Presentación de PowerPoint · 2019. 11. 14. · D.S.004-2011-EM. • Lineamientos para...
Transcript of Presentación de PowerPoint · 2019. 11. 14. · D.S.004-2011-EM. • Lineamientos para...
Gestión de riesgos ambientales asociados a
Actividades de Hidrocarburos
Martha Inés Aldana D.
2
Gestión de riesgos ambientales asociados a Actividades de Hidrocarburos
Contenidos:
• Marco Conceptual y de Políticas • Gestionando los riesgos ambientales de las Actividades de
Hidrocarburos - Enfoque temporal - Enfoque normativo
• Régimen de responsabilidad por derrames en el Reglamento para la Protección Ambiental Ambiental
• Normativa técnica en materia de Actividades de Hidrocarburos
• Régimen de responsabilidad por derrames en el ámbito de la fiscalización ambiental
• A modo de conclusión
Marco Conceptual y de Políticas 1
4
¿Qué son el petróleo y el gas (hidrocarburos)?
5
• En épocas pre-hispánicas, los indígenas aprovechaban los afloramientos naturales de petróleo en la región norteña de Amotape (Piura) para impermeabilizar sus cántaros y vasijas de barro.
• En la época de la conquista, el petróleo fue utilizado para el calafateo de las naves ibéricas.
• Durante el Virreynato, la propiedad del petróleo que afloraba en Amotape era de la Corona Española.
• Con la independencia, dichos recursos pasaron a ser de propiedad del Estado.
• En 1859, se da inicio a la perforación productiva de pozos petroleros en el mundo en Pensylvania (USA).
• En 1863, se perfora el primer pozo petrolero en Sudamérica, en la zona de “La Brea”, en la misma zona de los afloramientos pre-hispánicos.
¿Desde cuándo se utilizan los hidrocarburos?
6
¿Cuál es la situación actual de la producción de petróleo en el país?
7
¿Cómo se cubre la demanda nacional?
• Talara: I, II, III, IV, V, VII-VI, IX,X, XIII, XV, XX y Z-2B. • Progreso – Tumbes: Z-1. • Marañón: 192, 8, 64, 67 y 95 • Ucayali: 131
Producción – Petróleo
69,304
58,008
40,363 43,394 48,869
0
20,000
40,000
60,000
80,000
100,000
120,000
2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Bar
rile
s d
e Pe
tró
leo
po
r d
ía (
BP
D)
Ucayali Progreso - Tumbes Marañón Talara
61,848
78,874 86,623 86,331
100,718
67, 64, 95, 192, 8
¿Pero tenemos potencial o no?
CONTRATOS EN FASE DE EXPLOTACIÓN
SELVA NORTE 5
SELVA CENTRAL 3
SELVA SUR 4
NOROESTE 11
ZOCALO CONTINENTAL 3
TOTAL 26
CONTRATOS EN FASE DE EXPLORACIÓN
SELVA NORTE 2
SELVA CENTRAL 3
SELVA SUR 1
NOROESTE 4
ZOCALO CONTINENTAL 4
TOTAL 14
10
Las tres dimensiones del Derecho Ambiental en el ámbito de las Actividades de Hidrocarburos
CONDUCTAS:
ACTIVIDADES DE HC
VALORES:
POLÍTICA AMBIENTAL Y POLÍTICA SECTORIAL
NORMAS:
NORMAS AMBIENTALES APLICABLES A
LAS ACTIVIDADES DE
HC
11
D.S. 012-2009-MINAM 23.05.2009
D.S. 064-2010-EM 24.11.2010
VALORES: Política Ambiental y Política Sectorial
Política Nacional del Ambiente: (D.S.012-2009-MINAM)
• Mejorar los estándares ambientales y sociales de las actividades mineroenergéticas, con códigos y normas de conducta concertadas y transparentes, y verificar su cumplimiento.
• Fomentar el uso de tecnologías limpias en la actividad minero-energética para minimizar los riesgos e impactos ambientales.
Política Energética Nacional 2010-2040: (D.S.064-2010-EM)
Objetivos: • Desarrollar un sector energético con mínimo
impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible.
• Fortalecer la institucionalidad del sector energético.
Lineamientos de Política: • Alcanzar una normativa ambiental con
requerimientos compatibles con la Política Nacional del Ambiente y los estándares internacionales.
• Promover las relaciones armoniosas entre el Estado, las comunidades y empresas del sector energía.
VALORES: Política Ambiental y Política Sectorial
CONDUCTAS HUMANAS: Actividades de Hidrocarburos
14
NORMAS AMBIENTALES:
EL DEBER SER DE LAS NORMAS
3R
REALIDAD
RESPONSABILIDAD
RAZONABILIDAD
Gestionando los riesgos ambientales de las Actividades de Hidrocarburos
2
EL FUTURO
REMEDIACIÓN AMBIENTAL PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
• Prácticas usadas en la industria de hidrocarburos que han generado riesgos y daños ambientales.
• Uso del entorno de instalaciones para disposición de residuos de la Actividad.
- Normativa vigente sobre prevención de la contaminación: Jerarquía de la mitigación.
- RM-286-2019-DM: Se crea el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial de Sustancias Químicas en Actividades de Hidrocarburos.
Pasivos ambientales
Sitios Impactados
EL PRESENTE EL PASADO
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
NORMATIVA AMBIENTAL
Gestionando los impactos ambientales de las Actividades de Hidrocarburos: Enfoque temporal
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible RRNN
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Ley de Recursos Hídricos / Ley de ANP
Legislación
Ambiental
General
Constitución Política
Legislación
Ambiental
Sectorial:
Actividades
de
Hidrocarburos
Legislación
Ambiental
Transectorial
Ley General del Ambiente
• Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos:
D.S.039-2014-EM y sus modificatorias: D.S.012-2015-EM, D.S.032-2015-EM, D.S. 023-2018-EM.
• Criterios técnicos para la evaluación de ITS: RM159-2015-MEM/DM
• Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de
Actividades de Hidrocarburos: RM 113-2019-MEM/DM
• LMP de emisiones (explotación, procesamiento y refinación): D.S.014- 2010-MINAM.
• LMP de efluentes: D.S.037-2008-PCM
• Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos:
D.S. 002-2019-EM
• Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector HC, Ley 29134 y su Reglamento:
D.S.004-2011-EM.
• Lineamientos para la optimización de las acciones destinadas a la remediación de pasivos
ambientales del Subsector Hidrocarburos: RVM N°05-2019-MEM-VMH
• Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, Ley 30321 y su Reglamento:
D.S.039-2016-EM.
• Lineamientos para la elaboración de Planes de Rehabilitación: R.M.118-2017-MEM/DM
Regulaciones transversales en materia de estándares ambientales
Gestionando los impactos ambientales de las Actividades de Hidrocarburos: Enfoque normativo
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Plan de Contingencias:
Los estudios ambientales deben contener un Plan de Contingencias, a nivel conceptual, donde se prevean
las acciones a adoptar en caso de eventos o emergencias
El titular deberá establecer e implementar mecanismos de difusión y alerta temprana a la población aledaña a
las actividades de hidrocarburos, frente a derrames, incendios y otros incidentes puedan ser ocasionados por
estas actividades.
Mecanismos de alerta temprana:
En el caso de siniestros o emergencias ocasionadas por Actividades de Hidrocarburos, el titular deberá tomar
medidas inmediatas para controlar y minimizar sus impactos, de acuerdo a su Plan de Contingencia.
Siniestros y emergencias:
Las áreas que resulten contaminadas deben ser rehabilitadas en el menor plazo posible. Si se requiere una
rehabilitación complementaria, a criterio de la autoridad de fiscalización ambiental, el titular deberá presentar
un Plan de Rehabilitación a la autoridad ambiental competente para su evaluación, el cual será fiscalizado
por la autoridad de fiscalización ambiental, sin perjuicio de las multas e indemnizaciones aplicables.
Régimen de responsabilidad por derrames en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
Regla general de responsabilidad ambiental:
El titular de Actividades de Hidrocarburos es responsable de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y
compensar los impactos ambientales negativos generados por sus actividades y por los daños que pudieran
presentarse por la deficiente aplicación de su instrumento de gestión ambiental así como por el costo de su
implementación.
Normativa técnica en materia de Actividades de Hidrocarburos
MATERIA NORMA
Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos
D.S.052-93-EM
Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
D.S.032-2004-EM
Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos
D.S.043-2007-EM
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
D.S.081-2007-EM
Medidas de prevención de la contaminación incorporadas en la evaluación ambiental
22
• Reporte de emergencias ambientales
Reglamento de Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA: RCD 018-2013-OEFA/CD
Objeto de la norma: Regula el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fiscalización
ambiental se encuentra a cargo del OEFA.
Definición de Emergencia Ambiental: Evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incidan en las
actividades del administrado y que generen o puedan generar deterioro del ambiente, que debe ser
reportado al OEFA.
De modo enunciativo, son emergencias ambientales: incendios, explosiones, inundaciones, derrames y/o
fugas de hidrocarburos, vertimientos de relaves, sustancias tóxicas o materiales peligrosos o vertimientos
extraordinarios de aguas de producción o residuales, entre otros.
Obligación en materia de reporte de
emergencias:
El titular de la actividad supervisada está obligado a reportar las emergencias ambientales al OEFA, a
través de la Dirección de Supervisión, de acuerdo a los siguientes plazos:
- Dentro de las 24 horas de ocurrida, deberá presentar el Reporte Preliminar (Formato 1). En caso la
instalación se encuentre en zona sin medios de comunicación, podrá presentarlo dentro de las 48
horas siguientes.
- Dentro de los 10 días de ocurrida, deberá presentar el Reporte Final (Formato 2), que deberá incluir el
registro fotográfico y otros medios probatorios.
Régimen de responsabilidad por derrames en el ámbito de la fiscalización ambiental
23
Régimen de responsabilidad por derrames en el ámbito de la fiscalización ambiental
Tipificación de infracciones y sanciones aplicables a actividades de hidrocarburos: RCD 035-2015-OEFA/CD (18.08.19)
24
Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales
Mediante Resolución Directoral N° 403-2018-OEFA/DFAI (02.03.2018) se declaró responsabilidad
administrativa por lo siguiente:
Base Legal Artículos 4°,5° y 9° del Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales, aprobado mediante RCD N° 018-2013-OEFA/CD.
Tipificación Numeral 3.1 de la RCD N° 042-2013-CD – Eventual Sanción hasta 100 UIT
Imputación No remitir al OEFA el Reporte Preliminar de la Emergencia Ambiental relacionada a la fuga de petróleo crudo detectada por el administrado el 2 de diciembre de 2016 (km 103+442 del Tramo I del ONP) dentro de las veinticuatro (24) horas.
Descargo
El administrado señaló que el evento ocurrido el 02.12.2016 no se enmarcaba dentro de la definición de emergencia ambiental señalado en el Reglamento de Emergencias Ambientales del OEFA. Sin perjuicio de ello, se realizó el ajuste de los pernos de la grapa, a fin de evitar mayores impactos.
Régimen de responsabilidad por derrames en el ámbito de la fiscalización ambiental
Análisis
La Dirección de Supervisión observó en el punto del ducto donde ocurrió el primer
derrame (02.11.2016), una nueva fuga de hidrocarburos la cual califica como una
nueva emergencia ambiental, por lo que el administrado tenía el deber de remitir al
OEFA el Reporte Preliminar de Emergencia de este evento dentro de las 24 horas.
Estado Mediante Resolución N° 221-2018-OEFA/TFA-SMEPIM (03.08.2018) se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por no remitir el Reporte Preliminar de Emergencia.
25
Derrame en Cuninico
Fecha 30 de junio de 2014
Lugar Km 41+833 del Tramo I del ONP
Causa Falta de mantenimiento del ducto (corrosión)
Se declaró responsabilidad administrativa por lo siguiente:
*Incumplimiento del PAMA por no realizar las acciones de mantenimiento al km 41+833 del ONP, generando daño real a la flora y fauna y daño potencial a la vida o salud humana.
*Incumplimiento del Plan de Contingencia al no detectar ni controlar a tiempo el derrame ocurrido generando daño real a la flora y fauna y daño potencial a la vida o salud humana.
*Derramar petróleo al ambiente generando daño real a la flora y fauna y daño potencial a la vida o salud humana
Régimen de responsabilidad por derrames en el ámbito de la fiscalización ambiental
Medidas correctivas: Estado
(i) Ejecutar el Plan de Acción planteado para remediar la zona de derrame (cronograma de actividades para garantizar el restablecimiento de las condiciones del área impactada a su estado natural).
Petroperú no cumplió con ejecutar el Plan de Acción, por lo que se le ordenó cumplir con la medida correctiva y se le impuso una multa ascendente a 2,578.30 UIT (cancelada). Petroperú interpuso recurso de apelación, no obstante, el Tribunal de Fiscalización Ambiental resolvió confirmar el extremo que declara el incumplimiento de la medida correctiva.
(ii) Establecer canales de comunicación con las comunidades nativas.
Petroperú no cumplió con establecer los canales de comunicación por lo que se le ordenó cumplir con la medida correctiva y se le impuso una multa ascendente a 53,55 UIT (cancelada). Petroperú interpuso recurso de apelación, no obstante, el Tribunal de Fiscalización Ambiental resolvió confirmar el extremo que declara el incumplimiento de la medida correctiva.
Mediante Resolución Directoral 275-2018-OEFA-DFAI del 19.02.2018, se impuso multas coercitivas a Petroperú. (i) 100 UIT por la Medida Correctiva N° 1 (ii) 37.49 UIT por la Medida Correctiva N° 2
En Setiembre 2019 se impusieron 2 multas coercitivas adicionales por 200 UIT, las cuales se encuentran en apelación en el TFA.
A modo de conclusión:
• Los hidrocarburos son recursos naturales, necesarios para atender necesidades de la sociedad, que deben ser aprovechados con responsabilidad tanto ambiental como social.
• Se cuenta con una normativa ambiental que regula los riesgos ambientales de las actividades de hidrocarburos, desde el año 1993. • Esta normativa regula las responsabilidades ambientales de los titulares de actividades de
hidrocarburos, de manera general, y también señala las acciones a adoptar en caso de derrames.
• En el ámbito de la fiscalización ambiental, se encuentra regulada la obligación de reportar derrames y se encuentran tipificados supuestos sobre esta materia. Así mismo, es sancionable el incumplimiento de los Planes de Contingencia establecidos en los instrumentos de gestión ambiental.
• Se requiere asegurar que tanto las regulaciones ambientales como técnicas minimicen la exposición a sustancias químicas en actividades de hidrocarburos.
• La gestión de la contaminación no debería centrarse en el control sino, principalmente, en la prevención de la contaminación.
Gracias por su atención
Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos