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Práctica Procesal Laboral Lectura No. 7: Proceso del trabajo

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Práctica Procesal Laboral

Lectura No. 7: Proceso del trabajo

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Contextualización

Las relaciones laborales entre trabajadores y patrones muchas veces no son del todo buenas, esto obedece a que en el transcurso del tiempo suelen presentarse fricciones lo que deriva en conflictos, algunas veces comienzan por ser diferencias pequeñas, mismas que tratan de arreglarse de manera interna en la empresa, pero si salen de las manos de la misma, llegan a convertirse en un conflicto laboral de otra índole mayor, saliendo de la esfera misma del patrón y convirtiéndose en un procedimiento jurídico laboral sea conciliatorio u ordinario, el cual deberá resolverse a través de los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.

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El estudiante conocerá lo conducente al proceso laboral, las personas que pueden participar en dicho proceso, así como el desarrollo y conclusión de éstos, con la finalidad de saber sus efectos que repercutirán entre las partes implicadas.

Introducción

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Es importante señalar que los trabajadores que se vean en el supuesto anterior deberán tener la capacidad antes que nada para ejercer sus derechos que consideren fueron violados por su patrón, entenderemos esta capacidad en el proceso laboral, a la facultad que tendrá el trabajador o las personas que laboran, a recibir las prestaciones que les confiere la ley, tales como aguinaldo, horas extras, vacaciones y por las cuales le permitirá establecer modificar o finiquitar relaciones de trabajo de manera voluntaria

Introducción

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Capacidad y personalidad ¿Qué es la capacidad y la personalidad en el proceso del

trabajo?

Derivado de los cambios a que se ven sometidos algunos trabajadores, por habérseles modificado sus condiciones laborales, es que comienzan a presentarse estos conflictos con sus patrones, por ejemplo al modificar sus horarios de entrada o salida, modificar sus tiempos para comer, o también por ponerlos a hacer actividades fuera del objeto de su contrato son algunas de las causas que darán origen como ya se estableció al inicio de un procedimiento laboral.

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Competencias específicas

¿Qué es la competencia en el proceso del trabajo?

Definiremos competencia en materia laboral al conjunto de facultades que la le otorga al juzgador para su adecuada intervención en determinados conflictos o litigios. En materia laboral tal y como lo señala el numeral 698 de la Ley Federal del Trabajo, será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Arbitraje de las entidades federativas conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las juntas federales.

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Junta Federal de Conciliación y arbitraje

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123 apartado A fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527 de la Ley Federal del Trabajo.

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¿Cuándo procede el recurso de revisión en materia laboral?

En materia laboral procederá el recurso de revisión siempre que se den los siguientes supuestos: • En contra de actos de los Presidentes, actuarios o

funcionarios legalmente habilitados en ejecución de los laudos.

• En convenios. • En resoluciones que pongan fin a la tercería. • En resoluciones dictadas en las providencias

cautelares.

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Conclusión

Como lo hemos analizado los conflictos o diferencias resultantes de una relación laboral, entre trabajadores y patrones será resuelta por las Autoridades Laborales competentes, sin embargo para que pueda darse este supuesto deberán cumplirse con ciertos requisitos que establece la ley, independientemente del tipo de proceso jurídico llámese, administrativo o laboral.

Nos referimos a la capacidad y personalidad, que no es otra cosa que dos elementos de mayor importancia durante el proceso del trabajo, porque a través de ellos se representarán las partes y por las cuales la Autoridad reconocerá que tienen la autorización o interés jurídico en determinado asunto, para presentarse ante ella y solicitar su intervención.

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Para aprender más Se llaman providencias cautelares a las medidas que podrán decretar las Autoridades laborales, llámese Presidente de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o las Especiales de las mismas, con la finalidad de que, quien deba obligarse a cumplir una determinada obligación o resolución haga o deje de hacer una determinada cosa, auxiliándose de las siguientes medidas:

Arraigo: éste consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia. Si es decretado el arraigo y fuera desobedecido será responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad, por lo que el Presidente de la Junta hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.

Embargo: para decretar el embargo el que lo solicita determinará el monto de lo demandado y presentará las pruebas con las que acredite la necesidad de solicitar este tipo de medida precautoria.

Para aprender más ¿Sabías Que Hay Providencias cautelares ?

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Referencias

Buen Lozano, N., & Morgado Valenzuela, E. (1997). Instrucciones de Derecho del Trabajo. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.

García Gil, B. (s/f). Derecho Procesal Laboral. s/l: s/e.

Guerra Ochoa, M. T. (s/f). Procedimiento en el Derecho Laboral. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Tenak Suck, R., & Italo Morales, H. (1989). Derecho Procesal del Trabajo. s/l: Trillas.

Vanegas López, E. A. (2007). Procedimiento laboral mexicano. México: Instituto Politécnico Nacional Dirección de Publicación.

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