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Normativa en Normativa en Hacienda y Finanzas Hacienda y Finanzas Públicas Públicas FERNANDO DE JESÚS FRANCO CUARTAS FERNANDO DE JESÚS FRANCO CUARTAS UdeA UdeA

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Administración

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  • Normativa en Hacienda y Finanzas PblicasFERNANDO DE JESS FRANCO CUARTASUdeA

  • OBJETIVODotar al servidor de los conocimientos que le permitan interpretar y aplicar coordinadamente, la normatividad en Presupuesto Pblico, desde los mbitos de planeacin y control interno, entre otros.

  • CONTENIDONormatividad. Presupuesto Pblico.

  • Estatuto tributario (Decreto Nacional 624 de 1989)Ley 111 de 1996 (Estatuto Orgnico del Presupuesto General de la Nacin)Ley 819 de 2003 ley 617 de 2000Sistema general de Participacin Ley 358 de 1997.

  • PRESUPUESTO PBLICOMARCO GENERAL DEL PRESUPUESTO PBLICO.PROGRAMACIN PRESUPUESTALEJECUCIN PRESUPUESTALCIERRE DE TESORERA, PRESUPUESTAL Y FISCAL

  • PRESUPUESTO PBLICO MARCO GENERALINTRODUCCIN OBJETIVOS IDEAS CLAVE MAPA CONCEPTUAL CASO PRCTICO / EXPERIENCIAS / REFLEXIONES MARCO NORMATIVO DEL PRESUPUESTO PUBLICO ENFOQUES PRESUPUESTALES PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PUBLICO PLANEACIN Y PRESUPUESTO ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIN SNTESIS O RESUMEN BIBLIOGRAFA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO PBLICO GLOSARIO

  • PROGRAMACIN PRESUPUESTALINTRODUCCIN OBJETIVOS IDEAS CLAVE MAPA CONCEPTUAL CALENDARIO DE PROGRAMACIN PRESUPUESTAL LINEAMIENTOS DE POLTICA PRESUPUESTAL CLCULO DE INGRESOS CLCULO DE GASTOS VIGENCIAS FUTURAS ELABORACIN DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO PRESUPUESTO ORIENTADO A METAS Y RESULTADOS - POMR ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE CASO PRCTICO / EXPERIENCIAS / REFLEXIONES

  • EJECUCIN PRESUPUESTALINTRODUCCIN OBJETIVOS IDEAS CLAVE MAPA CONCEPTUAL CASO PRCTICO / EXPERIENCIAS / REFLEXIONES MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO LIQUIDACIN, COBRO Y RECAUDO DE IMPUESTOS GESTIN DE INGRESOS Y DESEMBOLSOS ORDENACIN DEL GASTO Y DEL PAGO CONTRATACIN ADMINISTRATIVA CUENTAS POR PAGAR Y RESERVAS PRESUPUESTALES PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC - RESPONSABILIDAD Y CONTROL SOBRE EL PRESUPUESTO ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE SNTESIS O RESUMEN BIBLIOGRAFA GLOSARIO

  • CIERRE DE TESORERA, PRESUPUESTAL Y FISCALINTRODUCCIN OBJETIVOS IDEAS CLAVE MAPA CONCEPTUAL CASO PRCTICO / EXPERIENCIAS / REFLEXIONES SITUACIN DE TESORERA SITUACIN PRESUPUESTAL SITUACIN FISCAL ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIN SNTESIS O RESUMEN BIBLIOGRAFA GLOSARIO

  • Estatuto tributario (D N 624 de 30/03/1989)La obligacin tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.Artculo 1 ORIGEN DE LA OBLIGACIN SUSTANCIAL:

  • SUJETOS PASIVOSArtculo 2 CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligacin sustancial.

  • Artculo 3 RESPONSABLES. Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carcter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de stos por disposicin expresa de la ley.Artculo 4 SINNIMOS. Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinnimos los trminos contribuyente y responsable.

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el ESTATUTO ORGANICO del Presupuesto.

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    Articulo 1. La presente ley constituye el Estatuto Orgnico del Presupuesto General de la Nacin a que se refiere el artculo 352 de la Constitucin Poltica. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal.

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    Artculo 3. Cobertura del Estatuto. Consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nacin PGN -, compuesto por los presupuestos de los Establecimientos Pblicos del Orden Nacional y el Presupuesto Nacional.

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    El Presupuesto Nacional comprende las Ramas Legislativa y Judicial, el Ministerio Pblico, la Contralora General de la Repblica, la Organizacin Electoral, y la Rama Ejecutiva del nivel nacional, con excepcin de los establecimientos pblicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economa Mixta.

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    Un segundo nivel, que incluye la fijacin de metas financieras a todo el sector pblico y la distribucin de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de las Sociedades de Economa Mixta con el rgimen de aqullas, sin perjuicio de la autonoma que la Constitucin y la ley les otorga.

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    Son las sociedades industriales y comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdiccin ordinaria. Se puede constituir bajo cualquiera de las formas de sociedad, como la SOCIEDAD ANONIMA.

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    Artculo 4. Para efectos presupuestales, todas las personas jurdicas pblicas del orden nacional, cuyo patrimonio este constituido por fondos pblicos y no sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economa Mixta o asimiladas a estas por la ley de la Repblica, se les aplicarn las disposiciones que rigen los establecimientos pblicos del orden nacional (Ley 179 de 1994, art. 63)..

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    Artculo 5. Las empresas de servicios pblicos domiciliarios en cuyo capital la Nacin o sus entidades descentralizadas posean el 90% o ms, tendrn para efectos presupuestales el rgimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Para los mismos efectos, las empresas sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categora especial de entidad pblica descentralizada, se sujetarn al rgimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (Ley 225 de 1995 art.11).

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    Artculo 6. Sistema Presupuestal. Est constituido por un plan financiero, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual de la Nacin (Ley 38 de 1989, art. 3, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 5).

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    Articulo 7. El Plan financiero. Es un instrumento de planificacin y gestin financiera del sector pblico, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluir las en el plan. Tomar en consideracin las previsiones de ingresos, gastos, dficit y su financiacin compatibles con el Programa Anual de Caja y las Polticas Cambiaria y Monetaria (Ley 38 de 1989, art. 4, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 5).

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    Artculo 8. El Plan Operativo Anual de Inversiones sealar los proyectos de inversin clasificados por sectores, rganos y programas. Este plan guardar concordancia con el Plan Nacional de Inversiones. El Departamento Nacional de Planeacin preparar uninforme regional y departamental del presupuesto de inversin para discusin en las Comisiones Econmicas de Senado y Cmara de Representantes (Ley 38 de 1989, art.5, Ley 179 de 1994, art. 2).

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    Articulo 11. El Presupuesto General de la Nacin se compone de las siguientes partes:a) El Presupuesto de Rentas contendr la estimacin de los ingresos corrientes de la Nacin; de las contribuciones para fiscales cuando sean administradas por un rgano que haga parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos pblicos del orden nacional

  • Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)

    b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluir las apropiaciones para la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscala General de la Nacin, la Procuradura General de la Nacin, la Defensora del Pueblo, la Contralora General de la Repblica, la Registradura Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Pblicos y la Polica Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pblica y gastos de inversin, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos

  • Artculo 3 RESPONSABLES. Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carcter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de stos por disposicin expresa de la ley.Artculo 4 SINNIMOS. Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinnimos los trminos contribuyente y responsable.

  • Artculo 3 RESPONSABLES. Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carcter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de stos por disposicin expresa de la ley.Artculo 4 SINNIMOS. Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinnimos los trminos contribuyente y responsable.