Presentación de la nueva normativa referidas a la gestión documental en Cuba

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Ante la realidad y la necesidad de muchos de estos nuevos españoles que residen en el Exterior, no ya solamente en España, de tramitar y obtener documentos del Registro Civil cubano en la Isla y documentos académicos, hoy ponemos a vuestra disposición esta información aparecida en la Gaceta Oficial cubana para que UD tenga una visión actualizada de cuáles son las normativas del Estado. Esta normativa entró en vigor el pasado lunes 7 de abril.

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Comentarios a las disposiciones :•Acuerdo del Consejo de Ministros del 4-3-2014 sobre Obtenciones y Legalizaciones de Documentos Docentes.•Resolución Nro. 71 de 26-3-2014 del MINJUS.

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ANTECEDENTESLa aplicación durante casi 15 años de

Resolución 232 del MINJUS, (ahora derogada) en la que se establecían las tarifas para servicios jurídicos de diversa naturaleza, la cantidad de disposiciones complementarias que fueron necesarias para su ejercicio en las diferentes entidades que se dedican a prestar los mismos, con las consabidas diferencias en la interpretación de sus preceptos, fueron suficientes razones para revocarla, y dictar nuevas disposiciones que analizaremos a continuación.

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ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS

PARA TRAMITES DOCENTES:Se les llama a aquellos que se refieren a obtenciones

de documentos docentes, como son Certificaciones de Notas, Títulos, Planes temáticos, Programas de Estudios, Certificos de graduados, de Programas, etc, directamente en los Centros Docentes donde se realizaron los estudios por el solicitante del servicio, y define que esta solicitud de cualesquiera de esos documentos, se hará solamente por las sociedades civiles de servicios: Consultoría Jurídica Internacional, Bufete Internacional, y la Organización de Bufetes Colectivos.

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ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS (continuación)

SOBRE LAS LEGALIZACIONESDispone que las legalizaciones para que esos

documentos surtan efectos en el exterior, también deben ser contratadas con la entidad que presta el servicio de la obtención, y éstas serían ante el Organismo Central que corresponde en el canal de subordinación del centro que expide el documento: MINED,MES, o MINSAP, (estos son los básicos), en segundo lugar el MINREX (Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba).

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ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS (continuación)

SOBRE LOS TÉRMINOS DE SOLUCIÓN DE TRÁMITESSe establecen los términos con los que cuenta cada

eslabón de esta cadena para dar respuesta.Las instituciones de estudio tienen 45 días hábiles

para expedir los documentos solicitados.El Organismo Central tiene 5 días hábiles para

certificar los documentos presentados.El MINREX tiene hasta 10días hábiles para la

legalización. Total: mínimo de 60 días hábiles, que se convierten en

dos meses y medio aproximadamente.

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RESOLUCION 71 DEL MINJUSEsta resolución deroga la 232 del año 1999, la que

se aplicó con varias lagunas, y diversas formas de interpretación, y en su último Por Cuanto expresa que: la experiencia acumulada en la aplicación de la 232, aconseja incorporar nuevos servicios y diversificar otros que se prestan en la actualidad, así como atemperar las tarifas a las condiciones actuales.

Establece los servicios, las modalidades de cobro y las tarifas en pesos convertibles (CUC) y se aplican a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras

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RESOLUCION 71 DEL MINJUSRegula los precios para todos los servicios

jurídicos, que actualmente se prestan por la ONBC, y las Sociedades Civiles de Servicios, a saber:

Servicios de asistencia, asesoría, consultoría, dirección letrada y representación procesal.

Servicios diferentes en la Rama inmobiliaria.Servicios en materia de finanzas e inversiones.Servicios en materia de seguros.Servicios en materia de auditorías contables.Servicios para trámites migratorios.Servicios para obtención y legalización de

documentos.Consultas y otros servicios no especificados.

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RESOLUCION 71 DEL MINJUSMODALIDADES DE COBRO DE ESTOS

SERVICIOS.Por tarifa horaria mínima: se establece un

mínimo de 150 CUC la horaTarifa fija por asuntos determinados ( es la que

se aplica a los casos de trámites migratorios y documentales que es nuestros objetivo fundamental con esta presentación.

Igualas: se establecen las regulaciones para los contratos de Iguala con entidades en sentido general.

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RESOLUCION 71 DEL MINJUS

NOVEDADES DE ESTA RESOLUCIONEn primer lugar se unifica el tratamiento de las

personas naturales cubanas, estén donde esté y tengan categorías migratorias diferentes. Todos pagarán por legalizar cada documento 15 cuc. La única diferencia radica en los sellos del timbre a utilizar, si la persona está en Cuba (el titular del documento)y se presenta con el documento nacional de identidad, debe aportar los sellos del timbre en Moneda nacional, si la persona reside en el exterior, su representante ante la entidad donde hace el contrato, debe aportar los sellos del timbre en CUC.

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RESOLUCION 71 DEL MINJUSNOVEDADES DE ESTA RESOLUCION (Cont)

Se unificó el precio de la obtención de antecedentes Penales, que ahora cuesta 50 CUC, para todos los cubanos, estén o no en Cuba, o extranjeros que hubieren residido en Cuba.

Este servicio sólo puede ser contratado en la Consultoría Jurídica Internacional.

Se reducen a 50 CUC las tarifas de obtención de certificaciones de nacimiento, matrimonios, defunciones, certificaciones literales, actos de última voluntad y declaratoria de herederos.

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RESOLUCION 71 DEL MINJUS

ULTIMAS CONSIDERACIONES.El resto de los servicios en su mayoría, mantuvieron

prácticamente las mismas tarifas, incluyendo la tarifa que se cobra por legalizar los documentos en los consulados que sigue en 75 cuc.

Un aspecto a señalar es la posibilidad de acudir a cualesquiera de los bufetes de la ONBC a formalizar las solicitudes de legalizaciones de residentes en Cuba, que antes sólo se podía hacer en la Consultoría Jurídica Internacional.

Otro aspecto a señalar es la incorporación de nuevos servicios, que han venido limitándose recientemente por los organismos, y son los relacionados con los años de trabajo y la experiencia laboral.