PPGESS Ley de lactancia raul mamani ortiz

16
LEY No.3460 “FOMENTO A LA LACTANCIA MATERNA Y COMERCIALIZACION DE SUS SUCEDANEOS” FACULTAD DE MEDICINA PEDIATRIA Dr. Raul Oswaldo Mamani Ortiz

Transcript of PPGESS Ley de lactancia raul mamani ortiz

LEY No.3460“FOMENTO A LA LACTANCIA MATERNA

Y COMERCIALIZACION DE SUS SUCEDANEOS”

FACULTAD DE MEDICINA

PEDIATRIA

Dr. Raul Oswaldo Mamani Ortiz

Introducción

Aprobada el 15 de agosto de 2006

Consta de 14 capítulos y 28 artículos

Ministerio de Salud

y Deportes

Contenidos

Capítulo I (disposiciones generales)

Aplicable a la comercialización y prácticas de los sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes y otros

productos

Ministerio de Salud

y Deportes

Sucedáneos

complementariosAlimentos

Formula de seguimento

Leches

Capítulo II (De los fines y objetivos)

Coadyuvar al bienestar físico-mental del binomio madre niño, mediante la promoción, apoyo, fomento y protección de la ´LN y la regulación de la comercialización de sucedáneos de la LM y otros productos .

Normar y controlar la información promoción, distribución, publicidad, venta y otros aspectos inherentes a la comercialización de sucedáneos de la LM, alim. Complem., biberones, chupones y chupones de distracción.

Ministerio de Salud

y Deportes

Ministerio de Salud

y Deportes

Capítulo IV ( Autoridad Nacional)

Ministerio de Salud y Servicios Departamentales de Salud

Capítulo V ( Órgano administrativo)

Comité Nacional de Salud

Ministerio de Salud

y Deportes

Capítulo VI ( Registro Sanitario)

Ministerio de Salud y Servicios Departamentales de Salud

SENASAG

Anteponer visiblemente la palabra AVISO

IMPORTANTE para afirmar la superioridad de la leche

materna.

Informar sobre la composición analítica,

ingredientes etc.

Estar escrito en español

Contener el nombre y la dirección del fabricante,

fecha de vencimiento, numero de lote etc

Estar diseñada de manera que no desestímule la

lactancia

Contener instrucciones para la preparación

Capítulo VII ( Etiquetado y envases)Regulación de las etiquetas y envases

Ministerio de Salud

y Deportes

Capítulo IX ( Promoción y publicidad)

Art. 18

Ningún fabricante,

importador o distribuidor

podrá promocionar

cualquier producto

sucedáneo y

alimen.compl.para menores

de 6 meses en establec.

Salud, locales comerciales

u otro lugar de expendio.

Sistema de atención de salud

Art.19

Las compañías no

ofrecerán regalos o

muestras de productos a los trabajadores y profesionales de salud.

Sin embargo, esto es lo Sin embargo, esto es lo que es lo que está que es lo que está ocurriendoocurriendo::

Ministerio de Salud

y Deportes

Art. 19...Art. 19...

LLa Industria de Alimentos NO a Industria de Alimentos NO debe:debe:

Dar suministros gratuitos de Dar suministros gratuitos de leches a leches a establecimientos de establecimientos de saludsalud.. Se Se prohíbe la donación prohíbe la donación de suministros o ventas a de suministros o ventas a precio reducidos, de precio reducidos, de sucedáneos de la leche sucedáneos de la leche materna. materna.

Dar muestras gratuitas de sus Dar muestras gratuitas de sus productos a la familia.productos a la familia.

(Muestra gratuita detectada en Establecimiento de

salud)

Muestras gratuitas de alimentos para Muestras gratuitas de alimentos para lactantes y niños pequeñoslactantes y niños pequeños

I - Los beneficios y superioridad de la lactancia materna

II – Orientación sobre la alimentación adecuada de la embarazada y de la madre que lacta,

III – Los efectos negativos del uso de biberones, chupones y chupones de distracciòn.

IV – Las implicaciones económicas según las opciones escogidas de los alimentos usados en sustitución de la leche materna y los prejuicios causados a la salud del lactante

Artículo 20. Material informativo educativo y técnico científico sobre la alimentación del lactante debe incluir:

Capítulo X (Donación)

La donación de sucedáneos en forma La donación de sucedáneos en forma directa o indirecta sólo cuando la directa o indirecta sólo cuando la institución cuente con autorización del institución cuente con autorización del MSD y/o SEDESMSD y/o SEDES

Solo instituciones que concentran niños Solo instituciones que concentran niños lactantes que no tienen esta opción lactantes que no tienen esta opción pueden utilizar sucedáneos previa pueden utilizar sucedáneos previa autorizaciónautorización

Capítulo XI (Subsidio de lactancia)

Las instituciones, empresas públicas o privadas que hacen entrega del subsidio están obligadas a informar a las mujeres gestantes que los productos están destinados a favorecer la salud de la beneficiaria y NO esta destinada para el bebé.

Capítulo XII (Prohibiciones Sanciones al personal de salud)

Aceptar obsequios o beneficios financieros.

Ser mediador en la distribución de sucedáneos y promoción de productos.

Realizar prácticas contrarias a la Ley

Sanciones acordes a las disposiciones emitidas por el MSD.

Aceptar obsequios o beneficios financieros.

Ser mediador en la distribución de sucedáneos y promoción de productos.

Realizar prácticas contrarias a la Ley

Sanciones acordes a las disposiciones emitidas por el MSD.