Presentación derecho penal y género curso taller ajpegpgjver.ado
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DERECHO PENAL, y GÉNERO DELITO DE GÉNERO
Mtra. Claudia Domínguez Hernández
Curso-Taller Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género
Veracruz 2011
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Preguntas generales a reflexionar:
• Por qué las mujeres cometen menos delitos que los hombres?
• Por qué los delitos que tienen a las mujeres como víctimas son a veces los más desatendidos por el sistema penal?
• Por qué el sistema penal permite la victimización de las mujeres?
• Cómo es el tránsito de las mujeres víctima por los
caminos del proceso penal?
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Análisis Género:
• El posicionamiento es profundamente antidiscriminatorio
• Señalamientos: derecho sexista, masculino, androgino, el derecho tiene género, neutro
• Diferencia y diversidad de los grupos vulnerables rompe con la universalidad
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Análisis Género:• 4. Ante la paridad del resto de las
variables, las decisiones de los tribunales no establecen diferencias de género.
• 5. Las mujeres reciben un “tratamiento preferencial” debido a un gesto paternalista por parte de los tribunales.
• 6.Las mujeres reciben un trato más duro
que los varones porque sus delitos se perciben como una trasgresión más grave que la de los varones.
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El derecho Penal y el rol social de las mujeres en cada época. Historizar
• Son víctimas de violaciones, pero no pueden ser violadoras.
• Pueden ser protegidas en su honra o la de sus familiares o ser protegidas ante la vulneración de su libertad sexual, aunque nunca falta la investigación sobre su vida privada y la repetición hasta el hartazgo de cómo fue que pasó lo que pasó.
• Pueden ser sospechadas de provocar al hombre dejando en claro su incapacidad para controlar sus impulsos.
• Ser merecedoras de tal conducta por la vida licenciosa que llevan, se protege la honestidad, la castidad.
• Podían cometer adulterio de distinta manera que su marido aunque nunca violadas por él.
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El derecho Penal y el rol social de las mujeres en cada época. Historizar
• Pueden ser ladronas, aunque el sistema represor no pueda ver la condición de dominadas que opera al momento de seguir a “sus hombres” cuando cometen los delitos.
• Pueden cometer infanticidio por honor o por estado puerperal, como si fuera lo mismo proteger el honor de un status social que padecer un estado físico y síquico, por el que sólo pasan o pueden experimentar las mujeres.
• La carga sexual de la delincuencia femenina resulta evidente. También si se considera que algunas conductas quedan atrapadas en las llamadas faltas o contravenciones.
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DELITOS DE GÉNERO
LOS COMETIDOS CONTRA LAS MUJERES POR SU POSICIÓN Y LOS COMETIDOS CONTRA LAS MUJERES POR SU POSICIÓN Y CONDICIÓN DE SER MUJERES EN SU CARÁCTER DE VICTIMACONDICIÓN DE SER MUJERES EN SU CARÁCTER DE VICTIMA
ASÍ COMO, LOS IMPUTADOS A MUJERES SOBRE VIVIENTESASÍ COMO, LOS IMPUTADOS A MUJERES SOBRE VIVIENTESDE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O CUYA CONDICIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O CUYA CONDICIÓN
Y POSICIÓN DE GÉNERO TIENE UN NEXO CAUSAL CONY POSICIÓN DE GÉNERO TIENE UN NEXO CAUSAL CON LA ACUSACIÓN PENAL EN LA QUE LA ACUSACIÓN PENAL EN LA QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADAS SE ENCUENTRAN INVOLUCRADAS
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FEMINICIDIO
• HOMICIDIO-FEMINICIDIO: A QUIEN PRIVE DE LA VIDA UNA MUJER POR EL HECHO DE SER MUEJES( O POR EL HECHO DE SERLO) ARMONIAZACIÓN LEGISLATIVA (PROPUESTA ART, 128 SEGUNDO PARRAFO)
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• SECUESTRO• RAPTO• ASALTO• COACCIÓN O AMENAZAS• VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL• DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
SEGURIDAD SEXUAL: VIOLACIÓN,ESTUPRO,PEDERASTIA ABUSO EROTICO SEXUAL, ACOSO SEXUAL.
• DISCRIMINACIÓN
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• DELITOS CONTRA LA FAMILIA: VIOLENCIA FAMILIAR
• INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS Y ABANDONO DE FAMILIARES
• INCESTO• MALTRATO (CONTRA LA MUJER)
propuesta??? ART.249 CPV• LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS
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DELITOS DE GÉNERO
Violencia Familiar
Por mucho que el hombre tenga problemas de estrés de alcohol, de personalidad debería dar que pensar que la violencia la ejerce contra la mujer, no contra un conocido, amigo otro familiar, no desde luego contra el jefe.
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QUÉ HAY EN EL FONDO DE ESTE TIPO DE DELITOS?
• LAS RELACIONES DE PODER MASCULINO EJERCIDO PARA OPRIMIR Y SOMETER A LAS MUJERES
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A tomar en cuenta:
• la mujer no provoca ninguna de las agresiones de las que haya podido ser víctima; no pide que la violen, ni pide que la acosen, no pide que la agredan física, psíquica o sexualmente, no pide que la maltraten y no pide que la maten. Nunca está justificado el uso de la violencia. Así pues, una de las formas para luchar contra la violencia hacía la mujer es suprimir todo tipo de disculpa, pretexto o justificación
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• En ninguna coyuntura se puede estimar que sea legitimo el uso del poder con propósitos coercitivos, sólo cuando su abuso no se distingue de su uso se terminan legitimando las agresiones (así se llegan a justificar las agresiones, violaciones, acosos hacia las mujeres, mutilación genital femenina,...). Pero lo más importante de todo es que un mundo en el que más de un veinte por ciento de las mujeres sufre agresiones no puede ser un mundo justo
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Actuar en el sistema de creencias y comportamiento: cambio de
mentalidad y actitud.• La inaplicabilidad se expresa como un
lenguaje, que se auto refuerza permanentemente y que llega incluso a sustituir (o contradecir) a la normatividad formal. Para modificar la normativa que neutraliza el mensaje de la norma jurídica se ha de actuar en el sistema de creencias y de comportamientos que están presentes en la actitud de los usuarios con respecto a las normas
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La desigualdad
• Nunca debemos olvidar que la igualdad es la base de toda sociedad democrática que recoja entre sus principios la Justicia y reconozca como derechos fundamentales los que se vienen declarando como humanos, y que esas agresiones hacia las mujeres, la “violencia de género”, o en la línea de mi exposición “los delitos de género”, tienen su fundamento principal en la desigualdad. Esta ha sido, es y será la principal causa de su desarrollo.
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Lo sociocultural, moral y político
• No es el problema de la inaplicabilidad o desobediencia al Derecho, por consiguiente, un problema técnico, sino un problema de naturaleza moral y política. Por este motivo, se deben crear las condiciones estructurales que desarrollen junto a la normatividad formal una normatividad sustantiva, esta vez sí coherente con el contenido de la norma jurídica.
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ESTEREOTIPOS, PREJUICIOS,ROLES:
Son cuestiones que demuestran sexismo en la aplicación de la norma, en PARTICULAR mencionan Ejem:"la descripción puntillosa de cómo una mujer estaba vestida o el énfasis, por ejemplo en los asesinatos cometidos por mujeres, en indignarse porque se contradice 'el instinto maternal', lo que presupone una sacralización de la maternidad
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PROPUESTAS PARA LA INCLUSIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA
PROCURACIÓN DE JUSTICIA PENAL
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• 1- Es correcto utilizar los siguientes términos: violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia machista
• 2- La violencia de género es un delito, en tanto y en cuanto constituye una conducta antijurídica que debe ser prevenida y sancionada, un problema social, un atentado contra el derecho a la vida, la dignidad, la integración física y psíquica de las mujeres y una cuestión concerniente a la defensa de los derechos humanos
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• 3- Desterrar de nuestra mentalidad y escritura la figura de "crimen pasional" para referirnos al asesinato de mujeres víctimas de la violencia de género. Los crímenes pasionales no existen
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• 4. Nunca buscaremos justificaciones o "motivos" (alcohol, drogas, discusiones, celos, separación de la pareja, infidelidad, etcéteras), que sólo distraen la atención del punto central: la violencia.
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• “La causa de los delitos de género es el control y la dominación que determinados hombres ejercen contra las mujeres, una comunidad, la sociedad, o el propio estado como ente abstracto¨...
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ConclusionesConclusiones
• Promover que las mujeres sean vistas como humanas, como sujetas de derechos.
• Promover el uso de los mecanismos internacionales en materia de derechos humanos DE LAS MUJERES EN LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL.