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MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS 2016
Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
P max: Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible
correspondiente.
P referencia: Para cada uno de los combustibles será el promedio
simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del segundo mes
anterior al día 20 del mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula
el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio
aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso
de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la
cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la
cotización media.
El precio de referencia para cada uno de los combustibles automotrices
que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles
convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de
cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el
Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL
P referencia…Se considerarán las siguientes cotizaciones:
1. Gasolina menor a 92 Octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio
spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, en
US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.
2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del
precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston,
Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.
3. Diésel.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia
para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón
publicada por Platts US MarketScan.
El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.
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IMPUESTOS IEPS E IVA Y SU RELACIÓN CON EL PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO
TOTAL IVA IMPUESTOS Del Precio
Precios Máximos al Público Edos y Mpios Carbono Nueva Cuota IEPS 16% (1) POR LITRO Publico
13.16$ 0.3672$ 0.1105$ 3.6920$ 4.1697$ 1.7645$ 5.9342$ 45%
13.97$ 0.4480$ 0.1105$ 2.9230$ 3.4815$ 1.8651$ 5.3466$ 38%
13.77$ 0.3047$ 0.1340$ 4.9560$ 5.3947$ 1.8573$ 7.2520$ 53%
TRES CUOTAS DE IEPS SE APLICAN A LOS PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL
CUOTAS IEPS ACTUALIZADA
(1) Excluyendo Cuota de IEPS para distribuirse en Estados y Municipios que está exenta del IVA
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PARA 2016 Y 2017 SE ESTABLECE UNA BANDA DE VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GASOLINAS Y DIESEL
Para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos
para los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina
mayor o igual a 92 octanos y del diésel, considerando la evolución
observada y esperada de los precios de las referencias internacionales
correspondientes, la estacionalidad de dichos precios, las diferencias
relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas
modalidades de distribución y expendio al público, en su caso, y el tipo de
cambio. La banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2016 se deberá publicar
a más tardar el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación
y la banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 se deberá publicar a más
tardar el 31 de diciembre de 2016.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
La SHCP percibirá en el ejercicio fiscal de 2016, los ingresos provenientes de los
conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
CONCEPTO Millones de pesos
TOTAL 4,763,874.0
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9) 3,102,440.3
1. Impuestos 2,407,716.7
1. Impuestos sobre los ingresos: 1,249,299.5
01. Impuesto sobre la renta. 1,249,299.5
2. Impuestos sobre el patrimonio.
3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 1,098,233.0
01. Impuesto al valor agregado. 741,988.7
02. Impuesto especial sobre producción y
servicios:
348,945.2
01. Gasolinas, diésel para
combustión automotriz:
209,386.1
01. Artículo 2o-A, fracción I. 184,438.0 02. Artículo 2o-A, fracción II. 24,948.1
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RECAUDACIÓN DE IEPS E IVA POR CADA LITRO DE GASOLINAS Y DIESEL 2016
Recaudación por Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
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COMPARATIVO CUOTAS IEPS 2015 Y 2016Y SU IMPACTO EN RECAUDACIÓN
2016
Millones de Pesos
Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 209,386.1
Artículo 2o-A, fracción I. 184,438.0
Artículo 2o-A, fracción II. 24,948.1
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016
2015
Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 30,321.3
Artículo 2o-A, fracción I. 5,857.4
Artículo 2o-A, fracción II. 24,463.9
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CUOTAS FIJAS DE IEPS QUE APLICARÁN A LAS GASOLINASY DIESEL DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017
Cuotas que pueden ser
disminuidas, aumentadas
y complementadas con
estímulos fiscales que
establece la Ley IEPS y
que ya aplicaron para el
periodo de ENERO DE
2016.
Cada mes del año 2016 se
podrán modificar.
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CUOTAS FIJAS DEL IEPS DESTINADAS A ENTIDADES FEDERATIVASY MUNICIPIOS, APLICABLES AL AÑO 2016
La SHCP aplicó el factor de actualización a
la cuota de IEPS que se refieren al artículo
2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, aplicables de manera
proporcional en cada uno de los meses
para el ejercicio fiscal de 2016, son las
siguientes:
Meses de Gasolina menor Gasolina mayor o Diésel
Año 2016 92 octanos igual a 92 octanos
Enero 36.69 44.76 30.45
Febrero 36.70 44.77 30.46
Marzo 36.71 44.78 30.46
Abril 36.72 44.80 30.47
Mayo 36.73 44.81 30.48
Junio 36.74 44.82 30.49
Julio 36.75 44.83 30.49
Agosto 36.75 44.84 30.50
Septiembre 36.76 44.85 30.51
Octubre 36.77 44.86 30.52
Noviembre 36.78 44.87 30.52
Diciembre 36.79 44.89 30.53
Cifras expresadas en centavos de peso por litro.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
Las cuotas en materia de IEPS aplicables a los combustibles fósiles que estarán vigentes en
enero de 2016, a la que se le aplicó el factor de actualización, son las siguientes:
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CUOTA IEPS DE COMBUSTIBLES FÓSILESVIGENTES A PARTIR DE ENERO 2016
Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o
diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, PERO
EN NINGÚN CASO LO HARÁN EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO.
Las cuotas a que se refiere este artículo NO
COMPUTARÁN para el cálculo del impuesto al valor
agregado.
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Combustibles Total Cuotas
Automotrices Edos y Mpios Carbono Nueva Cuota IEPS
0.3672$ 0.1105$ 3.6920$ 4.1697$
0.4480$ 0.1105$ 2.9230$ 3.4815$
0.3047$ 0.1340$ 4.9560$ 5.3947$
TRES CUOTAS IEPS APLICAN ABRIL 2016CUOTA POR LITRO
CUOTAS DEL IEPS APLICABLES A ABRIL DE 2016
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Se otorgarán permisos a Terceros para
el Expendio al Público de Combustibles
1° DE ABRIL SE PERMITIRÁ IMPORTAR
GASOLINAS A CUALQUIER EMPRESA
Se liberan los Precios de los Combustibles
de Gasolinas y Diesel
2016
2016
2018
ESCENARIOS PARA ESTACIONES DE SERVICIO EN 2016
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METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOSMÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL EN 2016
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A
92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE 2016
MARGEN EN LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL
Margen
Es la suma de Flete, Merma, Margen
Comercial, Transporte, Ajustes de
calidad y Costo de manejo observados
en 2015. Se emplea la que es específica
a cada tipo de combustible (gasolina
menor a 92 octanos, gasolina mayor o
igual a 92 octanos y diésel), y se estima
con base en la información de Pemex
enviada a la SHCP para el cálculo de las
tasas del IEPS durante 2015.
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Flete
MERMA
MARGEN
Comercial
Transporte
Ajuste
Calidad
Costo
Manejo
2015
FACTOR
MARGEN
EN
PRECIOS
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
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EL MARGEN SE ACTUALIZARÁ MENSUALMENTE DE MANERAPROPORCIONAL A INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016
El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la
inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de
Política Económica para el ejercicio fiscal de 2016.
Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará
regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este
concepto para que el precio máximo al público de los combustibles considere
los costos actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es
posible que en la determinación final de precios que realicen estaciones de
servicio, pueda observarse un menor precio en la medida en que se refuerce la
competencia y la eficiencia en el sector.
IEPS: Cuotas del IEPS establecidas en la Ley del IEPS artículo 2, fracción I,
inciso D, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante
Decreto por el Ejecutivo Federal.
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OTROS CONCEPTOS - FACTOR PARA PRECIOS
OTROS CONCEPTOS: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el artículo 2o., fracción I,
inciso H) de la Ley del IEPS, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley de Ley
del IEPS, y el impuesto al valor agregado.
Cuando el valor que resulte de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto
Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea mayor al valor máximo de la Banda aplicable en
2016 establecida en el Artículo Primero del presente Acuerdo (Banda de precios) o inferior
al valor mínimo de la misma, se aplicará el mecanismo que se menciona a continuación.
CUANDO APLICA QUE LAS CUOTA COMPLEMENTARIAS DE IEPS SE SUMARÁN
Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea
mayor al valor máximo de la Banda de precios o inferior al valor mínimo de la misma, la SHCP podrá establecer
cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, con el objeto de que el precio máximo no se desvíe
de la Banda de precios.
En estos casos, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios máximos al
consumidor se efectuará conforme a lo siguiente:
A.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del
IEPS 2016 sea inferior al valor mínimo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al
público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán
equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes
correspondiente y el valor mínimo establecido en la Banda de precios para el combustible
correspondiente.
Las cuotas complementarias SE SUMARÁN a las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I,
inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el
resultado será la cuota aplicable, según se trate. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
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CASO DE CUOTAS COMPLEMENTARIASDE IEPS QUE SE RESTARÁN
B.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016
sea superior al valor máximo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho valor
máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de
la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor máximo
establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente.
Las cuotas complementarias SE RESTARÁN de las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota
aplicable, según se trate.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
VALOR ABSOLUTO EN DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPLEMENTARIAS
Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo
establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean inferiores a los
valores mínimos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se
aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas
complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes
al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo
establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes
correspondiente y el valor mínimo establecido en el primer párrafo de
esta fracción para el combustible correspondiente.
PRECIOS
INFERIORES
a los Valores Mínimos
de Gasolinas y Diesel
Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo
establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean superiores a los
valores máximos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se
aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas
complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes
al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo
establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes
correspondiente y el valor máximo establecido en el primer párrafo de
esta fracción para el combustible correspondiente.
PRECIOS
SUPERIORES
a los Valores Mínimos
de Gasolinas y Diesel
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GASOLINAMENOR a 92 Octanos
GASOLINAMAYOR o igual a 92 Octanos
DIESEL $4.956
CUOTA DEFINITIVA IEPS POR LITRO ABRIL 2016
3.692$
CUOTA DEFINITIVA IEPS POR LITRO ABRIL 2016
2.923$
CUOTA DEFINITIVA IEPS POR LITRO ABRIL 2016
CUOTAS DEFINITIVAS IEPS – PESOS POR LITRO – MARZO 2016CON ESTÍMULO FISCAL, CUOTA DISMINUIDA Y CUOTA COMPLEMENTARIA IEPS
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MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL DURANTE 2016
Los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, aplicables a la enajenación e
importación de los combustibles automotrices a que se refiere el decreto que establece
estímulos fiscales en materia de IEPS durante el ejercicio fiscal de 2016, son los siguientes:
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PESOS/LITRO
CONCEPTOMENOR A 92
OCTANOS
92 OCTANOS O
MÁS
Pref (pesos/litro) 5.43 6.04 5.33
Margen 1.79 2.58 1.19
IEPS 3.69 2.92 4.96
Ley IEPS 4.16 3.52 4.58
Estímulo Fiscal -0.50 -0.60 0.00
Cuota Complementaria 0.03 0.00 0.38
Otros Conceptos 2.24 2.42 2.30
Pmax 13.16 13.97 13.77
Por cuestiones de redondeo las sumas pueden no coincidir
DIÉSELGASOLINAS
MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS
MÁXIMOS AL PÚBLICO APLICA ABRIL 2016
MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL
Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
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DURANTE 2016 LOS PRECIOS MÁXIMOS PODRÁN AUMENTARO DISMINUIR COMO MÁXIMO LA INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016 (3%)
Durante el ejercicio fiscal de 2016, el esquema definido en esta fracción
deberá prever que los precios máximos podrán aumentar o disminuir,
con respecto al precio máximo vigente en octubre de 2015, como
máximo en la proporción de la inflación esperada conforme a los
Criterios Generales de Política Económica para 2016.
Cuando proceda la emisión de cuotas complementarias y
temporales, en la determinación de los precios de los
combustibles citados, únicamente deberá considerarse el
ajuste con base en las cuotas mencionadas y su impacto
sobre la determinación del impuesto al valor agregado
correspondiente, sin afectar los otros componentes de la
fórmula a que se refiere el tercer párrafo de esta fracción.
Los Criterios Generales De Política
Económica 2016, establecen que el
panorama económico para 2016 es
consistente con una inflación general
que se ubique dentro del objetivo del
Banco de México de 3 por ciento.
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
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VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DURANTE 2016
Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016
Referencia para el
año 2016, precios
de Octubre 2015
Con tope 3% +/-
0.41$ 13.98$ MÁXIMO
13.57$
0.41$ 13.16$ MÍNIMO
0.43$ 14.81$ MÁXIMO
14.38$
0.43$ 13.95$ MÍNIMO
0.43$ 14.63$ MÁXIMO
14.20$
0.43$ 13.77$ MÍNIMO
TOPE EN PRECIOS SOLO EN 2016
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RADIOGRAFÍA DE LAS FINANZAS DE GASOLINERA
Consejo Directivo
Atentamente
México, D.F., APLICA DESDE 1° ABRIL DE 2016
CONSEJO DIRECTIVO
CP PABLO GONZÁLEZ CÓRDOVA
PRESIDENTE
Vicepresidente: Ing. Pedro Ángel Castillo Castellanos
Secretario: Lic. Pedro Ariel Mendivil García
Pro Secretario: Sr. Luis Caballero Navarro
Tesorero: Juan Manuel Arellano Lara
Pro Tesorero: Arq. José Arturo Flores Muñoz
Vocal: Lic. Alejandro Borja Robles
Vocal: Ing. Juan Limberg Hernández Bonifaz
Vocal: C. P. Aída Ramírez Torres
Vocal: Pedro Castillo Lago
Vocal: Lic. Héctor Manuel Tostado Hernández
Vocal: Lic. Juan Vera Carrizal.
Vocal: José Orozco Torres.
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32
Consejo Directivo
Director General Arq. Honorio Abundes Orihuela
Director Jurídico Lic. Mario Alberto González Alcántara
Director de Metrología Ing. Hilarión Jiménez Arena
Dir Energías Renovables Biólogo Luis A. Flores León
Dir Fiscal-Contable CP. J.G. Alejandro Vazquez Pantoja
Asesor Fiscal – Contable CP. Edwing Bedoy.
Dir Innovación Tecnológica Ing. Juan Pablo González Rivera
Dir Protección Civil
y Ecología Ing. Ramón González Núñez
CONSEJEROS:
Lic. Pablo Martín Díaz Vocal Chihuahua
Lic. Javier Urquiza Olivas Vocal Chihuahua
Efraín Rico Torres Vocal Chihuahua
Bertha Alicia Bocanegra Miramontes Vocal Chihuahua
Lic.Hugo Silva Martenes Vocal Mexicali
Lic. Carlos Grijalba Vocal Mexicali
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Consejo Directivo
Lic. Gabriela Ledezma de Arellano Vocal Ensenada
Lic. Rodrigo Abundes Ruíz Velasco Vocal Edo México
Lic. Ruth Martín Pérez Vocal Jalisco
Lic. Gonzalo Abundes Ruiz Velasco Vocal Guerrero
Lic. Adrián Cuauhtémoc Estrada S. Vocal Nayarit
Dr. Ramiro Nicolás Palma Martínez Vocal Oaxaca
Alberto Ramírez Torres Vocal Tlaxcala
Lic. Antonio Martínez Moreno Vocal Tamaulipas
Lic. Jorge Andrés Bello Navarro Vocal Veracruz
Janet Ramírez Ramírez Vocal Guanajuato
Raquel Jaramillo Hernández Vocal Jalisco
Ricardo Reynoso Madrigal Vocal Jalisco Sur
Héctor Sierra Vocal Nayarit Norte
Mario Lizarde Vocal Jalisco
Francisco Javier Moreno Rojas Vocal Jalisco - Ciénega
Fernando Bedoy Ruíz Vocal Jalisco
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