Practica 351
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EDITORIAL
El próximo 5 de febrero será inaugurada por el Ejecutivo Federal, la ConvenciónNacional Hacendaria (CNH), con objeto de replantear modificaciones al marco jurídicoen materia de recaudación fiscal, la cual concluirá el 31 de julio de 2004 y tendrá comoparticipantes a servidores públicos designados por los poderes de la Unión, lasentidades federativas, conforme a sus propios acuerdos, y la mesa directiva de laConferencia Nacional de Municipios de México.
También participarán como coadyuvantes, aportando las conclusiones de sus pro-pios estudios y deliberaciones, los representantes debidamente acreditados de cámaras yorganizaciones empresariales, instituciones de educación superior, colegios de profesio-nistas, organizaciones de contribuyentes legalmente constituidas, del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, así como de sectores sociales involucrados.
Los trabajos de esta convención se centrarán en lograr los siguientes resultados legis-lativos:
1. Integrar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) lasnormas que den las bases de la distribución que corresponda a cada ámbito de go-bierno de todas las materias de la Hacienda Pública, sus competencias, recursos,fuentes impositivas, responsabilidades de gasto, modalidades de acceso al crédito yla deuda, así como los límites para que tales ámbitos de gobierno no comprometansus haciendas públicas mediante acuerdos o determinaciones que establezcan el noejercicio, derogación o suspensión de sus potestades tributarias.
2. Acotar en la CPEUM la exclusividad impuesta a favor del ámbito federal que impida alas haciendas de estados y municipios gravar las actividades económicas más im-portantes de sus regiones.
3. Incluir el principio de no afectación de un ámbito de gobierno a la hacienda de otro,ya sea a través de su legislatura o mediante cualquier otro medio.
4. Fijar las bases constitucionales de la Coordinación Hacendaria Intergubernamental.
5. Establecer las normas que permitan hacer claros el origen y destino de los recursospúblicos, así como optimizar el uso de los mismos.
6. Establecer las normas que propicien una clara rendición de cuentas de los diferentesórdenes de gobierno ante la ciudadanía.
Así, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en su carácter de órgano técnicode la CNH, ha concretado mediante trabajos previos 11 diagnósticos que reconocen defi-ciencias del sistema tributario nacional, así como la urgencia de ampliar la base de contribu-yentes para responder a los requerimientos del país en el corto plazo.
Cabe señalar que aun cuando el tema central de la CNH será el federalismo, existenposibilidades de que en este foro se logren consensos que den la pauta de lo que debadiscutirse en el Congreso de la Unión en el periodo de sesiones que inicie el 1o. de sep-tiembre próximo, a efecto de aprobar una reforma fiscal para el 2005, lo cual considera-mos vital para reorientar la política tributaria a través de modificaciones estructurales alsistema tributario que actualmente rige en nuestro país.
TALLER DE PRACTICAS
� Declaraciones informativas de 2003.
Conozca las graves consecuencias
que puede ocasionar el no
presentarlas en tiempo A18
� 50 principales preguntas y
respuestas relacionadas con el
régimen de pequeños contribuyentes
para 2004 A34
� Análisis práctico de la reforma fiscal
para 2004 (Segunda y última parte)
� Casos prácticos
� Acreditamiento del diesel para
su consumo final en pagos
provisionales o definitivos A42
� Estímulo fiscal derivado de
gastos realizados por el uso
de infraestructura carretera A43
� Determinación de la ganancia
por la enajenación de certificados
de participación emitidos por
fideicomisos inmobiliarios A45
� Pago a plazos de un crédito
fiscal generado por
contribuciones retenidas A46
� Determinación de los recargos
e intereses por la devolución
de un saldo a favor, cuando
éste no fue devuelto en
su totalidad A48
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Se publican factores para el
acreditamiento del IEPS por
adquisiciones de diesel,
correspondientes a diciembre
de 2003 A52
� Se prepara la Campaña
Nacional de Registro de
Contribuyentes A54
� Nuevas constancias de pago
para efectos del ISR, formatos
28, 37 y 37-A A55
� Se extiende el plazo para que
los proveedores nacionales de
empresas exportadoras a las que
se les retenga el IVA, cumplan
con ciertas obligaciones A56
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Presentación de declaraciones
informativas de retenciones de
ISR e IVA, derivadas de la prestación
de servicios profesionales, de
personas morales que durante el
ejercicio de 2003 entraron en
liquidación A58
� Las empresas que obtienen
ingresos consignados mediante
escritura pública, ¿están obligadas
a proporcionar la información de
sus clientes, a requerimiento de la
autoridad fiscal, en la declaración
informativa de clientes y
proveedores? A59
� ¿Las personas morales que
tributan en el régimen general de
la Ley del ISR, pueden presentar
una declaración anual
complementaria de 2002 mediante
la forma oficial 18? A60
� ¿Las personas morales pueden
presentar la información anual de
sueldos y salarios y crédito al
salario entregado por el ejercicio
2003, en la forma oficial 30
“Declaración Informativa Múltiple”? A61
TESIS SELECTAS
� No es inconstitucional que la Ley
del ISR vigente no permita la
deducción de la PTU.
Tesis de la Segunda Sala de la SCJN A64
� INDICADORES A66
Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV
EDITORIAL A2
SINTESIS EJECUTIVA A13
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LEGAL-EMPRESARIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Obligación de inscribirse alSistema de InformaciónEmpresarial Mexicano.Nuevo formato B1
COMERCIO EXTERIOR
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
� Sexta Resolución demodificaciones a las Reglasde carácter general en materiade comercio exterior para2003-2004. Comentarios B7
INDICADORES B14
LABORAL
TALLER DE PRACTICAS
� Tratamiento laboral del pagode finiquitos y liquidaciones oindemnizaciones(Primera parte) C1
SEGURIDAD SOCIAL
TALLER DE PRACTICAS
� Manejo del ausentismo de lostrabajadores ante el IMSS C7
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
� Medio de defensa ante laaplicación de un capitalconstitutivo por no inscribir aun supuesto trabajador C12
TESIS SELECTAS
� Salario base para cuantificarel monto de la pensión porincapacidad permanenteparcial derivada de unaenfermedad de trabajo C13
INDICADORES C16
JURIDICO FISCAL
TALLER DE PRACTICAS
� Conozca lo bueno, lo malo ylo feo de las reformasfiscales para 2004
� Introducción D1
� Lo bueno D1
� Lo malo D6
� Lo feo D10
DIRECTORIO
Dirección y ResponsabilidadEditorial� CP Leticia Marcos Zepeda
Directora adjunta� CP Mónica Esteva Cadena
Consejo Editorial� CP José Pérez Chávez� CP Eladio Campero Guerrero� CP Raymundo Fol Olguín
Editores Fiscal-Contables� CP Blanca Celia Cruz Paz� CP Evelia Vargas Salinas� CP José Alonso Solís Miranda� CP Juan Carlos Victorio Domínguez� CP Araceli Paz González� CP Juan José Rivera Espino� CP Fabiola Castrejón Fabián
Editores en Comercio Exterior� Lic. Federico Carballo Chávez� Lic. Rafael González Báez� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Editores en Laboraly de Seguridad Social� CP Ma. Cristina Badillo Arellanos� CP Margarita Perla Vázquez Reyes� CP Beatriz Ramírez Rivera� LA Joel Rico Alvarez� LAE Ariadna Rocio Nieves Soberanes
Editores en Jurídico-Fiscal� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo� Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz� Lic. Sheila Medrano Pimentel
Apoyo Editorial� CP Omar Hernández Trejo
Composición y Formación� Nancy E. González Lugo� Liliana Cano García� Patricia Aguilar Zazueta
Corrección de Estilo� José Luis Márquez Núñez� Lic. Alejandra Díaz Pulido
Diseño Gráfico� LDG Karina Lee Lomelí Contreras
Coordinación de Producción� Abraham Nieto Ramírez
Dirección de RelacionesPúblicas� Teresa Delgado Cuéllar
Gerencia General de Ventas� Lic. Alberto Serrano Rolón
Publicidad y Mercadotecnia� Rebeca Medina López
Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 264 y 399
Síntesis
ejecutiva
FISCAL
DECLARACIONES INFORMATIVAS DE 2003. CONOZCA LAS GRAVES CONSECUENCIASQUE PUEDE OCASIONAR EL NO PRESENTARLAS EN TIEMPO
En las leyes del ISR, IVA y IEPS se establecen diversas obligaciones que deben cumplir los contribuyentes , entre ellas,
presentar declaraciones anuales informativas por las distintas operaciones celebradas en el año de calendario inmedia-
to anterior; algunas se deberán presentar a más tardar el próximo 15 de febrero, y otras el 29 del mismo mes, o incluso
en otra fecha.
Para tales efectos, el SAT ha establecido distintos medios para su presentación; así, aunque la mayoría deberá presen-
tarse mediante la Declaración informativa múltiple (DIM), ya sea vía Internet o en medios magnéticos, existen ciertos su-
puestos en los cuales se podrá hacer uso del formato fiscal preimpreso dado a conocer en el DOF el 9 de enero pasado.
Al respecto, en un detallado estudio se indica quiénes son los contribuyentes obligados, los plazos aplicables, los me-
dios de presentación y las graves consecuencias que podría ocasionarle a los contribuyentes su incumplimiento.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
50 PRINCIPALES PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS CON EL REGIMENDE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PARA 2004
Dentro de las modificaciones más importantes que registraron las disposiciones fiscales para el 2004, podemos desta-
car el nuevo régimen aplicable para las personas físicas que tributan como pequeños contribuyentes, ya que mediante
una reforma integral del artículo 2o.-C de la Ley del IVA se dieron importantes cambios. Por tal motivo, se ha elaborado
un cuestionario mediante el cual se da respuesta a las que consideramos las 50 principales preguntas relacionadas con
el régimen de pequeños contribuyentes aplicable a partir del 1o. de enero de 2004.
Las preguntas que se incluyen son de interés general, ya sea por tributar en el citado régimen o por celebrar operacio-
nes con este tipo de personas físicas.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
3a. decena Enero-2004 A13
ANALISIS PRACTICO DE LA REFORMA FISCAL PARA 2004(SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)
En los diarios oficiales de la Federación del 31 de diciembre de 2003 y 5 de enero de 2004 se publicaron varias disposi-
ciones de aplicación práctica que afectan a diversos contribuyentes, por lo que es importante que se tengan presentes
y se conozca su impacto, a fin de poder instrumentarlas para su correcto cumplimiento o aprovechamiento.
En esta segunda y última parte se incluyen casos prácticos referentes a estímulos fiscales, pago en parcialidades y cálcu-
lo de intereses por la devolución extemporánea de contribuciones solicitadas en devolución por los contribuyentes.
� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)
NO ES INCONSTITUCIONAL QUE LA LEY DEL ISR VIGENTE NO PERMITA LA DEDUCCION DE LA PTU.TESIS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN
A partir del ejercicio de 2002, la Ley del ISR no permite la deducción de la PTU, pues en la fracción XXV de su artículo 32
se dispone que no serán deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribu-
yente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a integrantes del consejo
de administración, a obligacionistas o a otros.
Del análisis a esta disposición, la Suprema Corte de Justicia de la Federación ha señalado que la misma no vulnera los
principios de proporcionalidad y equidad tributarios consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la ley de la materia.
Conozca los razonamientos del máximo tribunal de nuestro país que han derivado en esa conclusión, mediante el texto
de las tres tesis que se incluyen en este apartado.
� (VEASE “TESIS SELECTAS”)
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
Se da respuesta a las siguientes consultas planteadas por nuestros lectores:
1. Presentación de declaraciones informativas de retenciones de ISR e IVA, derivadas de la prestación de serviciosprofesionales, de personas morales que durante el ejercicio de 2003 entraron en liquidación.
2. Las empresas que obtienen ingresos consignados mediante escritura pública, ¿están obligadas a proporcionar lainformación de sus clientes, a requerimiento de la autoridad fiscal, en la declaración informativa de clientes yproveedores?
3. ¿Las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, pueden presentar una declaración anualcomplementaria de 2002 mediante la forma oficial 18?
4. ¿Las personas morales pueden presentar la información anual de sueldos y salarios y crédito al salario entregadopor el ejercicio 2003, en la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”?
� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)
A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
LEGAL-EMPRESARIAL
OBLIGACION DE INSCRIBIRSE AL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO.NUEVO FORMATO
La obligación de todo negocio al iniciar actividades es la de inscribirse al Sistema de Información Empresarial Mexicano(SIEM). Asimismo, cada año es necesario proporcionar a este sistema la información que la Secretaría de Economía(SE) determine con objeto de conocer la oferta y demanda de bienes y servicios, así como los procesos productivos enque intervienen.
Para tal efecto, la SE dio a conocer en el DOF del 6 de enero el formato de inscripción que los establecimientos tendránque aplicar para 2004, ya que antes existían tres: uno para empresas industriales, otro para servicios, y el último para co-mercio.
En la presente edición se indica cómo realizar el trámite y el nuevo formato por utilizar.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)
SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLASDE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2003-2004. COMENTARIOS
El 8 de enero de 2004 se publicó en el DOF la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general enmateria de comercio exterior para 2003-2004. Asimismo, se modificaron los anexos 1, 4, 10, 14, 18, 21 y 22 de esta reso-lución.
Aquí, se analizan las principales modificaciones ocurridas en las reglas y sus anexos, con objeto de que las personas in-teresadas en la materia aduanera y de comercio exterior las conozcan.
� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
TRATAMIENTO LABORAL DEL PAGO DE FINIQUITOSY LIQUIDACIONES O INDEMNIZACIONES (PRIMERA PARTE)
Las relaciones laborales atribuyen tanto al prestador del servicio –trabajador– como al solicitante del mismo –patrón– de-rechos y obligaciones que se ampliarán durante el tiempo en que el vínculo prevalezca, por lo que cada una de las partesdebe ejercer y cumplir con lo debido, a fin de manejar la relación en los mejores términos posibles y evitar conflictos.
De ahí que si durante la prestación del servicio el vínculo concluye antes del año, y el trabajador no ejerce los derechosdevengados, al momento de concluir la relación laboral tendrá derecho a recibirlos, así como la parte proporcional quede los mismos le corresponda, según el tiempo de servicios prestados; por tanto, será obligación del empleador deter-minar su procedencia y cuantía, de acuerdo con los artículos 79 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.
En tanto, cuando el empleador sea quien concluya el vínculo laboral de manera injustificada o no compruebe la causalde rescisión ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, además de percibir el finiquito correspondiente, el trabajador ten-drá derecho –según su elección– a ser indemnizado por los daños y perjuicios que le ocasione la privación de su fuentede trabajo o bien, a ser reinstalado en su empleo, en términos del artículo 48 de la ley laboral.
De esta manera, es importante que la parte patronal conozca los elementos que integran tanto el finiquito como la in-
demnización, a fin de proceder conforme a derecho en su determinación.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)
3a. decena Enero-2004 A15
Síntesis Ejecutiva
MANEJO DEL AUSENTISMO DE LOS TRABAJADORES ANTE EL IMSS
Para cualquier empresa es necesario conocer el procedimiento para reportar al Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) las ausencias de sus trabajadores, sin importar si éstas son justificadas (incapacidades) o injustificadas (faltas);
en este artículo se aborda el manejo del ausentismo.
Hay que considerar además que el tratamiento de las ausencias también varía en función del tipo de contratación, ya
sea como trabajador con jornada normal o bien por semana o jornada reducida.
Así pues, se presenta el procedimiento para determinar el número de días por cotizar en los distintos seguros del IMSS,
tanto para el caso de los trabajadores que laboran jornada normal como para los que se encuentran en el régimen de
jornada o semana reducida.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)
SALARIO BASE PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PENSION POR INCAPACIDADPERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO
Los patrones son responsables de la seguridad de los trabajadores a su servicio en el centro laboral, por lo que deben
observar las medidas pertinentes para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de tra-
bajo, ya que ante la ocurrencia de los mismos tendrán que asumir las consecuencias derivadas.
Sin embargo, considerando que desde el momento en que el trabajador es inscrito ante el Instituto Mexicano del Segu-
ro Social (IMSS), cuenta con la protección del mismo, a través de las distintas prestaciones en especie y en dinero de
cada ramo de seguro, será dicho instituto el encargado de resarcir al trabajador el daño causado por el riesgo de trabajo
acaecido.
En este sentido, además de proporcionar la atención médica, el IMSS entregará cierta cantidad de dinero como subsi-
dio o pensión, según el grado de incapacidad que produzca el accidente o enfermedad de trabajo al asegurado.
Así, el salario que servirá de base para cuantificar el monto de tales prestaciones será aquel con el que el trabajador esté
cotizando al momento de ocurrir el riesgo o, en su caso, el promedio de las últimas 52 semanas cuando se trate de en-
fermedad profesional, pero sea cual fuere no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
� (VEASE EL APARTADO “TESIS SELECTAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)
JURIDICO-FISCAL
CONOZCA LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DE LAS REFORMASFISCALES PARA 2004
En la mayoría de las revistas especializadas o en los cursos de actualización que se imparten durante los meses de ene-
ro y febrero, es común conocer alguna opinión favorable o desfavorable de ciertas modificaciones a las diversas leyes
tributarias. Sin embargo, pocas veces se tiene una visión general de todo lo bueno y lo malo de las reformas fiscales que
entraron en vigor en el 2004.
En este orden de ideas y a fin de que nuestros lectores tengan una apreciación completa del cuadro, se enlista a nuestro
juicio lo bueno, lo malo y lo feo de las reformas fiscales para 2004, así como la razón por la cual se llega a esa conclusión.
� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)
A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Síntesis Ejecutiva
Taller deprácticas
Declaraciones informativas de 2003.Conozca las graves consecuencias que puedeocasionar el no presentarlas en tiempo
Introducción
En diversos artículos de la Ley del ISR se establece la obligación de presentar en febrero de cada año, la información delas operaciones efectuadas en el año de calendario anterior.
De esta forma, en febrero próximo vence el plazo para que los contribuyentes presenten la mayor parte de las declara-ciones informativas correspondientes a operaciones realizadas durante 2003.
Declaraciones informativas que deben presentarse
En el siguiente cuadro esquemático se podrá ubicar el tipo de información por presentar, los contribuyentes que debencumplir con tales obligaciones, así como la fecha límite de presentación y el fundamento.
Tipo deinformación
Contribuyentes obligadosFechalímite
Fundamento
De cada una de las inversiones que
efectuaron o que mantengan en accio-
nes de empresas promovidas en el
ejercicio inmediato anterior, así como
la proporción que representan tales
inversiones en el total de sus activos.
Sociedades de inversión de capitales. 15 de febrero. Art. 50, último pá-
rrafo, de la Ley
del ISR.
Del monto de las aportaciones efec-
tuadas a fondos y cajas de ahorro que
administren, así como de los intereses
nominales y reales pagados, en el
ejercicio de que se trate.
Personas morales constituidas única-
mente con objeto de administrar fondos
o cajas de ahorro.
15 de febrero. Art. 58, fracción
V, inciso b, de la
Ley del ISR.
La relativa al nombre, Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), domicilio del
contribuyente de que se trate y de los
intereses nominales y reales, tasa de
interés promedio nominal y número de
días de la inversión, pagados en el año
de calendario inmediato anterior, res-
pecto de todas las personas a quienes
se les hubiesen pagado intereses.
Instituciones que componen el sistema
financiero que paguen intereses.
15 de febrero. Art. 59, fracción I,
de la Ley del ISR.
A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Tipo deinformación
Contribuyentes obligadosFechalímite
Fundamento
La relativa al nombre, RFC, domicilio,
así como datos de las enajenaciones
de acciones realizadas a través de la
Bolsa Mexicana de Valores, efectua-
das en el año de calendario inmediato
anterior, respecto de todas las perso-
nas que hubieran efectuado
enajenación de acciones.
Intermediarios financieros. 15 de febrero. Art. 60, último
párrafo, de la
Ley del ISR.
De las operaciones realizadas en el
ejercicio inmediato anterior por cuenta
de sus integradas.
Empresas integradoras que realicen
operaciones a nombre y por cuenta de
sus integradas.
15 de febrero. Art. 84, fracción
III, primer párra-
fo, de la Ley del
ISR.
De las retenciones efectuadas en el
año de calendario anterior a personas
físicas que presten servicios
profesionales.
Personas morales1 que hayan efectuado
pagos por la prestación de servicios
profesionales a personas físicas.
15 de febrero. Arts. 81 y 86,
fracción IV, de la
Ley del ISR.
Del saldo insoluto al 31 de diciembre
del año anterior, de los préstamos que
hayan sido otorgados o garantizados
por residentes en el extranjero; así
como tipo de financiamiento, nombre
del beneficiario efectivo de los intere-
ses, tipo de moneda, tasa de interés
aplicable y fechas de exigibilidad del
principal y de los accesorios, de cada
una de las operaciones de
financiamiento.
1. Personas morales que tributan en elrégimen general de ley.
2. Personas morales que tributan en elrégimen simplificado.1
3. Personas físicas con actividades em-presariales y profesionales.
4. Personas físicas que tributan en el ré-gimen intermedio.
29 de febrero.2 Arts. 81, 86, frac-
ción VII, 133,
fracción VII, y
134, de la Ley
del ISR.
De las personas a las que les hubieren
efectuado retenciones de ISR.
1. Personas morales que tributan en elrégimen general de ley.
2. Personas morales que tributan en elrégimen simplificado.1
3. Personas morales con fines no lucrati-vos.
4. Personas físicas con actividades em-presariales y profesionales.
5. Personas físicas que tributan en el ré-gimen intermedio.
29 de febrero.2 Arts. 81, 86, frac-
ción IX, inciso a,
101, fracción VI,
inciso a, 133,
fracción VII, y
134, de la Ley
del ISR.
De los residentes en el extranjero a los
que les hayan efectuado pagos de
acuerdo con lo previsto en el título V
de la Ley del ISR, en el año de calen-
dario inmediato anterior.
1. Personas morales que tributan en elrégimen general de ley.
2. Personas morales que tributan en elrégimen simplificado.1
3. Personas morales con fines no lucrati-vos.
4. Personas físicas con actividades em-presariales y profesionales.
5. Personas físicas que tributan en el ré-gimen intermedio.
29 de febrero.2 Arts. 81, 86, frac-
ción IX, inciso a,
101, fracción VI,
inciso a, 133,
fracción VII, y
134, de la Ley
del ISR.
3a. decena Enero-2004 A19
Legal-EmpresarialFiscal
A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Tipo deinformación
Contribuyentes obligadosFechalímite
Fundamento
De las personas a las que les hubieran
otorgado donativos en el año de calen-
dario inmediato anterior.
1. Personas morales que tributan en elrégimen general de ley.
2. Personas morales que tributan en elrégimen simplificado.1
3. Personas morales con fines no lucrati-vos.
4. Personas físicas con actividades em-presariales y profesionales.
5. Personas físicas que tributan en el ré-gimen intermedio.
15 de febreropara las perso-nas morales, y29 de febreropara las perso-nas físicas, asícomo para laspersonas mora-les que tributenen el régimensimplificado yque realicen lasactividades porcuenta de susintegrantes.1 y 2
Arts. 81, 86, frac-ción IX, inciso b,101, fracción VI,inciso b, 133,fracción VII, y134, de la Ley delISR.
Sobre el nombre, domicilio y RFC de
cada una de las personas a quienes
les efectuaron los pagos por dividen-
dos o utilidades, así como el monto
pagado en el año de calendario
inmediato anterior.
Personas morales1 que hubieran efec-tuado pagos por concepto de dividen-dos o utilidades a personas físicas o mo-rales.
15 de febrero. Arts. 81 y 86,fracción XIV, inci-so c, de la Leydel ISR.
De las operaciones efectuadas en el
año de calendario anterior, a través de
fideicomisos por los que se realicen
actividades empresariales en los que
intervengan.
Personas morales1 que hubieran efec-tuado operaciones a través de fideicomi-sos por los que se realicen actividadesempresariales.
15 de febrero. Arts. 81 y 86,fracción XVI, dela Ley del ISR.
De los ingresos obtenidos y de las ero-gaciones efectuadas en el año de ca-lendario inmediato anterior.
Personas morales con fines no lucrativosa que se refieren las fracciones V a XIXdel artículo 95 de la Ley del ISR, asícomo sociedades de inversión.
15 de febrero. Art. 101, tercerpárrafo, de la Leydel ISR.
Los datos contenidos en las constan-
cias, que proporcionen a sus integran-
tes o accionistas, en las que se señale
el monto de los intereses nominales y
reales devengados por la sociedad a
favor de cada uno de sus accionistas
durante el ejercicio, así como el monto
de las retenciones que le corresponda
acreditar al integrante que se trate y,
en su caso, el monto de la pérdida de-
ducible.
Asimismo, se deberá informar el saldo
promedio mensual de las inversiones
en la sociedad en cada uno de los me-
ses del ejercicio, por cada una de las
personas a quienes se les emitieron, y
la demás información que se establez-
ca en la forma que al efecto emita el
Servicio de Administración Tributaria.
Sociedades de inversión en instrumen-
tos de deuda y sociedades de inversión
de renta variable a que se refieren los ar-
tículos 103 y 104 de esta ley.
15 de febrero. Art. 105, último
párrafo, de la Ley
del ISR.
Fiscal
3a. decena Enero-2004 A21
Legal-Empresarial Fiscal
Tipo deinformación
Contribuyentes obligadosFechalímite
Fundamento
De las personas a las que en el año decalendario anterior les hayan entrega-do cantidades en efectivo por concep-to de crédito al salario.
Quienes hubieran efectuado pagos porconcepto de salarios y en general por laprestación de un servicio personal sub-ordinado, y hayan entregado cantidadesen efectivo por concepto de crédito alsalario.
15 de febrero. Art. 118, fracciónV, primer párrafo,de la Ley del ISR.
De las personas a las que durante elejercicio inmediato anterior les hubie-ran efectuado pagos por concepto desalarios y en general por la prestaciónde un servicio personal subordinado.
Quienes hubieran efectuado pagos porconcepto de salarios y en general por laprestación de un servicio personalsubordinado.
15 de febrero. Art. 118, fracciónV, segundo pá-rrafo, de la Leydel ISR.
De los ingresos obtenidos en el ejerci-cio inmediato anterior.
Personas físicas que tributen en el régi-men de pequeños contribuyentes, ex-cepto los que utilicen máquinas registra-doras de comprobación fiscal.
15 de febrero. Art. 137, cuartopárrafo, de la Leydel ISR.
De retenciones realizadas en el año decalendario anterior a personas físicasque perciban ingresos por arrenda-miento y en general por otorgar el usoo goce temporal de inmuebles.
Personas morales que hayan efectuadopagos a personas físicas por conceptode arrendamiento y en general por otor-gar el uso o goce temporal de bienesinmuebles.
15 de febrero. Art. 143, últimopárrafo, de la Leydel ISR.
La relacionada con nombre, clave deRFC, rendimientos, pagos provisiona-les efectuados y deducciones, relacio-nados con cada una de las personas alas que les correspondan losrendimientos.
Instituciones fiduciarias que realicenoperaciones de fideicomiso por las quese otorgue el uso o goce temporal debienes inmuebles.
15 de febrero. Art. 144, últimopárrafo, de la Leydel ISR.
La necesaria para identificar a los con-tratantes, a las sociedades que seconstituyan, el número de escritura pú-blica que le corresponda a cada ope-ración y la fecha de firma de la escritu-ra, el valor de avalúo de cada bienenajenado, el monto de la contrapres-tación pactada y de los impuestos queen términos de las disposiciones fisca-les correspondieron a las operacionesmanifestadas.
Notarios, corredores, jueces y demás fe-datarios que por disposición legal ten-gan funciones notariales, y que consig-nen en escritura pública operaciones porenajenación de bienes inmuebles y poradquisición de bienes.
29 de febrero. Arts. 154, tercerpárrafo, 157, se-gundo párrafo, y189, tercer párra-fo, de la Ley delISR, y 27, párra-fos décimo y un-décimo, del CFF.
Sobre nombre, Registro Federal deContribuyentes, domicilio del contribu-yente de que se trate y de los intere-ses nominales y reales, tasa de interéspromedio nominal y número de díasde la inversión, pagados en el año decalendario inmediato anterior, respectode todas las personas a quienes se leshubiesen pagado intereses.
Quienes efectúen pagos que se conside-ren ingresos por intereses de las perso-nas físicas, en términos del capítulo VIdel título IV de la Ley del ISR.
15 de febrero. Art. 161, últimopárrafo, de la Leydel ISR.
Sobre el monto de los premios paga-dos en el año de calendario anterior yde las retenciones efectuadas en elmismo.
Quienes entreguen los premios a que serefiere el capítulo VII “De los Ingresospor la Obtención de Premios”, del títuloIV “De las personas físicas”, de la Leydel ISR.
15 de febrero. Art. 164, fracciónIV, de la Ley delISR.
Fiscal
Tipo deinformación
Contribuyentes obligadosFechalímite
Fundamento
De las personas a las que durante elejercicio inmediato anterior les hayanefectuado retenciones por pagos quese consideren ingresos esporádicosde las personas físicas, en términosdel capítulo IX “De los demás ingresosque obtengan las personas físicas”,del título IV “De las personas físicas”,de la Ley del ISR.
Personas que efectúen las retenciones aque se refieren los párrafos tercero,cuarto y quinto del artículo 170 de la Leydel ISR.
15 de febrero. Art. 170, séptimopárrafo, de la Leydel ISR.
Sobre las inversiones que hayan reali-zado o mantengan en el ejercicio in-mediato anterior en territorios con regí-menes fiscales preferentes, o ensociedades o entidades residentes oubicadas en tales territorios.
Personas físicas y morales que obtenganingresos en términos del título VI “De losTerritorios con Regímenes Fiscales Pre-ferentes y de las Empresas Multinaciona-les”, de la Ley del ISR.
29 de febrero. Art. 214, primerpárrafo, de la Leydel ISR.
Es importante señalar que la declaración informativa de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentesen el extranjero no se presenta en febrero; dicha obligación deberá cumplirse en marzo o abril, según se trate de perso-na moral o física, ya que la misma se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio.
Tipo deinformación
Contribuyentes obligadosFecha
límiteFundamento
De las operaciones realizadas con par-tes relacionadas residentes en el ex-tranjero, efectuadas durante el año decalendario inmediato anterior.
1. Personas morales que tributan
en el régimen general de ley.
2. Personas morales que tributan
en el régimen simplificado.1
3. Personas físicas con actividades
empresariales y profesionales.
4. Personas físicas que tributan enel régimen intermedio.
Conjuntamente conla declaración delejercicio.
Arts. 81, 86, frac-ción XIII, 133, frac-ción X, y 134, de laLey del ISR.
Igualmente, la declaración informativa de clientes y proveedores sólo se presentará a requerimiento de las autoridadesfiscales, conforme a lo siguiente:
Tipo deinformación
Contribuyentes obligadosFecha
límiteFundamento
De las operaciones efectuadas en elaño de calendario inmediato anteriorcon los proveedores y los clientescuyo monto de las operaciones hubie-ra sido por montos superiores a$50,000.
1. Personas morales que tributanen el régimen general de ley.
2. Personas morales con fines nolucrativos.
3. Personas morales que tributanen el régimen simplificado.1
4. Personas físicas con actividadesempresariales y profesionales.
5. Personas físicas que tributan enel régimen intermedio.
Dentro de los 30días hábiles si-guientes a la fechaen que las autorida-des fiscales así lorequieran.
Arts. 81, 86, frac-ción VIII, 101, frac-ción V, 133, frac-ción VII, y 134, de laLey del ISR.
Es importante señalar que en la Ley del IEPS también se establece la obligación de presentar declaraciones informati-
vas; sin embargo, en este análisis no se incluyen.
A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Medios para su presentación
A partir de 2004, cambió radicalmente la manera en que
habrá de cumplirse con esta obligación; por lo que en la
mayoría de los casos tendrán que presentarse mediante
la “Declaración Informativa Múltiple”, ya sea a través de
Internet, medios magnéticos, o excepcionalmente, me-
diante el uso del formato fiscal preimpreso.
Declaración informativa múltiple vía Internet y pormedios magnéticos
Mediante la Séptima Resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publica-
da en el DOF el 30 de diciembre pasado, se adicionó a la
resolución el capítulo 2.20 denominado “Declaración
Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéti-
cos”.
Así, a través de la regla 2.20.1 se indica que los contribu-
yentes obligados a presentar declaraciones informativas,
correspondientes al ejercicio de 2003 y subsecuentes, in-
cluyendo la información complementaria y extemporánea
de éstas, lo deberán hacer mediante la Declaración infor-
mativa múltiple y anexos que la integran, vía Internet o
medios magnéticos.
La información que deberá proporcionarse en dicha de-claración es la siguiente:
1. De operaciones realizadas en el ejercicio inmediatoanterior por cuenta de las empresas integradas.
2. De retenciones realizadas en el año de calendarioanterior a personas físicas que presten servicios pro-fesionales.
3. De préstamos otorgados y garantizados por residen-tes en el extranjero.
4. De las personas a las que en el año de calendario in-mediato anterior les hubieren efectuado retencionesde ISR.
5. De los residentes en el extranjero a los que les hayanefectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el tí-tulo V de la Ley del ISR.
6. De las personas a las que les hubieran otorgado do-nativos en el año de calendario inmediato anterior.
7. De las operaciones realizadas con partes relaciona-das residentes en el extranjero, efectuadas duranteel año de calendario inmediato anterior.
8. De cada una de las personas a quienes les efectua-ron pagos por concepto de dividendos o utilidades.
9. De los pequeños contribuyentes, por los ingresosobtenidos en el año de calendario inmediato ante-rior.
10. De las personas a las que en el año de calendario an-terior les hayan entregado cantidades en efectivo porconcepto de crédito al salario.
11. De las personas a las que durante el ejercicio inme-diato anterior les hubieran efectuado pagos por con-cepto de salarios y en general por la prestación de unservicio personal subordinado.
12. De retenciones realizadas en el año de calendarioanterior a personas físicas que perciban ingresos porarrendamiento y en general por otorgar el uso o gocetemporal de inmuebles.
13. La relacionada con el nombre, clave de RFC, rendi-mientos, pagos provisionales efectuados y deduc-ciones, relacionados con cada una de las personas a
3a. decena Enero-2004 A25
Legal-EmpresarialFiscal
Asimismo, en la Ley del IVA se consigna la obligación de presentar en febrero la declaración informativa siguiente:
Tipo deinformación
Contribuyentes obligadosFecha
límiteFundamento
Sobre las personas a las que duranteel año de calendario anterior les hubie-ran retenido el IVA.
Personas físicas y morales que hu-bieran efectuado retenciones deIVA.
29 de febrero. Art. 32, fracción V,de la Ley del IVA.
Notas1. Conforme a lo señalado en el artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen en el régimen simplificado deberán cumplir consus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Asi-mismo, las personas morales que tributen en el régimen simplificado, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus inte-grantes, deberán cumplir con las obligaciones del título II “De las personas morales”, de la Ley del ISR, por lo que consideramos que deberánaplicar lo dispuesto para las personas morales que tributan en el régimen general de ley.2. De acuerdo con la Ley del ISR, estas declaraciones deberían presentarse a más tardar el 15 de febrero; sin embargo, en la regla 2.20.9 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, se otorga la opción de presentarlas el 29 de febrero.
las que les correspondan los rendimientos, por lasoperaciones de fideicomiso por las que se otorgue eluso o goce temporal de bienes inmuebles
14. La relativa al nombre, RFC, domicilio del contribuyen-te de que se trate, de los intereses nominales y reales,la tasa de interés promedio nominal y número de díasde la inversión pagados en el año de calendario inme-diato anterior, respecto de todas las personas físicasa quienes se les hubiese pagado intereses en térmi-nos del capítulo VI del título IV de la Ley del ISR.
15. Sobre el monto de los premios pagados en el año decalendario anterior y de las retenciones efectuadasen el mismo.
16. De las personas a las que durante el ejercicio inme-diato anterior les hayan efectuado retenciones deacuerdo con el artículo 170, tercero, cuarto y quintopárrafos, de la Ley del ISR.
17. Sobre las inversiones que hayan realizado o manteni-do en el ejercicio inmediato anterior en territorios conregímenes fiscales preferentes, o en sociedades oentidades residentes o ubicadas en tales territorios.
18. Sobre las personas a las que durante el año de ca-lendario anterior les hubieran retenido el IVA.
19. La que deban proporcionar los notarios, corredores,jueces y demás fedatarios, que por disposición legaltengan funciones notariales, y que consignen en es-critura pública operaciones por enajenación de bie-nes inmuebles y por adquisición de bienes.
20. De los ingresos obtenidos y de las erogaciones efec-tuadas en el año de calendario inmediato anterior,por las personas morales con fines no lucrativos aque se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95de la Ley del ISR, así como las sociedades de inver-sión.
El programa para la presentación de la Declaración infor-mativa múltiple (DIM), correspondiente al ejercicio de2003, se podrá obtener en la dirección electrónica delSAT (www.sat.gob.mx), o en medios magnéticos en lasadministraciones locales de asistencia al contribuyente.
Es de observar que en la ruta: http://www.sat. gob.mx/si-tio_internet/nuevo.html ya se encuentra disponible lanueva versión del sistema DIM (V. 2.1.0) que se utilizarápara elaborar y presentar la Declaración informativa múl-tiple correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
Una vez obtenido el programa, se deberán seguir los si-guientes pasos:
1. Instalar el programa.
2. Capturar los datos generales del declarante.
3. Capturar la información solicitada en cada uno de losanexos que se proporcionen de acuerdo con las obli-gaciones fiscales del contribuyente.
4. Generar el archivo que se presentará vía Internet o através de medios magnéticos.
En virtud de que las fechas conforme a las cuales sedebe cumplir con las obligaciones que se presentan me-diante el DIM son distintas, pues algunas vencen el 15 defebrero, otras el 29 del mismo mes y otras el 31 de marzo o30 de abril, se debe tomar en consideración lo siguiente:
Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cadauno de los anexos contenidos en el programa relativo a lapresentación de la declaración informativa múltiple, segúnestén obligados, en forma independiente, de acuerdo conla fecha en que legalmente deben cumplir con tal obliga-ción, acompañando invariablemente al anexo que co-rresponda la información relativa a los datos generalesdel declarante y el resumen global contenidos en el pro-grama citado.
La obligación de informar sobre las operaciones realiza-das con partes relacionadas residentes en el extranjero(que se cumple en marzo o abril, según se trate de perso-na moral o física, dado que esta declaración se presentaconjuntamente con la del ejercicio) que se incluye en elDIM a través del anexo 4, deberá contener, además, la si-guiente información presentada antes mediante el mis-mo anexo:
1. De préstamos otorgados y garantizados por residen-tes en el extranjero.
2. De residentes en el extranjero a los que les hayanefectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el tí-tulo V de la Ley del ISR.
3. Sobre las inversiones que hayan realizado o manten-gan en el ejercicio inmediato anterior en territorioscon regímenes fiscales preferentes, o en sociedadeso entidades residentes o ubicadas en tales territo-rios.
Igualmente, se deberá presentar el DIM considerando elnúmero de registros capturados en la misma, de acuer-do con lo siguiente:
Medio de presentación de la declaracióninformativa múltiple
Número deregistros
capturados
Vía Internet, a través de la dirección elec-trónica del SAT (www.sat.gob.mx).1
Hasta 500registros.
Medios magnéticos (disco flexible de3.5”, disco compacto o en cinta de alma-cenamiento de datos), ante las adminis-traciones locales de asistencia al contri-buyente.2
Más de 500registros.
A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Notas1. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse derecibo electrónico, el cual deberá contener el número de opera-ción, la fecha de presentación y el sello digital generado por dichoórgano.De acuerdo con la regla 2.20.8 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004, los contribuyentes que presenten el DIM vía Inter-net, deberán utilizar la clave de identificación electrónica confiden-cial generada por los propios contribuyentes a través de los desa-rrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la direcciónelectrónica www.sat.gob.mx. La clave sustituye a la firma autógrafay producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los docu-mentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.2. El interesado deberá presentar los medios magnéticos ante lasadministraciones locales de asistencia al contribuyente, atendien-do adicionalmente a lo dispuesto en el anexo 1, rubro C, numeral 10,inciso b, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (publi-cado en el DOF el 9 de enero de 2004).
Declaración informativa múltiple en formatosfiscales preimpresos
De acuerdo con la regla 2.20.2 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004, las personas físicas que de-ban enviar la Declaración informativa múltiple vía Interneto por medios magnéticos, que presenten hasta cinco re-gistros de cada uno de los anexos de la declaración in-formativa múltiple, podrán optar por presentar lainformación correspondiente a través de la forma oficial30, “Declaración Informativa Múltiple”, y los anexos quela integran, contenida en el anexo 1 de la misma resolu-ción miscelánea (DOF 9 de enero de 2004), que es de li-bre impresión, y cuyas características son las siguientes:
30 Declaración informativa múltiple.
21.5 x 28 cms./Carta.
Color impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Anexo 1 Información anual de sueldos, salarios,conceptos asimilados
y crédito al salario.
21.5 x 28 cms./Carta.
Color impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Anexo 2 Información sobre pagos y retenciones delISR, IVA y IEPS.
21.5 x 28 cms./Carta.
Color impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Anexo 3 Información de contribuyentes queotorguen donativos.
21.5 x 28 cms./Carta.
Color impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Anexo 4 Información sobre residentes en elextranjero.
21.5 x 28 cms./Carta.
Color impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Anexo 5 Información de operaciones consignadasen escritura pública.
21.5 x 28 cms./Carta.
Color impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Anexo 6 Empresas integradoras. Información de susintegradas.
21.5 x 28 cms./Carta.
Color impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Las personas físicas que tengan hasta cinco registros decada uno de los anexos de la declaración informativamúltiple, que hayan presentado o presenten en un ejerci-cio fiscal esta declaración vía Internet o mediante mediosmagnéticos, no podrán presentar dichas declaracionesmediante la forma oficial 30 mencionada por lo que restedel ejercicio.
No obstante lo anterior, es importante destacar que en lapágina de Internet del SAT se incluyen los siguientesmensajes:
Declaración informativa de pagos por sueldos y sa-larios del 2003Forma fiscal en papel
Si tiene hasta 5 trabajadores, podrá hacerlo median-te la forma fiscal 30 “Declaración Informativa Múlti-ple” y su Anexo 1. Estos formatos deberán ser pre-sentados por duplicado en los módulos de atenciónde las Administraciones Locales de Asistencia alContribuyente.
Además, si usted está obligado a presentar ante lasautoridades fiscales la información de las retencio-nes por: Pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS; Do-nativos otorgados; Residentes en el extranjero; Ope-raciones consignadas en escritura pública (para usoexclusivo de Notarios); Empresas Integradoras (in-formación de sus integradas) y la relativa a los ingre-sos percibidos por los pequeños contribuyentes, re-cuerde que a partir de enero de 2004, tambiéndeberá realizarlo por medio de la DECLARACIONINFORMATIVA MULTIPLE.
Forma fiscal en papelSi tiene hasta 5 registros, podrá hacerlo mediante laforma fiscal 30 “Declaración Informativa Múltiple” yel anexo respectivo, presentándolos por duplicadoen los módulos de atención de las AdministracionesLocales de Asistencia al Contribuyente.
3a. decena Enero-2004 A27
Legal-EmpresarialFiscal
Estos mensajes hacen pensar que tanto las personas fí-sicas como las morales que tengan hasta cinco trabaja-dores o cinco registros, según corresponda, podráncumplir con esta obligación mediante la forma fiscal, in-dependientemente de que en la regla 2.20.2 citada se in-dique que tal opción sólo es aplicable a personas físicas.
Esta posición se refuerza si se analiza la versión impresadel formato 30 “Declaración Informativa Múltiple”, quecontiene algunos recuadros que sólo pueden aplicarpara las personas morales.
Lineamientos específicos aplicables a pequeñoscontribuyentes
Los contribuyentes obligados a presentar declaracionesinformativas, deberán estar a lo siguiente:
1. Para presentar la información de los ingresos obteni-dos en el ejercicio de 2003, lo deberán hacer median-te la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múlti-ple”. Opcionalmente, podrán presentarla vía Interneto en medios magnéticos (regla 2.21.1 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2003-2004).
2. Quienes hayan tenido de uno a cinco trabajadores,deberán presentar la información sobre las personasa las que les hayan entregado cantidades en efectivopor concepto de crédito al salario, así como de aque-llas a las que les hayan efectuado pagos por concep-to de servicios personales subordinados, medianteel anexo 1 de la forma oficial 30, denominado “Infor-mación anual de sueldos, salarios, conceptos asimi-lados y crédito al salario”. Opcionalmente, estoscontribuyentes podrán presentarla vía Internet o enmedios magnéticos.
3. Quienes hayan tenido más de cinco trabajadores,deberán presentar la información sobre las personasa las que les hayan entregado cantidades en efectivopor concepto de crédito al salario, así como de aque-llas a las que les hayan efectuado pagos por concep-to de servicios personales subordinados, vía Interneto a través de medios magnéticos mediante el uso delprograma DIM.
4. Cuando se hubieran presentado las declaracionesinformativas a través de forma oficial, las declaracio-nes complementarias podrán presentarse indistinta-mente mediante la citada forma, vía Internet o através de medios magnéticos, sin que por ello se en-tienda que se ha cambiado de opción.
5. Cuando se presenten las declaraciones informativasa través de forma oficial, esto se hará ante las admi-nistraciones locales de asistencia al contribuyente,por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibocorrespondiente en el que se anotará el número deoperación o folio que corresponda.
Lineamientos específicos aplicables a otrasdeclaraciones informativas
Con la declaración informativa múltiple se podrá darcumplimiento a la obligación de presentar la informaciónque se solicita en diversas disposiciones fiscales; sinembargo, no se incluyeron algunas:
1. De las operaciones efectuadas con proveedores yclientes cuyo monto hubiera sido por cantidadessuperiores a $50,000 (arts. 81, 86, fracción VIII, 101,fracción V, 133, fracción VII, y 134, de la Ley del ISR).
En este caso, en la regla 2.9.24 se dispone que cuan-do las autoridades fiscales requieran la informaciónde las operaciones efectuadas en el año de calenda-rio anterior con los proveedores y clientes, la mismase presentará a través de medios magnéticos deacuerdo con lo establecido en el anexo 1, rubro C,numeral 10, inciso a, de la presente resolución (DOF9 de enero de 2004), en el que se indica que loscontribuyentes que tengan obligación de presentarmediante medios magnéticos la información de lasoperaciones con clientes y proveedores, forma 42,deberán utilizar únicamente el Sistema de Declara-ciones Informativas por Medios Magnéticos (DIMM),observando lo siguiente:
a) El sistema DIMM deberá ser utilizado por loscontribuyentes obligados conforme a las dispo-siciones fiscales respectivas, o por aquellosque opten por presentar la información en me-dios magnéticos.
b) El sistema DIMM estará disponible en las admi-nistraciones locales de asistencia al contribu-yente; al respecto, se deberá acudir al módulode atención fiscal para obtener el programa re-lativo, y sus actualizaciones inherentes, pre-sentando para ello once discos flexibles útilesde 3.5”, de doble cara y alta densidad; tambiénestá disponible en la dirección electrónicawww.sat.gob.mx.
c) Los contribuyentes que cuenten con un siste-ma propio para la obtención de la información,podrán transferirla al sistema DIMM a través dela opción de Carga Batch.
d) El sistema DIMM genera el(los) disco(s) flexi-ble(s), así como el escrito de presentación, mis-mos que el interesado deberá presentar en laAdministración Local de Asistencia al Contribu-yente que corresponda a su domicilio fiscal.
2. De otras declaraciones que no se incluyeron en laDeclaración informativa múltiple.
Las siguientes obligaciones tampoco se incluyeronen la declaración mencionada:
a) La que deben presentar las sociedades de in-versión de capitales, por cada una de las inver-
A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
siones que efectuaron o que mantengan en ac-ciones de empresas promovidas en el ejercicioinmediato anterior, así como de la proporciónque representan dichas inversiones en el totalde sus activos (art. 50, último párrafo, de la Leydel ISR).
b) La que deben presentar las personas moralesconstituidas únicamente con objeto de admi-nistrar fondos o cajas de ahorro, por el montode las aportaciones efectuadas a los fondos ycajas de ahorro que administren, así como delos intereses nominales y reales pagados, en elejercicio de que se trate (art. 58, fracción V, inci-so b, de la Ley del ISR).
c) La que deben presentar las instituciones quecomponen el sistema financiero que paguen in-tereses, respecto de la información de las per-sonas a quienes se les hubiesen pagado intere-ses (art. 59, fracción I, de la Ley del ISR).
d) La que deben presentar los intermediarios fi-nancieros respecto de todas las personas quehubieran efectuado enajenación de acciones através de la BMV (art. 60, último párrafo, de laLey del ISR).
e) La que deben presentar las personas moralesque tributen en el régimen general de ley, porlas operaciones efectuadas en el año de calen-dario anterior, a través de fideicomisos por losque se realicen actividades empresariales enlos que intervengan (art. 86, fracción XVI, de laLey del ISR).
f) La que deben presentar las sociedades de in-versión en instrumentos de deuda y las socie-dades de inversión de renta variable a que se re-fieren los artículos 103 y 104 de la Ley del ISR(art. 105, último párrafo, de la Ley del ISR).
Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31 delCFF, estos contribuyentes estarán obligados a presentarlas declaraciones en los formatos electrónicos que seña-le el SAT mediante reglas de carácter general, enviándo-los a las autoridades correspondientes o a las oficinasautorizadas, según el caso.
Los formatos electrónicos se deberán dar a conocer enla página electrónica del SAT, los cuales estarán apega-dos a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso seráobligatorio siempre que la difusión en la página mencio-nada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipa-ción a la fecha en que el contribuyente esté obligado autilizarlos. Cabe señalar que a la fecha de cierre de estaedición no existen los formatos electrónicos aplicables alas obligaciones descritas en los seis incisos antes lista-dos.
No obstante, en la regla 3.1.10 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004 se establece que la declara-ción informativa que deben presentar las sociedades deinversión de capitales, por cada una de las inversiones
que efectuaron o que mantengan en acciones de empre-sas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, asícomo de la proporción que representen tales inversio-nes en el total de sus activos, a que se refiere el artículo50, último párrafo, de la Ley del ISR, se hará mediante laforma oficial 53 “Declaración informativa anual de socie-dades de inversión de capitales”.
De igual forma, en la misma regla se indica que la decla-ración informativa que deben presentar las personasmorales que tributen en el régimen general de ley, por lasoperaciones efectuadas en el año de calendario anterior,a través de fideicomisos por los que se realicen activida-des empresariales en los que intervengan, a que se refie-re el artículo 86, fracción XVI, de la Ley del ISR, se harámediante la forma oficial 51 “Declaración anual de ope-raciones efectuadas a través de fideicomisos y asocia-ciones en participación”.
En los casos distintos a los mencionados en los dos pá-rrafos anteriores, consideramos que resulta aplicable loseñalado en el anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a, dela presente resolución (DOF 9 de enero de 2004), en elque se indica que la información que conforme a las dis-posiciones fiscales deba presentarse en medios magnéti-cos, en cuya presentación no se indiquen característicasespecíficas, deberá contenerse en discos flexibles de3.5”, de doble cara y alta densidad, procesados en Códi-go Estándar Americano para Intercambio de Informa-ción (ASCII) y en sistema operativo DOS, versión 3.0 oposterior, con etiquetas externas que señalen cuandomenos los siguientes datos:
� RFC del contribuyente.
� Nombre, denominación o razón social.
� Declaraciones que incluye.
� Números de discos que presenta.
� Periodo que comprende la información.
� Fecha de entrega.
Consecuencias por no presentar en tiempo lasdeclaraciones informativas
No aplicación de deducciones autorizadas
En el primer párrafo del artículo 31 de la Ley del ISR, seseñala que las deducciones autorizadas deberán reunirlos requisitos que en el propio artículo se mencionan; enla fracción XIX del mismo numeral se indica que tratán-dose de declaraciones informativas a que se refiere el ar-tículo 86 de la Ley del ISR, éstas se deberán presentar enlos plazos que al efecto dispone el mismo artículo, y con-tar a partir de esa fecha con la documentación compro-batoria correspondiente.
Así, para que procedan las deducciones autorizadas delas personas morales que tributan en el régimen generalde ley, se deberán presentar en tiempo las declaracio-nes informativas siguientes:
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Legal-EmpresarialFiscal
Para el caso de las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, en el úl-
timo párrafo del artículo 125 de la Ley del ISR se indica que para que procedan las deducciones de este régimen, se de-
berá cumplir, entre otros, con los requisitos del artículo 31, fracción XIX; es decir, presentar en los plazos establecidos
las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de la Ley del ISR, y contar a partir de esa fecha con la docu-
mentación comprobatoria correspondiente.
Las declaraciones informativas señaladas en el artículo 86 citado, que deberán presentar las personas físicas que tribu-
ten en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, son las que a continuación se relacionan:
A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Referencia Información
Art. 86, IV, de la Ley del ISR De las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención de ISRpor concepto de pagos por la prestación de servicios profesionales.
Art. 86, VII, de la Ley del ISR De los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes enel extranjero.
Art. 86, VIII, de la Ley del ISR De las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior conlos proveedores y clientes cuyo monto hubiera sido por cantidades superiores a$50,000 (cuando la requiera la autoridad).
Art. 86, IX, inciso a, de la Ley del ISR De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubie-ren efectuado retenciones de ISR.
Art. 86, IX, inciso a, de la Ley del ISR De los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuer-do con lo previsto en el título V de la Ley del ISR.
Art. 86, IX, inciso b, de la Ley del ISR De las personas a las que les hubieran otorgado donativos.
Art. 86, XIII, de la Ley del ISR De las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en elextranjero.
Art. 86, XIV, inciso c, de la Ley del ISR De cada una de las personas físicas o morales a quienes se les efectuaron pa-gos por concepto de dividendos o utilidades.
Art. 86, XVI, de la Ley del ISR De las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fidei-comisos por los que se realicen actividades empresariales en los queintervengan.
Referencia Información
Art. 86, VII, de la Ley del ISR De los préstamos que les hayan sido otorgados o garantizados por residentesen el extranjero.
Art. 86, VIII, de la Ley del ISR De las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior conlos proveedores y clientes cuyo monto de las operaciones hubiera sido por ci-fras superiores a $50,000 (cuando la requiera la autoridad).
Art. 86, IX, inciso a, de la Ley del ISR De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubie-ran efectuado retenciones de ISR.
Art. 86, IX, inciso a, de la Ley del ISR De los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuer-do con lo previsto en el título V de la Ley del ISR.
Art. 86, IX, inciso b, de la Ley del ISR De las personas a las que les hubieran otorgado donativos.
Art. 86, XIII, de la Ley del ISR De las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en elextranjero.
Conforme al artículo 81 de la Ley del ISR, las personasmorales que tributen en el régimen simplificado deberáncumplir con sus obligaciones fiscales en términos de lodispuesto en el régimen de las personas físicas con acti-vidades empresariales y profesionales. Asimismo, laspersonas morales que tributen en el régimen simplifica-do, que no realicen las actividades empresariales porcuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obli-gaciones del título II “De las personas morales”, de la Leydel ISR, por lo que consideramos que deberán aplicar lodispuesto para las personas morales que tributan en elrégimen general de ley; por ello, las personas moralesdel régimen simplificado también deberán presentar entiempo estas declaraciones informativas, para que pue-dan efectuar sus deducciones autorizadas.
A las personas físicas que por sus actividades empresa-riales tributen en el régimen intermedio, también les sonaplicables las disposiciones del régimen de las activida-des empresariales y profesionales, acorde con lo señala-do en el primer párrafo del artículo 134, y de igual forma,deberán presentar en tiempo las declaraciones informa-tivas mencionadas.
En relación con el requisito de presentar las declaracio-nes informativas a efecto de que procedan las deduccio-nes, en nuestro ejemplar 319, correspondiente a laprimera decena de marzo de 2003, en el apartado “Tesisselectas”, se incluyeron dos tesis aisladas provenientesde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación (SJCN), en las que se analiza la disposición queestablece que tratándose de pagos al extranjero, éstossólo se podrán deducir si el contribuyente presenta antelas autoridades fiscales la declaración informativa de fi-nanciamientos del extranjero. El rubro de esas tesis es elsiguiente:
� RENTA. EL ARTICULO 24, FRACCION V, EN RELA-CION CON EL DIVERSO 58, FRACCION IX, DE LALEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRIN-CIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECERCOMO REQUISITO LA PRESENTACION DE DECLA-RACIONES INFORMATIVAS COMO CONDICIONPARA QUE LAS RESPECTIVAS DEDUCCIONES SEANPROCEDENTES (LEGISLACION VIGENTE EN 1998).
� RENTA. EL ARTICULO 24, FRACCION V, EN RELA-CION CON EL DIVERSO 58, FRACCION IX, DE LALEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA,AL ESTABLECER COMO REQUISITO LA PRESEN-TACION DE DECLARACIONES INFORMATIVASCOMO CONDICION PARA QUE LAS RESPECTIVASDEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLA-CION VIGENTE EN 1998).
En estas tesis se señala que sujetar las deducciones a di-versos requisitos formales no viola el principio de pro-porcionalidad tributaria, sino que resultan necesariospara que la autoridad exactora pueda realizar mejor lafunción de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fis-
cales de los contribuyentes y verificar el acatamiento es-tricto del mandato constitucional contenido en el artículo31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Además, indica que sostener el criterio contrario implica-ría la eliminación de todo requisito formal establecido enla ley aplicable a las deducciones, como los relativos acomprobarse con documentación que reúna los requisi-tos fiscales, el registrarse en la contabilidad del contribu-yente, el hacer constar la clave del RFC del cliente oproveedor, desglosar en su caso el impuesto al valoragregado, etcétera, lo que resultaría inadmisible porqueimpediría la función de fiscalización de la autoridad ha-cendaria al no contar con la información necesaria paraello y, por ende, haría nugatoria la obligación de los me-xicanos de contribuir a los gastos públicos del gobierno,de la manera proporcional y equitativa que establezcanlas leyes.
No deducibilidad de sueldos y salarios
En el artículo 31, fracción V, de la Ley del ISR se indicaque los pagos que a la vez sean ingresos de personas fí-sicas por sueldos y salarios, se podrán deducir siempreque se cumpla con las obligaciones a que se refieren losartículos 118, fracción I, y 119 de la misma ley.
A la vez, en la fracción III del artículo 119 se señala que sedeberá dar cumplimiento, entre otras, a las obligacionesprevistas en la fracción V del artículo 118 de la Ley delISR, que son las siguientes:
1. Presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardarel 15 de febrero de cada año, declaración en la quese proporcione información sobre las personas a lasque se les hayan entregado cantidades en efectivopor concepto de crédito al salario en el año de calen-dario anterior, conforme a las reglas generales que alefecto expida el SAT.
2. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año,declaración en la que se proporcione informaciónsobre las personas a las que se les hayan efectuadodichos pagos, en la forma oficial que al efecto publi-que la autoridad fiscal.
De lo anterior se concluye que uno de los requisitos quese deben cumplir para que proceda la deducibilidad delos pagos efectuados por concepto de sueldos y sala-rios, es precisamente la presentación de las declaracio-nes informativas mencionadas. Consideramos que auncuando estas declaraciones se presenten después del 15de febrero, sí procederá la deducción de los sueldos ysalarios pagados.
Cabe observar que de acuerdo con los artículos 125, últi-mo párrafo, 81, primer párrafo, y 134 de la Ley del ISR,esta disposición también resulta aplicable en los si-guientes contribuyentes:
3a. decena Enero-2004 A31
Legal-EmpresarialFiscal
1. Personas morales que tributan en el régimen simplifi-cado.
2. Personas físicas del régimen de las actividades em-presariales y profesionales.
3. Personas físicas del régimen intermedio.
El cumplimiento de la presentación de declaraciones in-formativas para la procedencia de la deducibilidad delpago de los sueldos y salarios ha sido impugnado por al-gunos contribuyentes al considerar que se atenta contraprincipios tributarios consignados en la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, laSCJN no lo considera así.
En nuestro ejemplar 350 se transcribió en la sección “Te-sis selectas” el texto de una tesis aislada de la SegundaSala de la SCJN en la que se indica que la imposición detales requisitos no viola el principio de proporcionalidadtributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de laCarta Magna, en virtud de que con ello no se prohíbe ladeducción correspondiente, sino que sólo se sujeta suprocedencia acorde con la necesidad de la autoridad deconocer la información que le permita vigilar el cumpli-miento de las obligaciones fiscales.
Salida del régimen de pequeños contribuyentes
De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 137 de laLey del ISR, las personas físicas con actividades empre-sariales, podrán tributar en el régimen de pequeños con-tribuyentes, siempre que además de cumplir con losrequisitos establecidos en este régimen, presenten anteel SAT a más tardar el día 15 de febrero de cada año, unadeclaración informativa de los ingresos obtenidos en elejercicio inmediato anterior.
Asimismo, en el artículo 139, fracción II, segundo párra-fo, se indica que cuando no se presente la declaracióninformativa mencionada, el contribuyente dejará de tribu-tar en términos del régimen de pequeños y deberá tributarconforme al régimen de las actividades empresariales yprofesionales o en el intermedio, según corresponda, apartir del mes siguiente a aquel en que se debió presentarla declaración informativa.
Por último, es de señalar que la obligación de presentaresta declaración no aplica en los pequeños contribuyen-tes que utilicen máquinas registradoras de comprobaciónfiscal.
Otras sanciones
En el CFF se establecen diversas sanciones que podránser aplicables a los contribuyentes cuando con motivode la presentación de declaraciones informativas incu-rran en alguna de las siguientes infracciones:
1. Por no presentar la declaración o presentarla incom-pleta o con errores, las autoridades fiscales impon-drán las sanciones siguientes:
a) Por no presentar la declaración informativa, de$773 a $9,661 (arts. 81, fracción I, y 82, fracciónI, inciso a).
b) Por presentarla fuera del plazo señalado en elrequerimiento, o por su incumplimiento, de $773 a$19,321 (arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, incisob).
c) Por no presentar la declaración en los medioselectrónicos, estando obligado a ello, pre-sentarla fuera del plazo o no cumplir con los re-querimientos de las autoridades fiscales parapresentarla o hacerlo fuera de los plazos seña-lados en los mismos, de $7,918 a $15,835 (arts.81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d).
d) Por presentar la declaración incompleta, conerrores o en forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales, o bien, cuando se pre-sente con estas irregularidades en medios elec-trónicos, se impondrán las multas siguientes:
� Por no poner el nombre o domicilio o ponerlosequivocadamente, por cada uno, de $580 a$1,932 (arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, in-ciso a).
� Por cada dato no asentado o asentado inco-rrectamente en la relación de clientes y pro-veedores contenidas en las formas oficiales,de $29 a $48 (arts. 81, fracción II, y 82, fracciónII, inciso b)
� Por cada dato no asentado o asentado inco-rrectamente. Siempre que se omita la presen-tación de anexos, se calculará la multa porcada dato que contenga el anexo no presen-tado, de $97 a $193 (arts. 81, fracción II, y 82,fracción II, inciso c).
� Por presentar medios electrónicos que con-tengan declaraciones incompletas, con erro-res o en forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales, de $2,375 a $7,918 (arts.81, fracción II, y 82, fracción II, inciso e).
� Por no presentar firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el representante le-gal debidamente acreditado, de $699 a $2,096(arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso f).
En los demás casos, de $348 a $950 (arts. 81,fracción II, y 82, fracción II, inciso g).
e) No citar la clave del RFC o utilizar alguna noasignada por la autoridad fiscal en la declara-ción, se comete una infracción que se sancionacon una multa entre el 2% de las contribucionesdeclaradas y $4,102. En ningún caso, la multaque resulte de aplicar el porcentaje a que se re-fiere este párrafo será menor de $1,641 ni ma-yor de $4,102.
Por tratarse de declaraciones informativas enlas cuales no se entere alguna contribución,consideramos que la multa que aplica sería en-
A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
tre $1,641 y $4,102 (arts. 79, fracción IV, y 80,fracción III, inciso a).
2. Asimismo, en el CFF se señalan las siguientes infrac-ciones, y sus respectivas multas, relacionadas con lapresentación de declaraciones informativas en parti-cular:
a) Por no proporcionar la información de las per-sonas a las que se les hubieran otorgado dona-tivos, de acuerdo con los artículos 86, fracciónIX, inciso b, 101, fracción VI, inciso b, y 133,fracción VII, de la Ley del ISR, según el caso, de$5,796 a $19,321 (arts. 81, fracción XIII, y 82,fracción XIII).
b) Por no proporcionar la información de las ope-raciones efectuadas en el año de calendario an-terior, a través de fideicomisos por los que serealicen actividades empresariales, conformeal artículo 86, fracción XVI, de la Ley del ISR, se-gún el caso, de $5,796 a $13,525 (arts. 81, frac-ción XIV, y 82, fracción XIV).
c) Por no proporcionar la información sobre las in-versiones que mantengan en acciones de em-presas promovidas en el ejercicio inmediatoanterior, así como la proporción que represen-ten tales inversiones en el total de sus activos,de acuerdo con el artículo 50, último párrafo, dela Ley del ISR, de $48,303 a $96,605 (arts. 81,fracción XV, y 82, fracción XV).
d) Por no presentar la declaración informativa aque se refiere el artículo 32, fracción V, de la Leydel IVA o presentarla incompleta o con errores,de $6,988 a $13,975 (arts. 81, fracción XVI, y 82,fracción XVI).
e) Por no presentar la declaración informativa delas operaciones efectuadas con partes relacio-nadas residentes en el extranjero durante el añode calendario inmediato anterior, de acuerdocon los artículos 86, fracción XIII, y 133, fracciónX, de la Ley del ISR, o presentarla incompleta ocon errores, de $42,944 a $85,887 (arts. 81,fracción XVII, y 82, fracción XVII).
3a. decena Enero-2004 A33
Legal-EmpresarialFiscal
50 principales preguntas y respuestasrelacionadas con el régimen depequeños contribuyentes para 2004
Introducción
Derivado de las reformas a las leyes del ISR e IVA para el
ejercicio fiscal de 2004 (DOF 31/XII/2003), así como la
adición del capítulo 2.21 “Declaración Informativa de
Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyen-
tes” mediante la Séptima Resolución de modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF
30/XII/2003), y otras disposiciones que regulan al régi-
men de pequeños contribuyentes, se ha elaborado un
cuestionario que incluye 50 preguntas relevantes de las
modificaciones referidas y que generan duda, vigentes a
partir del ejercicio fiscal de 2004.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. ¿Estos contribuyentes deben conservar los com-
probantesqueamparengastosycompras,auncuando
no sean deducibles?
R. Unicamente los comprobantes que reúnan requisitos
fiscales, por concepto de compras de bienes nuevos de
activo fijo que utilicen en su actividad cuando el precio
sea superior a $2,000.
(Artículo 139, fracción III, LISR)
2. ¿Qué requisitos deben reunir las notas de venta
que expidan?
R. Los siguientes requisitos:
a) Contener impreso:
� El nombre, denominación o razón social.
� El domicilio fiscal.
� La clave del Registro Federal de Contribuyentes(RFC) de quien los expida.
� El número de folio.
b) El lugar y la fecha de expedición.
c) El importe total de la operación en número o letra.
En caso de que los contribuyentes utilicen máquinas
registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir
como comprobantes simplificados la copia de la parte
de los registros de auditoría de tales máquinas en la que
aparezca el importe de la operación de que se trate.
(Art. 139, fracción V, primer y segundo párrafos, LISR)
3. ¿Se especifica un monto para que los pequeños
contribuyentes no estén obligados a expedir notas de
venta?
R. No, debido a que el Servicio de Administración Tribu-
taria (SAT) no ha dado a conocer mediante reglas de ca-
rácter general la liberación de la obligación de expedir
notas de ventas en operaciones menores de $100.
(Art. 139, fracción V, último párrafo, LISR)
4. ¿Con qué periodicidad deben presentarse los
pagos definitivos de ISR?
R. Se deben presentar declaraciones mensuales a más
tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al
que corresponda el pago, en las que se determinará y
pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los ar-
tículos 137 y 138 de la Ley del ISR, mismos que tendrán
el carácter de definitivos.
(Art. 139, fracción VI, primer párrafo, LISR)
5. ¿Dónde enteran los pagos definitivos de ISR los
pequeños contribuyentes?
R. En las oficinas autorizadas de la entidad federativa en
la que el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre
que dicha entidad tenga celebrado convenio de coordi-
nación para administrar el impuesto. En caso de que la
entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el con-
A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
tribuyente no celebre convenio o éste se dé por termina-
do, los pagos se enterarán ante las oficinas que para tal
efecto autoricen las autoridades fiscales federales.
Sin embargo, los contribuyentes que obtengan sus in-
gresos en las entidades federativas que hayan suscrito el
anexo 3 al Convenio de colaboración administrativa en
materia fiscal federal, realizarán los pagos respectivos a
través del esquema de pagos electrónicos de acuerdo
con el capítulo 2.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2003-2004, utilizando para tal efecto la tarjeta tribu-
taria a que se refiere la regla 2.15.3.
A su vez, los contribuyentes que perciban ingresos de Aguas-
calientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Quin-
tana Roo y Tlaxcala, realizarán sus pagos en las oficinas
autorizadas por tales entidades federativas, mediante
las formas oficiales que éstas publiquen, las cuales de-
berán contener como mínimo la información que se indi-
ca en el anexo 1, rubro F, numeral 1, de la citada
resolución.
(Artículo 139, fracción VI, tercer párrafo, LISR, y regla3.32.1 de la RMF 2003-2004)
6. ¿Dónde enteran sus pagos definitivos los contri-
buyentes que tengan establecimientos, sucursales o
agencias en dos o más entidades federativas?
R. En cada entidad considerando el impuesto que resul-
te por los ingresos obtenidos en la misma.
(Artículo 139, fracción VI, cuarto párrafo, LISR)
7. ¿Cuál es el procedimiento para determinar los
pagos definitivos?
R. El siguiente:
Ingresos cobrados en el mes en efectivo,bienes o servicios, por la actividad empresarial1
(–) Cuatro veces el salario mínimo generaldel área geográfica del contribuyente (SMGAGC)elevado al mes2
(=) Base para el pago mensual
(x) Tasa conforme a la tabla3
(=) Pago mensual
(–) Retenciones de ISR por intereses4
(=) Impuesto a cargo (o a favor)
Notas
1. En nuestra opinión, cuando este cálculo lo realice el contribuyen-te, deberá considerar los ingresos sin incluir el IVA; sin embargo, alno estar precisado en ley, esperamos que la autoridad lo aclare me-diante reglas misceláneas.Por otra parte, las entidades federativas podrán estimar cuotas fijasmensuales a estos contribuyentes, pero a la fecha de cierre de estaedición, no se ha señalado la mecánica que deberán aplicar para sudeterminación.2. Conforme al artículo 157 del Reglamento de la Ley del ISR.3. La tasa que se utilizará se determinará ubicando el total de ingre-sos cobrados en el mes, en efectivo, bienes o servicios, por su acti-vidad empresarial (sin restar el monto de cuatro veces el SMGAGC),en la tabla que para tal efecto den a conocer las autoridades fisca-les.4. El artículo 58 de la Ley del ISR establece que las instituciones quecomponen el sistema financiero, que efectúen pagos por intereses,deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter depago provisional; por este motivo, en nuestra opinión, este tipo decontribuyentes pueden acreditar las retenciones que les efectúenlas citadas instituciones contra los pagos que realicen durante elejercicio.
(Artículo 136, fracción VI, primer y segundo párrafos,LISR)
8. ¿Cómo determinarán los pagos definitivos los
contribuyentesqueobtenganmásde30%de ingresos
por la enajenación de mercancía de procedencia ex-
tranjera?
R. Conforme al siguiente procedimiento:
Ingresos obtenidos por la enajenación de
mercancías de procedencia extranjera1
(–) Valor de adquisición consignado en ladocumentación comprobatoria
(=) Utilidad base para el pago del impuesto
(x) Tasa de impuesto de 20%
(=) Impuesto por la enajenación de mercancíasde procedencia extranjera
(–) Retenciones de ISR por intereses
(=) Impuesto a cargo (o a favor)
Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de
mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pa-
gará conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Ley del
ISR.
Notas
1. En nuestra opinión, cuando este cálculo lo realice el contribuyen-te, deberá considerar los ingresos sin incluir el IVA; sin embargo, alno estar precisado en ley, esperamos que la autoridad lo aclare me-diante reglas misceláneas.Por otra parte, las entidades federativas podrán estimar cuotas fijasmensuales a estos contribuyentes, pero a la fecha de cierre de estaedición, no se ha señalado la mecánica que deberán aplicar para sudeterminación.
(Artículo 137, sexto párrafo, LISR)
3a. decena Enero-2004 A35
Legal-EmpresarialFiscal
9. ¿Puede ampliarse el periodo de los pagos defini-
tivos?
R. Sí, ya que el SAT y, en su caso, las entidades federati-vas con las que se celebre convenio de coordinaciónpara la administración del impuesto de los contribuyentesdel régimen de pequeños, podrán ampliar los periodosde pago a bimestral, trimestral o semestral, tomando encuenta la rama de actividad o la circunscripción territorialde los contribuyentes.
(Artículo 139, fracción VI, último párrafo, LISR)
10. ¿Qué facultad tienen las entidades federativas
que celebren convenio de coordinación para la admi-
nistración del ISR de los pequeños contribuyentes
prevista en la Ley del ISR?
R. Podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y
determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto referido.
(Artículo 139, fracción VI, último párrafo, LISR)
11. ¿Estos contribuyentes deben presentar decla-
ración anual?
R. No, debido a que a partir de 2003 los pagos realizados
durante el ejercicio tienen el carácter de definitivos, por
lo que ya no se debe presentar declaración anual.
(Página del SAT www.sat.gob.mx)
12. ¿Qué tratamiento debe darse a los ingresos por
operacionesencrédito,por losquenosehubierapaga-
do el ISR en el régimen de pequeños, al tributar en los
regímenesintermedioconactividadesempresarialeso
con actividades empresariales y profesionales?
R. Deberán acumularse tales ingresos en el mes en que
se cobren en efectivo, bienes o servicios.
(Artículo 140, último párrafo, LISR)
13. ¿Cómo deben efectuar pagos provisionales de
ISRloscontribuyentesquecomiencenatributaren los
regímenes intermedio con actividades empresariales
o con actividades empresariales y profesionales, des-
puésdehabertributadoenelrégimendepequeños?
R. Podrán calcularlo aplicando al total de los ingresos
del periodo, sin deducción alguna, la tasa de 1%, o bien,
considerando el coeficiente de utilidad que corresponda
a la actividad del contribuyente, en términos del artículo
90 de la Ley del ISR.
Cabe indicar que no se define qué debe considerarse
como “total de ingresos”, por lo que, en nuestra opinión,
deberán ser los ingresos acumulables.
(Artículo 140, segundo párrafo, LISR)
14. ¿Qué obligaciones deben cumplir las personas
físicas que comiencen a tributar en los regímenes inter-
medio con actividades empresariales o con actividades
empresariales y profesionales, después de haber tri-
butado en el régimen de pequeños?
R. A partir de la fecha del cambio, deberán cumplir con
las obligaciones previstas en los artículos 133 (régimen
con actividades empresariales y profesionales), o 134
(régimen intermedio con actividades empresariales), en
su caso, de la Ley del ISR.
(Artículo 139, último párrafo, LISR)
15. ¿Se pueden continuar expidiendo las notas de
ventas que se utilizaban en el régimen de pequeños
contribuyentes, cuando se comience a tributar en los
regímenes intermedio con actividades empresariales
o con actividades empresariales y profesionales?
R. Sí, siempre que las notas de venta sólo contengan los
requisitos que indican las fracciones I, II y III del artículo
29-A del CFF, y se señale en las mismas el importe total
de la operación consignado en número o letra.
No obstante, cuando las personas que adquieran los
bienes o usen los servicios requieran un comprobante
con todos los requisitos fiscales, dicho contribuyente es-
tará obligado a proporcionarlo.
(Artículos 29-A, penúltimo párrafo, CFF, y 37, fracción I,RCFF, así como reglas 2.4.15 y 2.4.25 de la RMF2003-2003)
16. ¿En qué casos no están obligados a expedir
notas de ventas los contribuyentes que tributen en los
regímenes intermedio con actividades empresariales
o con actividades empresariales y profesionales?
R. Cuando las operaciones con el público en general serealicen con un monedero electrónico que reúna los re-quisitos de control que para tal efecto establezca el SATmediante reglas de carácter general.
(Artículo 29-A, penúltimo párrafo, CFF)
A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
FiscalFiscal
17. ¿Las notas de venta que se manden a imprimir
para los regímenes intermedio con actividades em-
presariales o con actividades empresariales y profe-
sionales, deben continuar con la numeración progre-
sivaqueseutilizabaenel régimendepequeñoscontri-
buyentes?
R. En nuestra opinión, las notas de venta sí deben conti-
nuar con la numeración progresiva, dado que las dispo-
siciones fiscales no establecen lo contrario.
18. ¿Se pueden deducir las inversiones realizadas
durante el tiempo que se estuvo tributando en el
régimen de pequeños contribuyentes, cuando se co-
mienceatributarenlosregímenesintermedioconacti-
vidadesempresarialesoconactividadesempresariales
y profesionales?
R. Sí, siempre y cuando no se hubieran deducido antes y
se cuente con la documentación comprobatoria de di-
chas inversiones que reúnan requisitos fiscales. Para
ello, la inversión pendiente de deducir se determinará
restando al monto original de la inversión la cantidad que
resulte de multiplicar ese monto por la suma de los por
cientos máximos autorizados por la Ley del ISR para de-
ducir la inversión de que se trate, que corresponda a los
ejercicios en los que el contribuyente haya tenido tales
activos.
(Artículo 140, tercer y cuarto párrafo, LISR)
19. ¿Quiénes están obligados a presentar la decla-
ración informativa de ingresos obtenidos en el ejerci-
cio de 2003?
R. Las personas físicas que tributen en el régimen de pe-
queños contribuyentes, salvo aquellos que utilicen má-
quinas registradoras de comprobación fiscal.
(Artículo 137, cuarto párrafo, LISR)
20. ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración
informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio de
2003?
R. A más tardar, el 15 de febrero del 2004.
(Artículo 137, cuarto párrafo, LISR, y regla 2.21.1, primerpárrafo, de la RMF 2003-2004)
21. ¿Cómo debe presentarse la declaración infor-
mativadeingresosobtenidosenelejerciciode2003?
R. Mediante la forma oficial 30 “Declaración Informativa
Múltiple”, dada a conocer en el anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003-2004, la cual se utilizará para
la presentación de declaraciones informativas comple-
mentarias o extemporáneas. También podrá presentarse
vía Internet o a través de medios magnéticos en términos
del capítulo 2.20, “Declaración Informativa Múltiple vía
Internet y por medios magnéticos”, de la misma resolu-
ción.
Y se presentará ante las Administraciones Locales de
Asistencia al Contribuyente, por duplicado, debiendo
obtener el acuse de recibo correspondiente en el cual se
anotará el número de operación o folio que corresponda.
(Regla 2.21.1, primer y segundo párrafos, de la RMF2003-2004)
22. ¿Cómo debe presentarse la declaración com-
plementaria de los ingresos obtenidos en el ejercicio
de 2003 cuando se hubiera presentado mediante la
forma oficial 30?
R. Podrá presentarse indistintamente a través de dicha
forma, vía Internet o mediante medios magnéticos, sin
que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
(Regla 2.21.1, tercer párrafo, de la RMF 2003-2004)
23. ¿Qué aplica a los contribuyentes que no pre-
senten la declaración informativa de ingresos obteni-
dos en el ejercicio de 2003?
R. Dejarán de tributar en el régimen de pequeños contri-
buyentes y deberán tributar en los regímenes de las acti-
vidades empresariales y profesionales o en el intermedio
con actividades empresariales, según corresponda, a
partir del mes siguiente en que se debió presentar la cita-
da declaración informativa.
(Artículo 139, fracción II, segundo párrafo, LISR)
24. ¿Cómo deben presentar las declaraciones infor-
mativas de sueldos y salarios, y de crédito al salario, los
contribuyentesquehayantenidode1a 5 trabajadores?
R. En la forma oficial 30, “Información anual de sueldos,
salarios, conceptos asimilados y crédito al salario”, dada
a conocer en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fis-
cal para 2003-2004 y opcionalmente, vía Internet o a tra-
vés de medios magnéticos en términos del capítulo 2.20,
3a. decena Enero-2004 A37
Legal-EmpresarialFiscalFiscal
“Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por me-
dios magnéticos”, de la misma resolución.
(Regla 2.21.2, primer párrafo, de la RMF 2003-2004)
25. ¿Dónde deben presentar la declaración infor-
mativa de sueldos y salarios, y de crédito al salario, los
contribuyentesquehayantenidode1a5 trabajadores?
R. Cuando la información se efectué en la forma oficial 30,
“Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimi-
lados y crédito al salario”, se presentará por duplicado
ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contri-
buyente, debiendo obtener el acuse de recibo correspon-
diente en el que se anotará el número de operación o
folio que le corresponda. Cuando se opte por presentar
la información en medios magnéticos, se hará mediante
escrito libre ante las administraciones referidas.
(Regla 2.21.2, segundo párrafo, de la RMF 2003-2004)
26. ¿Cómo debe presentarse la declaración com-
plementaria de sueldos y salarios, y de crédito al sala-
rio, si se presentó en la forma oficial 30?
R. Podrá presentarse indistintamente a través de dicha
forma, vía Internet o mediante medios magnéticos, sin
que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
(Regla 2.21.2, tercer párrafo, de la RMF 2003-2004)
27. ¿Cómo deben presentar las declaraciones in-
formativas de sueldos y salarios, y crédito al salario,
loscontribuyentesquehayan tenido másdecinco tra-
bajadores?
R. A través del Programa para la Presentación de la De-
claración Informativa Múltiple y anexos que la integran,
vía Internet o en medios magnéticos, de acuerdo con lo
establecido en la regla 2.20.1 de la Resolución Miscelá-
nea Fiscal para 2003-2004.
(Regla 2.21.2, último párrafo, de la RMF 2003-2004)
28. ¿A través de qué formas se puede expedir la
constancia de remuneraciones cubiertas y de reten-
ciones efectuadas en el ejercicio de 2003?
R. En cualquiera de las siguientes:
a) En la forma oficial 37, “Constancia de retenciones ypercepciones”.
b) En la forma oficial 30, “Declaración Informativa Múlti-ple”, la cual deberá contener adicionalmente, sello yfirma del empleador que la expida.
(Regla 2.21.3 de la RMF 2003-2004)
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
29. ¿Están obligados al pago del IVA los contribu-
yentes del régimen de pequeños?
R. Sí, con base en una cuota fija mensual que será deter-
minada por la autoridad.
(Artículo 2o.-C, primer párrafo, LIVA)
30. ¿Deben presentar aviso de aumento de obliga-
ciones por concepto de IVA?
R. Sí, en la forma oficial R-2 “Avisos al Registro Federal
de Contribuyentes. Cambio de Situación Fiscal”.
(Artículos 14, fracción III, y 21, fracción I, del RCCF, y regla2.3.20 de la RMF 2003-2004)
31. ¿Dónde debe presentarse la forma oficial R-2,
“Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. Cam-
bio de Situación Fiscal”?
R. Ante los módulos de atención fiscal o de recepción de
trámites fiscales, de la Administración Local de Asisten-
cia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal.
(Artículo 21, antepenúltimo párrafo, del RCCF, y reglas 1.3y 2.9.2 de la RMF 2003-2004)
32. ¿Cuál es el plazo para presentar la forma oficial
R-2, “Avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
Cambio de Situación Fiscal”?
R. Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las
situaciones jurídicas, o de hecho, que motiven la presen-
tación del aviso.
(Art. 21, antepenúltimo párrafo, del RCFF)
33. ¿Cómo pagarán estos contribuyentes el IVA?
R. Mediante una estimativa del valor de las actividades
que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de ha-
cerlo en los términos generales previstos en la Ley del
IVA.
(Artículo 2o.-C, primer párrafo, LIVA)
A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
34. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el
IVA por pagar?
R. El siguiente:
Valor estimado de las actividades por lasque se esté obligado al pago de este impuesto
(x) Coeficiente de valor agregado
(=) Base
(x) Tasa de IVA
(=) IVA por pagar
Cabe indicar que los contribuyentes no tendrán derecho
al acreditamiento del IVA.
(Artículo 2o.-C, primer párrafo, LIVA)
35. ¿Cómo determinarán el valor estimado de las
actividades por las que estén obligados al pago del
IVA, los contribuyentes que hayan iniciado activida-
des en el ejercicio inmediato anterior?
R. Tomarán en cuenta los ingresos reportados en la de-
claración informativa que deban presentar para efectos
del ISR, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
La estimativa que se obtenga se dividirá entre 12 para
obtener el valor de las actividades mensuales estimadas.
Para ello, no deberá considerarse el valor de las activida-
des a las que se les aplique la tasa de 0%.
(Artículo 2o.-C, primer párrafo, LIVA)
36. ¿Cómo determinarán el valor estimado de las
actividades por las que estén obligados al pago del
IVA, los contribuyentes que inicien actividades en el
presente ejercicio?
R. Deberán estimar el ingreso mensual de las activida-
des por las que estén obligados a efectuar el pago del
impuesto dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir
las afectas a la tasa de 0%. La estimativa se mantendrá
hasta que se ajuste con la presentación de la declara-
ción informativa de ingresos o se dé alguno de los su-
puestos previstos en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.
(Artículo 2o.-C, segundo párrafo, LIVA)
37. ¿Quécoeficientedevaloragregado deben utili-
zar los contribuyentes del régimen de pequeños?
R. El 20%, tratándose de enajenación y otorgamiento deluso o goce temporal de bienes, y el 50% en la prestación
de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquensea alguna de las siguientes:
a) El 6%, en la comercialización de petróleo y combusti-bles de origen mineral.
b) El 20%, en los giros siguientes:
� Fabricación de sombreros de palma y paja.
� Venta de boletos de teatro.
c) El 22%, en los giros siguientes:
� Fabricación de jabones y detergentes, velas y ve-ladoras.
� Fabricación de artículos para deportes, confec-ciones, telas y artículos de algodón, calzado detodas clases, pieles y cueros.
� Fabricación de muebles de madera, extracción demaderas.
� Imprenta, litografía y encuadernación.
� Servicios de molienda de granos y de chiles.
� Servicios de restaurantes.
� Servicios de espectáculos en arenas, cines y cam-pos deportivos.
� Servicios de agencias funerarias.
� Comercialización de refrescos y cerveza, vinos ylicores.
� Comercialización de jabones y detergentes, velasy veladoras.
� Comercialización de artículos para deportes, con-fecciones, telas y artículos de algodón, pieles ycueros.
� Comercializacióndepapelesy artículosdeescritorio.
� Comercialización de joyería, bisutería y relojería.
� Comercialización de sustancias y productos quí-micos o farmacéuticos, explosivos.
� Comercialización de artículos de ferretería y tlapa-lería, pinturas y barnices, cemento, cal y arena, vi-drios y otros materiales para la construcción, fie-rro y acero.
� Comercialización de llantas y cámaras, piezas derepuesto de automóviles o camiones y otros artícu-los del ramo, con excepción de sus accesorios.
� Fabricación de alcohol, perfumes, esencias, cos-méticos y otros productos de tocador.
� Fabricación de papel y artículos de papel.
� Fabricación de joyería, bisutería y relojería.
� Fabricación de instrumentos musicales, discos yartículos del ramo.
(Artículo 2o.-C, tercer párrafo, LIVA)
3a. decena Enero-2004 A39
Legal-EmpresarialFiscal
38. ¿Qué coeficiente de valor agregado utilizarán
loscontribuyentesquesedediquenadosomásactivi-
dades de las señaladas en el artículo 2o.-C, tercer pá-
rrafo, de la Ley del IVA?
R. El coeficiente que corresponda a cada actividad, y se
deberá aplicar al valor de las actividades por las que es-
tén obligados al pago del impuesto. Para estos efectos,
no deberán considerarse las actividades a las que se les
aplique la tasa de 0%.
(Artículo 2o.-C, cuarto párrafo, LIVA)
39. ¿Deben realizar los contribuyentes el cálculo
del IVA por pagar?
R. No, dado que las autoridades fiscales estableceráncuotas mensuales, las cuales se calcularán aplicando lodispuesto en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA; sin em-bargo, si se desea verificar el monto de la cuota que de-termine la autoridad, se deben tener presentes el valorestimado de las actividades mensuales y el coeficientede valor agregado.
(Artículo 2o.-C, quinto párrafo, LIVA)
40. ¿En qué casos se modificarán las cuotas men-
suales?
R. En los siguientes supuestos:
a) Cuando los contribuyentes manifiesten a las autori-dades fiscales en forma espontánea que el valormensual de sus actividades se ha incrementado en10% o más respecto al valor mensual estimado porlas autoridades por tales actividades.
b) Cuando las autoridades fiscales, a través del ejerci-cio de sus facultades, comprueben una variación su-perior al 10% del valor mensual de las actividades es-timadas.
c) Cuando el incremento porcentual acumulado del índi-ce nacional de precios al consumidor exceda el 10%del propio índice correspondiente al mes en el cual sehaya realizado la última actualización de la cuota.
(Artículo 2o.-C, quinto párrafo, LIVA)
41. ¿Cómo deben llevar su contabilidad con res-
pecto a la Ley del IVA?
R. En lugar de la contabilidad a que se refiere el artículo32, fracción I, de la Ley del IVA, llevarán el registro de susingresos diarios efectuando la separación de las activida-des por las que deba pagarse el impuesto conforme a losdistintos coeficientes de valor agregado que les sean apli-cables. Cuando las actividades se encuentren sujetas a ta-sas diferentes, también deberán realizar la separación.
Asimismo, por las erogaciones que efectúen, deberán con-tar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
(Artículo 2o.-C, sexto párrafo, LIVA)
42. ¿Estánobligadosaexpedircomprobantesen los
que trasladenelIVAenformaexpresayporseparado?
R. No.
(Artículo 2o.-C, séptimo párrafo, LIVA)
43. ¿Quéaplicarási loscontribuyentestrasladanel
IVA en forma expresa y por separado en los compro-
bantes?
R. Deberán pagar el IVA conforme al régimen general de
la ley de este impuesto a partir del momento en que ello
ocurra.
Además, para efectos del ISR se considera que los pe-queños contribuyentes cambian de opción para pagar elimpuesto en el régimen de las actividades empresarialesy profesionales o en el intermedio, cuando expidan uno omás comprobantes que reúnan los requisitos fiscalesque señala el CFF y su reglamento, a partir del mes enque se expidió el comprobante de que se trate.
(Arts. 2o.-C, séptimo párrafo, LIVA, y 139, fracción IV, se-gundo párrafo, LISR)
44. ¿ Quienes realicen operaciones con los contri-
buyentes del régimen de pequeños pueden acreditar
el IVA, aun cuando no esté en forma expresa y por se-
parado en el comprobante?
R. No.
(Artículo 2o.-C, LIVA)
45. ¿Quienes comiencen a tributar en los regíme-
nes intermedio con actividades empresariales o con
actividades empresariales y profesionales, después
de haber tributado en el régimen de pequeños, deben
trasladar el IVA de las operaciones a crédito efectua-
das antes de la fecha en que dejaron de tributar en el
régimen de pequeños?
R. Sí, en la fecha en que efectivamente se cobren las con-
traprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
(Artículo 11, primer párrafo, LIVA)
46. ¿Con qué periodicidad debe realizarse el pago
del IVA?
A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
R. Por los mismos periodos y en las mismas fechas en
los que se efectúe el pago del ISR; sin embargo, el artícu-
lo segundo de las disposiciones transitorias del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de
la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y
de la Ley Federal de Derechos (DOF 31/XII/2003), esta-
blece que los pagos correspondientes a enero, febrero,
marzo y abril de 2004, se pagarán durante mayo del mis-
mo año.
(Artículo 2o.-C, octavo párrafo, LIVA)
47. ¿Qué opción tienen los contribuyentes que
efectúen actos o actividades a la tasa de 0% para reali-
zar el pago del IVA?
R. Podrán tributar conforme al régimen general de la Ley
del IVA.
En caso de que opten por lo antes indicado, en nuestra
opinión, aun cuando a estos contribuyentes no se les
permite efectuar deducciones para efectos del ISR, que
es uno de los requisitos para que proceda el acredita-
miento, sí pueden realizarlo, con la única condición de
que las deducciones sean estrictamente indispensables
para su actividad.
(Artículo 2o.-C, décimo párrafo, LIVA)
48. ¿Qué facultad tienen las entidades federativas
con las que se celebre convenio de coordinación para
laadministracióndel IVAacargodelospequeñoscon-
tribuyentes?
R. Podrán estimar el valor de las actividades mensuales
de estos contribuyentes y determinar las cuotas corres-
pondientes, con sujeción a lo previsto en el artículo 2o.-C
de la Ley del IVA.
(Artículo 2o.-C, noveno párrafo, LIVA)
49. ¿Cuál será el destino del IVA a cargo de los pe-
queñoscontribuyentescuandolasentidadesfederati-
vas celebren convenio de coordinación para la admi-
nistración de este impuesto?
R. Dichos recursos se destinarán a un programa de gasto
social consistente en la protección para cada uno de los
pequeños contribuyentes. Para este efecto, las entidades
federativas podrán celebrar convenio con el IMSS; sin
embargo, a los contribuyentes que por actos de autoridad
se les determine omisión en el pago del IVA, no serán be-
neficiarios de lo antes comentado.
(Artículo octavo transitorio de la LIF para 2004)
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
50. ¿Estos contribuyentes deben pagar el IA en el
primer ejercicio en que comiencen a tributar en los re-
gímenes intermedio con actividades empresariales o
con actividades empresariales y profesionales?
R. Sí, pero deberán verificar primero si no están exentos
del pago del impuesto al activo, de acuerdo con el artícu-
lo 6o., penúltimo párrafo, de la Ley del IA o, en su caso, a
raíz de un decreto por el que se exima del pago del im-
puesto al activo que den a conocer para el año 2004 las
autoridades fiscales.
(Artículo 6o., LIA)
3a. decena Enero-2004 A41
Legal-EmpresarialFiscal
Análisis práctico de la reforma fiscal para 2004(Segunda y última parte)
En los diarios oficiales de la Federación del 31 de diciembre de 2003 y 5 de enero de 2004 se publicaron dos decretos
que modifican diversos ordenamientos fiscales, por lo que resulta importante conocer el impacto que se podría dar al
aplicarlos.
Por ello, y con objeto de poder instrumentar los cambios necesarios para el adecuado cumplimiento de obligaciones,
así como para el aprovechamiento de los beneficios otorgados, en esta segunda y última parte se incluyen varios casos
prácticos referentes a estímulos fiscales, pago en parcialidades y cálculo de intereses por la entrega extemporánea de
contribuciones solicitadas en devolución por los contribuyentes.
Casos prácticos
CASO 1
Acreditamiento del diesel para su consumo final en pagos provisionales o definitivos
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, dedicada exclusivamente a activida-des agrícolas, adquirió diesel en febrero de 2004 para su consumo final, el cual utilizará como combustible entractores y desgranadoras; por ello, desea determinar el monto del IEPS que podrá acreditar contra el pago provi-sional o definitivo del mes referido.
DATOS
De febrero de 2004
� Monto total del IEPS trasladado en los comprobantescorrespondientes por la compra de diesel $1,681
� Pago provisional de ISR $5,642� Pago provisional de IA $3,978� Pago definitivo de IVA $12,460
DESARROLLO
Determinación del pago provisional correspondiente a febrero de 2004.
Pago provisional de ISR $5,642
(+) Pago provisional de IA 3,978
(+) Pago definitivo de IVA 12,460
(=) Total de impuestos por pagar $22,080
(–) Monto total del IEPS trasladado en los comprobantes correspondientespor la compra de diesel1 1,681
(=) Total de impuestos por pagar $20,399
Nota
1. El monto que estas personas podrá acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.
A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
COMENTARIO
Conforme al artículo 17, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2004, seotorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero queadquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz envehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente enpermitir el acreditamiento del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado porla enajenación del diesel, siempre que se utilice como combustible, entre otros, en tractores y desgranadoras.Este acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR a cargo o, en su caso, contra el IA; sin embargo, la regla 11.2de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 establece que también podrá acreditarse contra lasretenciones del ISR efectuadas a terceros, así como contra el IVA, excepto por el combustible que se utilice enlocomotoras, el cual sólo se podrá acreditar contra el ISR e IA; esperamos que la autoridad conserve estadisposición durante 2004.
FUNDAMENTO
Artículo 17, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004,y regla 11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.
CASO 2
Estímulo fiscal derivado de gastos realizados por el uso de infraestructura carretera
PLANTEAMIENTO
Una persona física que tributa en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales yprofesionales, y que se dedica exclusivamente al transporte terrestre de carga que utiliza la Red Nacional de Au-topistas de Cuota, desea determinar el estímulo fiscal que podrá aplicar contra los pagos provisionales o definiti-vos de ISR, IA e IVA, así como retenciones de ISR por sueldos correspondientes a marzo de 2004, derivado de losgastos que realizó por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota.
DATOS
De los impuestos por pagar, en marzo de 2004
� Pago provisional de ISR $16,854� Pago provisional de IA $5,480� Pago definitivo de IVA $12,365� Retenciones de ISR por sueldos $585
De los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota, en marzo de 2004
� Gastos realizados en el pago de los servicios por el uso deinfraestructura carretera de cuota $63,186
� Tramo carretero1 Cuernavaca-Acapulco� Tasa aplicable sobre el gasto1 40%
Nota
1. La regla 11.8, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 indica que para determinar el monto del estímulo fiscal derivadode los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota, se atenderá a los tramos carreteros y porcientos máximos señalados en dicha disposición.
3a. decena Enero-2004 A43
Legal-EmpresarialFiscal
DESARROLLO
1. Determinación del estímulo fiscal derivado de gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota.
Gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de infraestructuracarretera de cuota $63,186
(x) Tasa aplicable sobre el gasto1 40%
(=) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por eluso de infraestructura carretera de cuota $25,2741
Nota
1. El artículo 17, fracción XI, segundo párrafo, de la Ley del Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, establece que los contri-buyentes considerarán ingreso acumulable para efectos del ISR, el monto del estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten.
2. Acreditamiento del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota,contra el pago provisional de ISR e IA y el pago definitivo de IVA.
a) Acreditamiento contra el pago provisional de ISR.
A. Pago provisional de ISR $16,854
B. Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por eluso de infraestructura carretera de cuota 25,274
(=) Cantidad por pagar por concepto de pago provisional de ISR(cuando A es menor que B) $0
(=) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso deinfraestrutura carretera de cuota, pendiente de acreditamiento (B–A) $8,420
b) Acreditamiento contra el pago provisional de IA.
A. Pago provisional de IA $5,480
B. Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso deinfraestructura carretera de cuota, pendiente de acreditamiento 8,420
(=) Cantidad por pagar por concepto de pago provisional de ISR(cuando A es menor que B) $0
(=) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso deinfraestructura carretera de cuota, pendiente de acreditamiento (B–A) $2,940
c) Acreditamiento contra el pago definitivo de IVA.
Pago definitivo de IVA $12,365
(–) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructuracarretera de cuota, pendiente de acreditamiento1 2,940
(=) Cantidad por pagar por concepto de pago definitivo de IVA $9,425
Nota
1. El estímulo fiscal deberá acreditarse, primero contra el ISR o IA a cargo; en caso de que exista un remanente, se podrá acreditar contra el IVAa cargo.
3. Determinación de los impuestos por pagar en marzo de 2004.
Pago provisional de ISR $0
(+) Pago provisional de IA 0
(+) Pago definitivo de IVA 9,425
(+) Retenciones de ISR por sueldos 585
(=) Cantidad por pagar de los impuestos de marzo de 2004 $10,010
A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
COMENTARIO
De acuerdo con el artículo 17, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2004, seotorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga opasaje y que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en el acreditamiento de los gastos quehayan realizado en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% delgasto total erogado por este concepto, contra el ISR o IA que tengan a cargo, determinados en los pagosprovisionales del ejercicio en que se realicen tales gastos o contra el impuesto del propio ejercicio.Por otra parte, el artículo octavo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, secondonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a loscontribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003), establece que los contribuyentes que tengan derecho alestímulo fiscal en 2003 podrán acreditarlo primero, contra el ISR o IA a cargo, y en caso de que exista unremanente, éste se podrá acreditar contra el IVA a cargo que se deba enterar en los pagos mensuales. En estecaso práctico se aplicó lo dispuesto en el citado decreto; sin embargo, es importante verificar si se ha publicadoalguna disposición similar para el 2004.
FUNDAMENTO
Artículos 17, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, y octavodel Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditosfiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican
(DOF 23/IV/2003), así como regla 11.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.
CASO 3
Determinación de la ganancia por la enajenación de certificados de participación emitidos por fideicomisos in-
mobiliarios
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, en su carácter de fideicomisario de un fi-deicomiso cuya única actividad es la construcción o adquisición de inmuebles destinados a su enajenación, de-sea determinar la ganancia por la enajenación de certificados de participación emitidos por dicho fideicomiso.
Cabe señalar que es la primera vez que se realiza la enajenación por parte del fideicomisario de sus certificadosde participación inmobiliarios.
DATOS
De los certificados de participación inmobiliarios
� Número de certificados propiedad del fideicomisario a la fecha de enajenación 18� Número de certificados enajenados 5� Ingreso obtenido por la enajenación de cada certificado $35,000� Costo total de certificados propiedad del fideicomisario $450,000
DESARROLLO
1. Determinación del costo promedio del certificado de participación inmobiliario.
Costo total de los certificados propiedad del fideicomisario $450,000
(÷) Número de certificados propiedad del fideicomisario a la fecha de enajenación 18
(=) Costo promedio del certificado de participación inmobiliario $ 25,000
2. Cálculo de la ganancia por la enajenación de certificados de participación inmobiliarios.
Ingreso obtenido por la enajenación de cada certificado $ 35,000
(–) Costo promedio del certificado de participación inmobiliario 25,000
(=) Ganancia por la enajenación de cada certificado de participación inmobiliario $10,000
3a. decena Enero-2004 A45
Legal-EmpresarialFiscal
(x) Número de certificados enajenados 5
(=) Ganancia total por la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios $50,000
COMENTARIO
Se ejemplificó la mecánica que utilizarán los fideicomisarios para determinar la ganancia por la enajenación decertificados emitidos por los fideicomisos inmobiliarios a que alude el artículo 223 de la Ley del ISR. Cabeobservar que para aplicar el procedimiento desarrollado en este caso práctico, los fideicomisos del cualderivan tales certificados deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. Estar constituidos conforme a las leyes mexicanas.2. Que su objeto sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a laconcesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar ese uso ogoce.3. Que el patrimonio del fideicomiso se invierta cuando menos en el 70% en la construcción o adquisición de losinmuebles referidos y el remanente en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional deValores e Intermediarios o en acciones en instrumentos de deuda.4. Que cumplan con los requisitos de información que mediante reglas de carácter general establezca elServicio de Administración Tributaria.Las personas morales que tributan en el título II de la Ley del ISR, deben considerar la ganancia que perciban porla enajenación de certificados de participación inmobiliarios, como provenientes de inversiones inmobiliarias, porla que deben calcular y pagar el impuesto correspondiente, aplicando lo dispuesto en dicho título.Finalmente, en enajenaciones subsecuentes el costo promedio se calculará adicionando el costo promedio detodos los certificados de participación propiedad del contribuyente por los que ya se hubiera calculado esecosto, el costo de los certificados que se adquieran después, y la cantidad que resulte se dividirá entre elnúmero total de certificados que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación.
FUNDAMENTO
Artículos 223 y 224 de la Ley del ISR.
CASO 4
Pago a plazos de un crédito fiscal generado por contribuciones retenidas
PLANTEAMIENTO
Una persona moral tiene un crédito fiscal generado por retenciones que realizó en febrero de 2003, por lo que sedesea determinar el monto de la primera parcialidad que deberá efectuar para que la autoridad le autorice el pagoa plazos de dicho crédito.
DATOS
� Monto de la retención $58,950� Fecha en que debió enterarse 17/III/2003� Fecha en que se realizará el primer pago para la
autorización del pago a plazos 20/I/2004� INPC de febrero de 2003 103.607� INPC de diciembre de 2003 106.996
Recargos
� Marzo 2003 $1.94� Abril 2003 $2.07� Mayo 2003 $2.12� Junio 2003 $1.97
A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
� Julio 2003 $1.76� Agosto 2003 $1.61� Septiembre 2003 $1.55� Octubre 2003 $1.52� Noviembre 2003 $1.52� Diciembre 2003 $1.49� Enero 2004 (estimado) $1.13� Total $18.68
DESARROLLO
1. Determinación del crédito fiscal actualizado.
a) Determinación del factor de actualización.
INPC de diciembre de 2003 106.996
(÷) INPC de febrero de 2003 103.607
(=) Factor de actualización 1.0327
b) Determinación del crédito fiscal actualizado.
Monto de la retención $58,950
(x) Factor de actualización 1.0327
(=) Crédito fiscal actualizado $60,878
2. Determinación de los recargos correspondientes al crédito fiscal actualizado.
Crédito fiscal actualizado $60,878
(x) Tasa de recargos aplicable (suma de las correspondientesde marzo de 2003 a enero de 2004) 18.68%
(=) Recargos correspondientes al crédito fiscal actualizado $11,372
3. Determinación de la primera parcialidad.
Crédito fiscal actualizado $60,878
(+) Recargos correspondientes al crédito fiscal actualizado 11,372
(=) Monto del crédito fiscal con actualización y recargos $72,250
(x) Tasa 20%1
(=) Monto de la primera parcialidad $14,450
Nota
1. A efecto de que se autorice el pago en parcialidades en términos de la fracción XIV del artículo segundo de las disposiciones transitorias delCFF para 2004, la primera parcialidad debe ser en una cantidad equivalente al 20% de la totalidad del adeudo, el cual es la suma de las contribu-ciones omitidas actualizadas, los recargos generados, hasta la fecha de pago y, en su caso, las sanciones que se le hayan determinado al con-tribuyente.
COMENTARIO
Una de las reformas verificadas por el CFF para 2004 (DOF 5/I/2004) es la del artículo 66, mediante la cual seindica que la autorización para el pago a plazos, sea diferido o en parcialidades, no procederá en los siguientescasos:1. Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.2. Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes oservicios.3. Contribuciones que debieron pagarse en el año calendario en curso, o en los seis meses anteriores al mes enque se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.Sin embargo, la fracción XIV del artículo segundo de las disposiciones transitorias del CFF para 2004 estableceque las personas físicas y morales que tengan créditos fiscales por impuestos trasladados, retenidos orecaudados, generados antes del 1o. de enero de 2004, se encuentran en posibilidad de solicitar autorizaciónpara pagar a plazos tales contribuciones, siempre que cumplan con lo siguiente:
3a. decena Enero-2004 A47
Legal-EmpresarialFiscal
1. Que se garantice el interés fiscal mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, obligación solidariaasumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia o mediante embargo en la vía administrativa deinmuebles libres de gravámenes o de afectaciones agrarias y urbanísticas.2. Que se efectúe el pago de una cantidad equivalente al 20% de la totalidad del adeudo que corresponda a laprimera parcialidad, considerando las contribuciones omitidas actualizadas, los recargos generados, hasta lafecha de pago y, en su caso, las sanciones que se le hayan determinado.Asimismo, la disposición transitoria en cita prevé que la autorización de pago a plazos de estos créditos enningún caso excederá de 24 parcialidades.
FUNDAMENTO
Artículo 66, antepenúltimo párrafo, del CFF para 2004, y fracción XIV del artículo segundo de lasdisposiciones transitorias del mismo código.
CASO 5
Determinación de los recargos e intereses por la devolución de un saldo a favor, cuando éste no fue devuelto en
su totalidad
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de La Ley del ISR y que dictamina sus estados financierospor contador público autorizado en términos del artículo 32-A del CFF, solicitó la devolución de un saldo a favorde ISR manifestado en la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2003.
Cabe señalar que la autoridad le depositó sólo el 60% del saldo a favor en los 24 días (hábiles) después de quehabía vencido el plazo de los 25 días; por esta razón, el contribuyente interpuso un medio de defensa para solici-tar el 40% del saldo a favor.
Por lo anterior, el contribuyente desea determinar los montos de la actualización e intereses que la autoridad ledebe pagar con motivo de la devolución solicitada.
DATOS
� Importe del saldo a favor de ISR solicitado $30,000� Importe del primer depósito efectuado por la autoridad (60%) $18,000� Importe pendiente de entregar por la autoridad (40%) $12,000� Fecha en que se presentó la declaración que contiene el saldo a favor 26 de marzo de 2004� Fecha de presentación de la solicitud de devolución 30 de marzo de 2004� Fecha en que prescribe el plazo de 25 días para efectuar
la devolución por parte de la autoridad1 7 de mayo de 2004� Fecha en que la autoridad efectuó la primera parte de la devolución 10 de junio de 2004� Fecha de presentación del recurso de revocación 24 de junio de 2004� Fecha en que la autoridad efectuó la segunda parte de la devolución 27 de septiembre de 2004� INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo de la
primera devolución (mayo de 2004) (supuesto) 108.951� INPC del mes anterior al más antiguo del periodo de la primera
devolución (febrero de 2004) (supuesto) 107.630� INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo de la segunda
devolución (agosto de 2004) (supuesto) 110.212� Tasa de recargos de mayo (supuesto) 1.62%� Tasa de recargos de junio (supuesto) 1.65%� Tasa de recargos de julio (supuesto) 1.85%� Tasa de recargos de agosto (supuesto) 2.12%� Tasa de recargos de septiembre (supuesto) 2.35%
A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Nota
1. Para determinar el plazo de devolución no se computaron los días 8 y 9 de abril , ya que se consideraron inhábiles, situación que hasta la fe-cha la autoridad no la ha dado a conocer de manera oficial.
DESARROLLO
1. Determinación del factor de actualización para el monto de la primera parte de la devolución.1
INPC delmes anterior al más recientedel periodo (mayo de 2004) (supuesto)
INPC del mes anterior al más antiguo delperiodo (febrero de 2004) (supuesto)
�
108 951
107 63010122
.
..�
Nota
1. Según el artículo 22 del CFF, la actualización del saldo a favor se deberá efectuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A del mismocódigo, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes anteriora aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente.
2. Determinación del importe actualizado del saldo a favor de ISR correspondiente a la primera parte de la devolución.
Importe del saldo a favor de ISR de la primera parte de la devolución $18,000
(x) Factor de actualización 1.0122
(=) Importe del saldo a favor de ISR actualizado $18,220
3. Determinación de la tasa de interés que se aplica sobre el importe actualizado.1
Tasa de recargos de mayo (supuesto) 1.62%
(+) Tasa de recargos de junio (supuesto) 1.65%
(=) Tasa de interés que se aplica sobre el monto actualizado 3.27%
4. Determinación del monto de los intereses del saldo a favor de ISR actualizado.1
Importe del saldo a favor de ISR actualizado $18,220
(x) Tasa de interés que se aplica sobre el monto actualizado 3.27%
(=) Monto de los intereses del saldo a favor de ISR $596
Nota
1. Según el articulo 22-A del CFF, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento delplazo (25 y 40 días ) conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en términos del artículo 21 del mismo códigoque se aplicará sobre la devolución actualizada.
5. Determinación del monto total de la primera parte de la devolución.
Importe del saldo a favor de ISR actualizado $18,220
(+) Monto de los intereses del saldo a favor de ISR 596
(=) Monto total de la primera devolución efectuada por la autoridad $18,816
6. Determinación del factor de actualización para el monto de la segunda parte de la devolución.1
INPC del mes anterior al más recientedel periodo (agosto de 2004) (supuesto)
INPC del mes anterior al más antiguo delperiodo (febrero de 2004) (supuesto)
� �
110 212
107 63010239
.
..
Nota
1. Según el artículo 22 del CFF, la actualización del saldo a favor se deberá efectuar conforme a lo establecido en el artículo 17-A del mismo có-digo, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes anterior aaquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente.
7. Determinación del importe actualizado del saldo a favor de ISR correspondiente a la segunda parte de la devolución
Importe del saldo a favor de ISR de la segunda parte de la devolución $12,000
(x) Factor de actualización 1.0239
(=) Importe del saldo a favor de ISR actualizado $12,287
A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
8. Determinación de la tasa de interés que se aplica sobre el importe actualizado.1
Tasa de recargos de mayo (supuesto) 1.62%
(+) Tasa de recargos de junio (supuesto) 1.65%
(+) Tasa de recargos de julio (supuesto) 1.85%
(+) Tasa de recargos de agosto (supuesto) 2.12%
(+) Tasa de recargos de septiembre (supuesto) 2.35%
(=) Tasa de interés que se aplica sobre el monto actualizado 9.59%
9. Determinación del monto de los intereses del saldo a favor de ISR actualizado.1
Importe del saldo a favor de ISR actualizado $12,287
(x) Tasa de interés que se aplica sobre el monto actualizado 9.59%
(=) Monto de los intereses del saldo a favor de ISR $1,178
Nota
1. Según el articulo 22-A del CFF, cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedi-da por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdic-cional, el cálculo de los intereses se efectuará conforme a lo siguiente:a) Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó laautorización o de que venció el plazo de 40 o 25 días, según el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero.b) Cuando el pago de lo indebido se hubiera determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito.
10. Determinación del monto total del segundo depósito efectuado por la autoridad.
Importe del saldo a favor de ISR actualizado $12,287
(+) Monto de los intereses del saldo a favor de ISR 1,178
(=) Monto total de la segunda devolución efectuada por la autoridad $13,465
11. Determinación del monto total de la devolución pagada por la autoridad.
Monto total de la primera devolución efectuada por la autoridad $18,816
(+) Monto total de la segunda devolución efectuada por la autoridad 13,465
(=) Monto total de la devolución pagada por la autoridad $32,281
12. Determinación del importe de la actualización y de los intereses que debe pagar la autoridad.
Monto total de la devolución pagada por la autoridad $32,281
(–) Monto total de la devolución solicitada 30,000
(=) Importe de la actualización y de los intereses $2,281
COMENTARIO
Se señala el procedimiento a seguir por parte de la autoridad fiscal para la actualización y pago de intereses deun saldo a favor de ISR, que no fue devuelto dentro del plazo correspondiente; además, se entregó sólo unaparte de la devolución; por este motivo, se interpuso un recurso de revocación solicitando el remanente.
Debido a que la persona moral dictamina sus estados financieros por contador público autorizado en términosdel artículo 32-A del CFF, el plazo para que las autoridades efectúen la devolución es de 25 días siguientes a lafecha en que presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, esto como consecuencia de las reformaspara 2004.
FUNDAMENTO
Artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación.
3a. decena Enero-2004 A51
Legal-EmpresarialFiscal
Informaciónde trascendencia
A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Se publican factores para el acreditamientodel IEPS por adquisiciones de diesel,correspondientes a diciembre de 2003
Conforme al artículo 17, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003 (LIF), tie-
nen derecho a un estímulo fiscal los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para
uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de
carga.
El estímulo consiste en aplicar sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que se
señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autoriza-
das, el factor que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) calculará y publicará mensualmente. De acuer-
do con la regla 11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, el resultado que se obtenga podrá
acreditarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o las retenciones del mismo
impuesto efectuadas a terceros, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado.
Por lo anterior, el SAT dio a conocer por medio de su página de Internet (www.sat.gob.mx) el factor para el acre-
ditamiento correspondiente a diciembre de 2003, el cual será de 0.2909.
Asimismo, la regla 11.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, además de establecer los requisitos
para efectuar el acreditamiento antes referido, menciona en su segundo párrafo que cuando los contribuyentes
a que se refiere la fracción X del artículo 17 de la LIF adquieran el diesel en estaciones de servicio del país, po-
drán optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición
del diesel en las estaciones de servicio que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al
valor agregado, por el factor que para el mes en que se adquiera el diesel dé a conocer el SAT en la página de
Internet, siempre que además de efectuarse el pago con tarjeta de crédito o débito, expedida a favor del contri-
buyente que pretenda hacer el acreditamiento, con cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante ex-
pedido por el adquirente o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o
casas de bolsa, el comprobante que se expida reúna los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF,
sin que se acepte para estos efectos comprobante simplificado.
Por este motivo, el SAT publicó, mediante su página de Internet, el factor que deberán aplicar los contribuyentes
mencionados, correspondiente a diciembre de 2003, el cual es de 0.0785.
Cabe señalar que las disposiciones anteriores aplican también al transporte turístico público o privado, efectua-
do por empresas a través de carreteras o caminos del país.
A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Se prepara la Campaña Nacional deRegistro de Contribuyentes
El pasado 12 de enero, durante una conferencia de prensa, el subsecretario de ingresos, Rubén Aguirre, informó
que a mediados del año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) iniciará la Campaña Nacional de
Registro de Contribuyentes, con la cual busca ampliar la base de los mismos.
Este programa se llevará a cabo por funcionarios de la dependencia, a través de visitas domiciliarias a los nego-
cios, similares a las que se efectúan en los censos demográficos, para verificar que los contribuyentes estén re-
gistrados, y para obtener alguna información adicional para efectos de recaudación. El encuestador que lleve a
cabo esta función acudirá a los domicilios o hará una cita para que con ayuda de la persona visitada se llene el
cuestionario correspondiente.
En caso de que la persona visitada no esté inscrita en dicho registro, o desee efectuar alguna modificación a sus
datos en la encuesta, lo puede hacer de manera voluntaria. Cuando alguien no quiera inscribirse o se niegue a
hacer los cambios, un grupo de personas mediante actos de autoridad, ya con oficios, buscará registrar a esas
personas que estén operando sin tener registro.
El subsecretario no precisó la fecha de inicio de este proceso ni en cuánto tiempo se llevará a cabo, pero con éste
y otros medios el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretende ampliar el número de contribuyentes a 40
millones de personas en los próximos tres años.
3a. decena Enero-2004 A55
Legal-EmpresarialFiscal
Nuevas constancias de pago para efectosdel ISR, formatos 28, 37 y 37-A
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF del 9 de enero, a través del anexo 1 de la Sép-
tima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publicada el 30 de diciem-
bre de 2003, los siguientes formatos fiscales:
28 Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes defuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
21.5 x 28 cms./Carta.
Color impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
37 Constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito alsalario.
21.5 x 28 cms./Carta.
Color impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
37-A Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
21.5 x 28 cms./Carta.
Color impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
Al respecto, es importante señalar que conforme a lo dispuesto en la regla 2.20.2 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2003-2004, los contribuyentes personas físicas que presenten hasta cinco registros de cada uno de
los anexos de la declaración informativa múltiple, y que deban expedir constancias a terceros a través de las for-
mas oficiales 28, 37 y 37-A, podrán optar por utilizar en lugar de estas formas los anexos 1, 2 y 4 de la forma oficial
30 “Declaración Informativa Múltiple”, según corresponda.
De igual manera, según la regla 2.20.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, los contribuyentes
obligados a presentar la declaración informativa múltiple, vía Internet o a través de medios magnéticos, y que de-
ban expedir constancias o copias a terceros mediante las formas oficiales 1-A, 28, 37 y 37-A, en términos de los
artículos 86, fracciones III y XIV, inciso b, 101, fracción V, 118, fracción III, 133, fracción VIII, 134, primer párrafo,
144, último párrafo, y 164, fracción I, de la Ley del ISR, y 32, fracción V, de la Ley del IVA, podrán optar por utilizar
en lugar de las citadas formas, la impresión de los anexos 1, 2, 4 y 5, según corresponda, que emita para estos
efectos el Programa para la presentación de la declaración informativa múltiple.
Asimismo, en la regla 2.21.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 se indica que los pequeños
contribuyentes que para el ejercicio de 2003 deban expedir constancias en términos del artículo 118, fracción III,
de la Ley del ISR, a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la for-
ma oficial 37, podrán optar por utilizar en lugar de dicha forma el anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Infor-
mativa Múltiple”.
El anexo 1 referido deberá contener sello y firma de quien lo expida.
A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Se extiende el plazo para que los proveedoresnacionales de empresas exportadoras a las quese les retenga el IVA, cumplan con ciertas obligaciones
A partir de 2003, en términos de la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, los contribuyentes que se in-dica más adelante deben efectuar la retención del IVA que se les traslade cuando adquieran bienes autoriza-dos en sus programas de proveedores nacionales. Los contribuyentes son los siguientes:
1. Las personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que establece pro-gramas de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex) o al Decreto para elfomento y operación de la industria maquiladora de exportación (maquiladoras).
2. Las personas morales que tengan un régimen similar al de Pitex o maquiladoras, en términos de la legis-lación aduanera.
3. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o deautopartes para su introducción a depósito fiscal.
Así, en el numeral 5.2.4 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003-2004 seseñala que se entiende que los contribuyentes a los que se les retenga el IVA de acuerdo con lo dispuesto enla fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, cumplen con la obligación de expedir comprobantes con laleyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” y con la de consig-nar por separado el monto del impuesto retenido, cuando incluyan en sus comprobantes esa leyenda, porescrito o mediante sello, y en todo caso, en los mismos se consigne por separado el monto del IVA retenido.
Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo de la propia regla, dicha opción sólo sería aplica-ble hasta el 31 de diciembre de 2003, y a partir del 1o. de enero de 2004, los comprobantes deberían conte-ner la leyenda en forma impresa.
No obstante, el pasado 8 de enero, se publicó en el DOF la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas
de carácter general en materia de comercio exterior, mediante la cual se reformó el sexto párrafo de la regla
5.2.4, para indicar que la opción referida aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004, y a partir del 1o. de enero
de 2005, los comprobantes deberán contener la leyenda y la separación del IVA retenido en forma impresa.
Consultas
de nuestros
lectores
Presentación de declaracionesinformativas de retenciones deISR e IVA, derivadas de laprestación de serviciosprofesionales, de personasmorales que durante el ejerciciode 2003 entraron en liquidación
Me desempeño como encargada
del departamento de impuestos de
una sociedad civil que presta servi-
cios contables, fiscales y adminis-
trativos. Uno de nuestros clientes es
una persona moral que tributa en el
régimen general de la Ley del ISR.
Debido a la caída de ingresos que
desde el ejercicio de 2001 ha repor-
tado dicha empresa, sus accionistas
decidieron liquidarla, proceso legal
que inició el 1o. de noviembre del
año pasado. Cabe observar que du-
rante el ejercicio de 2003, este con-
tribuyente no tuvo trabajadores; sin
embargo, por los servicios profesio-
nales que recibió de personas físi-
cas, efectuó retenciones de ISR e
IVA. De esta forma, las únicas decla-
raciones informativas que deberá
presentar son las relacionadas con
las retenciones de esos impuestos.
Ahora que preparo la citada infor-
mación, no sé si deben presentarse
dos declaraciones diferentes, es de-
cir, una por el ejercicio irregular
(que abarque el periodo comprendi-
do entre el 1o. de enero y el 31 de
octubre de 2003), y otra por el ejer-
cicio de liquidación.
Lectora de San Antonio la Isla,Edomex
� Pregunta
Las personas morales que durante
el ejercicio de 2003 entraron en li-
quidación, ¿deben presentar una
declaración informativa con los da-
tos relativos al ejercicio irregular y
otra que comprenda el periodo de li-
quidación?
� Respuesta
El artículo 86, fracción IV, de la Ley
del ISR, dispone lo siguiente:
86. Los contribuyentes que obten-gan ingresos de los señalados eneste Título, además de las obliga-ciones establecidas en otros ar-tículos de esta Ley, tendrán las si-guientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Presentar, a más tardar el día15 de febrero de cada año, antelas autoridades fiscales, la infor-mación correspondiente de laspersonas a las que les hubieran
efectuado retenciones en el añode calendario anterior conforme alo dispuesto en el último párrafodel artículo 127 de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por otro lado, el artículo 32, fracción
V, de la Ley del IVA, indica lo si-
guiente:
32. Los obligados al pago de esteimpuesto y las personas que reali-cen los actos o actividades a quese refiere el artículo 2o.-A tienen,además de las obligaciones seña-ladas en otros artículos de estaLey, las siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Expedir constancias por las re-tenciones del impuesto que seefectúen en los casos previstosen el artículo 1o.-A, al momentode recibir el comprobante a quese refiere la fracción III de este ar-tículo, y presentar ante las ofici-nas autorizadas en el mes de fe-brero del año de calendario si-guiente, declaración en la queproporcionen la información so-bre las personas a las que les hu-bieren retenido el impuesto esta-blecido en esta Ley durante elaño de calendario inmediato ante-rior al mes en el que se debe pre-sentar la declaración, en los for-matos que para tal efecto autoricela Secretaría de Hacienda y Crédi-
A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
to Público mediante reglas de ca-rácter general.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como podemos apreciar, los pre-
ceptos antes transcritos indican que
las personas morales deben propor-
cionar la información relacionada
con las personas físicas a quienes
durante el año de calendario inme-
diato anterior les hubieran efectua-
do retenciones de ISR e IVA.
Así, cuando tales artículos hacen re-
ferencia a la presentación de la in-
formación relativa al “año de
calendario inmediato anterior”, ésta,
en todos los casos, deberá abarcar
la correspondiente al periodo com-
prendido entre el 1o. de enero y el
31 de diciembre de 2003. Por lo an-
terior, aun cuando las personas mo-
rales hayan iniciado su liquidación
en ese año, y por ello tengan dos
ejercicios diferentes (irregular y de
liquidación), sólo deben presentar
una declaración informativa que in-
cluya los datos del periodo citado.
Es de observar que la presentación
de las declaraciones informativas se
efectuará en términos del capítulo
2.20, “Declaración Informativa Múlti-
ple vía Internet y por medios mag-
néticos”, de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003-2004.
Finalmente, de acuerdo con los pre-
ceptos antes aludidos, las fechas lí-
mite para presentar las
declaraciones señaladas son las si-
guientes:
Tipo dedeclaración
Fecha límite depresentación
Declaración infor-
mativa de retencio-
nes de ISR deriva-
das de la
prestación de
servicios
profesionales.
15 de febrero de
2004.
Declaración infor-
mativa de retencio-
nes de IVA.
29 de febrero de
2004.
Las empresas que obtieneningresos consignados medianteescritura pública, ¿estánobligadas a proporcionar lainformación de sus clientes, arequerimiento de la autoridadfiscal, en la declaracióninformativa de clientes yproveedores?
Laboro como encargado del depar-
tamento fiscal de una persona moral
que tributa en el régimen general de
la Ley del ISR, la cual se dedica a la
realización de desarrollos inmobilia-
rios. Debido a que preparo los pa-
peles de trabajo para la
presentación de las declaraciones
informativas, me surge la duda con
respecto a si esta empresa se en-
cuentra obligada a proporcionar la
información de clientes, dado que la
totalidad de sus operaciones de
venta se consignan mediante escri-
tura pública, por lo que no se expi-
de un comprobante que reúna los
requisitos fiscales señalados en el
artículo 29-A del CFF.
Lector de Querétaro, Querétaro
� Pregunta
Las empresas que obtienen ingre-
sos amparados mediante escritura
pública, ¿están obligadas a propor-
cionar la información de sus clien-
tes, a requerimiento de la autoridad
fiscal, en la declaración informativa
de clientes y proveedores?
� Respuesta
En términos del artículo 86, fracción
VIII, de la Ley del ISR, las personas
morales que tributan en el título II de
esta ley, están obligadas a propor-
cionar la información de las opera-
ciones efectuadas en el ejercicio
inmediato anterior con los provee-
dores y clientes, cuyo monto exce-
da de $50,000. Cabe observar que
esta información sólo será propor-
cionada cuando las autoridades
fiscales así lo requieran.
Igualmente, este precepto indica
que la declaración informativa de
proveedores y clientes podrá ser
requerida por las autoridades fisca-
les en cualquier tiempo, después de
febrero del año siguiente al ejercicio
al que corresponda la información
solicitada, sin que tal requerimiento
constituya el inicio de las facultades
de comprobación a que se refiere el
CFF. Para estos efectos, los contri-
buyentes contarán con un plazo de
30 días hábiles para entregar la in-
formación solicitada, contados a
partir de la fecha en la que surta
efectos el requerimiento respectivo.
Por su parte, el numeral 86 del Re-
glamento de la Ley del ISR estable-
ce que en tal declaración se
considerará el monto de las opera-
ciones realizadas con clientes y pro-
veedores en el año de calendario de
que se trate, incluyendo el importe
de los impuestos correspondientes,
de acuerdo con los comprobantes
que reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 29-A del
CFF, expida el contribuyente o se le
proporcionen. Asimismo, los contri-
buyentes que sólo efectúen opera-
ciones con el público en general,
quedarán relevados de la obligación
de presentar la información de sus
clientes.
Por otro lado, la regla 2.4.5 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para
2003-2004, indica en su rubro C que
para efectos del artículo 29 del CFF,
no se requerirá la expedición de
comprobantes impresos por esta-
blecimientos autorizados, tratándo-
se de operaciones que se celebren
ante notario y que se hagan constar
en escritura pública, sin que queden
comprendidos los honorarios y los
gastos derivados de la
escrituración.
3a. decena Enero-2004 A59
Fiscal
Así, en nuestra opinión, aun cuando
las empresas constructoras no expi-
den comprobantes que reúnan los
requisitos fiscales indicados en el
artículo 29-A del CFF, en términos
de la regla 2.4.5, rubro C, de la Re-
solución Miscelánea Fiscal para
2003-2004, la escritura pública en la
que se consignen sus operaciones
de venta funge como comprobante
fiscal; por tanto, consideramos que
deben proporcionar la información
de sus operaciones efectuadas con
clientes que no sean considerados
público en general, cuando tal infor-
mación sea requerida por la autori-
dad fiscal.
¿Las personas morales quetributan en el régimen general dela Ley del ISR, pueden presentaruna declaración anualcomplementaria de 2002 mediantela forma oficial 18?
Trabajo como contadora en un des-
pacho contable. Recientemente, al
revisar la documentación de los
contribuyentes a los cuales se les
prestan servicios, pude percatarme
de que uno de los clientes que tri-
buta en el régimen general de las
personas morales omitió aplicar al-
gunos gastos correspondientes al
ejercicio de 2002, ya que se traspa-
pelaron con otros documentos. Por
esto, se debe presentar la
declaración complementaria
correspondiente.
Sin embargo, al presentarla en la
ventanilla bancaria no me la acepta-
ron; la razón que me dio el cajero es
que dichas formas ya no están
vigentes, por lo que debo presentar
la declaración en el portal bancario
vía Internet.
Lectora de Pachuca, Hidalgo
� Pregunta
¿Las personas morales que tributan
en el régimen general de la Ley del
ISR, pueden presentar una declara-
ción anual complementaria de 2002
en la forma oficial 18?
� Respuesta
La regla 2.17.1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003-2004,
establece, entre otras cosas, que
los contribuyentes obligados a pre-
sentar vía Internet las declaraciones
anuales correspondientes al ejerci-
cio de 2002 del impuesto sobre la
renta (ISR), impuesto al activo (IA),
impuesto al valor agregado (IVA),
impuesto a la venta de bienes y ser-
vicios suntuarios (IVBSS) e impues-
to sustitutivo de crédito al salario
(ISCAS), incluyendo sus comple-
mentarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, podrán optar por
presentar tales declaraciones
mediante las formas oficiales: 13
“Declaración del ejercicio. Personas
físicas”, 18 “Declaración del ejerci-
cio. Personas morales”, 19 “Decla-
ración de consolidación”, 20
“Declaración del ejercicio. Personas
morales del régimen simplificado” o
21 “Declaración del ejercicio. Perso-
nas morales con fines no lucrati-
vos”, según corresponda, mismas
que se presentarán ante las institu-
ciones de crédito autorizadas a que
se refiere el anexo 4, rubro A, de la
misma resolución, debiendo
recabar el sello de la oficina
receptora.
Sin embargo, el 30 de diciembre pa-
sado fue publicada la Séptima Re-
solución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para
2003-2004, la cual en su regla
2.19.2 establece lo siguiente:
2.19.2. Las declaraciones com-plementarias, extemporáneas y decorrección fiscal de ejercicios an-teriores al de 2003, respecto delISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impues-to Sustitutivo del Crédito al Sala-rio, de los contribuyentes a quese refieren los Capítulos 2.17. y2.18. de esta Resolución, se de-berán presentar acorde a lo si-guiente:
I. Tratándose de los contribuyen-tes a que se refiere el Capítulo2.17. de esta Resolución, por elejercicio fiscal de 2002, presenta-rán la declaración respectiva víaInternet de conformidad con la re-gla 2.17.1., vigente en el mes dediciembre de 2003.
II. En el caso de los contribuyen-tes a que se refiere el Capítulo2.18. de la presente Resolución,por el ejercicio fiscal de 2002,presentarán la declaración res-pectiva, de conformidad con lodispuesto en las reglas 2.18.1. y2.18.2. de la citada Resolución,pudiendo optar por presentarlavía Internet de conformidad con laregla 2.17.1. de dicha Resolu-ción.
III. Tratándose de declaracionesde ejercicios anteriores al de2002, se presentarán en las for-mas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 6, u 8,según corresponda, mismas queforman parte del Anexo 1 de lapresente Resolución, efectuandoel pago de conformidad con la re-gla 2.9.8. de dicha Resolución.
Igualmente, en el artículo séptimo
transitorio de la misma resolución
se indica que se derogan las formas
oficiales 18 “Declaración del ejerci-
cio de personas morales”, 19 “De-
claración de consolidación”, 20
“Declaración del ejercicio. Personas
morales del régimen simplificado”, y
21 “Declaración del ejercicio. Perso-
nas morales con fines no lucrativos”
del anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente.
Tomando en cuenta lo anterior, a
partir del 31 de diciembre de 2003,
fecha en que entró en vigor la Sépti-
ma Resolución de modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2003-2004, las declaraciones
anuales correspondientes al ejerci-
cio de 2002, del ISR, IA, IVA, IVBSS
e ISCAS, incluyendo sus comple-
mentarias, extemporáneas y de co-
rrección fiscal, deberán presentarse
vía Internet, tal y como se viene ha-
ciendo con las declaraciones a par-
A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
tir de julio de 2002, debido a que así
lo establece expresamente la citada
resolución y, por otra parte, las for-
mas oficiales con las cuales se
podía efectuar su presentación
fueron derogadas.
¿Las personas morales puedenpresentar la información anual desueldos y salarios y crédito alsalario entregado por el ejercicio2003, en la forma oficial 30“Declaración InformativaMúltiple”?
Laboro como contador general de
una persona moral que tributa en el
régimen general de la Ley del ISR.
Durante 2003, esta empresa sólo
tuvo cinco trabajadores; sé que una
de las obligaciones consignadas en
la Ley del ISR para quienes realizan
este tipo de pagos es presentar la
información anual de sueldos y sa-
larios y crédito al salario, a través
del anexo 1 de la “Declaración Infor-
mativa Múltiple”, vía Internet o en
medios magnéticos.
Lector de Tonalá, Chiapas
� Pregunta
¿Una persona moral que tuvo hasta
cinco trabajadores puede presentar
la información anual de sueldos y
salarios y crédito al salario de 2003
mediante la forma oficial 30 “Decla-
ración Informativa Múltiple”?
� Respuesta
El 30 de diciembre último, se publi-
có en el DOF la Séptima Resolución
de modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2003-2004,
que en la regla 2.20.2 indica lo
siguiente:
2.20.2. Las personas físicas quepresenten hasta 5 registros decada uno de los anexos de la de-claración informativa múltiple aque se refiere la regla anterior,podrán optar por presentar dichainformación a través de la formaoficial 30 “Declaración InformativaMúltiple” y anexos que la integrancontenida en el Anexo 1 de la pre-sente Resolución, de conformi-dad con el Capítulo 2.21. de di-cha Resolución.
Cabe observar que el pasado 9 de
enero se publicó en el DOF, el ane-
xo 1, rubro A, numeral 2, de la Sép-
tima Resolución de modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2003-2004, mediante el cual se
dio a conocer el formato 30
“Declaración Informativa Múltiple”.
Sin embargo, en la página de Inter-
net del SAT (www.sat.gob.mx), se
señala lo siguiente:
1. Declaración informativa de pa-gos por sueldos y salarios del2003.
2. Forma fiscal en papel.
Si tiene hasta 5 trabajadores, po-drá hacerlo mediante la forma fis-cal 30 “Declaración InformativaMúltiple” y su Anexo 1. Estos for-matos deberán ser presentadospor duplicado en los módulos deatención de las AdministracionesLocales de Asistencia al Contribu-yente.
De acuerdo con lo anterior, si bien
en la Séptima Resolución de modifi-
caciones a la Resolución Miscelá-
nea Fiscal se indica que únicamente
las personas físicas que presenten
hasta cinco registros pueden utilizar
la forma oficial 30 “Declaración
Informativa Múltiple” para cumplir
con la obligación de entregar la in-
formación de las personas a las que
les hayan hecho pagos por la pres-
tación de un servicio personal
subordinado, en la página de Inter-
net del SAT no se hace tal distin-
ción; así, en nuestra opinión, las
personas morales podrán hacer uso
de dicha forma oficial, siempre que
se hayan tenido hasta cinco
trabajadores durante el ejercicio.
No obstante, es importante que esta
opinión sea confirmada por parte de
la autoridad.
3a. decena Enero-2004 A61
Fiscal
Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presente sección y
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Tesisselectas
No es inconstitucional que la Ley del ISR vigenteno permita la deducción de la PTU.Tesis de la Segunda Sala de la SCJN
La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001
establecía en la fracción III de su artículo 25 que la PTU
era deducible en el ejercicio en que ésta se pagara, en la
parte que resultara de restar a la misma las deducciones
relacionadas con la prestación de servicios personales
subordinados que hubieran sido un ingreso exento para
el trabajador.
Así, en el tercer párrafo del ordenamiento referido se
indicaba qué deducciones se consideraban relaciona-
das con la prestación de un servicio personal subordina-
do, y en la regla 3.6.10 de la Resolución Miscelánea
Fiscal vigente en ese año se señalaba que las erogacio-
nes que se deberían considerar para determinar la PTU
deducible eran las enlistadas en el anexo 8 de la misma
resolución.
A partir del ejercicio de 2002, la Ley del ISR no permite la
deducción de la PTU, ya que en la fracción XXV de su ar-
tículo 32 se dispone que no serán deducibles las canti-
dades que tengan el carácter de participación en la
utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la ob-
tención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores,
a integrantes del consejo de administración, a obligacio-
nistas o a otros.
Cabe señalar que la fracción XC del artículo segundo
transitorio de la Ley del ISR para 2002 preveía la posibili-
dad de aplicar la deducción de la PTU, lo cual estaba
condicionado a que la expectativa de crecimiento en los
criterios generales de política económica para el ejerci-
cio de 2003 estimaran un crecimiento superior al 3% del
Producto Interno Bruto; tal expectativa no se cumplió, lo
cual imposibilitó la deducción de la misma en el ejercicio
de 2003.
La limitación para deducir la PTU establecida en la Ley
del ISR a partir del ejercicio de 2002 es considerada in-
constitucional por algunos contribuyentes, dado que a
su juicio viola las garantías de proporcionalidad y equi-dad tributarias, aludiendo a los siguientes aspectos:
1. Que la disposición es inequitativa, pues no se permi-te aplicar la deducción de la PTU, cuando la Ley delISR sí permite la deducción de otros conceptos rela-tivos a los pagos por la prestación de un servicio per-sonal subordinado, como es el caso de las cuotaspatronales de seguridad social.
2. Que la limitación para la deducción de la PTU noatiende al principio de proporcionalidad, dado que alcondicionar su deducción al cumplimiento de ciertaexpectativa económica no se atiende a la capacidadcontributiva de las personas.
Ante estos planteamientos, la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN) resolvió que la disposición en co-mento no vulnera los principios tributarios de proporcio-nalidad y equidad: su criterio y los motivos para estaresolución se encuentran en las tesis que a continuaciónse transcriben:
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO 29
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO
INCLUIRLA COMO CONCEPTO DEDUCIBLE PARA
EFECTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO RELATIVO, NO
VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Elhecho de que el citado precepto no incluya la deduc-ción cuando se trata de la participación de los trabaja-dores en las utilidades de la empresa para efectos delpago del tributo relativo, como sí lo hace respecto delas cuotas patronales de seguridad social, no viola elprincipio de equidad tributaria establecido en el artícu-lo 31, fracción IV, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque a dife-rencia de la participación de utilidades que se toma delas ganancias de la empresa, las cuotas que se aportanal Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadoresson gastos realizados por el patrón relacionados con laprestación de servicios personales subordinados, en
A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
virtud de que tienen el carácter de contribuciones, entérminos de lo previsto en el artículo 2o., fracción II, delCódigo Fiscal de la Federación, y constituyen gastos acargo de los empleadores, que para los trabajadoresrepresentan percepciones a través del depósito en suscuentas individuales, así como prestaciones que lespermiten quedar asegurados contra eventualidades,por lo que no se otorga un trato distinto a obligacionessimilares.
Amparo en revisión 145/2003. Unipak, SA de CV. 31 deoctubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausen-te: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elasunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria:Claudia Mendoza Polanco.
Tesis aislada
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, tomo XVIII, diciembre de 2003, página 107.
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO
SEGUNDO, FRACCION XC, DEL DECRETO POR EL
QUE SE EXPIDIO LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, QUE CONDICIONA LA DEDUCIBILIDAD DE
AQUELLA A LAS EXPECTATIVAS DE CRECIMIENTO
SUPERIOR AL 3% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO
PARA EL EJERCICIO DE 2003, NO TRANSGREDE LOS
PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
TRIBUTARIAS. Al establecer el mencionado preceptoque tratándose de la participación de los trabajadoresen las utilidades de las empresas, sólo será posible ha-cer la deducción correspondiente en el caso de que laexpectativa de crecimiento en los criterios generalesde política económica para el ejercicio de 2003, esti-men un crecimiento superior al 3% del producto inter-no bruto, no transgrede los principios de proporcionali-dad y equidad tributarias establecidos en el artículo 31,fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Ello es así porque dicha deducibili-dad no puede ser catalogada como una contribuciónque deban soportar en su peculio los patrones, puesno constituye un impuesto, aportación de seguridadsocial, contribución de mejoras o un derecho, a losque se refiere el artículo 2o. del Código Fiscal de la Fe-deración, ni una prestación o contraprestación obliga-toria a favor del Estado, que pueda ser exigida coacti-vamente y esté destinada a contribuir a los gastos pú-blicos de la Federación, sino que tiene el carácter deuna deducción excepcional, sujeta a las condicionesque el referido artículo segundo establece, en el cualse otorga la posibilidad de deducir del pago del im-puesto relativo, las cantidades que se entregan a los tra-bajadores por concepto de participación de utilidades,sacrificándose los ingresos que el fisco pudiere obtenerpor la recaudación de ese gravamen.
Amparo en revisión 145/2003. Unipak, SA de CV. 31 deoctubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausen-
te: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elasunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria:Claudia Mendoza Polanco.
Tesis aislada
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, tomo XVIII, diciembre de 2003, página 108.
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. SU NO DEDUCI-
BILIDAD PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO
DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El hecho deque el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Rentano incluya la figura de la deducción tratándose de laparticipación de los trabajadores en las utilidades de laempresa y que conforme al artículo 32, fracción XXV, deese ordenamiento, no sean deducibles las cantidadesque tengan el carácter de participación en la utilidaddel contribuyente o estén condicionadas a la obten-ción de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores,a miembros del consejo de administración, a obliga-cionistas o a otros, no transgrede el principio de pro-porcionalidad tributaria establecido en el artículo 31,fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que si las de-ducciones sólo son respecto de aquellos gastos queresultan necesarios para el funcionamiento de la em-presa y sin los cuales sus metas operativas se veríanobstaculizadas, a tal grado que se impediría la realiza-ción de su objeto social, es indudable que no puedeconsiderarse como deducible para efectos del pagodel impuesto relativo la participación de utilidades quese entrega a los trabajadores, puesto que se toma delas ganancias y no de los gastos de la empresa, lo querefleja su capacidad contributiva.
Amparo en revisión 145/2003. Unipak, SA de CV. 31 deoctubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausen-te: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elasunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria:Claudia Mendoza Polanco.
Tesis aislada
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, tomo XVIII, diciembre de 2003, página 108.
Con respecto al tema, se debe señalar que en la fracciónXIV del artículo segundo de las disposiciones transitoriasde la Ley del ISR para 2003, se indica que a partir del ejer-cicio fiscal de 2004, la PTU será deducible en el ejercicioen que se pague, en la parte que resulte de restar a lamisma las deducciones relacionadas con la prestaciónde servicios personales subordinados que hayan sidoingreso exento para el trabajador. Esta deducción seráde 40% en el ejercicio fiscal de 2004 y de 80% en elejercicio fiscal de 2005.
3a. decena Enero-2004 A65
Legal-EmpresarialFiscal
A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Indicadores
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(base 2002=100)
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
53 0.012514 0.012417 0.012486 0.012528 0.012708 0.012653 0.012820 0.012778 0.012875 0.013056 0.012874 0.012874
54 0.012786 0.012828 0.012952 0.013300 0.013939 0.014119 0.014133 0.014244 0.014203 0.014536 0.014800 0.014982
55 0.014982 0.015134 0.015440 0.015606 0.015579 0.015676 0.015856 0.016022 0.016022 0.016187 0.016437 0.016396
56 0.016519 0.016672 0.016658 0.016755 0.016644 0.016505 0.016298 0.016339 0.016339 0.016228 0.016366 0.016491
57 0.016631 0.016645 0.016743 0.016992 0.017173 0.017145 0.017381 0.017672 0.017547 0.017562 0.017547 0.017576
58 0.017790 0.017734 0.017846 0.018025 0.018164 0.018095 0.018054 0.017971 0.017721 0.017860 0.018124 0.018262
59 0.018212 0.018199 0.018296 0.018296 0.018129 0.018171 0.018129 0.018199 0.017908 0.018060 0.018199 0.018254
60 0.018282 0.018296 0.018737 0.019123 0.019054 0.019041 0.019179 0.019248 0.019344 0.019123 0.019054 0.019137
61 0.019268 0.019213 0.019171 0.019296 0.019296 0.019309 0.019254 0.019033 0.018978 0.018992 0.019061 0.019074
62 0.019129 0.019240 0.019434 0.019586 0.019559 0.019586 0.019698 0.019740 0.019836 0.019753 0.019753 0.019670
63 0.019599 0.019682 0.019682 0.019710 0.019766 0.019682 0.019738 0.019668 0.019655 0.019586 0.019572 0.019710
64 0.019945 0.020319 0.020277 0.020388 0.020444 0.020457 0.020650 0.020845 0.020554 0.020526 0.020734 0.020775
65 0.020743 0.020827 0.020896 0.021020 0.021034 0.021062 0.020965 0.020909 0.020993 0.020978 0.020909 0.020909
66 0.020949 0.020935 0.020811 0.020935 0.020990 0.021074 0.021212 0.021336 0.021336 0.021406 0.021434 0.021448
67 0.021602 0.021740 0.021782 0.021783 0.021644 0.021533 0.021685 0.021768 0.021851 0.021920 0.021878 0.021755
68 0.021895 0.021895 0.022076 0.022242 0.022408 0.022228 0.022172 0.022283 0.022353 0.022283 0.022325 0.022283
69 0.022381 0.022462 0.022484 0.022545 0.022545 0.022625 0.022711 0.022736 0.022949 0.023190 0.023193 0.023368
70 0.023545 0.023542 0.023612 0.023642 0.023692 0.023836 0.023952 0.024063 0.024121 0.024130 0.024260 0.024465
71 0.024706 0.024808 0.024902 0.025030 0.025083 0.025196 0.025177 0.025407 0.025490 0.025515 0.025556 0.025678
72 0.025792 0.025872 0.026013 0.026177 0.026229 0.026423 0.026523 0.026698 0.026820 0.026839 0.027013 0.027105
73 0.027498 0.027725 0.027969 0.028412 0.028714 0.028950 0.029692 0.030169 0.030886 0.031283 0.031668 0.032898
74 0.034075 0.034845 0.035114 0.035590 0.035870 0.036225 0.036748 0.037136 0.037557 0.038303 0.039366 0.039674
75 0.040181 0.040402 0.040657 0.041001 0.041549 0.042256 0.042594 0.042962 0.043275 0.043497 0.043802 0.044159
76 0.045012 0.045854 0.046303 0.046627 0.046954 0.047143 0.047542 0.047996 0.049633 0.052428 0.054797 0.056171
77 0.057961 0.059241 0.060274 0.061185 0.061723 0.062479 0.063186 0.064482 0.065626 0.066128 0.066851 0.067776
78 0.069283 0.070278 0.071009 0.071799 0.072502 0.073500 0.074746 0.075491 0.076353 0.077278 0.078073 0.078736
79 0.081531 0.082703 0.083825 0.084575 0.085684 0.086634 0.087684 0.089011 0.090102 0.091676 0.092856 0.094499
80 0.099106 0.101400 0.103480 0.105290 0.107010 0.109130 0.112180 0.114500 0.115770 0.117530 0.119570 0.122700
81 0.12666 0.12977 0.13254 0.13553 0.13758 0.13951 0.14196 0.14489 0.14758 0.15086 0.15376 0.15790
82 0.16575 0.17226 0.17855 0.18823 0.19881 0.20838 0.21912 0.24371 0.25672 0.27003 0.28368 0.31398
83 0.34814 0.36682 0.38458 0.40893 0.42666 0.44282 0.46471 0.48275 0.49761 0.51412 0.54431 0.56760
84 0.60366 0.63552 0.66268 0.69135 0.71427 0.74012 0.76438 0.78611 0.80953 0.83781 0.86657 0.90337
85 0.97038 1.01070 1.04990 1.08220 1.10780 1.13550 1.17510 1.22650 1.27540 1.32390 1.38500 1.47930
86 1.6100 1.6816 1.7598 1.8517 1.9546 2.0800 2.1838 2.3579 2.4994 2.6422 2.8208 3.0436
87 3.2900 3.5274 3.7605 4.0895 4.3978 4.7160 5.0980 5.5146 5.8779 6.3678 6.8728 7.8880
88 9.1076 9.8673 10.3730 10.6920 10.8990 11.1210 11.3070 11.4110 11.4760 11.5630 11.7180 11.9630
89 12.256 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319
90 15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605
91 19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101
92 22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740
93 25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721
94 26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.861 28.059 28.206 28.357 28.605
95 29.682 30.940 32.764 35.375 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471
96 45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514
97 56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.652 63.352 64.240
98 65.638 66.787 67.569 68.201 68.745 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.195
99 78.119 79.169 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581
00 86.730 87.499 87.984 88.485 88.816 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248
01 93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.215 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354
02 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458 102.904
03 103.320 103.607 104.261 104.439 104.102 104.188 104.339 104.652 105.275 105.661 106.538 106.996
Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)
3a. decena Enero-2004 A67
Fiscal
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)
MES 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003
ENE 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52 5.37
FEB 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01 6.26
MAR 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82 6.38
ABR 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86 5.89
MAY 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02 4.37
JUN 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37 3.91
JUL 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56 3.59
AGO 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45 5.05 3.33
SEP 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52 5.17 3.34
OCT 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89 5.48 3.59
NOV 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58 5.37 3.48
DIC 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81 5.13 3.91
SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)
AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C
1987 del 1o. de enero al 31 de marzo
del 1o. de abril al 30 de junio
del 1o. de julio al 30 de septiembre
del 1o. de octubre al 15 de diciembre
del 16 al 31 de diciembre
3,0503,6604,5005,6256,470
2,8203,3854,1655,2105,990
2,5353,0453,7504,6905,395
1988 del 1o. de enero al 29 de febrero
del 1o. de marzo al 31 de diciembre
7,7658,000
7,1907,405
6,4756,670
1989 del 1o. de enero al 30 de junio
del 1o. julio al 3 de diciembre
del 4 al 31 de diciembre
8,6409,160
10,080
7,9958,4759,325
7,2057,6408,405
1990 del 1o. enero al 15 de noviembre
del 16 noviembre al 31 de diciembre
10,08011,900
9,32511,000
8,4059,920
1991 del 1o. enero al 10 de noviembre
del 11 noviembre al 31 de diciembre
11,90013,330
11,00012,320
9,92011,115
1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115
1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos)
(en nuevos pesos)
14,27014.27
13,26013.26
12,05012.05
1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89
1995 del 1o. de enero al 31 de marzo
del 1o. de abril al 3 de diciembre
del 4 al 31 de diciembre
16.3418.3020.15
15.1817.0018.70
13.7915.4417.00
1996 del 1o. de enero al 31 de marzo
del 1o. de abril al 2 de diciembre
del 3 al 31 de diciembre
20.1522.6026.45
18.7020.9524.50
17.0019.0522.50
1997 del 1o. de enero
al 31 de diciembre 26.45 24.50 22.50
1998 del 1o. de enero al 2 de diciembre
del 3 al 31 de diciembre
30.2034.45
28.0031.90
26.0529.70
1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70
2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70
2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85
2002 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 42.15 40.10 38.30
2003 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 43.65 41.85 40.30
2004 a partir del 1o. de enero 45.24 43.73 42.11
RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO
AÑO%
RECARGOS
%INTERESES EN
CONVENIO
1999 Diciembre 2.92 1.94
2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22
1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48
2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62
1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08
2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
1.551.790.622.221.291.041.671.321.611.381.141.43
1.031.190.411.480.860.691.110.881.070.920.760.95
2003 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
2.012.151.942.072.121.971.761.611.551.521.521.49
1.341.431.291.381.411.311.171.071.031.011.010.99
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2002, 2003 y 2004
Fechas de publicación en el DOF
DIA DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE1 10.1193 10.3613 10.8636 11.0333 10.7889 10.3450 10.3205 10.4370 10.5243 11.0475 11.0133 11.1058 11.3985 11.1998
2 10.1465 10.4393 10.8636 11.0333 10.7362 10.3000 10.3377 10.4495 10.5243 11.0460 10.9614 11.1058 11.3783 11.2372
3 10.1036 10.3626 10.9069 11.0324 10.6676 10.3000 10.2402 10.4779 10.5243 11.0313 11.1603 11.0525 11.3535 11.2372
4 10.1421 10.3626 10.8833 10.9902 10.6619 10.3000 10.2598 10.4470 10.5997 10.9386 11.1603 10.9881 11.2496 11.2372
5 10.2287 10.3626 10.8833 11.1367 10.6619 10.2003 10.3882 10.4470 10.5864 10.8575 11.1603 10.9998 11.2224 11.0885
6 10.2452 10.3856 10.9822 11.1927 10.6619 10.1817 10.5598 10.4470 10.7117 10.8575 11.2473 10.9829 11.2224 10.9805
7 10.2452 10.4195 10.8731 11.2250 10.6823 10.2678 10.5598 10.4087 10.7058 10.8575 11.2193 10.9903 11.2224 10.9686
8 10.2452 10.3280 10.8731 11.2250 10.6896 10.2115 10.5598 10.3946 10.7001 10.8620 11.2923 10.9903 11.1959 10.9044
9 10.2724 10.3617 10.8731 11.2250 10.7398 10.1700 10.5608 10.5430 10.7001 10.9185 11.2490 10.9903 11.2391 10.8847
10 10.1852 10.4112 10.8979 11.1064 10.7541 10.1700 10.7431 10.4795 10.7001 11.0233 11.2356 10.9688 11.1635 10.8847
11 10.1744 10.4112 10.9948 11.0998 10.7651 10.1700 10.7145 10.4482 10.6623 10.9502 11.2356 11.0097 11.2145 10.8847
12 10.1744 10.4112 10.9400 11.0052 10.7651 10.1068 10.6119 10.4482 10.6909 10.9737 11.2356 10.9582 11.2145 10.8376
13 10.1785 10.4672 10.9832 10.9073 10.7651 10.1773 10.5775 10.4482 10.7448 10.9737 11.1946 11.0582 11.2145 10.8180
14 10.1785 10.5368 10.9723 10.8173 10.7020 10.1605 10.5775 10.4213 10.7562 10.9737 11.1853 11.1757 11.2145 10.8369
15 10.1785 10.5274 10.9723 10.8173 10.6102 10.1428 10.5775 10.3821 10.6961 10.9793 11.2347 11.1757 11.1877 10.8231
16 10.1850 10.4875 10.9723 10.8173 10.6398 10.2927 10.5946 10.4308 10.6961 10.9793 11.1785 11.1757 11.2728 10.8514
17 10.1966 10.5083 10.8823 10.8481 10.6398 10.2927 10.4983 10.4079 10.6961 10.9713 11.2472 11.1442 11.3061 10.8514
18 10.2053 10.5083 10.7667 10.8713 10.6398 10.2927 10.5014 10.3490 10.7273 10.9054 11.2472 11.1823 11.2676 10.8514
19 10.2526 10.5083 10.7722 10.8147 10.6398 10.3760 10.5883 10.3490 10.7230 10.9163 11.2472 11.1643 11.2193
20 10.1920 10.5900 10.8400 10.8633 10.6398 10.3498 10.4858 10.3490 10.8007 10.9163 11.2802 11.1643 11.2193
21 10.1920 10.6222 10.8998 10.8633 10.6225 10.2663 10.4858 10.3600 10.8379 10.9163 11.1748 11.2094 11.2193
22 10.1920 10.6866 10.8998 10.8633 10.5545 10.2530 10.4858 10.4105 10.8507 10.8955 11.1397 11.2094 11.2295
23 10.1836 10.8263 10.8998 10.8633 10.5525 10.2383 10.4669 10.4362 10.8507 10.8275 11.2178 11.2094 11.2855
24 10.1907 10.7708 10.9798 10.8734 10.5147 10.2383 10.4796 10.5160 10.8507 10.7741 11.1810 11.2058 11.2696
25 10.1907 10.7708 10.9815 10.8008 10.4348 10.2383 10.5188 10.5203 10.8615 10.7975 11.1810 11.2879 11.2696
26 10.2014 10.7708 11.0584 10.7200 10.4348 10.2473 10.4734 10.5203 10.8753 10.8115 11.1810 11.3398 11.2744
27 10.2479 10.8267 11.0329 10.7498 10.4348 10.2519 10.4808 10.5203 10.9118 10.8115 11.1784 11.3522 11.2744
28 10.2479 10.8875 11.0333 10.7671 10.4318 10.3166 10.4808 10.5095 10.9337 10.8115 11.1068 11.3385 11.2744
29 10.2479 10.8842 10.7671 10.4304 10.4063 10.4808 10.4645 10.9806 10.9272 11.0693 11.3385 11.2180
30 10.3125 10.9863 10.7671 10.3450 10.3205 10.4176 10.4878 10.9806 11.0446 11.1078 11.3385 11.2360
31 10.3613 10.8636 10.6698 10.3205 10.4870 10.9806 11.1058 11.1998
A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2002, 2003 y 2004)Fecha de publicación en el DOF
Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene
1 9.4900 5.3500 4.9000 5.2500 5.0300 6.54002 7.8500 8.7500 9.4500 6.7000 5.3700 5.2300 5.3500 5.1000 6.7400 6.25003 7.8500 8.7500 9.7000 10.1200 9.3750 5.2350 5.2500 5.3550 5.1500 5.1487 6.65484 7.8800 9.6750 10.0750 9.3800 5.2250 5.2500 4.9500 5.3150 5.0013 6.52505 7.9750 10.2000 6.5000 5.6250 4.9500 5.1000 4.8563 6.3500 6.14496 8.0500 8.8000 9.8300 10.6250 6.3600 5.8500 5.1000 5.3650 4.9500 5.93007 8.7300 9.7450 10.7500 9.2800 6.4000 5.2275 5.1725 5.4500 4.9500 5.77008 8.6600 9.1300 6.5500 5.2950 5.0450 5.0100 5.6500 6.2300 5.61509 8.2900 8.7250 9.0300 6.3450 5.8500 5.4500 5.0500 5.8850 6.2500 5.3700
10 8.3500 8.7800 9.9325 10.5000 9.0100 6.1250 5.7300 5.0500 5.8375 4.8750 6.100011 8.5400 10.1500 10.5500 8.9900 6.3650 5.5650 5.0200 5.0750 4.9350 6.165012 9.9875 10.5400 5.9400 6.2500 5.0000 4.9450 4.9442 5.350013 8.4500 8.9300 10.0900 10.4500 5.7000 6.0500 4.9400 5.7387 5.0500 5.180014 9.1400 10.1900 10.0200 8.8100 5.6500 5.5800 4.9575 5.6800 5.1699 5.250015 8.9900 8.6150 5.5150 5.5750 4.8000 4.8900 5.8250 6.0400 5.205016 8.3100 8.8600 8.5500 5.5150 6.2000 5.6000 5.8450 6.3200 5.170017 8.2500 8.8700 10.0000 9.8900 6.0150 5.5850 4.9500 5.8800 5.2000 6.350018 8.3000 9.7500 9.8500 5.9000 5.3500 4.7450 4.9400 5.4800 6.590019 8.3100 9.6850 9.7450 6.1500 6.1750 4.8400 4.8650 5.3800 6.495020 8.3000 9.0000 9.7000 9.7750 6.2900 6.0000 4.8100 5.885021 9.0000 9.6700 8.3800 6.0200 5.2000 5.0000 5.8500 5.400022 9.2400 8.2700 5.8000 5.2300 4.9100 5.0000 5.7200 6.450023 8.3000 9.7000 8.1800 5.5750 5.7300 5.1500 4.9650 5.9000 6.500024 8.3000 9.6200 9.7675 9.6500 8.0950 5.6250 5.1750 4.8500 5.8000 5.6000 6.490025 9.8750 9.4750 7.7500 5.5500 5.1100 4.9900 5.0500 5.920026 8.4000 10.1000 9.3200 5.3250 5.5250 5.0500 4.9900 6.1500 6.485027 8.4200 9.5600 10.2000 9.2150 5.3500 5.4000 5.0300 5.6800 6.375028 9.6500 10.1500 9.1450 7.4440 5.4750 5.0200 5.1500 5.5000 6.350029 9.7650 7.3350 5.6750 5.0100 5.0750 4.9750 5.3350 6.428730 8.4500 9.8950 7.0750 5.4250 5.5000 4.9500 5.0000 5.3500 6.360031 8.5350 9.7400 9.3250 4.9850 5.2500 6.2889
3a. decena Enero-2004 A69
Fiscal
TARIFA PARA DETERMINAR EL ISTUV
VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004 (DOF 07/I/2004)
Límite Inferior
$
Límite Superior
$
Cuota Fija
$
Tasa paraaplicarse sobre el
excedente dellímite inferior
%
0.01 474,210.00 0.00 2.6
474,210.01 912,590.80 12,329.46 7.6
912,590.81 1,226,623.20 45,646.40 11.6
1,226,623.21 1,540,655.60 82,074.16 14.6
1,540,655.61 En adelante 127,922.89 16.6
Nota1. De acuerdo con los artículos 1o.-A, fracción II, y 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, para calcular estegravamen, al valor total del vehículo se le aplicará la tabla anterior. Asimismo, el valor total del vehículo incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, elimpuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto dedescuentos, rebajas o bonificaciones. Cabe señalar que no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición delmismo.
TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %
Mora%
FinanciamientoFecha de
publicaciónen la Gaceta del
Gobierno2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001
2003 Enero-Diciembre 1.85 1.20 6/XII/2002
TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %
Mora%
FinanciamientoFecha de
publicaciónen la Gaceta Oficial
del DF
2002
Julio 1.45 1.11 20/VI/2002
Agosto 1.16 0.89 30/VII/2002
Septiembre 1.39 1.07 *
Octubre 1.20 0.92 26/IX/2002
Noviembre 1.00 0.77 24/X/2002
Diciembre 1.24 0.95 26/XI/2002
2003
Enero 0.72 0.55 14/I/2003
Febrero 1.18 0.91 *
Marzo 1.34 1.03 25/II/2003
Abril 1.57 1.21 20/III/2003
Mayo 1.13 0.87 24/IV/2003
Junio 1.57 1.21 29/V/2003
Julio 1.92 1.48 24/VI/2003
Agosto 1.39 1.07 29/VII/2003
Septiembre 1.26 0.97 21/VIII/2003
Octubre 1.01 0.78 25/IX/2003
Noviembre 0.64 0.49 28/X/2003
Diciembre 0.99 0.76 25/XI/2003
* Las tasas de recargos correspondientes se tomaron de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal(www.finanzas.df.gob.mx).
Fiscal
A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
País(7) Mone-das
Jul Ago Sep Oct Nov Dic
AfricaCentral Franco 0.00174 0.00165 0.00177 0.00178 0.00181 0.00192
Albania Lek 0.00843 0.00804 0.00839 0.00864 0.00880 0.00940
Alemania Marco 0.57791(3) 0.56140(3) 0.59463(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)
AntillasHolandesas Florín 0.56462 0.56462 0.56462 0.56362 0.56362 0.56362
ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26665 0.26664 0.26666 0.26664 0.26665
Argelia Dinar 0.01335 0.01299 0.01310 0.01363 0.01501 0.01379
Argentina Peso 0.34722(2) 0.33713(2) 0.34453(2) 0.34874 0.33613 0.34112
Australia Dólar 0.64720 0.64700 0.67850 0.70950 0.72270 0.75320
Austria Chelín 0.08214(3) 0.07979(3) 0.08452(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)
Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Bahrain Dinar 2.65224 2.65929 2.65745 2.65252 2.65252 2.65252
Barbados Dólar 0.50505 0.50505 0.50378 0.50505 0.50251 0.50505
Bélgica Franco 0.02802(3) 0.02722(3) 0.02883(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)
Belice Dólar 0.50759 0.50759 0.50759 0.50505 0.50505 0.50505
Bermuda Dólar 1.01209 1.02554 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Bolivia Boliviano 0.13050 0.12970 0.12954 0.12871 0.12839 0.12819
Brasil Real 0.33916 0.33978 0.34069 0.35091 0.33990 0.34602
Bulgaria Lev 0.58399 0.55936 0.59347 0.60001 0.61031 0.64499
Canadá Dólar 0.70957 0.72129 0.74107 0.75924 0.76929 0.77453
Chile Peso 0.00142 0.00143 0.00151 0.00159 0.00160 0.00169
China Yuan 0.12081 0.12082 0.12082 0.12082 0.12081 0.12082
Colombia Peso(1) 0.34706 0.35170 0.34655 0.34662 0.35283 0.35975
Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455
Corea delSur Won(1) 0.84753 0.84875 0.86915 0.84998 0.83122 0.83928
Costa Rica Colón 0.00250 0.00247 0.00245 0.00243 0.00241 0.00239
Cuba Peso 0.04762(2) 0.04762(2) 0.04762(2) 0.04762 0.04762 0.04762
Dinamarca Corona 0.15308 0.14651 0.15590 0.15645 0.15994 0.16927
Ecuador Sucre (6) 0.04000(1) 0.04000(1) 0.04000(1) 1.00000 1.00000 1.00000
Egipto Libra 0.16340 0.16260 0.16313 0.16340 0.16227 0.16221
El Salvador Colón 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426
EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27225 0.27226 0.27226 0.27227 0.27227 0.27226
Eslovaquia Corona 0.02718 0.02591 0.02816 0.02815 0.02903 0.03063
España Peseta 0.00679(3) 0.00660(3) 0.00699(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)
Estonia Corona 0.07273 0.06959 0.07400 0.07435 0.07605 0.08056
Etiopía Birr 0.11810 0.11965 0.11965 0.11696 0.11696 0.11696
EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
FederaciónRusa Rublo 0.03304 0.03279 0.03267 0.03334 0.03363 0.03420
Fidji Dólar 0.53600 0.52850 0.54220 0.55690 0.56670 0.58070
Filipinas Peso 0.01827 0.01824 0.01822 0.01809 0.01795 0.01801
Finlandia Marco 0.19010(3) 0.18467(3) 0.19560(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)
Francia Franco 0.17231(3) 0.16739(3) 0.17730(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)
Ghana Cedi(1) 0.11834 0.11488 0.11554 0.11442 0.11338 0.11299
GranBretaña
LibraEsterlina 1.61060 1.58250 1.65910 1.69650 1.72000 1.78820
Grecia Dracma 0.00332(3) 0.00322(3) 0.00341(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)
Guatemala Quetzal 0.12642 0.12682 0.12516 0.12285 0.12407 0.12438
Guyana Dólar 0.00561 0.00561 0.00561 0.00559 0.00559 0.00561
Haití Gourde 0.02544 0.02604 0.02577 0.02516 0.02491 0.02451
Honduras Lempira 0.05779 0.05779 0.05727 0.05672 0.05653 0.05669
Hong Kong Dólar 0.12822 0.12822 0.12899 0.12885 0.12874 0.12879
Hungría Forint 0.00431 0.00424 0.00455 0.00452 0.00446 0.00482
India Rupia 0.02169 0.02180 0.02183 0.02210 0.02179 0.02198
Indonesia Rupia (1) 0.11751 0.11744 0.11881 0.11792 0.11741 0.11873
Irak Dinar 3.23834(2) 3.21543(2) 3.21543(2) 3.21543 3.21543 3.21543
País(7) Mone-das
Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Irlanda Punt 1.43518(3) 1.39417(3) 1.47671(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)
Islandia Corona 0.01300 0.01249 0.01306 0.01308 0.01335 0.01410
Israel Shekel 0.22632 0.22449 0.22495 0.22297 0.22469 0.22753
Italia Lira 0.58375(1)(3) 0.56707(1)(3) 0.60064(1)(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)
Jamaica Dólar 0.01717 0.01718 0.01703 0.01675 0.01670 0.01675
Japón Yen 0.00833 0.00858 0.00896 0.00910 0.00913 0.00933
Jordania Dinar 1.41243 1.41243 1.41044 1.41143 1.41044 1.41044
Kenya Chelín 0.01326 0.01303 0.01276 0.01272 0.01311 0.01316
Kuwait Dinar 3.33957 3.33256 3.40148 3.39893 3.39409 3.39386
Líbano Libra (1) 0.66957 0.66045 0.66181 0.66028 0.65963 0.66050
Libia Dinar 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926
Lituania Litas 0.32922 0.31562 0.33545 0.33878 0.34465 0.36560
Luxemburgo Franco 0.02802(3) 0.02722(3) 0.02883(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)
Malasia Ringgit 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316
Malta Lira 2.66738 2.57400 2.69724 2.73823 2.77778 2.92227
Marruecos Dirham 0.10498 0.10170 0.10648 0.10735 0.10885 0.11380
Nicaragua Córdoba 0.06665 0.06625 0.06595 0.06540 0.06515 0.06530
Nigeria Naira 0.00780 0.00762 0.00763 0.00722 0.00693 0.00717
Noruega Corona 0.13782 0.13346 0.14196 0.14178 0.14565 0.15003
NuevaZelanda Dólar 0.58405 0.56970 0.59160 0.61250 0.63975 0.65620
Países Bajos Florin 0.51291(3) 0.49825(3) 0.52775(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)
Pakistán Rupia 0.01745 0.01733 0.01727 0.01742 0.01747 0.01743
Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Paraguay Guaraní (1) 0.16807 0.15936 0.15898 0.15949 0.16420 0.16393
Perú Nvo. Sol 0.28806 0.28715 0.28711 0.28801 0.28742 0.28873
Polonia Zloty 0.25977 0.25030 0.25159 0.24829 0.25504 0.26728
Portugal Escudo 0.00564(3) 0.00548(3) 0.00580(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)
Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
RepúblicaCheca Corona 0.03547 0.03354 0.03630 0.03634 0.03713 0.03902
Rep. deSudáfrica Rand 0.13581(2) 0.13619(2) 0.14004(2) 0.14431 0.15566 0.14963
Rep. deYemen Rial 0.00565(2) 0.00565(2) 0.00565(2) 0.00562 0.00562 0.00562
Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00238 0.00238 0.00237 0.00265 0.00267 0.00267
RepúblicaDominicana Peso 0.02991 0.02992 0.03138 0.02668 0.02353 0.02721
Rep. Islá-mica de Irán Rial 0.12560(1) 0.12019(2) 0.11998(2) 0.11976 0.11960 0.12044
Rumania Leu (1) 0.03066 0.02951 0.03035 0.02957 0.02951 0.03068
Singapur Dólar 0.56917 0.56980 0.57803 0.57564 0.57912 0.58860
Siria Libra 0.02393 0.02393 0.02393 0.02393 0.01952 0.02290
Sri-Lanka Rupia 0.01030 0.01035 0.01059 0.01054 0.01038 0.01031
Suecia Corona 0.12167 0.11975 0.12895 0.12875 0.13189 0.13901
Suiza Franco 0.72669 0.71413 0.75666 0.74912 0.77310 0.80841
Surinam Florín 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040
Tailandia Baht 0.02379 0.02432 0.02497 0.02508 0.02505 0.02524
Taiwán Dólar(6) 0.02909 0.02930 0.02964 0.02950 0.02923 0.02946
Tanzania Chelín 0.00096 0.00096 0.00096 0.00096 0.00095 0.00095
Trinidad yTobago Dólar 0.16420 0.16340 0.16340 0.16260 0.16260 0.16340
Turquía Lira (1) 0.00070 0.00071 0.00072 0.00067 0.00068 0.00071
Ucrania Hryvna 0.18806 0.18791 0.18739 0.18737 0.18739 0.18755
Uruguay Peso 0.03707 0.03632 0.03596 0.03496 0.03446 0.03411
UniónMonetariaEuropea Euro 1.13030(4) 1.09800(4) 1.16300(4) 1.16240 1.19790 1.26050
Venezuela Bolivar 0.00063 0.00063 0.00063 0.62578(1) 0.62578(1) 0.62578(1)
Vietnam Dong (1) 0.06447 0.06442 0.06433 0.06404 0.06398 0.06393
Yugoslavia Dinar(6) 0.01736(2) 0.01736(2) 0.01736(2) 0.01736 0.01736 0.01736
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2003)
(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
(2) Tipo de cambio de mercado.
(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.
(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999, el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejó de existir.
(5) A partir de octubre de 2003 (DOF 7/XI/2003), estos países utilizan al Euro como moneda.
(6) A partir de octubre de 2003 (DOF 7/XI/2003), cambió la denominación de las siguientes monedas: Sucre (Dólar), Dólar (Nuevo Dólar) y Dinar (Nuevo Dinar).
(7) Los nombres utilizados no coinciden necesariamente con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país
independiente.
Fiscal
Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2003
al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004
Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004
Artículo 80Multas
relacionadascon el RFC
Fracción INo solicitar la inscripción.
No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.
Señalar domicilio fiscal erróneo
De $1,902.00a $5,705.00
De $1,932.00a $5,796.00
De $1,932.00a $5,796.00
Fracción IINo presentar aviso al registro
Personas físicas del régimen depequeños contribuyentes
Cuyos ingresos en el ejercicioinmediato
anterior no hayanexcedido de$ 1’614,827.00
De $ 807.00a $ 1,615.00
Cuyos ingresos en el ejercicioinmediato
anterior no hayanexcedido de$ 1’640,664.00
De $ 820.00a $ 1,641.00
Cuyos ingresos en el ejercicioinmediato
anterior no hayanexcedido de$ 1’750,000.00
De $ 820.00a $ 1,641.00
Los demás contribuyentesDe $ 2,422.00a $ 4,844.00
De $ 2,461.00a $ 4,922.00
De $ 2,461.00a $ 4,922.00
Fracción IIINo citar la clave del registro
a)Cuando se trate de
declaraciones
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $4,037.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,615.00ni mayor de $4,037.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $4,102.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,641.00ni mayor de $4,102.00
Entre el 2% de lascontribuciones declaradas
y $4,102.00. En ningúncaso la multa que resulte
de aplicar dichoporcentaje será
menor de $1,641.00ni mayor de $4,102.00
b)En los demás documentos
De $ 484.00a $ 1,130.00
De $ 492.00a $ 1,148.00
De $ 492.00a $ 1,148.00
Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, defusión, escisión o liquidación, de personas
morales sin presentación de aviso o solicitud
De $ 9,508.00a $ 19,017.00
De $ 9,661.00a $ 19,321.00
De $ 9,661.00a $ 19,321.00
Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente en las
actas de asamblea o libros de socios oaccionistas, el RFC de cada socio o
accionista
De $ 1,892.00a $ 5,676.00
De $ 1,922.00a $ 5,766.00
De $ 1,922.00a $ 5,766.00
Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente en las
actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clave del
RFC de cada socio o accionista, o noverificar que dicha clave aparezca en tales
actas
De $ 9,459.00a $ 18,919.00
De $ 9,611.00a $ 19,222.00
De $ 9,611.00a $ 19,222.00
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,
avisos o constancias, o no hacerlo mediantemedios electrónicos
a)Cuando se trate de
declaraciones
De $ 761.00a $ 9,508.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 773.00a $ 9,661.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
De $ 773.00a $ 9,661.00
Por cada una de lasobligaciones no declaradas
b)Cuando se trate de
requerimientosatendidos fuera del plazo
señalado o por incumplimiento
De $ 761.00a $19,017.00
Por cada obligación a la queesté afecto
De $ 773.00a $19,321.00
Por cada obligación a la queesté afecto
De $ 773.00a $19,321.00
Por cada obligación a la queesté afecto
c)Cuando se trate del aviso de
compensaciónDe $ 7,289.00a $ 14,578.00
De $ 7,406.00a $ 14,811.00
De $ 7,406.00a $ 14,811.00
d)Cuando se trate de
declaraciones en medioselectrónicos
De $ 7,793.00a $ 15,586.00
De $ 7,918.00a $ 15,835.00
De $ 7,918.00a $ 15,835.00
e)En los demás documentos
De $ 779.00a $ 2,494.00
De $ 792.00a $ 2,534.00
De $ 792.00a $ 2,534.00
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o
constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
a)En el nombre, oen el domicilio
De $ 570.00a $ 1,902.00 por
cada uno
De $ 580.00a $ 1,932.00 por
cada uno
De $ 580.00a $ 1,932.00 por
cada uno
b)Por cada dato no asentado o
asentado incorrectamente, en larelación de clientes y
proveedores
De $ 29.00a $ 48.00
De $ 29.00a $ 48.00
De $ 29.00a $ 48.00
c)Por cada dato adicional.
Tratándose de la omisión de lapresentación de anexos, porcada dato que contenga el
anexo no presentado
De $ 95.00a $ 190.00
De $ 97.00a $ 193.00
De $ 97.00a $ 193.00
d)En la clave de la actividad
preponderanteDe $ 380.00
a $ 951.00De $ 386.00
a $ 966.00De $ 386.00
a $ 966.00
e)En los medios electrónicos
De $ 2,338.00a $ 7,793.00
De $ 2,375.00a $ 7,918.00
De $ 2,375.00a $ 7,918.00
f)Por no presentar
firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el
representante legal
De $ 688.00a $ 2,063.00
De $ 699.00a $ 2,096.00
De $ 699.00a $ 2,096.00
3a. decena Enero-2004 A73
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2003
al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004
Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o
constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en
forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales
g)En los demás casos
De $ 342.00a $ 935.00
De $ 348.00a $ 950.00
De $ 348.00a $ 950.00
Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo
Por cada requerimientoDe $ 761.00
a $ 19,017.00De $ 773.00
a $ 19,321.00De $ 773.00
a $ 19,321.00
Fracción IVPago provisional no efectuado en los
términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los
efectúe
a)Mensualmente
De $ 9,508.00a $ 19,017.00
De $ 9,661.00a $ 19,321.00
De $ 9,661.00a $ 19,321.00
b)Trimestral o cuatrimes-
tralmenteDe $ 951.00a $ 5,705.00
De $ 966.00a $ 5,796.00
De $ 966.00a $ 5,796.00
Fracción VNo presentar declaración informativa de las
enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal
De $ 12,148.00a $ 48,593.00
De $ 12,343.00a $ 49,371.00
No aplica
Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio
De $ 1,902.00a $ 5,705.00
De $ 1,932.00a $ 5,796.00
De $ 1,932.00a $ 5,796.00
Fracción VIIPresentar más de una declaración enceros. A partir de 2004, no presentar
la información manifestando las razonespor las cuales no se determina impuesto
a pagar o saldo a favor
De $ 269.00a $ 359.00
De $ 274.00a $ 365.00
De $ 500.00a $ 5,000.00
Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, o la Ley del IEPS
De $ 36,069.00a $ 108,207.00
De $ 36,646.00a $ 109,938.00
De $ 36,646.00a $ 109,938.00
Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines
estadísticos
De $ 5,705.00a $ 19,017.00
De $ 5,796.00a $ 19,321.00
De $ 5,796.00a $ 19,321.00
Fracción XNo proporcionar la información de los
contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales
De $ 16.00 a$ 32.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 16.00 a$ 33.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
De $ 16.00 a$ 33.00 por cadacomprobante que
impriman, y respectode los cuales no
proporcioneninformación
Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el
resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal
De $72,458.00a $96,611.00
De $73,618.00a $98,157.00
De $73,618.00a $98,157.00
Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o
incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo
De $72,458.00a $96,611.00
De $25,117.00a $38,642.00
De $25,117.00a $38,642.00
Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados
De $5,705.00a $19,017.00
De $5,796.00a $19,321.00
De $5,796.00a $19,321.00
Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones
realizadas mediante fideicomisos
De $5,705.00a $13,312.00
De $5,796.00a $13,525.00
De $5,796.00a $13,525.00
Fracción XVNo proporcionar la información de
inversiones en empresas promovidas
De $47,542.00a $95,084.00
De $48,303.00a $96,605.00
De $48,303.00a $96,605.00
Fracción XVINo presentar o presentar con errores la
declaración de IVA retenido
De $ 6,878.00a $ 13,755.00
De $ 6,988.00a $ 13,975.00
De $ 6,988.00a $ 13,975.00
Fracción XVIINo presentar declaración informativa
de las operacionesefectuadas con
partes relacionadasresidentes en el
extranjero, opresentarlaincompleta
o con errores
De $ 42,267.00a $ 84,535.00
De $ 42,944.00a $ 85,887.00
De $ 42,944.00a $ 85,887.00
A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2003
al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004
Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004
Artículo 82Multas
relacionadascon
declaraciones,solicitudes o
avisos
Fracción XVIII
No presentar relaciónde personas a quienes les
hubieran trasladado en formaexpresa y por separado
el IEPS, así como noproporcionar el precio de
enajenación de cadaproducto, valor y volumen
del trimestre anterior
De $ 5,389.00a $ 8,982.00
De $ 5,476.00a $ 9,126.00
De $ 5,476.00a $ 9,126.00
No proporcionar reportede los números de folio
de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como
el que contenga el númerode litros enajenados
en el trimestre anterior
De $ 5,389.00a $ 8,982.00
De $ 5,476.00a $ 9,126.00
De $ 5,476.00a $ 9,126.00
Fracción XIXNo presentar la información
de la lectura mensual deregistros utilizados para
llevar un control físico delvolumen fabricado, producido
o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de
los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,
ni reportar el número delitros producidos
De $ 8,982.00a $ 17,965.00
De $ 9,126.00a $ 18,252.00
De $ 9,126.00a $ 18,252.00
Fracción XXNo presentar el aviso de cambio de
residencia fiscal, por parte de personasfísicas o morales que dejen de ser residentes
en México
No aplica No aplicaDe $3,000.00
a $6,000.00
Fracción XXINo inscribirse en los padrones de
contribuyentes que establece la Ley del IEPS
De $ 68,776.00a $ 137,553.00
De $ 69,877.00a $ 139,754.00
De $ 69,877.00a $ 139,754.00
Fracción XXIINo proporcionar la información relativa al
interés real pagado por el contribuyente en elejercicio de que se trate por créditos
hipotecarios
No aplica No aplica
De $3,000.00 a$6,000.00,
por cada informe noproporcionado a los
contribuyentes
Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la
información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con
programas de importación temporal omaquiladoras
De $ 8,253.00a $ 15,131.00
De $ 8,385.00a $ 15,373.00
De $ 8,385.00a $ 15,373.00
Fracción XXIVNo proporcionar la constancia en la que se
manifieste el monto nominal y real de losintereses pagados o, en su caso, la pérdida
determinada
No aplica No aplicaDe $3,000.00 a $6,000.00,
por cada constancia noproporcionada
Fracción XXVNo contar con los controles volumétricos aque se refiere el artículo 28, fracción V, delCFF, o no mantenerlos en todo momento en
operación
No aplica No aplica
De $20,000.00 a $35,000.00.En caso de reincidencia, la
sanción consistirá en laclausura del establecimiento
del contribuyente, por unplazo de 3 a 15 días
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción INo llevar contabilidad
De $ 830.00a $ 8,289.00
De $ 843.00a $ 8,421.00
De $ 843.00a $ 8,421.00
Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o
controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto
De $ 177.00a $ 4,144.00
De $ 180.00a $ 4,211.00
De $ 180.00a $ 4,211.00
Fracción IIINo hacer asientos contables o
hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo
De $ 177.00a $ 3,315.00
De $ 180.00a $ 3,368.00
De $ 180.00a $ 3,368.00
Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos
fiscales
Personas físicas del régimen depequeños contribuyentes
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’375,527.00.
De $ 963.00a $ 1,926.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’397,535.00.
De $ 978.00a $ 1,957.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan
excedido de$ 1’750,000.00.
De $ 978.00a $ 1,957.00
Los demás contribuyentesDe $ 9,629.00a $ 55,021.00
De $ 9,783.00a $ 55,901.00
De $ 9,783.00a $ 55,901.00
Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo
establecido por las disposicionesfiscales
De $ 505.00a $ 6,629.00
De $ 513.00a $ 6,736.00
De $ 513.00a $ 6,736.00
3a. decena Enero-2004 A75
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2003
al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004
Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004
Artículo 84Multas
relacionadascon la
contabilidad
Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario
o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción
Contribuyentes del régimende pequeños
contribuyentes
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’375,527.00.De $ 963.00a $ 1,926.00
Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a
$ 1’397,535.00.De $ 978.00a $ 1,957.00
Cuyos ingresos en elejercicio inmediato
anterior no hayan excedidode $ 1’750,000.00.
De $ 978.00a $ 1,957.00
Los demás contribuyentesDe $9,629.00a $55,021.00
De $9,783.00a $55,901.00
De $9,783.00a $55,901.00
Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,
información sin cumplir con los requisitosestablecidos
De $ 1,659.00a $ 8,289.00
De $ 1,686.00a $ 8,421.00
De $ 1,686.00a $ 8,421.00
Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en
general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado
De $ 3,803.00a $ 19,017.00
De $ 3,864.00a $ 19,321.00
De $ 3,864.00a $ 19,321.00
Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando
obligado, o no presentar dictamen
De $ 7,607.00a $ 76,067.00
De $ 7,728.00a $ 77,284.00
De $ 7,728.00a $ 77,284.00
Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos
De $ 541.00a $ 9,017.00
De $ 550.00a $ 9,161.00
De $ 550.00a $ 9,161.00
Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en
territorio nacional
De $ 361.00a $ 7,214.00
De $ 366.00a $ 7,329.00
De $ 366.00a $ 7,329.00
Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente la
clave vehicular
De $ 951.00a $ 2,852.00
De $ 966.00a $ 2,898.00
De $ 966.00a $ 2,898.00
Fracción XIIINo identificar en contabilidad las operaciones
con partes relacionadas residentes en elextranjero
No aplica No aplicaDe $1,000.00 a $3,000.00,
por cada operación noidentificada en contabilidad
Artículo 84-BMultas por
infracciones deinstituciones de
crédito
Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón
social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques
De $ 177.00a $ 8,289.00
De $ 180.00a $ 8,421.00
De $ 180.00a $ 8,421.00
Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta
a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”
20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque
Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones
de pago de contribuciones
De $ 23.00 a $ 34.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 23.00 a $ 35.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
De $ 23.00 a $ 35.00 porcada dato no asentado, o
asentadoincorrectamente
Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por
las autoridades fiscales
De $ 275,105.00a $ 550,211.00
De $ 279,507.00a $ 559,014.00
De $ 279,507.00a $ 559,014.00
Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos
del cuentahabiente
De $ 3,607.00a $ 54,103.00
De $ 3,665.00a $ 54,969.00
De $ 3,665.00a $ 54,969.00
Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el
importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 13,755.00
a $ 41,266.00De $ 13,975.00
a $ 41,926.00De $ 13,975.00
a $ 41,926.00
Fracción VIIPor no devolver al librador los
cheques nominativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,
cuando aquél lo solicite. A partir de 2004,no expedir los estados de cuenta a que se
refiere el artículo 32-B del CFF
De $ 55.00a $ 111.00
por cada chequeno devuelto
De $ 56.00a $ 113.00
por cada chequeno devuelto
De $ 56.00a $ 113.00
por cada estado decuenta no emitido
Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta
para poder considerarloscomo comprobantes fiscales
De $55.00a $111.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $56.00a $113.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
No aplica
A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2003
al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004
Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004
Artículo 84-DMultas a
usuarios deservicios y
cuenta-habientes de
instituciones decrédito
No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión
De $ 234.00 y de$ 700.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 238.00 y de$ 711.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
De $ 238.00 y de$ 711.00, en el caso deusuarios del sistema
financiero
Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de
créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,607.00a $ 36,069.00
De $ 3,665.00a $ 36,646.00
De $ 3,665.00a $ 36,646.00
Artículo 84-HMultas
relacionadascon
infraccionescometidas porcasas de bolsa
Primer párrafoNo expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como
comprobante fiscal
De $ 55.00a $ 111.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 56.00a $ 113.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
De $ 56.00a $ 113.00
por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos
Segundo párrafoNo proporcionar la información respecto
de los contribuyentes queenajenen acciones con su intermediación
No aplica No aplicaDe $3,000.00 a $6,000.00,
por cada informe noproporcionado
Artículo 86Multas
relacionadascon el ejerciciode facultades
decomprobación
Fracción IOponerse a que se practique visita en el
domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la
contabilidad o los elementos que exijan lasautoridades fiscales
De $ 9,508.00a $ 28,525.00
De $ 9,661.00a $ 28,982.00
De $ 9,661.00a $ 28,982.00
Fracción IINo conservar la contabilidad o la
correspondencia que los visitadores dejen endepósito
De $ 830.00a $ 34,330.00
De $ 843.00a $ 34,880.00
De $ 843.00a $ 34,880.00
Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades
fiscales
De $ 1,803.00a $ 45,086.00
De $ 1,832.00a $ 45,808.00
De $ 1,832.00a $ 45,808.00
Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte suposición competitiva
De $ 72,667.00a $ 96,890.00
De $ 73,830.00a $ 98,440.00
De $ 73,830.00a $ 98,440.00
Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los
requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por
prórroga
De $ 4,127.00a $ 6,878.00
De $ 4,193.00a $ 6,988.00
De $ 4,193.00a $ 6,988.00
Artículo 86-BMultas
relacionadascon la omisión
de colocarmarbetes
Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas
De $ 14.00 a $ 41.00por cada marbete o
precinto
De $ 14.00 a $ 42.00por cada marbete o
precinto
De $ 14.00 a $ 42.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes
de bebidas alcohólicas
De $ 28.00 a $ 69.00por cada marbete o
precinto
De $ 28.00 a $ 70.00por cada marbete o
precinto
De $ 28.00 a $ 70.00por cada marbete o
precinto
Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan
del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan
De $ 14.00 a $ 34.00por cada envase o
recipiente
De $ 14.00 a $ 35.00por cada envase o
recipiente
De $ 14.00 a $ 35.00por cada envase o
recipiente
Fracción IVNo destruir los envases vacíos que
contenían bebidas alcohólicascuando se esté obligado a ello
No aplica No aplicaDe $24.00 a $60.00, por cada
envase vacío no destruido
Artículo 86-DMultas
relacionadascon la
obligación degarantizar el
interés fiscal, ysolicitud depagos en
parcialidades
Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías
adicionales
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 57,050.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,705.00 ni mayor
de $ 57,050.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 57,963.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,796.00 ni mayor
de $ 57,963.00
Entre el 10% del créditofiscal garantizado y
$ 57,963.00.En ningún caso,
la multapodrá ser menor de$ 5,796.00 ni mayor
de $ 57,963.00
Artículo 86-FMultas
relacionadascon la
obligación dellevar control
físico debebidas
alcohólicas ytabacoslabrados
No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta
De $ 26,947.00a $ 62,876.00
De $ 27,378.00a $ 63,882.00
De $ 27,378.00a $ 63,882.00
A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
VIGENCIADel 1o./ene/2003
al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003
Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004
Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004
Artículo 88Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
servidorespúblicos
No exigir el pago total de las contribuciones ysus accesorios; recaudar, permitir y ordenarque se reciba el pago en forma diversa, a la
prevista en las disposiciones fiscales.Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que
se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos
falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,
proporcionada por terceros independientes.Revelar a terceros la información que lasinstituciones que componen el sistemafinanciero hayan proporcionado a las
autoridades fiscales
De $ 72,667.00a $ 96,890.00
De $ 73,830.00a $ 98,440.00
De $ 73,830.00a $ 98,440.00
Artículo 90Multas
relacionadascon
infraccionescometidas por
terceros
Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar
en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o
en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones
fiscales
De $ 19,017.00a $ 38,034.00
De $ 19,321.00a $ 38,642.00
De $ 19,321.00a $ 38,642.00
Artículo 91Cualquierinfracción
distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del
CFF
De $ 173.00a $ 1,739.00
De $ 176.00a $ 1,766.00
De $ 176.00a $ 1,766.00
Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas
con eldictamen de
estadosfinancieros,
elaborado porcontadorpúblico
No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias
del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades
fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.
No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las
contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones
propias del contribuyente
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin
exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)
2003
Mayo 2.89%
Junio 3.07%
Julio 2.88%
Agosto 2.92%
Septiembre 2.86%
Octubre 2.82%
Noviembre 2.76%
Diciembre 2.79%
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)
Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)
2003
Abril 6.71%
2003
Abril 5.45%
Mayo 5.03% Mayo 5.50%
Junio 4.50% Junio 5.59%
Julio 4.14% Julio 5.70%
Agosto 3.83% Agosto 5.79%
Septiembre 3.87% Septiembre 6.14%
Octubre 4.16% Octubre 6.25%
Noviembre 4.07% Noviembre 6.26%
Diciembre 4.66% Diciembre 5.95%
3a. decena Enero-2004 A79
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2003-2004 (EN PESOS)
Vigencia I/XII/03 I/XII/04
Fecha de publicación en el DOF1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03
1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03
Artículo Concepto
ISR1
31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00 2,000.00
31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00 5,000.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00 750.00
32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00 1,500.00
32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00 850.00
32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00 3,850.00
32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00 7,600.00
32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.002 165.002
42-II Monto máximo deducible en automóviles 300,000.00 300,000.00
42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00 8’600,000.00
81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00 10’000,000.00
86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00 50,000.00
86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadasresidentes en el extranjero:
Personas morales
Personas físicas con actividades empresariales y profesionales13’000,000.00
3’000,000.00
13’000,000.00
3’000,000.00
106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00 1’000,000.00
116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00 300,000.00
117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00 300,000.00
124 Monto máximo de ingresos para que las personas físicas que presten servicios profesionales puedan deducir las erogacionesefectivamente realizadas por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos 840,000.003 840,000.003
133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00 10’000,000.00
133-XII Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00 10’000,000.00
134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00 4’000,000.00
134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal
Más de1’750,000.00 a
4’000,000.00
Más de1’750,000.00 a
4’000,000.00
137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’750,000.00 1’750,000.00
139-III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00 2,000.00
139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 100.004 100.004
145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00 1,500.00
154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00 227,400.00
160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00 100,000.00
175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:
Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasen
Que los intereses reales no excedan de
300,000.00
100,000.00
300,000.00
100,000.00
175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.005 1’500,000.005
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00 125,900.00
180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.006 1’000,000.006
213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fisca-les preferentes 160,000.00 160,000.00
218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00 152,000.00
IMPAC
12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.007y8 1’517,709.007y8
A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2003-2004 (EN PESOS)
Vigencia I/XII/03 I/XII/04
Fecha de publicación en el DOF1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03
1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03
Artículo Concepto
IVA
2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’602,935.00 No aplica
CFF9
20 Límite de ingresos para efectuar el pago de contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de laFederación o cheques personales del mismo banco:
Personas físicas con actividades empresariales
Personas físicas que no realicen actividades empresariales
No aplica
No aplica
1'750,000.00
300,000.00
22-B Cifras límite para que la devolución de contribuciones se efectúe mediante cheque nominativo:
Personas físicas con actividades empresariales
Personas físicas que no realicen actividades empresariales
Monto máximo de la devolución, para que pueda efectuarse en efectivo
No aplica
No aplica
No aplica
1'000,000.00
150,000.00
10,000
31 Límite de ingresos para poder presentar solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, en las oficinas autorizadas que alefecto señale el SAT mediante reglas de carácter general:
Personas físicas con actividades empresariales
Personas físicas que no realicen actividades empresarialesNo aplicaNo aplica
1'750,000.00
300,000.00
32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 27’466,183.00 27’466,183.00
32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 54’932,367.00 54’932,367.00
70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 10 1’750,000.00
102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 16,029.00 100,000.00
104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta
Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta
682,681.00
1’024,021.00
11
150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:
Mínimo
Máximo
10 238.00
37,272.00
IEPS
18, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:
Telefonía celular 3.5012 y 13 No aplica
LIF
17-XII (2003)
17-XIV (2004)
Monto del estímulo a los productores de agave weber azul 6.00 6.00
1. Las cantidades en moneda nacional que se establecen en la Ley del ISR para indicar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, no están sujetas a actualización, excepto lascontenidas en las tarifas y tablas de los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de dicho ordenamiento, así como la señalada en el artículo 124 del mismo precepto.2. De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales yfacilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003, la cantidad que podrá deducirse por el uso o goce temporal de automóviles, a partir del1o. de enero del mismo año, es de $250.00 diarios por vehículo.3. Esta cifra se actualizará en los términos previstos en el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR.4. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándose deoperaciones menores a estos montos.5. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.6. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad se aplicará la tasa deretención de 30%.7. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.8. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de esta edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes al presente ejercicio.9. Los artículos 17-A, penúltimo párrafo, del CFF para 2004, y segundo, fracción XXIII, de las disposiciones transitorias de dicho ordenamiento legal, indican que cuando el incrementoporcentual acumulado del INPC correspondiente a julio de 2003, exceda de 10%, las cantidades establecidas en el código deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.10. Hasta 2003, estas cifras se actualizaban semestralmente.11. De acuerdo con el artículo segundo, fracción XXIII, de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación en vigor a partir del 1o. de enero de 2004, las cantidades de losartículos 102, 104, fracciones I y II, 108, fracciones I, II y III, 112 y 115, se deberán actualizar en enero de 2004, a partir de la última actualización que hayan registrado. A la fecha de cierre dela presente edición, estas cifras no han sido publicadas en el DOF.12. Esta exención aplicó para las tarifas por uso de radiotelefonía celular estipuladas bajo el sistema de prepago cuyo monto hubiera sido igual o menor a tal cantidad por minuto de tiempoaire. Con la reforma a la Ley del IEPS para 2004, tal disposición quedó derogada.13. El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidadesadministrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003, eximió del pago del IEPS a la prestación de los servicios de radiotelefonía celular mediante contratosestándares de servicios, siempre que se hubieran reunido los requisitos establecidos en ese precepto.
A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2002, 2003 y 2004)
Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene
1 3.202207 3.226234 3.239146 3.247718 3.263719 3.279459 3.275828 3.271756 3.275536 3.280679 3.296997 3.311658 3.330410 3.352470
2 3.203504 3.226689 3.239786 3.248090 3.264522 3.279484 3.274981 3.271712 3.275711 3.281050 3.298035 3.312241 3.331930 3.352937
3 3.204803 3.227145 3.240427 3.248462 3.265325 3.279509 3.274135 3.271668 3.275885 3.281421 3.299074 3.312824 3.333450 3.353405
4 3.206102 3.227600 3.241067 3.248834 3.266128 3.279534 3.273290 3.271624 3.276060 3.281792 3.300113 3.313407 3.334971 3.353872
5 3.207401 3.228056 3.241707 3.249206 3.266932 3.279559 3.272444 3.271580 3.276235 3.282163 3.301152 3.313991 3.336493 3.354339
6 3.208701 3.228512 3.242348 3.249578 3.267735 3.279584 3.271599 3.271536 3.276410 3.282534 3.302192 3.314574 3.338016 3.354807
7 3.210002 3.228967 3.242988 3.249951 3.268539 3.279609 3.270753 3.271492 3.276584 3.282906 3.303232 3.315158 3.339539 3.355274
8 3.211303 3.229423 3.243629 3.250323 3.269343 3.279634 3.269908 3.271448 3.276759 3.283277 3.304272 3.315741 3.341063 3.355742
9 3.212604 3.229879 3.244270 3.250695 3.270147 3.279660 3.269064 3.271404 3.276934 3.283648 3.305313 3.316325 3.342587 3.356210
10 3.213906 3.230335 3.244911 3.251068 3.270952 3.279685 3.268219 3.271360 3.277109 3.284020 3.306354 3.316909 3.344112 3.356677
11 3.214515 3.230624 3.244999 3.251536 3.271508 3.279823 3.268472 3.271557 3.277174 3.284469 3.306436 3.317202 3.344451 3.357261
12 3.215124 3.230913 3.245087 3.252005 3.272065 3.279961 3.268726 3.271754 3.277239 3.284919 3.306517 3.317495 3.344790 3.357845
13 3.215732 3.231202 3.245175 3.252474 3.272621 3.280099 3.268979 3.271951 3.277304 3.285369 3.306599 3.317788 3.345130 3.358428
14 3.216341 3.231491 3.245263 3.252943 3.273178 3.280237 3.269232 3.272147 3.277369 3.285819 3.306681 3.318081 3.345469 3.359012
15 3.216950 3.231780 3.245350 3.253411 3.273735 3.280376 3.269486 3.272344 3.277433 3.286269 3.306762 3.318374 3.345808 3.359596
16 3.217560 3.232068 3.245438 3.253880 3.274292 3.280514 3.269739 3.272541 3.277498 3.286720 3.306844 3.318667 3.346147 3.360180
17 3.218169 3.232357 3.245526 3.254349 3.274849 3.280652 3.269992 3.272738 3.277563 3.287170 3.306926 3.318960 3.346486 3.360765
18 3.218778 3.232646 3.245614 3.254819 3.275406 3.280790 3.270246 3.272935 3.277628 3.287620 3.307008 3.319254 3.346825 3.361349
19 3.219388 3.232935 3.245702 3.255288 3.275963 3.280928 3.270499 3.273132 3.277693 3.288070 3.307089 3.319547 3.347165 3.361933
20 3.219998 3.233225 3.245790 3.255757 3.276520 3.281067 3.270753 3.273329 3.277758 3.288521 3.307171 3.319840 3.347504 3.362518
21 3.220607 3.233514 3.245878 3.256226 3.277077 3.281205 3.271006 3.273525 3.277823 3.288971 3.307253 3.320133 3.347843 3.363102
22 3.221217 3.233803 3.245966 3.256696 3.277635 3.281343 3.271259 3.273722 3.277888 3.289422 3.307334 3.320427 3.348183 3.363687
23 3.221827 3.234092 3.246054 3.257165 3.278192 3.281481 3.271513 3.273919 3.277953 3.289872 3.307416 3.320720 3.348522 3.364272
24 3.222437 3.234381 3.246142 3.257635 3.278750 3.281620 3.271766 3.274116 3.278018 3.290323 3.307498 3.321013 3.348862 3.364857
25 3.223047 3.234670 3.246230 3.258104 3.279308 3.281758 3.272020 3.274313 3.278083 3.290773 3.307579 3.321307 3.349201 3.365442
26 3.223502 3.235309 3.246602 3.258906 3.279333 3.280910 3.271976 3.274488 3.278453 3.291810 3.308162 3.322822 3.349668
27 3.223958 3.235948 3.246974 3.259707 3.279358 3.280063 3.271932 3.274662 3.278824 3.292847 3.308744 3.324338 3.350135
28 3.224413 3.236588 3.247346 3.260509 3.279383 3.279215 3.271888 3.274837 3.279195 3.293884 3.309327 3.325855 3.350602
29 3.224868 3.237227 3.261311 3.279408 3.278368 3.271844 3.275012 3.279566 3.294921 3.309909 3.327373 3.351069
30 3.225323 3.237867 3.262114 3.279433 3.277521 3.271800 3.275187 3.279937 3.295959 3.310492 3.328891 3.351536
31 3.225778 3.238507 3.262916 3.276674 3.275361 3.280308 3.311075 3.352003
3a. decena Enero-2004 A83
Fiscal
A8
4Prá
cticaFisca
l,La
bo
raly
Leg
al-E
mp
resa
rial
Fis
cal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20041
ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE 20031
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)
ARTICULO 113 (IMPUESTO)
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTE DELLIMITE
INFERIOR%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00
18,388.93 En adelante 4,628.33 34.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,566.14 360.35
1,566.15 2,306.05 360.19
2,306.06 2,349.16 360.19
2,349.17 3,074.67 360.00
3,074.68 3,132.24 347.74
3,132.25 3,351.52 338.61
3,351.53 3,936.39 338.61
3,936.40 4,176.34 313.62
4,176.35 4,723.70 287.62
4,723.71 5,511.00 260.85
5,511.01 6,298.27 224.47
6,298.28 6,535.93 192.66
6,535.94 En adelante 157.41
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTE DELLIMITE
INFERIOR%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CREDITO ALSALARIOMENSUAL
$
0.01 1,566.14 360.35
1,566.15 2,306.05 360.19
2,306.06 2,349.16 360.19
2,349.17 3,074.67 360.00
3,074.68 3,132.24 347.74
3,132.25 3,351.52 338.61
3,351.53 3,936.39 338.61
3,936.40 4,176.34 313.62
4,176.35 4,723.70 287.62
4,723.71 5,511.00 260.85
5,511.01 6,298.27 224.47
6,298.28 6,535.93 192.66
6,535.94 En adelante 157.41
Nota
1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato
siguiente.
Notas1. Deberán aplicarlas las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediatosiguiente.
Nota1. De acuerdo con las reglas 3.18.3 y 3.18.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, en lugar de presentar declaración cuatrimestral por los meses deenero a abril y las declaraciones mensuales de mayo y junio, los pequeños contribuyentes debieron efectuar los pagos del ISR correspondiente a los seis primerosmeses de 2003, mediante una sola declaración que debió presentarse a más tardar el 17 de julio de 2003. Asimismo, en lugar de presentar declaracionesmensuales, durante el periodo de julio a diciembre de 2003 deberán hacerlo en forma bimestral, presentando los pagos relativos a más tardar el día 17 del mesinmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.
A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS MENSUALES
ARRENDAMIENTO1
VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20042
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00
LIMITE DEINGRESOSINFERIOR
$
LIMITE DEINGRESOSSUPERIOR
$
TASA
%
0.01 23,077.12 0.50
23,077.13 53,618.20 0.75
53,618.21 75,065.48 1.00
75,065.49 En adelante 2.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
SEGUNDO SEMESTRE DE 20031
TABLA BIMESTRALPEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Notas
1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional deestas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.
3a. decena Enero-2004 A87
Fiscal
VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20042
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE
EL IMPUESTOMARGINAL
%
0.01 1,317.57 0.00 50.00
1,317.58 11,183.04 19.77 50.00
11,183.05 19,653.18 513.06 50.00
19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00
22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00
27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00
55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00
86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSE
SOBREEL EXCEDENTE
DEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,317.57 0.00 3.00
1,317.58 11,183.04 39.51 10.00
11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00
19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00
22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00
27,352.87 En adelante 4,706.40 33.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES
ARRENDAMIENTO1
APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE 20032
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE
EL IMPUESTOMARGINAL
%
0.01 1,317.57 0.00 50.00
1,317.58 11,183.04 19.77 50.00
11,183.05 19,653.18 513.06 50.00
19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00
22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00
27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00
55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00
86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSE
SOBREEL EXCEDENTE
DEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 1,317.57 0.00 3.00
1,317.58 11,183.04 39.51 10.00
11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00
19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00
22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00
27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00
55,166.77 En adelante 13,884.99 34.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
Nota1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.
A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Fiscal
TARIFAS Y TABLAS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 5,270.28 0.00 50.00
5,270.29 44,732.16 79.08 50.00
44,732.17 78,612.72 2,052.24 50.00
78,612.73 91,383.84 4,931.64 50.00
91,383.85 109,411.44 6,528.48 50.00
109,411.45 220,667.04 9,412.68 40.00
220,667.05 347,801.64 24,098.64 30.00
347,801.65 En adelante 37,066.32 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 5,270.28 0.00 3.00
5,270.29 44,732.16 158.04 10.00
44,732.17 78,612.72 4,104.24 17.00
78,612.73 91,383.84 9,864.12 25.00
91,383.85 109,411.44 13,056.84 32.00
109,411.45 220,667.04 18,825.60 33.00
220,667.05 En adelante 55,539.96 34.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
ENERO DE 20041
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL
%
0.01 439.19 0.00 50.00
439.20 3,727.68 6.59 50.00
3,727.69 6,551.06 171.02 50.00
6,551.07 7,615.32 410.97 50.00
7,615.33 9,117.62 544.04 50.00
9,117.63 18,388.92 784.39 40.00
18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00
28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
TASA PARAAPLICARSESOBRE EL
EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR
%
0.01 439.19 0.00 3.00
439.20 3,727.68 13.17 10.00
3,727.69 6,551.06 342.02 17.00
6,551.07 7,615.32 822.01 25.00
7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00
9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)
DICIEMBRE DE 20031
Tallerde prácticas
Obligación de inscribirse al Sistema de InformaciónEmpresarial Mexicano. Nuevo formato
Una de las obligaciones al iniciar un negocio, es el deber
de inscribirse en el Sistema de Información Empresarial
Mexicano (SIEM). Cabe señalar que en México antes
sólo existían bases de datos con información sobre em-
presas que tenían su actividad en determinada rama o
sector en diferentes entidades federativas, pero presen-
taban algunas dificultades en la búsqueda de datos, ya
que ésta era heterogénea.
También se utilizaban archivos estadísticos de contabili-
dad nacional como son los censos económicos aplica-
dos por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática y encuestas industriales realizadas por dife-
rentes asociaciones patronales. Estas fuentes resultaban
insuficientes para realizar tareas de promoción por parte
del gobierno ante la falta de especificación en cada activi-
dad censada, ya que no estaba clasificada.
Por tal motivo surge el SIEM, que se deriva de la creación
de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confedera-
ciones (LCEC), publicada en el Diario Oficial de la Fede-
ración (DOF) el 20 de diciembre de 1996, y que entró en
vigor el 1o. de enero de 1997, pero inició su operación
hasta el 31 de enero del mismo año.
El artículo 27 de la LCEC define al SIEM como un instru-
mento de planeación del Estado; de información, orienta-
ción y consulta para el diseño y aplicación de programas
enfocados al establecimiento y operación de las empre-
sas; de referencia para eliminar obstáculos al crecimiento
del sector productivo y; en general, para el mejor desempe-
ño y promoción de las actividades comerciales e indus-
triales.
Este sistema tiene como fin conformar el directorio em-
presarial más grande y completo de México, mediante la
captación, validación, ingreso, actualización, almacena-
miento, resguardo, transmisión y difusión de la infor-
mación obtenida por las cámaras y confederaciones,
respecto de las características esenciales de cada em-
presa.
La información del SIEM puede ser consultada por medio
de Internet o en las cámaras empresariales autorizadas
para ello, teniendo en cuenta que la primera opción pre-
senta la ventaja de consultar datos de empresas en dife-
rentes giros ubicadas en el país y en el extranjero.
Estructura del SIEM
El SIEM se integra con los datos de las empresas industria-
les, comerciales y de servicios que para obtener información
y dar cobertura a nivel nacional requiere de los elementos si-
guientes:
1. Actuar como punto de enlace y colaboración entre
la Secretaría de Economía (SE), las demás depen-
dencias y entidades públicas; autoridades estatales y
municipales; cámaras y confederaciones y organis-
mos empresariales privados relacionados con activi-
dades de promoción y planeación comercial, in-
dustrial y de servicios.
2. Propiciar la oportuna difusión e intercambio de la in-
formación contenida en sus registros.
3. Integrar una base de datos de cobertura nacional y
de fácil acceso, a través de:
3a. decena Enero-2004 B1
Legal-Empresarial
a) Un módulo de captación de información empre-sarial, con los datos básicos proporcionados porlas empresas en los formatos autorizados;
b) Módulos de información para promover nego-cios entre empresas y programas de la SE, y de-más entidades gubernamentales;
c) Un módulo para el número de control único; y
d) Módulos especiales para las cámaras empresa-riales.
Inscripción en el SIEM
La obligación de inscribirse en el SIEM, nace en el mo-
mento de constituirse como empresa, ya sea de servi-
cios, industrial o comercial, pues los artículos 28 y 29 de la
LCEC señalan que las empresas deben proporcionar al sis-
tema la información que determine la SE, con objeto de co-
nocer su oferta y demanda de bienes y servicios, así como
los procesos productivos en que intervienen.
Dicha información se deberá presentar al SIEM dentro delprimer bimestre de cada año, en atención a la ubicación decada establecimiento, la actividad, giro y región correspon-dientes. Asimismo, las empresas de nueva creación de-berán proporcionarla en los dos meses siguientes a lafecha de su constitución.
Para confirmar esta obligación, la SE emitió el acuerdo
por el que se establecieron las nuevas reglas de opera-
ción del SIEM, publicado en el DOF del 24 de enero de
2002.
El artículo 7o. de este acuerdo, señala que las empresas de-
berán registrar en el sistema cada uno de sus establecimien-
tos en forma anual, además de mantenerlo actualizado.
Los sujetos obligados a registrarse son las personas mora-
les y físicas que realicen actividades comerciales, industria-
les y de servicios en cualquiera de sus establecimientos.
Es importante destacar, que la obligación de afiliarse al
SIEM, no implica tener que asociarse a una cámara o con-
federación.
No obstante, de acuerdo con los artículos 2o. y 9o. de la
LCEC, no se consideran empresas y se excluye de esta
obligación a:
1. Las personas físicas que realicen actividades em-
presariales en puestos fijos o semifijos, ubicados en
la vía pública o como vendedores ambulantes.
2. Locatarios de mercados públicos que realicen en
exclusiva ventas al menudeo.
3. Las entidades encargadas de proporcionar servi-
cios financieros; como son los bancos, casas de
bolsa, arrendadoras financieras, sociedades de in-
versión, entre otros.
4. Los prestadores de servicios profesionales; es decir,
contadores, abogados, arquitectos, médicos que
operen en nombre propio. Esta disposición no aplica
a los despachos, bufetes, constructoras y en general
donde se encuentren asociados varios profesionis-
tas, pues ellos sí tendrán la obligación de inscribirse
en dicho sistema.
Procedimiento para realizar el trámite
Para realizar este trámite las empresas tienen cuatro op-
ciones:
1. Acudir a las cámaras empresariales, a fin de solicitar
el formato de acuerdo con su actividad, y cubrir la
cuota correspondiente por cada uno de los estable-
cimientos con los que cuente.
2. Enviar, de la propia cámara empresarial, un promotor
acreditado al domicilio de la empresa para que ob-
tenga la información correspondiente del formato, y
realice el cobro de la tarifa procedente.
3. Efectuar e informar, a través de correo certificado o
fax, el depósito a la cuenta bancaria que indique la
cámara empresarial.
4. A través de medios electrónicos, conforme a los pro-
cedimientos que acuerden la SE con las cámaras
empresariales y las confederaciones.
Para constatar el registro o actualización de datos de laempresa, independiente del procedimiento de registroutilizado, el promotor entrega un engomado con las si-glas SIEM para pegarse en lugar visible en el domiciliode la empresa, de manera que cuando se realicen las vi-sitas se podrá observar que ese negocio ya cumplió conla obligación y no será molestado.
Estas visitas se realizarán conforme al programa de visi-
tas, formulado por la cámara respectiva.
Tarifas
Las tarifas aplicables para 2004 se citan a continuación,con objeto de que los empresarios conozcan cuánto de-ben pagar dependiendo del giro del establecimiento:
B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
Para empresas industriales
Personal ocupado Cuota máxima
Seis o más $670
Tres a cinco $350
Hasta dos $150
Para empresas comerciales o de servicios
Personal ocupado Cuota máxima
Cuatro o más $640
Tres o más $300
Hasta dos $100
Las cámaras empresariales al efectuar el cobro de lascuotas a las empresas, por alta o actualización al SIEM,deben entregar un recibo foliado donde se detalle el con-cepto de la erogación.
Características de los formatos y la validaciónde la información proporcionada al SIEM
Para actualizar la base de datos del SIEM, las cámarasempresariales se encargarán de validar, ingresar, actua-lizar y transmitir a la SE la información entregada por lasempresas durante su registro. Los datos aportados sonlos relativos a las características, ubicación de cada es-tablecimiento, actividad, giro y región respectiva, a fin deconocer sus procesos productivos, los artículos que co-mercializan, la cantidad que ofrecen y la demanda debienes y servicios.
Para presentar la información, las empresas deben utili-zar el formato publicado en el DOF el 6 de enero de 2004.
Dicho formato es de libre reproducción, pero no puedesufrir modificaciones en el diseño y las dimensiones es-tablecidas por la secretaría.
El formato se divide en cinco apartados, los cuales sepueden ver al final de este taller.
Cabe señalar que antes existían tres formatos, uno paraempresas industriales; otro para el giro comercial, y el úl-timo para servicios.
Funcionamiento del SIEM
Las cámaras podrán celebrar convenios entre sí, con ob-jeto de desarrollar más actividades relativas al SIEM,pero éstos son válidos si las cámaras que intervienenconservan su autorización para operar el sistema.
Una vez que las empresas proporcionan el formato requi-sitado, y han pagado la tarifa correspondiente al registro,
las cámaras deben validar los datos para corroborar que
se hayan anotado correctamente. Después, dentro de los
45 días siguientes a su recepción, la información se ingre-
sará al sistema para darla de alta y actualizar los datos de
las empresas que integren el padrón de afiliados, de
acuerdo con el giro, actividad y región que corresponda.
Así, al ingresar los datos de la empresa, el SIEM asignará
un número de control único por cada registro que apa-
rezca en su base de datos. En este caso, las cámaras
son las responsables de clasificar en forma correcta a las
empresas y de transmitir la información a la SE, para que
verifique el contenido y lo incorpore al sistema.
Cuando los datos no pudieran ser incorporados al siste-
ma por falta de información o codificación o por altera-
ciones o incorrecciones a las mismas, la SE informará a la
cámara correspondiente para que ésta realice la aclara-
ción o conciliación de los datos, y en un plazo de 30 días
naturales, verificará que ésta sea aceptada por dicho sis-
tema.
En caso de que la cámara no proceda a hacer la aclara-
ción, la secretaría desechará la información transmitida,
notificando este hecho a la cámara respectiva.
Las confederaciones son las coordinadoras de las activi-
dades que realizan las cámaras; y por tanto, son las res-
ponsables de transmitir a éstas la información generada
por la SE respecto al SIEM, así como notificar en forma
semanal la lista de empresas inscritas.
No obstante, la coordinación total del sistema está a car-
go de la SE, dependencia responsable de otorgar a las
cámaras y confederaciones que lo soliciten, la autoriza-
ción para que en el ámbito de su jurisdicción, actividad y
región capten la información correspondiente.
Asimismo, según señala el artículo 6o. de la LCEC, la
secretaría es la encargada de, entre otras facultades:
1. Determinar el monto máximo de las tarifas que las
cámaras podrán cobrar por los conceptos de alta y
actualización en el SIEM;
2. Establecer mecanismos que permitan a las empre-
sas acceder a programas orientados al desarrollo
del comercio y la industria; y
3. Indicar con base en la información contenida en el
SIEM, el número de empresas que serán considera-
das para calcular el porcentaje mínimo de afiliación
en las diversas cámaras.
3a. decena Enero-2004 B3
Legal-Empresarial
Personas que podrán utilizar el sistema
1. Las dependencias y entidades de la administración
pública federal, estatal y municipal, tendrán acceso
inmediato y permanente.
2. Las cámaras autorizadas tendrán acceso a los datos
que obtengan, así como a los módulos de información
creados para apoyar los programas de promoción de
la SE y demás dependencias de la administración
pública.
3. Las confederaciones se encargaran de agrupar la
información de las cámaras para que pueda ser
consultada por todas las empresas.
4. Las empresas mexicanas y extranjeras, pueden es-
tablecer contacto con otras empresas a fin de com-
prar o vender productos o servicios.
5. El público en general sólo podrá consultar la in-
formación.
Beneficios del sistema
El SIEM ofrece a los usuarios y a las cámaras múltiplesbeneficios, entre los cuales destacan:
Para los usuarios
1. Permite a las empresas obtener mayor crecimiento ypresencia en el mercado nacional, ya que a través deeste medio pueden ser consultadas en cualquier par-te del mundo y a cualquier hora; es decir, las empre-sas o comercios pueden ser localizadas por diferen-tes criterios de búsqueda como son: nombres delestado y de la cámara; giro o una combinación de és-tos, lo que permite una localización fácil; por lo que elsistema promueve las actividades comerciales de lasempresas, de ahí que esta base de datos nacionalsea considerada como un vínculo de promoción deoportunidades de negocios entre los participantes.
2. A través del SIEM, los empresarios pueden conocer la
demanda de determinados insumos, quiénes producen
determinado tipodemateriasprimasoproveenservicios
especializados, entre otras inquietudes que pueda tener
para efectuar su sistema de comercialización.
3. El sistema promueve diversos programas de apoyoque manejan las distintas dependencias guberna-mentales como: comercio exterior, ferias internacio-nales, programas de compras gubernamentales,por lo que las empresas afiliadas a este sistema tie-
nen acceso automático a los mismos y reciben lasinvitaciones para participar.
Para las cámaras
Les permite contar con información actualizada y confia-ble de los sectores que representan.
Consulta de empresas vía Internet
Una alternativa para contactar a las empresas a través dedicho sistema, es visitando la página de Internet www.siem.gob.mx, ahí se encontrarán los apartados de industria,comercio y servicios, para localizar específicamente porgiro, actividad y entidad; al escribir la palabra relaciona-da aparece un catálogo con la relación de las empresasbuscadas. Además, se puede realizar la búsqueda deacuerdo con las cámaras a las que se encuentran afilia-das, ya que se clasifican conforme al mismo giro; porejemplo, si se desea conocer las empresas dedicadas a laproducción de un artículo de limpieza; se selecciona laConfederación Nacional de Cámaras Industriales (Con-camin) y se procede a seleccionar por cada empresa,después aparecen los datos relacionados con la direc-ción, teléfono y el nombre de alguna persona para esta-blecer el contacto y llegar a una negociación.
Asimismo, se pueden buscar empresas del giro paraofrecerles el producto o servicio.
Consulta a través de la cámara
Para establecer el contacto con otras empresas, se pue-den utilizar los registros de las diferentes cámaras empre-sariales, directamente en sus instalaciones o por teléfono.Las cámaras empresariales como receptoras de la infor-mación también cuentan con base de datos de las empre-sas afiliadas; por tanto, son fuentes de información deconsulta para comprar o vender.
Conclusiones
Por último se debe mencionar que el SIEM, tiene benefi-
cios que han sido aprovechados por algunas empresas
que tenían el interés de contar con proveedores de materia
prima, que en ocasiones es difícil de conseguir, dada la na-
turaleza del giro industrial y la elaboración del producto.
Por otro lado, sirve como instrumento para contactar em-
presas que necesiten de los insumos producidos por
otros negocios, de esa forma el cliente al recibir diferen-
tes ofertas, puede seleccionar la que cumpla con sus es-
pecificaciones de calidad y costo.
B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
Formato único de inscripción al SIEM para 2004.
B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Legal-Empresarial
Informaciónde trascendencia
Sexta Resolución de modificaciones a las Reglasde carácter general en materia de comercio
exterior para 2003-2004. Comentarios
El 8 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) la Sexta Resolución de modificacio-
nes a las Reglas de carácter general en materia de co-
mercio exterior para 2003-2004. Asimismo, se modifican
los anexos 1, 4, 10, 14, 18, 21 y 22 de esta resolución.
Aquí se analizan las principales modificaciones que tuvo
la resolución y sus anexos, con el fin de que las personas
interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior
tengan conocimiento de las adiciones y reformas, que su-
frió dicho ordenamiento.
Reformas a las Reglas de carácter general enmateria de comercio exterior para 2003-2004
Definiciones de Maquiladoras y Pitex (regla 1.2)
Se modifican los incisos marcados con los números 21 y
22 de la regla 1.2, que establece las definiciones de em-
presas con Programa de fomento y operación de la in-
dustria maquiladora de exportación (Maquiladoras) y
con Programa de importación temporal para producir
artículos de exportación (Pitex), con el fin de adicionar la
fecha de la última modificación de los decretos que regu-
lan estos programas de exportación.
Documentos con los cuales se podrá acreditarel domicilio ante las autoridades aduaneras(regla 1.9)
Se adiciona la regla 1.9, a fin de detallar los documentos
con los cuales las empresas podrán acreditar su domicilio
ante las autoridades aduaneras, siendo estos documen-
tos los siguientes:
1. El recibo de pago del predial, luz, teléfono o agua,siempre que tenga una antigüedad no mayor a tresmeses;
2. Del estado de cuenta de alguna institución del siste-ma financiero, siempre que tenga una antigüedad nomayor a tres meses;
3. Del contrato de arrendamiento o subarrendamientovigente, con el último recibo de pago del arrenda-miento o subarrendamiento, correspondiente al mesen que se haga el acreditamiento o al mes inmediatoanterior; o
4. Del pago al IMSS de las cuotas obrero-patronalescausadas en el mes inmediato anterior.
Formatos o instructivos aprobados (regla 1.2.1)
La regla 1.2.1 señala que los formatos, instructivos, de-
claraciones, avisos o informes que deben ser utilizados
por los contribuyentes son los que se encuentran relacio-
nados en el anexo 1 de esta resolución, y están disponi-
bles en la página de Internet www.sat.gob.mx. los cuales
son de libre impresión; sin embargo, existen algunos
que no son de libre impresión.
Esta regla se modifica para detallar cuáles son los forma-
tos que no son de libre impresión tales como:
1. “Declaración de aduana para pasajeros que ingre-sen a México, procedentes del extranjero” (anteseste formato sólo se denominaba “Declaración deaduana”);
2. “Declaración de aduana para pasajeros que se inter-nen al resto del país, procedentes de la franja o re-gión fronteriza”;
3. “Declaración de dinero salida de pasajeros”;
4. “Pago de contribuciones al comercio exterior”; y
3a. decena Enero-2004 B7
Comercio Exterior
5. “Pedimento de importación temporal de remolques,semiremolques y portacontenedores”.
Opción de retornar de manera virtual mercancíasimportadas por Pitex o Maquiladoras(regla 1.5.2)
La regla 1.5.2 establece el procedimiento que deberán
seguir las personas que tengan en su poder mercancías
importadas bajo el régimen de importación temporal y
que deseen optar por retornar de manera virtual dichas
mercancías.
Esta regla se modifica para especificar que las mercan-
cías, a las cuales se les podrá aplicar este beneficio, se-
rán aquéllas que hayan ingresado al territorio nacional
con anterioridad al 1o. de junio de 2002. Por otro lado, se
determina que el retorno virtual se podrá tramitar hasta el
31 de marzo de 2004.
Opción de retornar de manera virtual mercancíasimportadas al amparo del artículo 106 de la LA(regla 1.5.4)
La regla 1.5.4 determina el procedimiento que deberán
seguir las personas que tengan en su poder mercancías
importadas bajo el régimen de importación temporal al
amparo del inciso b), c), d) y e) de la fracción V del artículo
106 de la Ley Aduanera (LA), y que deseen optar por retor-
nar o importar dichas mercancías de manera virtual.
Esta regla se modifica para especificar que las mercan-
cías, a las cuales se les podrá aplicar este beneficio, se-
rán aquéllas que hayan ingresado al territorio nacional
temporalmente, y el plazo de permanencia en territorio
nacional no haya vencido. Por otro lado, se determina
que el retorno virtual se podrá tramitar hasta el 31 de
marzo de 2004.
Días y horas hábiles para la entrada y salidade mercancías (regla 2.1.8)
La regla 2.1.8 establece que en el anexo 4 de esta resolu-
ción, se señalan los días y horas que se considerarán
hábiles para la entrada del territorio nacional y salida del
mismo de mercancías, personas y medios de transporte.
Se adicionan dos párrafos a esta reglas para establecer
que el horario en que podrán ser despachadas las mer-
cancías listadas en los sectores 6 “Vinos y licores”; 7 “Ci-
garros”; 14 “Textil”; 16 “Calzado”; 20 “Electrónicos” y 23
“Juguetes” que se encuentran comprendidos en el anexo
10 de esta resolución, será de la hora de inicio de opera-
ciones de la aduana hasta las 14:00 horas de lunes a vier-
nes. Asimismo, se establecen algunas excepciones a lo
previsto en el párrafo anterior.
Modificación de algunas reglas relacionadas con laregla 1.9 que determina los documentos para acreditarel domicilio ante las autoridades aduaneras
Se modifican las reglas que se detallan a continuación,
con el fin de adecuarlas y relacionarlas con la regla 1.9
que se adicionó en esta resolución, y que detalla los do-
cumentos con los cuales los contribuyentes podrán
acreditar su domicilio ante las autoridades aduaneras.
Las reglas que se modifican son las siguientes:
1. Regla 2.2.9 establece los requisitos para la inscrip-ción en el Padrón de exportadores sectorial;
2. Regla 2.2.11 señala los requisitos que se deberáncumplir cuando se presente la solicitud de cancela-ción de la suspensión en el Padrón de exportadoressectorial;
3. Regla 2.1.12 determina los requisitos que debencumplir las empresas transportistas que deseen ob-tener su registro para llevar a cabo el tránsito de mer-cancías.
Importación de vehículos nuevos a territorio nacio-nal, sin requerir permiso previo de la SE(regla 2.6.18)
La regla 2.6.18 establece los requisitos que deben cum-
plir las personas físicas y morales que cuenten con el re-
gistro para importadores de automóviles nuevos ante la
SE y deseen importar vehículos nuevos:
1. En esta regla se establece que se podrán importarlos vehículos nuevos con un peso bruto vehicular nomayor a 8,864 kg y que se clasifiquen en las fraccio-nes arancelarias que se indican en esta regla; y
2. Esta regla se modifica para establecer que los vehícu-los que se importen en los términos de esta regla debe-rán presentarse para su importación en el área de car-ga destinada por la aduana de que se trate.
Asimismo, se establece que el pedimento respectivo sólo
podrá amparar los vehículos y ninguna otra mercancía.
Por otro lado, se determina que la importación se podrá
realizar por las aduanas fronterizas y marítimas, y por las
aduanas interiores, siempre que se trate (en este último
caso) de vehículos que ingresen por vía aérea o en trán-
sito interno por ferrocarril.
B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
Tasa global para empresas de mensajería
(regla 2.7.5)
La regla 2.7.5 establece las tasas para determinar las
contribuciones, por parte de las empresas de mensajería
y paquetería con motivo de la importación de mercan-
cías a que se refiere la regla 2.7.4.
En la regla 2.7.5 se determina que la tasa global que apli-
carán las empresas de mensajería será de 17%; sin em-
bargo, se establecen algunas excepciones a esta tabla
general en diversas tabulaciones cuando las mercancías
ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifi-
quen como originarias de alguno de los países parte de
un tratado de libre comercio, o se cuente con la certifica-
ción de origen de acuerdo con dichos tratados y las mer-
cancías provengan de los Estados Unidos, Canadá, Chile,
Costa Rica, Colombia, Venezuela y Bolivia, Nicaragua, Co-
munidad Europea, El Salvador, Guatemala y Honduras.
Asimismo, se modifican algunas tasas de la tabla quedetalla las tasas que se aplicarán a las bebidas alcohóli-cas de diversa graduación de alcohol, cigarros, puros,tabacos, etc. que sean originarias de algún país con elque México tenga celebrado algún acuerdo comercial.
Tasa global para importar cerveza, tabacos labra-
dos, etc., por residentes en la franja o región fronte-
riza (regla 2.10.4)
En la regla 2.10.4 se determinan las tasas globales quese deberán aplicar para importar cerveza, bebidas al-cohólicas y tabaco labrado, realizada por residentes enla franja o región fronteriza.
Se modifican algunas tasas globales de mercancías que
ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifi-
quen como originarias de algún país parte de los trata-
dos de libre comercio tales como Colombia y Venezuela;
Nicaragua y la Comunidad Europea.
Requisitos que cumplirán los vehículos importados
a la franja fronteriza para ser internados al resto
del territorio nacional (regla 2.10.8)
La LA permite que las personas residentes en la franja o
región fronteriza puedan importar definitivamente a di-
cha zona, vehículos automotores usados, siempre que
estén destinados a permanecer en estos lugares.
La LA permite que estos vehículos puedan internarse al
resto del territorio nacional previo el cumplimiento de al-
gunos requisitos.
Para los efectos anteriores, se adiciona la regla 2.10.8
para establecer los requisitos que deberán cumplir las
personas que hubiera importado definitivamente vehícu-
los a dicha franja o región, en términos de los artículos
137 Bis-1 a 137 Bis-9 de la LA, y que deseen internar su
vehículo temporalmente al resto del territorio nacional.
Dentro de los requisitos que se deben cumplir se en-
cuentran los siguientes:
1. Se debe presentar una solicitud de internación tem-poral de vehículos ante el módulo CIITEV (Módulo deimportación e internación temporal de vehículos)ubicado en las aduanas fronterizas del norte del terri-torio nacional. A esta solicitud se deberá anexar un es-crito libre, mediante el cual declare bajo protesta dedecir verdad que se compromete a retornar el vehícu-lo de que se trate, en el plazo autorizado y a no realizaractos u omisiones que configuren infracciones o deli-tos por el indebido uso o destino del mismo.
2. Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 178del reglamento, que son los siguientes:
a) Acreditar que el vehículo se encuentra importa-do en forma definitiva a la franja o región fronteri-za, ya sea con el pedimento correspondiente ocon el certificado del Registro Federal de Vehí-culos (si el vehículo fue importado antes de laabrogación de la Ley del Registro Federal deVehículos) que se encuentren a nombre del in-teresado.
b) En caso de que el vehículo haya sido compradopor el interesado deberá presentar una copiacertificada del pedimento correspondiente y lafactura que ampara la compra del vehículo, elcual deberá reunir los requisitos previstos en elartículo 29-A del Código Fiscal de la Federa-ción.
c) En caso de que el vendedor(es) del vehículo nose encuentre dado de alta ante el Registro Fe-deral de Contribuyentes, se deberá presentarsólo el pedimento con el (los) endoso(s) del últi-mo adquirente del citado vehículo.
d) Acreditar que es residente en la franja o regiónfronteriza.
e) Garantizar ante la autoridad aduanera medianteembargo del vehículo en vía administrativa, porlos créditos fiscales que pudieran generarse porla omisión del retorno del vehículo a la franja oregión fronteriza o por la comisión de infraccio-nes a la LA.
f) Cubrir las cantidades que para los trámites deinternación deban pagarse a las autoridadesaduaneras.
g) Presentar un escrito en el que declare bajo pro-testa de decir verdad que se compromete a re-tornar al vehículo a la franja o región fronteriza.
3a. decena Enero-2004 B9
ComerComercio Exterior
3. Deberá acreditar su residencia en la franja o regiónfronteriza presentando original y copia simple, decualquiera de los documentos a que se refiere la re-gla 1.9 de la presente resolución.
4. Cubrir a favor a Banjército la cantidad de 300 pesosen moneda nacional, por concepto de trámite por laexpedición del permiso de internación temporal devehículos.
5. Determinar que el plazo máximo de internación porvehículo al resto del territorio nacional será hasta de120 días naturales con entradas y salidas múltiples,dentro de un periodo de 12 meses contados a partirde la primera internación temporal.
6. Para registrar y obtener el comprobante del retornodel vehículo internado temporalmente, en todos loscasos, el interesado deberá presentarse con suvehículo ante el personal de Banjército que opera elmódulo CIITEV en las aduanas fronterizas del nortedel territorio nacional.
7. Se establece que los vehículos internados al amparode esta regla no podrán prestar el servicio de auto-transporte de carga, pasajeros o turismo y seránconducidos en territorio nacional por el propietario,su cónyuge, sus hijos, padres o hermanos, o porcualquier otra persona, siempre que en este últimocaso, el importador esté a bordo del vehículo.
Contribuciones que se deberán pagar en laimportación de vehículos (regla 2.11.6)
Se adiciona la regla 2.11.6 para establecer que cuando
se importen vehículos nuevos al territorio nacional origi-
narios de los Estados Unidos de América o Canadá y se
declare un valor en aduana que sea inferior al que se en-
cuentra registrado como Retail Price en la columna de
freight included del libro Kelly Blue Book, los importado-
res deberán tomar como valor para calcular sus impues-
tos el valor detallado en ese libro.
Reformas de los anexos de las Reglas de caráctergeneral en materia de comercio exterior para2003-2004
1. Se modifica el anexo 1 que establece las “Declaracio-nes, avisos y formatos”, para quedar como siguen:
Se reforman los formatos siguientes:
a) Formato 10. ”Declaración de aduana” paraquedar “Declaración de aduana para pasajerosque ingresen a México, procedentes del extran-jero”;
b) Formato 22. “Pedimento de importación tem-poral de remolques, semiremolques y porta-contenedores”;
c) Formato 38. “Aviso de ratificación de domicilios.empresas Pitex y Maquiladoras de exportación”; y
d) Formato 42. “Pedimento” en su bloque “Identifi-cadores (nivel partida)”.
Se adiciona el formato 10-A, denominado “Declara-ción de aduana para pasajeros que se internen alresto del país, procedentes de la franja o región fron-teriza”.
2. Se modifica en el anexo 4 que establece el “Horariode las aduanas” para establecer los horarios para laimportación y exportación de lunes a viernes de laaduana de Manzanillo y de la sección aduanera delAeropuerto Internacional General Heriberto Jara Co-rona, de la aduana de Veracruz.
3. Se modifica el anexo 10 que establece los “Secto-res y fracciones arancelarias”, para modificar lo si-guiente:
a) Se elimina del sector “Lápices” la fracción arance-laria 4407.29.01 y del sector “Madera contracha-pada (triplay)”, la fracción arancelaria 4407.29.02;
b) Se reforma la denominación del sector “Maderacontrachapada (triplay)” para quedar “Madera”; y
c) Se adiciona al sector “Lápices” la fracción aran-celaria 4407.29.02 y al sector “Madera”, la frac-ción arancelaria 4407.29.01.
4. Se modifica el anexo 14 que establece las “Aduanasy secciones aduaneras en las que se activará por se-gunda ocasión el mecanismo de selección automati-zado conforme a la regla 2.6.15 de la resolución”para eliminar la sección aduanera del “AeropuertoInternacional General Heriberto Jara Corona, en lacuidad de Veracruz, Veracruz”, con la clave 43-2.
5. Se modifica el anexo 18 que establece los “Datos deidentificación individual de las mercancías que se indi-can”, para adicionar las siguientes fracciones arancela-rias, así como los datos correspondientes a la des-cripción de la mercancía y de la identificación:
a) 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01,0203.22.01, 0203.29.99, 0206.30.01, 0206.30.99,0206.41.01, 0206.49.99, 0206.49.01, 0209.00.99,0210.11.01, 0210.19.99, 0210.12.01 y 1501.00.01,correspondientes a carne de cerdo;
b) 0809.30.01 correspondiente a duraznos (melo-cotones), incluidos los griñones y nectarinas;
c) 7318.12.99, 7318.14.01, 7318.15.02, 7318.15.03,7318.15.99, 7318.16.99, 7318.21.99 y 7318.22.09,correspondientes a tornillos, pernos, tuercas, tira-fondos, escarpias roscadas, remaches, pasado-res, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas lasarandelas de muelle (resorte)) y artículos simila-res, de fundición, hierro o acero; y
B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Comercio Exterior
d) 8703.10.03, 8703.21.01, 8703.21.99, 8704.31.02,8711.10.01, 8711.20.01, 8711.30.01, 8711.40.01,8711.40.99, 8711.50.01, 8711.90.01 y 8711.90.99,correspondientes a motocicletas.
6. Se modifica el anexo 21 que establece las “Aduanasautorizadas para tramitar el despacho aduanero determinado tipo de mercancías”, en su apartado A,como sigue:
I. Para adicionar a la fracción XV, la aduana de Mon-terrey, sólo en la sección aduanera del AeropuertoInternacional Mariano Escobedo, Apodaca, NuevoLeón, y a la fracción XVII, la aduana de Mexicali.
II. Para eliminar la fracción XX.
7. Se modifica el anexo 22 que establece el “Instructivopara el llenado del pedimento”, en lo siguiente:
a) El instructivo de llenado del pedimento corres-pondiente al bloque “Descargos” para reformarsu primer párrafo y eliminar su tercer párrafo, yel bloque “Identificadores (nivel partida)”, parareformar su campo 2 y adicionar un campo 3.
b) El apéndice 2, “Clave de pedimento”, “Régimendefinitivo”, para adicionar un último párrafo enel campo descripción de la clave V1.
c) El apéndice 8, “Identificadores”, para eliminarla clave NM y modificar el campo Complementode la clave EN, y adicionar un numeral 18 a lasclaves ST y DT, y un numeral 16 a las claves SUy DU, respectivamente.
d) El apéndice 9, “Regulaciones y restricciones noarancelarias”, ”Secretaría de economía”, paraadicionar la clave NM.
e) El apéndice 12, “Contribuciones, cuotas com-pensatorias, gravámenes y derechos”, para mo-dificar la clave 19, en su campo “Nivel”.
Otras reformas a las Reglas de carácter generalen materia de comercio exterior 2003-2004
Aviso importante respecto a la “Rectificacion dedomicilios de empresas Pitex y Maquiladorasde exportación”
El Decreto que reforma al diverso para el Formato y Ope-
ración de la Industria Maquiladora de Exportación y el
Decreto que reforma al diverso que establece Progra-
mas de importación temporal para producir artículos de
exportación (DOF del 13 de octubre de 2003) determina
en el artículo Segundo Transitorio lo siguiente:
Que antes del 31 de diciembre de 2003, el titular deun programa de operación de maquila deberá recti-ficar ante la Administración Local de Asistencia alContribuyente del Servicio de Administración Tribu-taria los datos correspondientes a la ubicación deldomicilio fiscal y los domicilios en los que realicensus operaciones ya sea de maquila o al amparo delprograma Pitex (según sea el caso) a través del for-mato que al efecto publique la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público(...)”
Para los efectos anteriores, en la quinta resolución de
modificaciones a esta resolución, se adicionó la regla
3.3.33 que establece que los titulares de los programas
de maquila y Pitex ratificarán los datos que correspon-
dan a su domicilio fiscal y de los domicilios registrados,
en los que realicen sus operaciones en términos del pro-
grama correspondiente, presentando el “Aviso de ratifi-
cación de domicilios. Empresas Pitex y Maquiladoras”
que forma parte del anexo 1 de la presente resolución y
que fue publicado en el DOF el 4 de diciembre de 2003.
Por lo anterior, en el artículo décimo primero de esta sex-
ta resolución, se determina que los titulares de los pro-
gramas de maquila y Pitex, deberán ratificar los datos que
correspondan a la ubicación de su domicilio fiscal y de los
domicilios, en los que realicen sus operaciones en térmi-
nos del programa correspondiente, antes del 31 de enero
de 2004.
Por otra parte, se determina que a partir del 1o. de febre-
ro de 2004, para localizar el domicilio fiscal del titular de
un programa de maquila y Pitex , y de los domicilios regis-
trados en los que realice sus operaciones en los términos
del programa correspondiente, se considerarán los datos
georeferenciales registrados por la Administración Local
de Recaudación que corresponda.
De acuerdo con lo anterior, es importante que las empre-
sas Pitex y Maquiladoras que todavía no hayan presenta-
do sus avisos de rectificación de domicilio, lo hagan a la
brevedad posible, ya que el plazo para hacer este trámite
se prorrogó hasta el 31 de enero de 2004.
3a. decena Enero-2004 B13
ComerComercio Exterior
B1
4Prá
cticaFisca
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resa
rial
IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior
LEY ADUANERA
VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2003 1o. de julio-31 de diciembre de 2003
Fecha de publicación en el DOF 4 de marzo y 28 de abril de 2003 29 de julio de 2003
Artículo 16 Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servi-cio de procesamiento electrónico de datos
Fracción II $1’341,406.00. $1’373,988.00
Artículo 160 Contraprestación del agente aduanal Fracción IX $179.00 por operación $183.00 por operación
Artículo 164 Causales de suspensión de la patente aduanal Fracción VII La omisión no exceda $96,986.00 La omisión no exceda $99,342.00
Artículo 165 Causales de cancelación de la patente aduanal Fracción II,inciso a $138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse $141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción VII,inciso a $138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse $141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 173 Causales de cancelación de autorización deapoderado aduanal
Fracción I,inciso a $96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción V,inciso a $96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse
Fracción VI, no será cancelada la autorización de apoderado aduanal No aplica La omisión no exceda de $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse
Artículo 178 Infracciones relacionadas con la importacióny exportación de mercancías
Fracción II $2,771.00 a $6,928.00 $2,838.00 a $7,096.00
Artículo 181 Multa por circular indebidamente dentro del recinto fiscal $1,000.00 a $1,500.00 No aplica
Artículo 183 Sanción relacionada con el destino de las mercancías Fracción II, cuando se exceda el plazo de retorno $1,118.00 a $1,677.00 $1,145.00 a $1,717.00
Fracción V $41,565.00 a $55,421.00 $42,575.00 a $56,767.00
Artículo 185 Sanciones relacionadas con la obligación depresentar documentación y declaraciones
Fracción I$2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión, las cuales se reducirán al 50%
cuando la presentación sea extemporánea$2,049.00 a $ 3,073.00, en caso de omisión, las cuales se reducirán al
50% cuando la presentación sea extemporánea
Fracción II $970.00 a $1,386.00 $993.00 a $1,419.00
Fracción III $1,676.00 a $2,793.00 $1,716.00 a $2,861.00
Fracción IV $2,236.00 a $3,354.00 $2,290.00 a $3,435.00
Fracción V $2,078.00 a $3,464.00 $2,129.00 a $3,548.00
Fracción VI $2,078.00 a $3,464.00 $2,129.00 a $3,548.00
Fracción VIII $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00
Fracción IX $111,784.00 a $167,676.00 $114,499.00 a $171,748.00
Fracción X $1,386.00 a $2,078.00 $1,419.00 a $2,129.00
Fracción XI$4,157.00 a $5,542.00, en caso de omisión y $2,078.00 a $3,464.00, por la
presentación extemporánea$4,258.00 a $5,677.00, en caso de omisión y $2,129.00 a $3,548.00 por la
presentación extemporánea
Fracción XII $693.00 a $1,386.00 $710.00 a $1,419.00
Fracción XIV$10,000.00 a $15,000.00, por cada periodo de 15 días o fracción que
transcurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que elmismo se presente
$10,243.00 a $15,364.00, por cada periodo de 15 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que el
mismo se presente
Artículo 185-B Multa por la comisión de la infracción relacionada con laobligación de llevar sistemas de control de inventarios
$10,000.00 a $20,000.00 $$10,243.00 a $20,486.00
Artículo 187 Sanciones relacionadas con el control, seguridad y manejo demercancías
Fracción I $4,000.00 a $5,500.00 $4,097.00 a $5,634.00
Fracción II $1,118.00 a $1,677.00 $1,145.00 a $1,717.00
Fracción IV $11,178.00 a $16,768.00 $11,450.00 a $17,175.00
Fracción V $6,707.00 a $8,943.00 $6,870.00 a $9,160.00
Fracción VI $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00
Fracción VIII $22,357.00 a $44,714.00 $22,900.00 a $45,800.00
Fracción X $55,421.00 a $76,203.00 $56,767.00 a $78,054.00
Fracción XI $693.00 a $1,386.00 $710.00 a $1,419.00
Fracción XII$250,000.00 a $400,000.00, por cada periodo de 20 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obliga-
ción y hasta que la misma se cumpla
$256,072.00 a $409,716.00, por cada periodo de 20 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obliga-
ción y hasta que la misma se cumpla
Fracción XIV $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00
Fracción XV $500,000.00 a $1’000,000.00 $512,145.00 a $1’024,289.00
Artículo 189 Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad Fracción I $22,357.00 a $33,535.00 $22,900.00 a $34,350.00
Fracción II $44,714.00 a $67,070.00 $45,800.00 a $68,699.00
Artículo 191 Sanciones relacionadas con el uso indebidode gafetes de identificación
Fracción I $11,178.00 a $16,768.00 $11,450.00 a $17,175.00
Fracción II $22,357.00 a $33,535.00 $22,900.00 a $34,350.00
Fracción III $2,236.00 a $3,354.00 $2,290.00 a $3,435.00
Fracción IV $44,714.00 a $67,070.00 $45,800.00 a $68,699.00
Artículo 193 Sanciones relacionadas con la seguridad de lasinstalaciones aduaneras
Fracción I $6,707.00 a $8,943.00 $6,870.00 a $9,160.00
Fracción II $8,943.00 a $11,178.00 $9,160.00 a $11,450.00
Fracción III $8,943.00 a $11,178.00 $9,160.00 a $11,450.00
Artículo 200 Multa por no poder determinar el impuestoy el valor en aduana
$33,535.00 a $44,714.00 $34,350.00 a $45,800.00
Co
mercio
Exterio
r
Tallerde prácticas
Tratamiento laboral del pago de finiquitosy liquidaciones o indemnizaciones
(Primera parte)
Al establecer una relación laboral, las partes que la cele-
bran adquieren diversas obligaciones y derechos que en
la mayoría de los casos tienen reciprocidad, pues por
ejemplo, si bien el empleado adquiere el derecho a dis-
frutar de un día de descanso con goce de salario por lo
menos; si por necesidades del trabajo el patrón requiere
de sus servicios en este día, tendrá que retribuir los ser-
vicios del empleado con un salario doble, indepen-
dientemente del salario correspondiente por el día de
descanso.
En este sentido, se explica el porqué cuando alguna de
las partes decide concluir el vínculo laboral, la Ley Fede-
ral del Trabajo (LFT), inclusive la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), condena o exi-
me a la parte patronal al pago de la indemnización
correspondiente, según corresponda a la causa de la
terminación, o bien sólo al pago de un finiquito por las
prestaciones pendientes que haya devengado el em-
pleado y que a la fecha de la terminación laboral aún no
se le hubieren entregado.
De esta manera, aun cuando en la práctica suelen utili-
zarse los términos finiquito y liquidación o indemniza-
ción de manera indistinta para referirse a la entrega de
las prestaciones respectivas al trabajador cuando se ex-
tingue la relación obrero-patronal, la LFT señala los
elementos que distinguen a dichos conceptos y el mo-
mento en que procede la aplicación de cada uno.
Por tanto, en primera instancia el patrón debe reconocer
la forma como se extinguió la relación, para después de-
terminar si el trabajador tiene derecho a recibir una in-
demnización o bien sólo un finiquito.
Extinción de la relación laboral
Una relación laboral se puede extinguir por “termina-
ción” o por “rescisión”. La primera se produce por algu-
na de las causas siguientes, que refiere el artículo 53 de
la ley laboral:
1. El mutuo consentimiento de las partes.
2. La terminación de la obra, el vencimiento del térmi-no o inversión del capital.
3. La incapacidad física o mental o inhabilidad mani-fiesta del trabajador, que haga imposible la presta-ción del trabajo.
4. La muerte del trabajador.
5. En el caso de las relaciones colectivas de trabajo,por:
a) Causas de fuerza mayor o fortuitas no imputa-bles al patrón, o su incapacidad física o mental osu muerte, que produzca como consecuencianecesaria, inmediata y directa, la terminación delos trabajos;
b) La incosteabilidad notoria y manifiesta de la ex-plotación;
c) El agotamiento de la materia objeto de una in-dustria extractiva; y
d) El concurso o la quiebra legalmente declarada,si la autoridad competente o los acreedores re-suelven el cierre definitivo de la empresa o la re-ducción definitiva de sus trabajos.
La rescisión surge cuando alguna de las partes del vínculo
laboral no está conforme con las condiciones en que se
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LABORAL
desarrolla la misma, y decide de manera unilateral darlo por
terminado. De ahí que tanto el patrón como el trabajador
pueden ejercer este derecho en cualquier momento, ac-
tuando siempre bajo el procedimiento y las reglas que dis-
pone la legislación laboral.
Los trabajadores podrán rescindir la relación laboral sin in-
currir en responsabilidad cuando de acuerdo con el artículo
51 de la LFT, el patrón cometa alguno de los actos siguien-
tes:
1. Al proponer el trabajo el patrón o, en su caso, la agru-pación patronal, engañe al trabajador sobre las condicio-nes del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tenerefecto después de 30 días de prestar sus servicios.
2. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivoo administrativo dentro del servicio, en faltas de probi-dad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias,malos tratos u otros análogos, en contra del trabajador,cónyuge, padres, hijos o hermanos.
3. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fueradel servicio en agresiones, amenazas, injurias, malostratos u otros análogos, cuando por su gravedad haganimposible el cumplimiento de la relación laboral.
4. Cuando el patrón reduzca el salario al trabajador.
5. No entregar al trabajador el salario correspondiente enla fecha o el lugar convenidos o acostumbrados.
6. Cuando el patrón dañe las herramientas o útiles de tra-bajo del empleado.
7. Cuando por la carencia de condiciones higiénicas en elcentro de trabajo o ante el incumplimiento de las medi-das preventivas y de seguridad, esté en peligro la saludde los trabajadores y familiares.
8. Cuando por la imprudencia del patrón o descuido peli-gre la seguridad del centro laboral o de las personasque se encuentran en él.
9. Por circunstancias análogas a las antedichas, de igualmanera graves y de consecuencias semejantes en loque al trabajo se refiere.
Así, al ocurrir alguno de los supuestos comentados el traba-
jador podrá separarse del empleo en los 30 días siguientes,
y el patrón tendrá que indemnizarlo, conforme al artículo 50
de la LFT.
Por su parte, el artículo 47 de la LFT, enuncia como causas
por las que el patrón puede rescindir al trabajador, sin incu-
rrir en responsabilidad cuando el trabajador se ubique en
uno los supuestos siguientes:
1. Engañe al patrón o, en su caso, al sindicato que lo hu-biese recomendado o propuesto con certificados fal-
sos o referencias en los que se atribuyan capaci-dad, aptitudes o facultades de que carezca. Di-cha causal tendrá efecto después de 30 días deprestar sus servicios el empleado.
2. Incurra durante sus labores, en faltas de probidadu honradez, en actos de violencia, amagos, inju-rias o malos tratamientos en contra del patrón,sus familiares o del personal directivo o adminis-trativo de la empresa o establecimiento. Asimis-mo, si éste tiene dichas conductas contra algunode sus compañeros y como consecuencia se al-tera la disciplina del lugar en que se desempeñala actividad.
3. Cometa, fuera del servicio, contra el patrón, susfamiliares o personal directivo o administrativo,algún acto que haga imposible el cumplimientode la relación laboral.
4. Ocasione, intencionalmente o por negligencia,perjuicios materiales durante el desempeño delas labores o con motivo de ellas, en los edificios,obras, maquinaria, instrumentos, materias primasy demás objetos relacionados con el trabajo.
5. Comprometa, por su imprudencia o descuidoinexcusable, la seguridad del establecimiento ode las personas que ahí se encuentren.
6. Cometa actos inmorales en el establecimiento olugar de trabajo.
7. Revele secretos de fabricación o dé a conocerasuntos de carácter reservado en perjuicio de laempresa.
8. Tenga más de tres faltas de asistencia en un pe-riodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin cau-sa justificada.
9. Desobedezca al patrón o a sus representantes,sin causa justificada, siempre que se trate del tra-bajo contratado.
10. Se niegue a adoptar las medidas preventivas o aseguir los procedimientos indicados para evitaraccidentes o enfermedades.
11. Concurra a sus labores en estado de embriaguezo bajo la influencia de algún narcótico o drogaenervante, salvo que en este último caso, existaprescripción médica. Antes de iniciar su servicio,el empleado deberá informar al patrón y presen-tar la prescripción suscrita por el médico.
12. Exista sentencia ejecutoriada que imponga al tra-bajador una pena de prisión que le impida elcumplimiento de la relación laboral.
13. Cualquier otra análoga a las ya mencionadas.
C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
De esta manera, si la conducta del trabajador recae en
alguno de los supuestos anteriores, el patrón podrá res-
cindir la relación laboral de forma justificada. Para tal
efecto notificará al empleado por escrito de la fecha y
causa o causas de la rescisión, y en caso de que éste se
negara a recibir el aviso, el patrón deberá hacerlo del co-
nocimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitra-
je (JFCA) respectiva, para que ésta a su vez realice la
diligencia.
Así, de comprobarse la causa de la rescisión, el patrón
sólo tendrá que entregar al rescindido el importe de los
salarios devengados y no pagados, las partes propor-
cionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y
el importe de la prima de antigüedad correspondiente.
En tanto, si la relación laboral concluye por alguna de las
causas de “terminación”, y en el juicio ante la junta, ésta
no se comprueba, el trabajador estará en posibilidad de
demandar su reinstalación o una indemnización, según
el artículo 55 de la ley laboral.
Diferencia entre finiquito y liquidación
Según el Diccionario de la Lengua Española, el término
finiquito, se refiere a finiquitar; esto es, saldar o terminar
una cuenta. Mientras que la palabra liquidación se utiliza
cuando el patrón está obligado a realizar un pago indem-
nizatorio; es decir, cuando tiene que resarcir un daño o
perjuicio causado.
Pago del finiquito
De lo ya enunciado, se infiere que procede pagar el fini-
quito en los casos de renuncia, terminación de la rela-
ción laboral y despidos justificados, de acuerdo con las
causales del artículo 47 de la LFT. El importe del finiquito
se integra con los conceptos siguientes:
1. Salarios devengados y no pagados a la fecha enque finaliza la relación laboral;
2. Parte proporcional de aguinaldo, de acuerdo con elartículo 87, último párrafo, de la LFT;
3. Parte proporcional de vacaciones (artículo 79, últi-mo párrafo, de la LFT);
4. Prima de antigüedad, si procede, según el artículo162 de la LFT; y
5. Otras prestaciones que estuvieran señaladas en elcontrato individual o colectivo de trabajo.
Casos en que procede la liquidación
El patrón enfrentará el pago de una indemnización al
despedir a los trabajadores sin causa justificada, o bien
cuando aun siendo justificado el despido, el patrón no
compruebe ante la JCA correspondiente, la causal de
rescisión o no se hubiere dado aviso de la misma a ésta o
al trabajador. Ya que se presume que la privación de tra-
bajo es sin motivo alguno; y por tanto, se origina un
perjuicio al empleado.
De ahí que deba pagarse al trabajador la indeminización
constitucional consistente en tres meses de salario.
Despido injustificado
En términos del articulo 123, apartado A, fracción XXII,
de la CPEUM, el empleador que despida a un trabajador
sin causa justificada, tendrá que proceder conforme a lo
siguiente, a elección del propio trabajador:
1. Cumplir con el contrato de trabajo; o
2. Indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Por lo anterior, se entiende que el trabajador despedido
puede solicitar ante la JCA, la reinstalación en su em-
pleo; o bien, que se le pague la indemnización equiva-
lente a tres meses de salario, tal como también lo señala
el artículo 48 de la LFT.
Así, si el trabajador opta por solicitar la indemnización
constitucional y el patrón realiza el pago de dicha canti-
dad, además del importe de las prestaciones a que tiene
derecho, tales como la parte proporcional de aguinaldo,
vacaciones, prima vacacional y la prima de antigüedad
correspondiente, el vínculo laboral se extinguirá de ma-
nera inmediata, por lo que al demandar el pago de esta
indemnización perderá el derecho a reclamar el pago de
la indemnización que refiere el artículo 50, fracciones I y
II de la ley laboral.
En caso de que el trabajador opte por solicitar la reinsta-
lación de su empleo ante la JCA, y ésta resuelva en su fa-
vor; es decir, determine que procede su derecho a ser
reinstalado, la situación se torna interesante, ya que se-
gún el artículo 49 de la LFT, será decisión de la parte pa-
tronal el consentir o no tal petición.
3a. decena Enero-2004 C3
Laboral
De ahí que si el empleador acepta la solicitud de reinsta-
lar al trabajador, sólo tendrá que retribuir al trabajador
afectado el importe de los salarios caídos que corres-
ponda, ya que la relación laboral continuará vigente.
Ahora bien, si el empleador se niega a la reinstalación, su
penalidad consistirá en pagar al trabajador el importe de
la indemnización correspondiente conforme al artículo
50 de la LFT, según el tipo de relación laboral que se
haya pactado, como sigue:
Condicióncontractual
Duración de larelación laboral
Monto de laindemnización
Planta. Tiempo inde-terminado.
20 días de salario porcada año de servicioprestado.
Eventual(obra otiempo de-terminado).
Menor de unaño.
Los salarios de la mi-tad del tiempo de ser-vicios prestados (50%del tiempo laborado).
Eventual(obra otiempo de-terminado).
Mayor de unaño
Seis meses de salariopor el primer año, más20 días por cada añosubsecuente de servi-cios.
En términos del artículo 49 de la LFT, el pago de las in-
demnizaciones anteriores eximirá al patrón de la obliga-
ción de reinstalación, cuando se trate de los trabajadores
siguientes:
1. Con antigüedad menor a un año;
2. De planta, siempre que por el trabajo que desempe-ñe requiera estar en contacto directo y permanentecon el patrón y las circunstancias sean tales que nopermitan el desarrollo normal de la relación laboral;
3. De confianza;
4. Del servicio doméstico; y
5. Eventuales.
Así, además de la indemnización mencionada, el patrón
está obligado a pagar: tres meses de salario, los salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se pague
la indemnización y la prima de antigüedad, así como el fi-
niquito de las prestaciones que le correspondan, según
el tiempo laborado.
Como se puede apreciar, el pago de las cantidades que
refiere el artículo 50 de la LFT, sólo se aplicará cuando el
trabajador pide ser reinstalado en su empleo y el patrón
se niega a ello.
Asimismo, cabe aclarar que, de acuerdo con el artículo
436 de la LFT, en casos de terminación colectiva de la re-
lación laboral, los trabajadores sólo adquieren el dere-
cho a recibir una indemnización de tres meses de salario
y la prima de antigüedad, calculada de acuerdo con el ar-
tículo 162 de la LFT.
Al no comprobarse la causal de rescisión o ante lafalta de aviso de la misma al trabajador o la junta
Como se mencionó en párrafos anteriores, el patrón
puede terminar con la relación laboral en el momento en
que la conducta del trabajador refiera alguno de los ac-
tos señalados en el artículo 47 de la LFT. Así, tal despido
será calificado como justificado en virtud de que las ac-
ciones de éste impiden el desarrollo del vínculo laboral.
En este sentido, el patrón debe respaldar con elementos
suficientes dicha acción para evitar que ante la posible
demanda del trabajador de un despido injustificado, al
resultar favorable, se condene a la empresa al pago de
una indemnización, ya que en términos del artículo 48,
segundo párrafo, de la LFT, si en el juicio el patrón no
comprueba la causa de la rescisión, éste tendrá derecho
además de la acción intentada (indemnización o reinsta-
lación), a recibir el pago de los salarios vencidos desde
la fecha del despido hasta que se cumpla el laudo.
Por otra parte, es de recordar que si el patrón omite dar
aviso de la rescisión al trabajador o a la JFCA, según sea
el caso, de acuerdo con el artículo 47, último párrafo, de
la LFT, el despido se considerará como injustificado y en
tal caso se obligará al empleador a indemnizarlo de
acuerdo con el artículo 50 de la misma ley.
Salario base para el cálculo de la indemnización
Para determinar el monto de las indemnizaciones, se to-
mará como base la cuota diaria adicionada por la parte
proporcional de las gratificaciones, percepciones, habita-
ción, primas, comisiones, prestaciones en especie y cual-
quier otra cantidad o prestación que perciba el subordina-
do a cambio de su trabajo; es decir, sobre el salario diario
integrado de acuerdo con los artículos 84 y 89 de la LFT.
Dicho salario será el que corresponda al día en que naz-
ca el derecho a la indemnización.
C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Así, cuando las partes hayan pactado un salario semanal
o mensual, según el último párrafo del citado artículo 89,
el patrón tendrá que dividir ese monto entre siete o 30,
según el caso, a fin de determinar el salario diario.
Por lo que respecta a los trabajadores que perciben sala-
rios por unidad de obra; y en general, cuando la retribu-
ción es variable, el salario diario será el promedio de las
percepciones obtenidas en los 30 días trabajados antes
del nacimiento del derecho a la indemnización.
De ahí que si durante ese lapso, se hubiera dado un in-
cremento en el salario, el empleador tendrá que tomar
como base el promedio de las percepciones obtenidas
por el trabajador, a partir de la fecha del aumento.
Por tal razón, cualquiera de las indemnizaciones –los
tres meses de salario y 20 días por año de servicios, etc.�
se pagará conforme al salario integrado. Empero, debe
considerarse que éste no siempre será igual al salario
base de cotización que es integrado para efectos del se-
guro social, ya que en la LSS se determinan ciertos límites
y condiciones que lo hacen distinto.
Prima de antigüedad
El artículo 162 de la LFT, señala que los trabajadores re-
cibirán por concepto de prima de antigüedad el importe
equivalente a 12 días de salario por cada año de servicios,
sin importar que sean empleados de planta o eventuales.
Esta prima se pagará en los casos en que el empleador
sea quien decida dar por terminada la relación laboral,
ya sea que exista o no motivo de separación y sin impor-
tar el tiempo trabajado, tal y como lo señala el artículo
162, fracción III, de la LFT.
Asimismo, el patrón pagará la prima cuando el trabaja-
dor dé por rescindida la relación laboral por alguna de
las causas del artículo 51 de la ley laboral.
Dos casos más en que el trabajador tiene derecho a reci-
bir dicha prima son: ante el fallecimiento de éste, indepen-
dientemente del tiempo que haya prestado sus servicios;
o cuando se separa de manera voluntaria del trabajo,
siempre que haya cumplido por lo menos 15 años de
servicios.
Respecto al salario que servirá de base para determinar
el monto de la prima de antigüedad, el empleador �aten-
diendo lo dispuesto por los artículos 162, fracción II; 484,
485 y 486 de la LFT�, procederá conforme con lo si-
guiente:
1. Tomará como base la cuota diaria que el trabajadorhaya percibido a cambio de sus servicios.
2. La cantidad que sirva de base, en ningún caso seráinferior al salario mínimo del área geográfica dondeel trabajador haya prestado sus servicios.
3. El salario base tampoco podrá exceder de dos sala-rios mínimos del área geográfica correspondiente.En caso de que el trabajador haya prestado sus ser-vicios en diferentes áreas, el máximo será el dobledel promedio de los salarios respectivos.
Salarios caídos
Cualquiera que sea la acción ejercida por el trabajador
despedido o rescindido, en cuanto a demandar una reins-
talación o una indemnización, el patrón estará obligado a
cubrir el importe de los salarios caídos o vencidos, des-
de la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo
correspondiente.
Así, cuando del laudo el trabajador obtiene la reinstala-
ción en su empleo el patrón, para determinar el monto de
los salarios caídos, tendrá que considerar los incrementos
salariales otorgados por el patrón en el periodo compren-
dido desde la fecha del despido hasta la fecha relativa al
cumplimiento de la reinstalación; es decir, la cuota diaria
más los incrementos dados serán la base para el cálculo.
En tanto, si el patrón se niega a la reinstalación del de-
mandante, además de la indemnización y las prestacio-
nes que por derecho le corresponden, deberá cubrir el
importe de los salarios caídos correspondientes.
De ahí que en tal caso, el patrón tomará en cuenta como
base de cálculo de los tales salarios lo establecido en el
artículo 89 de la LFT; es decir, los pagos hechos en efec-
tivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habi-
tación primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación entregada al traba-
jador por sus servicios. Esto en virtud de que el patrón, al
privar al trabajador de su fuente laboral le ocasiona da-
ños y perjuicios que deben resarcirse, por lo que el pago
de los salarios caídos tiene el carácter indemnizatorio.
Lo anterior lo confirma el Primer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Tercer Circuito, al pronunciar la tesis siguiente:
3a. decena Enero-2004 C5
Laboral
SALARIOS CAIDOS. PARA SU FIJACION DEBEESTARSE AL CONCEPTO DE SALARIO INTE-GRADO. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajoestablece que el trabajador despedido injustificada-mente podrá solicitar, a su elección, que se le reins-tale o se le indemnice con el importe de tres mesesde salario y que tendrá derecho además, cualquieraque hubiese sido la acción intentada, a que se le pa-guen los salarios vencidos desde la fecha del despi-do hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, deacuerdo con lo establecido en este precepto legal,se desprende que los salarios vencidos son unaconsecuencia inmediata de las acciones originadasen el despido injustificado o en la rescisión del con-trato por culpa del patrón, por lo que para fijar elpago de los salarios vencidos debe estarse al con-cepto de salario integrado que define el artículo 84,
pues tratándose de indemnizaciones, el pago debehacerse del modo que dispone la ley por ser ésta lafuente de la obligación restitutoria.
Tesis aislada I.XXIII 1o.,4L del Primer Tribunal Cole-giado del Vigésimo Tercer Circuito.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,novena época, tomo X, julio de 1999, pág. 907.
Amparo directo 211/99, 19 de mayo de 1999. Unani-midad de votos.
Con objeto de resumir lo expuesto en cada uno de los
puntos anteriores, a continuación se presenta un cuadro
guía de las prestaciones que deberán otorgarse en cada
caso, así como un caso práctico, para ejemplificar la de-
terminación de las mismas.
C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Laboral
Causa de terminaciónde la relación laboral
Finiquito(prestacionesdevengadas:
aguinaldo, vaca-ciones, prima
vacacional)
Indemnizaciones Prima deantigüedad
FundamentoLFT (artículos)
Tresmeses
20 días poraño de ser-
vicios(o la mitaddel tiempolaborado)
12 díaspor año
deservicios
Renuncia voluntaria. Sí Sí (en caso detener por lo me-nos 15 años deservicio).
87, último párrafo; 79, últi-mo párrafo; 80 y 162, frac-ción III.
Rescisión laboral por cau-sa justificada, por partedel trabajador.
Sí Sí Sí Sí 52 y 87, último párrafo; 79,último párrafo; 80 y 162,fracción III.
Rescisión laboral por cau-sa justificada, por partedel patrón.
Sí Sí 87, último párrafo; 79, últi-mo párrafo; 80 y 162, frac-ción III.
Rescisión laboral injustifi-cada.
Sí Sí Sí 87, último párrafo; 79, últi-mo párrafo; 80 y 162, frac-ción III, de la LFT; 123 apar-tado A, fracción XXII, de laCPEUM.
Rescisión laboral injustifi-cada en la que eltrabajador demanda sólola indemnización.
Sí Sí Sí 87, último párrafo; 79, últi-mo párrafo; 80, 48 y 162,fracción III.
Rescisión laboral injustifi-cada con juicio de deman-da de reinstalación exis-tiendo negativa patronal.
Sí Sí Sí Sí 87, último párrafo; 79, últi-mo párrafo; 80, 49, 50 y162, fracción III.
Para ejemplificar lo antedicho en la próxima edición se incluirá un caso práctico.
Tallerde prácticas
Manejo del ausentismo de lostrabajadores ante el IMSS
En cualquier empresa es común que los patrones ten-
gan que reportar al Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) las ausencias de sus trabajadores, pues en oca-
siones ya sea por enfermedad o por motivos personales,
éstos faltan a sus labores cotidianas.
Es importante destacar que por la existencia de diversos
tipos de contratación, varía la forma en la que los patro-
nes deben calcular el salario base de cotización y enterar
al IMSS las cuotas obreras, debido a las ausencias de
sus trabajadores, pues existen diferentes lineamientos
aplicables.
Por ello, aquí se analiza y ejemplifica el tratamiento de las
ausencias ante el IMSS, dependiendo del tipo de contra-
tación convenida entre patrón y trabajador.
Tipos de contratación en términos de la LSS
De acuerdo con el artículo 5o.-A, fracciones VI y VII, de la
Ley del Seguro Social (LSS) existen trabajadores perma-
nentes y eventuales.
El trabajador permanente es aquel que tiene una rela-
ción de trabajo por tiempo indeterminado; y el eventual,
es el que tiene una relación por obra determinada o por
tiempo determinado.
También existen las modalidades de jornada y semana
reducida, que tienen su origen en la Ley Federal del Tra-
bajo (LFT), la cual permite que patrón y trabajador con-
vengan la duración de la jornada laboral, sin que ésta
exceda del límite de ocho horas al día ni de seis días a la
semana (48 horas a la semana).
Así pues, el Reglamento de la LSS en materia de afiliación,
clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Ra-
cerf) en su artículo 2o., fracciones III y IV, respectivamente,
determina que la jornada reducida, es el tiempo que la-
bora el trabajador, inferior a los máximos indicados por
la LFT, en el cual el salario se determina por unidad de
tiempo. Se considera semana reducida, al número de
días que labora el empleado, inferior al establecido co-
mo una semana por la LFT, en el cual el salario se deter-
mina por día trabajado.
Asimismo, el Racerf en el citado artículo 2o., fracción V, es-
tipula que la unidad de tiempo laborado es la medida que
utiliza el patrón para la contratación de sus trabajadores y
pago de salarios a éstos, como puede ser; entre otros, por
hora, día, semana, decena, catorcena, quincena y mes.
Tratamiento del ausentismo
Con lo anterior, se está en condiciones de abundar so-
bre el tratamiento del ausentismo para cotizar en los dis-
tintos seguros, cuyos lineamientos están determinados
por el artículo 31 de la LSS, el cual señala que cuando
por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen
salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización
mensual se ajustará a las reglas siguientes:
Trabajadores con jornada normal (salario fijo,variable y mixto)
Si las ausencias del trabajador son por periodos me-
nores de ocho días consecutivos o interrumpidos, de
acuerdo con la fracción I, del artículo 31 de la LSS, se co-
tizará y pagará por dichos periodos sólo en el seguro de
enfermedades y maternidad.
En estos casos, los patrones deberán presentar la aclara-
ción correspondiente, indicando que se trata de cuotas
omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago
de salarios respectivos, mediante la exhibición de las lis-
tas de raya o de las nóminas correspondientes.
Para estos efectos se obtendrá el número de días cotiza-dos en el mes restando del total de días que contenga elperiodo de cuotas de que se trate, el número de ausen-cias sin pago de salario correspondiente al periodo.
3a. decena Enero-2004 C7
Seguridad Social
Dichas acciones serán aplicables tanto para salarios fijos
como para salarios variables y mixtos.
Por su parte, el segundo párrafo, fracción I, del artículo31 de la LSS, establece que si las ausencias del trabaja-dor son por periodos de ocho días consecutivos o más,el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obre-ro-patronales, siempre que proceda conforme al artículo37 de la LSS.
De tal manera, que se liberará del pago al momento enque presente el aviso de baja del trabajador, o en su casocomprueba que éste ha sido afiliado al IMSS por otro pa-trón que se ha encargado de pagar las cuotas corres-pondientes.
Por otro lado, el artículo 31, fracción IV, señala que tratán-
dose de ausencias amparadas por incapacidades médi-
cas expedidas por el IMSS, sólo persistirá la obligación de
cubrir las cuotas obrero-patronales correspondientes al
ramo de retiro.
Para entender el procedimiento, se presenta un ejemplo
de la determinación de los días por cotizar en los distin-
tos seguros del IMSS, en caso de ausentismo de trabaja-
dores con salario fijo, por el periodo de enero de 2004,
conforme a los datos siguientes:
Trabajador “A” “B” “C”
Incidencias Cuatro faltas
injustificadas
Ocho días de
incapacidad
Diez faltas in-
justificadas
Para determinar el número de días por cotizar en el perio-
do de enero de 2004, se realiza la operación siguiente:
Trabajador
“A” “B” “C”
Días totales en enero 31 31 31
(–) Máximo de ausencias in-
justificadas que pueden
descontarse (artículo 31,
fracción I, de la LSS) 4 8 7
(=) Días por cotizar
en enero 271 232 243
Notas1. De acuerdo con el artículo 31, fracción I, de la LSS, se cotiza-rán 27 días en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida,retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, mientras que en el se-guro de enfermedades y maternidad se cotizarán 31 días, ya quepor tratarse de ausencias injustificadas, los cuatro días restantesno podrán descontarse de este seguro.
2. Conforme a lo establecido por el artículo 31, fracción IV, de la
LSS, sólo será obligatorio cubrir las cuotas referentes al ramo de
retiro, en caso de ausencias amparadas con incapacidades mé-
dicas expedidas por el IMSS, de manera que por los demás se-
guros este trabajador sólo cotizará 23 días.
3. Según lo señala el mismo artículo 31, fracción I, de la LSS,
sólo podrán descontarse un máximo de siete días de cotización
de todos los seguros, excepto del de enfermedades y materni-
dad, en el cual se cotizarán 31 días. Por los tres días de ausencias
injustificadas que no pueden descontarse, tendrán que pagarse
todos los seguros. No obstante, si se presenta oportunamente la
baja, no se pagarán cuotas por ninguno de los seguros en los 10
días de ausencia.
Trabajadores con jornada reducida
En términos de lo dispuesto en el artículo 31, fracción III,
de la LSS en el caso de ausencias de trabajadores cuyo
salario se estipule por día laborado y comprenda menos
días de los de una semana (es decir, semana reducida) o
bien el asegurado que labore jornadas reducidas y su sa-
lario se determine por unidad de tiempo, se seguirá el pro-
cedimiento dictado por el artículo 116 del Racerf, el cual
señala en primer lugar que en el caso de trabajadores con
jornada reducida se seguirán las reglas establecidas en el
artículo 31, fracción I, de la LSS mencionadas.
Por tanto, para obtener el número de días cotizados en el
mes en todos los seguros –con excepción del de enfer-
medades y maternidad–, se restará el número de ausen-
cias del periodo, por las que no se pagó salario, sin que
éstas puedan exceder de siete.
A continuación, se presenta un ejemplo en el cual se de-
terminan los días por cotizar en el mes de enero de un
trabajador que labora una jornada reducida de cinco ho-
ras diarias y tiene cinco ausencias injustificadas (faltas)
en el mes, con los datos siguientes:
Modalidad de jornadaJornada reducida
“A” “B”
Días laborados en la semana 6 6
Días de descanso semanal 1 1
Horas laboradas por día 5 4
Ausencias injustificadas
en el mes 5 9
Para determinar el número de días por cotizar a estos tra-
bajadores en enero de 2004, se procede como sigue:
C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Trabajador
“A” “B”
Días totales en enero 31 31
(–) Máximo de ausencias injus-
tificadas que pueden des-
contarse (artículo 31, frac-
ción I de la LSS)
51 72
(=) Días por cotizar en enero 26 24
Notas
1. En el caso del trabajador “A”, el número de ausencias fue menor a lo
estipulado como máximo en el artículo 31, fracción I, de la LSS, por lo
que se consideran las cinco faltas que el trabajador acumuló en el mes,
para descontarlas en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida,
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, aun cuando en el seguro de
enfermedades y maternidad se cotizarán los 31 días completos.
2. Para el trabajador “B” el número de ausencias fue mayor a lo estipula-
do en el artículo 31, fracción I, de la LSS (nueve), por lo que sólo se con-
siderarán siete días de ausencia y sólo se pagarán las cuotas correspon-
dientes al seguro de enfermedades y maternidad en su totalidad.
3. Nótese que por tratarse de trabajadores con jornada reducida, el
tratamiento de las ausencias –justificadas e injustificadas– es el dispues-
to por el artículo 31 de la LSS, pues sin importar el número de horas que
laboren al día, lo hacen seis días a la semana.
Trabajadores con semana reducida
Tratándose de trabajadores con semana reducida, la co-
tización mensual se determina en el artículo 31, fracción
I, de la LSS, para lo cual el número de días de cotización
se obtendrá restando del total de días que contenga el
periodo de cuotas de que se trate, el número de días por
descontar que corresponda conforme a la tabla siguien-
te, la cual se encuentra en el artículo 116, fracción II, del
Racerf, ajustándose, en su caso, los días por descontar,
a los periodos establecidos en el artículo 31 de la LSS.
Días que labora
el trabajador
en la semana
Días de
ausentismo
en el mes
Número
de días por
descontar
5 1 1
5 2 3
5 3 4
5 4 6
5 5 7
4 1 2
4 2 4
4 3 5
4 4 7
3 1 2
Días que labora
el trabajador
en la semana
Días de
ausentismo
en el mes
Número
de días por
descontar
3 2 5
3 3 7
2 1 4
2 2 7
1 1 7
En seguida se presentan ejemplos del tratamiento de au-
sencias en semana reducida para facilitar la comprensión
del procedimiento a seguir en estos casos, aplicando la
tabla que se incluye en el artículo 116 del Racerf.
Trabajador “A” “B” “C”
Días laborados en la semana 3 1 5
Ausencias injustificadas en el mes 1 2 4
Días de ausencia equivalentes según
tabla del artículo 116 del Racerf2 141 6
El procedimiento para calcular los días por cotizar por
cada uno de los trabajadores en enero de 2004, es el si-
guiente:
Trabajador
“A” “B” “C”
Días totales en enero 31 31 31
(–) Máximo de ausencias
injustificadas que pue-
den descontarse (ar-
tículo 31, fracción I, de
la LSS)
21 71 61
(=) Días por cotizar en
enero
292 242 252
Notas
1. Para determinar el número de ausencias injustificadas por descontar
en la cotización, se buscó la equivalencia en la tabla del artículo 116 del
Racerf en función de los días laborados por semana reducida.
En el caso del trabajador “B”, las dos ausencias ocurridas en el mes
equivalen a 14 días; sin embargo, de acuerdo con el artículo 31, fracción
I, sólo se pueden descontar hasta siete para efectos de cotización en los
distintos seguros.
2. Es el número de días que se tomarán en cuenta para todos los seguros
(riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez y guardería y prestaciones sociales), excepto para el de enferme-
dades y maternidad, en el que se pagarán cuotas por los 31 días del mes.
3a. decena Enero-2004 C9
Seguridad Social
Cabe destacar que el número de días obtenido al utilizar
la tabla del artículo 116 del Racerf, sólo se aplicará para
efectos del pago de cuotas, pues para efectos del pago
de salarios se descontará el total de ausencias.
Conclusión
Por la importancia que representa para los patrones re-
portar de manera adecuada las ausencias de sus em-
pleados, ya sea por incapacidades otorgadas por el IMSS
(faltas justificadas) o por faltas injustificadas, enseguida
se presenta una tabla que resume el tratamiento que se
dará a las ausencias injustificadas y a las amparadas por
certificados de incapacidad (justificadas), respecto de los
seguros en que pueden descontarse.
Ramo de seguro
Ausencias injusti-
ficadas (art. 31,
fracc. I, de la
LSS)
Incapacidades
médicas (art. 31,
fracc. IV, de la
LSS)
Riesgos de tra-
bajo
Sí se des-
cuentan
Sí se des-
cuentan
Enfermedades
y maternidad
No se des-
cuentan
Sí se des-
cuentan
Ramo de seguro
Ausencias injusti-
ficadas (art. 31,
fracc. I, de la
LSS)
Incapacidades
médicas (art. 31,
fracc. IV, de la
LSS)
Invalidez y vida Sí se des-
cuentan
Sí se des-
cuentan
Retiro Sí se des-
cuentan
No se des-
cuentan
Cesantía en
edad avanzada
y vejez
Sí se des-
cuentan
Sí se des-
cuentan
Guarderías y
prestaciones
sociales
Sí se des-
cuentan
Sí se des-
cuentan
Por último, en el caso de las aportaciones al Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(Infonavit) sólo subsistirá la obligación de pagarlas, en el
caso de que la ausencia del trabajador haya ocurrido por
incapacidad médica amparada por un certificado del
IMSS, mientras que cuando se trate de ausencias injustifi-
cadas, los días correspondientes podrán descontarse del
total de días del periodo (en este caso, del bimestre).
C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Consultas
de nuestros
lectores
Medio de defensa ante laaplicación de un capitalconstitutivo por no inscribira un supuesto trabajador
Soy propietario de una empresacomercializadora de material eléc-trico y refacciones para motoresindustriales.
En días pasados, el Instituto Mexica-no del Seguro Social (IMSS), menotificó unas cédulas de liquidaciónrelacionadas con el cobro de un ca-pital constitutivo por la no inscrip-ción de un trabajador. La fecha enque según el instituto no presenté elalta respectiva, corresponde al pe-riodo en que suspendí actividadesdebido a la situación económicaque atravesó el negocio.
El presunto trabajador es un provee-dor que me facturaba por la venta acrédito de material eléctrico.
En meses anteriores, el IMSS requi-rió la información acerca de nómi-nas, recibos de honorarios yfacturas para su revisión; documen-tación que entregue en su momentosin recibir resolución al respecto,ante ello pienso que el IMSSsupone que las facturas expedidaspor este proveedor se refieren a fac-turación de servicios prestadoscomo comisionista.
Lector de Tlalnepantla, Estadode México
� Pregunta
¿Qué debo hacer para que el IMSScancele el capital constitutivo, puesno corresponde el cobro, porqueesa persona no es mi trabajador?
� Respuesta
Si bien es cierto que de conformi-dad con el artículo 15, fracción I, dela Ley del Seguro Social (LSS) exis-te la obligación patronal de inscribira los trabajadores dentro de los cin-co días hábiles siguientes, tambiénlo es que el IMSS no puede determi-nar la existencia de una relación la-boral, en todo caso corresponde ala autoridad laboral determinar quépersonas cumplen con esascaracterísticas.
La existencia de una relación laboralse da cuando una persona físicapresta un trabajo personal subordi-nado a otra que lo retribuye a travésdel pago de un salario, según loestablecen los artículos 8o. y 20 dela Ley Federal del Trabajo.
De este análisis se infiere que la re-lación de trabajo existe cuando ocu-rre el pago de un salario; y portanto, presumirla como tal por el he-cho de recibir una factura por unaoperación mercantil, no essuficiente.
Para cancelar el pago del capitalconstitutivo, es necesario dirigirse ala subdelegación del IMSS corres-pondiente a efecto de requerir lainformación que utilizó la instituciónpara integrar el importe de laliquidación e intentar la cancelacióncorrespondiente mediante la aporta-ción de los documentos queprueban la inexistencia de larelación laboral.
Sin embargo, por tratarse de unacto definitivo emitido por el IMSS,difícilmente se logrará la cancela-ción, en todo caso, la información
obtenida de la institución servirá
para reunir los elementos suficien-
tes de probanza que formarán parte
del recurso de inconformidad, que
tendrá que interponerse ante el
Consejo Consultivo Delegacional en
el plazo de 15 días hábiles
posteriores a la fecha en que surtió
efectos la notificación del acto defi-
nitivo; esto es, al día siguiente de la
notificación del capital constitutivo,
con fundamento en los artículos 294
de la LSS, 4o., 5o. y 6o. del
Reglamento del Recurso de
Inconformidad (RI).
Debe considerarse que entre más
pruebas se aporten respecto a la
inexistencia de tal relación de tra-
bajo, más oportunidad se tendrá
de ganar el medio de defensa
interpuesto.
Al utilizar el recurso de inconformi-
dad, como medio de defensa, debe
garantizarse el interés fiscal mencio-
nado en el capital constitutivo en
términos del artículo 141 del Código
Fiscal de la Federación; es decir,
mediante fianza otorgada por algu-
na institución autorizada, embargo
por la vía administrativa, depósito
en dinero u otras formas de garantía
financiera, etcétera.
Lo anterior, a fin de que el secretario
del Consejo Consultivo Delegacio-
nal proceda conforme a lo estipula-
do en el artículo 32 del RI y ordene la
suspensión del procedimiento admi-
nistrativo de ejecución desde la inter-
posición del recurso antedicho.
C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Tesisselectas
Salario base para cuantificar el monto de lapensión por incapacidad permanente parcial
derivada de una enfermedad de trabajo
El artículo 123, apartado A, fracciones XIV y XV, de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
señala que los patrones están obligados a observar y adop-
tar las medidas de seguridad e higiene que, de acuerdo con
la naturaleza de la negociación, sean adecuadas para preve-
nir accidentes en el uso de máquinas, instrumentos y mate-
riales de trabajo; por tanto, serán responsables de los acci-
dentes de trabajo y de las enfermedades profesionales
�riesgos de trabajo� que tengan los empleados a su servi-
cio con motivo o en ejercicio de la profesión o actividad a
su cargo.
Así, de acuerdo con los artículos 474 de la Ley Federal del
Trabajo (LFT) y 42 de la Ley del Seguro Social (LSS), se
entiende por accidente de trabajo toda lesión orgánica o
perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte,
producida de manera repentina en ejercicio, o con motivo
del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se
preste. En este sentido, también será accidente de trabajo
el que se produzca al trasladarse el empleado, directa-
mente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.
En tanto, se considerará que el empleado padece alguna
enfermedad de trabajo cuando el estado patológico de
éste, derive de la acción continuada de una causa que ten-
ga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que se
vea obligado a prestar sus servicios, según los artículos
475 de la LFT y 43 de la LSS.
No obstante, la presencia de dichos riesgos, afectará en
menor o mayor grado la capacidad física; y por tanto, pro-
ductiva del trabajador, ya que conforme a los artículos 477
al 480 de la LFT, y 55 de la LSS, pueden producirle alguna
de las condiciones siguientes:
1. Incapacidad temporal, refiere la pérdida de facul-tades o aptitudes que imposibilitan parcial o total-mente a una persona para desempeñar su trabajopor algún tiempo;
2. Incapacidad permanente parcial, representa ladisminución de las facultades o aptitudes de unapersona para trabajar;
3. Incapacidad permanente total, es la pérdida defacultades o aptitudes que imposibilitan el de-sempeño de cualquier trabajo por el resto de lavida; y
4. Muerte.
De esta manera, el patrón al ser responsable de la se-
guridad de sus empleados, tendrá que pagar la indem-
nización que corresponda al trabajador, según sea la
consecuencia o condición que produzca el accidente o
enfermedad profesional, en los términos que al efecto
señala la ley laboral.
Empero, atendiendo lo dispuesto por el artículo 53 de la
LSS, si los trabajadores se encuentran inscritos como
asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), el patrón quedará relevado de pagar tal indem-
nización, pues será el instituto quien a través de las
prestaciones en dinero y en especie del seguro de ries-
gos de trabajo procure la atención a los empleados
afectados.
De acuerdo con los artículos 56 y 58 de la LSS, el IMSS
proporcionará a los empleados que sufran algún ries-
go de trabajo la asistencia médica, quirúrgica y farma-
céutica, el servicio de hospitalización, los aparatos de
prótesis y ortopedia, y la rehabilitación que se requie-
ra, además de las prestaciones en dinero que corres-
pondan, según el grado de incapacidad que haya
provocado el accidente o enfermedad de trabajo (in-
3a. decena Enero-2004 C13
capacidad temporal, permanente total o permanente
parcial), bajo lo siguiente:
1. Si el accidente o enfermedad de trabajo incapacitaal empleado temporalmente, éste recibirá un subsi-dio equivalente al 100% del salario base de cotiza-ción (SBC) con el que esté cotizando al momentode ocurrir el riesgo, durante el tiempo en quepersista la incapacidad. De tal manera que si altranscurrir 52 semanas persiste la lesión en el esta-do físico del empleado, el IMSS procederá a reali-zar los estudios pertinentes para declarar la incapa-cidad permanente parcial o total del trabajador.
2. Al declararse la incapacidad permanente total, elasegurado recibirá como prestación en dinero, unapensión mensual definitiva igual al 70% del SBC co-tizado al ocurrir el riesgo. Cuando la incapacidadsea consecuencia de una enfermedad de trabajo,se tomará como base de la pensión, el promediodel SBC de las últimas 52 semanas o las que tengaacumuladas.
3. Si al trabajador se le determina una incapacidadpermanente parcial, éste recibirá en términos delartículo 58, fracción III, de la LSS una pensión men-sual o indemnización global, a saber:
a) Si la incapacidad permanente parcial, de acuer-do con la tabla de valuación de incapacidadespermanentes que señala el artículo 514 de laLFT, se declara en menos de 25%, el trabajadorrecibirá una indemnización global equivalente acinco anualidades, en sustitución de la pensiónque le hubiese correspondido;
b) Cuando la valuación definitiva de la incapaci-dad exceda de 25%, pero no rebase el 50%, eltrabajador tendrá la opción de solicitar la in-demnización global o la pensión mensual; y
c) Cuando la valuación definitiva de la incapaci-dad sea superior al 50%, recibirá una pensiónmensual.
Así, la pensión mensual por incapacidad permanente
parcial se calculará, considerando la tabla de valuación
de incapacidades de la LFT, y tomando como base el
monto de la pensión que correspondería a la incapaci-
dad permanente total; es decir, sobre el 70% del SBC
que tenga el asegurado al ocurrir el riesgo (o del prome-
dio del SBC del último año, de tratarse de una enferme-
dad profesional), se aplicará el porcentaje de la tabla de
valuación correspondiente al grado de incapacidad del
asegurado.
Sin embargo, es factible que el salario promedio de las
últimas 52 semanas de cotización referido pierda valor
adquisitivo por el transcurso del tiempo, ya que entre la
fecha en que hubiese ocurrido el siniestro y aquella en
que el IMSS declare la incapacidad del asegurado como
permanente parcial, puede transcurrir un año o más, toda
vez que ante la negativa del instituto sobre tal recono-
cimiento será necesaria la intervención de la autoridad la-
boral. De tal forma que si la pensión se calcula con base
en dicho salario, lejos de resarcir el daño causado al ase-
gurado, se lesionaría aun más su percepción.
Por tanto, considerando que los artículos 58, fracción III,
59 y 141 de la LSS (antes los artículos 65, fracciones II y III,
66 y 168 de esta ley vigente hasta el 30 de junio de 1997)
establecen que la pensión por incapacidad permanente
total e invalidez no podrá ser inferior a la pensión mínima
garantizada; esto es, el equivalente al monto de un salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al
mes, se alude que es este último la base salarial para cuan-
tificar la pensión por incapacidad permanente parcial.
En este sentido, los artículos 484 y 485 de la LFT, seña-
lan que las indemnizaciones por riesgos de trabajo, se
calcularán tomando como base el salario diario que per-
ciba el trabajador al ocurrir el riesgo con los aumentos
posteriores, hasta el momento en que se determine el
grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produz-
ca la muerte o el que percibía el trabajador al momento
de la separación de la empresa, pero cualquiera que sea
la cantidad base (como en el caso de la enfermedad pro-
fesional donde se considera el promedio de las últimas
52 semanas), no podrá ser inferior al salario mínimo.
De ahí que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en ma-
teria de trabajo del Primer Circuito, al interpretar de ma-
nera armónica los artículos 59 y 141 de la LSS; 484 y 485
de la LFT, precise que si el SBC promedio de las últimas
52 semanas de cotización que se determina para calcular
la pensión por incapacidad permanente parcial es inferior
al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal al
momento en que se decrete el tipo y grado de la incapaci-
dad, debe ser este último el que se tome en cuenta para fi-
jar la pensión.
El texto de la tesis de jurisprudencia J/2, donde dicho tri-
bunal expone su criterio se presenta a continuación:
PENSION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANEN-
TE DERIVADA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO.
SALARIO DIARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA
SU CUANTIFICACION. Si por el transcurso del tiem-po, de la fecha en que se deje de cotizar al Instituto Me-xicano del Seguro Social, a la en que se dicte el laudoque condene al reconocimiento de una incapacidadparcial permanente, el promedio diario de las últimascincuenta y dos semanas de cotización a que se refierela fracción III del artículo 65 de la Ley del Seguro Sociales inferior al salario diario mínimo general vigente en elDistrito Federal, que refleje la pérdida de su valor ad-
C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
quisitivo y no su naturaleza resarcitoria, para fijar el im-porte de una pensión, en estos casos la base salarialpara su cuantificación deberá ser el salario mínimo ge-neral diario que rija en el Distrito Federal al determinar-se la incapacidad, puesto que si la ley no fija la base sa-larial diaria para su cálculo, a diferencia de la pensiónpor incapacidad permanente total o invalidez que men-ciona el alcance del monto mensual que no podrá serinferior al cien por ciento del salario mínimo generalque rija en el Distrito Federal, es indudable que de la in-terpretación armónica y sistemática de lo dispuestopor los artículos 65, fracciones II y III, 66 y 168 de la Leydel Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de milnovecientos noventa y siete, en relación con los nume-rales 484 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, cuandoen un juicio laboral se reconozca una incapacidad par-cial permanente, la base salarial diaria para el pago delas pensiones no podrá ser inferior al salario mínimogeneral vigente en el Distrito Federal. Ello no se oponea lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 31/2000,sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, con el rubro: “PENSION PORINCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DERIVADA DEENFERMEDADES DE TRABAJO. CONFORME A LA LEYDEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL AÑO DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SU MONTO DEBECALCULARSE ATENDIENDO AL PORCENTAJE DEL
GRADO DE INCAPACIDAD DETERMINADO, QUE PUEDESER INFERIOR AL SALARIO MINIMO”, ya que este criteriodefine que el monto de lapensiónpor incapacidad parcialpermanente puede ser inferior al salario mínimo eleva-do al mes, pero no se refiere al salario base diario quedeba considerarse para su cuantificación.
Tesis de jurisprudencia I.13o.T. J/2, del Décimo TercerTribunal Colegiado en materia de trabajo del PrimerCircuito.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, tomo XVIII, septiembre de 2003, págs.1229-1230.
Amparo directo 6273/2002. 3 de mayo de 2002. Unani-midad de votos.
Amparo directo 14993/2002. Instituto Mexicano del Se-guro Social. 6 de septiembre de 2002. Unanimidad devotos.
Amparo directo 15553/2002. 12 de septiembre de 2002.Unanimidad de votos.
Amparo directo 23493/2002. 6 de diciembre de 2002.Unanimidad de votos.
Amparo directo 14013/2003. 12 de agosto de 2003.Unanimidad de votos.
3a. decena Enero-2004 C15
Seguridad Social
C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social
Fundamentode la obligación
por cumplir
Ley del Seguro Social
Art.304-A,
fracciónInfracciones
Art.304-B
fracción
Sanciones(SMGVDF)
Mínima Máxima
15-III, LSS y 113,114,RACERF
IVNo determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.
I 20 75
180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.
I
Sanción (pesos)De 904.80 a
3,393.00
15-II, LSS;y 9o., RACERF
VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los térmi-nos que la ley y el RACERF señalan.
I
15, VI y IX, LSS;y 8o., RACERF
VIII
No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.
I
83, LSS; 26 y 75, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I
15-I, LSS; y 16,RACERF
XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.
I
16, LSS XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.
I
15-I y 34, LSS y 53 al56, RACERF
IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacio-nes del salario base de cotización.
II 20 125
15-V, LSS; 23 y 170,RACERF
X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II
Sanción (pesos)De 904.80 a
5,655.00
15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.
II
15-I, LSS;10 y 16, RACERF
XVIII
No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.
II
19-I y 305-II, LSS;12,16 y 113, RACERF
VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.
III 20 210
15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.
IIISanción (pesos)
De 904.80 a9,500.4072, LSS; 32-V,
RACERFXV
No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RACERF.
III
15-I, LSS; y 12,RACERF
INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.
IV 20 350
15-I, LSS; y 45,RACERF
II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV
Sanción (pesos)De 904.80 a15,834.00
21 y 22, RSM;y 51, LSS
XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.
IV
15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.
IV
38 y 39, LSS XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.
IV
16 LSS; 154, 161 y162, RACERF
XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.
IV
5o. y 12, RTC XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RTC,el domicilio de cada una de las obras o fase de obra.
I
287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.
Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los ar-tículos 184 al 188 del RACERF.
Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 189, párrafo segundo, RACERF).
LSS. Ley del Seguro Social.RACERF. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscali-zación.RSM. Reglamento de Servicios Médicos.RTC. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF. Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2004 ($45.24).
In
dic
ad
ore
sSeguridad Social
3a. decena Enero-2004 C17
Seguridad Social
Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004
IMSS
Concepto FundamentoCuotas
TotalDel patrón Del trabajador
Seguro de ries-
gos de trabajoArtículo 74, de laLSS
Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.50% ymáximo 15.00%)(1)
0.00%
Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC
Seguro
de enfermedades
y maternidad
Artículo 106,fracción I, de laLSS
Prestacionesen especie
Cuota fija portodos los trabaja-dores
17.80% del SMGVDF(2) 0.00% hastatres SMGVDF
17.80%del SMGVDF
Artículo 106,fracción II, de laLSS
Prestacionesen especie
Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF
3.06% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF(3)
1.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF(3)
4.10% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF
Artículo 25, LSSPrestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)
1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC
Artículo 107, frac-ciones I y II, de laLSS
Prestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC
Seguro de
invalidez y vida
Artículo 147, de laLSS
1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC
Seguro de retiro,
cesantía en edad
avanzada y vejez
Artículo 168, frac-ción I, de la LSS
Retiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC
Artículo 168, frac-ción II, de la LSS
Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC
Guarderías y
prestaciones
sociales
Artículo 211, de laLSS
1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC
Infonavit
InfonavitArtículo 29, frac-ción II, de la Linfo-navit
5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC
LSS: Ley del Seguro Social.Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.SBC: Salario base de cotización.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Notas
1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.
La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC respecto a la
del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, independientemente de las fechas
en que éstos hubieran ocurrido.
Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.50 y 15.00% de los SBC, respectivamente.
Cabe mencionar que es el artículo 72 donde se establece una prima mínima de 0.50%, sin embargo, el artículo décimo noveno transitorio del decreto de reformas a la LSS
del 20 de diciembre de 2001 señala que el incremento a dicha prima será gradual y aplicará como sigue:
Periodo Prima mínima
1º./III/2003-28/II/2004 0.31
1º./III/2004-28/II/2005 0.38
1º./III/2005-28/II/2006 0.44
1º./III/2006-en adelante 0.50
De conformidad con el artículo 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización,
la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.
La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.
Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.
2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 13.90% se incrementará el
1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modificación debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se
reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios
de ésta se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de
1999 para terminar en 2008.
3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de
juliode cada añoen 0.49%; y la tasa de 2.00%, en 0.16%. Estas modificaciones debieron iniciarel 1o. de juliode 1998y terminaren 2007; sin embargo, de acuerdocon loestablecidoen
el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y
bimestres previstos en los artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modifica-
ciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.
Seguridad Social
C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Límites de cotización durante el 2004 para efectos del IMSS e Infonavit
Del 1o. de enero al 30 de junio de 2004
IMSS
Concepto FundamentoLímite
(SMGVDF)
Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25
Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
21
Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25
Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez
Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS
21
Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25
Infonavit
InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o.transitorio, decreto del 6/I/97; y vi-gesimoquinto transitorio de la LSS
21
Notas
1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF. De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento tanto para el seguro
de invalidez y vida como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.
Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso con 15 SMGVDF, proporción que se ha incrementado cada año en un SMGVDF y que ha-
brá de llegar a 25 en 2007.
En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, serán de 21 SMGVDF del 1o. de
julio de 2003 al 30 de junio de 2004.
2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29, fracciones II y III, de la ley del instituto, se
ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, será de 21 SMGVDF.
INPC que se incluye en el SUA para realizar pagos extemporáneos
Año Mes INPC Fecha de publicación
2002Octubre 366.8730 11-11-02*
Noviembre 369.8400 10-12-02*
Diciembre 371.4500 10-01-03*
2003
Enero 372.9520 10-02-03*
Febrero 373.9880 10-03-03*
Marzo 376.3480 10-04-03*
Abril 376.9910 12-05-03*
Mayo 376.9910 11-06-03*
Junio 376.9910 11-07-03*
Julio 376.9910 8-08-03*
Agosto 377.7600 10-09-03*
Septiembre 380.0090 10-10-03*
Octubre 381.4020 10-11-03*
Noviembre 384.5680 10-12-03*
Diciembre 386.2210 12-01-04*
Notas
* Comunicado del IMSS.
1. El 10 de junio de 2002, el Banco de México informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que la cifra correspondiente al INPC de junio de 2002 sería la última calculada con base
1994=100, por lo que a partir de la primera quincena de julio de 2002 se utilizaría como periodo base para el cálculo y determinación del índice la segunda quincena de junio de 2002.
2. De acuerdo con el artículo 40-A de la LSS, la actualización del monto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos pagados fuera de los plazos establecidos por la misma ley, se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; por tanto, el INPC es un dato indispensable para este proceso. Sin embargo, en virtud del cambio de base del
INPC, el índice publicado en el DOF por el Banco de México no es compatible con los datos que necesita el SUA para efectuar la actualización de cuotas obrero-patronales o de capitales
constitutivos pagados extemporáneamente. Por tanto, el IMSS se encargará de calcular y difundir mensualmente el valor del INPC convertido a la base 1994, según lo informó mediante el
oficio 09 52 17 9000/045, de fecha 19 de agosto de 2002. Esta conversión la dará a conocer hasta en tanto se libera la nueva versión de SUA que contendrá la programación apropiada para
utilizar en forma directa el INPC publicado por el Banco de México.
3. La difusión del INPC aplicable en el SUA, la realiza el IMSS mediante publicación en los diarios de mayor circulación, sin incluir el DOF.
Seguridad Social
FACTORES DE ACTUALIZACION Y TASAS DE RECARGOS PARA EL PAGO
EXTEMPORANEO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS
(Aplicable en enteros mensuales que se realicen entre el
18 de enero y el 17 de febrero de 2004)
Enteromensual deaportación
Factor deactualización
% derecargos
moratorios
Factorintegrado
1999
Abril 1.3268 114.51 1.8461
Mayo 1.3189 111.51 1.7896
Junio 1.3103 108.66 1.7341
Julio 1.3017 105.66 1.6771
Agosto 1.2944 102.66 1.6232
Septiembre 1.2820 99.66 1.5596
Octubre 1.2739 96.66 1.5053
Noviembre 1.2627 93.96 1.4491
Diciembre 1.2502 91.04 1.3884
2000
Enero 1.2336 88.81 1.3292
Febrero 1.2228 86.80 1.2842
Marzo 1.2160 85.33 1.2536
Abril 1.2091 83.26 1.2158
Mayo 1.2046 81.11 1.1817
Junio 1.1976 79.11 1.1450
Julio 1.1929 76.68 1.1076
Agosto 1.1864 74.29 1.0678
Septiembre 1.1778 71.98 1.0256
Octubre 1.1697 69.68 0.9847
Noviembre 1.1598 67.62 0.9441
Diciembre 1.1474 65.40 0.8978
2001
Enero 1.1411 63.18 0.8620
Febrero 1.1418 61.35 0.8423
Marzo 1.1346 58.69 0.8005
Abril 1.1289 55.69 0.7576
Mayo 1.1263 53.39 0.7276
Junio 1.1237 51.08 0.6977
Julio 1.1266 48.66 0.6748
Enteromensual deaportación
Factor deactualización
% derecargos
moratorios
Factorintegrado
Agosto 1.1200 46.56 0.6415
Septiembre 1.1096 43.78 0.5954
Octubre 1.1047 42.50 0.5742
Noviembre 1.1005 41.52 0.5574
Diciembre 1.0990 39.90 0.5375
2002
Enero 1.0889 38.35 0.5065
Febrero 1.0896 36.56 0.4880
Marzo 1.0841 35.94 0.4737
Abril 1.0782 33.72 0.4418
Mayo 1.0760 32.43 0.4249
Junio 1.0708 31.39 0.4069
Julio 1.0677 29.72 0.3850
Agosto 1.0637 28.40 0.3658
Septiembre 1.0573 26.79 0.3406
Octubre 1.0527 25.41 0.3202
Noviembre 1.0442 24.27 0.2976
Diciembre 1.0397 22.84 0.2772
2003
Enero 1.0355 20.83 0.2512
Febrero 1.0327 18.68 0.2256
Marzo 1.0262 16.74 0.1980
Abril 1.0244 14.67 0.1747
Mayo 1.0277 12.55 0.1567
Junio 1.0269 10.58 0.1355
Julio 1.0254 8.82 0.1158
Agosto 1.0223 7.21 0.0960
Septiembre 1.0163 5.66 0.0738
Octubre 1.0126 4.14 0.0545
Noviembre 1.0042 2.62 0.0305
Diciembre 1.0000 1.13 0.0113
C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Seguridad Social
Tallerde prácticas
Conozca lo bueno, lo malo y lo feode las reformas fiscales para 2004
Introducción
En la mayoría de las revistas especializadas o en los cur-
sos de actualización que se imparten en los meses de
enero y febrero, es común que se pueda conocer alguna
opinión favorable o desfavorable de ciertas modificacio-
nes a las diversas leyes tributarias. Sin embargo, pocas
veces se llega a tener una visión general de todo lo bue-
no y malo de las reformas que entraron en vigor en el
2004.
En este orden de ideas y con el fin de que nuestros lecto-
res tengan una apreciación completa de los cambios, a
continuación se enlista lo que a nuestro juicio es lo bue-
no, lo malo y lo feo de las reformas fiscales para 2004,
así como la razón por la cual se llegó a esa conclusión.
Lo bueno
1. La tasa del impuesto al valor agregado (IVA) en la
enajenación de revistas editadas por el propio con-
tribuyente.
Razón. Se elimina el injustificado tratamiento dife-
rencial que recibía la industrial editorial, ya que en el
2003 sólo la enajenación de libros y periódicos esta-
ba sujeta a la tasa de 0%, excluyendo a las revistas y
enviándolas a un tratamiento de exentas. En efecto,
no existía una razón objetiva para darle un tratamien-
to diferenciado a supuestos que son similares.
2. La eliminación de los conceptos de deducción o de
acumulación con efectos fiscales diferentes, para
calcular el coeficiente de utilidad para los pagos pro-
visionales del impuesto sobre la renta (ISR).
Razón. Ante la complejidad en su aplicación y los
múltiples criterios de interpretación que se engen-
draban en dicha aplicación, se corrige uno de los
principales errores de la reforma de 2003, ya que se
elimina la obligación de aumentar o disminuir, de la
utilidad o pérdida que se consideraba para el coefi-
ciente de utilidad, los conceptos de deducción o acu-
mulación con un efecto fiscal diferente al que se tenía
en el ejercicio al que correspondía el coeficiente.
3. La eliminación de la exención para los trabajadores
de la Federación y entidades federativas.
Razón. Sin lugar a dudas, una de las disposiciones
que mayor indignación generaba entre los contribu-
yentes era la exención que gozaban los trabajado-
res de la Federación y de las entidades federativas,
respecto de cualquier gratificación anual o con dife-
rente periodicidad a la mensual, pues además de
ser inequitativa, ponía al descubierto una política de
Estado en la que existen trabajadores de primera
(que no pagan) y trabajadores de segunda (que si
pagan). Aunado a ello, en lugar de predicar con el
ejemplo y pagar los impuestos al igual que los demás
trabajadores, el Estado creaba un régimen para que
éstos no pagaran el ISR, respecto de diversas presta-
ciones.
4. Estímulo fiscal a fideicomisos inmobiliarios en el ISR.
Razón. Unas de las principales actividades que
coadyuvan en forma decidida para el crecimiento de
la economía, es la pertenenciente a la construcción,
pues genera un efecto multiplicador en otras activi-
dades y es generadora de fuentes de trabajo. En este
sentido, se adiciona un estímulo fiscal a fin de apoyar
esa actividad.
Es importante destacar que con una falta de técnica
legislativa, el mismo artículo que establece el es-
tímulo, támbien determina los motivos, pues en for-
ma expresa el artículo 223 determina que su motivo
es “fomentar el mercado inmobiliario mexicano”.
3a. decena Enero-2004 D1
Jurídico-Fiscal
5. Se elimina el impuesto sustitutivo del crédito al sala-
rio (Iscas).
Razón. Desde que entró en vigor este impuesto, en
el 2002, se dio y reseñó en diversos medios de comu-
nicación, lo que se podría definir como una “crónica
de una muerte anunciada”, pues lo que nace mal tie-
ne que morir mal. Ese fue el caso del Iscas que nació
inconstitucional, que su pretendido remiendo (en
2003) también nació inconstitucional y la Suprema
Corte de Justicia de la Nación lo terminó de enterrar
con sendas declaratorias de inconstitucionalidad
para las disposiciones vigentes en el 2002 y 2003.
En el 2004, se deroga y sólo se espera que nunca
más regrese algo similar.
6. Condonación de créditos fiscales a través de Ley de
Ingresos de la Federación (LIF).
Razón. Con el fin de depurar las cuentas por cobrar
o la enorme base de datos de créditos pendientes
por pagar, cuyo costo resulta negativo para el Esta-
do cobrar, se resolvió de nuevo condonar los crédi-
tos fiscales que deriven de contribuciones o aprove-
chamientos, que al 31 de diciembre de 2003, sean
inferiores o iguales a 2,500 (Udis) y cuyo cobro esté
encomendado al Servicio de Administración Tribu-
taria (SAT).
Es importante destacar que este beneficio constitu-
ye una forma de extinguir obligaciones que provie-
nen de la voluntad del Poder Legislativo. En este
sentido, no se está frente a una “cancelación” o un
beneficio que depende de la voluntad discrecional
del SAT. Dicho de otra forma, lo que la administra-
ción no pudó cobrar en el 2003, ya no lo puede co-
brar en el 2004, pues el crédito se extinguió por con-
donación.
7. Condonación de créditos fiscales por la junta de
gobierno del SAT.
Razón. El Poder Legislativo a través de la LIF consi-
deró conveniente dotar a la junta de gobierno del SAT
de la facultad de condonar total o parcialmente mul-
tas y recargos de contribuciones causadas antes del
2003, previa celebración de un convenio entre el SAT
y el contribuyente. Con esta facultad discrecional se
dota a la junta de gobierno de un instrumento que
permita flexibilizar el cobro de créditos fiscales que
ante su cuantía resultan prácticamente imposibles
de recuperar.
8. Eliminación de diversas actividades sujetas al pago
del impuesto especial sobre producción y servicios
(IEPS).
Razón. Se elimina el IEPS en la enajenación de
aguas mineralizadas y en los servicios de telecomu-
nicación y conexos, pues en la mayoría de los casos
dichas actividades no deben ser objeto de un grava-
men especial en atención a su carácter prioritario y
estratégico.
9. Regulación en materia de medios electrónicos.
Razón. Algunas de las modificaciones que tuvó el
Código Fiscal de la Federación (CFF) no pueden
juzgarse en blanco o negro, pues algunas cosas son
buenas y otras cosas pueder resultar no tan buenas o
malas. Dentro de las cosas positivas que se pueden
rescatar de los medios electrónicos, destaca la inten-
ción por parte del Poder Legislativo de crear una
base jurídica en este ordenamiento que le dé susten-
to a las obligaciones formales que se deben de cum-
plir a través de medios electrónicos, como son la
presentación de declaraciones, avisos o informes,
definiendo a nivel de código y no de reglas genera-
les los principios por los cuales se deben incorporar
los avances tecnológicos en el cumplimiento de las
obligaciones y en el ejercicio del derecho de realizar
promociones, solicitudes o instancias, procurando
mecanismos que otorguen seguridad jurídica tanto
al contribuyente como al fisco federal.
Sin embargo, todo cambio entre más profundo re-
sulta más lento, es el procedimiento de aceptación y
de implementación entre las personas, ya que la ley
como una simple expresión gramatical (por escrito)
de la voluntad del legislador, resulta insuficiente para
dar respuesta y solución a los problemas que se pre-
sentan ante una resistencia a los cambios (cultura del
papel), la brecha tecnológica, la discrecionalidad
de las autoridades o su reducida capacidad huma-
na y presupuestaria para establecer los cambios,
entre otros problemas.
Por ello, juzgar la incorporación de los medios elec-
trónicos, resulta un ejercicio subjetivo, pues este
cambio sólo se podrá juzgar a mediano o largo plazo.
10. Actualización de cantidades señaladas en el CFF.
Razón. Lo bueno y malo de este cambio depende de
la situación en que se encuentre el contribuyente. Si
nos ubicamos en el monto de una multa, es bueno
que esa cantidad será objeto de actualización sólo
cuando a partir de la fecha en que se hayan actuali-
zado por última vez, se observe una inflación supe-
rior al 10%, pues mientras los niveles de inflación
permanezcan bajos, se garantiza una permanencia
en el monto de la sanción que se aplicará. Sin em-
bargo, si nos ubicamos en una disposición que otor-
ga un beneficio en función de que el contribuyente
esté en un supuesto que se fija en cantidad, como
puede ser el monto de sus ingresos en el ejercicio in-
mediato anterior, este cambio es malo, ya que al no
D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
incrementarse las cantidades con base en la infla-
ción, ciertos contribuyentes que podrían acercarse a
ese beneficio no lo puedan aplicar.
11. Creación de la Procuraduría de la Defensa del Con-
tribuyente.
Razón. Se crea un organismo autónomo encargado
de proporcionar en forma gratuita los servicios de
asesoría, representación y defensa legal a favor de
cualquier persona que se lo solicite, y frente a cual-
quier acto definitivo de autoridad, administrativa o
fiscal. Esta modificación obecede al interés del Esta-
do de crear un órgano que cumpla una función entre
lo que es un defensor de oficio y uno de derechos
humanos, a fin de que toda persona tenga garanti-
zado el derecho a que se le proporcione una defen-
sa jurídica. Sin embargo, ante la amplitud de sus
funciones y la probable restricción presupuestaria,
se podrá garantizar que todo contribuyente reciba
una defensa gratuita pero no una eficiente represen-
tación y defensa. Asimismo, se considera que me-
diante este órgano se duplican funciones que desa-
rrollan las mismas autoridades fiscales (asistencia)
y los órganos de defensoría gratuita del Poder Judi-
cial de la Federación. La intención es buena, el me-
dio se considera que no es el más acertado y el re-
sultado final estará por verse, máxime cuando aún
no existe una ley orgánica que regule el funciona-
miento de este órgano, que se espera no sea una
buena intención que se vea rebasada por la buro-
cracia, la carga de trabajo y las limitaciones presu-
puestarias y de los recursos humanos.
12. Creación de un registro del documento que acredita
la representación legal para los trámites.
Razón. A fin de reducir el número de documentos
que se deben de anexar a las promociones y los trá-
mites ante las autoridades fiscales, se establece la
posibilidad de que se registre el documento que
acredita la personalidad del representante legal y
con la constancia de dicho registro se pueda acredi-
tar la representación legal en cualquier instancia o
promoción presentada ante las autoridades. Esta
medida reservada sólo para los recursos, constituye
un claro ejemplo de simplificación administrativa
que reduce los costos a cargo del contribuyente en
la presentación de sus promociones.
13. Reducción de plazos y requisitos para la devolución
de saldos a favor.
Razón. Se reduce el plazo de 50 a 40 días para que
las autoridades devuelvan las cantidades pagadas y
las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el
caso de contribuyentes que dictaminan sus estados
financieros, dicho plazo se reduce hasta 25 días.
Asimismo, se elimina la facultad de requerir la cons-
titución de garantías y se limita a dos, el número de
requerimientos que las autoridades pueden realizar
para verificar la procedencia de la devolución.
Sin embargo, es importante reiterar que más que
plazos, en la mayoría de los casos, se requiere una
auténtica voluntad para proceder a la devolución de
los saldos a favor, abandonando la estategia de ne-
gar las devoluciones y jugar a las vencidas con el
contribuyente, para ver quién se cansa primero si el
contribuyente incurre en un error en la recuperación
de esos saldos. Los plazos no funcionan si no existe
una férrea voluntad de Estado para cumplirlos y un
adecuado sistema de responsabilidad y rendición
de cuentas para el funcionario que niega una devo-
lución.
14. Compensación universal de contribuciones.
Razón. La compensación universal de contribucio-
nes constituye uno de los cambios que a corto y me-
diano plazo tendrá una repercución favorable para
los contribuyentes, ya que les permitirá extinguir
una obligación de pago (saldo a cargo) por concep-
to de cualquier impuesto federal, mediante su com-
pensación con un derecho o saldo a favor por con-
cepto de cualquier impuesto federal, eliminando las
limitaciones que existían y los tratamientos diferen-
ciados que dependían de la expedición de las reglas
de carácter general. Con esta modificación, el ejerci-
cio auténtico del derecho de compensación se en-
cuentra garantizado y la administración de obligacio-
nes a cargo de las autoridades fiscales con motivo de
dichas compensaciones se simplifica, pues la regla
es que todo se puede compensar y los únicos docu-
mentos que se deben anexar en el aviso correspon-
diente, son los señalados en la forma oficial que
para dicho efecto se publique.
Es importante reiterar que esta compensación uni-
versal estará vigente hasta el próximo 1o. de julio de
2004. Sin embargo, salvo el criterio de recaudación,
se desconocen las razones objetivas que tuvó el le-
gislador para diferir seis meses la entrada en vigor
de este cambio.
15. Se amplía el número de personas físicas que res-
ponde por las contribuciones causadas hasta por el
monto del valor de los activos afectos a su actividad
empresarial.
Razón. En el artículo 26-A del CFF existe un derecho
que en la mayoría de los casos se desconoce y que
en las estrategias de defensa legal poco se utiliza.
Sin embargo, mediante dicha disposición se pone
un límite a la responsabilidad que tienen las perso-
nas físicas que tributan en el régimen de actividad
3a. decena Enero-2004 D3
Jurídico-Fiscal
empresarial, para responder respecto de las contri-
buciones causadas, de tal suerte que una vez supe-
rado ese límite, dicha persona ya no se encuentra
obligada a responder.
En muchos casos, mediante una adecuada aplica-
ción del artículo 26-A, se puede liberar al contribu-
yente del pago de créditos fiscales, ya que el monto
del mismo excede por mucho el valor de los activos
destinados al desarrollo de su actividad. Con la modi-
ficación de que todas las personas físicas, que desa-
rrollen una actividad empresarial (general, interme-
dios y pequeños contribuyentes), gocen de este
derecho.
16. Facilidad a las personas que perciben sus ingresos
mediante transferencias electrónicas de fondo o che-
ques nominativos para abono en su cuenta.
Razón. En virtud de que sus ingresos se ven refleja-
dos en sus estados de cuenta bancarios, para una
adecuada fiscalización y control de obligaciones,
resulta secundario el comprobante fiscal. Por ello, el
legislador consideró que si los ingresos de una per-
sona se perciben mediante transferencias electróni-
cas de fondos o cheques nominativos para abono en
cuenta, los comprobantes que expida no deben cum-
plir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
Esta medida constituye un avance en materia de sim-
plificación administrativa pero también establece un
nuevo paso en la intención de centralizar las opera-
ciones en las cuentas bancarias, a fin de que el au-
téntico comprobante fiscal del futuro, sea la cuenta
bancaria, pues en ella se reflejan los ingresos y egre-
sos.
17. Beneficios y facilidades para los contribuyentes que
dictamina sus estados finacieros.
Razón. La obligación de dictaminar los estados fi-
nancieros de un contribuyente, por parte de un con-
tador público autorizado por las autoridades fiscales
y contratado por el mismo contribuyente, constituye
una de las herramientas de autofiscalización y con-
trol de obligaciones más eficiente y que reporta para
las autoridades excelentes resultados en función de
su costo y de la recaudación que se genera con mo-
tivo de las contribuciones que el mismo dictamen re-
fleja como pendientes por pagar. Sin embargo, a
pesar de los importantes beneficios que en materia
de recaudación conlleva la dictaminación, desde
hace varios años, se inició la implementación de
una serie de cambios, que en lugar de fomentar y
estimular la dictaminación, producían un efecto
contrario, de tal suerte que la dictaminación se veía
sólo como algo negativa que no representaba nin-
gún beneficio para el contribuyente dictaminado.
A partir del 2004 las cosas cambian, pues además
de reducir los plazos de devolución para los que dic-
taminan, también se establece la terminación antici-
pada de una visita y la revisión secuencial, ya no
como una facultad discrecional de las autoridades
sino como un derecho a favor del contribuyente y
una obligación a cargo de esa autoridad. Aunado a
ello, se establece el derecho de presentar declara-
ciones anuales simplificadas y la posibilidad de que
la intención de dictaminar en forma voluntaria se
manifieste en la misma declaración del ejercicio, en
lugar de presentar el aviso, así como una periodici-
dad distinta para realizar los pagos provisionales y
definitivos, en lugar de hacerlo mensualmente.
18. Fijación del alcance de las reglas de carácter general.
Razón. A fin de otorgar certeza jurídica a los contri-
buyentes, respecto del alcance de las reglas gene-
rales, y darle congruencia con lo establecido en el
artículo 5o. del CFF, el legislador dispuso que todas
aquellas reglas que se refieren al sujeto, objeto,
base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o car-
gas adicionales a las establecidas en las propias le-
yes fiscales. Sin embargo, se podría interpretar en
forma inexacta que las reglas que no hacen referen-
cia a éstos, si pueden engendrar obligaciones y car-
gas adicionales, como podrían ser los procedimien-
tos administrativos, lo cual implicaría una grave
violación a la garantía de seguridad jurídica. En
nuestra opinión, ninguna regla puede engendrar
obligaciones distintas a las señaladas en una ley.
En este sentido, esta regla es buena, pero su inco-
rrecta interpretación puede engendrar una serie de
excesos por parte de las autoridades fiscales.
19. Obligación de establecer en forma impresa, en la or-
den de visita, el nombre de la persona visitada.
Razón. A fin de evitar prácticas nocivas en las que el
visitador o el notificador insertaba el nombre del visi-
tado, de tal suerte que en forma indirecta el nombra-
miento de la persona objeto de la visita recaía en ese
visitador o notificador que llevaba órdenes de visita
firmadas por el superior jerárquico, se incluye como
nuevo requisito formal de las órdenes de visita domi-
ciliaria que las mismas contengan impreso el nom-
bre del visitado.
20. Reducción de los plazos de la visita y plazo máximo
de duración.
Razón. En materia de facultades de comprobación,
la reforma que tuvo el artículo 46-A del CFF, es la
más importante, ya que por un lado consagra el
principio de que toda visita está sujeta a un plazo
máximo de duración, con lo cual se pone punto final
D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
a los tratamientos diferenciados que violaban las ga-
rantías de seguridad jurídica de ciertos contribuyen-
tes, que eran presas de procedimientos cuya dura-
ción era indefinida, por encuadrar en las absurdas
excepciones previstas en el citado código. Por otro
lado, para las visitas que antes estaban sujetas a un
plazo que podía llegar a 18 meses de duración, se
reduce como máximo a 12 meses.
21. Se reconoce la garantía de audiencia para las perso-
nas que son objeto de una visita en materia de expe-
dición de comprobantes fiscales.
Razón. Desde que se implementó el procedimiento
administrativo (visita domiciliaria) para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia
de visitas domiciliarias y de Registro Federal de Con-
tribuyentes, se notó que previo a la emisión de la re-
solución que imponía la sanción correspondiente, al
contribuyente no se le daba oportunidad para ofrecer
las pruebas que desvirtuaran los hechos u omisiones
que motivaron la aplicación de una sanción, que en el
mejor de los casos consistía en una multa pero podía
llegar al extremo de una clausura temporal (tres días)
de la negociación. Este procedimiento violaba la ga-
rantía de audiencia.
Con la reforma se incorpora el reconocimiento de
esta garantía, al otorgarle al contribuyente visitado
un plazo de tres días para que presente pruebas y
alegatos que desvirtúen la presunta infracción. Sin
embargo, es necesario reformar el artículo 65 del
CFF, a fin de garantizar una adecuada defensa legal
en contra de la resolución que ordena la clausura
preventiva de la negocación, pues dada la redacción
del artículo antes mencionado y al no tratarse de un
crédito fiscal (clausura), en la práctica, las autorida-
des ejecutan esa sanción sin haber transcurrido los
plazos para interponer los medios de defensa lega-
les, de tal suerte que en la mayoría de los casos, una
vez presentado el medio de defensa, la resolución
ya fue ejecutada y el recurso o juicio en realidad
queda sin materia, salvo la responsabilidad objetiva
a cargo del SAT.
22. Posibilidad de realizar el pago a plazos de impues-
tos trasladados, retenidos o recaudados.
Razón. En términos del artículo 66 del CFF resulta
improcedente la autorización para pagar a plazos
los impuestos trasladados, retenidos y recaudados.
Sin embargo, a fin de coadyuvar en una mayor re-
cuperación y recaudación de créditos fiscales, me-
diante una disposición transitoria se flexibiliza esa
limitante, previo cumplimiento de ciertos requisitos.
23. Reducción de las multas que se imponen por omitir
el pago de contribuciones y base sobre la cual se
determina el monto de la multa.
Razón. Por lo que hace a las infracciones y sancio-
nes, la modificación que tuvó el artículo 76 del CFF
es positiva y debe reportar un incremento en el pago
de los créditos fiscales, ya que se reducen las san-
ciones que se le imponen a los que omiten el pago
de contribuciones de 10 y hasta 20 puntos porcen-
taules. En efecto, si se decide pagar las contribucio-
nes junto con sus acccesorios antes de la notifica-
ción de la resolución, la multa se reduce de 50 a
40%. En otros casos, esa multa podrá ser de 50 al
100%, en lugar de 70 al 100% como estaba en el
2003.
Asimismo, la multa se calculará sólo sobre las con-
tribuciones omitidas (históricas) sin actualizarse, lo
cual conlleva también una reducción en las mismas,
ya que la base sobre la cual se calculan excluye el
componente adicional de actualización.
Es importante destacar que con base en lo dispues-
to en el artículo 70 del CFF, las autoridades fiscales
se encuentran obligadas a aplicar la multa que re-
sulte menor entre la existente en el momento en que
se cometió la infracción y la vigente en el momento
de su imposición. Por tanto, si se omitió pagar con-
tribuciones en el ejercicio fiscal de 2002 o 2003,
como la multa establecida en el artículo 76 vigente
en el 2004, es menor que la vigente en el ejercicio en
que se cometió la infracción, las autoridades que va-
yan a determinar créditos fiscales por la omisión de
contribuciones de ejercicios anteriores al 2004, de-
ben determinar la multa con base en lo dispuesto en
el 76 del CFF, vigente en 2004, pues se trata de una
multa menor.
24. Eliminación de la multa por declarar pérdidas fisca-
les mayores a las sufridas y el contribuyente no las
disminuye por no tener oportunidad para ello.
Razón. Antes, cuando se declaraban pérdidas fis-
cales mayores a las realmente sufridas, la multa era
de 30 al 40% de la diferencia que resultaba entre la
pérdida declarada y la que correspondía, siempre
que el contribuyente la hubiere disminuido total o
parcialmente de su utilidad fiscal. En el supuesto de
que aún no se hubiere tenido oportunidad de dismi-
nuirla, la multa se reducía de 20 al 30%. Con la refor-
ma en comento no se impondrá multa alguna, cuan-
do se declaren pérdidas fiscales mayores y no se
haya tenido oportunidad para disminuirla. Es decir,
no se impondrá el porcentaje antes señalado de 20
a 30%.
3a. decena Enero-2004 D5
Jurídico-Fiscal
25. Se amplía el límite de ingresos para que no se proce-
da penalmente por el delito de contrabando.
Razón. Con base en la reforma a lo dispuesto en el
artículo 102 del CFF, si el monto de la omisión de im-
puestos no excede de $100,000.00 o de 10% de los
impuestos causados, el que resulte mayor, no se
procederá penalmente por el delito de contrabando,
al no formularse la declaratoria a que se refiere el ar-
tículo 92, fracción II, del CFF. Antes el monto fijado
para no proceder penalmente era de $10,000 que
actualizado ascendía a la cantidad de $16,029.00.
26. Se atenúa la pena por fraude fiscal cuando se res-
tituye de manera inmediata el monto de lo defrau-
dado.
Razón. A fin de acentuar el interés del Estado por re-
caudar y cobrar los créditos fiscales, más que por
causar una aflicción a los contribuyentes que en-
cuadran en el delito de defraudación fiscal, se esta-
blece el beneficio para que las penas, por dicho deli-
to se reduzcan o atenúen hasta en 50%, siempre
que el monto de lo defraudado sea restituido de ma-
nera inmediata en una sola exhibición.
27. Se aumenta la sanción por querellas o denuncias
notoriamente improcedentes.
Razón. En muchos casos, cuando el funcionario
público amenaza a un contribuyente con supuestas
responsabilidades penales, subyace el interés de
obtener un beneficio económico. Por ello, dentro de
los delitos fiscales en que puede incurrir un servidor
público se encuentran las amenazas con formular
denuncias, querellas o declaratorias al ministerio
público para que se ejercite acción penal por la posi-
ble comisión de un delito. El funcionario que incurre
en dicha conducta puede ser sancionado con una
pena de 1 a 5 años de prisión. Sin embargo, con la
reforma se establece que dicha pena se podrá au-
mentar una mitad más de la que resulte aplicable,
cuando se promueva o gestione una querella o de-
nuncia improcedente. Es decir, cuando no sólo que-
de en amenzas sino que en realidad se presenten las
querellas o denuncias. Con ello, se pretende una ma-
yor solidez en dichas querellas o denuncias, a fin de
evitar que se presente un desvio o abuso de poder.
28. Infracción y delito a cargo de los funcionarios por re-
velar información que proporcionan las institucio-
nes financieras.
Razón. Se determina como una infracción y con-
ducta delictiva, sujetas a la imposición de multas y
penas de prisión, al servidor público que revele a ter-
ceros la información que las instituciones que com-
ponen el sistema financiero hayan proporcionado a
las autoridades fiscales.
29. Se fijan reglas para dar cumplimiento a las resolu-
ciones que recaen a un recurso.
Razón. Con muchos defectos en su redacción pero
como un buen intento por dar certeza y seguridad
en el cumplimiento de las resoluciones que recaen a
un recurso de revocación, en primer lugar se preci-
san los efectos de la revocación cuando se dan vio-
laciones de procedimiento, de forma, de fondo o por
incompetencia. Asimismo, se precisa el plazo para
cumplimentar las resoluciones que ordenan la emi-
sión de otro acto o la reposición del procedimiento,
estableciendo como regla general la imposibilidad
de emitir un nuevo acto, cuando las autoridades no
cumplan la resolución en el plazo fijado en el CFF.
Con ello, se pretende poner punto final a las resolu-
ciones que se emiten en cumplimiento de una reso-
lución que recae a un recurso y cuyo cumplimiento
se daba más alla de los cuatro meses fijados en el
CFF, lo cual engendraba un auténtico estado de in-
certidumbre jurídica entre los contribuyentes que
debían esperar más de seis meses para que se diera
cumplimiento a la resolución.
30. Procedimiento para el embargo de depósitos ban-
carios.
Razón. Con objeto de evitar la serie de excesos en
que incurrieron las autoridades fiscales cuando pro-
cedían al embargo de los depósitos bancarios y otor-
gar certeza jurídica, respecto de la situación y el des-
tino de tales depósitos, se juzgó necesario adicionar
el procedimiento que deben seguir las autoridades,
en el que se garantice que el embargo no implica
sustracción sino inmovilidad, que el embargo pue-
de sustituirse por otras formas de garantía y que la
sustracción sólo procederá hasta que el crédito fis-
cal sea firme.
Lo malo
1. Nuevo régimen aplicable a pequeños contribuyentes
para pagar el IVA.
Razón. Dentro de las modificaciones más importantes
que sufrieron las disposiciones fiscales para el 2004, des-
taca el nuevo régimen aplicable para las personas físicas
que tributan como pequeños contribuyentes, ya que me-
diante una reforma integral del artículo 2o.-C de la Ley
del IVA, se dan los cambios siguientes:
D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
a) Se elimina la exención a pequeños contribuyentes.
En el 2003, las personas físicas con actividades empresa-
riales que sólo enajenaban bienes o prestaban servicios
al público en general, y que sus ingresos en el ejercicio in-
mediato anterior no excedían de $1’602,935, quedaban
exentos del pago del IVA. En el 2004, se elimina esa
exención.
Dependiendo del lugar donde se ubiquen, esta medida
se puede juzgar como buena, mala o regular. Si se tributa
como pequeños contribuyentes, no cabe la menor duda
de que el cambio es malo, pues elimina la exención y ge-
nera una nueva carga tributaria. En este orden de ideas,
en el 2004, los pequeños contribuyentes deberán pagar
dos impuestos:
� Impuesto sobre la renta; y
� Impuesto al valor agregado.
Para los que no tributan en ese régimen, se puede consi-
derar que dicha medida es positiva, pues no existe una
clara justificación para que una persona que tuvó ingre-
sos por arriba de $1’000,000 esté exenta de pagar el IVA.
Asimismo, con esta medida se amplía la base de contri-
buyentes del IVA, lo que no debe entenderse como una
ampliación general de la base de contribuyentes, pues las
personas que se mantienen en la informalidad, con IVA o
sin IVA, seguirán en la economía informal.
En este orden de ideas, este régimen especial de IVA
constituye una carga fiscal para las personas que venían
pagando su impuesto en términos de la Ley del ISR y que
al estar exentas del IVA, absorbían el impuesto traslada-
do, como un costo y lo repercutían al precio de venta o
servicio. Por tanto, ahora están peor, absorben el IVA, no
lo pueden acreditar y además deben de pagarlo. Por
ello, se considera que muchos contribuyentes tomarán
la decisión de abandonar este régimen, para pasar al
intermedio.
b) Sujetos obligados al régimen especial sobre base esti-
mada.
Las personas físicas que tributen en el régimen de pe-
queños contribuyentes, de acuerdo con lo previsto en el
título IV, capítulo II, sección III de la Ley del ISR, deberán
pagar el IVA, conforme al régimen especial que estable-
ce el artículo en comento.
En este orden de ideas, las personas físicas que realicen
actividades empresariales, que sólo enajenen bienes o
presten servicios al público en general, y cuyos ingresos
en el año de calendario anterior no hubieren excedido de
la cantidad de $1’750,000.00, pagaran el IVA conforme
al procedimiento que a continuación se explica.
c) Base del impuesto.
En el régimen aplicable a todos los contribuyentes con
excepción de los ya precisados, la base sobre la cual se
aplica la tasa del impuesto es un valor real que se obtiene
como regla general del precio o contraprestación pacta-
da en la enajenación o prestación de los servicios.
En este régimen aplicable a los pequeños contribuyen-
tes, la tasa se aplica sobre una base estimada que las
mismas autoridades fiscales procederán a determinar,
mediante el procedimiento siguiente:
Ingresos manifestados por los contribuyentesen la declaración anual informativa paraefectos del ISR, correspondiente al ejercicioinmediato anterior1 y 2
(÷) 12
(=) Valor de las actividades mensuales estimadas
(x) Coeficiente de valor agregado
(=) Base del impuesto
Notas
1. Para determinar este importe, no se considerará el valor de las activi-
dades exentas del pago del IVA, ni el de las afectas a la tasa de 0%.
2. El artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, establece que las per-
sonas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes,
deberán presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada
año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejerci-
cio inmediato anterior.
Como se puede apreciar, para calcular la base mensual
sobre la cual se aplicará la tasa del IVA (conforme a lo co-
mentado antes), deberá aplicarse al valor estimado de
actividades, el coeficiente de valor agregado fijado en el
mismo artículo 2o.-C, el cual varía dependiendo de las
actividades que desarrolla el contribuyente, bajo los si-
guientes principios:
� Como regla general, todo contribuyente que enajenebienes u otorgue el uso o goce temporal de bienes,tendrá un coeficiente de valor agregado de 20%.
� Como regla general, todo contribuyente que presteservicios, tendrá un coeficinete de valor agregado de50%.
Se establecen diversas excepciones a la regla general,
dependiendo de las actividades que la misma disposi-
ción legal en comento enlista, de tal suerte que el coefi-
ciente de valor agregado puede ser de 6, 20 o 22%,
según la actividad que desarrolle el contribuyente.
3a. decena Enero-2004 D7
Jurídico-Fiscal
Por ejemplo, en la comercialización de combustibles el
coeficiente es de 6%, pero en los servicios de restauran-
tes el coeficiente es de 22%.
Si existen dos o más actividades. Se aplicará el coeficien-
te que le corresponda a cada actividad, sobre el valor de
esa actividad.
Como se puede apreciar, el cálculo del impuesto definitivo
se hace sobre datos que corresponden al ejercicio inme-
diato anterior y que no reflejan la capacidad contributiva
del causante. En consecuencia, este régimen puede ser ta-
chado de inconstitucional por violar la garantía de propor-
cionalidad tributaria.
d) Tasa aplicable.
Como ya se explicó, la base del impuesto es el resultado
de multiplicar el valor estimado de actividades por el
coeficiente de valor agregado. Sobre dicha base se apli-
carán las tasas siguientes:
� 10% tratándose de contribuyentes ubicados en la re-gión fronteriza; y
� 15% en los demás casos.
El resultado que se obtenga será la cuota mensual de
IVA que se tendrá que pagar.
e) Sujeto que determina la base y cuota mensual de IVA.
Las autoridades fiscales federales determinarán las cuo-
tas mensuales conforme a lo ya establecido.
Sin embargo, si las entidades federativas celebran con-
venio de coordinación para la administración del IVA pa-
ra pequeños contribuyentes, podrán determinar la base
y las cuotas correspondientes de acuerdo con lo previs-
to en el tema en análisis.
f) Modificación de las cuotas mensuales determinadas
por las autoridades.
Las cuotas mensuales determinadas por las autoridades
fiscales podrán modificarse cuando se de alguno de los
supuestos siguientes:
� Cuando los contribuyentes manifiesten de manera es-pontánea a las autoridades fiscales que el valor men-sual de sus actividades se incrementó en 10% o más,respecto al valor mensual estimado por dichas autori-dades.
� Cuando las autoridades fiscales, a través del ejerciciode sus facultades de comprobación, verifiquen una
variación superior al 10% del valor mensual de las acti-vidades estimadas.
� Cuando el incremento porcentual acumulado del Indi-ce Nacional de Precios al Consumidor exceda de 10%del mismo índice, correspondiente al mes en el cualse realizó la última actualización de la cuota.
g) Personas físicas que inician actividades.
Cuando los contribuyentes inicien actividades, para efec-
tos de determinar el importe de las actividades mensuales
estimadas sujetas al pago del IVA, estarán a lo siguiente:
Estimarán el ingreso mensual de las actividades objeto
del pago del IVA, sin incluir las afectas a la tasa de 0%, en
el mes en que inicien actividades.
La estimativa anterior estará vigente hasta que se pre-
sente la declaración anual informativa a que se refiere el
artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, o se dé al-
guno de los supuestos previstos en el propio artículo
2o.-C de la Ley del IVA.
h) Fecha de pago.
El entero del IVA deberá efectuarse por los mismos pe-
riodos y en las mismas fechas de pago que las estableci-
das para el ISR. En este caso, la Ley del ISR establece
pagos mensuales, pero la regla 3.18.4 de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente determina pagos bimestrales.
De no cambiar esa regla, los pagos podrían ser támbien
bimestrales.
Sin embargo, el artículo segundo de las disposiciones
transitorias del decreto establece que el entero del im-
puesto correspondiente a enero, febrero, marzo y abril
de 2004, deberá efectuarse durante mayo de ese año.
2. Definición y alcance jurídico de la asociación en parti-
cipación para efectos fiscales.
Razón. Cualquier persona con medianos conocimientos
jurídicos puede saber que la asociación en participación
es un contrato mercantil y que no puede ser considerado
como una persona jurídica, que adquiere derechos y
obligaciones, pues no sólo se atentaría contra diversas
disposiciones civiles y mercantiles, sino contra diversos
principios jurídicos. En otras palabras, por decreto le
dan vida a un contrato y partir del 2004, la asociación en
participación tendrá personalidad jurídica para los efec-
tos del derecho fiscal, y estará obligada a cumplir con las
mismas obligaciones fiscales establecidas para las per-
sonas morales en las leyes fiscales.
D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
Jurídico-Fiscal
3. No surte efectos el aviso de cambio de domicilio cuan-
do no se localice al contribuyente o cuando no exista el
domicilio.
Razón. En principio nos resulta lógico que el aviso de
cambio de domicilio no surta efectos legales cuando en
el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente en el
aviso correspondiente no se le localice o cuando dicho
domicilio no exista. Sin embargo, dicha disposición se
puede prestar a una serie de abusos, pues la validez del
aviso de cambio de domicilio dependerá en exclusiva de
un funicionario del SAT encargado de verificar ese domi-
cilio.
4. Se amplía el plazo de conservación de la contabilidad
para determinados supuestos.
Razón. Tratándose de actas constitutivas de personas
morales, contratos de asociación en participación, actas
de aumento o disminución del capital social, fusión o es-
cisión de sociedades, de las constancias que emitan o
reciban las personas morales, en términos de la Ley del
ISR al distribuir dividendos o utilidades, de la informa-
ción necesaria para determinar los ajustes a que se refie-
ren los artículos 24 y 25 de la ley citada, así como de las
declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de
las contribuciones federales, la obligación de conservar
tales documentos es por todo el tiempo en el que subsis-
ta la sociedad o contrato de que se trate. Por tanto, si la
persona moral subsiste 99 años, dicha persona debe
guardar durante 99 años tales documentos. Se quiere
conocer cuál fue la razón para obligar a una persona a
conservar esa información durante un plazo muchas ve-
ces indefinido, máxime cuando las facultades de com-
probación ya caducaron.
Sin embargo, peor aún es el plazo de conservación para
los documentos con firma electrónica avanzada o sello
digital, pues los mismos deberán conservarse en el pla-
zo que discrecionalmente fije el SAT, mediante reglas de
carácter general. Si al SAT se le ocurren 100 años, pues
hay que guardarlos 100 años, lo cual engendra un esta-
do de incertidumbre jurídica, máxime cuando lo que se
pretende es que todas las declaraciones, avisos, promo-
ciones o instancias sean en documentos digitales con la
citada firma electrónica.
5. Impedimento para resolver una consulta sobre la inter-
pretación o aplicación directa de la constitución o de una
jurisprudencia.
Razón. Con el claro objetivo de restringir las estrategías
jurídicas de generar resoluciones que después pueden
ser impugnadas ante los tribunales federales, se
establece que las autoridades fiscales no resolverán las
consultas efectuadas por los particulares cuando las
mismas versen sobre la interpretación o aplicación di-
recta de la Constitución o de una jurisprudencia dictada
por el Poder Judicial de la Federación. En estos casos,
no procederá la negativa ficta a que se refiere el primer
párrafo del artículo 37 del CFF.
Sin embargo, al legislador se le olvido que la obligación
de responder una consulta o instancia, no deriva en
esencia de lo dispuesto en el artículo 34, sino de lo que
ordena el artículo 8o. constitucional que obliga a las au-
toridades a dar respuesta de las peticiones formuladas
por el gobernado. En este orden de ideas, una negativa a
resolver una consulta fundada en el artículo 34, contra-
viene la garantía o derecho de petición consagrado en la
Carta Magna.
6. Nuevas conductas en las que se presume o se
asimila cometido el delito de contrabando.
Razón. Como parte de la estrategia que el Estado ha
puesto en marcha para combatir al contrabando conoci-
do coloquialmente como “técnico o documentado”, el
legislador adicionó al CFF un sinnúmero de supuestos
que sancionan con prisión conductas, actos y hechos
presumibles y equiparables al contrabando y la defrau-
dación fiscal.
Sin embargo, nos da la impresión de que el legislador,
en un esfuerzo de última hora por atender una de las de-
mandas más urgentes del sector privado y público, dis-
puso que se combatiera al contrabando documentado
de manera correctiva y no en forma preventiva, pues los
nuevos actos y conductas que ahora se tipifican como
delito de contrabando, presunción, conducta equipara-
ble o defraudación fiscal no son tipos nuevos, sino que
corresponden al mismo catálogo de infracciones que ya
se conocían. Es decir, en un pobre ejercicio de imagina-
ción, el legislador sólo elevó a delito ciertas conductas y
actos que antes se consideraban sólo como infracción
administrativa, sin reparar que muchas de esas conduc-
tas obedecen a errores que comete el contribuyente pero
en los que se carece del ánimo de causar un perjuicio al
fisco, de tal suerte que las personas que realizan opera-
ciones de comercio exterior, deben tener cuidado, pues
aunque no exista la intención de comenter un delito, por
un simple error o confusión, se puede encuadrar en una
conducta delictiva sujeta a prisión.
Las diferencias fundamentales entre infracción y delito
serían: que una infracción es sancionada por la autori-
3a. decena Enero-2004 D9
Jurídico-Fiscal
dad administrativa y un delito por el Poder Judicial; que
una infracción se castiga mediante la imposición de una
multa y el delito mediante la privación de la libertad; y por
último, que con multas se sanciona a personas físicas y
morales por igual, en cambio, la pena por la comisión de
un delito se impone en exclusiva a las personas físicas.
7. Interrupción del plazo de prescripción de los créditos
fiscales, cuando existen defectos en el domicilio fiscal.
Razón. Al estar conscientes de que diversos contribu-
yentes, con el propósito de evadir el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, han abusado de la figura del
domicilio fiscal, mediante la presentación de avisos inco-
rrectos, se incorpora un supuesto de interrupción del
plazo de prescripción, cuando se omita la presentación
del aviso de cambio de domicilio o este aviso sea inco-
rrecto.
Sin embargo, dicha disposición se puede prestar a una
serie de abusos, pues el plazo de prescripción depende-
rá de un funcionario del SAT, encargado de verificar ese
domicilio o de practicar el procedimiento administrativo
de ejecución.
Lo feo
La falta de consenso, acuerdos y propuestas entre todos
los que intervienen en la creación de leyes, que ante una
visión del “todo o nada” o ante la preferencia de los inte-
reses particulares o de grupo, se pospone la creación de
un nuevo marco jurídico que de verdad simplifique el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, facilite la com-
prensión y aplicación de las normas y estimule el creci-
miento económico y la generación de empleos.
Muchos estarán a favor o en contra de gravar alimentos y
medicinas con la tasa del IVA, de reducir la tasa de impo-
sición del ISR o de ampliar o limitar las exenciones a los
trabajadores. Todos cuentan con fuertes argumentos
para defender su posición. Sin embargo, lo feo no se en-
cuentra en las diferencias, sino en las indiferencias para
construir acuerdos, pues la política no es para destruir
sino para construir.
Esperamos que cambie la dinámica para el 2004 y den-
tro de las diferencias se pueda transitar por un camino de
propuestas, de inclusión y de negociación, partiendo de
que en la política no se puede tener lo que se quiere sino
lo que se puede. Todos tenemos que ceder algo, pues
perdiendo algo, ganamos todos.
D10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial
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