Practica Civil

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República del Ecuador UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA EN HORARIO INTENSIVO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE LA MATERIA PRÁCTICA CIVIL Y MERCANTIL PREVIO A LA OBTENSIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA TEMA: DERECHO DE FAMILIA LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL AUTORES: 1.- NARCISA DE JESUS GUEVARA SERRANO 2.- EDILMA ELIZABETH CORONEL CEVALLOS 3.- CARLOS JHON CÓRDOVA MONTOYA 4.- GILDO SALVADOR VELIZ ALCIVAR 5.- JENNY JAZMIN REYES BURGOS TUTOR: 1

Transcript of Practica Civil

Repblica del Ecuador

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA EN HORARIO INTENSIVO

TRABAJO DE INVESTIGACIN DE LA MATERIA PRCTICA CIVIL Y MERCANTIL PREVIO A LA OBTENSIN DEL TTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPBLICA

TEMA:

DERECHO DE FAMILIA

LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

AUTORES:

1.- NARCISA DE JESUS GUEVARA SERRANO2.- EDILMA ELIZABETH CORONEL CEVALLOS3.- CARLOS JHON CRDOVA MONTOYA4.- GILDO SALVADOR VELIZ ALCIVAR5.- JENNY JAZMIN REYES BURGOS

TUTOR:

Abg. MANUEL TAMA VITERI

GUAYAQUIL JUNIO - 2014

APROBACIN DEL TUTOR

En mi calidad de tutor del trabajo de investigacin sobre el tema: DERECHO DE FAMILIA: DEL MATRIMONIO CIVIL , EL DIVORCIO Y DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de la asignatura de Practica Civil, elaborado por los estudiantes: Jenny jazmn Reyes Burgos, Narcisa de Jess Guevara Serrano, Coronel Cevallos Edilma Elizabeth, Carlos Jhon Crdova Montoya y Gildo Salvador Veliz Alcvardel Sexto Nivel Paralelo B, Carrera de Abogaca, Modalidad Intensivo, de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Polticas de la Universidad de Guayaquil, considero que rene los requisitos y mritos suficientes para ser sometida a la evaluacin del Tribunal Examinador que el Honorable Consejo Directivo de la facultad de Derecho designe.

Guayaquil, Junio del 2014

---------------------------------------------------------AB. MANUEL TAMA VITERICatedrtico de la AsignaturaTutor

AGRADECIMIENTO

Nuestro sincero y eterno agradecimiento a nuestro DIOS que con su infinita misericordia y bondad nos llen de vida, salud, paciencia y sabidura, lo cual nos ha permitido llegar a este glorioso momento.

A nuestras FAMILIAS, que con su apoyo y amor incondicional, logramos superar esas largas jornadas de ausencia en nuestros hogares.

A nuestros COMPAEROS de estudios con los cuales hemos compartido parte de nuestra vida y hemos aprendido a vivir en armona, lealtad y colaboracin mutua todos estos aos de estudio.

A nuestra querida y respetada FACULTAD DE DERECHO, que nos ha inculcado los valores morales y el conocimiento jurdico necesario para recuperar la credibilidad en esta noble profesin de la abogaca.

A cada uno de los EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS, que nos colaboraron en estos aos de estudios.

Para cerrar triunfalmente este agradecimiento, le damos gracias a cada uno de los CATEDRTICOS de esta Honorable Facultad de Derecho, quienes con su tcnica de enseanza consiguieron despertar en nosotros ese amor por la justicia social, la paz jurdica y el respeto de los derechos fundamentales del hombre, en especial al Ab. Manuel Tama Viteri, catedrtico sin igual que adems nos inculco valores, tica profesional y ver en la profesin el lado social que muchos profesionales no loven y hacen de la justicia una mercanca.

Los autores,

DEDICATORIAS

Dedico este trabajo de manera muy especial al Lcdo. Elas Genaro Reyes Cervantes y la Sra. Amrica Isabel Dispertina Burgos Zambrano; Los mismos que son mis padres y gracias a ellos en su gran apoyo y sabios de consejos e incentivndome durante todo el transcurso de la Carrera y por toda la comprensin y paciencia al esperarme todo este tiempo al no poder compartir con ellos, momentos de altsimo valor sentimental, que no podrn ser recompensados, ni con el ms valioso de los tesoros, por esto, y por muchas otras cosas, es que este trabajo es para ellos.

Jenny Jazmn Reyes Burgos

A DIOS por llenarme mi vida de dicha y bendiciones a mis padres, a pesar que no estn fsicamente conmigo espiritualmente he sentido su apoyo. Que durante todo el lapso de mi vida estuvieron siempre presentes, quienes siempre me recordaron que nunca es tarde para cumplir con la meta propuesta.

A mi cnyuge y a mis queridos hijos Paul y Andrea por su compresin que me dan fortaleza para seguir adelante compartiendo juntos mis anhelos y metas, haciendo posible la culminacin de m a ellos, con todo el amor del mundo. Que este esfuerzo sirva de ejemplo y estmulo para seguir adelante!

Narcisa de Jess Guevara Serrano

Dedico este trabajo de manera muy especial a mis seres queridos, mis hijos, mi esposo, mi madre, quienes tuvieron la paciencia necesaria al esperarme todo este tiempo de no poder compartir con ellos, momentos de altsimo valor sentimental, que no podrn ser recompensados, ni con el ms valioso de los tesoros, por esto y por muchas otras cosas ms este trabajo va dedicado a ellos, se lo merecen por ser tan importarte en mi vida personal los amo con el corazn.Edilma Elizabeth Coronel Cevallos

Dedico este trabajo en primer lugar a mi Dios padre omnipotente por haber guiado mi camino, a todos mis familiares y amigos, quienes en todo momento han sido de gran apoyo moral y en muchos ocasiones material, lo cual me ha permitido llegar a este gran momento de mi vida.

A mi esposa e hijos por su paciencia, amor y apoyo incondicional, ya que han sabido tolerar esos momentos de desesperacin y cansancio en mis largas jornadas de estudio, por esto y muchas razones, este trabajo es dedicado muy merecidamente a ellos.

Carlos Jhon Crdova Montoya

El presente trabajo lo dedico a mis ocho hijos, a mi compaera, amiga esposa y colega AB. Magaly Maldonado O. que fue mi fuente de inspiracin y ayuda, a mis padres y hermanos, quienes han sido los seres que me han apoyado en todo momento y por lo tanto la fuente de energa necesaria para lograr andar todo este largo camino recorrido; y, que hoy estando presto a alcanzar la meta propuesta, como es la culminacin de mi carrera, la que ser mi profesin de hoy en adelante y a la que pienso cultivar y honrar como todo buen profesional y ser humano que soy.Gildo Salvador Veliz Alcvar

INTRODUCCIN

La presente tesina est relacionado con el instituto que es vital para perennizar la especie humana y desarrollar las relaciones entre los miembros de la sociedad es el DERECHO DE LA FAMILIA en donde abordaremos temas como.- El matrimonio, el divorcio, clases de divorcio, la disolucin de la sociedad conyugal, el inventario y avalo de los bienes de la sociedad conyugal, el juicio de particin y la divisin de los bienes entre las partes y por ltimo el derecho de alimento del cnyuge y la ley sobre la violencia contra la mujer, para el efecto utilizaremos el Cdigo Civil Ecuatoriano, El Cdigo de Procedimiento Civil Ecuatoriano, La Constitucin de la Repblica del Ecuador y citaremos jurisprudencia ecuatoriana y extranjera.

El tema es arduo, pero de fcil aprendizaje, ya que, gracias a las magistrales clases del catedrtico AB. MANUEL TAMA VITERI nos ha abierto el entendimiento, lo cual ha servido como brjula que nos ha guiado para mejor resolver cada tema asignado.

En todo caso el trabajo en equipo y la experiencia en las aulas ha dado como resultado la tesina propuesta, la cual nos ha servido para estrenar nuestro conocimiento en el mbito del dinmico mundo del derecho civil, pero hay mucho que mejorar en esta rea del derecho privado, ms que todo en la celeridad procesal.

Gracias por este gran privilegio y honor por ser nuestro tutor.

Los alumnos del Sexto Curso del Paralelo B

L.S.

INDICE GENERAL

DERECHO DE FAMILIA

DEL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO. DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGALJUICIO DE INVENTARIOJUICIO DE PARTICIN Y ALIMENTOS PARA EL CNYUGE

APROBACIN....AGRADECIMIENTO.............DEDICATORIA................................INTRODUCCIN................................NDICE....CAPITULO I

DEL MATRIMONIO CIVIL, SIGNIFICACIN EIMPORTANCIA, CLASES Y CAUSALES DEDIVORCIO, JUEZ COMPETENTE YMEDIDAS CAUTELARES

Por: Jenny Jazmn Reyes Burgos

1.1.- MATRIMONIO CIVIL.............

1.1.1.- DEFINICIN.1.1.2.- MATRIMONIO CELEBRADO EN NACIN EXTRA NJERA1.1.3.- SOLEMNIDADES COMUNES A TODO MATRIMONIO...

1.2.- SIGNIFICACIN E IMPORTANCIA...

1.3.- CLASES DE DIVORCIOS.............................................................

1.3.1.- POR MUTUO CONSENTIMIENTO..1.3.1.1.- DEL CONSENTIMIENTO..1.3.1.2.-DE LA RETRACTACIN

1.3.2.- CONTENCIOSO

1.3.2.1.- DE LA VIA O TRMITE..1.3.2.2.- DE LAS CAUSALES1.3.2.3.- JUEZ COMPETENTE..

1.4.- MEDIDAS CAUTELARES.......

1.6.- SINOPSIS GRAFICA DE LA SECUENCIA PROCESAL DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSALES....

1.7.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

1.8.- BIBLIOGRAFA....

CAPITULO II

DE LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y FORMAS DE DISOLVERSEINSERTE UNADEMANDA DE DISOLUCIN DE LA SOCIEDADCONYUGAL INTERPUESTAPOR UNO DE LOS CNYUGES YAUTO DE CALIFICACIN

Por: Narcisa de Jess GuevaraSerrano

2.1.- DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y FORMASDE DISOLVERSE.............

2.1.1.- DEFINICIN..2.1.2.- ANTECEDENTES........2.1.3.- FORMAS DE DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL...2.1.4.- CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

2.2.- INSERTE UNA DEMANDA DE DISOLUCIN DESOCIEDAD CONYUGAL INTERPUESTA POR UNO DELOS CNYUGES Y SU AUTO DE CALIFICACIN..

2.3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

2.4.- BIBLIOGRAFA....

CAPITULO III

JUICIO DE INVENTARIO DE BIENES SOCIALESJUEZ COMPETENTE. RECURSOSY RECLAMO DE TERCEROS

Por: Edilma Elizabeth Coronel Cevallos

3.1.- DEL JUICIO DE INVENTARIOS DE BIENES SOCIALES

3.1.1.- DE LA DEMANDA..3.1.2.- DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAAR..3.1.3.- JUEZ COMPETENTE.3.1.4.- DEL PERITO3.1.5.- DE LOS INVENTARIOS Y AVALO.3.1.6.- DE LA CONCLUSIN DEL INVENTARIO.3.1.7.- DE LA SUSTANCIOACIN DE LAS OBJECIONES.3.1.8.- DE LA SENTENCIA3.1.9.- DEL REAVALO POR EL TIEMPO..

3.3.- DE LOS RECURSOS..

3.4.- RECLAMO DE TERCEROS

3.5.- INSERTE UNA DEMANDA DE PETICIN DE INVENTARIO....

3.6.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE EL TEMA.

3.7.- BIBLIOGRAFA

CAPITULO IV

JUICIO DE PARTICIN DE BIENES SOCIALES, CLASES DE PARTICIN, NUMERARIO LEGAL. LAS CUESTIONES PREVIAS. LA ACUMULACIN Y SUSPENSIN DELJUICIO DE PARTICIN. LA AUDIENCIA YJUNTAS. FORMAS EN QUE TERMINAUN JUICIO DE PARTICIN

Por: Carlos Jhon Crdova Montoya

4.1.- DEL JUICIO DE PARTICIN DE BIENES SOCIALES.

4.2.- CLASES DE PARTICIN..

4.2.1.- JUDICIAL..4.2.2.- EXTRAJUDICIAL.

4.3.- NUMERARIO LEGAL..

4.4.- LAS CUESTIONES PREVIAS...

4.5.- LA ACUMULACIN Y SUSPENSIN DEL JUICIO DE PARTICIN..

4.6.- LA AUDIENCIA Y JUNTAS...

4.7.- FORMAS DE CMO PUEDE TERMINAR UN JUICIO DEPARTICIN

4.7.1.- POR ACUERDO..4.7.2.- POR SORTEO..4.7.3.- POR LICITACIN..

4.8.- SINOPSIS GRAFICA DE LA SECUENCIA PROCESAL DEL JUICIO DE PARTICIN DE BIENES SOCIALES...

4.9.- INSERTE UNA DEMANDA DE PARTICIN DE BIENES SOCIALES.

4.10.-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..

4.11.- BIBLIOGRAFA

CAPITULO V

ALIMENTOS PARA CNYUGES, REQUISITOS.SANCIONES AL CNYUGE AGRESOR QUE CONTIENE LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

Por: Gildo Salvador Veliz Alcvar

5.1.- ALIMENTOS PARA CNYUGE.

5.1.1.- DEFINICIN5.1.2.- ANTECEDENTES HISTRICOS EN EL ECUADOR.5.1.3.- REQUISITOS..5.1.4.- CLASES DE ALIMENTOS5.1.5.- PROCEDIMIENTO PARA DEMANDAR ALIMENTOS5.1.6.- DEMANDA DE ALIMENTOS PARA CNYUGE...

5.2.- SANCIONES AL CNYUGE AGRESOR QUE CONTIENE LA LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

5.3.- SINOPSIS GRAFICA DE LA SECUENCIA PROCESAL DEJUICIO DE ALIMENTOS..

5.4.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...

5.5.- BIBLIOGRAFA..

CAPITULO I

DEL MATRIMONIO CIVIL, SIGNIFICACIN EIMPORTANCIA, CLASES Y CAUSALES DEDIVORCIO, JUEZ COMPETENTE YMEDIDAS CAUTELARES

Por: Jenny Jazmn Reyes Burgos

1.1.- MATRIMONIO CIVIL........

1.1.1.- DEFINICIN1.1.2.- MATRIMONIO CELEBRADO EN NACIN EXTRA NJERA.1.1.3.- SOLEMNIDADES COMUNES A TODO MATRIMONIO...

1.2.- SIGNIFICACIN E IMPORTANCIA..

1.3.- CLASES DE DIVORCIOS.............................................................

1.3.1.- POR MUTUO CONSENTIMIENTO..1.3.1.1.- DEL CONSENTIMIENTO..1.3.1.2.- DE LA RETRACTACIN

1.3.2.- CONTENCIOSO

1.3.2.1.- DE LA VIA O TRMITE..1.3.2.2.- DE LAS CAUSALES1.3.2.3.- JUEZ COMPETENTE..

1.4.- MEDIDAS CAUTELARES.......

1.6.- SINOPSIS GRAFICA DE LA SECUENCIA PROCESAL DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSALES....

1.7.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1.8.- BIBLIOGRAFA....

DESARROLLO

DERECHO DE FAMILIA

1.1.- MATRIMONIO CIVIL

[footnoteRef:1] [1: GJS. X. No. 4, Pg. 2316]

[footnoteRef:2] [2: GJS. XV, No. 2, Pg. 321 ]

[footnoteRef:3] [3: Concilio Vaticano II: Constitucin sobre la Iglesia en el mundo actual,n 48]

[footnoteRef:4] [4: DIEGO QUIRS]

[footnoteRef:5] [5: ZENAIDA BACARD DE ARGAMASILLA]

[footnoteRef:6] [6: SAN JOSEMARA ESCRIV DE BALAGUER]

Representa un ciclo muy importante en la vida de los seres humanos y para entender a fondo de que se trata veamos algunos de los significados ms conocidos.

1.1.1.- DEFINICINEl matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario sealado legalmente con dos testigos mayores de edad, y se deber acreditar previamente que se renen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.Se refiere a la unin entre el hombre y la mujer que se lleva a cabo a travs de distintos ritos o procedimientos se conoce como matrimonio. El enlace matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e implica derechos y obligaciones.El matrimonio civil, por lo tanto, es la unin conyugal que crea un vnculo entre dos personas con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes; en caso que un cnyuge no cumpla con sus compromisos, puede acudir a la Justicia.El Dr. Guillermo Cabanellas, nos ayuda un poco definindonos que es el matrimonio y tenemos: MATRIMONIO:Matrimonio.- Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religin y de la vida en todos sus aspectos. Quizs ninguna tan antigua, pues la unin natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y clula de la organizacin social primitiva y, en su evolucin, de los colosales o abrumadores Estados.

CIVIL.- El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislacin ordinaria.[footnoteRef:7] [7: GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVA, Diccionario Jurdico Elemental, Corregido Y Aumentado, Editorial Heliasta, Edicin Actualizada.]

MODESTINO, en cambio nos dice:

MATRIMONIO.- defini el matrimonio romano, basado en la comunidad de condicin social y de creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae, consortiumomnis vitae, divine atque hunanijuris comuncatio(unin de marido y mujer, consorcio para toda la vida, comunicacin del Derecho humano y del divino). [footnoteRef:8] [8: GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVA, Diccionario Jurdico Elemental, corregido y aumentado, editorial Heliasta, edicin actualizada.]

BERGIER, nos explica propiamente la razn:

Matrimonio.- es la "sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos" [footnoteRef:9] [9: GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVA, Diccionario Jurdico Elemental, corregido y aumentado, editorial Heliasta, edicin actualizada.]

AHRENS, dice:

Matrimonio.- es "la unin formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vidamoral, espiritual y fsica, y de todas las relaciones que son su consecuencia". [footnoteRef:10] [10: GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVA, Diccionario Jurdico Elemental, corregido y aumentado, editorial Heliasta, edicin actualizada.]

DE CASSO, lo estima:

Matrimonio.- como "la unin solemne e indisoluble de hombre y de mujer para prestarse mutuo auxilio y procrear y educar hijos". [footnoteRef:11] [11: GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVA, Diccionario Jurdico Elemental, corregido y aumentado, editorial Heliasta, edicin actualizada.]

Entonces, podemos determinar que el matrimonio es una institucin natural, de orden pblico, que en mrito al consentimiento comn en la celebracin del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unin de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.Pero que es lo que nos determina en la Ley, revisemos el Cdigo Civil y veamos:Pargrafo 1o.

Reglas generales

Artculo. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. [footnoteRef:12] [12: FUNCION LEGISLATIVA, Cdigo Civil ecuatoriano, Quito, Viernes 24 de Junio del 2005,Suplemento del Registro N 46 Oficial Ao I, pagina 15.]

El Cdigo Civil, nos indica el concepto fundamental del matrimonio vase este como un contrato solemne, habiendo las voluntades de las partes y el deseo pleno de su unin; celebrndose el mismo en ceremonia nica e inolvidable con la nica finalidad de que de esa unin den frutos y que sean una sola carne.Otro que se hizo presente en la definicin de la familia es Morgan, y nos dice:/La Familia, es el elemento activo: nunca permanece estacionada, sino que pasa de una forma inferior a una forma superior a medida que la sociedad evoluciona de un grado ms bajo a otro ms ato. / [footnoteRef:13] [13: ENGELS, FEDERICO, EL Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El Estado, 1884, pgina 30.]

Una vez que ya hemos definido lo que representa el matrimonio civil, es muy importante analizar al matrimonio desde el aspecto de la Corte Suprema:... ncleo vital de toda vida social, punto de partida de la evolucin histrica de la humanidad, preocupacin eterna del Estado en orden a su progreso y mejoramiento; GJS. X, No. 4, Pg. 2316 [footnoteRef:14] [14: GACETA JUDICIAL, X, No. 4, Pg. 2316]

El matrimonio como institucin de orden pblico, mira la estabilidad familiar en un conglomerado social, de all que todo pronunciamiento que lo vulnere debe surgir de un proceso judicial que refleje, sin duda alguna y con claridad demostrativa, el hecho que constituye la causa de su terminacin. GJS. XV, No. 2, Pg. 321 [footnoteRef:15] [15: GACETA JUDICIALXV, No. 2, Pg. 321]

Ahora que ya tenemos claro la importancia es necesario hacer la siguiente cita:/El matrimonio es la unin voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, legalmente aptos para ella o en caso contrario bajo dispensa judicial, formalizada con sujecin de la ley positiva a fin de hacer vida en comn y con la finalidad de procrear hijos/.

Legislacin Boliviana1.1.2.- AUTORIDAD COMPETENTE PARA CELEBRAR De acuerdo a lo que establece las leyes ecuatorianas a las nicas Autoridades competentes son las que se establecen en el Artculo 100 del Cdigo Civil: TITULO III

DEL MATRIMONIO

Pargrafo 1o.

Reglas generales

Art. 100.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrar ante el Jefe de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin, en las ciudades cabeceras de cantn del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de rea de registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.[footnoteRef:16] [16: LEGISLATIVA, Cdigo Civil ecuatoriano, Quito, Viernes 24 de Junio del 2005,Suplemento del Registro N 46 Oficial Ao I, pagina 18.]

1.1.2.1.- MATRIMONIO CELEBRADO EN NACIN EXTRANJERADebido a la realidad el Legislador nos establece en el Articulo 104 del Cdigo Civil la manera adecuada de celebrar este tipo de matrimonios en naciones extranjeras, y nos dice:TITULO III

DEL MATRIMONIO

Pargrafo 1o.

Reglas generales

Art. 91.- El matrimonio celebrado en nacin extranjera, en conformidad a las leyes de la misma nacin o a las leyes ecuatorianas, surtir en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiere celebrado en territorio ecuatoriano. Pero si la autoridad competente ha declarado la insubsistencia o nulidad de un matrimonio celebrado en nacin extranjera, se respetarn los efectos de esa declaratoria.Sin embargo, si un ecuatoriano o ecuatoriana contrajere matrimonio en nacin extranjera, contraviniendo de algn modo a las leyes ecuatorianas, la contravencin surtir en el Ecuador los mismos efectos que si se hubiere cometido en esta Repblica.[footnoteRef:17] [17: FUNCION LEGISLATIVA, Cdigo Civil ecuatoriano, Quito, Viernes 24 de Junio del 2005,Suplemento del Registro N 46 Oficial Ao I, pagina 17.]

Art. 104.- Los agentes diplomticos y consulares del Ecuador en nacin extranjera, tienen competencia para la celebracin del matrimonio entre ecuatorianos, ecuatorianos y extranjeros, y entre extranjeros domiciliados en la Repblica. Igualmente, los agentes diplomticos y consulares de naciones amigas, acreditados en el Ecuador, pueden celebrar matrimonio vlido de sus connacionales, siempre que la ley del pas que los acredita, les confiera competencia. Los matrimonios extranjeros que fijen su domicilio en el Ecuador, estn sometidos a las obligaciones que establece este Cdigo, y gozan de los derechos que el mismo concede.[footnoteRef:18] [18: FUNCION LEGISLATIVA, Cdigo Civil ecuatoriano, Quito, Viernes 24 de Junio del 2005,Suplemento del Registro N 46 Oficial Ao I, pagina 19.]

1.1.3.- SOLEMNIDADES COMUNES A TODO MATRIMONIOLas solemnidades que se deben llevar a cabo, en todo matrimonio las debemos llevar presente en nuestro diario vivir y las podemos revisar adems de estudiarlas en nuestro Cdigo Civil que nos las detalla con ms precisin tal como lo expresa en el artculo 102 y nos dice:TITULO III

DEL MATRIMONIO

Pargrafo 1o.

Reglas generales

Art. 102.- Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:1. La comparecencia de las partes, por s o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente;2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;3. La expresin de libre y espontneo consentimiento de los contrayentes; 4. La presencia de dos testigos hbiles; y, 5. El otorgamiento y suscripcin del acta correspondiente.[footnoteRef:19] [19: FUNCION LEGISLATIVA, Cdigo Civil ecuatoriano, Quito, Viernes 24 de Junio del 2005,Suplemento del Registro N 46 Oficial Ao I, pagina 18.]

1.2.- SIGNIFICACIN E IMPORTANCIAAl hablar de matrimonio entendemos bien la unin de un hombre y una mujer en sagrado sacramento; con la finalidad de hacerse feliz mutuamente y de vivir el uno para el otro.Est comprobado que el hombre necesita en primer trmino para existir, para prolongar la existencia de la especie en el tiempo, de una familia debidamente ordenada.El matrimonio unitario e indisoluble crea el clima ms propicio para el equilibrio moral de los individuos, fomenta la paz entre las personas y las familias, asegura la buena educacin de los hijos.Aparte de la finalidad procreadora que acabamos de ver que constituye la primera funcin de la familia, esta debe cumplir la funcin educadora.Dentro de esta funcin educadora la familia tiene no solamente que transmitir conocimientos o experiencias, sino ante todo, que crear un ambiente favorable, al desenvolv miento de una nueva personalidad.Debemos tener en cuenta la definicin de BELLO, Andrs en la cual nos expresa lo siguiente del Matrimonio y nos esta siguiente definicin:/. es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente/

Para partir de este gran punto que es el matrimonio, debemos partir por la Familia que es ncleo de la sociedad y es en ella que se radica la bases de un buen matrimonio. En la Legislacin Chilena en sus tres primeros artculos nos establece lo siguiente:Artculo 1.- La familia es el ncleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia.La presente ley regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebracin, la separacin de los cnyuges, la declaracin de nulidad matrimonial, la disolucin del vnculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cnyuges y sus efectos. Los efectos del matrimonio y las relaciones entre los cnyuges y entre stos y sus hijos, se regirn por las disposiciones respectivas del Cdigo Civil.

Artculo 2.- La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. El juez tomar, a peticin de cualquier persona, todas las providencias que le parezcan convenientes para posibilitar el ejercicio legtimo de este derecho cuando, por acto de un particular o de una autoridad, sea negado o restringido arbitrariamente.

Artculo 3.- Las materias de familia reguladas por esta ley debern ser resueltas cuidando proteger siempre el inters superior de los hijos y del cnyuge ms dbil.Conociendo de estas materias, el juez procurar preservar y recomponer la vida en comn en la unin matrimonial vlidamente contrada, cuando sta se vea amenazada, dificultada o quebrantada. Asimismo, el juez resolver las cuestiones atinentes a la nulidad, la separacin o el divorcio, concilindolas con los derechos y deberes provenientes de las relaciones de filiacin y con la subsistencia de una vida familiar compatible con la ruptura o la vida separada de los cnyuges.Vemos claramente que es muy importante que este acto se realice de una manera solemne en el mismo que representa a la familia como el ncleo dela sociedad.Recordemos que la finalidad primordial del matrimonio, la procreacin, es una participacin en la obra divina de la creacin segn los planes de Dios que crea las almas. Por otra parte, es esencial. Ahora analicemos con ms profundidad otros puntos que le dan importancia al matrimonio como es: 1.- Vivir Juntos2.- Procrear3.- Auxiliarse mutuamenteVemos que estos tres puntos le dan todo el peso y seriedad al matrimonio.1.2.- Vivir juntos.- De aqu surge el derecho y la gran necesidad del marido para obligar a su mujer a vivir con l y seguirle donde quiera que traslade su residencia, y la obligacin de la mujer de hacerlo; y a su vez, el derecho de la mujer a que el marido la reciba en su casa y la obligacin de ste de admitirla.Esto se aplica comnmente en nuestro diario vivir; cada persona da un paso importante cuando decide de manera voluntaria realizar este tipo de contrato.Hay una necesidad gigante la de una vez celebrado el matrimonio traer al mundo bebes, lo que conocemos como nuestros hijos e hijas y tengamos en cuenta que de aqu florece el derecho de los cnyuges de exigirse mutuamente fidelidad y la obligacin que tienen de guardarse fe. Es aqu cuando de esta unin surge un fruto del vientre materno, est casi completada esta fase de la procreacin ya que surge el largo camino de la crianza con esfuerzo y gran amor. Los hijos, representan una bendicin en el ncleo familiar, ya que a pesar de que somos sus tutores y guardadores, de ellos tambin aprendemos en nuestro diario vivir y en esa magnfica experiencia que es de compartir con ellos su crecimiento.Es tambin una gran necesidad y obligacin de ambos el que se apoye mutuamente y se respalden en todo lo que planifiquen para su futuro y el de sus hijos, de aqu, entre otros, el derecho de ambos para pedirse alimentos y la obligacin en que estn de darlo.En la Legislacin Mexicana en sus cuatro primeros artculos nos establece con ms precisin del matrimonio civil y nos da entender que: 1.- El matrimonio es un contrato civil que se contrae lcita y vlidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastar que los contrayentes, previas las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquella y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.

2.- Los que contraigan el matrimonio de la manera que expresa el artculo anterior, gozan todos los derechos y prerrogativas que las leyes civiles les conceden los casados.

3.- El matrimonio civil no puede celebrarse ms que por un solo hombre con una sola mujer. La bigamia y la poligamia continan prohibidas y sujetas las mismas penas que les tienen sealadas las leyes vigentes.

4.- El matrimonio civil es indisoluble; por consiguiente, solo la muerte de alguno de los cnyuges es el medio natural de disolverlo pero podrn los casados separarse temporalmente por alguna de las causas expresadas en el art. 20 de esta ley. Esta separacin legal no los deja libres para casarse con otras personas.La legislacin Mexicana, es clara al decirnos que solo la muerte es el medio natural para disolver el matrimonio.Hablemos, enfatizando la importancia en s; tenemos claro que lafamiliay el matrimonio son dosinstituciones socialesen donde la formacin de loshombresy mujeresse fundamentan en el mundo desde el principio de la creacin delhombre. Estas dos instituciones son ms antiguas como de la historia del hombre. La familia es lafuentedevidadel hombre y lamujeren que la sociedad y el mundo reciben buenos hombres y mujeres a su sociedad y a su mundo. En igual manera el matrimonio es tambin es una institucin tan importante de la sociedad en donde la realidad de la vida florece entre hombre y la mujer segn el plan del creado.Entonces el matrimonio es esencial, necesario y no es obligacin en nuestra cultura pero es mejor desde el principio de la vida del hombre y la mujer sea conocida o aprobado en manera abierta y adecuada por la sociedad o por el mundo y por la iglesia como un acto social en nivel social y un sacramento en nivel de la iglesia. El matrimonio lleva en s mismo dos perspectivos en donde por el matrimonio civil en donde hay la aprobacin de la sociedad o el mundo. El matrimonio eclesial en donde hay la aprobacin de dios a travs de la iglesia y por sus ministros o servidores. el hombre y la mujer desde su formacin en la familia deben que conocer mejor y en profundidad la realidad de su vida matrimonial y su vidafamiliar. As, la familia y el matrimonio son inseparable en la vida del hombre y la mujer en la sociedad.La familia y el matrimonio son dos instituciones necesarias en el mundo para el buen vivir del hombre y la mujer. Entonces, nos fundamentamos en este trabajo en primero sobre la importancia de la familia constituida por el hombre y la mujer segn el plan de dios y otros no son familias. El segundo la importancia del matrimonio social y eclesial en donde es el matrimonio en donde hay respeto al sociedad antes del estado y luego el matrimonio eclesial que la institucin divina y el plan del creador entregado a su iglesia por Jess y dado por dios padre desde la creacin y en mismo tiempo es desarrollado como sacramento en tiempos posteriores pero es entendido como sacramento desde la creacin de Adn y Eva y fue bendecido como sacramento desde el principio. El matrimonio civil y eclesial son dos caras/lados de mismo moneda en que hay la aceptacin pblica del hombre y la mujer antes del estado por el matrimonio civil y antes de la iglesia por el matrimonio eclesial como la aceptacin de la voluntad y el plan de dios como sacramento instituido por dios y administrado a travs de su iglesia cuando falla uno de los dos entonces no es matrimonio. Por lo tanto, los hombres y mujeres tienen que tener esta conciencia moral en la vida para que fomenten y fundamentan su vida matrimonial con estos valores sociales, cvicos y cristianos.La sagrada Biblia tambin nos da el punto de partida y la gran importancia que es el matrimonio y nos expresa que: desde principio de la creacin podemos a ver la institucin del matrimonio y la familia. Las tradiciones de la biblia nos hablan sobre el matrimonio y unin del hombre con la mujer con la bendicin y la voluntad de dios. El matrimonio recibe el sentido fuerte de la unin de los dos o de los esposos en manera significativa para la vida del hombre. Engendrar hijos es el propsito del matrimonio y ms es la bendicin de dios. Pero, el hombre y la mujer con su libertad dejaron a s mismos para guiar por las pasiones as, escogieron por su libertad y voluntad el sufrimiento y otras consecuencias de la vida. (Gnesis 2,24).Con estas palabras se nos manifiesta una gran verdad: el matrimonio es el fundamento de la familia. la realidad del mutuo don, de s de los esposos es el nico fundamento verdaderamente humano de una familia. Se ve as la diferencia especfica con cualquier otro pretendidomodelo de familia que excluya de raz el matrimonio.De igual modo, el matrimonio que no se orienta a la familia, conduce a la negacin propia del don de s y a la negacin de su propia misin recibida de dios, para sustituirla con un equivocado plan humano.La importancia en si radica en que por medio de este contrato se generan derechos y obligaciones entre las partes y las mismas sern reguladas por la Ley.1.3.- CLASES DE DIVORCIOSPara determinar las Clases de Divorcios, tengamos en cuenta que es el Divorcio, el artculo 106 del Cdigo Civil nos estable que:Art. 106.- El divorcio disuelve el vnculo matrimonial y deja a los cnyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Cdigo. De igual manera, no podr contraer matrimonio, dentro del ao siguiente a la fecha en que se ejecutori la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebelda del cnyuge demandado.Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efecta con el ltimo cnyuge.[footnoteRef:20] [20: FUNCION LEGISLATIVA, Cdigo Civil ecuatoriano, Quito, Viernes 24 de Junio del 2005,Suplemento del Registro N 46 Oficial Ao I, pagina 19.]

Al hablar de la terminacin del matrimonio, nos referimos a las causas por las cuales un matrimonio pude dar por terminado; y, de acuerdo a lo que estable el Cdigo Civil Ecuatoriano.El matrimonio termina: Por la muerte de uno de los cnyuges; Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio; Por sentencia ejecutoriada que concede la posesin definitiva de los bienes del desaparecido; y, Por divorcio.

El divorcio disuelve el vnculo matrimonial y deja a los cnyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en la ley.El divorcio puede establecerse por:Mutuo consentimiento y por causales.Por mutuo consentimientopueden los cnyuges divorciarse. Para este efecto, el consentimiento se expresar del siguiente modo: los cnyuges manifestarn, por escrito, por s o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cnyuges.1.3.1.- CAUSALES DE DIVORCIOAhora s, analicemos cules son las causales que determinaran la ruptura de este contrato solemne; en el artculo 110 de nuestro Cdigo Civil nos establece con ms detalles las causales del divorcio y tenemos:Art. 110.- Son causas de divorcio:

1.- El adulterio de uno de los cnyuges;

2.- Sevicia;

3.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armona de las dos voluntades en la vida matrimonial;

4.- Amenazas graves de un cnyuge contra la vida del otro;

5.-Tentativa de uno de los cnyuges contra la vida del otro, como autor o cmplice;

6.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Cdigo;

7.- Los actos ejecutados por uno de los cnyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o ms de los hijos;

8.- El hecho de adolecer uno de los cnyuges de enfermedad grave, considerada por tres mdicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;

9.- El hecho de que uno de los cnyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicmano;

10.- La condena ejecutoriada a reclusin mayor; y,

11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cnyuge, por ms de un ao ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado ms de tres aos, el divorcio podr ser demandado por cualquiera de los cnyuges.[footnoteRef:21] [21: FUNCION LEGISLATIVA, Cdigo Civil ecuatoriano, Quito, Viernes 24 de Junio del 2005, Suplemento del Registro N 46 Oficial Ao I, pagina 21,22.]

1.4.- JUEZ COMPETENTEEs competente cualquier Juez de la Familia, Mujer, Niez y Adolescencia.Atribuciones y Deberes.- Las Juez y Jueces de la Familia, mujer, niez y Adolescencia conocern y resolvern, en primera instancia, las siguientes causas:

1.- Sobre las materias del Cdigo Civil comprendidas desde el ttulo del Matrimonio hasta la correspondiente a la Remocin de Tutores y Curadores, inclusive; as como las materias comprendidas en el libro tercero de dicho Cdigo, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias posean tambin las notaras y notarios;

2.- Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las regula; Art. 324 COGJ.

En el Artculo 110 del Cdigo Civil nos establece que:

/En lo que fuere aplicable, las causas previstas en este artculo, sern apreciadas y calificadas por el juez, teniendo en cuenta la educacin, posicin social y dems circunstancias que puedan presentarse./[footnoteRef:22] [22: FUNCION LEGISLATIVA, Cdigo Civil ecuatoriano, Quito, Viernes 24 de Junio del 2005, Suplemento del Registro N 46 Oficial Ao I, pagina 21.]

Tambin en el Artculo 129 del Cdigo Civil Ecuatoriano nos establece claramente la competencia exclusiva de los jueces ecuatorianos y nos seala:Art. 129.- Cuando uno de los cnyuges fuere ecuatoriano, no podr anularse, ni disolverse por divorcio el matrimonio contrado en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos.

1.5.- MEDIDAS CAUTELARESEl objetivo es buscar la seguridad de los bienes durante la etapa del juicio, por lo que se procede a las medidas cautelares; las mismas que nos la seala el legislador en el artculo 130 del Cdigo Civil Ecuatoriano:SEGURIDAD DE LOS BIENES DURANTE EL JUICIO

Art. 130.- Durante los juicios de divorcio, disolucin o liquidacin de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cnyuges, a peticin de cualquiera de ellos o del curador ad litem, el juez podr tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes, mientras dure el juicio.

1.6.- SINOPSIS GRAFICA DE LA SECUENCIA PROCESAL DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSALES

SECUENCIA PROCESAL DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL

PRIMERA INSTANCIA

PRUEBAS6 DIASPRUEBAS6 DIASLA DEMANDACPC Arts. 66, 67 y 68

AUTO DE CALIFICACION

NUEVA AUDENCIA (HIJOS)AUDENCIA DE CONCILIACION

SENTENCIA

CITACIONSORTEO

RECURSOSHORIZONTALESVERTICALES

SEGUNDA INSTANCIA

MERITOS DE LOS AUTOS

SENTENCIA

DE HECHO O QUEJARECURSOS CASACION

1.6.1.- INSERTE UNA DEMANDA DE DIVORCIO INTERPUESTA POR UNO DE LOS CNYUGES

SEOR JUEZ DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS.RITA MARIA LAPO LARA, de 26 aos de edad, Ecuatoriana, portadora de la cedula de ciudadana Nro.171539310-5, de estado civil casada, con. JOSE ROBERTO PRIETOGUTIERRES, su oficio es tcnico electricista. El matrimonio fue celebrado en laCiudad de Santo Domingo, el 20 de Mayo del 2007, y que se encuentra inscrito en el Registro Civil, de esta mismo cantn, en el Tomo 20-07 Pg. 180, Acta No.99, del libro de matrimonios del ao 2007. Partida que adjunto para su verificacin.FUNDAMENTOS DE HECHO:Vivo en un departamento de edificio de nombre {el edn} en el segundo piso el que comparto con mi esposo desde que nos casamos, ubicado en la calle la paz Nro. 223, soy de ocupacin cajera de una institucin bancaria de este cantn.De las partidas de nacimiento que adjunto como habilitantes consta que procreamos dos hijos que responden a los nombres de Rommel Santiago y Mnica Tatiana Prez Gmez, que a la fecha tienes 35 y 33 aos de edad respectivamente.Es el caso seor Juez, que mi cnyuge, de manera voluntaria e injustificada decidi abandonar nuestro hogar el da 20 de junio de 1998, fecha desde la cual jams volvi a retornar a nuestro hogar. Desde aquella poca, hasta la presentacin de esta demanda nuestras relaciones maritales y conyugales han permanecido rotas total y absolutamente de manera ininterrumpida; es decir inexistentes. El abandono de mi cnyuge se ha extendido hace ya ms de ocho aos.Dentro de la sociedad conyugal NO adquirimos bienes inmuebles; ni tampoco muebles de importancia a no ser aquellos enseres propios de hogar;

FUNDAMENTOS DE DERECHO:Con los antecedentes arriba indicados y amparada en lo dispuesto en el inciso segundo de la causal onceava (11.) del Art. 110 del Cdigo Civil, demando el divorcio, para que en sentencia se declare disuelto el vnculo matrimonial que nos une por abandono por ms de tres aos de manera voluntaria, injustificada e ininterrumpida y que a la fecha son ya ms de diez aos sin que haya existido algn tipo de relacin conyugal ni marital.LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE:Que mediante sentencia se declare el divorcio y la disolucin del vnculo matrimonial que me une a mi cnyuge FULANA GOMEZ AGUALONGO, y que la misma se inscriba en el Registro Civil, hecho lo cual se tomarn razn del acta de inscripcin del matrimonio.No habiendo menores de edad; ni bienes que liquidar, se resolver sobre lo principalDETERMINACION DE LA CUANTIA:La cuanta por la naturaleza de la causa es indeterminada.LA ESPECIFICACIN DEL TRMITE QUE DEBE DARSE A LA CAUSA:El trmite que debe darse a la presente es el verbal sumario de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 118 del Cdigo Civil, en concordancia con el artculo 828 del Cdigo de Procedimiento Civil.CITACIONES Y NOTIFICACIONES:A la demandada Sra. FULANA GOMEZ AGUALONGO se la citar en su domicilio ubicado en el Lote No. 4554, de la Urbanizacin Salvador Clico, puente No. 8, de la Autopista General Rumiahui, del Distrito Metropolitano de Quito.Notificaciones que me corresponda las recibir en el casillero judicial N. 7891, perteneciente a mis abogados patrocinadores doctores Perico de los Palotes y Pepita Prez profesionales a quienes faculto para que en forma conjunta o individual presente cuantos escritos y petitorios sean necesarios para la defensa de mis derechos.Adjunto: partida de matrimonio, y partidas de nacimientoFirmo con mis abogados,

Juan Vinicio Prez Intriago Dr. Juan Prez ABOGADO Mat. 21388 C.A.T

Dra. Pepita PrezABOGADA Mat. 23387 C.A.T

CONCLUSIONESComo conclusin puedo decir en que toda esta etapa desde que inicia con el sacramento del matrimonio civil, y en todo su procedimiento como tal es importantsimo tener en cuenta que la ley nos ampara en todo sentido siempre y cuando cumplamos con las formalidades exigidas y tambin debemos en nuestro diario vivir apropiarnos del conocimiento de la fases que representa el mismo y de todo el proceso jurdico que debemos emplear en el momento de tal importante decisin.Tengamos en cuenta que es un acto sagrado representado en las primeras escrituras bblicas como un acto de amor y permanente. Pero cuando el mismo es decidido de forma incorrecta se llega a la ruptura del mismo dejando a las partes en controversia y buscando la libertar inicialLa separacin, lleva consigo a un procedimiento llamado divorcio en el que las partes expresan libre y voluntariamente su decisin de romper el acto sagrado y es aqu donde se determinan los dividendos del mismo. Tambin existe el divorcio por causales el mismo que representa una gama de puntos importantsimo que dan a conocer las causales que existen para la ruptura de un matrimonio.No olvidemos que la Familia es la clave de la sociedad, y que debemos cuidarla; a pesar de que exista ruptura en el matrimonio debemos velar por la seguridad y cuidados de los nios que involucran el ncleo.

RECOMENDACIONESLas decisiones del ser humano deben tomarse en el tiempo y con la madurez necesaria llevar a cabo el acto sagrado del matrimonio el cual nos permite gozarnos, ser felices, tener hijo, y todas las bendiciones que conllevan a tener una familia por eso es recomendable tomar esta decisin de una manera madura y sabia para que no fracase con el tiempo este acto simblico y de gran importancia para la sociedad.Recomendamos que antes de tomar la decisin de llevar a cabo este contrato matrimonial ambas partes consideren lo venidero para que no haiga conflictos en lo posterior.

BIBLIOGRAFA1.- GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVA, diccionario jurdico elemental, corregido y aumentado, editorial Heliasta, edicin actualizada.2.- GACETA JUDICIAL XV, No. 23.- GACETA JUDICIAL, X, No. 44.- FUNCION LEGISLATIVA, Cdigo Civil ecuatoriano, Quito, Viernes 24 de Junio del 2005, Suplemento del Registro N 46 Oficial Ao I5.- ENGELS, Federico, origen de la familia, 1884.

CAPITULO II

DE LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y FORMAS DE DISOLVERSE INSERTE UNA DEMANDA DE DISOLUCIN DE LA SOCIEDADCONYUGAL INTERPUESTAPOR UNO DE LOS CNYUGES YAUTO DE CALIFICACIN

Por: Narcisa de Jess Guevara Serrano

2.1.- DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y FORMAS DE DISOLVERSE....

2.1.1.- DEFINICIN..2.1.2.- ANTECEDENTES...2.1.3.- FORMAS DE DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.2.1.4.- CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

2.2.- INSERTE UNA DEMANDA DE DISOLUCIN DE SOCIEDAD CONYUGAL INTERPUESTA POR UNO DE LOS CNYUGES Y SU AUTO DE CALIFICACIN..2.3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

2.4.- BIBLIOGRAFA...

DESARROLLO

2.1.- DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y FORMAS DE DISOLVERSE

2.1.1.- DEFINICIN

Disolver de latn disolver, cuyo significado es desatar. As, la disolucin significa terminacin por deshacerse o desatarse el lazo o vnculo de orden patrimonial que une a los cnyuges.La disolucin de la sociedad conyugal es la terminacin de la sociedad conyugal que se constituy entre los cnyuges en virtud del matrimonio. La disolucin de la sociedad conyugal, comprende la ruptura de la sociedad de bienes entre marido y mujer, sin incluir siquiera la liquidacin de la universalidad contenciosa o inter no lentes, es un derecho potestativo, porque su causa slo est en la voluntad discrecional de cada cnyuge, es de restringida oposicin y por eso limita las excepciones, llamado slo y nicamente a resolver la ruptura de la sociedad de bienes [footnoteRef:23] [23: CABANELLAS, GUILLERMO, 1981, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, tomo III, Editorial Heliasta, 20a. edicin, Buenos Aires, pp. 105.]

Con la disolucin de sociedad conyugal, produce terminacin del efecto patrimonial del matrimonio, pero se mantiene el estado pro indiviso, hasta el momento en que se produce la liquidacin de la sociedad y recin entonces se precisa y se distribuyen los gananciales que es una operacin de clculo.La disolucin de la sociedad conyugal genera efectos para los cnyuges ya que existe una separacin de bienes; subsiste la masa indivisa, posteriormente se produce el inventario, tasacin, particin, liquidacin y distribucin de bienes; y, con respecto a los derechos de terceros de buena fe quedan a salvo despus de la fecha de la disolucin, pero en relacin a aquellos originados antes de la demanda subsiste su responsabilidad.La disolucin de la sociedad se da durante el matrimonio, sin que esto signifique que el matrimonio termine, sino que cada uno de los cnyuges tendr la administracin individual de los bienes que adquiera luego de la disolucin de la sociedad conyugal. Adems, recobran la capacidad jurdica de contratar y obligarse por su propia cuenta. A decir de Luis Parraguz Ruiz, la sociedad conyugal puede terminar por va directa o simplemente consecuencial.Las causales directas de disolucin de la sociedad conyugal son aquellos actos jurdicos, que se dirigen precisamente a su extincin, sin afectar al matrimonio, que contina subsistiendo como institucin, es decir se separa los bienes patrimoniales pero continan casados los cnyuges. [footnoteRef:24] [24: PARRAGUEZ RUIZ, LUS. Manual de Derecho Civil Ecuatoriano. 1.986; Personas y Familia, volumen I, Tercera Edicin. 1.996. Quito, Ecuador.]

Otros efectos que se producen a consecuencia de la disolucin son: no existen ya gananciales, sino utilidades que corresponden en proporcin a la cuota de cada uno; los frutos del patrimonio individual; puede enajenar libremente sus bienes y cuota el activo y pasivo quedan fijados en la fecha de la disolucin; se puede y generalmente se procede a la liquidacin de la sociedad conyugal 2.1.2.- ANTECEDENTES Parte su origen de un fallo de 1920, poca en la cual el juicio de disolucin de la sociedad conyugal no estaba contemplado como ahora, en que se halla consagrada la disolucin como un derecho potestativo. En aquel tiempo, la separacin de bienes nicamente se admita por causas que determinaba el Cdigo Civil, entre ellas la insolvencia o administracin fraudulenta del marido, o el derecho del marido como contrapartida a la exclusin de bienes realizada por la mujer. Se trata, de regmenes totalmente diferentes, en un derecho de familia que se ha transformado substancialmente desde 1920 hasta nuestros das. Basta revisar el Cdigo Civil de 1889 en su 3ra Edicin y sus reformas incorporadas en las Cuarta, Quinta y Sexta Ediciones, en comparacin con el Cdigo Civil de 1970 Sptima Edicin y sus reformas. Siendo as que el sistema procesal civil ecuatoriano, como acontece en otros sistemas procesales, de los cuales ha tomado muchas de sus instituciones, se observa la natural recepcin y aplicacin de la clasificacin de los procesos. La doctrina de los tratadistas y la jurisprudencial toca el tema de la clasificacin para subrayar sus diferentes categoras, a fin de puntualizar la naturaleza y efectos que le corresponde a cada proceso en el desenvolvimiento y eficacia que debe tener.

2.1.3.- FORMAS DE DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

El Cdigo de Procedimiento Civil contempla la disolucin voluntaria de la sociedad conyugal desde los Arts. 813 al 820; y, en ellos se puede advertir sin esfuerzo alguno, que trae TRES formas de dar por terminada la sociedad de bienes; veamos:

1.- De forma unilateral. Ocurre este evento cuando cualquier de los cnyuges, en todo tiempo, puede demandar al otro la disolucin de la sociedad conyugal, acompaando la respectiva partida de matrimonio, con la demanda se correr traslado al otro cnyuge para que la conteste en el trmino de TRES das; y, el demandado podr oponer nicamente las siguientes excepciones: incompetencia del juez; falta de personera de alguna de las partes e inexistencia de la sociedad conyugal. Si se hubiere deducido alguna de las excepciones especificadas precedentemente, se abrir la causa a prueba por el trmino de 5 das, vencido el cual se pronunciar sentencia dentro del trmino de 3 das. En este evento, el legislador guarda silencio a que si esa sentencia que disuelve la sociedad conyugal, admite o no el recurso de apelacin, creemos que SI se puede apelar de esa sentencia, pues el Art. 321 del Cdigo de Procedimiento Civil, expresa a su tenor:

2.- Por mutuo acuerdo. Este evento se presenta cuando los cnyuges estn de acuerdo de dar por terminada la sociedad bienes o sociedad conyugal; y, nuestro sistema procesal contempla dos formas: 2.1.- Ante el Juez; y, 2.2.- Ante el Notario, cada uno con un trmite especial propio.

2.1.- Ante el Juez.-

2.2.- Ante Notario.

[footnoteRef:25] [25: Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nro. 406 del 28 de noviembre del 2.006., Art. 6, numerales 22 y 23 de la sociedad conyugal.]

A este trmite voluntario de los cnyuges de dar por terminada la sociedad conyugal es que el Art. 817 del Cdigo de Procedimiento Civil precisa que no habr ningn recurso, pues, se refiere sin esfuerzo alguno a la sentencia del juez cuando se acude a l, o del acta notarial. Debe quedar claro, que esas tres formas de dar por terminada la sociedad conyugal, deviene de los propios cnyuges, pero, hay otra forma en que tambin puede termina la sociedad conyugal, como a continuacin se precisar.Causas legales.- El Cdigo Civil contempla las causas legales por el cual termina la sociedad conyugal y, para ello, nos remitiremos a su tenor literal; Art. 189. Las causales para la disolucin conyugal, son las siguientes:

1.- Por la terminacin del matrimonio.

2.- Por sentencia que conceda la posesin definitiva de los bienes del desaparecido.

3.- Por sentencia judicial a pedido de cualquiera de los cnyuges; y,

4.- Por la declaratoria de nulidad del matrimonio.Trataremos de esas causas brevemente y en el orden propuesto en mi investigacin; veamos: Por la declaracin de nulidad del matrimonio, si se declara nulo el matrimonio, cesa tambin la sociedad conyugal, si realmente se ha formado. Digo, si la sociedad se ha formado porque si ambos cnyuges actuaron de mala fe al momento de contraer el matrimonio, o ste no se celebr con las solemnidades esenciales, entonces, la nulidad es simplemente declarativa, se retrotrae al momento de la celebracin, y ha de considerarse que jams hubo sociedad conyugal. As lo afirman, Planiol y otros autores, con razn. Si, por el contrario ambos cnyuges actuaron de buena fe y el matrimonio es putativo, segn lo que dispone el Art. 94, ste surte los mismos efectos del vlido, y por consiguiente s se produce la sociedad y termina al declararse la nulidad. [footnoteRef:26] [26: PLANIOL, IX, pp. 44-45: Fueyo, Vi, pp. 142; Borda, p. 160.]

En cuanto al caso del matrimonio putativo en el cual uno slo de los cnyuges est de buena fe, se dan dos soluciones posibles: para unos, el cnyuge de buena fe puede escoger entre la liquidacin de la sociedad conyugal, o una liquidacin considerndose que slo ha habido una comunidad de hecho para otros, necesariamente se debe liquidar la sociedad conyugal.Se establece tambin de modo necesario en vista de la buena fe de uno de los cnyuges a tenor del dispuesto en el Art. 94. Me parece ms aceptable esta ltima solucin tanto ms cuanto que el Art. 189 en el numeral 4to manifiesta que la sociedad termina por la declaracin de nulidad del matrimonio, y no se presta a la sutil distincin que dara derecho al cnyuge inocente a escoger entre dos situaciones radicalmente distintas. En conclusin podemos decir que esta forma de terminacin de la sociedad conyugal solamente se produce en el caso del matrimonio putativo, mas no en el caso de la nulidad sin la calificacin de putativa.Finalmente, una vez sub inscrita el acta en el Registro Civil se tomar nota al margen en el original del acta de este hecho para que surta sus efectos jurdicos, es decir a partir de lo cual los bienes y obligaciones que adquieran sern administrados individualmente y sern de propiedad de cada uno de los cnyuges o ex cnyuges.En todos los casos sealados para terminar la sociedad conyugal una vez declara, se ordenar que la sentencia se sub-inscriba en el Registro Civil del cantn correspondiente, de conformidad con el Art. 816 del mismo cuerpo legal: 2.1.4.- CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGALLas consecuencias de la disolucin de la sociedad conyugal, son las siguientes:1.- La mujer recobraba la capacidad jurdica que tendra si no fuera casada, aunque el matrimonio contina y desde luego tambin y con mayor razn, si el matrimonio termina. Desde 1.970 este efecto no se produce, porque la mujer no pierde la capacidad jurdica por el matrimonio.2.- Se crea una comunidad entre los cnyuges, o con los herederos, la cual sigue las reglas generales de la comunidad de hecho hasta su liquidacin. Es, por tanto, administrada por los copartcipes.3.- En adelante ya no hay gananciales partibles por mitades, sino que si hay utilidades correspondern a los comuneros en proporcin a sus cuotas.4.- Los frutos acrecen al patrimonio de cada uno, y no corresponden necesariamente a un cnyuge o sus herederos.5.- El cnyuge sobreviviente puede enajenar los bienes que le corresponden. Si vendiera ms de lo que le cabe, habra venta de cosa ajena. Puede tambin l, o los herederos del difunto enajenar la cuota, como cosa universal, lo cual no poda hacer durante la sociedad.6.- El activo y el pasivo de la sociedad queda fijado a la fecha de su terminacin, para todos los efectos de liquidacin y de responsabilidad frente a terceros.7.- Los bienes de esta comunidad de hecho no constituyen un patrimonio especial y distinto del de cada copartcipe, es decir que la cuota que a cada uno le corresponda, entre a su patrimonio y se funde con sus dems bienes. Los acreedores de los comuneros pueden perseguir indistintamente sus crditos sobre los bienes que tenan antes los comuneros o sobre los que llegan a tener en virtud de esta comunidad porque uno y otros forman el mismo patrimonio personal de cada uno.8.- Por lo general se produce a la liquidacin de la sociedad conyugal y de la comunidad que se forma a raz de la extincin de la primera. En tal liquidacin la adjudicacin de bienes a cada copartcipe no es acto de enajenacin y no causa impuesto de alcabala ni los dems anexos a la transmisin del dominio.9.- La mujer puede renunciar a los gananciales, si no lo hubiere hecho antes del matrimonio, y en esta forma se libera de la obligacin de contribuir o pagar las deudas sociales. (PONER CITA DE DONDE SACO ESTO

2.2.- INSERTE UNA DEMANDA DE DISOLUCIN DE SOCIEDAD CONYUGAL INTERPUESTA POR UNO DE LOS CNYUGES Y SU AUTO DE CALIFICACIN.

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA.Ximena Ynez Zamora, ecuatoriana, de treinta y un aos de edad, de estado civil casada, dedicada a los quehaceres domsticos, con domicilio y residencia en esta ciudad, ante usted, respetuosamente, expongo:FUNDAMENTOS DE HECHO.-1.- Que, en esta ciudad de Guayaquil, el 10 de octubre de 1995, contraje matrimonio civil con el seor Hugo Briones O., segn consta de la partida de matrimonio que acompao, con lo que acredito el estado civil invocado. (Anexo 1)2.- Que, por el hecho del matrimonio celebrado entre la suscrita Ximena Ynez Zamora y el seor Hugo Briones O., conforme el Art. 139 y 153 del Cdigo Civil, se contrajo sociedad de bienes.3.- El Cdigo Civil dispone:FUNDAMENTOS DE DERECHO.-Art. 189. La sociedad conyugal se disuelve.3.- Por sentencia judicial a pedido de cualquiera de los cnyuges.El Cdigo de Procedimiento Civil seala:Art. 813. Cualquiera de los cnyuges, en todo tiempo, podr demandar al otro la disolucin de la sociedad conyugal, acompaando copia o certificacin, conferida por el funcionario del Registro Civil, sobre la inscripcin del matrimonio.Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me conceden los preceptos legales que anteceden, acudo ante Usted para demandar, como en efecto demando a mi cnyuge, el seor Hugo Briones O. para que en sentencia se declare la disolucin de la sociedad conyugal que, por el hecho del matrimonio civil que nos une o liga, tenemos formada.

Que, la cuanta de esta accin de disolucin unilateral de la sociedad conyugal es, por su naturaleza, indeterminada; y, el trmite a seguirse es el sealado en los Art. 813 al 815 del Cdigo de Procedimiento Civil, o si se quiere, la va o el trmite es especial.Que, a mi cnyuge el seor Hugo Briones O., se lo citar con la demanda y providencia en ella recada, en su actual domicilio situado en Garca Avils 540 y Aguirre, tercer piso, apartamento 7, de esta ciudad.Que, recibir notificaciones en la casilla judicial No. 054 o en el correo electrnico [email protected] y autorizo al Ab. Alberto Becerra C. como mi defensor.Es de Justicia, etc.

Alberto Becerra C. Ximena Ynez Zamora FAG. # 09-2010-365

AUTO DE CALIFICACIN.-VISTOS: En mrito al sorteo de ley, en esta fecha, la Abg. TANYA MARICELA LOOR ZAMBRANO Jueza Titular del Juzgado Dcimo de la Familia, Mujer, Niez y Adolescencia del Guayas, encontrndome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, y por disposicin del Consejo de la Judicatura, AVOCO, conocimiento de la demanda de DISOLUCIN CONYUGAL CONTROVERTIDA presentada por Ximena Ynez Zamora, conforme lo justifican con los documentos que adjuntan, por lo que, una vez examinada, y en virtud de que cumple con los requisitos legales se la califica y se la acepta al trmite por ser clara y precisa, tal como lo establecen los Arts. 67, 68 y 1013 del Cdigo de Procedimiento Civil.- En consecuencia, ctese con la copia de la demanda y este auto al referido a la demandada, a quien se le advertir de su obligacin que tiene de sealar domicilio legal para sus notificaciones diligencia que se realizar por medio de la oficina de citaciones de esta unidad judicial, para lo cual envese despacho suficiente Considrese as mismo los bienes que declarar haber adquirido bajo el rgimen de sociedad conyugal, los cuales debern ser liquidados.- Incorprense a los autos los documentos aparejados.- Tngase en cuenta la autorizacin conferida por la demandante en favor de su patrocinador y la casilla judicial No. 054 y correo electrnico que seala para sus notificaciones.- Acte en calidad de secretaria la Ab. Miriam Lima Campoverde.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Con la disolucin de la sociedad conyugal y su liquidacin se adjudica a cada cnyuge los bienes que le corresponden en dicha sociedad, pues la liquidacin del patrimonio comn y la adjudicacin de los bienes a los cnyuges implica el llevar a la realidad porcentajes ideales sobre tales bienes.La disolucin voluntaria de la sociedad conyugal, a su vez puede ser judicial o extrajudicial. La judicial se declara mediante sentencia que se expide en la audiencia de conciliacin, si ambos cnyuges insten en la demanda para que se disuelva. Esta sentencia causar ejecutoria. La disolucin extrajudicial se produce cuando los cnyuges lo convienen, pero en este caso de todas maneras deben solicitar la aprobacin del juez. La terminacin de la sociedad da lugar a un fenmeno que no deja de llamar la atencin y que pasa a ser uno de los caracteres ms relevantes de este rgimen patrimonial. Mientras la sociedad conyugal subsiste es verdaderamente una muy extraa sociedad en la que no son de rigor las aportaciones de los socios, que tampoco son tales porque quienes podran serlo marido y mujer son tenidos por la ley como dueos de los bienes sociales respecto de terceros. Por ello los diferentes tratadistas observan que esta sociedad, que en vida no lo es, apenas podra serlo recin al momento de disolverse, pues solamente entonces marido y mujer aparecen con efectivos derechos propios.

BIBLIOGRAFA

1.- Cdigo civil2.- Cdigo de procedimiento civil3.- ONTANEDA, Juan. Apuntes para el Estudio del Cdigo CivilUniversidad Estatal de Loja. Tomo Tercero. Loja- Ecuador1.976.4.- ORBE, Hctor. Prctica Procesal Ecuatoriana. Primera Edicin. Quito- Ecuador. 1.974.5.- PARRAGUEZ RUIZ, Lus. M de Derecho Civil Ecuatoriano Volumen I. Personas y Familia. Segunda Edicin. Impreso Grficas Mediavilla. 1.996. Quito, Ecuador.

CAPITULO III

JUICIO DE INVENTARIO DE BIENES SOCIALESJUEZ COMPETENTE. RECURSOSY RECLAMO DE TERCEROS

Por: Edilma Elizabeth Coronel Cevallos

3.1.- DEL JUICIO DE INVENTARIOS DE BIENES SOCIALES...

3.1.1.- DE LA DEMANDA3.1.2.- DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAAR..3.1.3.- JUEZ COMPETENTE.3.1.4.- DEL PERITO3.1.5.- DE LOS INVENTARIOS Y AVALO.3.1.6.- DE LA CONCLUSIN DEL INVENTARIO.3.1.7.- DE LA SUSTANCIOACIN DE LAS OBJECIONES.3.1.8.- DE LA SENTENCIA3.1.9.- DEL REAVALO POR EL TIEMPO..

3.3.- DE LOS RECURSOS..

3.4.- RECLAMO DE TERCEROS

3.5.- INSERTE UNA DEMANDA DE PETICIN DE INVENTARIO....

3.6.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE EL TEMA.

3.7.- BIBLIOGRAFA

DESARROLLO

3.1.- DEL JUICIO DE INVENTARIOS DE BIENES SOCIALESPara aclarar el tema del inventario de bienes de la sociedad conyugal tenemos una definicin de la doctrina Jurisprudencial: se trata de un procedimiento de jurisdiccin voluntaria que tiene la finalidad de realizar el alistamiento, avalo y custodia de los bienes. Asiento de los bienes y dems cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y precisin.El Cdigo Civil en su Art. 1270 seala El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta el valor total de los bienes que han heredado. El cdigo de Procedimiento Civil en su Art.629.- determina que Se mandar formar inventario, sea a solicitud de cualquiera persona que tenga o presuma tener derecho a los bienes que se trate de inventariar, sea de oficio. Se formar de oficio, siempre que una persona hubiere muerto sin dejar herederos en el lugar en que falleci, o cuando stos fueren incapaces y no tuvieren quien los represente.Una vez realizado dicho inventario de los bienes, el Juez ordena que se proceda al avalu de los mismos, conforme lo de-termina el Art 406 y 407 del Cdigo Civil.Se debe considerar que avalo es la accin de evaluar, de valorar, sealar el precio. El Doctor Guillermo Cabanellas ha sealado en su Obra Diccionario Jurdico Elemental que avalo es la Estimacin del valor o importe de una cosa en la moneda del Pas. Tasacin, justiprecio. Cuando el Avalo se lo ha practicado o ha transcurrido ms de dos aos sin haberse procedido a la particin, este hay que volver a realizarlo o solicitar cualquiera de los interesados al juez competente, quien deber ordenar un nuevo avalu a fin de que los valores tasados o fijados estn acorde a la realizada econmica.Como causa de la terminacin del matrimonio por uno de los motivos dispuestos en el artculo 105 o por las causales del artculo 110 del Cdigo Civil, tenemos la liquidacin de ese acervo imaginario que forma la sociedad de bienes o sociedad conyugal, lo cual est dispuesto en el artculo 189 que citamos a continuacin:3.1.1.- DE LA DEMANDADEMANDA: Es el acto en que el demandante deduce su formacin o formula la solicitud o reclamacin que ha de ser materia principal del fallo.La demanda de inventarios y tasacin de bienes sociales es con la que se inicia en una apertura de sucesin y formacin de in-ventarios, en consecuencia todo interesado en una sucesin est amparado por dos clases de medidas:Las de carcter eminentemente provisional, y las que revisten un sentido firme y definitivo, y estas son dos: a) la declaracin de apertura de sucesin; y, b) la formacin de inventarios. Este fundamento estrictamente adjetivo o procesal estn contempladas de preferencia en el Cdigo de Procedimiento Civil.

3.1.2.- DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAAR.Segn el Cdigo de Procedimiento Civil el artculo 68, seala 5 documentos que se deben acompaar a la demanda y son los siguientes:1.- El poder para inventar en el juicio, cuando se actuare por me-dio de apoderado;2.- La prueba de representacin del actor si se trata de persona natural incapaz;3.- La prueba de la representacin de la persona jurdica, si esta figurare como actora;4.- Los documentos y las pruebas de carcter preparatorio que se pretendiere hacer valer en el juicio y que se encontraren en poder del actor; y, 5.- los dems documentos exigidos por la ley para cada caso.3.1.3.- JUEZ COMPETENTE.La competencia en razn de la materia del grado y de las personas est determinada en la Ley.As lo determina el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial en el Artculo 157.- Excepcionalmente, y previo estudio tcnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podr modificarla, nicamente en los casos de creacin, traslado, fusin o supresin de Salas de Cortes, Tribunales y Juzgados.La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y dems tribunales, en razn de territorio, ser determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe tcnico de la Unidad de Recursos Humanos. Sera revisada por lo menos cada cuatro aos.Ninguna jueza o juez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede deprecar, comisionar o ex-hortar a otro la realizacin de actuaciones judiciales fuera de su mbito territorial.3.1.4.- DEL PERITO.Segn nuestra legislacin el nombramiento de peritos para los asuntos litigiosos que demanden conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio y los requisitos para su nombramiento, est establecido en el Cdigo de Procedimiento Civil en los artculos 250 y 251, El nombramiento debe de recaer en personas mayo-res de edad, de reconocida honradez y probidad, que tengan suficientes conocimientos en la materia sobre la que deban informar, y que de preferencia residan en el lugar donde debe practicarse la diligencia, o en el que se sigue el juicio. 3.1.5.- DE LOS INVENTARIOS Y AVALUOSSegn el Cdigo Civil en su Artculo 406 dispone que: el inventa-rio deber ser hecho ante el secretario y testigos en forma que en el Cdigo de Procedimiento Civil se prescribe.Art.407.- En el inventarios e har relacin de todos los bienes ra-ces y muebles de la persona cuya hacienda se inventara, particularizndolos uno a uno, o sealando colectivamente los que consisten en nmero, peso o medida, con expresin de la cantidad y calidad y con las explicaciones necesarias para poner a cubierto la responsabilidad del guardador.Comprender asimismo los ttulos de propiedad, las escrituras pblicas y privadas, los crditos y deudas del pupilo del que hubiere comprobante o solo noticia, los libros de comercio o de cuentas, y en general todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningn valor o utilidad, o que sea necesario destruir con algn fin moral. 3.1.6.- DE LA CONCLUCION DEL INVENTARIOEl Cdigo de Procedimiento Civil nos establece en su artculo 636.-Concluido el inventario, la jueza o el juez mandara or a los interesados, concediendo el trmino comn de quince das. Si se hicieran observaciones, convocara la jueza o juez a las partes de junta de conciliacin, sealndoles lugar, da y hora, con la advertencia de que lo acordado por los concurrentes ser obligatorio para todos3.1.7.- DE LA SUSTANCIACION DE LAS OBJECIONES A falta de acuerdo, sustanciara la jueza o el juez sumariamente las objeciones, comenzando por conceder diez das para la prueba, si hubiere hechos justificables, sin perjuicio de aprobar el inventario en la parte no objetada.Las reclamaciones sobre propiedad o dominio de bienes incluidos en el inventario se sustanciaran ante la misma jueza o juez, en cuaderno separado, y si fueran aceptados, se incluirn del in-ventario los bienes que no pertenecieren a la sucesin. 3.1.8.-DE LA SENTENCIASegn el Cdigo Procesal Civil define a la sentencia como la de-cisin de la jueza o el juez a cerca del asunto o asuntos principales del juicio. La fundamentacin de a sentencia ser realizada con claridad los puntos que fueran materia de la resolucin fundndose en la ley y en los mritos del proceso; si faltara la ley los precedentes jurisprudenciales obligatorios y los principios de justicia universal se aplicaran. La lectura de la sentencia es obligatoria para esto la jueza y jueces de los tribunales inmediatamente despus de firmada y autorizada por el secretario, la harn leer en pblico y a su presencia. Si hubiere algn voto salvado se publicara tambin.3.1.9.- DEL REAVALUO POR EL TIEMPOLa actualizacin de los valores de costo de los bienes muebles e inmuebles de la empresa, con el fin de expresarlos en moneda de igual poder adquisitivo, se realiza mediante un ndice general de precios.Esto ltimo tiene como consecuencia, generalmente, que los va-lores obtenidos difieran significativamente de los valores especficos de los bienes.El revalo tcnico de los mismo consiste en dejarlos expresados por su valor actual, es decir, darles el nuevo valor que resulte del estudio practicado por un especialista en la materia.Los valores revaluados constituirn la base para las futuras actualizaciones. Art.- 637.-El avalu de bienes se har al mismo tiempo que el in-ventario; y transcurrido ms de dos aos sin haberse hecho la particin, la jueza o el juez a solicitud de cualquiera de los interesados, deber ordenar el nuevo avalu.

Art. 189.- La sociedad conyugal se disuelve:1.- Por la terminacin del matrimonio;2.- Por sentencia que concede la posesin definitiva de los bienes del desaparecido;3.- Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cnyuges; y,4.- Por la declaracin de nulidad del matrimonio.En los casos de separacin parcial de bienes continuar la sociedad en los bienes no comprendidos en aquella.Cabe recalcar que esta disolucin puede ser parcial y los bienes que quedan en la sociedad conyugal seguirn con la ad-ministracin que este tena o por acuerdo de las partes se nombrara el administrador, ya que se puede llegar a la disolucin dela sociedad conyugal sin necesidad de la terminacin del vnculo matrimonial.Adentrndonos al tema debemos manifestar que el juicio de inventario de bienes de la sociedad conyugal est tipificado en los artculos 191 al 198 del Cdigo Civil y en los artculos 629 al 638 del Cdigo de Procedimiento CivilAcogindonos al Cdigo Civil entendemos que en el momento que se declara va judicial la disolucin de la sociedad conyugal como resultado de la sentencia en firme del termino del matrimonio o en su defecto el de divorcio se deber iniciar el largo proceso de sucesin por causa de muerte, debido a que el legislador dispone que la disolucin de la sociedad conyugal se la realice cindose a este instituto pudiendo crear un procedimiento ms expedito para estos casos, ya que hay que tomar en cuenta que este acto es entre vivos el cual terminara en la adjudicacin de los bienes a los miembros de la extinta sociedad conyugal, pero en primer lugar se deber realizar el inventario y avalo de los bienes de la sociedad de bienes conyugales va juicio ordinario con todas las solemnidades legales, caso contrario carecer de valor y solo ser vlido entre las partes firmantes que tengan inters en el inventario y tasacin de los bienes, pero no ser vlido para las partes que tengan alguna inhabilidad le-gal, paso seguido se proceder al juicio de particin que en realidad terminara en resolucin, disponiendo la manera en la cual se debe repartir los bienes a las partes, sino hubiere acuerdo se realizara una junta de conciliacin y si persistiere el desacuerdo se realizara la adjudicacin tal cual lo indica el juicio ejecutivo.El dolo en el que incurra alguna de las partes ser sanciona-do con la restitucin del doble del valor de la cosa ocultada o distrada y perdern el derecho de reclamar el bien en la particin.Si los cnyuges estuvieran en deuda con la sociedad conyugal debern cancelar estas cuotas dentro de un ao, sin perjuicio de extensin o disminucin del tiempo a pedido de las partes y conociendo previamente el motivo, esto acrecentara este acervo social o en su defecto sacarn de la masa de bienes todo lo que les pertenezca.Si los bienes sufren daos o deterioros esto afectar al dueo de los mismos y si los daos recaen sobre bienes del acervo social se deber indemnizar a la sociedad de bienes, pero si varia fsicamente o estructuralmente un bien por causas naturales o sin que intervenga la mano el hombre no afectara a la masa social.Todos los frutos pendientes y restituciones acrecentaran el haber individual de las partes en el momento de la disolucin de bienes conyugalesUna vez hecha una serie de clculos, deducciones, pagos y otros el residuo resultante se dividir en partes iguales entre las partes de forma inmediata, pero si uno de los cnyuges falleciere, la herencia no aumentara el haber social, a menos que lo hubiere estipulado en el testamento, lo cual variara el residuo de la masa repartible, pero el cnyuge sobreviviente podr repudiar el testamento y someterse a las reglas de la particin si le fuere ms favorable.De igual manera la norma adjetiva dispone que cualquiera podr solicitar el juicio de inventario, siempre que se crea con derecho a los bienes que se va a inventariar, tambin se podr realizar el inventario de bienes por causa de muerte y si el cujus no dejo herederos o si los beneficiarios padecen de una inhabilidad para adquirir derechos, en este caso el inventario se lo har de oficio.El juez, el secretario y los testigos procedern a levantar el sello si la herencia se encuentra yacente o si entregaran los bienes a un depositario y se mandara a citar a todos los interesados, para que certifiquen la realizacin del inventario o rechacen este.Si los interesaos no se encuentran en el lugar del inventario, debido a que no han sido citados, debern citar a unos de los agentes fiscales, los menores de edad y todos lo que no tengan capacidad para contratar no debern sujetares a esta regla o en su defecto podrn ser representados por el juez, el secretario, pe-ritos, etc., etc.Los interesados tienen la libertad de hacer el inventario en presencia de dos peritos y dos testigos. Para la posterior validez del acto de particin.Una vez finalizado el inventario de bienes conyugales el juez mandara or a todos los interesados que entre ellos podra ser curadores, acreedores, etc., para lo cual el juez conceder el ter-mino de quince das, sino hubiere observaciones sealara da f y hora para la junta de conciliacin y conceder el termino de diez das para la prueba, sin perjuicios de aprobar el inventario en la parte no objetada.a).- Si se hicieren observaciones, convocara la jueza o juez a las partes a junta de conciliacin, sealndoles lugar da y hora, con la advertencia de que lo acordado por los concurrentes ser obligatorio para todos.b).- A falta de acuerdo sustanciara la jueza o juez sumariamente las objeciones, comenzando por conceder diez das para la prueba, si hubiere hechos justificables, sin perjuicio de aprobar el inventario en la parte no objetada.c).- Las reclamaciones sobre propiedad o dominio de bienes incluidos en el inventario se sustanciaran ante la misma jueza o juez, en cuaderno separado, y si fueren aceptados, se excluirn del inventario los bienes que no pertenecieren a la sucesin.Si hay problemas con el valor del avalo se mandara a citar a los integrantes para solucionar este tema, sin perjuicio de aprobar el inventario en la parte no objetada.La reclamacin de dominio de la cosa se la har al juez que lleva la disolucin de la sociedad conyugal, pero en cuadernos separados y se excluir los bienes que no pertenecen a la sociedad conyugal.El avalo de los bienes conyugales se lo har a la par con el inventario y tendr validez legal por dos aos, fenecido este tiempo cualquiera de las partes `podr solicitar un nuevo avalo.Cuando se trate de valores no superiores a quinientos dlares los trminos se recudieran a la mitad.Basados en lo dispuesto en los artculos ibdem podramos decir que el juicio de inventario, tiene por objeto el alistamiento, avalu y custodia de los bienes sucesorios, no puede llegar a resolver cuestiones que se aparten de estos objetivosLas cosas muebles de que se habla en los artculos que hace referencia al inventario y avalo son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea semovientes por s misma, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.Inmuebles, fincas o bienes races son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los rboles.De igual manera estn incluidos los derechos personales en la sociedad conyugal sujeta a inventario y avalo y son los crditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la Ley, han con-trado las obligaciones correlativas; como el que tiene el presta-mista a su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.Segn el prrafo arriba mencionado y las frases en latn, podemos deducir que la competencia no es otra cosa que el derecho jurdico que tiene toda persona de ser demandada por el juez de su territorio el cual debe ser competente en razn de la materia, caso contrario sera nula la demanda y el demandado podra recusar al juez o en su caso solicitar al juez incompetente que decline la competencia, para poder contestar la demanda ante el juez de su fuero y presentar sus excepciones ya sean dilatorias o perentorias que le servirn para refutar las pretensiones de la par-te actora o en su defecto allanarse a la demanda y aceptar la so-licitud del demandante.3.3.- RECURSOSEn el juicio de inventario se podr interponer el recurso de apelacin y de ser rechazado se interpondr el de hecho.La jurisprudencia ecuatoriana ha manifestado que en los juicios de inventario no cabe el recurso de casacin, por tal motivo es necesario citar la jurisprudencia que exponemos a continuacin:(2002) Juicio de inventarios.(e) CUARTO. Respecto a la naturaleza del juicio de inventarios, aunque en nuestro sistema legal consta en un captulo especial del Cdigo de Procedimiento Civil y bajo la categora de juicio, se trata de un procedimiento de jurisdiccin voluntaria que tiene la finalidad de realizar el alistamiento, avalo y custodia de los bienes en la forma sealada por los Arts. 424 y 425 (a. 414 y 415) del Cdigo Civil y por los Arts. 646 y 647 (a. 635 y 636) incisos primero y segundo del Cdigo de Procedimiento Civil, por tanto, en estos casos, el Juez no puede llegar a resolver las cuestiones que se aparten de estos objetivos. Sin embargo, se observa, que si bien, como se dijo anteriormente, el juicio de inventarios es un juicio de jurisdiccin voluntaria, en determinado momento puede convertirse en contencioso, como cuando se produce conflicto de intereses y voluntades. Al respecto, el maestro Vctor Manuel Peaherrera anota: En el inventario judicial, por ejemplo, interviene el juez en uso de la jurisdiccin voluntaria; pero ejerce la contenciosa, cuando, odos los interesados, se hacen observaciones y surge un desacuerdo sobre ellas; o cuando, en el curso del inventario, se forman incidentes sobre puntos en los cuales discuerdan las partes.(Lecciones de Derecho Prctico, Civil y Penal. Tomo I. 1943. Pg. 79). QUINTO. Con el objeto de determinar cundo se produce contradiccin en el juicio de inventarios o si se transforma en un proceso de conocimiento, es preciso examinar la finalidad que cumple este juicio, en el cual, incluso cuando se suscite controversia y pase a ser contencioso, su finalidad no se equipara a la perseguida en el juicio de conocimiento; en otras palabras, aunque surja oposicin, su objetivo de solemnizar el alistamiento de bienes no se desvirta y menos an da paso a la posibilidad de declarar en l, un derecho, como es la razn del proceso de conocimiento. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en los fallos dictados dentro de los siguientes juicios: Juicio de inventarios No. 1547-96 (Resolucin No. 345-98 de 2 de abril de 1998) y juicio de inventarios No. 1591-96 (Res. 392-98 de 21 de abril de1998). Por lo expuesto la Sala, rechaza por improcedente el recurso de casacin. Los artculos siguientes hacen referencia a los recursos que se pueden interponer en los juicios de inventario:Art. 321.- Siempre que la ley no deniegue expresamente un recurso se entender que lo concede.Art. 335.- Si una de las partes hubiere apelado, la otra podr adherirse a la apelacin ante el juez a quo o ante el superior; y si aquella desistiere del recurso, sta podr continuarlo en la parte a que se adhiri.

Art. 365.- Denegado por el juez o tribunal el recurso de apelacin, podr la parte, dentro del trmino de tres das, proponer ante el mismo juez o tribunal, el recurso de hecho.Los artculos siguientes hacen referencia a la definicin de la apelacin, el termino en que se interpondr la apelacin, las partes que lo pueden interponer, en qu casos se pueden interponer las apelaciones, en que juicios no procede el recurso de apelacin, sobre la apelacin total o parcial, juez ante quien se debe interponer, de los efectos de la apelacin, decisin del juez segn los mritos del proceso, sobre la parte que se adhiere al recurso, de las partes interesadas y de la condena en costasArt. 323.- Apelacin es la reclamacin que alguno de los litigantes u otro interesado hace al juez o tribunal superior, para que revoque o reforme un decreto, auto o sentencia del inferior.Art. 324.- La apelacin se interpondr dentro del trmino de tres das; y el juez, sin correr traslado ni observar otra solemnidad, con-ceder o denegar el recurso.No se aceptar la apelacin, ni ningn otro recurso, antes de que empiece a recurrir el trmino fijado en el inciso anterior, salvo lo dispuesto en los artculos 90 y 306.Art. 325.- Pueden interponer el recurso de apelacin las partes que han intervenido en el juicio, y los que tengan inters inmediato y di-recto en el pleito; como el comprador de una cosa raz, cuando un tercero ha promovido pleito de propiedad al vendedor y ha obtenido sentencia favorable; o al contrario, si habindose seguido pleito con el comprador, se declar en la sentencia que la cosa perteneca al tercero que promovi el pleito, en cuyo caso puede apelar el vendedor que tuviere inters.Art. 326.- Se puede apelar de las sentencias, de los autos y de los decretos que tienen fuerza de auto.Sin embargo, no son apelables los autos o decretos que no ocasionan gravamen irreparable en definitiva, ni an cuando condenen en costas y multas; y, en general, toda decisin a que la ley deniegue este recurso.Tampoco son apelables las providencias sobre suspensin o prrroga de trminos, las que conceden trminos para pruebas, las que manden practicarlas, las que califiquen interrogatorios, las que concedan trminos extraordinarios, y las dems de mero trmite.Art. 327.- En todos los juicios sumarios en que, segn su trmite especial, no hubiere apelacin del fallo definitivo, tampoco se con-ceder este recurso, ni an el de hecho, de ninguna de las resoluciones incidentales.Art. 328.- Los interesados pueden apelar de una parte de la sentencia, auto o decreto, y conformarse con lo dems.Art. 329.- En el caso de que se apele slo por la condena en costas, deber llevarse a efecto el fallo definitivo en lo principal y sus accesorios, por los mritos de la copia que se dejar, si lo solicita la parte interesada.Art. 330.- La apelacin se debe interponer ante el juez de cuya resolucin se apela, y para ante el superior inmediato; pero no hay necesidad de expresar cul es el juez o tribunal para ante quien se apela.Art. 331.- La apelacin se puede conceder tanto en el efecto devolutivo como en el suspensivo, o solamente en aqul.Si se concediere en ambos efectos, no se ejecutar la providencia de que se hubiere apelado; y si se concediere slo en el efecto devolutivo, no se suspender la competencia del juez, ni el progreso de la causa, ni la ejecucin del decreto, auto o sentencia.En el segundo caso, el juez a quo remitir el proceso original al inmediato superior, y dejar, a costa del recurrente, copia de las piezas necesarias para continuar la causa.Art. 332.- Se conceder el recurso en ambos efectos en todos los casos en que la ley no lo limite al devolutivo.Art. 333.- El juez que hubiere concedido el recurso de apelacin, remitir al superior el proceso, sin formar artculo y con la prontitud posible.Art. 334.- El juez para ante quien se interponga el recurso, puede confirmar, revocar o reformar la resolucin apelada, segn el mrito del proceso, y aun cuando el juez inferior hubiese omitido en su re-solucin decidir alguno o algunos de los puntos controvertidos. En este caso, el superior fallar sobre ellos, e impondr multa de cin-cuenta centavos de dlar a dos dlares con cincuenta centavos de dlar de los Estados Unidos de Amrica por esa falta.Art. 335.- Si una de las partes hubiere apelado, la otra podr adherirse a la apelacin ante el juez a quo o ante el superior; y si aquella desistiere del recurso, sta podr continuarlo en la parte a que se adhiri.Art. 336.- Cuando son varias las personas interesadas en el juicio sobre un derecho comn divisible, la apelacin interpuesta por cualquiera de ellas no aprovecha ni perjudica a las dems.Art. 337.- Si las partes renunciaren la apelacin durante el pleito, los jueces no concedern ningn recurso.Las instituciones del Estado en ningn caso pueden renunciar a la apelacin.Las sentencias judiciales adversas a las instituciones del Estado se elevarn en consulta a la respectiva corte superior, aunque las partes no recurran. En la consulta se proceder como en los casos deapelacin y, respecto de ellas no se aplicarn las disposiciones relativas a la desercin de recurso. Art. 338.- Se notificar a las partes el decreto en que se conceda o deniegue la apelacin; y, en el primer caso, se dejar copia de la re-solucin apelada, a costa del recurrente, y se remitirn sin demora los autos al superior, apercibiendo a las partes en rebelda.Art. 339.- Los secretarios relatores, luego que se les entregue el proceso, anotarn en l la fecha en que lo han recibido, darn cuenta de ello al ministro de sustanciacin y lo harn saber a las partes si hubieren sealado domicilio de acuerdo con el Art. 80.Si las partes no hubieren sealado domicilio, se pondr razn de esta circunstancia en el proceso.Art. 340.- Si la apelacin versa sobre un auto o decreto, el ministro de