PRIMERA. - Comisión Nacional de los Derechos...

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Conciliaciones de 01 de enero de 2019 al 30 de noviembre de 2019 Programa Migrantes Expediente Autoridad Fecha de registro Puntos conciliatorios 1 2012/10318 Fiscalía General de la República 28/02/2019 PRIMERA. Instruya a quien corresponda a efecto de que en un plazo de tres meses se emitan lineamientos para la identificación de restos, en los que se implemente un proceso de restitución dentro del que se debe consultar en todo momento a las familias a fin de que se respete su voluntad y requerimientos. SEGUNDA. Dar vista dentro del plazo de un mes al Órgano Interno de Control de la FGR, para que se inicie y resuelva, conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el servidor público que incurrió en las conductas descritas en el capítulo de Observaciones de la conciliación citaba al rubro. TERCERA. Se adopten las medidas necesarias para que se diseñe e imparta a los agentes del Ministerio Público Federal Adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Secuestro de la SEIDO de la Fiscalía General de la República, un curso en educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos. 2 2014/1363 Secretaría de Educación Pública de Tamaulipas 07/03/2019 PRIMERO. Se dé vista a la Contraloría de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, para que se inicie y se resuelva, conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con el enfermero Jorge Arturo Almaguer Balderas, profesor a Dora Mónica Delgado Delgado, profesor Jorge Leandro Hernández, prefecta Laura Lidia Ong Sobrevilla, y demás servidores públicos adscritos a esa Secretaría que incurrieron en las conductas descritos en el capítulo de observaciones de este documento.

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Conciliaciones de 01 de enero de 2019 al 30 de noviembre de 2019

Programa Migrantes

Expediente Autoridad Fecha de registro

Puntos conciliatorios

1 2012/10318 Fiscalía General de la República

28/02/2019

PRIMERA. Instruya a quien corresponda a efecto de que en un plazo de tres meses se emitan lineamientos para la identificación de restos, en los que se implemente un proceso de restitución dentro del que se debe consultar en todo momento a las familias a fin de que se respete su voluntad y requerimientos. SEGUNDA. Dar vista dentro del plazo de un mes al Órgano Interno de Control de la FGR, para que se inicie y resuelva, conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el servidor público que incurrió en las conductas descritas en el capítulo de Observaciones de la conciliación citaba al rubro. TERCERA. Se adopten las medidas necesarias para que se diseñe e imparta a los agentes del Ministerio Público Federal Adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Secuestro de la SEIDO de la Fiscalía General de la República, un curso en educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos.

2 2014/1363

Secretaría de Educación Pública de Tamaulipas

07/03/2019

PRIMERO. Se dé vista a la Contraloría de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, para que se inicie y se resuelva, conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente, en relación con el enfermero Jorge Arturo Almaguer Balderas, profesor a Dora Mónica Delgado Delgado, profesor Jorge Leandro Hernández, prefecta Laura Lidia Ong Sobrevilla, y demás servidores públicos adscritos a esa Secretaría que incurrieron en las conductas descritos en el capítulo de observaciones de este documento.

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SEGUNDO. Se diseñe e imparta dentro del plazo de 3 meses, un curso de capacitación sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y las obligaciones de los docentes para su protección, dirigido al personal de la Escuela Secundaria General número 3, “Valentín Gómez Farías” de Ciudad Madero, Tamaulipas. TERCERO. Se imparta dentro del plazo de 3 meses, a las personas servidoras públicas adscritas a la SET, un curso de capacitación presencial o en línea, respecto a la identificación de posibles casos de violencia sexual en centros educativos, a fin de promover su denuncia, el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia e integridad personal, así como respecto a los “Lineamientos para la Atención de Quejas o Denuncias por Violencia, Maltrato, Acosos Escolar y/o Abuso Sexual Infantil”. CUARTO. Se realice y difunda un protocolo para la atención de alumnos en los consultorios médicos y en las instituciones educativas de nivel básico del sistema escolar de Tamaulipas. QUINTO. Generar mecanismos de denuncia anónima que se encuentren accesibles en las instalaciones educativas del sistema escolar de Tamaulipas, tales como los buzones que protejan la integridad de la víctima.

3 2014/7200 Instituto Mexicano del Seguro Social

29/03/2019

PRIMERA. En el plazo de un mes se inscriba a la señora Nancy Vanessa Pineda Aguirre, así como a quien acredite tener ese derecho al Registro Nacional de Víctimas, y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que son atribuidos en la presente conciliación, y en el ámbito de sus facultades, se les brinde la reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación económica, atención psicológica y tanatológica, con base en las consideraciones planteadas en al apartado de Observaciones de la presente conciliación.

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SEGUNDA. En un plazo de treinta días se incorpore copia de la presente conciliación en los expedientes laborales de los médicos que atendieron a la señora Nancy Rebeca Aguirre Pérez, los días 3, 4, y 5 de junio de 2014, para constancia de las violaciones a sus derechos humanos. TERCERA. Se colabore con el Agente del Ministerio Público de la Federación en la integración de la averiguación previa PGR/CHIH/2106/2014-VIII-B, que se encuentra en trámite en la Agencia Octava Investigadora del Sistema Tradicional en la Delegación Estatal Chihuahua de la Fiscalía General de la República. CUARTA. Se diseñe e imparta dentro del plazo de tres meses en el Hospital General Regional número 1, en Chihuahua, Chihuahua, un curso integral sobre el tratamiento y manejo de isquemia y evisceración; sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos; así como de conocimiento, manejo y observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, “Del expediente clínico” de la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003 para la utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado y la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, educación en la salud, para la organización y funcionamiento de residencia médicas, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

4 2015/1086 Instituto Nacional de Migración

28/02/2019

PRIMERA. Que en el plazo de un mes, se dé vista de los hechos materia de la conciliación al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, a fin de que inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda contra los servidores públicos involucrados y se resuelva lo que en derecho proceda; hecho lo cual, se remitan a esta Comisión Nacional

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las constancias con que se acredite su cumplimiento SEGUNDA. Se instruya a quien corresponda a efecto de que, en el plazo de dos meses, se gire una circular a los servidores públicos de la Delegación del INM en Tamaulipas para que se dé cabal cumplimiento al Manuel de Operación para la revisión corporal de personas que sean ingresadas a Estaciones Migratorias, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con el Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a los Principios de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios, con la finalidad de combatir prácticas de acciones como las que dieron origen a esta conciliación, garantizando su no repetición, por lo que deberán enviar a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. TERCERO. Se diseñe e imparta a los servidores públicos encargados de realizar las revisiones migratorias, un curso sobre la aplicación del Manual de Operación para la Revisión Corporal y Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a los Principios y la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios, como instrumento para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas en contexto de migración alojadas en Estaciones Migratorias, con el objeto de evitar violaciones como las que dieron origen a este pronunciamiento, hecho lo cual, se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

5 2015/8750 Instituto Mexicano del Seguro Social

20/02/2019

PRIMERA. Se dé vista al Órgano Interno de Control del IMSS, para que, dentro del plazo de un mes, en el ámbito de su competencia inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de los servidores

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públicos que le brindaron atención médica a la señora Liliana Ramírez Landero en el Hospital General de Zona número 32, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Minatitlán, Veracruz, del 28 de abril al 20 de octubre del 2015, siendo éstos los doctores José Yamil Luis Ramos, Susana Gil Oseguera, César Martínez Cruz, Juan Fonz Ramos y Alejandro Hermosilla Montero, de igual forma, en el Hospital General de Zona número 36, con ese Instituto en Coatzacoalcos, Veracruz, del 15 al 29 de octubre de 2015, los cuales son los doctores Gaspar Vargas Castillo y Noé Linares Pérez y Bastida, y se resuelva lo que en derecho proceda. SEGUNDA. Se implementen las acciones necesarias para que, dentro del plazo de 3 meses, se imparta a los servidores públicos del Hospital General de Zona, número 32, en Minatitlán, Veracruz, y del Hospital General de Zona número 36, en Coatzacoalcos, Veracruz, un curso integral en educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos y derechos de los pacientes, sus implicaciones en la protección de la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, con el objetivo de evitar irregularidades como las que dieron origen al presente pronunciamiento. TERCERA. Se otorgue dentro del plazo de dos meses a los servidores públicos del Hospital General de Zona número 32, en Minatitlán, Veracruz, y del Hospital General de Zona número 36 en Coatzacoalcos, Veracruz un curso de capacitación con la finalidad de que se adopten las medidas efectivas de verificación, que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como en las normas

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oficiales mexicanas correspondientes, y una vez hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales.

6 2015/9432

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

25/03/2019

PRIMERA. Se dé vista dentro del plazo de un mes, a la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente en el cual se tome en consideración lo evidenciado en este documento, en relación con los servidores públicos de la Policía Federal involucrados en los hechos. SEGUNDA. En un plazo de tres meses se imparta un curso integral sobre el Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Usos de la Fuerza, para los elementos de la Policía Federal en el Estado de México en los términos referidos en la presente conciliación.

7 2015/9786 Instituto Nacional de Migración

21/03/2019

PRIMERA. En un plazo de 15 días, una vez aceptada la presente conciliación, se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, respecto de los servidores públicos encargados de sustanciar el procedimiento administrativo de la señora Alexandra Pineda Fernández (mujer trans cuyo nombre legal es Lismar Hernández Flores), adscrito a la Estación Migratoria de la Ciudad de México. SEGUNDA. En un plazo de 30 días, una vez aceptada la presente conciliación, a través de una circular se instruya a los servidores públicos de ese Instituto, encargados de sustanciar procedimientos administrativos en recintos migratorios la obligación que tienen de resolver de manera inmediata los mismos, cuando las personas que ahí se encuentren manifiesten ser de nacionalidad mexicana.

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8 2015/9858 Instituto Mexicano del Seguro Social

26/02/2019

PRIMERA. Se instruya a quien corresponda, a fin de que se tomen las medidas necesarias para garantizar la reparación integral del daño ocasionado al señor Rubén Márquez Vega, como consecuencia de la complicación de su estado de salud que originó la necesidad de realizarle la amputación de la que fue objeto; la cual debe incluir el pago de una indemnización, además de la atención médica y psicológica necesaria para dar seguimiento a su estabilidad física y emocional, con motivo de la responsabilidad en que personal del Instituto Mexicano del Seguro Social incurrió. SEGUNDA. Se dé vista dentro del plazo de 30 días naturales al Órgano Interno de Control del IMSS, para que inicie y resuelva, conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con los servidores públicos adscritos al Hospital General Regional número 1 y a la Unidad de Medicina Familiar número 1 y a la Unidad de Medicina Familiar número 35 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ciudad Obregón y Pueblo Yaqui, en el municipio de Cajeme, Sonora, respectivamente, que incurrieron en mala atención al agraviado e inobservancia de normas oficiales. TERCERA. Se diseñe e imparta dentro del plazo de 03 meses, en el Hospital General Regional número 1 y a la Unidad de Medicina Familiar número 35 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ciudad Obregón y Pueblo Yaqui, ambos en el municipio de Cajeme, Sonora, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como de conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, dirigido especialmente al personal adscrito al programa de Atención Domiciliaria del Enfermo Crónico de dicho hospital, así como a los médicos adscritos a la Unidad de Medicina Familiar de

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referencia, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva. CUARTA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que dentro del plazo de 30 días naturales, se emita una circular dirigida a los servidores públicos adscritos al programa de Atención Domiciliaria del Enfermo Crónico del Hospital General Regional número 1 y a la Unidad de Medicina Familiar número 35 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ciudad Obregón y Pueblo Yaqui, ambos del municipio de Cajeme, Sonora, del IMSS, en la que se les exhorte para que adopten medidas efectivas de verificación, que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como en las normas oficiales mexicanas correspondientes y una vez hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales.

9 2016/5188 Instituto Mexicano del Seguro Social

30/02/2019

PRIMERA. En el plazo de un mes en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que son atribuidos en la presente conciliación, se brinde reparación integral a la señora Ramona Ysamar Franco Silva, así como a quien acredite tener ese derecho, que incluya una compensación económica, atención psicológica y tanatológica en términos de la Ley General de Víctimas, se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas. SEGUNDA. Se dé vista dentro del plazo de un mes, al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie y resuelve conforme a derecho, el procedimiento administrativo

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correspondiente al médico José Manuel Martínez Cereceres, adscrito al Hospital General Regional número 1, en Chihuahua, Chihuahua, quien incurrió en las conductas descritas en el capítulo de observaciones de este documento. TERCERA. En un plazo de treinta días se incorpore copia de la presente conciliación en el expediente laboral del médico José Manuel Martínez Cereceres que atendió a la señora Norma Lydia Silva Quezada, el 03 de febrero de 2016, para constancia de las violaciones a sus derechos humanos. CUARTA. Se diseñe e imparta dentro del plazo de tres meses en el Hospital General Regional Número 1, en Chihuahua, Chihuahua, un curso integral sobre el conocimiento, manejo y observancia en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 “Del expediente clínico”, de la Guía Práctica Clínica “Triage Hospitalario de Primer Contacto en los Servicios de Urgencias Adultos para el Segundo y Tercer Nivel”, así como la Guía de Práctica Clínica “Prevención, Diagnóstico, y Tratamiento de la Enfermedad Renal Crónica Temprana”, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva; sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos.

10 2016/6844 Instituto Nacional de Migración

26/02/2019

PRIMERA. Se instruya a fin de que, en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de suscripción de la presente propuesta conciliatoria, se dé vista de los hechos materia de la misma al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, contra los servidores públicos involucrados y se resuelva lo que en derecho proceda, hecho lo cual, se remitan a esta Comisión Nacional

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las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de la suscripción de la presente propuesta conciliatoria, se elabore un protocolo de actuación de los Agentes Federales de Migración que realizan labores de revisión migratoria cuando, con motivo de sus funciones, entrevisten a personas que manifiesten ser de nacionalidad mexicana, con la finalidad de combatir la práctica de acciones como las que dieron origen a esta conciliación, y una vez hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales, y enviando a este Organismo Nacional las constancias con que acredite su cumplimiento. TERCERA. Se realicen las gestiones conducentes ante las instancias pertinentes a fin de que en el plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de la suscripción de la presente propuesta conciliatoria, se ofrezca a Henry Ezequiel Pérez Flores, apoyo especializado para que se le realice una valoración de su estado psicoemocional y, en su caso, el seguimiento médico o terapéutico necesario para el restablecimiento de su salud, hecho lo cual, se envíen las constancias en que se acredite su cumplimiento. CUARTA. Se realicen las acciones necesarias a fin de que en el plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de la suscripción de la presente propuesta conciliatoria, se reintegre a la persona menor Henry Ezequiel Pérez Flores, el importe de los gastos que efectuó para su traslado a Tijuana, Baja California, así como aquéllos que realizó la señora Eugenia de Jesús Flores Muñoz para acudir a Jilotepec, en el Estado de México, a solicitar la custodia

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de su hijo a la autoridad ministerial en el lugar. Lo anterior, con motivo del indebido aseguramiento de éste por agentes federales de Migración adscritos a la Delegación Federal, de ese instituto en el Estado de México, remitiendo las constancias en que se sustente su cumplimiento. QUINTA. Se realicen las gestiones necesarias a fin de que en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la suscripción de esta propuesta conciliatoria, se imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos, con énfasis en los principios del interés superior de la niñas, niños y adolescentes, y en el derecho al libre tránsito de las personas, dirigido a los servidores públicos adscritos a la Delegación Federal del INM en el Estado de México, con el objetivo de que cuenten con los elementos jurídicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva, debiendo remitir a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

11 2016/7284 Instituto Mexicano del Seguro Social

29/03/2019

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el plazo de un mes, se inscriba al señor Enrique Manzo Villalvazo, al Registro Nacional de Víctimas, y en el ámbito de sus facultades se le brinde una reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación económica, atención médica y psicológica. SEGUNDA. Se de vista dentro del plazo de 1 mes al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, en el cual se tome en consideración lo evidenciado en este documento, en relación con los servidores públicos adscritos al Hospital General Centro Médico “La Raza”, del IMSS en la Ciudad de México, que incurrieron en mala atención e inobservancia de normas oficiales.

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TERCERA. Se diseñe e imparta, dentro del plazo de 3 meses, en el Hospital General Centro Médico “La Raza” del IMSS en la Ciudad de México, un curso de capacitación y formación en materia de derechos humanos, manejo y observación en materia de derechos humanos, manejo y observancia en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva. CUARTA. En el plazo de 1 mes se emita una circular a través de la cual se exhorte al personal médico del Hospital General Centro Médico “La Raza” del IMSS, a entregar copia de la certificación y recertificación que se tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional. QUINTA. En el plazo de 1 mes, se emita una circular a través de la cual se instruya a las personas servidoras públicas del Hospital General Centro Médico “La Raza” del IMSS en la Ciudad de México, para que se implementen las medidas pertinentes de prevención y supervisión que permitan garantizar la debida integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional y en la norma oficial mexicana citada.

12 2016/7630

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

29/03/2019

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el plazo de un mes, se inscriba al señor Gregorio González Donaciano, descendiente de la agraviada y demás familiares que en derecho corresponda, al Registro Nacional de Víctimas y en el ámbito de sus facultades, se le brinde una reparación integral en los

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términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación económica, atención médica y psicológica. SEGUNDA. Se dé vista dentro del plazo de 1 mes, al Órgano Interno de Control en el ISSSTE, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, en el cual se tomen en consideración lo evidenciado en este documento, en relación con los servidores públicos adscritos al HG-ISSSTE, que incurrieron en negligencia por omisión, inadecuada atención médica e inobservancia de normas oficiales, conductas descritas en el capítulo de observaciones de este documento. TERCERA. Se diseñe e imparta, dentro del plazo de 03 meses, en el Hospital General del ISSSTE, “Gral. José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de México, un curso de capacitación y formación en materia de derechos humanos, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva. CUARTA. En el plazo de 1 mes, se emita una circular a través de la cual se exhorte al personal médico del HG-ISSSTE, a entregar copia de la certificación y recertificación que se tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional. QUINTA. En el plazo de 1 mes, se emita una circular a través de la cual se instruya a las personas servidoras públicas del HG-ISSSTE, para que se implementen las medidas pertinentes de prevención y supervisión que

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permitan garantizar la debida integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional y en la norma oficial mexicana citada, hecho lo cual, envíen a esta Comisión Nacional un reporte mensual durante 6 meses.

13 2016/8067 Instituto Mexicano del Seguro Social

29/03/2019

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el plazo de un mes, se inscriba al señor Jorge Luis Jiménez López, al Registro Nacional de Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que son atribuidos en la presente conciliación, y en el ámbito de sus facultades se le brinde una reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación económica, atención médica y psicológica, con base en las consideraciones planteadas en el apartado de Observaciones de la presente conciliación y se remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. SEGUNDA. Se dé vista dentro del plazo de un mes, al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente en el cual, se tomen en consideración lo evidenciado en este documento, en relación con los servidores públicos adscritos al HGR-2, en la Ciudad de México, y AL HGR-220 en Toluca, Estado de México, que incurrieron en mala atención e inobservancia de normas oficiales, conductas descritas en el capítulo de observaciones de este documento. TERCERA. Se diseñe e imparta, dentro del plazo de 3 meses, en el HGR-2 y en el HGR-220, del IMSS en la Ciudad de México y Toluca, Estado de México, respectivamente, un curso de capacitación y formación en materia de derechos humanos, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM 2000-001-006 “Norma que establece las disposiciones generales y

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criterios técnico médicos para la planeación, contratación, obtención y control de los servicios subrogados de atención médica del IMSS que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva. CUARTA. En el plazo de un mes, se emita una circular a través de la cual se exhorte al personal médico del HGR-2 y el HGR-220, ambos del IMSS, a entregar copia de la certificación y recertificación que se tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que se acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias, que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional. QUINTA. En el plazo de un mes, se emita una circular a través de la cual se instruya a las personas servidoras públicas del HGR-2 y del HGR-220, ambos de este Instituto, para que se implementen las medidas pertinentes de prevención y supervisión, que permitan garantizar la debida integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional y en la norma oficial mexicana cita.

14 2016/8087 Instituto Nacional de Migración

29/03/2019

PRIMERA. Se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, respecto de los servidores públicos involucrados, en el cual se tomen en consideración lo evidenciado en este documento. SEGUNDA. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se dicten las medidas pertinentes para que en el plazo de 2 meses las personas detenidas en la EM-CH se les proporcione abasto de agua, el cual debe ser continuo y suficiente para los usos de higiene personal, con el objeto de garantizar alojamiento digno, y una vez

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hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales durante el tiempo antes señalado. TERCERA. En un plazo de tres meses se imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos al personal de la EM-CH del INM, encargado de las labores administrativas para garantizar el mantenimiento de la estación migratoria, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos jurídicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

15 2016/8242 Instituto Nacional de Migración

28/02/2019

PRIMERA. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que mediante oficio se dicten las medidas pertinentes para que a la brevedad todos los agentes federales de migración se abstengan de utilizar objetos como “agujas de tejer conocida como picaña, chicharra y/o lámpara con descarga eléctrica”, que menoscabe la integridad física de cualquier persona, con el propósito de garantizar un trato digno de las personas en contexto de migración que pudieran atender, y una vez hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de tres meses el cumplimiento de esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales durante el tiempo antes señalado, enviando a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Se dé vista de los hechos materia de la conciliación dentro del plazo de 1 mes, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, respecto de los servidores públicos involucrados de la Dirección General de Control y Verificación Migratoria de ese Instituto y se resuelva lo que conforme a derecho proceda; hecho lo anterior, se remitan a este Organismo

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Nacional las constancias que se acredite su cumplimiento.

16 2016/8562 Instituto Mexicano del Seguro Social

29/03/2019

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el plazo de un mes, se inscriba a la señora Nuria Espinosa Martínez, ascendientes del agravio, al Registro Nacional de Víctimas, y en el ámbito de sus facultades se le brinde una reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación económica, atención médica y psicológica. SEGUNDA. Se de vista dentro del plazo de 1 mes al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, en el cual se tome en consideración lo evidenciado en este documento, en relación con los servidores públicos adscritos al HGZ-68 en Ecatepec, Estado de México, y del CMN “La Raza” en la Ciudad de México, ambos de ese Instituto, que incurrieron en mala atención e inobservancia de normas oficiales, ambos de este Instituto, que incurrieron en mala atención e inobservancia de normas oficiales, conductas descritas en el capítulo de observaciones de este documento. TERCERA. Se diseñe e imparta, dentro del plazo de 3 meses, en el HGZ-68 y en el CMN “La Raza”, un curso de capacitación y formación en materia de derechos humanos, manejo y observación en materia de derechos humanos, manejo y observancia en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva. CUARTA. En el plazo de 1 mes se emita una circular a través de la cual se exhorte al personal médico del HGZ-68 y del CMN “La Raza”, a entregar copia de la certificación y

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recertificación que se tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional. QUINTA. En el plazo de 1 mes, se emita una circular a través de la cual se instruya a las personas servidoras públicas del HGZ-68 y del CMN “La Raza”, ambos del IMSS. Para que se implementen las medidas pertinentes en prevención y supervisión, que permitan garantizar la debida integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional y en la norma oficial mexicana.

17 2016/9034 Instituto Mexicano del Seguro Social

29/03/2019

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el plazo de un mes, se inscriba a la señora Airem Elizabeth Mérida Robles, descendiente de la agraviada, al Registro Nacional de Víctimas, y en el ámbito de sus facultades se le brinde una reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación económica, atención médica y psicológica. SEGUNDA. Se de vista dentro del plazo de 1 mes al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, en el cual se tome en consideración lo evidenciado en este documento, en relación con los servidores públicos adscritos al HGZ-197 en la ciudad de Texcoco, Estado de México, ambos de ese Instituto, que incurrieron en mala atención e inobservancia de normas oficiales. TERCERA. Se diseñe e imparta, dentro del plazo de 3 meses, en el HGZ-197, un curso de capacitación y formación en materia de derechos humanos, manejo y observación en materia de derechos humanos, manejo y observancia en las Normas Oficiales

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Mexicanas NOM-197-SSA1-2000, “que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica hospitalaria”, NOM-025-SSA3-2013, “Para la organización y funcionamiento de las Unidades de Cuidados Intensivos”, NOM-004-SSA3-2012 “Del expediente clínico”, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva. CUARTA. En el plazo de 1 mes se emita una circular a través de la cual se exhorte al personal médico del HGZ-197 a entregar copia de la certificación y recertificación que se tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional. QUINTA. En el plazo de 1 mes, se emita una circular a través de la cual se instruya a las personas servidoras públicas del HGZ-68, para que se implementen las medidas pertinentes en prevención y supervisión, que permitan garantizar la debida integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional y en la norma oficial mexicana.

18 2016/9043 Instituto Mexicano del Seguro Social

20/03/2019

PRIMERO. Que el IMSS realice una nueva valoración del caso o se vuelva analizar la propuesta de diagnóstico terapéutico del 15 de enero de 2019, para que, en el plazo no mayor a dos meses, determine si la enzima Elosulfasa Alfa es benéfica o no para la salud del agraviado, contando dicha valoración con los motivos que sustenten su determinación basados en la experiencia o prácticas médicas, así como con la literatura, para lo cual, se sugiere se tomen en cuenta la documentación remitida por COFEPRIS mediante oficio CGJC/1/OR/1510/2017 sobre el fármaco Elosulfasa Alfa, y la opinión

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que realizó el Country Manager, de BioMarin México a este Organismo Nacional, o cualquier otro que sirva de sustento para una fundada determinación. SEGUNDO. En caso de que se concluya que el reemplazo enzimático con Elosulfasa Alfa es benéfico para el adolescente José María Doria Gallegos, que el IMSS lleve a cabo reuniones con la quejosa a efecto de que entre ambas partes busquen las alternativas más propicias que tiendan al mayor beneficio de la salud del agraviado.

19 2016/9353 Instituto Mexicano del Seguro Social

29/03/2019

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el plazo de un mes, se inscriba al señor Felipe Cajero Capetillo, hijo de la señora Amparo Capetillo González, al Registro Nacional de Víctimas, y en el ámbito de sus facultades se le brinde una reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación económica, atención médica y psicológica. SEGUNDA. Se de vista dentro del plazo de 1 mes al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, en el cual se tome en consideración lo evidenciado en este documento, en relación con los servidores públicos adscritos a la Unidad de Medicina Familiar número 79 y al Centro Médico Nacional de Occidente, ambos del IMSS en Guadalajara, Jalisco, que incurrieron en mala atención e inobservancia de normas oficiales. TERCERA. Se diseñe e imparta, dentro del plazo de 3 meses, en el Centro Médico Nacional de Occidente, un curso de capacitación y formación en materia de derechos humanos, manejo y observación en materia de derechos humanos, manejo y observancia en las Normas Oficiales Mexicanas, NOM-004-SSA3-2012 “Del expediente clínico”, con el objetivo de que

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los servidores públicos cuenten con elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva. CUARTA. En el plazo de 1 mes se emita una circular a través de la cual se exhorte al personal médico del Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS de Guadalajara, Jalisco, a entregar copia de la certificación y recertificación que se tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.

20 2017/2060 Instituto Mexicano del Seguro Social

28/02/2019

PRIMERO. Se instruya a quien corresponda, a fin de que por concepto de reparación de los daños ocasionados al joven Luis Daniel Pacheco García, se le pague una compensación justa, se le otorgue la atención médica necesaria, como consecuencia de la responsabilidad en que incurrió el personal médico del IMSS. SEGUNDO. Se dé vista dentro del plazo de un mes al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente del médico José Ángel Gómez Reynosa, adscrito al Hospital General de Zona número 30, en Mexicali, Baja California, que incurrió en las conductas descritas en la conciliación citada al rubro. TERCERO. Se dé vista dentro del plazo de un mes al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el personal médico involucrado adscrito al Hospital General de zona número 30, en Mexicali, Baja California, que incurrió en irregularidades en la integración del

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expediente clínico del paciente Luis Daniel Pacheco García. CUARTO. Se diseñe e imparta dentro del plazo de tres meses en el Hospital General de Zona, número 30, en Mexicali, Baja California, un curso integral sobre técnicas quirúrgicas y tratamiento de prolapso rectal; sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos; así como de conocimiento, manejo y observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 “Del expediente clínico” con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

21 2017/2235 Instituto Mexicano del Seguro Social

28/05/2019

PRIMERA. En un plazo de un mes, se

inscriba al niño Gilberto Quezada Orta, así

como a quien acredite en el Registro

Nacional de Víctimas y en coordinación con

la Comisión Ejecutiva de Atención a

Víctimas, conforme a los hechos y

responsabilidad que son atribuidos en la

presente conciliación, y en el ámbito de sus

facultades, se les brinde la reparación

integral en los términos de la Ley General de

Víctimas, que incluya el reembolso de los

gastos que erogaron ante la negligencia que

incurrió el personal del HGZ-8 y atención

médica, con base en las consideraciones

planteadas en el apartado de Observaciones

de la presente conciliación, y se envíen a

esta Comisión Nacional las constancias con

que se acredite su cumplimiento. Para ello,

resulta indispensable que el IMSS realice

todas las acciones tendentes para localizar a

la víctima y sus padres.

SEGUNDA. Se dé vista dentro del plazo de

un mes al Órgano Interno de Control en el

IMSS, para que se inicie y resuelva conforme

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a derecho, el procedimiento administrativo

correspondiente a las doctoras Canseco,

Arredondo, Torres y Wilma Edith Patiño

Ramírez, adscritas al servicio de pediatría del

Hospital General de Zona NO.8 del IMSS en

Uruapan, Michoacán, quienes incurrieron en

las conductas descritas en el capítulo de

Observaciones de este documento.

TERCERA. En un plazo de treinta días se

incorpore copia de la presente conciliación en

los expedientes laborales de las médicas

Canseco, Arredondo, Torres y Wilma Edith

Patiño Ramírez, que atendieron al niño

Gilberto Quezada Orta, para constancia de

las violaciones a sus derechos humanos,

debiendo enviar las constancias que

acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Se diseñe e imparta dentro del

plazo de tres meses en el Hospital General

Regional NO.8, en Uruapan, Michoacán, un

curso integral sobre el conocimiento, manejo

y observancia de la Guía de Práctica Clínica

“Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la

Displasia Broncopulmonar en niñas/niños

menores de 2 años en el segundo y tercer

nivel de atención”, con el objetivo de que los

servidores públicos cuenten con los

elementos técnicos y científicos que les

permitan desempeñar sus funciones de

manera correcta y efectiva; sobre

capacitación y formación en materia de

derechos humanos; remitiendo a este

Organismo Nacional las constancias que

acrediten su cumplimiento.

22 2017/3981 Instituto Nacional de Migración

28/02/2019

PRIMERA. En un plazo de 15 días, una vez aceptada la presente conciliación, se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de control en el

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Instituto Nacional de Migración, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, respecto a los servidores públicos adscritos a la Subdelegación Local del INM en el Aeropuerto de Villahermosa, Tabasco, hecho lo anterior, se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. En un plazo de 30 días, una vez aceptada la presente conciliación, a través de una circular se instruya a los servidores públicos de ese Instituto, la obligación que tienen de colaborar con personal adscrito a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos que se encuentren en ejercicio de sus funciones y requiera su asistencia, y una vez hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales, y enviando a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. TERCERO. En un plazo de 3 meses se imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos con énfasis en interés superior de la niñez, así como defensa y protección de derechos humanos, a los servidores públicos adscritos a la Delegación Federal del Instituto Nacional de Migración en Villahermosa, Tabasco, especialmente al personal encargado de realizar las acciones de supervisión y apoyo en las instalaciones para la seguridad de las personas en contexto de migración internacional, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos jurídicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva, remitiendo a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

23 2017/5331 Instituto Mexicano del Seguro Social

30/05/2019 PRIMERA. Se instruya a quien corresponda,

a fin de que tomen las medidas necesarias

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para garantizar la reparación integral del

daño ocasionado al señor Arón Elías Ruiz

Aguilar, como consecuencia de la omisión de

realizar una adecuada valoración y

tratamiento de las lesiones en la cara, que

requirieron atención médica

extrainstitucional; la cual debe incluir el pago

de una indemnización, además de la

atención médica y psicológica necesaria para

dar seguimiento a su estabilidad física y

emocional, con motivo de la responsabilidad

en que personal del IMSS incurrió y se

envíen a esta Comisión Nacional las

constancias con que se acredite su

cumplimiento.

SEGUNDA. Se dé vista dentro del plazo de

30 días naturales al Órgano Interno de

Control del IMSS, para que inicie y resuelva,

conforme a derecho, el procedimiento

administrativo correspondiente en relación

con el servidor público adscrito al Hospital

General 2, que incurrió en mala atención al

agraviado e inobservancia normas oficiales,

conductas descritas en el capítulo de

observaciones de este documento y se

remitan a esta Comisión Nacional las

constancias con que se acredite su

cumplimiento.

TERCERA. Se diseñe e imparta dentro del

plazo de 3 meses, en el Hospital General 2,

un curso integral de capacitación y formación

en materia de derechos humanos, así como

de conocimiento manejo y observancia de las

Normas Oficiales Mexicanas en materia de

salud, dirigido especialmente al personal

adscrito al Servicio de Cirugía Plástica y

Reconstructiva, con el objetivo de que los

servidores públicos cuenten con las

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elementos técnicos y científicos que les

permitan desempeñar sus funciones de

manera correcta y efectiva, remitiendo a este

Organismo Nacional las constancias que

acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Gire sus instrucciones a quien

corresponda para que dentro del plazo de 30

días naturales, se emita una circular dirigida

a los servidores públicos adscritos al Servicio

de Cirugía Plástica y Reconstructiva del

Hospital General 2, en la que se les exhorte

para que adopten medidas efectivas de

verificación, que permitan garantizar que los

expedientes clínicos que se generen con

motivo dela atención médica que brindan, se

encuentren debidamente integrados,

conforme a lo dispuesto en la legislación

nacional e internacional, así como en las

normas oficiales mexicanas

correspondientes y una vez hecho lo anterior,

se supervise durante un periodo de seis

meses el cumplimiento de esas instrucciones

a fin de garantizar su no repetición, emitiendo

reportes mensuales, que deberán ser

remitidos a esta Comisión Nacional.

24 2017/5741 Instituto Nacional de Migración

31/05/2019

PRIMERA. Se dé vista de los hechos materia

de la conciliación, dentro del plazo de un

mes, al titular del Órgano Interno de Control

en el Instituto Nacional de Migración, a fin de

que se inicie el procedimiento administrativo

de responsabilidad que corresponda,

respecto de los servidores públicos de la

Delegación Federal de ese Instituto en

Veracruz, en el que se tome en consideración

lo aquí expuesto, y se resuelva lo que

conforme a derecho proceda; hecho lo

anterior, se remitan a este Organismo

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Nacional las constancias con que se acredite

su cumplimiento.

SEGUNDA. Se giren instrucciones a quien

corresponda, a efecto de que se dicten las

medidas pertinentes para combatir la práctica

de acciones como las que dieron origen a

esta conciliación, y una vez hecho lo anterior,

se supervise durante un periodo de seis

meses el cumplimiento de esas instrucciones

a fin de garantizar su no repetición, emitiendo

reportes mensuales, enviando a este

Organismo Nacional las constancias con que

se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Se imparta un curso de

capacitación a los servidores públicos

adscritos a la Delegación Federal del INM en

Veracruz, en materia de derechos humanos,

con el objetivo de que los servidores públicos

cuenten con los elementos jurídicos que les

permitan desempeñar sus funciones de

manera correcta y efectiva, debiendo remitir

a esta Comisión Nacional las constancias

que acrediten su cumplimiento.

25 2017/6672

Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado

30/05/2019

PRIMERO. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el plazo de 01 mes, se inscriba al señor Nahúm Morales Cuervo, al Registro Nacional de Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que son atribuidos en la presente conciliación, y en el ámbito de sus facultades, se le brinde una reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación económica, atención médica, y psicológica, con base en las consideraciones planteadas en el apartado de Observaciones de la presente conciliación. SEGUNDO. Se dé vista dentro del plazo de un mes al Órgano Interno de Control en el ISSSTE para que se inicie el procedimiento

Page 28: PRIMERA. - Comisión Nacional de los Derechos …informe.cndh.org.mx/images/uploads/nodos/50319/content...Materia de Secuestro de la SEIDO de la Fiscalía General de la República,

administrativo de responsabilidad correspondiente, en el cual, se tome en consideración lo evidenciado en este documento, en relación con los servidores públicos del ISSSTE adscritos a la clínica hospital y al Hospital Regional B en Veracruz, Veracruz, que incurrieron en mala atención e inobservancia de normas oficiales. TERCERO. Se diseñe e imparta dentro del plazo de 03 meses, en la Clínica Hospital y Hospital Regional B del ISSSTE en Veracruz, Veracruz, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2013 “Del expediente clínico”. CUARTO. En el plazo de 01 mes, se emita una circular a través de la cual se instruya a los servidores públicos de la Clínica Hospital y en el Hospital Regional B del ISSSTE, en Veracruz, Veracruz, para que se implementen las medidas pertinentes de supervisión, que permitan garantizar la debida integración del expediente clínica, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional y en la norma oficial mexicana citada.

26 2017/7100 Instituto Mexicano del Seguro Social

31/05/2019

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el plazo de un mes, se inscriba a los familiares que en derecho corresponda, al Registro Nacional de Víctimas, y en el ámbito de sus facultades, se le brinde una reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación económica, atención médica y psicológica. SEGUNDA. Se dé vista dentro del plazo de un mes, al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, en el cual se tomen en consideración lo evidenciado en este

Page 29: PRIMERA. - Comisión Nacional de los Derechos …informe.cndh.org.mx/images/uploads/nodos/50319/content...Materia de Secuestro de la SEIDO de la Fiscalía General de la República,

documento, en relación con los servidores públicos adscritos al Hospital General, que incurrieron en negligencia por omisión, inadecuada atención médica e inobservancia de normas oficiales. TERCERA. Se diseñe e imparta dentro del plazo de tres meses en el Hospital General, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva. CUARTA. En el plazo de un mes, se emita una circular a través de la cual se exhorte al personal médico del Hospital General, a entregar una copia de la certificación y recertificación que se tramite ante las instancias administrativas que corresponda, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que les permitan brindar un servicio médico y profesional. QUINTA. En el plazo de un mes, se emita una circular a través de la cual se instruya a las personas servidoras públicas del Hospital General, para que se implementen las medidas pertinentes de prevención y supervisión, que permitan garantizar la debida integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional en la norma oficial mexicana citada.

27 2017/8482 Instituto Mexicano del Seguro Social

30/05/2019

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el plazo de un mes, se inscriba al señor Alberto Omar Hernández Velásquez, al Registro Nacional de Víctimas, y en el ámbito de sus facultades se le brinde una reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación económica, atención médica y psicológica.

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SEGUNDA. Se dé vista dentro del plazo de un mes, al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, en el cual se tomen en consideración lo evidenciado en este documento, en relación con los servidores públicos adscritos al Hospital General, que incurrieron en negligencia por omisión e inobservancia de las normas oficiales, conductas descritas en el capítulo de observaciones de este documento. TERCERA. Se diseñe e imparta dentro del plazo de tres meses en el Hospital General, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

28 2017/8576 Instituto Nacional de Migración

31/05/2019

PRIMERA. Se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, respecto de las personas servidoras públicas de la Delegación Federal de ese Instituto en Oaxaca. SEGUNDA. En un plazo de 30 días, una vez aceptada la presente conciliación, a través de una circular se instruya a los servidores públicos de ese Instituto, la obligación que tienen de trasladar a las niñas, niños, y adolescentes a Centros de Asistencia Social, como lo establece el artículo 112 de la Ley de Migración, y 47, tercer párrafo, del Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración, y una vez hecho lo anterior, se supervise durante el periodo de seis meses, el cumplimiento de

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esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales durante el tiempo antes señalado. TERCERA. Se imparta un curso de capacitación a las personas servidoras públicas adscritas a la Delegación Federal del INM, en Oaxaca, en materia de derechos humanos con énfasis en el interés superior de la niñez, con el objetivo de que cuenten con los elementos jurídicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

29 2017/8989 Instituto Mexicano del Seguro Social

31/05/2019

PRIMERA. Se tomen las medidas para

reparar el daño ocasionado a la señora

Cinthia Alvarado Hernández en términos de

la Ley General de Víctimas, con motivo de la

violación a los derechos humanos precisados

en la presente conciliación; reparación que

deberá contemplar el pago del subsidio

económico y el otorgamiento del descanso,

con el que se le garantice el derecho a 84

días de incapacidad por maternidad, así

como valorar otorgarle 14 días adicionales en

virtud de la atención médica hospitalaria que

requirió su hijo recién nacido y se envíen a

esta Comisión Nacional las constancias con

que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Se diseñen e impartan, en el

Hospital Rural número 37 de ese Instituto en

Matías Romero, Oaxaca, un curso integral de

capacitación y formación en materia de

derechos humanos, con el objetivo de que los

servidores públicos cuenten con los

elementos técnicos y científicos que les

permitan desempeñar sus funciones de

manera correcta y efectiva, remitiendo a este

Organismo Nacional las constancias que

acrediten su cumplimiento.

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30 2017/9041 Instituto Mexicano del Seguro Social

31/05/2019

PRIMERA. En un plazo de un mes, se

inscriba al quejoso y a la señora Margarita de

Cristal Rodríguez Trejo en el Registro

Nacional de Víctimas y en coordinación con

la Comisión Ejecutiva de Atención a

Víctimas, en el ámbito de sus facultades, se

les brinde la reparación integral en los

términos de la Ley General de Víctimas, así

como apoyo psicológico con motivo del

extravío del producto de la concepción,

debiendo remitir a esta Comisión Nacional

las constancias con que se acredite su

cumplimiento.

SEGUNDA. Que el presente documento de

conciliación sea integrado al expediente

2018/IMSS/DE6414 radicado en el Área de

Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades

en el Órgano Interno de Control del IMSS, así

como a la carpeta de investigación

CI/QRO/37706/2017 iniciada en la Unidad 5

de la Fiscalía, para los efectos legales

correspondientes, enviando pruebas de su

cumplimiento a este Organismo Nacional.

TERCERA. Se implementen mayores

controles sobre los productos que se

encuentran bajo el resguardo del personal

del Servicio de Anatomía Patológica del

Hospital General, entre los que se encuentre

un documento de entrega-recepción entre

turnos en el que se haga constar lo que se

reciba físicamente del turno anterior. Hecho

lo cual, se capacite al personal de dicho

Servicio sobre el llenado del mismo, y se dé

seguimiento por un lapso de 6 meses,

enviando a esta Comisión Nacional el reporte

mensual correspondiente.

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31 2017/9184 Instituto Nacional de Migración

28/05/2019

PRIMERO: En el plazo de 15 días, una vez aceptada la presente conciliación, se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, respecto de las personas servidoras públicas que determinaron el rechazo del señor Díaz Lemos, aún y cuando momentos antes se había autorizado su ingreso al país. SEGUNDO: En un plazo de 30 días, una vez aceptada la presente conciliación, a través de una circular se instruya a las personas servidoras públicas encargadas de sustanciar los procedimientos de rechazo y segunda revisión, se abstengan de someter a tales procedimientos a las personas extranjeras a quienes se haya autorizado su ingreso al país, y una vez hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales. TERCERO: En el plazo de 3 meses se imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos y de procedimiento de internación en aeropuertos internacionales, a los servidores públicos adscritos a la terminal 2 del AICM, con el objetivo de que las personas servidoras públicas cuenten con los elementos jurídicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

32 2018/6814 Instituto Nacional de Migración

31/05/2019

PRIMERO. Se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades que corresponda contra los servidores públicos de esa dependencia, adscritos a la Delegación Federal en el Estado de México y a la estación migratoria en la Ciudad de México, en el que se tome en consideración lo aquí planteado.

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SEGUNDO. En un plazo de 30 días, una vez aceptada la presente conciliación, a través de una circular se instruya a los servidores públicos de ese Instituto, encargados de ejecutar las órdenes de revisión migratoria y de sustanciar los procedimientos administrativos en recintos migratorios, la obligación que tienen de tomar en consideración el interés superior de la niñez en todas sus determinaciones. TERCERO. En el plazo de 03 meses, se imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos, con énfasis en el interés superior de la niñez, así como el derecho a la seguridad jurídica, a los servidores públicos adscritos a la Delegación Federal del INM en el Estado de México y en la Estación Migratoria de la Ciudad de México, especialmente al personal encargado de ejecutar a los órdenes de supervisión migratoria y sustanciar los procedimientos administrativos, con el objetivo de que los servidores cuenten con los elementos jurídicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

33 2017/7564 Instituto Mexicano del Seguro Social

10/06/2019

PRIMERA. En el plazo de un mes se inscriba al señor Faustino Andrés Vásquez al Registro Nacional de Víctimas y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que son atribuidos en la presente conciliación, y en el ámbito de sus facultades, se le brinde reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, con base en las consideraciones planteadas en el apartado de Observaciones de la presente conciliación, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Se dé vista dentro del plazo de un mes al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo

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correspondiente a los médicos Iván López Flores, José Anatolio Hernández, Jorge Hernández Bautista y Enrique Delgado Solano, adscritos al Hospital General de Zona No. 1, en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, quienes incurrieron en las conductas descritas en el capítulo de observaciones de este documento y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. TERCERA. Se dé vista dentro del plazo de un mes al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente en relación con el personal médico involucrado adscrito al Hospital General de Zona No. 1, en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, que incurrió en irregularidades en la integración del expediente clínico del señor Faustino Andrés Vásquez, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. CUARTA. Se agregue copia de la presente conciliación a la carpeta de investigación FEDOX/OAX/0001568/2018, que se encuentra en trámite en la Delegación Estatal Oaxaca de la Fiscalía General de la República. QUINTA. En el término de un mes se emita una circular dirigida al personal médico del Hospital General de Zona Número 1, del IMSS en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en la que solicite al personal médico que en caso de que en dicho nosocomio carezca de algún servicio, se canalice a la brevedad a los pacientes a las unidades médicas con mayor capacidad resolutiva, ante la falta de material o medicamento necesario para atender a las personas que ahí se encuentren. SEXTA. Se diseñe e imparta dentro del plazo de tres meses en el Hospital General de Zona No. 1, en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, un curso integral sobre capacitación y formación en

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materia de derechos humanos; así como de conocimiento, manejo y observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, “Del Expediente Clínico”, y la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, “Educación en Salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas”, remitiendo a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento

34 2017/3626 Secretario de Gobierno de Coahuila

31/07/2019

PRIMERO. En el ámbito de las competencias de la Comisión de Prevención y Protección de las personas Defensoras de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, se prevea en la programación del ejercicio anual correspondiente el gasto para la construcción de la barda poniente del albergue Casa del Migrante “Frontera Con Justicia, A.C”, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el análisis de riesgo efectuado por personal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública de dicha entidad federativa. SEGUNDO. Se dé vista dentro del plazo de un mes, a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Gobierno de Coahuila, para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente con el cual se tome en consideración lo evidenciado en este documento, en relación con los servidores públicos involucrados en los hechos y se resuelva lo que en derecho corresponda. TERCERO. En un plazo de 03 meses, se imparta a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Gobierno, a la Fiscalía General, y a la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado de Coahuila, un curso integral sobre la vigilancia, aplicación y cumplimiento de la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos de dicha entidad federativa.

35 2017/2875 Instituto Mexicano del Seguro Social

12/07/2019

PRIMERA. En el plazo de un mes se inscriba al niño Leonardo Gutiérrez Salazar, así como a quien acredite tener ese derecho al Registro Nacional de Víctimas y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de

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Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que son atribuidos en la presente conciliación, y en el ámbito de sus facultades, se les brinde la reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, con base en las consideraciones planteadas en el apartado de Observaciones de la presente conciliación. SEGUNDA. Se dé vista dentro del plazo de un mes al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente al doctor Dagoberto Rodríguez Castañeda, adscrito al Servicio de Oftalmología del Hospital General, quien incurrió en las conductas descritas en el capítulo de observaciones de este documento. TERCERA. En un plazo de treinta días se incorpore copia de la presente conciliación en el expediente laboral del médico Dagoberto Rodríguez Castañeda, que atendió al niño Leonardo Gutiérrez Salazar, para constancia de las violaciones a sus derechos humanos

36 2017/3788 Instituto Mexicano del Seguro Social

16/07/2019

PRIMERA. En el plazo de un mes se inscriba al señor Alexander García Correa Nancy al Registro Nacional de Víctimas y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que son atribuidos en la presente conciliación, y en el ámbito de sus facultades, se les brinde la reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación en el apartado de Observaciones de la presente conciliación. SEGUNDA. Se dé vista dentro del plazo de un mes al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente al doctor Juan Miguel Olguín Montoya, adscrito al servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital General, quien incurrió en las conductas

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descritas en el capítulo de observaciones de este documento. TERCERA. En un plazo de treinta días se incorpore copia de la presente conciliación en el expediente laboral del médico Juan Miguel Olguín Montoya, que fue quien atendió al señor Alexander García Correa, el día 10 de abril de 2015, para constancia de las violaciones a sus derechos humanos.

37 2017/9145 Instituto Nacional de Migración

04/07/2019

PRIMERO. Se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades que corresponda contra los servidores públicos de esa dependencia, adscritos a la Estación Migratoria del INM en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en el que se tome en consideración lo aquí planteado. SEGUNDO. Se giren instrucciones a quien corresponda para que inscriba a los agraviados en el Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para efecto de que se les repare el daño por las violaciones a los derechos humanos acreditados en la presente conciliación. TERCERO. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se dicten las medidas pertinentes para combatir la práctica de acciones como las que dieron origen a esta conciliación, y se establezcan las medidas necesarias para que las niñas, niños y adolescentes se mantengan preferentemente junto a su madre, padre o acompañante, y se promueva en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar, como lo establecen los artículos 107, fracción III y IV, 109 fracción XIII de la Ley de Migración; 230, fracción II, del Reglamento de la Ley de Migración y 25,l fracción II, del Acuerdo por el que se Emiten las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de

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Migración, y una vez hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales.

38 2017/1551 ISSSTE 09/07/2019

PRIMERO. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el plazo de 01 mes, se dé inicio al trámite de inscripción de la señora Leticia Ramos Corzo, al Registro Nacional de Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que son atribuidos en la presente conciliación, y en el ámbito de sus facultades, se le brinde una reparación integral en los términos de la Ley General de Víctimas, que incluya una compensación económica, atención médica, y psicológica, con base en las consideraciones planteadas en el apartado de Observaciones de la presente conciliación. SEGUNDO. Se dé vista dentro del plazo de un mes al Órgano Interno de Control en el ISSSTE para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, en el cual, se tome en consideración lo evidenciado en este documento, en relación con los servidores públicos adscritos a los Servicios de Oncología de los Hospitales de Tercer Nivel de Atención Médica de ese Instituto que se negaron a recibir a la paciente Julieta Corzo Gamboa, en las fechas que se precisan supra, quienes incurrieron en negligencia por omisión e inobservancia a los artículos 48 y 74 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestaciones de Atención Médica. TERCERO. Se diseñe e imparta dentro del plazo de 03 meses, en el Área de Oncología del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, un curso de capacitación y formación en materia de derechos humanos, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos

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y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

39 2018/1764 Instituto Nacional de Migración

28/08/2019

PRIMERO. En el plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente conciliación, se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, respecto de las personas servidoras públicas que determinaron el rechazo del señor Xin Huang, aún y cuando presentó su tarjeta de residente permanente. SEGUNDO. En el plazo de 03 meses, una vez aceptada la presente conciliación, se imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos y de procedimiento de internación en aeropuertos internacionales, a los servidores públicos adscritos a la terminal 2 del ACIM, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos jurídicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

40 2018/5192 Instituto Nacional de Migración

21/08/2019

PRIMERO. En el plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente conciliación, se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, contra los servidores públicos involucrados y se resuelva lo que en derecho proceda. SEGUNDO. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en un plazo de 30 días se dicten las medidas pertinentes para combatir la práctica de acciones como las que dieron origen a esta conciliación, y una vez hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición.

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TERCERO. En el plazo de 03 meses, se imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos y de procedimiento administrativo, con énfasis en materia migratoria, a los servidores públicos adscrito a la Delegación Federal del INM, en el Estado de Oaxaca de Juárez, encargados de realizar el alojamiento de los migrantes y gestiones para alojar a niñas, niños y adolescentes migratorios acompañados en los albergues del DIF del Estado, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos jurídicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

41 2018/1791 Instituto Nacional de Migración

21/08/2019

PRIMERO. En el plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente conciliación, se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, respecto de los servidores públicos adscritos a la Estación Migratoria de Acayucan, Veracruz. SEGUNDO. Que en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente, se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que mediante oficio se dicten las medidas pertinentes para combatir la práctica de acciones como las que dieron origen a esta conciliación, a fin de privilegiar la estancia de niñas, niños y adolescentes, en instituciones públicas, y una vez hecho, se supervise durante un periodo de 06 meses el cumplimiento de esas instrucciones, emitiendo reportes mensuales. TERCERO. En el plazo de 03 meses, se imparta un curso de capacitación a los servidores públicos adscritos a la Oficina de Representación del INM en Veracruz, en materia de derechos humanos, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos jurídicos que les

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permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

42 2018/8958 Instituto Nacional de Migración

21/08/2019

PRIMERO. En el plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente conciliación, se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, respecto de las personas servidoras públicas que determinaron el rechazo del señor Kulwinder Singh, aún y cuando contaba con la documentación adecuada. SEGUNDO. En un plazo de 30 días naturales, una vez aceptada la presente conciliación, a través de una circular se instruya a los servidores públicos de ese Instituto, encargados de sustanciar los procedimientos de rechazo y segunda revisión, se abstenga de someter a tales procedimientos a las personas extranjeras que porten la visa correspondiente y se actualice la información del sistema “SETRAM”, y una vez hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales. TERCERO. En el plazo de 03 meses, se imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos y de procedimientos de internación en aeropuertos internacionales, a los servidores públicos adscritos a la terminal 2 del AIC, con el objetivo de que los servidores cuenten con los elementos jurídicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva

43 2019/1435

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

30/09/2019

PRIMERO. En el plazo de un mes, contado a

partir de la aceptación de la presente

propuesta de conciliación, se realicen las

acciones pertinentes para que en

cumplimiento a lo ordenado por la autoridad

ministerial se integre el expediente de la

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quejosa Diana María González Arriaga, de

sus sobrinos Carlos Alain, Álix Leinlani y Litia

Alise, de apellidos González Araujo, así

como de su medio hermano Félix Tissot

Arriaga, para que el Pleno de la Comisión de

Atención a Víctimas emita la resolución que

corresponda respecto al otorgamiento de la

compensación subsidiaria solicitada por la

autoridad ministerial, y se envíen a esta

Comisión Nacional las constancias con que

se acredite su cumplimiento.

SEGUNDO. Dentro del plazo de un mes,

contado a partir de la aceptación de la

presente propuesta, se tomen las medidas

para reparar el daño ocasionado a la

agraviada, a sus sobrinos Carlos Alain, Álix

Leinlani y Litia Alise, de apellidos González

Araujo, así como de su medio hermano Félix

Tissot Arriaga, que conforme a derecho

corresponda, en términos de la Ley General

de Víctimas con motivo de la responsabilidad

en que incurrió el personal involucrado en los

hechos, derivada de la violación a los

derechos humanos precisados en el presente

documento, que incluyan una compensación,

con base en las consideraciones planteadas

en esta conciliación, y se envíen a esta

Comisión Nacional las constancias con que

se acredite su cumplimiento.

TERCERO. Se de vista dentro del plazo de

un mes al Órgano Interno de Control en la

CEAV, para que se inicie y resuelva,

conforme a derecho, el procedimiento

administrativo correspondiente en relación

con las personas servidoras públicas que

pudieran estar involucradas en los hechos

descritos en el capítulo de Observaciones de

este documento, por el retraso en el

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procedimiento relativo a la compensación

subsidiaria solicitada por la autoridad

ministerial, y se remitan a esta Comisión

Nacional las constancias con que se acredite

su cumplimiento.

CUARTO. En el plazo de dos meses se

elabore e implemente un sistema de registro,

que permita dar seguimiento a los oficios

recibidos en la CEAV, que asegure su

atención y trámite adecuado y eficaz,

relacionados con el otorgamiento de las

compensaciones subsidiarias, y se envíen a

esta Comisión Nacional las constancias que

acrediten su cumplimiento.

44 2017/5844 Instituto Mexicano del Seguro Social

30/09/2019

PRIMERA. Reparar íntegramente el daño ocasionado a la joven Martha Celia Atilano Pérez, misma que deberá incluir el pago de una indemnización, con motivo de las acciones y omisiones en que incurrió el personal médico involucrado en los hechos referidos en la presente conciliación, y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en el plazo de un mes se inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, en términos de la Ley General de Víctimas. SEGUNDA. Se agregue copia de la presente conciliación al expediente administrativo 2019/IMSS/PP1742, que se tramita en el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social. TERCERA. En el término de un mes, se emita una circular dirigida al personal médico del Hospital General de Zona, número 2-A, así como de la Unidad Médica de Alta Especialidad, “Victorio de la Fuente Narváez”, en la que solicite que en caso de que en dichos nosocomios se presenten casos de pacientes con dolor lumbar crónico

Page 45: PRIMERA. - Comisión Nacional de los Derechos …informe.cndh.org.mx/images/uploads/nodos/50319/content...Materia de Secuestro de la SEIDO de la Fiscalía General de la República,

se realicen inmediatamente los estudios complementarios a fin de establecer de manera oportuna el diagnóstico correspondiente, hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas medidas a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales. CUARTA. En el término de un mes se emita una circular dirigida al personal médico del Servicio de Neurología del Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, en la que solicite que en caso de que en ese establecimiento de salid de presente casos de pacientes con necesidad urgente, se les brinde atención médica inmediata, cuando exista problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función, hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas medidas a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales. QUINTA. Se diseñe e imparta dentro del plazo de tres meses en el Hospital General de Zona número 2-A “Francisco del Paso y Troncoso”, en la Unidad Médica de Alta Especialidad “Victorio de la Fuente Narváez”, y en el Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, todos en la Ciudad de México, un curso integral sobre capacitación y formación sobre la “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento del Ependimoma”. El contenido del curso deberá estar disponible de forma electrónica y en línea, a fin de que pueda ser consultado con facilidad.

45 2017/3283 Instituto Mexicano del Seguro Social

30/09/2019

PRIMERO. En el plazo de un mes se inscriba

al señor Virgilio López Vera y la señora

Isidora Sarmiento Nicolás, así como a quien

acredite tener ese derecho al Registro

Nacional de Víctimas y en coordinación con

las Comisión Ejecutiva de Atención a

Víctimas, conforme a los hechos y

responsabilidad que son atribuidos en la

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presente conciliación, y en el ámbito de sus

facultades, se les brinde la reparación

integral en los términos de la Ley General de

Víctimas, que incluya una compensación

económica, atención psicológica y

tanatológica, con base en las

consideraciones planteadas en el apartado

de Observaciones de la presente

conciliación, y se envíen a esta Comisión

Nacional las constancias con que se acredite

su cumplimiento.

SEGUNDO. En un plazo de treinta días se

incorpore copia de la presente conciliación

en los expedientes laborales de la doctora

Elizabeth Reyna y el doctor Javier Gerardo

Cruz Lavariega, ambos adscritos al Hospital

General de Zona No.1 del IMSS en Oaxaca,

Oaxaca, que atendieron al niño Axel Eliezer

López Sarmiento, para constancia de las

violaciones a sus derechos humanos,

debiendo enviar las constancias que

acrediten su cumplimiento.

TERCERO. Se colabore con el Agente del

Ministerio Público de la Federación en la

integración de la carpeta de investigación

FED/OAX/OAX/0000298/2017, que se

encuentra en trámite en la Agencia Cuarta

Investigadora de la Unidad de Investigación

y Litigación en el Estado de Oaxaca de la

Fiscalía General de la República, y se envíe

copia de la presente conciliación, debiendo

remitir a este Organismo Nacional las

constancias con que se acredite su

cumplimiento.

CUARTO. Se diseñe e imparta dentro del

plazo de tres meses en el Hospital General

de Zona No.1 en Oaxaca, Oaxaca, un curso

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integral sobre el conocimiento, manejo y

observancia de la Guía Práctica Clínica

“Diagnóstico y Manejo de la Hidrocefalia

Congénita y Adquirida en menores de 1 año

de edad” con el objetivo de que los

servidores públicos cuenten con los

elementos técnicos y científicos que les

permitan desempeñar sus funciones de

manera correcta y efectiva; sobre

capacitación y formación en materia de

derechos humanos; remitiendo a este

Organismo Nacional las constancias que

acrediten su cumplimiento.

46 2019/2634 Instituto Nacional de Migración

31/10/2019

PRIMERO. Que en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente propuesta de conciliación se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, contra los servidores públicos involucrados y se resuelva lo que en derecho proceda. SEGUNDO. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en plazo de 30 días se elabore y emita una circular en la que se instruya al personal a evitar prácticas como las que dieron origen a esta conciliación, y una vez hecho lo anterior, se supervise durante un período de seis meses el cumplimiento de esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales TERCERO: Se imparta en un plazo de 30 días un curso de capacitación en materia de derechos humanos y de procedimiento administrativo con enfoque diferencial y especializado, así como énfasis en materia migratoria a los servidores públicos adscritos a la Subdelegación local del INM en Salina Cruz, Oaxaca, encargados de realizar el

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alojamiento de los migrantes y las gestiones para alojar a niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados en los albergues DIF del Estado, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos jurídicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

47 2019/2368

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

31/10/2019

PRIMERA. Se repare el daño ocasionado al agraviado y a sus víctimas indirectas, en el que se incluya las medidas de ayuda que desde el mes de febrero de 2019 a la fecha de la notificación del presente documento no se le han entregado, restituyéndosele en lo conducente para que mes con mes lo siga percibiendo. SEGUNDA. Que en coordinación con el quejoso y la autoridad competente de la SEP se valore el tipo de beca que sería más favorable otorgar a la niña Luz Milena González Salgado para que en el plazo de 2 mes se establezca dicha prerrogativa. TERCERA. Que se agilice el cumplimiento de la determinación del plan de reparación integral del daño instaurado por el CIE en favor del agraviado y su familia, para que en un plazo de 3 meses se dé cabal cumplimiento a todos los puntos que la conforman, que incluya la subsanación de las omisiones advertidas en este pronunciamiento, además de que se mantenga informado al quejoso de su avance. CUARTA. Se diseñe e imparta dentro del plazo de tres meses un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, con enfoque a la atención a víctimas, niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de que los servidores públicos de la CEAV cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

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48 2018/6772 Instituto Nacional de Migración

31/10/2019

PRIMERO. Que se analice y revalore el caso de los señores Salvador Menjivar Cañas y Juan Ramón Ávalos Madrid, respecto a su solicitud de residencia permanente, tomando en consideración que les fue concedida previamente la condición de refugiados por parte de la COMAR. SEGUNDO. En el plazo de 15 días, una vez aceptada la presente conciliación, se dé vista de los hechos materia de la conciliación, al Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda TERCERO: En un plazo de 30 días, una vez aceptada la presente conciliación, a través de una circular se instruya a las personas servidoras públicas encargadas de sustanciar procedimientos administrativos migratorios, resuelvan debidamente motivadas y fundamentadas las solicitudes de regularización migratoria de las personas a quienes el Estado Mexicano les haya otorgado protección complementaria, y una vez hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas instrucciones a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales. CUARTO: En el plazo de 3 meses se imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos, a los servidores públicos adscritos a la actual Representación del INM en Tapachula, Chiapas, con el objetivo de que las personas servidoras públicas cuenten con los elementos jurídicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

49 2018/8706

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

31/10/2019

PRIMERA. Instruya a quien corresponda a efecto de asegurar la permanencia de los señores Antonio Hernández Martínez y Perla María del Rocío Altamirano Castillo, en el RENAVI, y, en consecuencia, se les brinde de manera inmediata acceso efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención y

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reparación integral prevista en la Ley General de Víctimas. SEGUNDA. La CEAV en coordinación con las instituciones públicas de los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios que correspondan, en el ámbito de sus competencias, implementarán en un plazo no mayor a seis meses los programas, mecanismos o servicios necesarios para garantizar el acceso a las víctimas de las medidas mencionadas, debiendo informar trimestralmente a esta Comisión Nacional sobre las acciones que realicen en beneficio de los agraviados. TERCERA. En coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, diseña e implemente en un plazo no mayor a seis meses, un Programa de Atención Integral, con la finalidad de que los señores Antonio Hernández Martínez y Perla María del Rocío Altamirano Castillo, tengan acceso a las ayudas establecidas en la Ley General de Víctimas, sin que los trámites administrativos sean un obstáculo para el goce y ejercicio de esos derechos, en particular los derechos a la salud, alimentación, vivienda y trabajo. Para el diseño e implementación del Programa de Atención Integral deberán considerarse las estrategias específicas que manifiesten las víctimas y/o su representación legal. CUARTA. Garantice el derecho a una reparación integral de los señores Antonio Hernández Martínez y Perla María del Rocío Altamirano Castillo. Para ello, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, implementarán en un plazo no mayor a seis meses, las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, establecidas en el Título Quinto de la Ley General de Víctimas, tomando en consideración la gravedad y circunstancias del hecho victimizante (DFI).

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QUINTA. Se adopten las medidas necesarias para que en un plazo no mayor a seis meses, se diseñe e imparta al personal de la CEAV, encargado del trámite de reconocimiento y registro de víctimas, un curso en educación, formación y capacitación, en materia de derechos humanos, enfocado a proporcionales los insumos teórico-conceptuales necesarios para reconocer y registrar a las víctimas de violaciones a derechos humanos, especialmente a víctimas de Desplazamiento Forzado Interno.

50 2018/3012 Instituto Mexicano del Seguro Social

14/11/19

PRIMERA. El Instituto Mexicano del Seguro Social realice las gestiones correspondientes para que la señora Patricia Valeriano reciba atención médica en la especialidad en Cirugía Pláticas y Reconstructiva, con el objeto de que la valoren y se determine el grado de limitación funcional que presente, y de ser procedente se le brinde la opción de ser intervenida quirúrgicamente, además, en un plazo de 3 meses envíe a esta Comisión Nacional, las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Se dé vista al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que en un plazo de un mes dé inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad correspondiente en relación con la posible responsabilidad institucional del Hospital General número 270, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Reynosa, Tamaulipas, y se remitan a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las constancias con que se acredite su cumplimiento. TERCERA. En el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente conciliación, se diseñe e imparta a personal del Hospital General Regional número 270, en Reynosa, Tamaulipas, un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, con el objetivo de evitar hechos como los que dieron origen a este pronunciamiento. El contenido del curso

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deberá estar disponible de forma electrónica y en línea, a fin de que pueda ser consultado con facilidad, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento

51 2018/3108 Instituto Mexicano del Seguro Social

15/11/19

PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que son atribuidos en la presente Conciliación, se le brinde la reparación integral por los daños causados al señor Galeana Naranjo, que incluya una compensación con motivo de la inadecuada atención médica, en términos de la Ley General de Víctimas, se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se le otorgue la rehabilitación y atención psicológica que requiera, con base en las consideraciones planteadas, y remitan a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento. SEGUNDA. Se deberá canalizar al señor Galeana Naranjo, en el plazo de un mes a partir de la aceptación de la presente Conciliación, a los servicios especializados de atención médica y psicológica que sean requeridos, que incluya fisioterapia para el desarrollo motriz, terapia ocupacional, así como atención médica especializada en ortopedia, rehabilitación, de ser el caso prótesis, entre otras atenciones y servicios necesarios que le permitan contar con las habilidades necesarias para una vida cotidiana, remitiendo a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento. TERCERA. Se colabore, en lo conducente, en la integración de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del personal médico, Valdez Jiménez, Haces Santizo y Juárez Grimaldo, del servicio de urgencias, así como Santín García, Chávez Bautista y Anzures Vázquez, de cirugía general, todos adscritos al HGZ-197, por los hechos detallados en la presente

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Conciliación, y se envíen a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. CUARTA. Con independencia de las determinaciones del Órgano Interno de Control en el IMSS, se deberá anexar copia de la presente Conciliación en los expedientes laborales de las referidas autoridades, así como enviar a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. QUINTA. En el plazo de un mes a partir de la aceptación de la presente Conciliación se deberá emitir una circular dirigida al personal médico del HGZ-197, que contenga las medidas pertinentes de prevención y supervisión que permitan garantizar la debida integración del expediente clínico, hecho lo anterior, se supervise durante un periodo de seis meses el cumplimiento de esas medidas a fin de garantizar su no repetición, emitiendo reportes mensuales, remitiendo a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. SEXTA. Diseñar e impartir en el plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente Conciliación un curso integral al personal médico del HGZ-197, sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como sobre el tratamiento de pie diabético; asimismo, dicho personal deberá también tomar el curso implementado con motivo de emisión de la Recomendación 47/2019, sobre la atención de personas con diabetes mellitus y las enfermedades como factores de riesgo tal padecimiento crónico. El contenido del curso deberá estar disponible de forma electrónica y en línea, a fin de que pueda ser consultado con facilidad, y se remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

52 2018/4832 Instituto Mexicano del Seguro Social

15/11/19 PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que le son

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atribuidos en la presente conciliación, se brinde la reparación integral del daño a la agraviada, que incluya una compensación con motivo de la inadecuada atención médica, en términos de la Ley General de Víctimas, se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se le brinde atención médica y psicológica con base en las consideraciones planteadas, debiendo enviar a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Se dé vista dentro del plazo de un mes al Órgano Interno de Control en el IMSS, para que se inicie y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente a la médica Claudia Ramírez Martínez, adscrita a los servicios de Anestesiología del Hospital General, quien incurrió en la conducta descrita en el capítulo de observaciones de este documento, así como lo relativo al incumplimiento de dicho hospital a la Norma Oficial Mexicana NOM 0004-SSA3-2012 del Expediente Clínico y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. TERCERA. Se diseñe e imparta dentro del plazo de tres meses en el Hospital General, un curso integral sorbe Actualización Médica, Ética Médica y Deontología Médica, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos, científicos y éticos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva; asimismo sobre formación en materia de derechos humanos; remitiendo a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento

53 2018/1880 Instituto Mexicano del Seguro Social

19/11/2019

PRIMERA. En un plazo de un mes se inscriba a la señora Rebeca Silva Pérez, al Registro Federal de Víctimas, así como a sus víctimas indirectas, y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidades que son

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atribuidos en la presente conciliación, y en el ámbito de sus facultades, se brinde la reparación integral a su victimas indirectas en los términos de la Ley General de Víctimas, con base en las consideraciones planteadas en el apartado de Observaciones de la presente conciliación, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Se diseñe e imparta dentro del plazo de tres meses en la UMF-75 y en el HGZ-25, ambas en el Estado de México, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, con enfoque a la atención de personas mayores, con el objetivo de que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva, remitiendo a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.