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EVACUACION DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Marco Tulio Francisco Bautista Stewart Contador Público y Auditor.P.C. Magíster en Derecho del Trabajo y Administración Empresarial.Brigadista de Primera Respuesta a Emergencias.

Trayectoria profesional de más de 13 años de experiencia en Finanzas, Auditoría e Impuestosdesempeñando cargos como Auditor externo, interno, Director de contabilidad, Contadorregional y general, Asesor financiero, fiscal, laboral de diversas empresas en los ramosindustrial, comercial y de servicios.

Socio director y fundador de –BASRO- Bautista Rodriguez & Asociados, Contadores Públicos,Auditores & Abogados; Firma miembro de BLITA Internacional. Socio fundador de BLITAInternacional, una asociación de Firmas de Contadores Públicos, Auditores & Abogados, conpresencia a nivel mundial en 20 países.

Conferencista en temas fiscales y laborales en diversas entidades empresariales yprofesionales.

Empresario en el sector comercial y de servicios.

Resumen curricular

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EVACUACION DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El presente material es únicamente para efectos didácticos. No sustituye la consulta de la legislación aplicable.Los criterios expuestos pueden ser distintos a los aplicados por la Administración Tributaria.

Dudas:

5466-8424

[email protected]

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Requerimientos electrónicos:

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Fiscalización electrónica:

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Marco legal

ARTICULO 239 CPRG.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad alCongreso de la República, decretar impuestos ordinarios yextraordinarios……..Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamenteinferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladorasde las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias nopodrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobroadministrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten surecaudación.

ARTICULO 4 Código Tributario. PRINCIPIOS APLICABLES A INTERPRETACION.La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se haráconforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, los contenidos en este Código (Tributario), en las leyes tributariasespecíficas y en la Ley del Organismo Judicial.

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Marco legal: (Código Tributario)

ARTICULO 21 "B". OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.Suministrar a la Administración Tributaria la información que requiera para elcumplimiento de sus funciones, en la forma y plazos que establece la ley.

ARTICULO 30 ("A“). OBLIGACIONES -INFORMACION RESPECTO DE TERCEROS-La Administración Tributaria podrá requerir de cualquier persona individual ojurídica, el suministro periódico o eventual de información referente a actos,contratos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, enforma escrita, electrónica, o por otros medios idóneos, siempre que se relacionencon asuntos tributarios, no transgreda el secreto profesional ni la garantía deconfidencialidad….

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Domicilio Fiscal Articulo 114

Se considera domicilio fiscal, el lugar que el contribuyente o responsabledesigne, para recibir las citaciones, notificaciones y demás correspondenciaque se remita, para que los obligados ejerzan los derechos derivados de susrelaciones con el fisco y para que éste pueda exigirles el cumplimiento delas leyes tributarias. En su efecto, se estará a lo dispuesto por los artículos115 y 116 del Código Tributario (Domicilio fiscal persona individual y jurídica).

Marco legal: (Código Tributario)Deberes formales de los contribuyentes

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Articulo 98

Requerir informe de cualquier persona individual o jurídica, esté o noinscrita como contribuyente o responsable y en su caso, declare los tributosque de acuerdo con las leyes le corresponda. Exigirá que liquiden y paguenlos tributos, intereses, recargos y multas que procedan….

Marco legal: (Código Tributario)Atribuciones de la Administración Tributaria

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Articulo 98¨A¨

Establecer de mutuo acuerdo con elcontribuyente, una direcciónelectrónica en Internet, o buzónelectrónico….. a efecto de remitirleslos acuses de recibo de lasdeclaraciones y pagos efectuados,boletines informativos, citaciones,notificaciones y otras comunicacionesde su interés, cuando correspondan…..

Marco legal: (Código Tributario)Atribuciones de la Administración Tributaria

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Articulo 98¨A¨

Establecer de mutuo acuerdo con el contribuyente, una direcciónelectrónica en Internet, o buzón electrónico….. a efecto de remitirles losacuses de recibo de las declaraciones y pagos efectuados, boletinesinformativos, citaciones, notificaciones y otras comunicaciones de suinterés, cuando correspondan…..

Marco legal: (Código Tributario)Atribuciones de la Administración Tributaria

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Qué debo analizar?

1. A quien se lo dirigieron? Contador? Correo personal? Dirección registrada para recibir notificaciones?

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Marco legal: (Código Tributario)Correo SOLICITANDO DOCUMENTACION/INFORMACION

Qué debo analizar?

2. Motivo del correo? Recordatorio o solicitud de documentación y/o información?3. Plazo y forma de entrega? Atribuciones de la Administración Tributaria y su efectivo cumplimiento?

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Marco legal: (Código Tributario)Correo SOLICITANDO DOCUMENTACION/INFORMACION

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Obligación de notificar Articulo 127

Toda audiencia, opinión, dictamen o resolución, debe hacerse saber a losinteresados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puedeafectar en sus derechos.

Marco legal: (Código Tributario)Notificaciones

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Proceso Administrativo.Art 121. El proceso ante la Administración Tributaria será impulsado de oficio.

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Notificaciones personales Articulo 130

Se notificarán personalmente las resolucionesque:

• a) Determinen tributos.• b) Determinen intereses.• c) Impongan sanciones.• d) Confieran o denieguen audiencias.• g) Las que fijan un plazo para que una persona

haga, deje de hacer, entregue, reconozca omanifieste su conformidad o inconformidaden relación con algún asunto.

Marco legal: (Código Tributario)

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Forma de hacer las notificaciones: Articulo 133

La Administración Tributaria podrá, para aquellos contribuyentes que así losoliciten, notificar en las direcciones electrónicas que para tal propósitoinformen los contribuyentes o responsables, lo que se acredita con el avisoo constancia de recepción o entrega que demuestre que la notificación fuerecibida o entregada en la dirección electrónica del contribuyente oresponsable. Una vez recibido ese aviso o constancia por medioselectrónicos, el empleado de la Administración Tributaria a cuyo cargo esté lanotificación, debe imprimirlo en papel y agregarlo al expedientecorrespondiente, lo que servirá de prueba de que la notificación fueefectuada.

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Marco legal: (Código Tributario)

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Cual es la base de las notificaciones electrónicas?

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Nulidad de las notificaciones: Articulo 141

Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prescrita en elCapítulo (notificaciones), son nulas. El notificador o el notario que lasautorice incurre en multa de diez a veinticinco quetzales y responderá de losdaños y perjuicios irrogados.

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Marco legal: (Código Tributario)

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TRIBUTARIAJurisprudenciaExpediente 277-2019 Corte de Constitucionalidad

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ARTICULO 50. * INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.

La prescripción se interrumpe por:

La determinación de la obligación tributaria, ya sea que ésta se efectúe por elsujeto pasivo o por la Administración Tributaria, tomándose como fecha del actointerruptivo de la prescripción, la de la presentación de la declaración respectiva,o la fecha de la notificación de la determinación efectuada por la AdministraciónTributaria. En este último caso, la misma se efectuará conforme lo que establecenlos artículos 103 y 107 del Código Tributario.La notificación de conferimiento de audiencia por ajustes del tributo, intereses,recargos y multas, no interrumpe la prescripción

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PRESCRIPCIONMarco legal: (Código Tributario)

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Aspectos a considerar

Concede audiencia Plazo de 30 días(Art. 146)

Notificación del ajuste formulado al contribuyenteplazo 10 días (art. 132)(Resolución)

Apertura a pruebaPlazo 30 días improrrogable(Art. 143 y 146)

Diligencias para mejor resolver Plazo hasta 15 días (Art. 144)

Resolución Plazo 30 días (Art. 149)

NotificaciónPlazo 10 días(Art.154)

Requerimiento de información: 3 días + días de trabajo + acta de finalización.

Enmienda y nulidad

Plazo total:115 días mínimoPrevios a la prescripción

Proceso Administrativo

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ARTICULO 93. Constituye resistencia cualquier acción u omisión que obstaculiceo impida la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, después devencido el plazo improrrogable de tres (3) días, contados a partir del díasiguiente de la notificación del requerimiento hecho llegar al contribuyente parapresentar la documentación o información de carácter tributario, contable ofinanciero.

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RESISTENCIA A LA ACCIÓN FISCALIZADORA DELA ADMINISTRACION TRIBUTARIAMarco legal: (Código Tributario)

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CONSULTAS O [email protected]

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