Proc. Civil y Mercantil

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VALFA 22/09/2010 TERCER PARCIAL. PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL art.76 cpcm. Pluralidad de partes. Los que tienen la titularidad. < Litisconsorcio: -> latino Litis = cun sorcio [soes] Conflicto comunidad suerte Disputa Controversia > Concepto de litisconsorcio. * Se da cuando en la posesión de parte, (demandante, demandado en el proceso ). Principal de un proceso comparecen varias personas. En que casos puede sanear el proceso el Juez? Ejemplo. En el caso de exponer la falta de capacidad de parte, y esta se da de oficio. Como debe de ser su participación en el proceso donde haya varias personas. Lo hacen de forma coordinada a diferencia de los terceros, que muchas veces no lo hacen de forma coordinada. Si se va a realizar una demanda en calidad de demandante como litisconsorcio. Deben de coordinarse desde el momento de interponer la demanda todo se ponen de acuerdo. El fundamento básico de la litisconsorcio ¿porque la litisconsorcio? Tiene dos fundamentos 1

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22/09/2010

TERCER PARCIAL. PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

art.76 cpcm. Pluralidad de partes. Los que tienen la titularidad.

< Litisconsorcio: -> latino

Litis = cun sorcio [soes]

Conflicto comunidad suerte

Disputa

Controversia

> Concepto de litisconsorcio.

* Se da cuando en la posesión de parte, (demandante, demandado en el proceso ). Principal de un proceso comparecen varias personas.

En que casos puede sanear el proceso el Juez?

Ejemplo. En el caso de exponer la falta de capacidad de parte, y esta se da de oficio.

Como debe de ser su participación en el proceso donde haya varias personas.

Lo hacen de forma coordinada a diferencia de los terceros, que muchas veces no lo hacen de forma coordinada.

Si se va a realizar una demanda en calidad de demandante como litisconsorcio.

Deben de coordinarse desde el momento de interponer la demanda todo se ponen de acuerdo.

El fundamento básico de la litisconsorcio ¿porque la litisconsorcio?

Tiene dos fundamentos

a) Por economía procesal

b) Evitar fallos contradictorios

Pueda que si se hace por separado el proceso, el juez de en un proceso de herencia fallo contradictorio para uno.

De aquí partimos para ver los diferentes litisconsorcios.

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1) Litisconsorcio Activa: cuando hay una pluralidad de sujetos demandantes, son varios demandantes contra uno o varios demandados.

2) Litisconsorcio pasivo: cuando hay una pluralidad de sujetos demandados contra uno o varios demandantes.

3) Litisconsorcio mixto: es aquella en la que hay varios demandantes y varios demandados.

4) litisconsorcio voluntario: consiste en que la ley les da la posibilidad de actuar en una forma conjunta, porque tienen el derecho material

5) litisconsorcio necesario: aquí la ley les obliga a que actúen en una forma conjunta.

Porque de lo contrario sino lo hacen de forma conjunta, puede producir efectos como:

Se puede pedir como parte una excepción para esto. Sino lo hacen podrá haber la nulidad del proceso por no actuar de una forma

procesal. El fallo va a caer sobre todos. Esto obliga a que se actué de esta forma de

litisconsorcio necesaria. El fallo va a afectar a todos de una relación jurídica

Art. 76 CPCM.Relación jurídica indivisible: significa que deben de actuar en forma conjunta como tales.

Litisconsorcio necesario general: consiste en que tal como lo dice la primera parte del art. 76 CPCM no se puede comparecer de manera indivisible de todos aquellos que les va afectar una sentencia.Litisconsorcio necesario especial: esta habla de casos específicos como…

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Continuación. Litisconsorcio necesario.¿En que casos se puede actuar en un litisconsorcio necesario especial?Ej. Un concurso de acreedores.

Litisconsorcio voluntaria: art.77 CPCM. La primera parte de la facultad para que se pueda demandar individualmente o en forma conjunta.Los deja para que ellos puedan decidir donde dice “podrá”Porque el código es dispositivo. El litisconsorcio voluntario se da sobre la base de dos aspectos:

1. Pretensiones sobre un mismo titulo2. Cuando tenga que ver una misma causa de pedir

Ej. Servidumbre de transito, cuando se afecte a variosEsta contenido en un titulo de compraventa, de donación…etc.

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Cualquiera de los afectados con el cierre de servidumbre de transito, pueden demandar pidiendo la reivindicación de su derecho el cual ya esta constituido en un titulo la servidumbre de transito La causa de pedir. Nos estamos refiriendo a una pretensión cuando se pide un derecho de acción judicial y se puede hacer en forma individual o conjunta. Art. 18 cn. Petición del derecho de acción en general.La causa de pedir de carácter voluntaria que nos obliga a actuar en una forma conjunta.En una sociedad, los derechos patrimoniales de los socios son dos:El pago de dividendo, de las gananciasLa liquidación Pero pasa dos o tres años y no se les da los dividendos, pueden los socios venir y demandar y lo van hacer amparándose el titulo de escritura de constitución y estos lo pueden hacer de forma individual o conjunta.Otro ejemplo: en el caso de hacer valer la póliza de seguros cuando varios tienen una misma pretensión.

Se me oferto que cuando comprará la casa iba a tener derecho sobre la construcción de cancha.

27/09/2010Desarrollo del examen de la segunda evaluación.

01/10/2010 generalForma escritura pública tipos

Procuración judicial especialPostulación

Sustitución

La escritura pública del poder es la personería en que actúa.

La parte especial en el art. 113 CPCM, la parte especial se refiere a que los procesos son de carácter personal.Eje: faculto al señor x para que me represente en todo tipo de proceso ya sea civil o mercantil (eje. Poder general)En cuanto a la sustitución, esta debe manifestarse de forma expresa que el poderdante puede sustituir la postulación.

Esta se puede hacer en el mismo poder general o en clausula especial.

Eje, Pedro hace un poder a favor de Juan que es un abogado y notario para que le siga un proceso, pero el no puede hacer el poder en beneficio de su mismo, por lo que lo debe de hacer a favor de otra persona en este caso será Santiago, Juan le sustituye el poder a Santiago que es abogado. En esta situación Juan ya no puede retomar el poder, porque la ley se lo corta.

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Con representación: esta va con mandato y da lugar a sustituir.

Delegación

Sin representación

La delegación faculta al delegante para que la revoque y reasumir la representación.¿Cuando ya se esta en el proceso, como se hace la sustitución del poder?Se levanta un acta de sustitución y la firmara el apoderado y se manifiesta en donde esta el poder por medio de la escritura. Se puede hacer por medio de un nuevo poder la sustitución

La delegación en el proceso se hará por medio de un acta.Art. 73 CPCM el cese de la representación Art. 74 CPCM procuración oficiosa.Art. 81 CPCM intervención procesal.

Tercero coadyuvante: son aquellos que laboran con el demandante o demandado.Terceros excluyentes: son aquellos que actúan de manera separado de las partes del proceso.

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Art. 90 CPCM. Clases de pretensiones.

El objeto del procesoDerecho procesal, la pretensión

Hay que tomar en cuenta una serie de aspectos cual es la finalidad? Que pretende el objeto del proceso?

Identificación de un proceso La individualización de un proceso.

La pretensión es la que hace diferente uno del otro.¿Para qué sirve saber cual es el objeto del proceso?Para poderlo diferenciar de otroPara identificarlo que tipo de proceso es. Demandante Pretensión

Demandado

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El ámbito de la finalidad del objeto del proceso.

Sirve para fijar el ámbito cognoscitivo de la decisión judicial creando en el juez la obligación de ser congruente única y exclusivamente con lo solicitado en la pretensión, el objeto procesal lo determina el autor mediante la interposición de la pretensión siendo indiferente la aptitud que frente a esta adopte el demandado quien mediante su defensa o resistencia a lo sumo establece el limite mínimo de la congruencia.

¿Que es fijar la pretensión los limites del demandante al juez? La pretensión

Sus limites demandante reconvenciones

Demandado

Contrademanda.

Porque si se dice que se esta contestando la demanda ya sea en forma negativa o en forma positiva, estaría haciendo únicamente fijando los limites del demandante.

El proceso cognoscitivo el juez lo materializa en las resoluciones o en la sentencia en base a los límites que se le ha solicitado.

¿Cuándo y como el demandante puede ampliar la pretensión?

El demandante puede ampliar la pretensión hasta antes de la contestación de la demanda.

El demandado lo podrá hacer la ampliación de la pretensión en las excepciones o en las contrademandas.

Segunda finalidad.

A través de la pretensión se plasma en el escrito de demanda y una vez admitida por el juez surgen los efectos típicos de la litispendencia uno de los cuales es negativo excluyente impedirá que pueda volverse a incoar un segundo proceso para el conocimiento de la misma pretensión a la vez que determina los limites objetivos, subjetivos del objeto procesal, de tal suerte que cuando el juez se pronuncie sobre la sentencia servirán para fijar los mimos limites de la cosa juzgada (significa que el proceso ya no se podrá revisar nuevamente)

Con el objeto del proceso, como segunda finalidad establecemos la demanda del proceso. Art. 276 CPCM.

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Litispendencia. Significa que ya hay una resolución a lo que se esta pidiendo.

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Conferencia sobre titulosvalores...no hubo clase.

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Objeto del proceso.

Función.

Identificación del proceso, la pretensión. La identificación es la individualización que se hace del mismo.

La pretensión es el objeto del proceso.

Pretensión: petición fundada que se dirige al órgano jurisdiccional frente a otra persona sobre un bien de la vida.

Es una declaración de voluntad petitoria que se caracteriza porque ha de estar fundamentada.

La resistencia del objeto del debate ampliar los términos del debate.

1. Los hechos afirmados por una o por otra parte.

2. Los hechos controvertidos.

3. Relevancia jurídica sobre el objeto del proceso

a) Las prohibiciones de la transformación de la demanda

b) La congruencia de la sentencia

c) La acumulación

d) La reconvención

e) La litispendencia

f) La cosa juzgada

Tercera finalidad

La naturaleza de la pretensión permitirá determinar la adecuación de el procedimiento que ha estaurarse para que la pretensión pueda percibir satisfacción del órgano jurisdiccional.

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Cuarta finalidad

La naturaliza de la pretensión posibilita deducir su compatibilidad, acción de determinar la acumulación de acciones. ¿Cómo puede hacerse la acumulación de acciones.

¿De donde surgen las pretensiones?

De las relaciones jurídicas. “compraventa”

De la ley

De un derecho, ya sea de DAR, HACER, NO HACER.

La fijación del escrito en la demanda permitirá constatar si a lo largo del proceso se ha producido o no adhesión al objeto procesal por vía del demandado o una ampliación de la pretensión expresamente prohibida por la ley.

Significa que nos puede fijar la pretensión en el proceso.

¿De que forma se puede fijar la pretensión en el proceso?

Se fija con mayor claridad cuando viene en la contestación de la demanda “vengo a contestar la demanda en sentido negativo” aquí lo que esta haciendo es fijando la pretensión al respecto.

Esta podrá ampliarse por la vía legal, antes de la contestación de la demanda.

Podrá también hacer pretensión el demandado, cuando contrademanda, pero aquí deben de ser otras pretensiones diferentes.

Acción

Pretensión va ha recaer.

Pretensión es de carácter privado, porque se realiza contra un sujeto de carácter privado o puede ser contra el Estado.

La pretensión va dirigida sobre dos sujetos:

Contra el órgano jurisdiccional. Le solicito administración de justicia.

Pero va dirigida también contra otra persona natural o jurídica, me refiero al demandado.¿Cómo fundamentar la pretensión?

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Especie de petición al órgano jurisdiccional contra el órgano jurisdiccional, cuando le vengo a pedir al juez una sentencia. Es de DERECHO PÚBLICO.

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¿Será lo mismo hablar del objeto del proceso que el debate del proceso?

El objeto del proceso: es la pretensión

La resistencia del objeto del debate: nos referimos a cuales son los hechos controvertidos y los hechos afirmados por una o por otra parte. Estos los sacamos de la pretensión.

¿Cómo es que nace el objeto del debate?Objeto del debate:Nulidad instrumento público remedición pretensiónLa parte demandada va ha venir a decir en la contestación de la demanda “si es cierto que hizo una remedición, pero no se notifico al colindante sino que firmo otra persona. Va ha recaer este debate en que no se cito al colindante para que asistiera a la audiencia, y este objeto del debate surge de la pretensión.

Cuando hay resistencia es que se da el objeto del debate.Sino hay resistencia no seda el objeto del debate. Y de un solo se va a la sentencia.¿Cómo se puede transformar la demanda? Las prohibiciones de transformar la demanda (ampliarla, modificarla) Una vez se haya notificado la demanda y esta se haya contestado.Hay excepciones a estas prohibiciones? Si hay (investigar cuales son)

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No asistió el catedrático. La clase fue impartida por el instructor)

Pretensión procesal

Art. 90 CPCM. CLASES DE PRETENSIONES.¿Para que sirve la narración de los hechos?Para concretizar la pretensión

Elementos de la pretensión pretensión procesal.Elementos subjetivos: son los que van encaminada a las partes. (Demandante, demandado o los terceros. Aquí se relaciona la capacidad y legitimación art. 66 CPCM. La demanda va dirigida al juez y al demandado.

Elementos objetivos: la causa de pedir (causa pretendi). Al juez se le va a pedir que resuelva conforme a derecho/ se debe de fundamentar lo que se va a pedir.

Litispendencia

La fundamentación, es muy importante para que se tenga éxito en la pretensión.

Formas de encontrar las pretensiones. Una manera mediata. Esta va encaminada que la tutela judicial de debe de existir sola,

sino que debe de ir fundamentada. Una manera inmediata. La que va dirigida al juez.

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Litispendencia.

Tutela judicial.Tres tipos de pretensión

a) Pretensión de condenab) Pretensión de mera declaración o de conocimientoc) Pretensión de constitución.

Medidas cautelares art. 436 CPCM

Requisitos formales y materiales de la pretensión procesal. Requisitos formales: los presupuestos procesales, los requisitos de fondo.

Los arts. Que hablan de la quiebra han quedado vigente del antiguo código.

13/10/10

Elementos delimitadores del objeto del proceso.Elementos subjetivos: sirve solo para la congruencia y la cosa juzgada.Porque el juez resuelve en base a una petición y por lo tanto el juez debe de ser congruente con lo que esta solicitando en la pretensión las partes. Además se le exige que cumpla con los presupuestos.Además me sirve para que sea cosa juzgada de tipo real y no formal.

Elemento objetivo: elemento determinador del proceso. Se refiere a la petición y a la causa de pedir o fundamentación. Sirve para delimitar el objeto del proceso.

La petición es el derecho constitucional que se tiene, que va dirigida a dos sujetos al juez y al demandado.Al juez le solicitamos el derecho de acción el derecho de acción y que aplique el procedimiento, se materializa con la demanda y en la demanda le pedimos al juez que resuelva con una sentencia.Va dirigida la petición al demandado.La causa de pedir: es cuando hacemos la relación de los hechos (parte fáctica de los hechos). Eje. En un proceso de nulidad de instrumento Público.

La petición, la causa de pedir sirve para delimitar el objeto del proceso y así que el juez resuelva de manera congruente.

La petición o petitum.La demanda se dirige realmente a dos sujetos órgano jurisdiccional y parte demandada.

Clases y tipos de petición.1. Inmediata: se dirige al juez atribuirla. Se dirige de forma inmediata al juez

porque el sigue el proceso.

Tres tipos de tutela judicial De condena: dar, hacer, no hacer/ eje. Cuando se condena a alguien a pagar en un

juicio ejecutivo. De mera declaración: aquí se le pide al juez que declare y estas surgen de la ley o de

la relación contractual/ eje. Declaración de herederos, testamento…

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De constitución: que se constituya la servidumbre de transito, el juez constituye un derecho real.

2. Mediata: la tutela judicial sea cual sea su clase no puede presentarse sola en el vacio. Cuando yo le digo al juez que es lo que va a tutelar, esta tutela judicial es la que va a buscar el demandante hacia el demandado y debe de ir acompañado de la causa de pedir dirigida al demandado.Se le debe de decir al juez, el porque es que se quiere que se condene a alguien luego se debe de probar, utilizando los medios probatorios.

De condena De mera declaración De constitución

15/10/10

La causa de fundamentación legalPedir relación de los hechos requisitos de

ProcesabilidadFactico

Depende de un derecho

Será necesario dar la fundamentación legal?Aunque algunos doctrinarios consideran que quien hace la fundamentación legal la hace el juez. Art. 276 CPCM. Requisitos de la demanda.

Es necesario que la fundamentación penda sobre un derecho?

Este elemento factico debe de estar contemplado en un derecho, debe de estar basado en algo. La pretensión no debe de ser al vacio.La persona que realice la relación fáctica debe de ser titular de un derecho relacionado.

La doctrina dice que cuando se hace la relación de los hechos debe de ir sobre la base de un derecho.

Presunción legal: es aquella que se aplica cuando no hay un contrato escrito, pero se resume que hay un contrato.

La causa de pedir debe de estar fundamentada y debe de contener lo siguiente: Insuficiencia a la petición. Se deben de relacionar los hechos controvertidos, se deben

de relacionar los hechos tal como sucedieron antes de la contestación de la demanda para modificar.

La relación fáctica nace de la relación que se tenga con la persona a la que se va a representar, si esta le expone los casos con honestidad. Irrelevancia de la fundamentación jurídica: aquí sucede que cuando hagamos la

causa de pedir, no hay que hacer una mezcla, es decir mezclar la relación fáctica con la parte jurídica.

Los hechos sin transcendencia jurídica. Significa que los interesados nos cuentan cosas que no tienen nada que ver con el caso.Porque al juez lo que le interesa es los hechos concretos tal como han sucedido.

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en cada clase de pretensión hay que hacer los hechos en base a cada una de las pretensiones. Pueden ser de condena, de declaración, de constitución.

Lo que hace el juez son declaraciones ya sea de condena, de constitución de un derecho.

Art. 90 CPCM. Los tipos de pretensiones Que buscamos con cada una de ellas y cual es el resultado.Pretensiones de condenaPretensiones de declaraciónPretensiones de constitución.

Art. 91 CPCM. Delimitación de las causas de pedir, en cuanto a la causa de pedir nos basaremos en la relación jurídica o en la ley.

Principales

Pretensiones

Accesorias. Es indeterminada pero va ha depender de la relación jurídica o del contrato en el que se base o del titulo como tal.

Ejemplo:

Pretensión principalEn un contrato de compraventa quiero anular el contrato, pero también pido la indemnización por daños y perjuicios

Pretensión accesoria

Art. 92CPCM. LITISPENDENCIA.

EXAMEN DESDE ART. 90 AL 94 CPCM. SOBRE EL OBJETO DEL PROCESO.

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