interior y Justicia’, ratificada en S/TSJ/SPA, Nº 2.339, Exp. Nº 2002-662, del 27/04/2005, caso: Centro Simón Bolívar, C.A.)del 27/04/2005, caso: Centro Simón Bolívar, C.A.)

ART. 21.12 LOTSJ. Y ARTS. 392 y 396 CPC.ART. 21.12 LOTSJ. Y ARTS. 392 y 396 CPC.

Page 31: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

S/TSJ/SPA, Nº 904, del 30 de marzo de 2005, Exp. N° 2003-1.383, caso: Rafael Alberto La Torre Cáceres, contra la República Bolivariana de Venezuela

(Ministerio del Interior y Justicia).

“…“…Ahora bien, como puede apreciarse de la situación fáctica así como de las normas Ahora bien, como puede apreciarse de la situación fáctica así como de las normas

citadas, las disposiciones del artículo 19, apartes 18 y 19 citadas, las disposiciones del artículo 19, apartes 18 y 19 eiusdemeiusdem, están referidas al , están referidas al

procedimiento para las apelaciones que deban tramitarse ante el Tribunal Supremo de procedimiento para las apelaciones que deban tramitarse ante el Tribunal Supremo de

Justicia, lo cual resulta inaplicable al presente caso, ya que se trata de un juicio que se Justicia, lo cual resulta inaplicable al presente caso, ya que se trata de un juicio que se

encuentra en fase de cognición. encuentra en fase de cognición.

De esta manera, considera esta Sala, que cuando el artículo 21 de la Ley Orgánica del De esta manera, considera esta Sala, que cuando el artículo 21 de la Ley Orgánica del

Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace referencia Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace referencia

a la aplicación del artículo 19 a la aplicación del artículo 19 eiusdemeiusdem, debe entenderse que el procedimiento aplicable , debe entenderse que el procedimiento aplicable

para el lapso de pruebas es el del procedimiento ordinario previsto en el artículo 388 y para el lapso de pruebas es el del procedimiento ordinario previsto en el artículo 388 y

siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión supletoria que siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión supletoria que

hace el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia hace el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara…”.de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara…”.

Page 32: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

MEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOSMEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOS

EN PRIMERA INSTANCIAEN PRIMERA INSTANCIA, ,

Rige el principio de la libertad probatoria.Rige el principio de la libertad probatoria.

EN SEGUNDA INSTANCIAEN SEGUNDA INSTANCIA, ,

Sólo se podrán promover las pruebas de experticia, inspección Sólo se podrán promover las pruebas de experticia, inspección

judicial, incluyendo aquellos documentos que formen parte de los archivos de la judicial, incluyendo aquellos documentos que formen parte de los archivos de la

Administración Pública, cuando haya constancia que la prueba que de ellos se Administración Pública, cuando haya constancia que la prueba que de ellos se

pretende deducir no puede llevarse de otro medio a los autos, las posiciones pretende deducir no puede llevarse de otro medio a los autos, las posiciones

juradas, y los instrumentos públicos y privados.juradas, y los instrumentos públicos y privados.

ART. 19.11 LOTSJ.ART. 19.11 LOTSJ. (Parcialmente desaplicado)(Parcialmente desaplicado)

(Vid. S/TSJ/SPA, Nº 1.676, Exp. Nº 99-16.424, de fecha 5 de octubre de 2004, (Vid. S/TSJ/SPA, Nº 1.676, Exp. Nº 99-16.424, de fecha 5 de octubre de 2004, caso: Rosa Aura Chirino Navas contra el Municipio Silva del Estado Falcón y otros).caso: Rosa Aura Chirino Navas contra el Municipio Silva del Estado Falcón y otros).

ART. 395 CPC.ART. 395 CPC.

Page 33: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

S/TSJ/SPA, Nº 1.676, de fecha 5 de octubre de 2004, Exp. Nº 99-16.424, caso: Rosa Aura Chirino Navas, contra el Municipio Silva del Estado Falcón y otros.

“… “… Así las cosas y volviendo al examen del aparte once del artículo 19 de la Así las cosas y volviendo al examen del aparte once del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta Sala que la limitación consagrada en Bolivariana de Venezuela, considera esta Sala que la limitación consagrada en dicho dispositivo, respecto de los medios de prueba que pueden promover las dicho dispositivo, respecto de los medios de prueba que pueden promover las partes en aquellas demandas, solicitudes o recursos ejercidos, en primera partes en aquellas demandas, solicitudes o recursos ejercidos, en primera instancia, por ante este Supremo Tribunal, constituye una limitación excesiva al instancia, por ante este Supremo Tribunal, constituye una limitación excesiva al derecho a la defensa de los justiciables consagrado en el artículo 49 de la derecho a la defensa de los justiciables consagrado en el artículo 49 de la Constitución, la cual vacía prácticamente dicho derecho de contenido, toda vez Constitución, la cual vacía prácticamente dicho derecho de contenido, toda vez que se excluyen otros medios probatorios que en determinados casos, por que se excluyen otros medios probatorios que en determinados casos, por estarse ventilando en primera y única instancia, resultan pertinentes e incluso estarse ventilando en primera y única instancia, resultan pertinentes e incluso los únicos para demostrar las pretensiones que se quieren hacer valer en juicio.los únicos para demostrar las pretensiones que se quieren hacer valer en juicio.

……/…/…

Page 34: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

En ese orden de ideas y atendiendo al marco de Estado de Derecho y de Justicia En ese orden de ideas y atendiendo al marco de Estado de Derecho y de Justicia que abarca nuestro ordenamiento constitucional vigente, considera esta Sala que abarca nuestro ordenamiento constitucional vigente, considera esta Sala que el legislador debió contemplar en la Ley que regula los procedimientos que que el legislador debió contemplar en la Ley que regula los procedimientos que se ventilan ante este Máximo Tribunal un sistema amplio de pruebas para las se ventilan ante este Máximo Tribunal un sistema amplio de pruebas para las causas que se tramitan y sustancian en primera instancia, especialmente si se causas que se tramitan y sustancian en primera instancia, especialmente si se parte del hecho de que esos juicios – los que se conocen y deciden en primera parte del hecho de que esos juicios – los que se conocen y deciden en primera instancia – no tienen alzada, surgiendo así la imperiosa necesidad de permitir instancia – no tienen alzada, surgiendo así la imperiosa necesidad de permitir que las partes, a través de los medios probatorios que dispone el ordenamiento que las partes, a través de los medios probatorios que dispone el ordenamiento jurídico, prueben lo que ha bien tengan, poniendo en conocimiento del juez los jurídico, prueben lo que ha bien tengan, poniendo en conocimiento del juez los elementos de juicios necesarios para la mejor solución de la controversia elementos de juicios necesarios para la mejor solución de la controversia planteada.planteada.

(…Omissis…)(…Omissis…)

Ahora bien, en este contexto resulta forzoso para esta Sala desaplicar de oficio y Ahora bien, en este contexto resulta forzoso para esta Sala desaplicar de oficio y para el caso en concreto lo dispuesto en el aparte once del artículo 19 de la Ley para el caso en concreto lo dispuesto en el aparte once del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a aquellos medios probatorios que se admiten en Venezuela, en lo que se refiere a aquellos medios probatorios que se admiten en los procedimientos que se sustancian por ante este Máximo Tribunal en primera los procedimientos que se sustancian por ante este Máximo Tribunal en primera instancia. Por lo tanto, deben admitirse en el presente caso, todos los medios instancia. Por lo tanto, deben admitirse en el presente caso, todos los medios probatorios que no estén expresamente prohibidos por el Código Civil, el Código probatorios que no estén expresamente prohibidos por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República …”.de Procedimiento Civil y otras leyes de la República …”.

Page 35: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

LAPSO PARA CONVENIR U OPONERSELAPSO PARA CONVENIR U OPONERSE

Dentro de los Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promocióntres (3) días siguientes al término de la promoción ,,

cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que

trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez

pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán

objeto de prueba. si alguna de las partes no llenare esta formalidad en el objeto de prueba. si alguna de las partes no llenare esta formalidad en el

término fijado, se considerarán contradichos los hechos.término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a

la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente

ilegales o impertinentes.ilegales o impertinentes.

ART. 397 CPC.ART. 397 CPC.

Page 36: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

AUTO DE ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBASAUTO DE ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

Dentro de los Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del lapso para tres (3) días siguientes al vencimiento del lapso para

convenir u oponerseconvenir u oponerse, , el juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo el juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo

las que sean legales y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o las que sean legales y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o

impertinentes. En el mismo auto, el juez ordenará que se omita toda declaración impertinentes. En el mismo auto, el juez ordenará que se omita toda declaración

o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las

partes.partes.

ART. 19.19 LOTSJ. Y ART. 398 CPCART. 19.19 LOTSJ. Y ART. 398 CPC..

Page 37: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBASADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

Las partes podrán apelar contra el auto de admisibilidad de las Las partes podrán apelar contra el auto de admisibilidad de las pruebas, dentro de lospruebas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del correspondiente autopublicación del correspondiente auto. .

Contra el auto que niegue la admisión de pruebas, se oirá apelación Contra el auto que niegue la admisión de pruebas, se oirá apelación en ambos efectos, y contra el auto que las admita, en un solo efecto. en ambos efectos, y contra el auto que las admita, en un solo efecto.

La Sala proveerá La Sala proveerá dentro de los quince (15) días siguientes, contados dentro de los quince (15) días siguientes, contados desde la presentación de la apelación.desde la presentación de la apelación. Quedan a salvo los lapsos previstos en Quedan a salvo los lapsos previstos en disposiciones espaciales, siempre que éstos sean más favorables para las partes.disposiciones espaciales, siempre que éstos sean más favorables para las partes.

ART. 19.11-13 LOTSJ.ART. 19.11-13 LOTSJ.

Page 38: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

LAPSO DE EVACUACIÓN DE PRUEBASLAPSO DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Admitidas las pruebas, la evacuación de las mismas se efectuará Admitidas las pruebas, la evacuación de las mismas se efectuará dentro dentro

de los treinta (30) días continuos siguientesde los treinta (30) días continuos siguientes,, dicho lapso podrá extenderse por una dicho lapso podrá extenderse por una

sola vez, por un lapso de quince (15) días continuos. sola vez, por un lapso de quince (15) días continuos.

ART. 21.12-13 LOTSJ. y ART. 400 CPC.ART. 21.12-13 LOTSJ. y ART. 400 CPC.

Page 39: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

RESOLUCIÓN DEL ASUNTO RESOLUCIÓN DEL ASUNTO COMO DE MERO DERECHOCOMO DE MERO DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin

relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho.relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho.

ART. 21.15 LOTSJ. Y ART. 389, 1° CPC.ART. 21.15 LOTSJ. Y ART. 389, 1° CPC.

Page 40: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

CONCLUSIÓN DE LA SUSTANCIACIÓNCONCLUSIÓN DE LA SUSTANCIACIÓNDESIGNACIÓN MAGISTRADO PONENTEDESIGNACIÓN MAGISTRADO PONENTE

Negadas las pruebas o evacuadas las pruebas admitidas, la Sala Negadas las pruebas o evacuadas las pruebas admitidas, la Sala

recibe las actuaciones del Juzgado de Sustanciación, a los fines de la recibe las actuaciones del Juzgado de Sustanciación, a los fines de la

continuación del procedimiento, se da cuenta en Sala, se designa Magistrado continuación del procedimiento, se da cuenta en Sala, se designa Magistrado

ponente, y se fija la oportunidad para dar comienzo a la primera etapa de la ponente, y se fija la oportunidad para dar comienzo a la primera etapa de la

relación de la causa dentro de los relación de la causa dentro de los tres (3) días hábiles siguientestres (3) días hábiles siguientes..

ARTS. 19.6 - 21.14 LOTSJ.ARTS. 19.6 - 21.14 LOTSJ.

Page 41: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

RELACIÓN DE LA CAUSARELACIÓN DE LA CAUSA PRIMERA ETAPA PRIMERA ETAPA

(ACTO DE INFORMES)(ACTO DE INFORMES)

La relación de la causa consiste en el estudio individual del expediente por La relación de la causa consiste en el estudio individual del expediente por

los Magistrados. Se hará constar en el expediente su fecha de inicio. los Magistrados. Se hará constar en el expediente su fecha de inicio.

Iniciada la primera etapa de la relación de la causa, las partes deberán Iniciada la primera etapa de la relación de la causa, las partes deberán

presentar sus presentar sus informesinformes en forma oral dentro de los en forma oral dentro de los diez (10) días hábilesdiez (10) días hábiles siguientes a siguientes a

la hora que fije el tribunal.la hora que fije el tribunal.

ART. 19.7-8 LOTSJ.ART. 19.7-8 LOTSJ.

Page 42: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

ACTO DE INFORMESACTO DE INFORMES(Formalidades)(Formalidades)

Al inicio el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva Al inicio el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva

señalará a las partes el tiempo de que disponen para exponerlos, y de igual señalará a las partes el tiempo de que disponen para exponerlos, y de igual

modo, procederá si las partes manifiestan su deseo del hacer uso del derecho a modo, procederá si las partes manifiestan su deseo del hacer uso del derecho a

réplica o contrarréplica. réplica o contrarréplica.

Los informes constituyen la última actuación de las partes en el Los informes constituyen la última actuación de las partes en el

proceso. Concluido el acto de informes se dice proceso. Concluido el acto de informes se dice ““vistosvistos””, y se da comienzo la , y se da comienzo la

segunda etapa de la relación de la causa.segunda etapa de la relación de la causa.

ART. 19.8 LOTSJ.ART. 19.8 LOTSJ.

Page 43: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

RELACIÓN DE LA CAUSARELACIÓN DE LA CAUSA SEGUNDA ETAPA SEGUNDA ETAPA

Realizado el acto de informes, Realizado el acto de informes, ope legis ope legis se da comienzo a la segunda se da comienzo a la segunda

etapa de la relación de la causa, la cual tendrá una duración de etapa de la relación de la causa, la cual tendrá una duración de veinte (20) días veinte (20) días

hábileshábiles, , dicho lapso podrá ser prorrogado por una sola vez, por el mismo dicho lapso podrá ser prorrogado por una sola vez, por el mismo

tiempo, por auto razonado, cuando el número de piezas que conforman el tiempo, por auto razonado, cuando el número de piezas que conforman el

expediente, la gravedad o complejidad del asunto u otras razones así lo expediente, la gravedad o complejidad del asunto u otras razones así lo

impongan la causa entrará en estado de sentencia.impongan la causa entrará en estado de sentencia.

ART. 19.8 LOTSJ.ART. 19.8 LOTSJ.

Page 44: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

SENTENCIA DEFINITIVASENTENCIA DEFINITIVA

En su fallo definitivo el Tribunal Supremo de Justicia declarará, si En su fallo definitivo el Tribunal Supremo de Justicia declarará, si

procede o no, la nulidad de los actos o de los artículos impugnados, y procede o no, la nulidad de los actos o de los artículos impugnados, y

determinará, en su caso, los efectos de la decisión en el tiempo; igualmente determinará, en su caso, los efectos de la decisión en el tiempo; igualmente

podrá, de acuerdo con los términos de la solicitud, condenar el pago de sumas podrá, de acuerdo con los términos de la solicitud, condenar el pago de sumas

de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad

de la administración, así como disponer lo necesario para el restablecimiento de de la administración, así como disponer lo necesario para el restablecimiento de

las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Cuando la acción hubiese sido temeraria o evidentemente infundada, Cuando la acción hubiese sido temeraria o evidentemente infundada,

se impondrá al solicitante multa entre cincuenta unidades tributarias (50 UT) y se impondrá al solicitante multa entre cincuenta unidades tributarias (50 UT) y

cien unidades tributarias (100 UT).cien unidades tributarias (100 UT).

ART. 21.16-17-18 LOTSJ.ART. 21.16-17-18 LOTSJ.

Page 45: PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN LOS JUICIOS DE.ppt

FIN DE LA PRESENTACIÓNFIN DE LA PRESENTACIÓN