Prevención de Riesgos
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Capacitación en Prevención de RiesgosClínica Asistencial HUAP
Ivette LorcaExperto en Prevención de Riesgos
Sub – Dirección Gestión Administrativa y Financiera Hospital de Urgencia Asistencia Publica
Establecimientos de Atención de Salud
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• Un Hospital es una empresa bastante compleja desde el punto de Prevención de Riesgos.
• Multiplicidad de Riesgos asociados.• Multiplicidad de Trabajadores y
especialización.• Numero de trabajadores.• Sistemas de Turno.• Personal externo.• Usuarios, familiares, visitadores
médicos, etc. • Recursos Asociados.• Cumplimiento normativas legales y
administrativas especificas.
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Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744 Cobertura del Seguro.
-Accidentes del Trabajo* Accidentes de Trayecto.
- Enfermedades Profesionales.
Accidente de Trabajo
Art. 5°:
“Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o la muerte”
EXCEPCIONES
Los causados por fuerza mayor extraña sin relación con el
trabajo de la víctima.
Terremotos, tsunamis, huracanes, etc.
Los causados intencionalmente por la victima
• Prestaciones Preventivas.
• Prestaciones Médicas.- Atención médica, quirúrgica y dental.- Hospitalización si fuera necesario, a juicio del
facultativo tratante.- Medicamentos y productos farmacéuticos.- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.- Rehabilitación física y reeducación profesional.- Los gastos de traslado y cualquier otro que sea
necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
• Prestaciones Económicas.
Prestaciones
Procedimiento de Accidentes de TrabajoAviso Jefatura
Gravesino ATENCION DE SALUD (*)
DEPTO PERSONAL SSMC
DIAT
MODULO ACHSSUCURSAL ISL
ODA
CONTROL DE SALUD
ALTA no
si
JEFATURACertificado
de Alta
REINCORPORACIONTRABAJO
DEPTO DE PERSONAL SSMC
DIAT
MODULO ACHS SUCURSAL ISL
ODA
CONTROL DE SALUD
ALTA no
JEFATURA
REINCORPORACIONTRABAJO
si
ATENCION DE SALUD (*)
Certificado de Alta
Accidente de Trayecto
“Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo”
Accidente Grave o Fatal
Se considerara accidente grave o fatal aquel accidente:
Accidente del Trabajo Fatal: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Accidente del Trabajo Grave: Cualquier accidente del trabajo que: - Obligue a realizar maniobras de reanimación, u- Obligue a realizar maniobras de rescate, u- Ocurra por caída en altura, de más de 2 metros, o- Provoque, en forma inmediata, la amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo, o- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
Actuación frente accidente grave o fatal.
Titulo XIIArt. 64º.
En caso de ocurrir un accidente grave o fatal el empleador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud.
Se consideran accidentes graves:
1.Obligue a realizar maniobras de reanimación, u2.Obligue a realizar maniobras de rescate, u3.Ocurra por caída en altura, de más de 2 metros, o4.Provoque, en forma inmediata, la amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo, 5.Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
ART. 7°
“ Es la causada de una manera directa por el ejercicio de de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”
SOSPECHA ENFERMEDADPROFESIONAL
UNIDAD DE SALUD DEL TRABAJADOR
SSMC
ISL
DIEPUNIDAD DE SALUD DEL
TRABAJADOR
Evaluación Ocupacional
Evaluación Médica
Evaluación Médica
Evaluación Ocupacional
dictamen
si
noSUSESO
ACCEDE A PRESTACIONES DEL SEGURO
Organización de la Prevención de Riesgos
• Comités Paritarios.- Empresas más 25 trabajadores.- Conformación del comité.- Designación de representantes empresa- Elección de representantes de los
trabajadores- Funciones según D.S 54º.- Presidente y Secretario.- Vigencia 2 años.
Decreto º40/69
1. Tener en operación el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.2. Generar procedimientos para contar con estadísticas completas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.3. Establecer y mantener un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene.4. Implementar estrategias para informar oportuna y convenientemente a los trabajadores de los riesgos laborales, los efectos en la salud, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. (derecho a saber)
Organización de la Prevención de Riesgos
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
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Decreto Nº40 De los reglamentos Internos.Art. 14º Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
El reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo, y cuatro capítulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones.
Aprobado por Resolución Nº 513 del SSMC de abril del 2013.
Objetivos Reglamento
1. Dar a conocer a los funcionarios de la red del SSMC la normativa vigente en materias de prevención de riesgos, salud ocupacional e higiene y seguridad.
2. Definir y difundir los derechos, obligaciones y prohibiciones que los funcionarios del SSMC deben conocer y cumplir.
3. Dar a conocer los principales riesgos que pueden encontrar los funcionarios en sus lugares de trabajo y las medidas de prevención correspondientes.
4. Establecer y dar a conocer los procedimientos en caso de accidentes y sospecha de enfermedades profesionales.
5. Contribuir a la mejora continua de la calidad de los servicios entregados, a los usuarios internos y externos de nuestra red asistencial.
Titulo IV OBLIGACIONES Articulo 13º Obligaciones Empleador.
Articulo 14º.Obligaciones Funcionarios
Titulo V PROHIBICIONESArticulo 15ºProhibiciones Funcionarios
Obligaciones, Prohibiciones y Derechos .
De los contratos de empresas externas
Titulo XI.Ley 20.123.Regula régimen de subcontratación
Art. 58º Es un trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato por un trabajador, para, un empleador denominado contratista o subcontratista, cuando este, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
1.Obligación de velar por condiciones de higiene y seguridad para proteger la salud y vida de los trabajadores.2.Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo.3.Reglamento Especial para contratistas y sub contratistas.
Protección Laboral por radiación solar.
Titulo XIIILey 20.096
Art. 65º.Los trabajadores que se desempeñen habitualmente a la intemperie con exposición a radiación solar durante el desarrollo de trabajo y entre los meses de primavera y verano (1º de sept y 31 de marzo, entre 10:00 y 17:00 hrs.) deberá proporcionarles de la protección adecuada para estos casos.
Equipos y Prevención de Incendios.
Art. 27º.Todo funcionario debe conocer la ubicación y uso del equipo contra incendio de su lugar de trabajo. El acceso a estos equipos se debe mantener permanentemente libre de obstáculos que impidan su oportuno uso en caso de emergencia.
1. El riesgo de permanecer en el interior del edificio o lugar de la emergencia “debe ser mayor” que al cual se expone al evacuar.
2. Los principales criterios para evacuar serán: - Incendio (humo o llamas), - Sismos (colapso de estructura o caida de equipos o materiales), - Amenaza de bomba o explosión inminente CONFIRMADA.
CRITERIOS DE EVACUACION
TIPOS DE EVACUACION
• Evacuación primaria, es aquella que se realiza trasladando al personal, pacientes y público en forma horizontal, de un sector a otro no afectado por la emergencia, dentro de un mismo piso.
• Evacuación secundaria, es aquella que se realiza trasladando al personal, pacientes y público en forma vertical, descendiendo o ascendiendo por las escaleras hacia un piso seguro, en el cual no se haya propagado la emergencia.
• Evacuación General, es aquella movilización de personas que implica la evacuación total del inmueble, hacia las zonas de seguridad asignadas según servicios y unidades.
CLASIFICACION PACIENTES PARA EVACUACION
• Pacientes Autovalentes: Son aquellos que cuentan con las condiciones para desplazarse por sus propios medios, sin requerir ayuda.
• Pacientes Parcialmente Valentes: son aquellos pacientes que
requieren ayuda parcial para movilizarse con éxito (bastones, sillas de ruedas, etc)
• Pacientes No Valentes: son aquellos pacientes que no cuentan con las condiciones para desplazarse, por lo que requieren ayuda total para ser movilizados con éxito, como es el caso de pacientes fracturados de extremidades inferiores, con compromiso de conciencia y/o bombas de infusión continua.
De la obligación de Informar
Titulo XVIDecreto 40º
Art. 69º.El empleador deberá informar acerca de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores, las consecuencias probables de la exposición y las medidas preventivas respectivas.