Presentación de PowerPoint - INFODFMaría Solange Maqueo Ramírez Enero 2014 Prolegómenos...
Transcript of Presentación de PowerPoint - INFODFMaría Solange Maqueo Ramírez Enero 2014 Prolegómenos...
IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LA
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Dra. María Solange Maqueo RamírezEnero 2014
Prolegómenos
Introducción gradual y fragmentada de la protección dedatos personales en México:
Legislación federal (LFTAIPG) y legislación
estatal a partir de 2002
Reforma de 2007 al artículo 6º CPEUM
Reforma de 2009 al artículo 16 y 73,
XXIX-O CPEUM
Límites al ejercicio del
derecho de acceso a la
información pública
gubernamental
(confidencialidad) y
restricciones para las
autoridades en el
tratamiento de los datos
personales
Habeas
dataSector
público
LFPDPPP (2010) y su Reglamento (2011) Sector
privado
Situación de la protección de datos personales
Sistema federal
Sistema estatal
Zonas grises
Sector público federal (dependencias y entidades de la APF)
Sector privado
Congreso de la Unión, SCJN, OCA´s, entre otros.
Sector público estatal y municipal con alcance diferenciado
Prestadores particulares de servicios públicos, subrogados, organismos o instituciones con fondos públicos, etc.
Dispersión normativa
Atribuciones diferenciadas de los institutos garantes del derecho
Niveles de tutela del derecho fundamental asimétrico
Una nueva reforma constitucional
Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la CPEUM, en materia de transparencia:
• Transformación de la naturaleza jurídica de los órganosgarantes
• Facultades para promover acciones de inconstitucionalidad ylegitimación activa y pasiva en controversias constitucionales
• Ampliación de los sujetos obligados: Poderes de la Unión (conexcepción de la SCJN), OCA, partidos políticos, fideicomisos yfondos públicos, así como cualquier persona, física o moral osindicatos, que reciban y ejerzan fondos públicos o realicenactos de autoridad en el ámbito federal
• Procedimientos de revisión expeditos ante los organismosautónomos especializados e imparciales
• Las resoluciones del IFAI serán vinculatorias, definitivas einatacables para los sujetos obligados. Excepción: ConsejeroJurídico para interponer recurso de revisión ante la SCJN porrazones de seguridad nacional
• Facultad del órgano constitucional autónomo nacional para“conocer de los recursos que interpongan los particularesrespecto de resoluciones de los organismos autónomosespecializados de los estados y el Distrito Federal quedeterminen la reserva, confidencialidad, inexistencia onegativa de la información que establezca la ley”
• Facultad al IFAI de atracción para conocer “de oficio o apetición fundada del organismo garante equivalente delestado o del DF” de los recursos de revisión que por suinterés y trascendencia así lo ameriten”
• Obligación para todas las autoridades y servidores públicosde “coadyuvar” con el IFAI
• Mecanismos de coordinación
• Facultades para el Congreso de la Unión de emitir una LeyGeneral que establezca las bases, principios generales yprocedimientos del ejercicio del derecho a la protección dedatos personales en posesión de los sujetos obligados
Desdoblamiento de funciones
Carácter Nacional
Carácter Federal
Ley general
Ley federal
Sector
público en los
tres órdenes
de gobierno
Sector
público
federal
Sector
privado
Pluralidad normativa
Ámbito local Legislación estatal
Sector
público local
Implicaciones de una Ley General
Sustantivas
Competenciales
Institucionales
El paso de un sistema
simple de distribución de
competencias
constitucional (art.124) a
uno legal, por competencia
delegada al Congreso de
la Unión, más complejo y
sobre materias de carácter
concurrente en los tres
órdenes de gobierno
Sobre el concepto de Ley General
Distintas tipologías
de Ley General
en nuestro sistema jurídico
En materia federal, no concurrente, que no desarrolla materialmente el
contenido constitucional
En materia concurrente que desarrolla materialmente el contenido constitucional y distribuye
competencias
En materia concurrente que desarrolla materialmente el contenido constitucional, no distribuye
competencias, pero pone énfasis en mecanismos de coordinación entre
órdenes de gobierno
LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SEPUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOSPOR LAS LEYES GENERALES.
Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión quedistribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materiasconcurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar laregulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde laque las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidadsocial. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyeslocales pueden tener su propio ámbito de regulación poniendo especial énfasis endeterminados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuereasí, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues selimitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente desentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, lasentidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones quecontiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.
[J]; 9ª. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, febrero de 2010; p. 2322.
Jurisprudencia sobre el conceptode Ley General
• ¿Buscamos realmente una distribución de competencias entrelos diversos órdenes de gobierno en materia de protección dedatos personales?, o
• ¿Basta con implementar a través de la ley reglamentariaciertos criterios y procedimientos que permitan homologar elnivel de tutela del derecho humano a la protección de losdatos personales de conformidad con nuestra NormaFundamental y los tratados internacionales en la materia delos que México sea parte?
Alternativas
En cualquier caso, además de generar estándares de protección, la
nueva Ley reglamentaria tendrá que poner énfasis en lo siguiente:(1) Establecer mecanismos de coordinación entre los órganos
autónomos garantes del derecho para promover, respetar, proteger y
garantizar su plena efectividad (sujetos obligados y sociedad
organizada) y
(2) Desarrollar las nuevas facultades del órgano garante constitucional
nacional que devienen directamente del Texto Constitucional, en
particular:2.1 Las facultades de revisión de las resoluciones de los organismos
autónomos especializados de las entidades federativas y
2.2 La facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión
que por su interés y trascendencia así lo ameriten