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PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICOAPLICAN DEL 1° AL 30 DE ABRIL DE 2016

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MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS 2016

Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos

P max: Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible

correspondiente.

P referencia: Para cada uno de los combustibles será el promedio

simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del segundo mes

anterior al día 20 del mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula

el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio

aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso

de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la

cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la

cotización media.

El precio de referencia para cada uno de los combustibles automotrices

que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles

convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de

cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el

Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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SUBE PRECIO CRUDO E IMPACTA COSTO DE REFERENCIA EN GASOLINAS Y DIESEL

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PRECIO DEL DÓLAR AMORTIGUA IMPACTODEL COSTO DE REFERENCIA EN ABRIL 2016

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SUBE PRECIO CRUDO E IMPACTA COSTO DE REFERENCIA EN GASOLINAS Y DIESEL

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SUBE PRECIO CRUDO E IMPACTA COSTO DE REFERENCIA EN GASOLINAS Y DIESEL

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METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL

P referencia…Se considerarán las siguientes cotizaciones:

1. Gasolina menor a 92 Octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio

spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, en

US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.

2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del

precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston,

Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan.

3. Diésel.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia

para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón

publicada por Platts US MarketScan.

El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.

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IMPUESTOS IEPS E IVA Y SU RELACIÓN CON EL PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO

TOTAL IVA IMPUESTOS Del Precio

Precios Máximos al Público Edos y Mpios Carbono Nueva Cuota IEPS 16% (1) POR LITRO Publico

13.16$ 0.3672$ 0.1105$ 3.6920$ 4.1697$ 1.7645$ 5.9342$ 45%

13.97$ 0.4480$ 0.1105$ 2.9230$ 3.4815$ 1.8651$ 5.3466$ 38%

13.77$ 0.3047$ 0.1340$ 4.9560$ 5.3947$ 1.8573$ 7.2520$ 53%

TRES CUOTAS DE IEPS SE APLICAN A LOS PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL

CUOTAS IEPS ACTUALIZADA

(1) Excluyendo Cuota de IEPS para distribuirse en Estados y Municipios que está exenta del IVA

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PARA 2016 Y 2017 SE ESTABLECE UNA BANDA DE VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GASOLINAS Y DIESEL

Para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos

para los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina

mayor o igual a 92 octanos y del diésel, considerando la evolución

observada y esperada de los precios de las referencias internacionales

correspondientes, la estacionalidad de dichos precios, las diferencias

relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas

modalidades de distribución y expendio al público, en su caso, y el tipo de

cambio. La banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2016 se deberá publicar

a más tardar el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación

y la banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 se deberá publicar a más

tardar el 31 de diciembre de 2016.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016

La SHCP percibirá en el ejercicio fiscal de 2016, los ingresos provenientes de los

conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO Millones de pesos

TOTAL 4,763,874.0

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9) 3,102,440.3

1. Impuestos 2,407,716.7

1. Impuestos sobre los ingresos: 1,249,299.5

01. Impuesto sobre la renta. 1,249,299.5

2. Impuestos sobre el patrimonio.

3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 1,098,233.0

01. Impuesto al valor agregado. 741,988.7

02. Impuesto especial sobre producción y

servicios:

348,945.2

01. Gasolinas, diésel para

combustión automotriz:

209,386.1

01. Artículo 2o-A, fracción I. 184,438.0 02. Artículo 2o-A, fracción II. 24,948.1

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RECAUDACIÓN DE IEPS E IVA POR CADA LITRO DE GASOLINAS Y DIESEL 2016

Recaudación por Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

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COMPARATIVO CUOTAS IEPS 2015 Y 2016Y SU IMPACTO EN RECAUDACIÓN

2016

Millones de Pesos

Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 209,386.1

Artículo 2o-A, fracción I. 184,438.0

Artículo 2o-A, fracción II. 24,948.1

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016

2015

Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 30,321.3

Artículo 2o-A, fracción I. 5,857.4

Artículo 2o-A, fracción II. 24,463.9

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CUOTAS FIJAS DE IEPS QUE APLICARÁN A LAS GASOLINASY DIESEL DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017

Cuotas que pueden ser

disminuidas, aumentadas

y complementadas con

estímulos fiscales que

establece la Ley IEPS y

que ya aplicaron para el

periodo de ENERO DE

2016.

Cada mes del año 2016 se

podrán modificar.

Ban

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Ley

IEP

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CUOTAS FIJAS DEL IEPS DESTINADAS A ENTIDADES FEDERATIVASY MUNICIPIOS, APLICABLES AL AÑO 2016

La SHCP aplicó el factor de actualización a

la cuota de IEPS que se refieren al artículo

2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios, aplicables de manera

proporcional en cada uno de los meses

para el ejercicio fiscal de 2016, son las

siguientes:

Meses de Gasolina menor Gasolina mayor o Diésel

Año 2016 92 octanos igual a 92 octanos

Enero 36.69 44.76 30.45

Febrero 36.70 44.77 30.46

Marzo 36.71 44.78 30.46

Abril 36.72 44.80 30.47

Mayo 36.73 44.81 30.48

Junio 36.74 44.82 30.49

Julio 36.75 44.83 30.49

Agosto 36.75 44.84 30.50

Septiembre 36.76 44.85 30.51

Octubre 36.77 44.86 30.52

Noviembre 36.78 44.87 30.52

Diciembre 36.79 44.89 30.53

Cifras expresadas en centavos de peso por litro.

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

Las cuotas en materia de IEPS aplicables a los combustibles fósiles que estarán vigentes en

enero de 2016, a la que se le aplicó el factor de actualización, son las siguientes:

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CUOTA IEPS DE COMBUSTIBLES FÓSILESVIGENTES A PARTIR DE ENERO 2016

Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o

diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, PERO

EN NINGÚN CASO LO HARÁN EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO.

Las cuotas a que se refiere este artículo NO

COMPUTARÁN para el cálculo del impuesto al valor

agregado.

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Combustibles Total Cuotas

Automotrices Edos y Mpios Carbono Nueva Cuota IEPS

0.3672$ 0.1105$ 3.6920$ 4.1697$

0.4480$ 0.1105$ 2.9230$ 3.4815$

0.3047$ 0.1340$ 4.9560$ 5.3947$

TRES CUOTAS IEPS APLICAN ABRIL 2016CUOTA POR LITRO

CUOTAS DEL IEPS APLICABLES A ABRIL DE 2016

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Se otorgarán permisos a Terceros para

el Expendio al Público de Combustibles

1° DE ABRIL SE PERMITIRÁ IMPORTAR

GASOLINAS A CUALQUIER EMPRESA

Se liberan los Precios de los Combustibles

de Gasolinas y Diesel

2016

2016

2018

ESCENARIOS PARA ESTACIONES DE SERVICIO EN 2016

18

METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOSMÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL EN 2016

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A

92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE 2016

MARGEN EN LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL

Margen

Es la suma de Flete, Merma, Margen

Comercial, Transporte, Ajustes de

calidad y Costo de manejo observados

en 2015. Se emplea la que es específica

a cada tipo de combustible (gasolina

menor a 92 octanos, gasolina mayor o

igual a 92 octanos y diésel), y se estima

con base en la información de Pemex

enviada a la SHCP para el cálculo de las

tasas del IEPS durante 2015.

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Flete

MERMA

MARGEN

Comercial

Transporte

Ajuste

Calidad

Costo

Manejo

2015

FACTOR

MARGEN

EN

PRECIOS

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

20

EL MARGEN SE ACTUALIZARÁ MENSUALMENTE DE MANERAPROPORCIONAL A INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016

El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la

inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de

Política Económica para el ejercicio fiscal de 2016.

Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará

regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este

concepto para que el precio máximo al público de los combustibles considere

los costos actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es

posible que en la determinación final de precios que realicen estaciones de

servicio, pueda observarse un menor precio en la medida en que se refuerce la

competencia y la eficiencia en el sector.

IEPS: Cuotas del IEPS establecidas en la Ley del IEPS artículo 2, fracción I,

inciso D, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante

Decreto por el Ejecutivo Federal.

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OTROS CONCEPTOS - FACTOR PARA PRECIOS

OTROS CONCEPTOS: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y

servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el artículo 2o., fracción I,

inciso H) de la Ley del IEPS, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley de Ley

del IEPS, y el impuesto al valor agregado.

Cuando el valor que resulte de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto

Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea mayor al valor máximo de la Banda aplicable en

2016 establecida en el Artículo Primero del presente Acuerdo (Banda de precios) o inferior

al valor mínimo de la misma, se aplicará el mecanismo que se menciona a continuación.

CUANDO APLICA QUE LAS CUOTA COMPLEMENTARIAS DE IEPS SE SUMARÁN

Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea

mayor al valor máximo de la Banda de precios o inferior al valor mínimo de la misma, la SHCP podrá establecer

cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, con el objeto de que el precio máximo no se desvíe

de la Banda de precios.

En estos casos, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios máximos al

consumidor se efectuará conforme a lo siguiente:

A.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del

IEPS 2016 sea inferior al valor mínimo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al

público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán

equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes

correspondiente y el valor mínimo establecido en la Banda de precios para el combustible

correspondiente.

Las cuotas complementarias SE SUMARÁN a las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I,

inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el

resultado será la cuota aplicable, según se trate. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

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CASO DE CUOTAS COMPLEMENTARIASDE IEPS QUE SE RESTARÁN

B.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016

sea superior al valor máximo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho valor

máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de

la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor máximo

establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente.

Las cuotas complementarias SE RESTARÁN de las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota

aplicable, según se trate.

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

VALOR ABSOLUTO EN DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPLEMENTARIAS

Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo

establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean inferiores a los

valores mínimos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se

aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas

complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes

al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo

establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes

correspondiente y el valor mínimo establecido en el primer párrafo de

esta fracción para el combustible correspondiente.

PRECIOS

INFERIORES

a los Valores Mínimos

de Gasolinas y Diesel

Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo

establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean superiores a los

valores máximos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se

aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas

complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes

al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo

establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes

correspondiente y el valor máximo establecido en el primer párrafo de

esta fracción para el combustible correspondiente.

PRECIOS

SUPERIORES

a los Valores Mínimos

de Gasolinas y Diesel

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GASOLINAMENOR a 92 Octanos

GASOLINAMAYOR o igual a 92 Octanos

DIESEL $4.956

CUOTA DEFINITIVA IEPS POR LITRO ABRIL 2016

3.692$

CUOTA DEFINITIVA IEPS POR LITRO ABRIL 2016

2.923$

CUOTA DEFINITIVA IEPS POR LITRO ABRIL 2016

CUOTAS DEFINITIVAS IEPS – PESOS POR LITRO – MARZO 2016CON ESTÍMULO FISCAL, CUOTA DISMINUIDA Y CUOTA COMPLEMENTARIA IEPS

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MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL DURANTE 2016

Los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, aplicables a la enajenación e

importación de los combustibles automotrices a que se refiere el decreto que establece

estímulos fiscales en materia de IEPS durante el ejercicio fiscal de 2016, son los siguientes:

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PESOS/LITRO

CONCEPTOMENOR A 92

OCTANOS

92 OCTANOS O

MÁS

Pref (pesos/litro) 5.43 6.04 5.33

Margen 1.79 2.58 1.19

IEPS 3.69 2.92 4.96

Ley IEPS 4.16 3.52 4.58

Estímulo Fiscal -0.50 -0.60 0.00

Cuota Complementaria 0.03 0.00 0.38

Otros Conceptos 2.24 2.42 2.30

Pmax 13.16 13.97 13.77

Por cuestiones de redondeo las sumas pueden no coincidir

DIÉSELGASOLINAS

MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS

MÁXIMOS AL PÚBLICO APLICA ABRIL 2016

MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL

Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos

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DURANTE 2016 LOS PRECIOS MÁXIMOS PODRÁN AUMENTARO DISMINUIR COMO MÁXIMO LA INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016 (3%)

Durante el ejercicio fiscal de 2016, el esquema definido en esta fracción

deberá prever que los precios máximos podrán aumentar o disminuir,

con respecto al precio máximo vigente en octubre de 2015, como

máximo en la proporción de la inflación esperada conforme a los

Criterios Generales de Política Económica para 2016.

Cuando proceda la emisión de cuotas complementarias y

temporales, en la determinación de los precios de los

combustibles citados, únicamente deberá considerarse el

ajuste con base en las cuotas mencionadas y su impacto

sobre la determinación del impuesto al valor agregado

correspondiente, sin afectar los otros componentes de la

fórmula a que se refiere el tercer párrafo de esta fracción.

Los Criterios Generales De Política

Económica 2016, establecen que el

panorama económico para 2016 es

consistente con una inflación general

que se ubique dentro del objetivo del

Banco de México de 3 por ciento.

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

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VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DURANTE 2016

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

Referencia para el

año 2016, precios

de Octubre 2015

Con tope 3% +/-

0.41$ 13.98$ MÁXIMO

13.57$

0.41$ 13.16$ MÍNIMO

0.43$ 14.81$ MÁXIMO

14.38$

0.43$ 13.95$ MÍNIMO

0.43$ 14.63$ MÁXIMO

14.20$

0.43$ 13.77$ MÍNIMO

TOPE EN PRECIOS SOLO EN 2016

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RADIOGRAFÍA DE LAS FINANZAS DE GASOLINERA

Consejo Directivo

Atentamente

México, D.F., APLICA DESDE 1° ABRIL DE 2016

CONSEJO DIRECTIVO

CP PABLO GONZÁLEZ CÓRDOVA

PRESIDENTE

Vicepresidente: Ing. Pedro Ángel Castillo Castellanos

Secretario: Lic. Pedro Ariel Mendivil García

Pro Secretario: Sr. Luis Caballero Navarro

Tesorero: Juan Manuel Arellano Lara

Pro Tesorero: Arq. José Arturo Flores Muñoz

Vocal: Lic. Alejandro Borja Robles

Vocal: Ing. Juan Limberg Hernández Bonifaz

Vocal: C. P. Aída Ramírez Torres

Vocal: Pedro Castillo Lago

Vocal: Lic. Héctor Manuel Tostado Hernández

Vocal: Lic. Juan Vera Carrizal.

Vocal: José Orozco Torres.

31

32

Consejo Directivo

Director General Arq. Honorio Abundes Orihuela

Director Jurídico Lic. Mario Alberto González Alcántara

Director de Metrología Ing. Hilarión Jiménez Arena

Dir Energías Renovables Biólogo Luis A. Flores León

Dir Fiscal-Contable CP. J.G. Alejandro Vazquez Pantoja

Asesor Fiscal – Contable CP. Edwing Bedoy.

Dir Innovación Tecnológica Ing. Juan Pablo González Rivera

Dir Protección Civil

y Ecología Ing. Ramón González Núñez

CONSEJEROS:

Lic. Pablo Martín Díaz Vocal Chihuahua

Lic. Javier Urquiza Olivas Vocal Chihuahua

Efraín Rico Torres Vocal Chihuahua

Bertha Alicia Bocanegra Miramontes Vocal Chihuahua

Lic.Hugo Silva Martenes Vocal Mexicali

Lic. Carlos Grijalba Vocal Mexicali

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Consejo Directivo

Lic. Gabriela Ledezma de Arellano Vocal Ensenada

Lic. Rodrigo Abundes Ruíz Velasco Vocal Edo México

Lic. Ruth Martín Pérez Vocal Jalisco

Lic. Gonzalo Abundes Ruiz Velasco Vocal Guerrero

Lic. Adrián Cuauhtémoc Estrada S. Vocal Nayarit

Dr. Ramiro Nicolás Palma Martínez Vocal Oaxaca

Alberto Ramírez Torres Vocal Tlaxcala

Lic. Antonio Martínez Moreno Vocal Tamaulipas

Lic. Jorge Andrés Bello Navarro Vocal Veracruz

Janet Ramírez Ramírez Vocal Guanajuato

Raquel Jaramillo Hernández Vocal Jalisco

Ricardo Reynoso Madrigal Vocal Jalisco Sur

Héctor Sierra Vocal Nayarit Norte

Mario Lizarde Vocal Jalisco

Francisco Javier Moreno Rojas Vocal Jalisco - Ciénega

Fernando Bedoy Ruíz Vocal Jalisco

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