Presentacion sanciones e indemnizaciones final
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Transcript of Presentacion sanciones e indemnizaciones final
Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño
Extensión Maturín
Escuela de Ingeniería Industrial
Profesora: Abg. Marlenes Ortiz
Asignatura: Higiene y Seguridad Industrial
Integrantes:
Analy Peña C.I.: 20.420.382
Julio-2013
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES:
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJOArtículo 118
De las Infracciones Leves
No se coloque de forma pública los registros de índices de accidentes de trabajo
No se imparta la formación teórica-práctica en materia de seguridad y salud laboral
Se elabore sin la participación de los trabajadores/as el Programa de Seguridad y Salud Laboral.
No se lleve un registro de los proyectos de nuevos puestos de trabajo o remodelaciones.
No garantice los elementos de saneamiento básico en los puestos de trabajo.
No ofrezca respuesta oportuna a las solicitudes de los trabajadores/as o del Comité de SSL en materia de protección de seguridad y salud laboral
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJOArtículo 119
De las Infracciones Graves
No evalúe y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.
No conceda licencia remunerada a los delegados/as de prevención.No evalúe, elabore y presente ante el INPSASEL el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y desarrolle programas promotores de prevención de accidentes y enfermedades laborales.No evalúe, mantenga un registro, incluya en el Proyecto de Seguridad de la Empresa y someta ante el INPSASEL los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo.
Obstaculice las elecciones de los delegados/as de Prevención.
No presente los informes al INPSASEL de las medidas para prevenir los accidentes de trabajo que ya hayan ocurrido.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJOArtículo 119
De las Infracciones Graves
No provea a los trabajadores de implementos y equipos de protección.No realice periódicamente los exámenes de salud preventivos.
No informe por escrito al Comité de SSL y al trabajador/ra los principios de prevención de las condiciones peligrosas al ingresar al trabajo o como producto de un cambio en el puesto de trabajo.
No informe al Comité de SSL de la incorporación de Contratistas y subcontratistas.
No realice las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando los niveles de sustancias peligrosas sea superior al 50% del Nivel Técnico de Referencia de Exposición correspondiente.
No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores/as en materia de seguridad y salud laboral.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJOArtículo 120
De las Infracciones Muy Graves
No asegure el descanso efectivo de a faena diaria.
Infrinja normas en cuanto a la duración máxima de la jornada laboral y trabajo nocturno.
Suministre datos o pruebas falsas al Ministerio del Trabajo o al INPSASEL.
No asegure el disfrute efectivo del período de vacaciones remuneradas.
No informe de manera inmediata la ocurrencia de un accidente de trabajo al INPSASEL y no declare formalmente dentro de las 24h siguientes al accidente o a un diagnóstico de enfermedad laboral al INSPSAEL, Comité y Sindicato.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJOArtículo 120
De las Infracciones Muy Graves
No reubique a los trabajadores/as en puestos de trabajo y con tareas adecuadas por razones de salud o rehabilitación.
Despida, desmejore o traslade a los trabajadores o trabajadoras.Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas de prevención.
No mantenga un sistema de primeros auxilios, traslado a lesionados y atención médica de emergencia que brinde auxilio de inmediato al lesionado o enfermo.
No incorpore o reingrese al trabajador/a que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el puesto que desempeñaba.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJOArtículo 121
De las Infracciones de las Empresas en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo
Suministre al INPSASEL o al Ministerio del Trabajo datos, información o pruebas falsas.
Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o supervisión de un funcionario/a del INPSASEL.
Realice actividades en la rama de seguridad y salud en el trabajo sin autorización o acreditación del INSPSASEL
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DEL
INPSASEL
Artículo 122.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o disciplinarias, se sancionará al funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cuando perciba dinero o cualesquiera otros obsequios, dádivas o recompensa con ocasión de los servicios que presta de conformidad con lo previsto en la Ley contra la Corrupción y demás leyes penales. En todo caso, estos hechos acarrearán su destitución y, de ser necesario, la suspensión inmediata del funcionario o funcionaria sin goce de sueldo.
ACTUACIONES DE ADVERTENCIA Y RECOMENDACION
Artículo 123. El funcionario de inspección y supervisión competente en
la materia, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no pongan en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores y las trabajadoras, podrá advertir y aconsejar al empleador o empleadora por una sola vez, en vez de iniciar un procedimiento sancionador.
SANCIONES EN MATERIA DE NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Infracciones LevesInfracciones GravesInfracciones Muy Graves
CRITERIOS DE GRADACIÓN DE LAS SANCIONES
REINCIDENCIA
Artículo 126. Existe reincidencia, cuando se cometa la misma
infracción en un período comprendido en los doce (12) meses subsiguientes a la infracción cometida. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones podrá incrementarse hasta dos (2) veces el monto de la sanción correspondiente a la infracción cometida.
SANCIONES IMPUESTAS POR LA TESORERIA DE SEGURIDAD NACIONAL
DE LAS RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Artículo 129.
Responsabilidad del empleador o de la empleadora
Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal.
ARTÍCULO 130 INDEMNIZACIONES A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión.La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión.La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión.La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
ARTÍCULO 131SANCIONES PENALES POR MUERTE O LESIÓN
DEL TRABAJADOR O DE LA TRABAJADORA
Con la intervención de oficio del representante del Ministerio Público, se ejercerá la acción penal en los delitos tipificados en esta Ley por efecto de la
relación laboral, abriéndose el procedimiento en vía jurisdiccional.
ARTÍCULO 132RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES
ARTÍCULO 133ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
SANCIONADORASLa competencia para sancionar las infracciones
administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Los recursos generados por las multas que de conformidad con esta Ley impongan la Tesorería de
Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los empleadores o empleadoras, pasarán a formar
parte de los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo patrimonio
resultó afectado por la infracción o la falta.
ARTÍCULO 134DEL DESTINO DE LOS RECURSOS GENERADOS
POR LAS MULTAS
ARTICULO 135DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Muchas Gracias por Su Atención