El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la ...
POTESTAD SANCIONADORA DE LA CNMV · POTESTAD SANCIONADORA DE LA CNMV Author: MAYTE Created Date:...
Transcript of POTESTAD SANCIONADORA DE LA CNMV · POTESTAD SANCIONADORA DE LA CNMV Author: MAYTE Created Date:...
VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS
SUDAMERICANOS DE VALORES
Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN
ESPAÑA: GARANTIAS DE LOS EXPEDIENTADOS Y
FASES DEL PROCEDIMIENTO
PRINCIPIOS Y
GARANTIAS
Artículos 24 y 25 de la Constitución
• Principios de la potestadsancionadora de laAdministración
• Principios del procedimientosancionador
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
DE LA ADMINISTRACION• Principio de tipicidad• Principio de responsabilidad• Principio proporcionalidad• Prescripción• Concurrencia de sanciones.
Principio non bis in idem
PRINCIPIO DE TICIPIDAD
Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones
del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones
por una Ley (Art. 129 de la LRJPA)
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas
o jurídicas que resulten ser responsables de los mismos, aún a
título de simple inobservancia(Art. 130 LRJPA)
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
La imposición de sanciones debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada,
no pudiendo resultar nunca más beneficioso para el infractor la
comisión de la infracción que el cumplimiento de la norma
(Art. 131 LRJPA)
PRESCRIPCION
Los hechos constitutivos de infracción no podrán ser
sancionados transcurridos los plazos que las leyes fijen
CONCURRENCIA DE SANCIONES. NON BIS IN
IDEM
Nadie podrá ser sancionado dos veces
por los mismos hechos
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
• Garantía del procedimiento• Derechos del presunto responsable• Medidas de carácter provisional o
cautelar• Presunción de inocencia• Resolución
GARANTIAS DEL PROCEDIMIENTO
• Procedimiento legal o reglamentarioestablecido
• Separación entre la fase instructora ysancionadora
• Imposición de sanción siguiendo elnecesario procedimiento
(Art. 134 LRJPA)
DERECHOS DEL PRESUNTO RESPONSABLE
• Ser notificado de los hechos, infracciones,sanciones, identidad del instructor,autoridad competente para sancionar ynorma que atribuye la competencia
• Formular alegaciones y utilizar medios dedefensa
• Acceso permanente al procedimiento• Trato respetuoso por las autoridades
(Art. 135 LRJPA)
MEDIDAS PROVISIONALES
Adopción de medidas tendentes a asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, siempre que las normas lo prevean
y el acuerdo sea motivado(Art. 136 LRJPA)
PRESUNCION DE INOCENCIA
Todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo
contrario(Art. 137 LRJPA)
RESOLUCION
• Motivada y debe resolver todas lascuestiones planteadas en el expediente
• No puede aceptar hechos diferentes alos analizados en el procedimiento
• Sólo será ejecutiva cuando ponga fin ala vía administrativa
(Art. 138 LRJPA)
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CUESTIONES GENERALES
• Transparencia del procedimiento
• Formalización y custodia del expediente sancionador
• Organos competentes
TRANSPARENCIA• Derecho a conocer del estado de
tramitación• Derecho a acceder a los documentos
contenidos en el expediente• Derecho a obtener copias de los
documentos• Derecho a formular alegaciones y
aportar documentos con anterioridad altrámite de audiencia
FORMALIZACION Y CUSTODIA
• Promover e impulsar elprocedimiento de formaordenada y sistemática
• La administración esresponsable de la custodia delexpediente
ORGANOS COMPETENTES
• Es competente para la incoación einstrucción la CNMV
• Es competente para la imposición desanciones por infracciones leves y graves laCNMV
• Es competente para la imposición desanciones por infracciones muy graves elMinistro de Economía y Hacienda
ORGANOS COMPETENTES
• El Comité Consultivo debe informar laimposición de sanciones muy graves
• Es competente para la imposición de lasanción de revocación de laautorización el Consejo de Ministros
• El Banco de España debe informarcuando la infractora sea una entidad decrédito
ACTUACIONES PREVIAS E INICIACION DEL PROCEDIMENTO
• Forma de iniciación• Actuaciones previas• Colaboración y responsabilidad
de la tramitación• Medidas cautelares
FORMAS DE INICIACION
• Siempre se inician de oficio.• Las fuentes de conocimiento de las
infracciones:- Propia iniciativa- Orden superior- Petición razonada de otro órgano- Denuncia
ACTUACIONES PREVIAS
Actuaciones administrativas de diverso contenido, cuya práctica
tiene carácter potestativo, previas a la incoación.
Información reservada o previa
COLABORACION Y RESPONSABILIDAD
Deber genérico de colaboración interadministrativa, que, en el caso de la CNMV se traduce en la posibilidad
de solicitar informaciones, documentos, informes técnicos e
informes jurídicos a otras Direcciones o unidades del organismo
MEDIDAS CAUTELARES
• Deben adoptarse de forma motivadapor el órgano competente (aquel quetiene competencia para iniciarlos oresolverlos)
• Deben estar expresamente prevista yajustarse a la intensidad,proporcionalidad y necesidades que sepretenda garantizar
MEDIDAS CAUTELARES
• Suspensión temporal de actividad• Retirada de productos• Prestación de fianzas• Intervención de la entidad• Sustitución de administradores o
directores
FASES DEL PROCEDIMIENTO
•Fase de iniciación•Fase de instrucción•Fase de resolución
FASE DE INICIACION
• Acuerdo de incoación oiniciación
• Hace efectivo el derecho a ladefensa
• Imputación provisional
ACUERDO DE INCOACION• Contenido mínimo:
– Identidad de los presuntos responsables– Breve exposición de los hechos– Identidad de los instructores– Identidad del órgano competente para resolver– Indicación del derecho a formular alegaciones y
a la audiencia– Indicación del plazo total máximo para instruir
y resolver– Medidas cautelares
FASE DE INSTRUCCION
• Notificación acuerdo de incoación
• Tareas de investigación• Pliego de Cargos• Período probatorio• Propuesta de Resolución
PLIEGO DE CARGOS• Diligencias practicadas• Concreción de los hechos imputados• Tipificación de las infracciones• Sanciones que se podrían imponer• Autoridad competente para imponer la
sanción y norma que atribuye lacompetencia
• Indicación del derecho a presentaralegaciones y proponer pruebas en el plazode 20 días
PERIODO POBATORIO
• Las pruebas propuestas pueden ser:– Aceptadas y practicada– Rechazadas por innecesarias o
irrelevantes• El órgano instructor también puede
proponer pruebas de oficio• El plazo para practicarlas es de un
mínimo de 10 días y un máximo de 30
PROPUESTA DE RESOLUCION
• Diligencias practicadas• Relación motivada de los hechos probados• Fundamentación sobre la calificación jurícia de
los hechos probados y de las infracciones queconstituyen
• Identificación de las personas responsables• Las sanciones que se proponen o, declaración
de inexistencia de infracción o responsabilidad• Indicación del derecho a presentar alegaciones
en el plazo de 20 días
FASE DE RESOLUCION• Recepción por parte de la autoridad de
decisoria de la propuesta de resolución delinstructor junto con la totalidad delexpediente
• Actuaciones complementarias potestativas• Posibilidad de trámite de audiencia
adicional• Formulación de resolución definitiva
RESOLUCION DEFINITIVA
• Diligencias practicadas• Relación de hecho probados• Fundamentación motiva relativa a la
calificación jurídica de los hechos, ladeterminación de las infracciones,personas responsables, sanción osobreseimiento
• Recursos que pueden interponerse
EFECTOS DE LA RESOLUCION
• Régimen de recursos. Tutelajudicial efectiva
• Ejecutividad de las sanciones• Publicidad de las sanciones
RECURSOS
• Recursos administrativos• Recursos ante la
jurisdicción contenciosoadministrativa
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
• Las resoluciones del Consejo de la CNMVpor infracciones leves o graves, sonrecurribles en alzada ante el Ministro deEconomía y Hacienda
• Las resoluciones del Ministro de Economíay Hacienda y del Consejo de Ministros porinfracciones muy graves, son recurriblespotestativamente en reposición ante elmismo órgano que las dictó
RECURSOS CONTECIOSOS• Las resoluciones del Ministro de
Economía y Hacienda por infraccionesmuy graves son recurriblesdirectamente ante la Sala de locontencioso administrativo de la AN
• Las resoluciones del Ministro por lasque se resuelven el recurso de alzada oel de reposición son recurribles ante laSala de lo contencioso administrativode la AN
RECURSOS CONTENCIOSOS
• Las resoluciones del Consejo deMinistros por las que se resuelvaninfracciones muy graves que imponganla sanción de revocación de laautorización son recurribles ante laSala de lo contencioso administrativodel TS
• La sentencias dictadas por la AN sonrecurribles ante el TS
EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES
Las sanciones son ejecutivas una vez que sean firmes en vías
administrativas, esto es, cuando no quepa contra ellas recurso
administrativo, o cabiendo, este no se presente o, presentado, se haya
resuelto.
PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES
• Las sanciones por infracciones muy gravesy graves constan en un registroadministrativo público a cargo de la CNMVy se publican en el BOE
• Las sanciones de suspensión, separación yseparación con inhabilitación constan en elRegistro Mercantil
• Las sanciones a personas jurídicas deben sercomunicadas a la Junta General deAccionistas
VI CURSO DE REGULACION Y SUPERVISION DE MERCADOS
SUDAMERICANOS DE VALORES
Bolivia, del 25 al 28 de octubre de 2005