Práctica Procesal Penal - UNID · provocación de un delito o algún vicio, j) revelación de...
Transcript of Práctica Procesal Penal - UNID · provocación de un delito o algún vicio, j) revelación de...
Contextualización
¿Qué es la competencia por materia?
Va enfocada a constituir una especialización de los jueces, es decir, un juez que sea experto en una materia. Si un juez tiene que conocer de diversas materias a la vez (penal, civil, mercantil, familiar) será difícil que pueda abundar en el estudio y actualización de cada una de ellas.
Introducción
Otra competencia en el
ámbito penal se presenta
atendiendo al tipo de delito
de que se trate, es decir, si
se trata de un delito federal o
un delito perseguido por el
estado.
Competencia
de los Jueces de
Paz Penal
De acuerdo a la legislación los
Juzgados de Paz Penal conocerán
el procedimiento sumario, de los
delitos que tengan como sanción
una amonestación, apercibimiento,
caución de no ofender, multa
independiente de su monto o
prisión cuya máxima pena privativa
de libertad sea de dos años, por
supuesto, en caso de concurso de
delitos se turnará a un juzgado
ordinario penal toda vez que se
computan las penas de forma
independiente.
Cuando se tratase de varios
delitos el juez de paz será
competente para dictar
sentencia correspondiente, no
obstante la pena pueda ser
mayor a dos años de prisión
únicamente en virtud a lo
contenido por los artículos 64
y 65 del Código Penal Federal
que realmente constituye la
única excepción al
presupuesto.
Los delitos, competencia de los
juzgados de paz penal son:
a) Daño en propiedad ajena culposa, b) quebrantamiento de una sanción administrativa, c) portación de arma prohibida, d) ataques a las vías generales de comunicación, e) violación de correspondencia, f) desobediencia y resistencia de particulares, g) contagio de enfermedades venéreas, h) corrupción de menores, i) provocación de un delito o algún vicio, j) revelación de secretos, k) ejercicio abusivo de funciones, l) peculado, m)enriquecimiento ilícito, n) delitos de abogados patronos y litigantes, ñ) falsedad en declaraciones, o) variación del nombre o domicilio, p) hostigamiento sexual, q) violación de leyes sobre inhumaciones y exhumaciones, r)abandono de personas, s) amenazas, t) allanamiento de morada u) calumnias v) lesiones que tarden en sanar menos de quince días w) difamación, x) robo simple, y) fraude por cuantía menor y z) abuso de confianza.
El Juez Penal
La competencia del juez penal en realidad constituye un límite a la jurisdicción del mismo, éstas se regulan por razones de territorio, materia y función, pero hablando de la función penal que se constriñe como función única no significa que tengan la misma competencia jurisdiccional, pues en realidad, la jurisdicción es una, lo que acontece con la competencia es que permite organizadamente el ejercicio de la función jurisdiccional a través de la regulación que la crea.
En materia penal son juicios
ordinarios comunes los que
ejercen permanentemente, los
que la Corte Suprema insta
desde luego en la sala del
penal, en los organismos
ordinarios especiales que
ejercen competencia penal en
los tribunales realizados para
tal efecto.
Conclusión
La competencia de un juez constituye la facultad que le otorga la ley para
conocer de un caso concreto. En el caso de los jueces penales deberán
estar facultados para conocer de un asunto determinado, es decir, en
primer lugar tiene que ser un juez penal el que conozca de asuntos
penales, esto no representa ningún problema, más bien el problema
surge cuando de trata de determinar la competencia de ese juez penal en
razón del territorio, y para ello dependerá el lugar en donde se cometió el
delito. Muchas veces no es sencillo establecer el lugar de la comisión de
un delito, y por ende decretar al juez competente.
Serán nulas todas las actuaciones que lleve a cabo un juez que no es
competente para conocer el delito, ahí radica la importancia de
establecerla correctamente.
Para aprender más
¿Qué es la competencia territorial?
Bonilla, M. (s/f). Tribunales, territorio y acceso a la justicia, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/92/14.pdf
¿Qué es la jurisdicción?
(s/a). (s/f). La jurisdicción, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/965/7.pdf
Referencias
Carrancá y Rojas R. (2011) “Historia del Derecho Penal Mexicano” Porrúa, México.
Fix Zamudio, H. (2000) “Derechos humanos y el derecho penal en México” UNAM, México.
García Ramírez, S. (2009) “La reforma constitucional Penal 2007 – 2008” Porrúa, México.
Cibergrafía
S/a, (2002). Código Penal para el Distrito Federal, Gaceta oficial del Distrito Federal, obtenido dehttp://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/distrito-federal/codigo-penal-para-el-distrito-federal.pdf
S/a, (1934). Código Federal de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf