Principios Criterios RSPO-Fedepalma

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Principios y Criterios RSPO para la Produccin Sostenible de Aceite de Palma.

Principios y Criterios RSPO para la Produccin Sostenible de Aceite de Palma

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Principios y Criterios RSPO para la Produccin Sostenible de Aceite de Palma.

Gua para cumplir los Principios y Criterios para la Produccin Sostenible de Aceite de PalmaPrembuloLa produccin sostenible de aceite de palma comprende una gestin y unas operaciones legales, que sean econmicamente viables, ambientalmente apropiadas y socialmente benficas. Esto se logra mediante la aplicacin del siguiente conjunto de principios y criterios en la gua adjunta. Estos criterios y la gua sern aplicados durante un perodo de implementacin piloto hasta noviembre de 2007 y al final de este perodo, sern revisados. El objetivo de este tiempo de implementacin piloto es realizar las pruebas en campo de los principios y criterios y, de esa manera, permitir hacer mejoras a la gua. Al respecto, el desarrollo de una gua ms detallada para aplicacin de los principios y criterios por los pequeos propietarios ser un aspecto importante de esto. Durante este perodo inicial se desarrollarn tambin interpretaciones nacionales. El Documento Gua define Indicadores y guas para cada criterio. Los indicadores son elementos especficos de evidencia objetiva que deben adoptarse para demostrar o verificar el cumplimiento del criterio. La gua est conformada por informacin til para ayudar al cultivador/procesador y al auditor a comprender qu significa el criterio en la prctica, en algunos casos especficos implica una gua para la interpretacin nacional del criterio y para su aplicacin por los pequeos propietarios.

Este documento ser revisado completamente en cinco aos. Dentro de ese periodo, la Junta Directiva podr aprobar enmiendas especficas. El grupo de trabajo sobre criterios de la RSPO (CWG, por si siglas en ingles) recomienda a la Junta Directiva constituir de manera urgente un grupo de trabajo encargado de considerar todos los asuntos relativos a la emision de Gases de Efecto Invernadero, en trminos de su relevancia para el sector de la palma de aceite. Esta labor debe incluir el desarrollo de enmiendas a los principios y criterios de la RSPO, sus indicadores y guas, los cuales deben ser revisados dentro del trmino de un ao despus de su adopcin. El CWG recomienda que este grupo de trabajo tenga representacin de manera balanceada de las distintas partes interesadas y que se apoye en personal experto con conocimiento especializado en el tema. El grupo de trabajo deber elaborar un borrador en el curso de los prximos seis meses, para lo cual debe recurrir una consulta pblica, antes de presentar un texto de enmienda a la Junta Directiva. El grupo de trabajo sobre criterios pone de presente que la RSPO estableci un compromiso en Marzo de 2006 tendiente a iniciar un proyecto que identifique alternativas seguras y costo efectivas para reemplazar los qumicos tipo 1A 1B segn la clasificacin de la Organizacin Mundial de la Salud, o que se encuentran en la lista de las convenciones de Estocolmo Roterdam, y el Paracuat; los resultados de este ejercicio debieron haber sido cotejados y reportados en Noviembre de 2007. El grupo de trabajo pone de presente que este proyecto no ha comenzado an, y llama la atencin para que esta situacin sea atendida con la mayor urgencia, de tal modo que este proyecto sea asignado lo ms pronto posible y concluido a ms tardar en Noviembre de 2008. 2

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Prembulo

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Gua para el cumplimiento de los Principios y Criterios para la Produccin Sostenible de Aceite de PalmaPrincipio 1: Compromiso con la transparenciaCriterio Criterio 1.1 Cultivadores y procesadores de palma de aceite suministran informacin adecuada a otros interesados sobre aspectos ambientales, sociales y legales, relevantes para los Criterios RSPO, en lenguajes y formas apropiados para permitir la participacin efectiva en la toma de decisiones. Indicadores y Gua Indicadores: Se tienen que conservar registros de solicitudes y respuestas. Gua: Cultivadores y procesadores deben responder constructiva y prontamente las solicitudes de informacin planteadas por los interesados. Ver criterio 1.2 con respecto a los requerimientos relativos a la documentacin a disposicin del pblico. Ver tambin criterio 6.2 relativo a la asesora.

Criterio 1.2 Los documentos de administracin estn a disposicin del pblico, excepto donde se prohbe por la confidencialidad comercial o donde la divulgacin de la informacin se traducira en consecuencias ambientales o sociales negativas.

Indicadores: Esto abarca los documentos de administracin relacionados con aspectos ambientales, sociales y legales, que son relevantes para el cumplimiento de los Criterios RSPO. Los documentos que tienen que estar a disposicin del pblico incluyen, pero no se limitan necesariamente a: Ttulos de propiedad/derechos de usuario (criterio 2.2). Plan de salud y seguridad social (4.7). Planes y evaluaciones de impacto relativos a impactos sociales y ambientales (5.1, 6.1, 7.1, 7.3).

Gua para el Principio 1: Compromiso con la transparencia

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Planes de prevencin de contaminacin (5.6). Detalles de quejas y reclamos (6.3). Procedimientos de negociacin (6.4). Plan de mejora contina (8.1).

Gua: Ejemplos de informacin comercialmente confidencial, incluyen datos financieros tales como costos e ingresos, y detalles relativos a clientes y/o proveedores. Deben ser igualmente confidenciales datos que afectan la privacidad personal. Ejemplos de informacin cuya divulgacin podra traducirse en potenciales consecuencias sociales o ambientales negativas incluyen informacin sobre sitios de especies raras, cuya divulgacin podra aumentar el riesgo de caza o captura con fines comerciales, o lugares sagrados que una comunidad desea mantener como privados. Para la interpretacin nacional, se deben considerar enfoques especficos con respecto a salvaguardias de privacidad personal, incluyendo cualquier requerimiento.

Principio 2: Cumplimiento con leyes y regulaciones aplicablesCriterio Criterio 2.1 Cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables locales, nacionales e internacionales aplicables. Indicadores y guas Indicadores: Evidencia de cumplimiento de los requerimientos legales relevantes. Un sistema documentado, que incluye informacin escrita sobre requerimientos legales. Un mecanismo para garantizar que estn implementados. Un sistema para hacerle seguimiento a cualquier cambio en la ley.

Los sistemas usados deben ser apropiados a la escala de la organizacin.

Gua para el Principio 2: Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables

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Gua: La implementacin de todos los requerimientos legales es un requerimiento de referencia esencial para todos los cultivadores independientemente de su ubicacin o tamao. La legislacin relevante incluye, pero no se limita, a regulaciones que reglamentan los derechos de tenencia y uso de la tierrra, mano de obra, prcticas agrcolas (por ejemplo, uso de qumicos), medio ambiente (por ejemplo, leyes de fauna silvestre, contaminacin, leyes de gestin ambiental y forestal), almacenamiento, transporte y prcticas de procesamiento. Incluye asimismo leyes redactadas de conformidad con las obligaciones del pas bajo las leyes o convenios internacionales (por ejemplo la Convencin sobre Biodiversidad, CBD). Adems, donde los pases tienen provisiones para respetar el derecho consuetudinario, sto se debe tener en cuenta. Para productores a pequea escala el foco debe centrarse en que el cultivador posea un conocimiento adecuado de los principales requerimientos legales y los implemente. Las leyes y convenios internacionales claves se exponen en el Anexo 1. Para la interpretacin nacional, se debe identificar toda la legislacin relevante, e identificar cualquier requerimiento particularmente importante. Se deben identificar las contradicciones e incons Inconsistencias y sugerirse soluciones.

Criterio 2.2 Puede demostrarse el derecho a usar la tierra, y no est legtimamente impugnado por las comunidades locales con derechos demostrables.

Indicadores: Documentos que demuestran la propiedad legal o arrendamiento, historial de tenencia de la tierra y el uso legal actual de la tierra. Evidencia sobre la clara delimitacin de las fronteras legales y su mantenimiento visible. Donde haya, o haya habido, conflictos, prueba adicional de la adquisicin legal de la propiedad y de que se ha dado una compensacin justa a los anteriores propietarios y ocupantes; y de que stas han sido aceptadas con previo consentimiento libre e informado. Ausencia de conflicto significativo de tierras, a menos que estn implementados requerimientos para procesos aceptables de resolucin de conflictos (criterios 6.3 y 6.4) y se encuentren aceptados por las partes involucradas.

Gua para el Principio 2: Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables

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Gua: En caso de surgir un conflicto o disputa sobre los derechos la tierra, el rea bajo disputa deber ser delimitada mediante un proceso participativo. All donde exista un conflicto sobre las condiciones del uso de la tierra segn ttulos de tierra, los productores debern mostrar pruebas de las acciones necesarias que han sido tomadas para resolver el conflicto con las partes relevantes. Asegurar un mecanismo para resolver conflictos (Criterio 6.3 y 6.4) Deber cesarce todo tipo de intervencion sobre la tierra plantada ms all del lmite legal. Para la interpretacion nacional, deber ser identificado el ejercicio de cualquier derecho consuetudinario o disputa sobre el uso de la tierra que sean relevantes.

Criterio 2.3 Uso de la tierra para palma de aceite no disminuye los derechos legales, o derechos consuetudinarios, de otros usuarios sin su previo consentimiento libre e informado.

Indicadores: Mapas que indiquen el alcance de los derechos consuetudinarios reconocidos (criterios 2.3, 7.5 y 7.6) Copias de acuerdos negociados detallando el proceso de consentimiento (criterios 2.3, 7.5 y 7.6) Gua: Donde las tierras estn gravadas por derechos legales o consuetudinarios, el cultivador tiene que demostrar que estos derechos se entienden y no estn siendo amenazados o menoscabados. Este criterio debe considerarse en conjuncin con los criterios 6.4, 7.5 y 7.6. Donde reas de derechos consuetudinarios sean confusas, stas se establecen mejor mediante ejercicios participativos de levantamiento cartogrfico que involucren a las comunidades vecinas y afectadas. Este criterio permite ventas y acuerdos negociados para compensar a otros usuarios por prdidas de beneficios y/o abandono de derechos. Los acuerdos negociados no deben ser coercitivos y firmarse voluntariamente, celebrarse antes de nuevas inversiones u operaciones y basarse en un intercambio abierto de toda la informacin relevante en formas y lenguajes apropiados, incluidas evaluaciones de impactos, reparto propuesto de beneficios y arreglos legales. Se tiene que permitir a las comunidades buscar asesora legal, si as lo eligen. Las comunidades tienen que estar representadas por instituciones o representantes de su propia eleccin, que operen transparentemente y en abierta comunicacin con miembros de otras comunidades. Hay que dejar un tiempo adecuado para la toma habitual de decisiones y permitir negociaciones repetitivas, donde se requiera. Los acuerdos negociados deben ser vinculantes para todas las partes exigibles en los tribunales. Establecer certeza en las negociaciones de tierra es de beneficio a largo plazo para todas las partes. Para una definicin de derechos consuetudinarios, ver definiciones. Para la interpretacin nacional, se deben identificar cualquier situacion comnmente encontrada. 7

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Principio 3: Compromiso con la viabilidad econmica y financiera a largo plazoCriterio Criterio 3.1 Hay implementado un plan de administracin que se orienta a alcanzar una viabilidad econmica y financiera a largo plazo Indicadores y guas Indicadores: Un plan documentado de administracin o negocios (mnimo 3 aos). Programa anual de renovacin, segn sea aplicable, proyectado para un perido de mnimo 5 aos, revisado anualmente. Gua: Aunque se reconoce que la rentabilidad a largo plazo se afecta tambin por factores fuera de su control directo, la alta gerencia tiene que poder demostrar atencin a la viabilidad econmica y financiera mediante una planeacin gerencial a largo plazo. El plan de administracin o negocios puede contener: Atencin a la calidad de los materiales de siembra. Proyeccin de cultivo = tendencias de rendimiento de Racimos de Fruto Fresco (RFF). Tasas de extraccin de las plantas = tendencias de la tasa de extraccin de aceite (TEA). Costo de Produccin = tendencias de costo por tonelada del aceite crudo de palma. Proyecciones de precios. Indicadores financieros. Clculo sugerido tendencias en la media de 3 aos corrientes sobre la ltima dcada (puede ser necesario que las tendencias RFF permitan un rendimiento bajo durante los principales programas de resiembra). Para sistemas de administracin de pequeos propietarios el contenido variara del sugerido. Los cultivadores deben tener un sistema para mejorar las prcticas, en lnea con nueva informacin y tcnicas. Para sistemas de pequeos propietarios, se espera que el sistema de administracin suministre informacin a sus miembros sobre las mejoras importantes. Este criterio no es aplicable a pequeos propietarios individuales.Gua para el Principio 3: Compromiso con la viabilidad econmica y financiera a largo plazo

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Principio 4: Uso de las mejores prcticas apropiadas por parte de cultivadores y procesadoresCriterio Criterio 4.1 Los procedimientos operativos se encuentran documentados en forma apropiada y se implementan y monitorean de manera consistente. Indicadores y guas Indicadores: Se documentan los procedimientos operacionales estandares para las plantaciones y las plantas extractoras. Un mecanismo para comprobar la implementacin consistente de procedimientos. Se conservan registros del monitoreo y de las acciones emprendidas. Gua: Para pequeos propietarios individuales las prcticas de trabajo tendrn que ser consistentes con procedimientos documentados suministrados por organizaciones de clientes o pequeos propietarios. Para la interpretacin nacional, se deben referenciar cdigos nacionales de aplicacin de Mejores Prcticas de Administracin (BMPs, por sus siglas en ingls).

Criterio 4.2 Las prcticas mantienen la fertilidad del suelo, o donde sea posible, mejoran la fertilidad del suelo, en un nivel que garantiza un rendimiento ptimo y sostenido.

Indicadores: Se mantienen los registros de los fertilizantes utilizados como insumos. Evidencias de muestreos peridicos de tejidos y suelos para monitorirear los cambios en su estado nutricional. Puesta en marcha de una estrategia de reciclaje de nutrientes. Gua: La fertilidad a largo plazo depende de conservar la estructura, el contenido de materia orgnica, el estado de nutrientes y la vitalidad microbiolgica del suelo. Los administradores deben garantizar que se siga la mejor prctica agrcola. La eficiencia de nutrientes debe tomar en cuenta la edad de las plantaciones y las condiciones del suelo. La estrategia de reciclaje de nutrientes debe incluir EFB, POME, residuos de palma despus de la renovacin y cualquier uso de la biomasa para subproductos o la produccin de energa.

Gua para el Principio 4: Uso de las mejores prcticas apropiadas por cultivadores y procesadores

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Los pequeos propietarios deben poder demostrar que cuentan con el conocimiento de las tcnicas requeridas para conservar la fertilidad del suelo y que stas se estn implementando. Para la interpretacin nacional se debe identificar el rango de tcnicas apropiadas.

Criterio 4.3 Las prticas minimizan y controlan la erosin y degradacin de los suelos.

Indicadores: Deben estar disponibles mapas de suelos frgiles. Deber contarse con una estrategia de manejo para las plantaciones ubicadas en pendientes por encima de cierto lmite (en este caso se requiere que se especfique tanto el suelo como el clima). Presencia del programa de mantenimiento de vas. El hundimiento de los suelos de turba deber ser minimizado a travs de un plan de manejo hdrico que sea efectivo y est documentado. Una estrategia de manejo deber ponerse en marcha para otros tipos de suelos que sean fragiles y con problemas ( p.e. arenosos, pobres en materia orgnica, suelos cidos sulfatados) Gua: Tcnicas que minimizan la erosin del suelo son bien conocidas y deben adoptarse, dondequiera que sea apropiado. Esto puede incluir prcticas tales como el manejo de la covertura de suelos, reciclaje de la biomasa, construccin de terrazas, y la regeneracin natural o restauracin en el lugar de la renovacin. Para plantaciones sobre turbas, el nivel fretico deber mantenerse en una media de 60 cm (dentro de un rango de 50-75 cm) por debajo de la superficie del terreno, a travs de una red de estructuras apropiadas de control del agua p.e presas, sacos de arena, etc. en campos, y compuertas en los puntos de descarga de los principales drenajes (ver Criterio 4.4 y 7.4) Los pequeos propietarios deben estar en condiciones de demostrar que cuentan con el conocimiento de las tcnicas requeridas para manejar sus suelos y que las mismas estan siendo implementadas.

Gua para el Principio 4: Uso de las mejores prcticas apropiadas por cultivadores y procesadores

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La interpretacin nacional se debe remitir a la gua nacional, e identificar las mejores prcticas de administracin y tcnicas apropiadas para conservar la calidad del suelo en condiciones locales, incluida la gua sobre tipos de suelos, y cualquier umbral apropiado de rendimiento, tales como gradiente mxima de ladera aceptable para siembra.

Criterio 4.4 Las prcticas mantienen la calidad y disponibilidad de las aguas superficiales y subterrneas.

Indicadores: Implementacin de un plan de manejo hdrico. Proteccin de las corrientes de agua y pantanos, incluyendo el mantenimiento y la restauracin apropiada de las zonas de proteccin riparias. Monitoreo de Demanda Bioqumica de Oxigeno (DBO) de efluentes. Monitoreo del uso de agua en plantas de beneficio por tonelada de RFF. Gua: Los cultivadores y procesadores deben abordar los efectos por el uso del agua y los efectos de sus actividades sobre los recursos hdricos locales. Las prcticas pueden incluir: Tomar en cuenta la eficiencia del uso y renovabilidad de las fuentes. Garantizar que el uso del agua no se traduzca en impactos negativos sobre otros usuarios. Evitar la contaminacin de agua superficial y subterrnea por la escorrenta del suelo, nutrientes o productos qumicos, o como resultado de la disposicin inadecuada de desechos incluyendo POME. Hacer un tratamiento apropiado de los efluentes de la planta de beneficio y un monitoreo regular de la calidad de descarga, que deben cumplir las regulaciones nacionales. La interpretacin nacional se debe remitir a las guas nacionales o mejores prcticas y, donde sea apropiado, incluir umbrales de desempeo para requerimientos tales como el tamao y ubicacin de las franjas ribereas o niveles mximos aceptables de escorrenta.

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Criterio 4.5 las plagas, enfermedades, malezas y especies invasivas introducidas se manejan efectivamente empleando tcnicas apropiadas de Manejo Integrado de Plagas (MIP).

Indicadores: Plan MIP documentado y vigente. Monitoreo del alcance de la implementacin del MIP, incluyendo entrenamiento. Monitoreo de unidades de toxicidad de plaguicidas (a.i. x LD 50 / tonelada de RFF). Debido a problemas en la exactitud de medicin, el monitoreo de toxicidad de los plaguicidas no es aplicable a los pequeos propietarios. Gua: Los cultivadores deben aplicar tcnicas MIP reconocidas, incorporando mtodos culturales, biolgicos, mecnicos o fsicos para minimizar el uso de productos qumicos. Se deben emplear especies nativas en el control biolgico, donde sea posible. La interpretacin nacional debe ofrecer una gua adicional sobre qu prcticas son las ms apropiadas para un pas particular y, donde sea necesario, sobre prcticas que sean apropiadas para los pequeos propietarios.

Criterio 4.6 Los agroqumicos se usan en forma tal que no ponga en peligro la salud o el medio ambiente. No existe un uso profilctico, y donde se emplean agroqumicos que se clasifican como Tipo 1A o 1B de la Organizacin Mundial de la Salud, o estn catalogados por las Convenciones de Estocolmo o Rotterdam, los cultivadores estn tratando activamente de identificar alternativas, y esto est documentado.

Indicadores: Justificacin de todo uso de productos agroqumicos. Registros de uso de plaguicidas (incluyendo ingredientes activos utilizados, rea tratada, cantidad aplicada por hectrea y nmero de aplicaciones). Evidencia documental de que se ha reducido y/o eliminado el uso de qumicos clasificados como Tipo 1A o 1B de la Organizacin Mundial de la Salud, o catalogados por las Convenciones de Estocolmo o Rotterdam, y paraquat. Uso de productos selectivos, que son especficos de la plaga, maleza o enfermedad tomada como objetivo, y que tienen un efecto mnimo sobre especies no objetivo deben usarse donde estn disponibles. No obstante, se aplican medidas para evitar el desarrollo de resistencia (tal como rotaciones de plaguicidas). Los productos qumicos se deben aplicar nicamente por personal calificado, que haya recibido la capacitacin necesaria, y deben aplicarse siempre de acuerdo con la etiqueta del producto. Se debe disponer disponer y usar el equipo de seguridad adecuado. Todos los trabajadores deben observar, aplicar y entender apropiadamente todas las precauciones indicadas en los productos. Ver tambin criterio 4.7 con respecto a salud y seguridad.

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Almacenamiento de todos los productos qumicos, tal como prescribe en el Cdigo de Prctica de la FAO (ver Anexo 1). Todos los recipientes qumicos se tienen que eliminar apropiadamente y no usarse para otros propsitos (ver criterio 5.3). Aplicacin de plaguicidas por mtodos comprobados que minimicen el riesgo y los impactos. Los pesticidas se aplican por va area nicamente donde haya una justificacin documentada. Adecuada disposicin del material de desechos, de acuerdo con procedimientos que sean entendidos a cabalidad por los trabajadores y administradores. Vase tambin criterio 5.3 sobre eliminacin de desechos. Vigilancia mdica especfica anual para los operadores de pesticidas, y accion documentada para eliminar efectos adversos. Prohibicin del trabajo con pesticidas para mujeres embarazadas y/o en periodo de lactancia. Gua: La interpretacin nacional debe considerar: requerimientos legales concernientes al uso de pesticidas, listados de agroqumicos prohibidos por la ley, residuos de agroqumicos que deben analizarse con respecto a niveles apropiados de residuos, y mejores prcticas de administracin para uso de pesticidas o fuentes de informacin sobre stos.

Criterio 4.7 Se encuentra documentado, comunicado e implementado efectivamente un plan de salud y seguridad ocupacional.

Indicadores: El plan de salud y seguridad cubre lo siguiente: Una poltica de salud y seguridad, que est implementada y monitoreada. Todas las operaciones donde la salud y la seguridad constituyen un asunto crucial, han sido evaluadas en cuanto a sus riesgos y los procedimientos y acciones estan documentados e implementados, con miras a tratar los asuntos identificados. Todas las precauciones indicadas en los productos deben ser apropiadamente observadas y aplicadas a los trabajadores. Todos los trabajadores involucrados en las operaciones han recibido una capacitacin adecuada en prcticas de trabajo seguras (ver tambin criterio 4.8).Se debe disponer de equipo de proteccin adecuado para los obreros en el sitio de trabajo para cubrir todas las operaciones potencialmente peligrosas, tales como aplicacin de pesticidas, preparacin de la tierra, cosecha y, si se emplea, quema.

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Deben existir procedimientos en casos de accidentes y emergencias y las instrucciones deben entenderse claramente por todos los trabajadores. Los procedimientos en casos de accidentes deben estar disponibles en el lenguaje apropiado de la fuerza laboral. Los trabajadores capacitados en Primeros Auxilios deben estar presentes en operaciones en campo y dems operaciones en la finca, y el equipo de primeros auxilios debe estar disponible en todos los sitios de trabajo. Deben conservarse y revisarse peridicamente los registros de todos los accidentes. Los trabajadores deben estar cubiertos por seguro de accidentes. Registro de lesiones ocupacionales. Clculo sugerido: ndice de Tiempo Improductivo por Accidente (TIA) (especificar mximo aceptable, o demostrar tendencia a la baja). Gua: Cultivadores y procesadores deben garantizar que los sitios de trabajo, maquinaria, equipo, transporte y procesos bajo su control sean seguros y sin riesgo indebido para la salud. Los cultivadores y procesadores deben garantizar que las sustancias y agentes qumicos, fsicos y biolgicos bajo su control estn sin riesgo indebido para la salud cuando se toman medidas apropiadas. Debe proporcionarse un ambiente de trabajo sano y seguro para todos los trabajadores, sean empleados o contratistas. Asimismo el plan de salud y seguridad debe reflejar gua en la Convencin 184 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) (ver Anexo 1). Para los pequeos propietarios individuales, es aceptable un enfoque ms informal respecto a la documentacin y conservacin de registros, siempre que las prcticas de trabajo sean seguras para todos los trabajadores. Para la interpretacin nacional, se deben identificar y usar todos los requerimientos legales junto con cualquier gua local o nacional sobre prcticas de trabajo seguras en la agricultura. Ser tambin importante identificar qu constituye una operacin peligrosa en el contexto local.

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Criterio 4.8 Todo el personal directivo, trabajadores, pequeos propietarios y contratistas estn debidamente capacitados.

Indicadores: Un programa de capacitacin formal que incluye una evaluacin regular de las necesidades de capacitacin y documentacin del programa. Conservar registros de capacitacin por cada empleado. El programa de capacitacin debe ser apropiado al tamao de la organizacin. Gua: La capacitacin debe impartirse a todo el personal, trabajadores y contratistas por parte de los cultivadores y procesadores para permitirles cumplir con las responsabilidades de sus cargos de acuerdo con procedimientos documentados, y en cumplimiento de los requerimientos de estos principios, criterios y gua. Los contratistas deben ser seleccionados por su capacidad para cumplir su trabajo y las responsabilidades en corcondancia con procedimientos documentados, y en cumplimiento de los requisitos de estos principios, criterios y guas. Igualmente los trabajadores en parcelas de pequeos propietarios requieren capacitacin y habilidades adecuadas, y esto puede lograrse a travs de actividades de extensin de cultivadores o plantas de beneficio que adquieren fruta de ellos, por organizaciones de pequeos propietarios, o a travs de la colaboracin con otras instituciones y organizaciones. Para pequeos propietarios no debe exigirse registros de capacitacin, pero cualquiera que trabaje en la plantacin debe estar adecuadamente capacitado para la funcin que est realizando. Para interpretacin nacional, se deben identificar calificaciones apropiadas de capacitacin ocupacional.

Gua para el Principio 4: Uso de las mejores prcticas apropiadas por cultivadores y procesadores

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Principio 5: Responsabilidad con el medio ambiente y conservacin de los recursos naturales y la biodiversidadCriterio Criterio 5.1 Aspectos de siembra y administracin de las plantas de beneficio, incluyendo renovacin que tienen impactos ambientales, y se han elaborado, implementado y monitoreado planes para mitigar los impactos negativos y promover los positivos, con el fin de demostrar una mejora continua. Indicadores y guas Indicadores: Evaluacin documentada de los impactos. En caso de requerirse cambios en las prcticas corrientes en la identificacin de impactos con miras a identificar los efectos negativos, se debe desarrollar un cronograma para llevar a cabo los cambios. Gua: La evaluacin del impacto ambiental deber cubrir las siguientes actividades, en los casos en que ellas sean acometidas:

Construccin de nuevas vas, plantas de beneficio u otra infraestructura. Instalacin de sistemas de drenaje o riego. Resiembra o expansin del rea de siembra. Disposicin final de los efluentes de la planta de beneficio (ver criterio 4.4) Despeje de la vegetacin natural restante.

La evaluacin de impacto puede ser un formato no restrictivo, p.e ISO 14001 EMS y/ un reporte de Evaluacin de Impacto Ambiental incorporando los elementos enunciados en este criterio y planteados por la consulta social. Planes de accin de manejo documentados que planteen asuntos que surjan de la evaluacin de impacto anteriormente mencionado, la cual es monitoreada anualmente. Se pueden identificar los impactos ambientales sobre los recursos hdricos y edafolgicos, calidad del aire (ver criterio 5.6), biodiversidad y ecosistemas, y comodidad de las personas (ver criterio 6.1 con respecto a impactos sociales), en y fuera del sitio. La consulta de los interesados juega un papel clave en identificar los impactos ambientales. La inclusin de la consulta debe traducirse en procesos mejorados para identificar impactos y desarrollar algunas medidas de mitigacin requeridasGua para el Principio 5: Responsabilidad ecolgica y conservacin de los recursos naturales y la biodiversidad

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Es importante que donde las actividades, tcnicas y operaciones cambian con el transcurso del tiempo, que las identificaciones de los impactos, y cualquiera mitigacin requerida, se actualicen a medida que sea necesario. Para esquemas de pequeos propietarios, la administracin del sistema tiene la responsabilidad de encargarse de la evaluacin de impactos y planear y operar de acuerdo con los resultados. No se esperara que los pequeos propietarios individuales se hagan cargo de las evaluaciones formales de impactos (a menos que haya una exigencia legal), pero deben tener un buen conocimiento de los impactos negativos potenciales de sus actividades y las tcnicas apropiadas de mitigacin. La interpretacin nacional debe considerar cualquier requerimiento legal nacional, junto con otro aspecto que no son algunos otros exigidos por la ley pero que, no obstante, son importantes p.e.un SEIA independiente para renovacin puede ser deseable en determinadas situaciones.

Criterio 5.2 Deber identificarse la situacin de las especies raras, amenazadas o en peligro y hbitats con alto valor de conservacin, si los hubiere, que existan en la plantacin y podran verse afectados por la administracin de la plantacin o la planta de beneficio, y su conservacin se tomar en consideracin en los planes de administracin y operaciones.

Indicadores: Se debe cotejar la informacin que incluya el rea plantada en s misma y consideraciones pertinentes ms amplias a nivel de paisaje (tales como corredores de vida silvestre). Esta informacin debe cubrir: Presencia de reas protegidas que podran afectarse por el cultivador o el procesador en forma significativa. Estado de conservacin (verbigracia, estado IUCN Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza y los Recursos Naturales), proteccin legal, estado de la poblacin y requerimientos de hbitat de especies raras, amenazadas, o en peligro, que podran verse afectadas significativamente por el cultivador o el procesador. Identificacin de hbitats con alto valor de conservacin, tales como ecosistemas raros o amenazados, que podran verse afectados significativamente por el cultivador o procesador. Si se encuentran presentes especies raras, amenazadas o en peligro, o hbitats con alto valor de conservacin, las medidas apropiadas para la planeacin de administracin y operaciones incluirn: Garantizar que se cumplan cualquier requerimiento legal relativo a la proteccin de la especie o hbitat. Evitar el dao a hbitats aplicables y el deterioro de los mismos. Controlar cualquier actividad ilegal o inapropiada de caza, pesca o recoleccin; y desarrollar medidas responsables para resolver conflictos de vida humana-silvestre (ejemplo, incursiones por elefantes).

Gua para el Principio 5: Responsabilidad ecolgica y conservacin de los recursos naturales y la biodiversidad

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Gua: Esta recoleccin de informacin debe incluir la verificacin de registrosbiolgicos, y consulta con departamentos relevantes del gobierno, institutos de investigacin y ONG interesadas, si se considera apropiado. Dependiendo de los valores de biodiversidad, que estn presentes, y del nivel de informacin disponible, puede requerirse algn trabajo adicional de supervisin de campo. Para pequeos propietarios individuales, ser suficiente un conocimiento bsico de cualquier especie o hbitat aplicable, junto con sus necesidades de conservacin. Para la interpretacin nacional, fuentes apropiadas de informacin incluyen listados gubernamentales o internacionales de especies amenazadas (listados rojos de datos), legislacin nacional de vida silvestre, autoridades responsables de reas y especies protegidas, y ONG relevantes.

Criterio 5.3 Los desechos se reducen, reciclan, re-utilizan y eliminan de una manera ecolgica y socialmente responsable.

Indicadores: Identificacin documentada de todos los productos de desecho y las fuentes de contaminacin. Disposicin segura de recipientes de pesticidas. Teniendo identificados los residuos, se debe desarrollar un plan de manejo y disposicin de residuos para evitar o reducir la contaminacin. Gua: El plan de administracin y disposicin de desechos debe incluir medidas para: Identificar y monitorear fuentes de desechos y contaminacin. Mejorar la eficiencia de la utilizacin de recursos, reciclar desechos potenciales como nutrientes o convertirlos en productos de valor agregado (por ejemplo, a travs de programas de alimentacin animal). Disponer de manera apropiada los qumicos peligrosos y sus recipientes. Se debe eliminar el exceso de recipientes qumicos o limpiarlos en una forma ecolgica y socialmente responsable (por ejemplo, devolverse al vendedor o limpiarse usando un mtodo de lavado triple), de manera tal que no haya riesgo de contaminacin de fuentes de agua o para la salud humana. Hay que ceirse a las instrucciones de eliminacin en las etiquetas del fabricante.

Gua para el Principio 5: Responsabilidad ecolgica y conservacin de los recursos naturales y la biodiversidad

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Los pequeos propietarios deben adoptar medidas apropiadas para disponer qumicos peligrosos y sus recipientes. La interpretacin nacional podra incluir, segn se considere apropiado: detalles de leyes o polticas nacionales relevantes, un listado de tipos de desechos que tienen que ser considerados, cualquier tipo de disposicin que no sea aceptable (por ejemplo, aguas residuales no tratadas no deben descargarse directamente en corrientes o ros referirse al criterio 4.4), pautas existentes de mejores prcticas sobre reciclaje y reutilizacin de nutrientes, manejo de estanques de efluentes, aumento en la eficiencia de extraccin de las plantas de beneficio y la disposicin apropiada de desechos.

Criterio 5.4 Se maximiza el uso eficiente de energa y la utilizacin de energa renovable.

Indicadores: Monitoreo de la utilizacin de energa renovable por tonelada de APC/RFF. Monitoreo de uso de combustible fsil por tonelada de APC (o RFF donde el cultivador no tiene planta de beneficio). Gua: Los cultivadores y las plantas de beneficio deben evaluar el uso de energa directa de sus operaciones, incluyendo el combustible, la electricidad y la eficiencia energtica de sus operaciones. Esto deber incluir la estimacin del uso de combustible por los contratistas, extensivo a todas las operaciones de trasnporte y de uso de maquinria. Si es posible, debe estudiarse la factibilidad de recoger y usar biogs.

Criterio 5.5 Uso de fuego para eliminacin de desechos y para preparar la tierra para resiembra, excepto en situaciones especficas como se identifica en las pautas ASEAN u otra mejor prctica regional.

Indicadores: Evaluacin documentada donde se ha utilizado fuego para preparar tierra de resiembra. Gua: El fuego se debe utilizar nicamente donde una evaluacin haya demostrado que es la opcin ms efectiva y ecolgicamente menos nociva para minimizar el riesgo de irrupciones severas de plagas y enfermedades, y con evidencia de que el uso del fuego est cuidadosamente controlado. Se debe evitar el empleo de fuego en suelos de turba.

Gua para el Principio 5: Responsabilidad ecolgica y conservacin de los recursos naturales y la biodiversidad

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Pueden ser necesarios programas de extensin/capacitacin para pequeos propietarios. La interpretacin nacional debe identificar cualquier situacion especfica donde el empleo de fuego puede ser aceptable, por ejemplo, mediante referencia a Pautas para la implementacin de la poltica ASEAN sobre cero quemas, o pautas comparables en otras localizaciones.

Criterio 5.6 Se desarrollan, implementan y monitorean planes para reducir la contaminacin y las emisiones, incluyendo gases de efecto invernadero.

Indicadores: Se tiene que realizar una evaluacin de todas las actividades contaminantes, inclusive emisiones de gases, emisiones de particulados/holln y efluente (ver tambin criterio 4.4). Se tienen que identificar contaminantes significativos y emisiones e implementarse planes para reducirlos. Se tiene que establecer un sistema de monitoreo para estos contaminantes significativos, que vaya ms all del cumplimiento nacional. La metodologa de tratamiento para POME es registrada. Nota: la RSPO necesita abordar todos los asuntos relativos a la emision de Gases de Efecto Invernadero, segn lo establecido en el prembulo de este documento.

Gua para el Principio 5: Responsabilidad ecolgica y conservacin de los recursos naturales y la biodiversidad

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Principio 6: Consideracin responsable de los empleados, de los individuos y de las comunidades involucradas con los cultivadores y plantas de beneficioCriterio Criterio 6.1 Aspectos de administracin de la plantacin y de la planta de beneficio, que tienen impactos sociales; y se elaboran, implementan y monitorean planes para mitigar los impactos negativos y promover los positivos, con el fin de demostrar una mejora continua. Indicadores y guas Indicadores: Una evaluacin documentada del impacto social incluyendo registros de reuniones. Evidencia de que la evaluacin se ha hecho con la participacin de las partes involucrados. Participacin en este contexto significa que las partes involucrados estn en capacidad de expresar sus puntos de vista a travs de sus propias instituciones representativas durante la identificacin de impactos, revisando los resultados y los planes para su mitigacin, y monitorear el xito de los planes implementados. Un cronograma con responsabilidades para la mitigacin y el monitoreo, revisado y actualizado, segn sea necesario, en aquellos casos en donde la evaluacin haya concluido que deben introducirse cambios a las prcticas actuales. Prestar atencin a los impactos de esquemas de cultivadores externos (donde la plantacin incluye tal esquema). Gua: La identificacin de los impactos sociales se debe llevar a cabo por el cultivador con la participacin de las partes afectadas, incluyendo mujeres y trabajadores migrantes segn se estime apropiado a la situacin. Se debe buscar la participacin de expertos independientes, donde esto se considere necesario, para garantizar que se encuentran identificados todos los impactos (tanto positivos como negativos). Impactos sociales potenciales pueden resultar de actividades tales como: construccin de nuevas vas, plantas de beneficio u otra infrastructura; resiembra con diferentes cultivos o expansin del rea de siembra; disposicin final de efluentes de las plantas de beneficio; deforestacin de la vegetacin natural restante; cambios en las cifras de empleados o las condiciones de empleo. La administracin de la plantacin y la planta de beneficio puede tener impactos sociales (positivos o negativos) sobre factores tales como: Acceso y uso de derechos.Gua para el Principio 6: Consideracin responsable de los empleados y de los individuos y comunidades afectados por los cultivadores y plantas de beneficio

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Subsistencias econmicas (por ejemplo, empleo remunerado) y condiciones de trabajo. Actividades de subsistencia. Valores culturales y religiosos. Centros de salud y educativos. Otros valores comunitarios, resultantes de cambios tales como mejoras en transporte/comunicaciones o llegada de mano de obra itinerante considerable.

Los pequeos propietarios no estarn obligados a realizar evaluaciones formales de impacto social. Como los impactos sociales son particularmente dependientes de las condiciones sociales locales, interpretacin nacional debe identificar los aspectos y metodologas importantes para recolectar datos y usar los resultados. Esto debe incluir una consideracin adecuada de los impactos sobre los derechos consuetudinarios o tradicionales de las comunidades locales y la poblacin indgena, donde stas existan (ver tambin criterios 2.3 y 6.4).

Criterio 6.2 Existen mtodos abiertos y transparentes de comunicacin y consulta entre cultivadores y/o procesadores, comunidades locales y otras partes involucradas o interesadas.

Indicadores: Procedimientos documentados de consulta y comunicacin. Un administrador designado, responsable de estos aspectos. Mantenimiento de un listado de interesados, registros de todas las comunicaciones y registros de las acciones adoptadas en respuesta a las inquietudes de los interesados. Gua: Se deben hacer manifiestas las decisiones que los cultivadores o plantas de beneficio estn planeando adoptar, de modo que las comunidades locales y dems partes interesadas entiendan el propsito de la comunicacin y/o consulta. Se deben disear mecanismos de comunicacin y consulta en colaboracin con las comunidades locales y dems partes involucradas o interesadas. stas deben considerar el uso de los mecanismos y lenguajes locales existentes. Debe prestarse atencin a la existencia/formacin de un foro de multi-interesados. Las comunicaciones deben tener en cuenta el acceso diferencial a la informacin de mujeres en comparacin con los hombres, lderes campesinos en comparacin con jornaleros, grupos comunitarios nuevos versus establecidos, y diferentes grupos tnicos.

Gua para el Principio 6: Consideracin responsable de los empleados y de los individuos y comunidades afectados por los cultivadores y plantas de beneficio

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Se debe prestar atencin a la inclusin de terceros, tales como grupos comunitarios no interesados, ONG, o gobierno (o una combinacin de stos), para facilitar sistemas de pequeos propietarios y comunidades y otros, segn sea apropiado, en estas comunicaciones. Para pequeos propietarios individuales, este criterio no se aplica. La Interpretacin Nacional debe considerar aspectos tales como niveles apropiados de consulta y los tipos de organizaciones o individuos que deben incluirse.

Criterio 6.3 Existe un sistema mutuamente acordado y documentado para manejar las quejas y reclamos, el cual se encuentra implementado y es aceptado por todas las partes.

Indicadores: El sistema resuelve controversias de una manera efectiva, oportuna y apropiada. Documentacin tanto de los procesos, por los cuales se resolvi una discrepancia, como del resultado. El sistema est abierto a cualquier parte afectada. Gua: Se deben establecer mecanismos para la resolucin de disputas a mediante acuerdos abiertos y consensuales con las partes afectadas relevantes. Los reclamos se deben manejar con mecanismos tales como Comits Consultivos Conjuntos (CCC). pueden ser internas (empleados) o externas. Las quejas

Para sistemas de pequeos propietarios, la compaa o las asociaciones sern responsables de esto. No se debe esperar que los pequeos propietarios individuales dispongan de un sistema documentado, pero tienen que estar en capacidad de mostrar que responden constructivamente a cualquier problema o reclamo.Gua para el Principio 6: Consideracin responsable de los empleados y de los individuos y comunidades afectados por los cultivadores y plantas de beneficio

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Criterio 6.4 Cualquier negociacion concerniente a la compensacin por prdida de derechos consuetudinarios o legales se manejan mediante de un sistema documentado, que permite a las poblaciones indgenas, comunidades locales y dems interesados expresar sus puntos de vista a travs de sus propias instituciones representativas.

Indicadores: Establecimiento de un procedimiento para identificar derechos consuetudinarios y legales y un procedimiento para identificar a las personas con derecho a compensacin. Se encuentra establecido e implementado un procedimiento para calcular y distribuir una compensacin justa (monetaria o de otra clase). Esto toma en cuenta las diferencias de gnero en la facultad de reclamar derechos, propiedad y acceso a la tierra; diferencias de comunidades nmadas y establecidas hace mucho tiempo; diferencias en la prueba por grupos tnicos de la propiedad legal versus comunal de la tierra. El proceso y resultado de cualquier acuerdo negociado y reclamos de compensacin se encuentra documentado y es de conocimiento pblico. Gua: Este criterio debe considerarse en conjuncin con criterio 2.3 y la gua asociada.

Criterio 6.5 La remuneracin y las condiciones de los empleados y de los empleados de los contratistas cumplen siempre, por lo menos, los estndares mnimos legales o industriales y son suficientes para satisfacer las necesidades bsicas del personal y proporcionar salarios que garanticen una vida decente. .

Indicadores: Documentacin de la remuneracin y las condiciones. Leyes laborales, acuerdos sindicales o contratos directos de de empleo detallando los pagos y las condiciones de empleo (por ejemplo, horas de trabajo, deducciones, horas extras, enfermedad, vacaciones, licencia de maternidad, causales de despido, preaviso, etc.) estn disponibles en los idiomas entendidos por los trabajadores o se explican cuidadosamente a ellos por un funcionario de alto nivel de la compaa. Cultivadores y procesadores proporcionan habitacin, abastecimientos de agua, servicios mdicos, educativos y asistencia social adecuadas al estndar nacional o por encima de l, donde tales servicios pblicos no se encuentran disponibles o accesibles (no aplicables a los pequeos propietarios). Gua: Donde se emplean trabajadores itinerantes o temporales, debe establecerse una poltica laboral especial. Esta poltica laboral especificara las prcticas no discriminatorias; la no sustitucin de contratos; programa de orientacin posterior a la llegada para centrarse especialmente en el lengauje, seguridad, leyes laborales, prcticas culturales, etc; condiciones decentes de vida a proporcionarse.

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Los trabajadores migrantes sern legalizados, y se debe estructurar un acuerdo de empleo por separado para cumplir los requisitos de inmigracin requeridos para trabajadores extranjeros y los estandares internacionales. Las Deducciones no ponen en peligro los salarios que garanticen unas condiciones de vida dignas No se utiliza mano de obra forzada (ver las convenciones 29 y 105, de la Organizacin Mundial del Trabajo, en el Anexo 1).

Criterio 6.6 El empleador respeta el derecho de todo el personal para constituir sindicatos de su eleccin y afiliarse a ellos, y de negociar colectivamente. Donde el derecho de libertad de asociacin y negociacin colectiva esten restringidos por la ley, el empleador facilita medios paralelos de asociacin y negociacin libre e independiente para la totalidad de dicho personal. Criterio 6.7 Los nios no son empleados ni explotados. Los nios no estn expuestos a condiciones de trabajo peligrosas. El trabajo infantil es aceptable en fincas familiares, bajo supervisin por los adultos, y si no interfiere los programas educativos.

Indicadores: Una declaracin publicada en idiomas locales que reconozcan la libertad de asociacin. Actas documentadas de las reuniones con los principales sindicatos o representantes de los trabajadores. Gua: Se debe respetar el derecho de los empleados y contratistas a formar asociaciones y negociar colectivamente con su empleador, de acuerdo con las Convenciones 87 y 98 de la Organizacin Internacional del Trabajo. Se encuentran disponibles leyes laborales y convenios sindicales o, en su ausencia, contratos directos de empleo detallando los pagos y dems condiciones, en los idiomas entendidos por los trabajadores o se les explican cuidadosamente por un funcionario de alto nivel de la compaa.

Indicadores: Evidencia documental de que se cumple el requerimiento mnimo de edad.

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Gua: Los cultivadores y procesadores deben definir claramente la edad mnima de trabajo, junto con las horas laborales. Slo pueden emplearse trabajadores con edad superior a la edad mnima obligatoria de terminacin de la escuela en el pas, o que tengan por lo menos 15 aos de edad, con la excepcin estipulada de las fincas familiares. La edad mnima de los trabajadores no ser inferior a la establecida bajo las regulaciones nacionales. Los pequeos propietarios deben permitir el trabajo infantil slo si est permitido por las regulaciones nacionales. La edad mnima de los trabajadores no debe ser inferior a 15 aos, o la edad mnima obligatoria de terminacin de la escuela o la edad mnima permitida bajo las regulaciones nacionales, la mayor de las dos. Los pequeos propietarios deben permitir el trabajo infantil slo si est permitido por las regulaciones nacionales.

Criterio 6.8 Cualquier forma de discriminacin basada en la raza, casta, nacionalidad, religin, discapacidad, gnero, orientacin sexual, asociacin sindical, afiliacin poltica, o edad.

Indicadores: Una poltica pblica de igualdad de oportunidades incluida la identificacin de grupos relevantes/afectados en el entorno local. Evidencia de que los empleados y grupos, incluidos los trabajadores itinerantes, no hayan sido discriminados. Gua: Los procedimientos de quejas estan detallados en el criterio 6.3. Una discriminacin positiva para proveer empleo y beneficios a comunidades especficas es aceptable como parte de los acuerdos que se negocien.

Criterio 6.9 Se desarrolla y aplica una poltica para evitar el acoso sexual y todas las dems formas de violencia contra las mujeres, y para proteger sus derechos reproductivos.

Indicadores: Una poltica sobre acoso sexual y violencia en el sitio de trabajo y registros de implementacin. Un mecanismo para quejas es establecido.

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Gua: Debe estar desarrollada una poltica clara en consulta con los empleados, contratistas e interesados relevantes, y la poltica debe estar a disposicin del pblico. El avance en la implementacin de la poltica debe monitorearse regularmente, y deben registrarse los resultados de las actividades de monitoreo. Para cumplir los criterios puede solicitarse un comit de gnero para abordar especficamente reas de inters para las mujeres. Este comit, que tendr representantes de todas las reas de trabajo, considerar asuntos tales como: Capacitaciones sobre derechos de las mujeres, asesora para mujeres afectadas por la violencia, proveer guarderas por parte de los cultivadores y procesadores, a las mujeres se les permitir amamantar hasta nueve meses antes de reiniciar la fumigacin con qumicos o tareas de utilizacin, y se conceder a las mujeres tiempos de descanso especficos para permitir una lactancia efectiva.

Criterio 6.10 Cultivadores y plantas de beneficio negocian en forma justa y transparente con los pequeos propietarios y dems negocios locales.

Indicadores: Precios actuales y pasados pagados por RFF deben estar a disponibles al pblico. Los mecanismos de fijacin de precios para RFF e insumos/servicios estarn documentados (donde stos estn bajo el control de la planta de beneficio o plantacin). Habr evidencia de que todas las partes entienden los acuerdos contractuales que suscriben, y que los contratos son equitativos, legales y transparentes. Los pagos acordados deben hacerse en forma oportuna. Gua: Las transacciones con pequeos propietarios deben considerar aspectos tales como el papel de los intermediarios, transporte y almacenamiento de RFF, calidad y clasificacin. Debe considerarse asimismo la necesidad de reciclar los nutrientes en RFF (bajo 4.2); donde no es factible reciclar los desechos a los pequeos propietarios, a travs del precio RFF podra hacerse la compensacin por el valor de los nutrientes exportados. Indicadores: Precios actuales y pasados pagados por RFF deben estar a disponibles al pblico.

Gua para el Principio 6: Consideracin responsable de los empleados y de los individuos y comunidades afectados por los cultivadores y plantas de beneficio.

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Principios y Criterios RSPO para la Produccin Sostenible de Aceite de Palma.

Los mecanismos de fijacin de precios para RFF e insumos/servicios estarn documentados (donde stos estn bajo el control de la planta de beneficio o plantacin). Habr evidencia de que todas las partes entienden los acuerdos contractuales que suscriben, y que los contratos son equitativos, legales y transparentes. Los pagos acordados deben hacerse en forma oportuna. Gua: Las transacciones con pequeos propietarios deben considerar aspectos tales como el papel de los intermediarios, transporte y almacenamiento de RFF, calidad y clasificacin. Debe considerarse asimismo la necesidad de reciclar los nutrientes en RFF (bajo 4.2); donde no es factible reciclar los desechos a los pequeos propietarios, a travs del precio RFF podra hacerse la compensacin por el valor de los nutrientes exportados. Los pequeos propietarios tienen que contar con acceso al procedimiento de quejas bajo el criterio 6.3, si ellos consideran que no estn recibiendo un precio justo por RFF, independientemente de si hay intermediarios involucrados o no. La necesidad de un mecanismo de fijacin de precios justos y transparentes es particularmente importante para los cultivadores externos, quienes estn contractualmente obligados a vender todos los RFF a una planta de beneficio particular. Si las plantas de beneficio exigen a los pequeos propietarios cambiar las prcticas para satisfacer los criterios RSPO, debe prestarse atencin a los costos de tales cambios, y podra considerarse la posibilidad de anticipos por RFF

Criterio 6.11 Donde se requiera, cultivadores y procesadores contribuyen al desarrollo sostenible local.

Indicadores: Contribuciones demostrables al desarrollo local que se basen en los resultados de consulta con comunidades locales.

Gua para el Principio 6: Consideracin responsable de los empleados y de los individuos y comunidades afectados por los cultivadores y plantas de beneficio

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Principios y Criterios RSPO para la Produccin Sostenible de Aceite de Palma.

Gua: Contribuciones al desarrollo local deben basarse en los resultados de consulta con comunidades locales. Ver tambin criterio 6.2. Tal consulta debe basarse en los principios de transparencia, franqueza y participacin, y debe estimular a las comunidades a identificar sus propias prioridades y necesidades, incluidas las diferentes necesidades de hombres y mujeres. Donde los candidatos a empleo son de igual mrito, debe darse siempre preferencia a los miembros de las comunidades locales. La discriminacin positiva no debe reconocerse como conflictiva con Criterio 6.8. La interpretacin Nacional debe considerar parmetros o umbrales especficos, tales como el uso de bienes y servicios locales y nacionales, donde sea posible; debe considerar si un cierto porcentaje de las utilidades/volumen anual de ventas de la plantacin debe emplearse para proyectos de desarrollo social, y cuotas mnimas de empleo local.

Principio 7: Desarrollo responsable de nuevas plantacionesCriterio Criterio 7.1 Se realiza una evaluacin integral, participativa e independiente de los impactos sociales y ambientales antes de establecer nuevas siembras u operaciones, o expandir las existentes, y los resultados se incorporan en la planeacin, la administracin y las operaciones. Indicadores y guas

Indicadores: Evaluacin independiente de los impactos, realizada mediante una metodologa participativa, incluidos grupos de interesados externos. Planeacin apropiada de la administracin y procedimientos operacionales. Donde el desarrollo incluye un esquema de cultivadores externos, debe prestarse particular atencin a los impactos e implicaciones por la forma en que se maneja.

Gua para el Principio 7: Desarrollo responsable de nuevas siembras

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Principios y Criterios RSPO para la Produccin Sostenible de Aceite de Palma.

Gua: Ver tambin criterios 5.1 y 6.1. La evaluacin de impactos debe llevarse a cabo por expertos independientes acreditados, con el fin de garantizar un proceso objetivo. Ambos no deben ser hechos por la misma entidad. Una metodologa participativa, que incluya grupos de interesados externos, es esencial para la identificacin de los impactos, particularmente los impactos sociales. Se deben involucrar interesados tales como comunidades locales, departamentos de gobierno y ONG, recurriendo a entrevistas y reuniones, y revisando los hallazgos y los planes para mitigacin. Antes del desarrollo deben evaluarse los impactos potenciales de todas las principales actividades propuestas. La evaluacin debe incluir, en ningn orden de preferencia, como mnimo: Evaluacin de los impactos de las principales actividades planeadas, incluidas la siembra, operaciones de planta de beneficio, vas y dems infraestructura. Evaluacin, incluida la consulta de los interesados, de Altos Valores de Conservacin (ver criterio 7.3), que podran verse afectados negativamente. Evaluacin de los efectos potenciales de los desarrollos planeados sobre ecosistemas naturales adyacentes, inclusive si el desarrollo o expansin va a aumentar la presin sobre ecosistemas naturales cercanos. Identificacin de las corrientes de agua y evaluacin de los efectos potenciales de los desarrollos planeados sobre la hidrologa. Se deben planear e implementar medidas para mantener la cantidad y calidad de los recursos hdricos. Estudios de suelos de referencia e informacin topogrfica, incluida la identificacin de suelos frgiles y marginales, reas propensas a erosin y laderas no apropiadas para siembra. Anlisis del tipo de tierra a usarse (bosque, bosque degradado, tierra deforestada). Anlisis de propiedad de la tierra y derechos de usuarios. Anlisis de los patrones actuales de uso de la tierra. Evaluacin del potencial impacto social sobre comunidades circunvecinas de una plantacin, incluido un anlisis del efecto diferencial sobre mujeres versus hombres, comunidades tnicas, residentes itinerantes versus residentes de largo plazo.

Gua para el Principio 7: Desarrollo responsable de nuevas siembras

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Principios y Criterios RSPO para la Produccin Sostenible de Aceite de Palma.

La evaluacin de depsitos de carbon por encima y por debajo del suelo es importante, pero esta ms alla del alcance de una evaluacin de impato ambiental (EIA) Nota: este aspecto ser considerado por un grupo de trabajo de Gases de efecto invernadero de la RSPO Se deben desarrollar e implementar planes y operaciones en campo para incorporar los resultados de la evaluacin. Un resultado potencial del proceso de evaluacin es que el desarrollo no debe avanzar, debido a la magnitud de los impactos potenciales. Para esquemas de pequeos propietarios, la administracin debe hacer esto. No se aplica para individuos. La interpretation nacional debe identificar las acreditaciones relevantes para expertos independientes. La interpretacin nacional debe identificar acreditaciones relevantes para expertos independientes. La interpretacin nacional debe considerar el establecimiento de un umbral mnimo del tamao de nuevas siembras, por ejemplo 50 hectreas, por encima de las cuales se requiere un Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA). Es preciso considerar el listado de impactos sociales negativos inaceptables (por ejemplo, desplazamiento, prdida de la seguridad alimentaria de la poblacin local, etc.) en el contexto nacional.

Criterio 7.2 Levantamientos de suelo e informacin topogrfica se usan para planeacin de sitios en el establecimiento de nuevas siembras, y los resultados se incorporan en los planes y operaciones.

Indicadores: Deben estar disponibles mapas de aptitud del suelo o estudios de suelos adecuados para establecer la aptitud a largo plazo del terreno para cultivar palma de aceite. Debe estar disponible la informacin topogrfica adecuada para guiar la planeacin de sistemas de drenaje y riego, vas y dems infraestructura.

Gua para el Principio 7: Desarrollo responsable de nuevas siembras

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Principios y Criterios RSPO para la Produccin Sostenible de Aceite de Palma.

Gua: Estas actividades deben estar ligadas al SEIA (7.1). Pero no necesitan ser adelantadas por expertos independientes. Los levantamientos de suelo deben ser adecuados para establecer la idoneidad a largo plazo de la tierra para el cultivo de palma de aceite. Los mapas de idoneidad del suelo o los levantamientos del suelo deben ser apropiados a la escala de operacin y deben incluir informacin sobre tipos de suelo, topografa, profundidad de enraizamiento, disponibilidad de humedad, suelo pedregoso, fertilidad y sostenibilidad del suelo a largo plazo. Se debe identificar suelos no aptos para siembra, o aquellos que requieran tratamiento especial. Esta informacin debe usarse para planear programas de siembra, etc. Se deben planear medidas para minimizar la erosin mediante el uso apropiado de maquinaria pesada, construccin de terrazas en laderas, construccin de vas apropiadas, establecimiento rpido de cobertura, proteccin de las riberas de los ros, etc. Evaluar la idoneidad del suelo es tambin importante para los productores a pequea escala, en especial donde existen nmeros significativos que operan en una localidad. Se puede recolectar y suministrar informacin por una organizacin de pequeos propietarios o planta de beneficio, que les compra RFF a pequeos propietarios individuales. La interpretacin nacional debe especificar el cdigo local o nacional de prctica u otras pautas que deben seguirse; o establecer qu constituye buena prctica dentro del contexto local y nacional.

Criterio 7.3 Las nuevas siembras desde noviembre de 2005 no han reemplazado bosque primario o cualquier rea requerida para mantener aumentar las reas de Altos Valores de Conservacin.

Indicadores:

Una evaluacin de las reas de Altos Valores de Conservacin (HCV), incluyendo la consulta, se realiza antes de cualquier conversin. Fechas de preparacin de la tierra e inicio de las nuevas plantaciones son registrados

Gua: Esta actividad podra integrarse con el SEIA requerido por 7.1.Este criterio se aplica a los bosques y otros tipos de vegetacin. Esto se aplica independientemente de cualquier cambio en la propiedad de la tierra o administracin de las fincas, que haya tenido lugar antes de esta fecha.

Gua para el Principio 7: Desarrollo responsable de nuevas siembras

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Principios y Criterios RSPO para la Produccin Sostenible de Aceite de Palma.

Pueden identificarse las reas de Altos Valores de Conservacin (AVC) en reas restringidas de tenencia de tierras y, en tales casos, pueden planearse nuevas siembras para permitir que las reas de AVC se conserven o mejoren. El proceso de evaluacin de las reas de AVC requiere una capacitacin y experticia apropiadas, y tiene que incluir consulta con comunidades locales, particularmente para identificar AVC sociales. Una evaluacin de las reas de Altos Valores de Conservacin debe ser adelantada de acuerdo con la interpretacion nacional de los criterios de reas de AVC, o de acuerdo con la herramienta global de reas de AVC, en el evento en que una interpretacin nacional no este disponible (ver definiciones) El desarrollo debe buscar activamente para utilizar tierra previamente deforestada y/o degradada. El desarrollo de plantaciones no debe imponer una presin indirecta sobre los bosques a travs del uso de toda la tierra agrcola disponible en el rea. En los casos en los que se cuenta con mapas sobre condicines paisajsticas relacionadas con las reas de Altos Valores de Consevacin, deben tenerse en cuenta en la planificacin de proyectos, formen o no parte dichos planes gubernamentales de usos de suelo La interpretacin nacional se debe remitir a las definiciones nacionales existentes de reas de Altos Valores de Conservacin - AVC (o donde stos no existan, remitirse a las definiciones en el anexo) o planes equivalentes de uso de la tierra/conservacin, o considerar cmo los cultivadores y el equipo de auditora pueden identificar Altos Valores de Conservacin.finiciones. Esto puede involucrar colaboracin con otros organismos. Para definiciones sobre reas de Altos Valores de Consevacin, ver definiciones. Criterio 7.4 Se evita la siembra extensiva en terreno pendiente, y/o en suelos frgiles y marginales. Indicadores:

Deben estar disponibles mapas de identificacin de suelos marginales y frgiles, incluyendo las pendientes excesivas y los suelos de turba. En los casos en los que se proponga desarrollar cultivos limitados por las condiciones frgiles y marginales de los suelos, es preciso desarrollar e implementar planes tendientes a protegerlos sin que se incurra en impactos adversos.

Gua para el Principio 7: Desarrollo responsable de nuevas siembras

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Principios y Criterios RSPO para la Produccin Sostenible de Aceite de Palma.

Gua: Esta actividad puede estar integrada con el SEIA requerido por 7.1. Se debe evitar la siembra en reas extensivas de suelos de turba u otros suelos frgiles. ( ver tambin criterio 4.3) Impactos adversos pueden incluir riesgos hidrolgicos o riesgos significativos incrementales (p.e riesgo de quema) en reas por fuera de la plantacin (criterio 5.5) La interpretacin nacional debe considerar la inclusin de controles y umbrales especficos, tales como lmites de laderas, listados de tipos de suelo en los cuales debe evitarse la siembra (especialmente suelos de turba), la proporcin del rea de plantacin, que puede incluir suelos frgiles/marginales, y/o definiciones de extensivo, marginal y frgil.

Criterio 7.5 No se establecen nuevas siembras en tierras de poblaciones locales sin su consentimiento previo, libre e informado, negociado mediante un sistema documentado, que les permita a los pueblos indgenas, comunidades locales y dems interesados expresar sus puntos de vista mediante sus propias instituciones representativas.

Indicadores: Remitirse a los criterios 2.2, 2.3, 6.2, 6.4 y 7.6 para los indicadores y gua en cuanto al cumplimiento. Gua: Esta actividad debe ser integrada con el SEIA requerido por 7.1. Donde se consideren aceptables nuevas siembras, los planes y operaciones de la administracin deben preservar los sitios sagrados. Los acuerdos con poblaciones indgenas, comunidades locales y dems interesados deben hacerse sin cohercin u otra influencia indebida (ver gua para 2.3). Entre los interesados del proyecto se incluyen aquellos que se vean afectados o preocupados por las nuevas siembras.

Gua para el Principio 7: Desarrollo responsable de nuevas siembras

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Criterio 7.6 Las poblaciones locales son compensadas por cualquier adquisicion convenida de tierras y abandono de derechos, sujetos a su consentimiento previo, libre e informado y arreglos negociados.

Indicadores: Identificacin documentada y evaluacin de derechos consuetudinarios y legales. Establecimiento de un sistema para identificar a las personas que tienen derecho a compensacin. Establecimiento de un sistema para calcular y distribuir una compensacin justa (monetaria o de otra clase). Comunidades que hayan perdido acceso y derechos a la tierra para expansin de la plantacin reciben oportunidades de beneficiarse del desarrollo de la plantacin. El proceso y resultado de cualquier reclamo de compensacin se debe documentar y poner a disposicin del pblico. Esta actividad se debe integrar con el SEIA requerido por 7.1 Gua: Remitirse tambin a 2.2, 2.3 y 6.4 y orientacin asociada. Este requerimiento incluye las poblaciones indgenas (ver Anexo 1).

Criterio 7.7 Se prohbe el uso de fuego en la preparacin de nuevas siembras, salvo en situaciones especficas, como se identifica en las pautas ASEAN u otra mejor prctica regional.

Indicadores: No evidencia de preparacin de la tierra para quema. Evaluacin documentada donde se ha utilizado el fuego en preparar tierra para siembra. Evidencia de aprobacin de quema controlada como se especfica en la gua ASEAN o en mejores practicas regionales. Esta actividad debe integrarse con el SEIA requerido por 7.1.

Gua para el Principio 7: Desarrollo responsable de nuevas siembras

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Gua: El fuego slo se debe utilizar donde una evaluacin haya demostrado que es la opcin ms efectiva y ecolgicamente menos nociva para minimizar el riesgo de graves irrupciones de plagas y enfermedades, y con evidencia de que el fuego est cuidadosamente controlado. Pueden ser necesarios programas de extensin/capacitacin para los pequeos propietarios. La interpretacin nacional identificar cualquier situacion especfica donde el uso de fuego puede ser aceptable, por ejemplo mediante referencia a las Pautas para la Implementacin de la Poltica ASEAN sobre Cero Quemas, o pautas comparables en otros lugares.

Gua para el Principio 7: Desarrollo responsable de nuevas siembras

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Principio 8: Compromiso para mejoras contnuas en reas claves de la actividadCriterio Criterio 8.1 Los cultivadores y procesadores monitorean y revisan regularmente sus actividades y desarrollan planes de accin, que permiten una mejora continua demostrable en las operaciones claves. Indicadores y guas Indicadores: El plan de accin para una mejora continua debe basarse en una consideracin de los principales impactos sociales y ambientales y las oportunidades del cultivador/planta de beneficio, y debe incluir un rango de indicadores cubiertos por estos principios y criterios. Como mnimo, stos tienen que incluir, pero no limitarse necesariamente a: Reduccin en el uso de ciertos qumicos (criterio 4.6). Impactos ambientales (criterio 5.1). Reduccin de desechos (criterio 5.3). Contaminacin y emisiones (criterio 5.6). Impactos sociales (6.1).

Gua: La interpretacin nacional debe incluir umbrales especficos de rendimiento mnimo para indicadores claves (ver criterios 4.2, 4.3, 4.4, y 4.5). Los cultivadores deberan tener un sistema para mejorar sus prcticas en lnea con nueva informacin y tcnicas, y un mecanimsmo para la difusin de esta informacin entre trabajadores y empleados. Para pequeos agricultores, deber haber una gua y entrenamiento para su mejoramiento contnuo.

Gua para el Principio 8: Compromiso con mejoras continas en reas claves de actividad

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DefinicionesDerechos consuetudinarios: Patrones de tierra y uso de recursos por comunidades de larga tradicin, de acuerdo con las leyes, valores, costumbres y tradiciones habituales de pueblos indgenas, incluido el uso estacional o cclico, con preferencia sobre el ttulo formal legal de la tierra y los recursos, expedido por el Estado. (Tomado de Poltica Operacional del Banco Mundial 4.10). Evaluacin del Impacto Ambiental: Un proceso de prediccin y evaluacin de los efectos de una accin o serie de acciones sobre el medio ambiente, usando luego las conclusiones como herramienta en la planeacin y toma de decisiones. Bosque con Altos Valores de Conservacin (BAVC) ( HCVF en ingls): El bosque necesario para mantener o mejorar uno o ms Altos Valores de Conservacin (AVC): AVC1. reas de bosque que global, regional o nacionalmente albergan concentraciones significativas de valores de biodiversidad (por ejemplo, endemismo, especies en peligro). AVC2. reas de bosque que global, regional o nacionalmente albergan bosques significativos de gran nivel paisajstico, incorporados en ellas, o que contienen la unidad de manejo, donde poblaciones viables de la mayora, si no de todas las especies de ocurrencia natural, existen en patrones naturales de distribucin y abundancia. AVC3. reas de bosque que se encuentran en, o albergan, ecosistemas raros, amenazados o en peligro. AVC4. reas de bosque que prestan servicios bsicos en esencia en situaciones crticas (por ejemplo, proteccin de cuencas, control de erosin). AVC5. reas de bosque fundamentales para satisfacer necesidades bsicas de comunidades locales (por ejemplo, subsistencia, salud). AVC6. reas de bosque crticas para la identidad cultural tradicional de las comunidades locales (reas de significacin cultural, ecolgica, econmica o religiosa, identificadas en cooperacin con tales comunidades locales).

(Ver: The HCVF Toolkit puede consultarse en www.proforest.net) Normas ISO: Normas desarrolladas por la Organizacin Internacional de Normalizacin (ISO: ver http://www.iso.ch/iso). Vegetacin natural: reas en donde estn presentes muchas de las principales caractersticas y elementos claves de ecosistemas nativos, tales como complejidad, estructura y diversidad. Plantacin: La tierra que contiene palma de aceite y usos asociados de la tierra, tales como infraestructura (por ejemplo, vas), zonas ribereas y reservas de conservacin. Bosque primario: Un bosque primario es un bosque que nunca ha sido talado y se ha desarrollado siguiendo alteraciones naturales y bajo procesos naturales, independientemente de su antigedad. Se incluyen tambin en esta categora bosques que se utilizan sin consecuencias por comunidades indgenas y locales, que siguen estilos de vidas tradicionales, relevantes para la conservacin o uso sostenible de la diversidad biolgica. Normalmente la presente cobertura es relativamente cercana a la composicin natural y ha surgido (predominantemente) por regeneracin natural. Las interpretaciones nacionales deben considerar si se requiere una definicin ms especfica. (Tomado de Segunda Reunin de Expertos de la FAO sobre Armonizacin de Definiciones Relativas al Bosque para Uso por Varios Interesados, 2001, http://www.fao.org/documents/show_cdr.asp?url_file=/DOCREP/005/Y4171E/Y4171 E11.htm). Definiciones

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Profilctico: Un tratamiento o lnea de accin aplicados como medida preventiva. Restablecer: Devolver a su estado seminatural reas degradadas o convertidas dentro de la plantacin. Pequeos propietarios: Agricultores que cultivan palma de aceite, a veces junto con produccin de subsistencia de otros cultivos, donde la familia presta la mayor parte de la mano de obra y la finca brinda la principal fuente de ingresos, y donde el rea plantada de palma de aceite tiene un tamao usualmente por debajo de las 50 hectreas. Interesados: Un individuo o grupo con un inters legtimo y/o demostrable en, o que est directamente afectado por, las actividades de una organizacin y las consecuencias de esas actividades. Cultivadores externos: Agricultores cuya venta de RFF se contrata exclusivamente con el cultivador/procesador. Los cultivadores externos pueden ser pequeos propietarios. Influencia indebida: El ejercicio por un tercero de cualquier clase de control de modo que una persona firme un contrato u otro convenio que, en ausencia de la influencia del tercero, ella no habra firmado. Derechos de uso: Derechos para el uso de recursos forestales, que pueden definirse por la costumbre local, acuerdos mutuos, o prescribirse por otras entidades que poseen derechos de acceso. Estos derechos pueden restringir el uso de recursos particulares a niveles especficos de consumo o tcnicas particulares de cosecha.

Definiciones

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ANEXO 1NORMAS INTERNACIONALES DISPOSICIONES CLAVES

PRINCIPIOS

RESUMEN DE PROTECCIONES

Adquisicin justa de la tierra

Convencin OIT 169 (1989) sobre pueblos indgenas y tribales

Artculos 13-19

Respeto y derechos de salvaguardia a tierras y recursos naturales ocupados y utilizados tradicionalmente; respeto por las costumbres heredadas; no a desplazamientos forzados; compensacin por prdida o dao.

Declaracin de Naciones Unidas sobre los derechos de los indgenas (2007)

Artculos 25, 26

Derecho distintivo de las relaciones con la tierra; derecho de propiedad, uso, desarrollo y control de sus tierras, territorios y otros recursos.

Convencin de Naciones Unidas sobre diversidad biolgica (1992)

Artculo 10c)

Proteger y estimular el uso consuetudinario de recursos biolgicos de acuerdo con prcticas tradicionales.

Representacin equitativa y participacin de pueblos indgenas y tribales

Convencin OIT 169 (1989) sobre pueblos indgenas y tribales

Artculos 6-9

Representarse a s mismos a travs de sus propias instituciones representativas; consultas con el objetivo de lograr un acuerdo o consentimiento; derechos a decidir sus propias prioridades, conservar sus propias costumbres y resolver agravios de acuerdo con la ley consuetudinaria (compatible con derechos humanos internacionales).

Declaracin de Naciones Unidas sobre los derechos de los indgenas (2007)

Artculos 10, 11(2), 19, 28(1), 29(2) y 32(2)

Derecho a la libertad, informacin prioritaria y consentimiento para cualquier proyecto de afectacin de sus tierras segn lo expresado a traves de sus instituciones representativas.

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Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de discriminacin racial, acuerdo internacional sobre derechos econmicos, sociales y culturales, sistema Interamericano de derechos humanos.

Comit de NU sobre la Eliminacin de la discriminacin racial, comit de la onu sobre derechos sociales culturales y econmicos, Comisin interamericana sobre derechos 1 humanos.

Consentimiento previo, libre e informado para decisiones que puedan afectar a pueblos indgenas. (Esta norma ha sido ampliamente aceptada como una norma de mejor prctica por organismos tales como la Comisin Mundial sobre Represas, Revisin de Industrias Extractoras, Consejo de Administracin Forestal, UNDP, CBD, IUCN y WWF).

No al trabajo forzado

Convencin OIT 29 (1930) trabajo forzado

Artculo 5

Ninguna concesin a compaas implicar cualquier forma de trabajo forzado u obligatorio.

Convencin OIT 105 (1957) abolicin del trabajo forzado.

Artculo 1

No hacer uso de cualquier forma de trabajo forzado u obligatorio.

Proteccin de los nios

Convencin OIT 138 (1973) edad mnima

Artculos 1-3

Abolicin del trabajo infantil y definicin de la edad mnima nacional para trabajar, no inferior a 15-18 aos (dependiendo de la ocupacin).

Convencin OIT 182 (1999) peores formas de trabajo infantil

Artculos 1-7

Abolicin de la esclavitud infantil, servidumbre por deudas, trata e intermediacin para prostitucin; mtodos apropiados para monitorear y exigir cumplimiento.

Declaracin de Naciones Unidas sobre los derechos de los indgenas (2007).

Artculos 17(2), 21, 22(2)

No explotacin o exposicin al peligro o discriminacin en contra de mujeres y nios indgenas.

Libertad de asociacin y negociacin colectiva

Convencin OIT 87 (1948) Libertad de asociacin y proteccin del derecho a organizarse.

Artculos 2-11

Libertad de afiliarse a organizaciones, federaciones y confederaciones de su propia eleccin; con constituciones y reglas libremente elegidas; medidas para proteger el derecho a organizarse.

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Convencin OIT 98 (1949) Derecho a organizarse y a negociar colectivamente

Artculos 1-4

Proteccin contra actos antisindicales y medidas para dominar sindicatos; medios establecidos para negociacin voluntaria de trminos y condiciones de empleo a travs de convenios colectivos.

Convencin OIT 141 (1975) Organizaciones de trabajadores rurales

Artculos 2-3

Derecho de los arrendatarios, aparceros y pequeos propietarios a organizarse; libertad de asociacin; exenta de interferencia y cohercin.

Declaracin de Naciones Unidas sobre los derechos de los indgenas (2007)

Artculo 3

Los indgenas tienen el derecho de propia determinacin y libertad de perseguir su desarrollo econmico, social y cultural.

No discriminacin e igual remuneracin

Convencin OIT 100 (1951) igual remuneracin

Artculos 1-3

Igual remuneracin para hombres y mujeres por trabajo de igual valor.

Convencin OIT 111 (1958) Discriminacin (Empleo y ocupacin)

Artculos 1-2

Igualdad de oportunidades y tratamiento con respecto a empleo y ocupacin; no discriminacin sobre la base de raza, color, sexo, religin, pensamiento poltico, extraccin nacional u origen.

Declaracin de Naciones Unidas sobre los derechos de los indgenas (2007)

Artculos 2, 8(2e), 9, 15(2), 16(1), 21(2), 22, 24(1), 29(1), 46(3).

No a la discriminacin basada en orgen o identidad, libertad de expresin basada en costumbres, atencin especial y proteccin completa de los derechos de las mujeres indgenas.

Empleo equitativo de itinerantes

Artculos 1-9

Convencin OIT 97 (1949) inmigracin para empleo

Provisin de informacin; no poner obstculos al movimiento; provisin de atencin mdica; no discriminar en el empleo, alojamiento, seguridad social y remuneracin; no repatriacin forzada de trabajadores itinerantes legales; repatriacin de ahorros.

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Principios y Criterios RSPO para la Produccin Sostenible de Aceite de Palma.

Convencin OIT 143 (1975) trabajadores itinerantes (Disposiciones suplementarias)

Artculos 1-12

Respeto a los derechos humanos bsicos; proteccin de itinerantes ilegales contra empleo abusivo; no trata de itinerantes ilegales; tratamiento justo de mano de obra itinerante.

Proteccin de los Trabajadores de 2 las plantaciones

Convencin OIT 110 (1958) Plantaciones

Artculos 5-91

Proteccin de miembros de las familias de los trabajadores contratados; proteccin de los derechos de los trabajadores durante la contratacin y el transporte; contratos de empleo equitativos; abolicin de las sanciones penales; salarios y condiciones justas de trabajo; no cohercin u obligacin de usar las tiendas de la compaa; alojamiento y condiciones adecuadas; proteccin de la maternidad; compensacin por lesiones y accidentes; libertad de asociacin; derecho de organizacin y negociacin colectiva; inspeccin laboral adecuada; vivienda decente y asistencia mdica.

Proteccin de arrendatarios y aparceros

Recomendacin OIT 132 (1968) Arrendatarios y aparceros

Artculos 4-8

Arriendos justos; pago adecuado de las cosechas; disposiciones para el bienestar; organizacin voluntaria; contratos equitativos; procedimientos para la conciliacin de discrepancias.

Proteccin de pequeos propietarios

Convencin OIT 117 (1962) poltica Social (Metas y Normas Bsicas)

Artculo 4

Enajenacin con debida consideracin a los derechos consuetudinarios; asesora para constituir cooperativas; arreglos de arrendamiento para garantizar estndares de vida lo ms altos posible.

Salud y seguridad

Convencin OIT 184 (2001) Seguridad y salud en la agricultura

Artculos 7-21

Realizar evaluaciones de riesgos y adoptar medidas de prevencin y proteccin para garantizar la salud y la seguridad en los puestos de trabajo, maquinaria, equipo, qumicos, herramientas y procesos; garantizar la divulgacin de informacin, capacitacin

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apropiada, supervisin y cumplimiento; protecciones especiales para los jvenes y las mujeres trabajadoras; cobertura de lesiones ocupacionales y enfermedad.

Controlar o eliminar el uso de qumicos y plaguicidas peligrosos

Convencin de Estocolmo sobre contaminantes orgnicos persistentes (2001)

Artculos 1-5

Prohibir y/o eliminar la produccin y uso de qumicos listados en Anexo A (por ejemplo aldrina, clordn, PCB); restringir la produccin y uso de qumicos listados en Anexo B (por ejemplo, DDT); reducir o eliminar las descargas de qumicos listados en Anexo C (por ejemplo, hexaclorobenceno).

Cdigo Internacional de Conducta de la FAO sobre la Distribucin y uso de plaguicidas (1985, revisin 2002)

Artculo 5

Restringir el uso de plaguicidas peligrosos donde el control es difcil; garantizar el empleo de equipo y tcnicas de proteccin; brindar orientacin a los trabajadores sobre medidas de seguridad; ofrecer servicio de extensin a los pequeos propietarios y agricultores; proteger a los trabajadores y transentes; poner a disposicin informacin completa sobre riesgos y protecciones; proteger la biodiversidad y minimizar los impactos sobre el medio ambiente; garantizar la eliminacin segura de desechos y equipo; adoptar disposiciones para el tratamientos de emergencia en caso de envenenamiento.

Convenciones de Rotterdam sobre Procedimiento de consentimiento previo e informado para ciertos qumicos y plaguicidas peligrosos en el comercio internacional (1998).

Artculos 1, 5 y 6

Reprimir el comercio de qumicos y plaguicidas prohibidos y peligrosos; desarrollar procedimientos nacionales para el control de su uso y comercio; catalogar los qumicos y plaguicidas prohibidos y peligrosos.

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Principios y Criterios RSPO para la Produccin Sostenible de Aceite de Palma.

Declaracin de Naciones Unidas sobre los derechos de los indgenas (2007)

Artculos 21(1), 23, 24, 29(3).

Mejoramiento de las condiciones de vida en saneamiento, salud y vivienda; pa