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Universidad Técnica Particular de Loja Trabajo a distancia de Computación Básica Página 1 de 9 RESIDUOS PELIGROSOS: la experiencia de México. Actualmente, la infraestructura para la disposición final de los residuos peligrosos consiste exclusivamente en un solo "confinamiento", controlado y en operación, ubicado en el Estado de Nuevo León -México-. Esto constituye una situación lamentable porque la generación de más de 170.000 toneladas diarias de este tipo de residuos es muy alarmante, y se requiere de una infraestructura adecuada para su manejo y disposición final. Sin embargo, para cubrir esta necesidad, el país azteca cuenta con una legislación ambiental de las mejores a nivel mundial, uno de cuyos artículos establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto los radiactivos. La norma de que se trata dispone, en su artículo 4to., los siguientes requisitos y factores a tener en cuenta en relación con un futuro "basurero": a) Factores geo-hidrológicos: debe ubicarse preferentemente en una zona que no tenga conexión con acuíferos. De no cumplirse la condición anterior, el acuífero subyacente debe tener una profundidad mínima de 200 metros. b) Factores de hidrología superficial: debe ubicarse fuera de llanuras de inundación con un período de retorno de mil años, y estar alejado longitudinalmente 500 metros a partir del centro del cauce de cualquier corriente superficial, ya sea permanente o intermitente, sin importar su magnitud. c) Factores ecológicos: debe ubicarse fuera de las zonas que comprende el sistema nacional de áreas naturales protegidas -por ejemplo, Parques Nacionales- y de las zonas de patrimonio cultural. Puede localizarse en zonas donde no represente un peligro para las especies protegidas o en peligro de extinción, Nelly Carolina Marín Vallejo Ciencias de la Educación Mención Inglés Centro Universitario Cuenca

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RESIDUOS PELIGROSOS: la experiencia de México.

Actualmente, la infraestructura para la disposición final de los residuos peligrosos consiste exclusivamente en un solo "confinamiento", controlado y en operación, ubicado en el Estado de Nuevo León -México-.

Esto constituye una situación lamentable porque la generación de más de 170.000 toneladas diarias de este tipo de residuos es muy alarmante, y se requiere de una infraestructura adecuada para su manejo y disposición final.

Sin embargo, para cubrir esta necesidad, el país azteca cuenta con una legislación ambiental de las mejores a nivel mundial, uno de cuyos artículos establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto los radiactivos.

La norma de que se trata dispone, en su artículo 4to., los siguientes requisitos y factores a tener en cuenta en relación con un futuro "basurero":

a) Factores geo-hidrológicos: debe ubicarse preferentemente en una zona que no tenga conexión con acuíferos. De no cumplirse la condición anterior, el acuífero subyacente debe tener una profundidad mínima de 200 metros.

b) Factores de hidrología superficial: debe ubicarse fuera de llanuras de inundación con un período de retorno de mil años, y estar alejado longitudinalmente 500 metros a partir del centro del cauce de cualquier corriente superficial, ya sea permanente o intermitente, sin importar su magnitud.

c) Factores ecológicos: debe ubicarse fuera de las zonas que comprende el sistema nacional de áreas naturales protegidas -por ejemplo, Parques Nacionales- y de las zonas de patrimonio cultural. Puede localizarse en zonas donde no represente un peligro para las especies protegidas o en peligro de extinción, o en aquellas áreas en las que el impacto ambiental sea mínimo para los recursos naturales.

d) Factores climáticos: deben elegirse lugares desde donde los vientos dominantes no transporten las posibles emanaciones a los centros de población y sus asentamientos humanos. La porción de la lluvia diaria susceptible de infiltrarse, calculada a partir del coeficiente de escurrimiento promedio diario, debe ser menor

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que la capacidad de campo del terreno. Deberán evitarse las regiones con intensidad de precipitación media anual mayor de 2000 mm. La evaporación promedio mensual debe ser, al menos, el doble de la lluvia mensual.

e) Factores de crecimiento de centros de población: la distancia al límite del centro de poblaciones mayores de 10.000 habitantes debe ser, como mínimo, de 25 Km. La distancia al límite del centro de población, para el año 2000, para poblaciones de entre 5000 y 10.000 habitantes, deberá ser de 15 Km. como mínimo.

f) Factores sísmicos: debe ubicarse preferentemente en zona asísmica. De no cumplirse la condición anterior, el riesgo debe ser mínimo, por lo que no deben haberse registrado más de cuatro veces sismos de magnitudes mayores de 7 grados en escala de Richter, en los últimos 100 años.

g) Factores topográficos: la pendiente media del terreno natural del sitio de confinamiento no debe ser menor de 5 % ni mayor de 30 %. El terreno debe estar protegido de los procesos de erosiones hídrica y eólica.

h) Factores de acceso: el camino de acceso, que une al sitio con las vías principales de comunicación, debe ser transitable todo el año y estar en buenas condiciones de seguridad. El lugar debe estar a no menos de 500 metros de las vías de comunicación.

¿EN BASE A QUÉ DATOS SE ELABORARON LAS NORMAS?

Se hizo un estudio geológico para conocer los tipos de sedimentos, existencia de fallas, plegamientos, tipos y caracteres de rocas, y se consultaron cartas geológicas existentes en México.

Paralelamente, se revisaron e interpretaron fotografías aéreas e imágenes de satélite disponibles de las zonas de estudio, elaborándose mapas geológicos.

De acuerdo con esa localización se recorrieron las zonas, se tomaron fotografías, muestras del suelo, se hicieron estudios geotécnicos y se determinaron las zonas factibles para la ubicación de los confinamientos de residuos peligrosos.

Por otra parte, el estudio también enfatiza que la decisión del empresariado industrial es fundamental para el tratamiento de los desechos industriales peligrosos. Es importante recurrir a

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las tecnologías de punta que utilizan los países industrializados para tratar este tipo de residuos.

Las industrias contaminantes podrían formar, por ejemplo, un "consorcio de tratamiento de desechos industriales" para que ya no tengan que esconderlos o darlos a segundos intermediarios, que, en la mayoría de los casos, los ubican en vaciaderos clandestinos o en el drenaje. Es decir, no hay un control eficaz de los mismos que permita evitar cualquier catástrofe de medio ambiente que, además, afectará la salud de la población.

La investigación permitió, asimismo, redactar un documento técnico que tiene como fundamento el análisis metodológico para la ubicación del sitio y la evaluación del impacto ambiental que puede originar la instalación de un confinamiento controlado de residuos industriales peligrosos.

Los estudios geológicos, geotécnicos, hidrológicos, de planeación y de ingeniería ambiental permitirán llegar al planteamiento de alternativas para la toma de decisiones políticas, sociales y económicas.

ALGUNOS PROCESOS COMUNES

Dentro de los procesos de tratamiento de residuos peligrosos están los físicos, químicos y biológicos. Los primeros son los más frecuentes, y se utilizan como pasos de tratamiento para llevar a cabo una o dos funciones: separación de fases o separación de componentes. Los procesos químicos tales como neutralización, oxidación o precipitación, también son utilizados para pre-tratar residuos.

Lamentablemente, la forma más corriente para la eliminación final es el vertido incontrolado en terrenos pertenecientes al productor, al municipio o a otros.

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Actualmente, la infraestructura para la disposición final de los residuos peligrosos consiste exclusivamente en un solo "confinamiento", controlado y en operación, ubicado en el Estado de Nuevo León -México-.

Esto constituye una situación lamentable porque la generación de más de 170.000 toneladas diarias de este tipo de residuos es muy alarmante, y se requiere de una infraestructura adecuada para su manejo y disposición final.

Sin embargo, para cubrir esta necesidad, el país azteca cuenta con una legislación ambiental de las mejores a nivel mundial, uno de cuyos artículos

establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto los radiactivos.

La norma de que se trata dispone, en su artículo 4to., los siguientes requisitos y factores a tener en cuenta en relación con un futuro "basurero":

a) Factores geo-hidrológicos: debe ubicarse preferentemente en una zona que no tenga conexión con acuíferos. De no cumplirse la condición anterior, el acuífero subyacente debe tener una profundidad mínima de 200 metros.

b) Factores de hidrología superficial: debe ubicarse fuera de llanuras de inundación con un período de retorno de mil años, y estar alejado longitudinalmente 500 metros a partir del centro del cauce de cualquier corriente superficial, ya sea permanente o intermitente, sin importar su magnitud.

c) Factores ecológicos: debe ubicarse fuera de las zonas que comprende el sistema nacional de áreas naturales protegidas -por ejemplo, Parques Nacionales- y de las zonas de patrimonio cultural. Puede localizarse en zonas donde no represente un peligro para las especies protegidas o en peligro de extinción, o en aquellas áreas en las que el impacto ambiental sea mínimo para los recursos naturales.

d) Factores climáticos: deben elegirse lugares desde donde los vientos dominantes no transporten las posibles emanaciones a los centros de población y sus asentamientos humanos. La porción de la lluvia diaria susceptible de infiltrarse, calculada a partir del coeficiente de escurrimiento promedio diario, debe ser menor que la capacidad de campo del terreno. Deberán evitarse las regiones con intensidad de precipitación media anual mayor de 2000 mm. La evaporación promedio mensual debe ser, al menos, el doble de la lluvia mensual.

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e) Factores de crecimiento de centros de población: la distancia al límite del centro de poblaciones mayores de 10.000 habitantes debe ser, como mínimo, de 25 Km. La distancia al límite del centro de población, para el año 2000, para poblaciones de entre 5000 y 10.000 habitantes, deberá ser de 15 Km. como mínimo.

f) Factores sísmicos: debe ubicarse preferentemente en zona asísmica. De no cumplirse la condición anterior, el riesgo debe ser mínimo, por lo que no deben haberse registrado más de cuatro veces sismos de magnitudes mayores de 7 grados en escala de Richter, en los últimos 100 años.

g) Factores topográficos: la pendiente media del terreno natural del sitio de confinamiento no debe ser menor de 5 % ni mayor de 30 %. El terreno debe estar protegido de los procesos de erosiones hídrica y eólica.

h) Factores de acceso: el camino de acceso, que une al sitio con las vías principales de comunicación, debe ser transitable todo el año y estar en buenas condiciones de seguridad. El lugar debe estar a no menos de 500 metros de las vías de comunicación.

¿EN BASE A QUÉ DATOS SE ELABORARON LAS NORMAS?

Se hizo un estudio geológico para conocer los tipos de sedimentos, existencia de fallas, plegamientos, tipos y caracteres de rocas, y se consultaron cartas geológicas existentes en México.

Paralelamente, se revisaron e interpretaron fotografías aéreas e imágenes de satélite disponibles de las zonas de estudio, elaborándose mapas geológicos.

De acuerdo con esa localización se recorrieron las zonas, se tomaron fotografías, muestras del suelo, se hicieron estudios geotécnicos y se determinaron las zonas factibles para la ubicación de los confinamientos de residuos peligrosos.

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Por otra parte, el estudio también enfatiza que la decisión del empresariado industrial es fundamental para el tratamiento de los desechos industriales peligrosos. Es importante recurrir a las tecnologías de punta que utilizan los países industrializados para tratar este tipo de residuos.

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Las industrias contaminantes podrían formar, por ejemplo, un "consorcio de tratamiento de desechos industriales" para que ya no tengan que esconderlos o darlos a segundos intermediarios, que, en la mayoría de los casos, los ubican en vaciaderos clandestinos o en el drenaje. Es decir, no hay un control eficaz de los mismos que permita evitar cualquier catástrofe de medio ambiente que, además, afectará la salud de la población.

La investigación permitió, asimismo, redactar un documento técnico que tiene como fundamento el análisis metodológico para la ubicación del sitio y la evaluación del impacto ambiental que puede originar la instalación de un confinamiento controlado de residuos industriales peligrosos.

Los estudios geológicos, geotécnicos, hidrológicos, de planeación y de ingeniería ambiental permitirán llegar al planteamiento de alternativas para la toma de decisiones políticas, sociales y económicas.

ALGUNOS PROCESOS COMUNES

Dentro de los procesos de tratamiento de residuos peligrosos están los físicos, químicos y biológicos. Los primeros son los más frecuentes, y se utilizan como pasos de tratamiento para llevar a cabo una o dos funciones: separación de fases o separación de componentes. Los procesos químicos tales como neutralización, oxidación o precipitación, también son utilizados para pre-tratar residuos.

Lamentablemente, la forma más corriente para la eliminación final es el vertido incontrolado en terrenos pertenecientes al productor, al municipio o a otros.

FACTORES Y REQUISITOS

PARA PERMITIR HACER EL “BASURERO”

FA

CTO

RES

Geo-hidrológicos Sin conexión con acuíferos

REQ

UIS

ITO

S

Hidrología superficial

Fuera de llanuras de inundación

Ecológicos Fuera de zonas protegidas

Climáticos Lugares desde donde los vientos no transporten emanaciones

Crecimiento de centros de población

Distancia del centro de poblaciones mínimo de 25 Km

Sísmicos Ubicarse en zona asísmica

Topográficos Pendiente media

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Acceso Camino de acceso transitable todo el año

ORGANIGRAMA:

ECUACIÓN:

m= lim∆x→0

f (x+∆x )−f (x 4)sin β+√ tan θ∆ x

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