Presentación cívica 1
-
Upload
guillermo-mora-estrada -
Category
Documents
-
view
180 -
download
0
Transcript of Presentación cívica 1
¿Qué es política pública inclusiva?
• TODA ACCIÓN ESTATAL DIRIGÍDA A LA POBLACIÓNEXCLUÍDA DE BENEFICIOS (ACCESO ECONÓMICO-SOCIAL).
• ACCIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE TODOS LOSSECTORES
• UNIVERSALIZACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS
---------------------------------------------------------
BONOS – BECAS – PRESTAMOS – SALUD – EDUCACIÓN –ELECTRICIDAD – AGUA – COOPERATIVISMO – SEGUROS
El Estado Solidario–Benefactor en Costa Rica
A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1949 SURGENLA MAYORÍA DE INSTITUCIONES SOCIALES:
Instituciones del Estado, abarata el costo ycobertura general sin importar el mercado.
CCSS: SALUD ELECTRICIDAD: ICE
MEP: EDUCACIÓN SEGUROS: INS
AGUA: AyA U. PÚBLICA
SERVICIOS PÚBLICOS: ARESEP
Políticas Públicas Universales
Educación Superior Nacional y
Gratuita: Fundación de la UCR.
Seguridad Médica Social y
Gratuita: Fundación de la CCSS
Garantías Sociales: Derecho al
trabajo, salario mínimo, jornada
de 8 horas, libertad sindical,
derecho de huelga y seguro de
riesgo laboral.
Reforma Social de 1940:
•En respuesta de la crisis social
surgida por la II Guerra Mundial.
•Cambios en la política
costarricense
•Alianza Calderón Guardia -
Vanguardia Popular – Iglesia
católica
Artículo 50: El Estado debe brindar beneficio atodas las personas, quienes deben tener unambiente sano y ecológicamenteequilibrado, de lo contrario tiene el derecho de
denunciarlo.
Artículo 51: La familia tiene el derecho deprotección del Estado, de igual forma, elniño, la madre el anciano y el desvalido.
Artículo 52: El matrimonio es la base de la familiay en él se tiene igualdad de derechos.
Artículo 55: Se brindará protección de la madrey del menor a cargo del PANI.
Artículo 56: El Estado debe procurar que todostengan ocupación honesta, útil y remunerada.
Artículo 57: El trabajador tiene derecho a unsalario mínimo, de fijación periódica y al
principio de igual trabajo e igual salario.
Artículo 58: La jornada de trabajo diurna es de 8horas diarias y 48 semanas. La nocturna de 6horas diarias y 36 semanales
Artículo 59: Se otorga un día de descansodespués de 6 de trabajo consecutivos, asícomo vacaciones anuales pagas de dossemanas por 50 trabajadas.
Artículo 61: Existe el derecho de los patronos alparo y el de los trabajadores a la huelga.
Artículo 65: El Estado promueve construcción deviviendas populares y de patrimonio familiar.
Artículo 68: No se puede discriminar por salario,ventajas o condiciones entre costarricense yextranjeros, pero, en igualdad de condiciones,se debe de preferir a los costarricenses.
Artículo 71: Se establecerán leyes deprotección especial a las madres y menoresque trabajan.
Artículo 72: El Estado mantendrá seguro dedesocupación, un sistema técnico ypermanente de protección a los desocupadosinvoluntarios
Artículos importantes
El código de Trabajo Obligaciones de los patronos.
1. Dar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar
el trabajo.
2. Permitir la inspección y vigilancia
de las autoridades de trabajo.
3. Brindar el tiempo para ejercer el
derecho al voto.
4. Reducir del salario del trabajador
la cuotas a la cooperativa o
sindicato que este autorice.
Propuesta del Partido
Vanguardia Popular.
Obligaciones y derechos
para trabajador y
patronos.
Cumplen para toda
empresas públicas y
privadas.
Los derechos no son
negociables, tampoco
renunciables.
Prohibiciones a patrones.
• Exigir a sus trabajadores comprar
productos en determinados sitios.
• Obligar a los trabajadores a retirarse
de sindicatos.
• Portar armas en el trabajo.
• Dirigir trabajos en estado de
embriaguez.
• Ejecutar actos que restrinjan los
derechos de los trabajadores
Obligaciones de los trabajadores.
Desempeñar el servicio contratado,
ejecutar éste con la intensidad, cuidado
y esmero apropiado.
Observar buenas costumbres durante sus
horas de trabajo.
Prestar los auxilios necesarios en caso de
siniestro.
Guardar los secretos técnicos,
comerciales o de fabricación.
Respetar las medidas preventivas.
Prohibiciones a trabajadores.
• Abandonar el trabajo sin justa
causa.
• Hacer propaganda político-
electoral o coacción religiosa.
• Trabajar en estado de embriaguez.
• Usar los utensilios dados por el
patrono con otros fines no laborales.
• Portar armas.
De la suspensión y la terminación de los contratos de trabajo.
• La suspensión puede ser total o parcial:
• Falta de materia prima, razones de fuerza mayor, arresto, el trabajador deja de asistir al trabajo, comete imprudencia y pone en peligro la empresa o personas, o comete una falta grave.
• El trabajador puede terminar el contrato, por injurias, calumnias, enfermedades contagiosas en el patrono, o al ser sometido a condiciones que atenten la seguridad o su salud.
• Cuando el trabajador muere o por decisión consensuada entre patrono -trabajador
Del trabajo de las mujeres y de las personas menores de edad.
• Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores de 18 años para realizar labores insalubres, pesadas o peligrosas.
• Se prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años y el diurno en hosterías, clubes cantinas o en expendios de bebidas embriagantes.
• Se prohíbe el trabajo nocturno de mujeres, excepto si realizan labores de enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas.
• La jornada laboral para el rango 15 – 18 años, es 7 horas. Prohibido el trabajo de los menores de 12.
• Se prohíbe por cuenta propia o ajena, un oficio que se practique en las calles o sitios públicos y de quince años en la venta de objetos en teatros o establecimientos análogos.
• El patrono que contrate a menores de edad debe de llevar un registro con los datos personales, el trabajo que realiza, cuanto trabaja y el salario.
• Se prohíbe el despido de mujeres embarazadas. Ellas deben avisar al jefe de su estado mediante un certificado de la CCSS. Si es despedida puede gestionar reinstalación.
• Licencia por maternidad: 1 un mes antes y 3 después de dar a luz. Se le sigue pagando su salario normal, la mitad el patrono y la otra mitad CCSS.
• Toda madre en época de lactancia tiene derecho a 15 minutos cada 3 horas o 30 minutos dos veces al día para dar de mamar a su hijo.
• El patrono que tenga a su cargo más de treinta mujeres, debe de crear un lugar con las condiciones idóneas para que la madre amamante a su hijo.
De los salarios.
• El salario es la retribución que se le da al trabajador.
•No puede ser menos que el mínimo por ley.
•Se paga por unidad de tiempo. (meses- años- horas-minutos)
•El salario en especie es alimentos, habitación, vestidos o artículos de
consumo personal.
•Debe de ser liquidado en forma completa.
•Se paga directamente al trabajador o a su familia.
•Es inembargable excepto por pensión alimenticia.
•Todo trabajador tiene derecho a salario mínimo de fijación periódica.
La política de salarios crecientes.
• Las reformas sociales del 40 fueron complemento de esas reformas,
impulsó una política de salarios crecientes, que a su vez impulsarían un
Estado Desarrollista o Interventor.
• De acuerdo con esa premisa, los salarios, tanto del sector privado, como
del público (trabajadores del Estado), se revisan y se ajustan cada 6 meses
(en enero y julio de cada año).
• Los salarios aumentan -aunque en los últimos años esto tiende a cambiar-
de acuerdo con el incremento del costo de vida (inflación).
• Sin embargo, son cada vez más los sectores que apuntan que esas cifras
de inflación oficiales -las que da el Gobierno- son manipuladas, para
disminuir los incrementos.
• En Costa Rica, la tasa de inflación y costo de vida es la del año 2000.
(soberbio retraso en la calidad de vida)